APLICACIN DE LA
LEY PENAL
Cintia Loza Avalos
APLICACIN TEMPORAL
Toda ley tiene un mbito temporal.
La APLICACIN TEMPORAL constituye el conjunto de
principios o reglas que tratan del conflicto entre diferentes leyes
penales en el tiempo en relacin a un hecho imputado.
1. LA LEY PENAL
Vigencia. Vigente desde su obligacin (desde el da siguiente de su
publicacin en el diario oficial) hasta su derogatoria. La
postergacin de su vigencia es en todo o en parte.
Vocatio legis. Periodo que meda entre el final de la publicacin y
su entrada en vigencia. Durante este periodo no se puede aplicar
otra ley, estado vigente la ley que le antecede.
Derogacin. Termina la vigencia de otra ley (no decretos,
resoluciones), y con la declaracin expresa de la nueva ley. No se
deroga por desuso de la ley.
2. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
La ley penal solo es aplicable a
los hechos cometidos despus de
su puesta en vigencia. Siempre y
cuando sea la ley penal ms
favorable. (Garantizado por el
principio de legalidad).
Aplicacin de la irretroactividad: En leyes penales En leyes procesales En leyes penales en blanco. En las leyes de ejecucin penal
3. RETROACTIVIDAD
Es la aplicacin de la ley ms
favorable o retroactividad benigna.
Cuando un hecho se retrotrae a los efectos de la ley vigente durante la determinacin de la sentencia que es ms favorable que la ley que estaba vigente en el momento de la comisin de los hechos (Garantizado por el principio de la necesidad de la pena).
Aplicacin de la retroactividad: Leyes penales y leyes penales en blanco NO en leyes procesales penales y leyes procesales penales en
blanco. NO en leyes de ejecucin penal: beneficios penitenciarios. No esta sujeto la modificacin de la jurisprudencia o revisin de
la condena anterior como consecuencia de un cambio o de una interpretacin posterior ms favorable.
Supone que un hecho se rige por la ley penal vigente al tiempo de
su comisin por ser ms favorable que la nueva ley, ya que la nueva
ley no es favorable.
4. ULTRATIVIDAD
Ley abolitiva. Una nueva ley considera lcita un hecho que en la ley anterior
era considerado ilcito: rige el principio de la retroactividad de la ley ms
favorable.
Se puede presentar en dos situaciones procesales en el momento de su
aplicacin retroactiva:
cuando el proceso est en trmite cuando el proceso ha concluido con sentencia condenatoria: es una
excepcin a la cosa juzgada
Cuando se da una continuidad de leyes, en donde la ley ms
favorable (ley intermedia) no se encontraba vigente al momento de
la comisin del delito ni en la sentencia. Puede tener efectos
retroactivos o ultrativos.
5. LEYES PENALES INTERMEDIAS
6. LEYES PENALES TEMPORALES Son aquellas que van a regir un tiempo determinado, por su
vigencia. El problema surge cuando esta ley deja de estar en vigor y
recobra su vigencia la ley anterior ms favorable.
7. LEYES PENALES EXCEPCIONALES Son las que rigen en circunstancias especiales (epidemias) para
reforzar la tutela o proteccin de ciertos bienes jurdicos. Su
vigencia depende de la duracin de la situacin, no precisando de
un tiempo de vigencia. No es necesario recurrir a las leyes ms
favorables.
Es importante para fijar la vigencia temporal de la ley penal, ya que
con ello se permitir la identificacin de la ley penal previa y
tambin se podr resolver los problemas de retroactividad e
irretroactividad.
Teoras:
a) Teora de la accin. El delito se comete en el momento de la
accin, es decir, en el momento en que se exterioriza la
voluntad de ejecutar una determinada conducta.
b) Teora del resultado. El delito se comete en el momento en el
cual se produce la consecuencia material de la accin.
c) Teora Mixta. El momento de la comisin del delito se
considera efectuado indistintamente al tiempo de la accin o
el resultado.
8. MOMENTO DEL HECHO DELICTIVO
APLICACIN ESPACIAL
Toda ley tiene tambin un mbito
espacial de vigencia.
