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“La protección de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
del Perú: Ley 27811”
Iquitos, 18 de marzo de 2010
I. AntecedentesII. La Ley 27811- Régimen de Protección de los
Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados con los recursos biológicos.
a) Objetivosb) Mecanismosc) Proceso de Registro
III. Proceso de implementación de la Ley 27811 –Avances y Resultados
IV. Actividades futuras
Agenda
ANTECEDENTES
1992: Convenio sobre la Biodiversidad Biológica Art. 8 j); firmado el 12 de junio de 1992, ratificado mediante R.L. 261181 en abril de 1993.
1996: Reglamento de la Decisión Andina 345 (D.S. 008-96-ITINCI)
1997: Decisión Andina 391
1999: Publicación propuesta de Régimen de protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Acceso a los Recursos Genéticos.
2000: Decisión Andina 486 (Art. 26.i y 75h)
I. Antecedentes Convenio sobre la Biodiversidad Biológica En el Art. 8 j) se
establece que cada Parte Contratante:
“…con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente...”
Perú firmo: 12 junio de 1992 Ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 261181 el 30 de abril de 1993.
I. Antecedentes
Decisión 391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, Julio de 1996
“…Los Países Miembros, de conformidad con esta Decisión y su legislación nacional complementaria, reconocen y valoran los derechos y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afro americanas y locales, sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionalesasociados a los recursos genéticos y sus productos derivados..”
Artículo 7 de la Decisión 391
I. Antecedentes
El conocimiento indígena
• El contacto de pueblos indígenas con la biodiversidad (plantas, animales y ecosistemas), los ha llevado a desarrollar conocimientos sobre los usos, aplicaciones y propiedades de los recursos biológicos
• Estos conocimientos pueden ser base para la investigación y desarrollo de nuevos productos (principalmente en la industria farmacéutica, cosmética y de productos naturales), además de ahorrar tiempo y costo en estas investigaciones
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Recurso BiológicoCONOCIMIENTO
COLECTIVO
I&DINNOVACIÓN
Derechos de propiedad intelectual!
BIOPROSPECCIÓN
NUEVO PRODUCTO
I. AntecedentesII. La Ley 27811“Régimen de protección de los Conocimientos
Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos biológicos”
(10-08-2002)
El Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos (Art. 1)Naturaleza Colectiva
Los conocimientos colectivos de acuerdo a esta ley son aquellos que pertenecen a uno o más pueblos indígenas y no un individuo aún cuando forme parte de dicho pueblo (Art. 10)
Los conocimientos colectivos forman parte del patrimonio cultural de los pueblos (Art. 11)
Del reconocimiento de Derechos Definiciones (Art. 2)Pueblo Indígena: Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado Peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. Se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario, las comunidades campesinas y nativas.
Conocimiento Colectivo: Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de los recursos biológicos (diversidad biológica).
1. Promover el respeto, la protección, la preservación y el desarrollo de los conocimientos colectivos.
2. Garantizar que el uso de los Conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas.
3. Promover la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de su uso.
4. Fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas.
5. Evitar la concesión de patentes basadas en CT, sin que se tomen en cuenta como parte del estado de la técnica.
Objetivos de la Ley 27811 (Art. 5)
El Pueblo Indígena que posea un conocimiento colectivo estará protegido contra la revelación, adquisición o uso de tal conocimiento sin su consentimiento y de manera desleal, en la medida que este conocimiento no se encuentre en el dominio público. (Art. 42)
Segunda Disposición Complementaria: Presentación del Contrato de Licencia de Uso como requisito previo en el trámite de una patente de invención. El incumplimiento será causal de sanciones (Art. 120 A del D.L. N° 1075, modificado mediante Ley 29316)
Protección que confiere el Régimen
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• Protege a los pueblos indígenas de la divulgación o uso de su conocimiento sin su consentimiento informado previo.
• Establece el registro de conocimientos colectivos.
• Fomenta la distribución justa y equitativa de los beneficios que genere el uso de los conocimientos a través de contratos de licencia de uso.
• Promueve el fortalecimiento y desarrollo de capacidades de los pueblos indígenas.
