Erick Josué Vásquez Calderón
EIA
PARADIGMA AMBIENTAL
¿El ser humano cuenta con un aprecio innato a los valores
ambientales?
Tema 1
El ser humano es causante de desequilibrios en el medio ambiente: algunas pruebas
Evolución de la población en los países más desarrollados (verde) y en losmenos desarrollados (violeta). Fuente: Naciones Unidas y Population ReferenceBureau
Tema 1
SEÑALES DE ALARMAEpisodios agudos decontaminación
VERTIDOS DE PETRÓLEO
ACCIDENTES EN CENTRALES NUCLEARES
INTOXICACIONES HUMANAS Y DE
ANIMALES
EXTINCIÓN DE ESPECIES
Desequilibrios en el ambiente
Envenenamiento por mercurio de Minamata
Japón 1950 – 1960
La muerte de más o menos 4000 personas por un episodio de contaminación atmosférica.
Londres 1952
La muerte masiva de aves por efecto del DDT y otros insecticidas.
EEUU 1962
Desequilibrios en el ambiente
Desechos tóxicos enterrados bajo una población fueron causa de enfermedades y muertes• EEUU 1980
El escape de Isocianato de Metilo de la planta de Bhopal, provocando 2000 muertes• India 1984
El desastre del reactor nuclear de Chernobil • Ucrania 1986 El derrame de Exxon
Valdez en 1989
Tema 1
El desarrollo humano. ¿Cómo funciona?
MATERIAS PRIMAS (Agua, petróleo, carbón,madera, minerales, seres vivos)
PRODUCTOS ELABORADOS
DESECHOS
MEDIO AMBIENTE
Extracción
Elaboración industrial
Uso humano
CONTAMINACIÓN
Recic
laje
Tema 1
El ser humano es causante de desequilibrios en el medio ambiente: algunas pruebas
Consumo energético por tipos de fuente y demanda de electricidad en el mundo. Datos de la Energy Information Administration, http://www.eia.doe.gov/
Los Tratados Internacionales
Situación antes de 1972
Los Tratados Internacionales
Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (Estocolmo 1972)
Dio origen a organismos internacionales, programas y agencias reguladoras.
Obligó a las naciones firmantes a incorporar el tema ambiental como un problema de estado.
Declaración de Estocolmo•" El hombre tiene el
derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que se le permite llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para Las generaciones presentes y futuras".
ARTÍCULO 1:
Los Tratados InternacionalesConferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra). Río de Janeiro, Brasil, 1992
Se incorporan representantes de los empresarios, trabajadores, ONGs y organizaciones sociales de mujeres, jóvenes y pueblos indígenas.
179 gobiernos representados y más de 100 jefes de Estado
Los Tratados InternacionalesConferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra). Río de Janeiro, Brasil, 1992
Convención sobre Biodiversidad
Principales resultados:
Declaración de Río: Declaración de principios sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Estableciendo normas de un desarrollo sostenible desde el punto de vista social, económico y ecológico.
Agenda siglo XXI: Programa de acción para reorientar las actividades humanas para minimizar los daños ambientales y garantizar la sostenibilidad.
Convención sobre Cambio climático
Los tratados Internacionales• 2,002 en la Cumbre de Johannesburgo, denominada “Cumbre mundial del
desarrollo sostenible”, resalta la importancia del desarrollo sostenible, indicando que todas las personas deben satisfacer sus necesidades presentes y futuras sin dañar el ambiente.
• Los líderes mundiales firmaron el Plan de Implementación de Johannesburgo (JPIO) en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sustentable.
• El capítulo 3 del plan está dedicado a la “Modificación de los patrones insustentables de consumo y producción” y declara que: “Para lograr el desarrollo sustentable a nivel mundial es indispensable introducir cambios fundamentales en la forma en que producen y consumen las sociedades”.
Acuerdo gubernativo No. 258 – 2010 http://es.wikipedia.org/wiki/Cumbre_de_la_Tierra_de_Johannesburg
ANTECEDENTES
““... la causa más importante del deterioro continuo del medio ambiente global son los patrones insostenibles de consumo, especialmente en los países industrializados, lo cual es un tema de gran preocupación ya que agrava la situación de la inequidad y la pobreza.”
Agenda 21 (Cap. 4.3), Rio 1992
ANTECEDENTES
Declaración de Río Principio 8:
‘...los estados deberán reducir y eliminar los patrones insostenibles de producción y consumo y promover políticas demográficas apropiadas".
Década 70/80
- Solución Tecnológica – Tratamientos end of pipe
- Regulación y control - Incremento de costos - Movimientos ambientalistas - Crecimiento y consolidación de las ONGs - Presencia del tema en política (creación de ministerios y organismos de medio ambiente)
Evolución
Década 90-Prevención: atacar el origen-De la solución tecnológica al managment-Protagonismo del sector empresario-Eco-eficiencia - Productividad verde-Producción y consumo sustentables-Tecnologías limpias-Ciclo de vida del producto-Ecodiseño -Normas de estandarización (BS 7750, ISO, EMAS).