La APLICACIN ESPACIAL supone establecer cul es el
Estado competente para perseguir o sancionar un hecho
delictivo en funcin del lugar en que ste se ha ejecutado. Se
precisan dos principios: Territorialidad y Extraterritorialidad
Fundando en la soberana e
independencia del Estado, la ley
penal tiene validez estrictamente en
el territorio de la Repblica, sobre
las infracciones cometidas por
cualquier persona, sin importar la
1. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
nacionalidad del autor y los partcipes, ni menos contra quienes se
ha dirigido el delito. Es decir se aplica la ley penal del lugar donde
se cometi el delito.
Territorio Lugar donde se ejerce la soberana del Estado. Abarca el suelo,
subsuelo, dominio martimo y espacio areo que lo cubre.
Principio de pabelln o de bandera
Es una ampliacin del principio de territorialidad, que se extiende
la aplicacin de la ley penal a hechos punibles cometidos en
naves o aeronaves nacionales o privadas que se encuentren en
altamar o espacio areo, donde ningn Estado ejerza soberana.
Ejemplos:
Aeronave civil peruana, en donde los hechos, actos y delitos se cometidos abordo en Per = se sometern a leyes peruanas.
Aeronave civil peruana, en donde los hechos, actos y delitos cometidos a bordo en el extranjero = se sometern a normas
peruanas.
Pero, si estos actos de una aeronave peruana, causan un perjuicio a la seguridad o el orden pblico del Estado
extranjero = se sometern a normas de ese Estado
Donde se puede aplicar la ley penal a
hechos cometidos fuera del territorio
nacional. Es sustantiva y no procesal.
2. PRINCIPIO DE EXTATERRITORIALIDAD
a) Principio Real o proteccin de intereses. Se aplica la ley
nacional a toda conducta que afecta los intereses o bienes
jurdicos del propio Estado o de sus ciudadanos, sin considerar
la nacionalidad del agente, ni el lugar donde se haya cometido.
Se extiende a los delitos cometidos por funcionarios o
servidores pblicos.
b) Principio de personalidad activa. La ley peruana se aplica al
nacional que cometa una infraccin en el extranjero. Se
aplique la extradicin, existe doble incriminacin.
c) Principio de personalidad pasiva. La ley peruana se aplica al
extranjero que comete un delito contra un nacional fuera del
territorio de la repblica. Se da la extradicin, existe doble
incriminacin.
d) Principio Universal. Es donde se pretende la proteccin de
los intereses culturales, de todos los Estados, resultando
indiferente el lugar de comisin y la nacionalidad del autor o
la vctima de la infraccin.
Por ejemplo: Los delitos que lesionan la humanidad que es
cometido por cualquier persona o cualquier pas
3. LUGAR DE LA COMISIN DEL DELITO: Ubicuidad
Determinar el lugar en que se ha realizado el delito. En donde la
accin y el resultado del delito se producen en un mismo lugar de
comisin, as que no hay problema para la territorialidad.
4. DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y
DERECHO INTERNACIONAL PENAL
D P Internacional.- cuando una persona comete un delito en su Estado, pero se encuentra en otro Estado, lugar este ltimo donde
se va reclamar que esta persona asuma respuestas penales por sus
actos. Aqu se aplican normas interna internacionales de un
Estado y no normas internacionales.
D Internacional Penal.- se denomina a la legislacin penal de aplicacin internacional
Es el acto o procedimiento de la
entrega de una persona, acusada o
condenada por un delito, por parte del
Estado en donde se ha refugiado, a
aquel Estado que es competente para
5. EXTRADICIN
juzgarlo o ejecutar la pena que le haya sido impuesta como reo. Es
una solucin de carcter procesal penal.
a) Requisitos para la extradicin:
El sujeto haya cometido un delito en el Estado que solicita su
extradicin.
Que exista una norma idntica entre ambos Estados
El Estado requirente o solicitante debe reconocer los actos de
soberana al Estado requerido, quien va poder fin a la causa.