Alcances de la Ley 27811 Rol del INDECOPI
• Llevar y mantener el Registro de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
• Llevar y mantener el Registro de Licencias de Uso de Conocimientos Colectivos
• Evaluar la validez de los contratos de licencia sobre conocimientos colectivos de los pueblos indígenas
• Promover el Registro de Conocimientos Colectivos
Funciones
Consentimiento informado previo (Art. 6)
Autorización para el acceso al conocimiento, previo informe de
las actividades a realizar
Registros de conocimientos
colectivos de los Pueblos Indígenas
(Art. 15)
Preservación:Registro Confidencial (Preservación y Prueba de fecha cierta)Registro Público (Evitar biopiratería)Registro Local (Preservación)
Registro de contratos de licencia (Art. 25)
Acceso con fines comerciales e industriales (Previo CIP)
Distribución justa y equitativa
Fondo para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas(Art. 37)
Distribución Justa y equitativa de Beneficios
Fortalecimiento de capacidades de los Pueblos Indígenas
Principales Herramientas de la Ley
El interesado en acceder al conocimiento, para cualquier fin debe solicitar el CIP
Se debe solicitar a la organización representativa de los Pueblos Indígenas (Art. 6)
Los Pueblos Indígenas deberán ser representados a través de sus organizaciones representativas (nacionales, regionales y locales)respetando sus formas tradicionales de organización (Art. 14)
II.1 Consentimiento Informado Previo (CIP)
Principales Organizaciones Representativas Nacionales y regionales AIDESEP - Asociación Interétnica de Desarrollo de la
Selva Peruana. CONAP Confederación de Nacionalidades Amazónicas del
Perú• ARPI – Selva Central (Asoc. Regional de Pueblos
Indígenas de la Selva Central)• CORPI – San Lorenzo (Coord. Regional de los Pueblos
Indígenas de San Lorenzo)• Oficina Regional Madre de Dios• ORPIO (Org. Regional de AIDESEP Iquitos)• ORAU (Org. Regional de AIDESEP UCAYALI)• ORPIAN – P (Org. Regional de Pueblos Indígenas de la
Amazonía Norte)
Fuente: Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
CNA - Confederación Nacional Agraria CCP - Confederación Campesina del Perú OBAAQ - Organización de Comunidades Aymaras
Amazónicas y Quechuas CHIRAPAQ – Centro de Culturas Indígenas del
Perú CONAIP - Confederación de Nacionalidades
Indígenas del Perú UNCA - Unión Nacional de Comunidades Aymaras
Principales Organizaciones Representativas nacionales y regionales
Fuente: Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
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IMPORTANTE TENER EN CUENTA:
Si el investigador señala que tiene interés en utilizar el conocimiento colectivo para
comercializar o industrializar algún tipo de producto, se debe además negociar un contrato de licencia entre las partes.
II.2 Contratos de Licencia de uso de Conocimiento Colectivo
Es un acuerdo entre el pueblo indígena y la persona o empresa que quiere industrializar o comercializar el conocimiento.
Dura entre 1 y 3 años y puede ser renovable. Debe estar escrito en castellano y en lengua
nativa. Es obligatorio inscribirlo en
INDECOPI
¿Qué debe contener un contrato de Licencia?
1. Identificación de las partes: Pueblo Indígena o Comunidad y sus
representantes Interesado y sus representantes
2. Describir el Conocimiento Colectivo sobre el que se hace el contrato.
3. Especificar las compensaciones que recibirá la comunidad por el uso de su conocimiento (Pago inicial, monetario o no monetario y por lo menos 5% de las ventas brutas).
4. Información sobre los propósitos, riesgos o implicancias de dicha actividad, ejemplo: riesgos ambientales
5. Informar periodicamente , sobre los avances de la investigación, industrialización y comercialización de los productos desarrollados a partir de dicho conocimiento
6. Contribución al fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas en relación con sus conocimientos
¿Qué debe contener un contrato de Licencia?
II.3 Fondo para el desarrollo de los Pueblos Indígenas
Es un Fondo de recursos monetarios que sirve para apoyar al desarrollo integral de los pueblos indígenas.
Estos beneficios pueden llegar tanto a las comunidades que han firmado un contrato de licencia como a aquellas que no lo han hecho.
¿Cómo se genera este Fondo?
Los pagos que realicen quienes comercializan productos a partir de un conocimiento colectivo (mínimo 10% según Art. 8 y 13).
Las pagos que realicen quienes usan conocimientos indígenas que han sido conocidos hace menos de 20 años.
Otro tipo de aportes (donaciones, cooperación internacional, presupuesto público etc.).
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El Comité Administrador:Organismo que está encargado de manejar los recursos del fondo.
¿Quién lo administra? ¿Quiénes conforman el Comité de Administración del Fondo?
Según el artículo 39 de la Ley: 5 representantes de organizaciones
representativas de los pueblos indígenas 2 representantes del Instituto Nacional
de desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA).