-Integración - Sustentabilidad -Mejora Continua, Sistemas de Gestión Integrados-Incorporación del sector económico- financiero
Década 2000
Evolución
‘60 ‘70 ‘80 ‘901950 2000
Leyes de controlde emisiones(agua, aire, residuos)
Leyes preventivas“Impacto Ambiental”Principio “Contaminador-Pagador”
NormasProactivas yde AutogestiónAmbiental
Evolución de las Normativas Ambientales en los últimos 50 años
ANTECEDENTESA finales de la década del 60, el modelo económico de “Costo-Beneficio” imperante en USA, entra en crisis
En 1969 el Congreso de los EEUU aprobó la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA), considerada como la primera ley de importancia en el derecho ambiental.
Su promulgación no buscaba asegurar una protección ambiental a través de estándares técnicos vinculantes, sino que pretendía que las agencias federales responsables, prepararan una evaluación ambiental previa, para así analizar los impactos que sus proyectos podrían tener en el ambiente.
ANTECEDENTES
Ley de la Política Ambiental Nacional en USA: NEPA(National Environmental Policy Act) de 1969, publicada el 1 de enero de 1970
Consejo de Calidad Ambiental CEQ (Council on Environmental Quality)
Agencia de Protección Ambiental EPA (Environmental Protection Agency).
Directrices Políticas Procedimientos
Elaboración Reglamentos
Publicación Reglamentos
Agencia encargada de aplicar la ley
19701973
1978
1979
ANTECEDENTES
En Europa Occidental, la iniciativa norteamericana, fue secundada primero por Suecia, aprobando su Ley de Protección Ambiental en 1969.
Posteriormente le siguió la República Federal Alemana, con su Programa Ambiental, en 1971.
ANTECEDENTES
En América Latina se considera el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, acuñado por Colombia en 1974, siendo el precursor del requerimiento legal del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
Venezuela en 1976, crea la Ley Orgánica
del Ambiente.
ANTECEDENTES
La Evaluación de Impacto Ambiental en Centroamérica fue a solicitud de organismos multilaterales, como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la aprobación de préstamos de los países.
A pesar de ese matiz, se puede afirmar que Costa Rica, es el primer país de la región Centroamericana en introducir EIA en su legislación, haciéndolo para una actividad de gran impacto ambiental como lo es la minería.
ANTECEDENTESGuatemala es el segundo país que introduce la Evaluación de Impacto Ambiental a su ordenamiento jurídico en 1983.
Se convierte en Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente bajo el Decreto 68-86, del 28 de noviembre de 1986.
Decreto 68-86
Contiene los primeros lineamientos relacionados
con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
En el artículo 20 está plasmada la creación de la
Comisión Nacional de Medio Ambiente.
Artículo 8, Decreto 68-86
Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puedan producir deterioro a los recursos naturales renovables o notorios al paisaje y a los recursos naturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental…
Artículo 8, Decreto 68-86
…El funcionario que omitiere exigir el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con este artículo, será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de impacto ambiental, será sancionado con multas de Q.5.000.00 a Q.100.000.00.En caso de no cumplir con este requisito en un término de 6 meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla.
Inicio de los EIA’S en Guatemala(1986)Ley de
Protección y Mejoramiento
del Medio Ambiente
Decreto 68-86 por el CONAMA
(Comisión Nacional del
Medio Ambiente)
Hubo una reforma bajo el
Decreto 1-93 por el Congreso de la República
Decreto 90-2000 se crea el MARN y su modificación mediante Decreto 91-2000
Inicio de los EIA’S en GuatemalaAcuerdo Gubernativo 186-2001, se crea el Reglamento Orgánico del MARN
Pasan 17 años (1986 – 2003) sin tener un reglamento de EIA. Vale rescatar que existieron numerosos borradores pero sin el suficiente apoyo para convertirse en Decreto Gubernativo
El 27 de enero de 2003 se aprueba el AG 23-2003
denominado “Reglamento de Evaluación, Control y
Seguimiento Ambiental”Acuerdo Gubernativo 704-
2003, reformas al reglamento.
Se reforma dicho acuerdo por existir ciertos vacíos, se establece el AG 431-2007, el cual tiene vigencia hasta nuestros días
Marco jurídico aplicable a los EIA
-Ley Forestal-Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente-Ley de Áreas Protegidas-Código Municipal-Ley de Caza.
-Reglamentos de las Municipalidades-Reglamentos de las Instituciones
-Resoluciones administrativas de las autoridades-circulares, entre otros
El único instrumento de control ambiental a la fecha sigue siendo la presentación de EIA, ya que es la única figura que se encuentra en el Decreto 68-86
La aprobación o no aprobación de los EsIA está supeditada a la viabilidad ambiental de la actividad, la calidad técnica y el sustento legal del documento.
