Actuaciones durante la Etapa Contractual
¿Perfeccionamiento del contrato?Nulidad del contrato. Resolución (total o parcial).Subcontratación. Cesión de derechos Cesión de posición contractual. Ampliaciones de plazo. Adicionales al contrato. Aplicación de penalidades.Conformidad. LiquidaciónPago.Intereses.Vicios ocultos.
Materia ArbitrableArbitrable No Arbitrable
Contrato : Ejecución, Nulidad, invalidez, inexistencia, ineficacia.
Resolución de Contrato : Total o Parcial
Subcontratación
Cesión de posición contractual ¿fideicomiso?
Ampliación de Plazo
Penalidades
Resolución de Contrato
Conformidad de recepción (bienes y servicios)
Liquidación (obra y consultoría de obra) Adicionales (*) (Art. 41 LCE)
Pagos
Intereses
Vicios ocultos
¿Indemnizaciones por daños y perjuicios?
Aplicación Normativa al Arbitraje Administrativo
1. Constitución Política del Estado Peruano.2. Ley de Contrataciones del Estado.
- Principios.- ¿Opiniones?- Directivas.- ¿Pronunciamientos?
3. Reglamento de la LCE.
4. Ley de Procedimiento Administrativo General. * En lo que no se oponga a Ley
de la Materia (LCE)
5. Código Civil.
6. Normas Sectoriales o por actividad.
7. Acuerdos de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado
En lo que corresponda.
- Reglas del Convenio Arbitral/Reglas del Acta de Instalación.
- Ley de Arbitraje
Para el aspecto procedimental
CONVENIO ARBITRAL Ubicación o En el Contrato (cláusula arbitral)
o En documento aparte.
Tipo de arbitraje o Institucional.o Ad Hoc
A falta de indicación expresa
Será Arbitraje Ad Hoc.(regulado por Directivas OSCE para el caso)
Si indica arbitraje institucional sin señalar Institución Arbitral
Será SNA del OSCE (regulado por Reglamento de SNA)
A falta de Convenio Arbitral
Se considera incorporado Convenio Tipo de Arbitraje Institucional del OSCE (SNA) «Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del SNA del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.»
Naturaleza jurídica en la normativa peruana
L.A. (D. Legislativo N° 1071)
No define de manera expresa la naturaleza jurídica del arbitraje. Sin embargo, el artículo 13-1 se orienta hacia la teoría contractual, pues define al Convenio Arbitral únicamente por su origen: “es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje […] “.
El Artículo 32 hace referencia al incumplimiento del encargo por parte de los árbitros, señalando que serían pasibles de responsabilidad por daños y perjuicios. Ello da énfasis al origen contractual del arbitraje.
ÁRBITROS
TRIBUNAL ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRALUNIPERSONAL
03 ÁRBITROS:
- Presidente (ABOGADO)
- 02 miembros
ÁRBITRO ÚNICO
(obligatoriamente ABOGADO)
A falta de acuerdo o duda : SERÁ ÁRBITRO ÚNICO
Son designados por las partes y en su defecto por el OSCE o Institución Arbitral según corresponda.
Requisitos para designación arbitral
Ser abogado (unipersonal y Presidente
de Tribunal Arbitral)
Especialización acreditada en Derecho
Administrativo, arbitraje y
contrataciones del Estado.
No estar incurso en causales de
impedimentos (Artículo 221 del
Reglamento)
Impedimentos para ser Árbitro
1. Ministros, titulares miembros del órgano colegiado de los organismos autónomos.
2. Magistrados, excepción Jueces de Paz.
3. Fiscales, Procuradores Públicos y Ejecutores Coactivos.
4. Contralor General de la República.
5. Titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, alcaldes y directores empresas del Estado.
6. Personal militar y policial en actividad.
7. Funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con la Entidad.
8. Funcionarios y servidores del OSCE hasta 6 meses después de haber dejado la institución.
9. Declarados en insolvencia.
10. Sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos (vigentes)
Recusacion
Causas:
1.Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 221° (impedimentos) o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 224° (independencia).
2.Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento y normas complementarias.
3.Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.
Gastos Arbitrales Árbitros pueden exigir a las partes anticipos de honorarios y gastos. Los honorarios de los árbitros deberán determinarse en forma
razonable teniendo en cuenta el monto en disputa, pretensiones, complejidad, tiempo dedicado, desarrollo actuaciones arbitrales y cualquier otra circunstancia pertinente.
Honorarios secretaría arbitral, observarán los criterios de razonabilidad indicados.
El OSCE aprobará mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que podrá ser utilizada de manera referencial en estos casos.
En caso de renuncia o de recusación de árbitro declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia, respecto de la devolución de honorarios, será resuelta a pedido de parte por el OSCE.
La decisión OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable
CÓDIGO DE ÉTICA DEL OSCE
Contenido:
a)Principios y reglas que deben cumplir los árbitros en contrataciones del Estado.
b)Infracciones y sanciones.
c)Aplicación a los arbitrajes administrados por el SNA – OSCE y los arbitrajes ad hoc, y de aplicación supletoria a los procesos arbitrales administrados por institución arbitral que no tenga aprobado Código de Ética o que teniéndola no establezca infracción cometida por árbitro o no establezca sanción aplicable.
Incumplimiento de deberespor los Árbitros Pueden ser sancionados por el OSCE
(Código de Ética y Reglamento)
mediante:
A) Amonestación escrita
B) Suspensión temporal
C) Inhabilitación permanente para ejercer
el cargo del árbitro
Aplicable mecanismo de recusación
arbitral como un remedio.
Sanciones al Árbitro El Tribunal impondrá sanción económica a los árbitros,
cuando incumplan, con remitir el laudo al OSCE dentro del plazo señalado (artículo 231°).
El Tribunal evaluará los actuados y, de ser el caso, sancionará a los árbitros, con suspensión temporal no menor de 6 meses ni mayor de 2 años para ejercer el cargo de árbitro, con la consecuente suspensión en el Registro de Árbitros del OSCE.
Durante el procedimiento sancionador seguido contra un árbitro, el Tribunal constate ha sido sancionado con suspensión temporal mayor a 24 meses dentro de un lapso de 3 años, le sancionará con inhabilitación permanente y exclusión del Registro de Árbitros del OSCE.
SOLICITUD ARBITRAL
ENARBITRAJE INSTITUCIONAL
ENARBITRAJE AD HOC
Ante la Institucional Arbitral-Forma: Por escrito-Plazo : 15 días hábiles
Dirigida a la otra parte -Forma: Por escrito.-Plazo : 15 días hábiles
Resumen de Controversias y su cuantía
Debe indicar Convenio Arbitral
Debe incluir designación de Árbitro (cuando corresponda)
RESPUESTA DE ARBITRAJE
ENARBITRAJE INSTITUCIONAL
ENARBITRAJE AD HOC
Ante la Institucional Arbitralpor escrito (10 días hábiles)
Dirigida a la otra parte por escrito (10 días hábiles)
Posición o Resumen Referencial respecto a Controversias y su cuantía
Puede contener ampliación o réplica de la materia controvertida
Debe incluir designación de Árbitro (cuando corresponda)
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