Que no hay prescripto
b. Sujetos:
Estado requirente o solicitante. Estado que exige la entrega de la
persona acusada o condenada, por un
delito cometido en su soberana, y
que se haya fuera de su jurisdiccin.
Estado requerido. El Estado que entrega a la persona solicitada por el estado requirente.
Extraditurus o extraditable. Es la persona exigida a entregar por parte del Estado requirente, para ser procesado en su
soberana.
c. Clases:
Activa. Se refiere al estado que la solicita.
Pasiva. Es la concedida por un Estado a solicitud de otro. Es decir el estado requerido o extraditable.
c.1. Clases segn la autoridad que concede:
Extradicin gubernamental. Cuando intervienen en la extradicin slo los gobiernos de 2 Estados.
Extradicin judicial. Se da cuando intervienen los rganos de la administracin de justicia de ambos Estados.
Extradicin Mixta. Intervienes gobiernos y administracin de justicia. Es la que aplica el Per.
c.2. Clases segn la cantidad de Estados que intervienen:
Extradicin de trnsito. Es la autorizacin de paso por el territorio de un Estado diferente al requirente o
requerido.
Reextradicin. Es cuando un Estado obtiene la extradicin de un sujeto y luego lo entrega a un tercer
Estado que tambin lo reclama.
Concurso de demandas de extradicin. Varios Estados reclaman a la persona para juzgarlo.
Es una de las formas por las que
una persona requerida debe
presentarse ante la corte penal
internacional.
Es diferente a la extradicin. Pero,
la solicitud de entrega prevalecer
sobre la demanda de extradicin.
6. ENTREGA
Corte Penal Internacional solicita la detencin y entrega de una persona de ese Estado.
Recibido esta solicitud por la Fiscala de la Nacin, remitir las actuaciones al Juez Investigacin Preliminar, del lugar donde se encuentra el requerido con conocimiento de la
Sala Penal de la Corte Suprema.
Juez expedir mandado de detencin
Producida la detencin, el INTERPOL tomar la declaracin.
Juez en un plano no mayor de 15 das, citar a una audiencia pblica.
El expediente se eleva a la sala penal de la corte suprema convocar a la audiencia de entrega.
La corte emite resolucin consultiva en el plazo de 5 das.
Se notifica la resolucin y vencido el plazo de 3 das se remitir al Ministerio de Justicia.
La decisin sobre la entrega ser mediante rs. Suprema
Si se declara la denegacin de la entrega, lo aclarar el poder ejecutivo.
El poder ejecutivo puede dictar la decisin que corresponda.
Si es denegatoria de la entrega, la Fiscala de la Nacin comunicar el hecho a la INTERPOL.
a. Procedimiento
APLICACIN PERSONAL
1. PRINCIPIO DE IGUALDAD:
Constitucin Poltica, artculo 2, inciso 2: Toda persona tiene derecho: (...). A la igualdad ante la ley.
Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.
Cdigo Penal, artculo 10:
La ley penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razn de la funcin o cargo se reconocen a ciertas personas habrn de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales
2.1. Prerrogativa derivada del derecho pblico interno.
Existen excepciones a este principio, que son privilegios que se
otorgan a ciertas personas:
Principio de Inviolabilidad. Las personas que no pueden ser sancionadas: los Congresistas. No se aplica pena.
Principio de Inmunidad. Persona que no puede ser perseguida mientras dure su cargo: el Presidente de la Repblica, los
Congresistas, los miembros del TC. Si se aplica la pena.
Principio de Antejuicio. Es cuando una persona antes de ser enjuiciado, debe estar autorizado o investigado por el
congreso: Presidente, Congresistas, miembros del TC, del
CNM, vocales de la Corte Suprema, Fiscales Supremos,
Defensor del Pueblo y Contralor General, por delitos
cometidos en sus funciones o 5 aos despus de su cese.
2. PRERROGATIVAS POR LA FUNCIN O CARGO
2.2. Prerrogativa derivada del derecho internacional
Son las personas que estn exentos de la aplicacin de las leyes
nacionales: Jefes de estados, los representantes diplomticos, los
funcionarios de las ONU, los miembros de un ejercito extranjero
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