¿Cómo podrán las comunidades obtener recursos del Fondo?
Presentando un proyecto de desarrollo a través de sus organizaciones representativas para que se financie con dinero del fondo.
(Articulo 38)Organizaciones Representativas de
los Pueblos Indígenas
COMITÉ ADMINISTRADOR DEL FONDO
¿Por qué registrar?
• Los registros son una prueba escrita de que esos conocimientos pertenecen a los pueblos indígenas.
• Los registros preservan los conocimientos colectivos que se transmiten en forma oral.
• Los registros se pueden usar como prueba cuando se presenta una denuncia contra un tercero que ha utilizado un conocimiento colectivo sin el consentimiento informado previo (CIP) del Pueblo Indígena.
II.3 Registros de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
Tipos de Registro
II.3.1. El Registro Nacional Público:
Lo lleva INDECOPI
Está preparado en base a información que está en el dominio público (Art. 13), es decirconocimientos que han salido del ámbito de los pueblos indígenas a través de medios de comunicación masiva (libros, publicaciones en general).
Servirá para análisis de novedad en oficinas de patentes en el mundo.
II.3.2 El Registro Nacional Confidencial
Lo lleva INDECOPI.
Contiene los conocimientos que todavía no lo conocen personas ajenas a los pueblos indígenas.
Es privado, no puede ser consultado por terceros.
Puede ser usado como prueba en caso de infracción
Tipos de Registro
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II.3.3. Los Registros Locales
Los hacen los propios pueblos indígenas en sus comunidades según sus costumbres y forma de organización.
Pueden pedir asesoría a INDECOPI (Art. 24).
Tipos de Registro ¿Qué se presenta a INDECOPI para registrar?
El Formato de solicitud lleno (identificación del Pueblo, entre otros datos)
Una descripción del conocimiento colectivo en hoja aparte (características del recurso, como se usa, para qué, que parte se usa, etc.).
El acta donde figure el acuerdo de registrar el conocimiento.
La muestra del recurso (física o fotográfica) que permita identificar su nombre científico.
El trámite es gratuito.
¿Qué sucede después?
INDECOPI revisa si la solicitud está completa (10 días). Si está completa el registro es AUTOMÁTICO. Se otorga un plazo de seis meses para
completar la información que falte. El trámite es gratuito. Para facilitar el Registro, el Indecopi, podrá enviar representantes para el registro in situ
(Art. 22).
OTRAS HERRAMIENTAS
DE LA LEY
Consejo Especializado en la Protección de Conocimientos Indígenas (Monitoreo y seguimiento de la aplicación del régimen y supervisión al Comité Administrador del Fondo). (Art.65 y Art. 66). 5 Miembros.
Acciones por infracción a los Derechos de los Pueblos Indígenas. (Art.43)
Inversión de la carga de la prueba al demandado. (Art. 44)
Solución de discrepancias entre Pueblos Indígenas. (Art.46)
Aplicación de sanciones - Multas. (Art.62)
INDECOPI
Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas
COMITÉ ADMINISTRADOR DEL FONDO
Proy
ecto
s de D
esar
rollo
CONSEJO ESPECIALIZADO
SUPERVISIÓN
APOYO
ASESORIA
SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN
DEL REGIMEN
Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, Septiembre de 2000
Artículo 26 i) La solicitud de una patente de invención deberá contener
“… de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos ...”
Información Complementaria:
Mediante Ley 29136 se ha incorporado el artículo 120-A al DL 1075, sobre Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, que establece que el apercibimiento ante el incumplimiento del anterior inciso, serán una o más de las sanciones señaladas en dicho artículo (Multas de hasta 1000 UIT, compensación, etc.), a menos que el solicitante desista de su solicitud de patente o presente sustento alegando lo contrario.
¿Qué dice la norma de patentes?
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Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, Septiembre de 2000.
Artículo 75 h) La autoridad nacional competente decretará de oficio o de parte, la nulidad absoluta de una patente, cuando:
“… de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen...”
Información Complementaria:
¿Qué dice la norma de patentes?III. Proceso de Implementación de la Ley
Avances y Resultados
2002: Implementación del Procedimiento de registro.
2003 a la fecha: Alianzas estratégicas (Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP, Centro de Culturas Indígenas del Perú –CHIRAPAQ).
2004: Portal Web e Implementación de registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.
2005: Elaboración y Aprobación de Proyecto por parte del Directorio del INDECOPI: Recursos propios asignados
Principales actividades Principales actividades 2006: Se declaró la gratuidad de los procedimientos
contemplados en la Ley 27811:
2006: Ejecución del Proyecto ““Los Conocimientos Tradicionales: En la búsqueda de registros, aplicaciones y beneficios para sus poseedores”, incluyó capacitaciones, consultorías, diseño de materiales especializados impresos y en audio (español y lenguas indígenas), etc.
2007 a la fecha: Capacitación en Comunidades Campesinas y amazónicas. Asistencia en Registros Locales (Art. 24) y Nacionales (Art. 22).
2008 y 2009: Presentación de registros. Presentación de Proyectos en el Foro APEC
Promoción del Registro: Talleres de Formación de Facilitadores Indígenas - 2006
MANUAL EXPLICATIVO(SPDA)
Materiales de Difusión:
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REGISTRO NACIONAL PÚBLICO: (De oficio)
A la fecha de acceso restringido (aprox. 1000 registros)
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25
114
51
0
20
40
60
80
100
120
2006 2007 2008 2009
Solicitudes admitidas a Trámite
REGISTROS SOLICITADOS (RNC) (DE PARTE):
TOTAL: 193 SOLICITUDES
REGISTROS NACIONAL PÚBLICO Y CONFIDENCIAL OTORGADOS (DE PARTE):
TOTAL: 92 REGISTROS
2006
2007
2008
2009
2 Registros otorgados (2 en el Registro Nacional Confidencial)
12 Registros otorgados (7 en el Registro Nacional Confidencial, 2 en el Registro Nacional Público y 3 son parciales)
29 Registros otorgados (16 en el Registro Nacional Confidencial y 13 en el Registro Nacional Público)
49 Registros otorgados (45 en el Registro Nacional Confidencial y 4 en el Registro Nacional Público)
70
193
0
20
40
60
80
Registros de Conocimientos Colectivos Otorgados
RRNN Confidencial RRNN Público RRNN Conf idencial y Público
TOTAL: 92 REGISTROS
REGISTRO NACIONAL PÚBLICO Y CONFIDENCIAL (DE PARTE):
REGISTRO NACIONAL PÚBLICO Y CONFIDENCIAL (DE PARTE):
26 25
1412
7
4 2 2
0
5
10
15
20
25
30
Origen de los Conocimientos Colectivos Otorgados
Comunidad Nativa Kivinaki (Junín)
Comunidad Nativa Bajo Aldea (Junín)
Comunidad Campesina Vischongo(Ayacucho)Comunidad Nativa Callería (Ucayali)
Comunidad Campesina San Martín deHercomarca (Ayacucho)Comunidad Campesina San Antonio deMontecucho (Ayacucho)Comunidad Campesina San Juan de Chito(Ayacucho)Comunidad Nativa Caco Macaya (Ucayali)
Comunidad Nativa Callería
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Comunidad Campesina San Juan de Chito Comunidad Nativa Bajo Aldea
Continuar con la difusión de la Ley 27811, promoción y fortalecimiento de capacidades en comunidades y hacia los usuarios de conocimientos.
Fortalecimiento de los Registros Locales
Mejorar la Base Nacional de Registro Público (Estructura y Acceso)
Integrar la mayor parte de la información existente a nivel nacional
Promover la operatividad del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
IV. Actividades futuras
Formar Alianzas Estratégicas con Instituciones que trabajen en temas que sean de interés de los Pueblos Indígenas. (Públicas y Privadas).
Formar alianzas estratégicas con instituciones que puedan coadyuvar el proceso de Registro (Por ejemplo identificación Taxonómica).
Participación activa en foros de discusión donde se viene estudiando y discutiendo la protección de los CT y la distribución de beneficios (CDB, OMPI, CAN).
IV. Actividades futuras
¿Qué está pasando en los foros internacionales Se ha renovado el mandato del Comité
Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la OMPI para realizar negociaciones basadas en textos de un instrumento jurídico que asegure la protección efectiva de los RRGG, Conocimientos Tradicionales (CT) y expresiones Culturales Tradicionales (ECT)
Enlaces interesantes
OMPI: http://www.wipo.int/portal/index.html.es
Comité Intergubernamental de la OMPI:http://www.wipo.int/tk/es/
Convenio sobre la Diversidad Biológicahttp://www.cbd.int/
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INDECOPI AGRADECE SU ATENCIÓNCorreo: [email protected]
2247800, ANEXOS 1253 y 1255
0800-44040, anexos 1253 y 1255
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