Participación Pública y EIA
El sistema de Gestión Ambiental contempla la participación de la Sociedad Civil y/o ciudadana dentro de su diagrama de flujo para un trámite ordinario de Estudio de Impacto Ambiental. Esta participación se enmarca en el Decreto 68-86 = Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en sus artículos 30 y 37.
Artículo 30, Decreto 68-86
Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida. Si en la localidad no existiera representante de la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente (MARN), la denuncia se podrá hace ante la autoridad municipal, la que la remitirá para su atención y trámite a la mencionada Comisión.
Artículo 37, Decreto 68-86
Toda persona que se considere afectada por los hechos degradantes al ambiente, podrá acudir a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a efecto que se investiguen tales hechos y se proceda conforme esta ley.
En atención a los artículos 30 y 37 del citado decreto, concede especial importancia a la participación de la sociedad civil y establece dentro de los requisitos de aceptación de
una EIA, para su análisis, revisión y dictamen, la presentación de un AVISO PÚBLICO, de medidas 2 X 4 pulgadas y publicado en uno de los diarios escritos de mayor circulación
en el país.
Las obras, industrias o cualquier otra actividad que
por sus características particulares puedan
ocasionar deterioro a los recursos naturales renovables o no al
ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los
recursos culturales del patrimonio nacional, sean
sujetos a la valoración ambiental de la ciudadanía guatemalteca durante los primeros 20 días hábiles a partir de su publicación en
un diario.
Para ejercer su participación de denuncia en oposición a una obra, industria o actividad, por medio del mecanismo de “denuncia”, la ciudadanía guatemalteca puede pronunciarse ante el MARN, en su etapa de planificación y/o planeación, en su etapa de construcción y en la etapa de operación.
Aspectos que limitan la participación ciudadana
Existencia de diversos puntos de
vistas respecto a cómo se ve y se quiere el medio
ambiente.
Presencia de distintas visiones y concepciones de
las políticas ambientales.
Escasa experiencia en materias de
involucramiento ciudadano.
Ausencia de definiciones de
consenso en muchos temas ambientales.
Quiénes deben participar
Los afectados ambientalmente por una acción.
La participación ciudadana contribuye a:
Confiabilidad a los resultados
Viabilidad a las decisiones
Transparencia al proceso
FORTALEZAS
Existe respaldo legal contemplado en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente, porque en teoría nada puede hacerse en el país si no se cumple con el Estudio
de Evaluación de Impacto Ambiental.
FORTALEZAS
Se ha instituciona
lizado la cuestión
ambiental a partir de la
creación del MARN en el año 2000, por medio del Decreto
Legislativo 90-2000.
Se creo la Dirección
General de Gestión
Ambiental y Recursos
Naturales a quien le
corresponde definir las acciones
preventivas para conservar la calidad del
ambiente y los recursos
naturales. Esto implica definir el Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental,
desarrollarlo y resolver sobre los estudios de evaluación de
impacto ambiental.
FORTALEZAS
Existe una política muy fuerte de desconcentración y
descentralización. Actualmente funciona una
Comisión Nacional de descentralización cuyo
objetivo es que las municipalidades se fortalezcan
y que sea más viable su autonomía. Existen
municipios que ya recaudan sus impuestos y se manejan
solos.
FORTALEZASEl reglamento EIA (23-2003 y
sus modificaciones
704-2003 y 431-2007),
contempla la posibilidad de
implementar el sistema de Evaluación Ambiental
Estratégica. No se ha puesto en
marcha.
DEBILIDADES
No se cuenta con personal técnico
suficiente y capacitado.
No se cuenta con un sistema de información dinámica que permita al
usuario informarse sobre el avance en sus trámites y
las fases en que se encuentran los mismos.
Tampoco existen programas sistemáticos de monitoreo y seguimiento.
DEBILIDADES
Es necesario hacer una revisión urgente del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (431-2007), para hacerlo más funcional, en
base a las necesidades del sector público y privado.
Los instrumentos de control y seguimiento son débiles a falta de procedimientos concretos, capacitación y recursos, porque no se cuenta con
todos los términos de referencia de todos los instrumentos ambientales.
DEBILIDADES
Las instituciones ambientales públicas, las cuales tienen mandatos limitados y bastantes dispersos, han tenido poco
impacto sobre las actividades industriales y productivas en general.
DEBILIDADES
La falta de consideración de las cuestiones sociales y naturales involucradas en los asuntos ambientales, por ejemplo, los
programas diseñados para la lucha contra la pobreza generalmente no tienen relación
con las políticas ambientales.
REFERENCIAS• Marn. 2004. Propuesta para el
Fortalecimiento de las Evaluaciones de Impacto Ambiental en Guatemala.
• Decreto 68-86. Ley de Protección y Mejoramiento Ambiental. Congreso de la República de Guatemala.
• Decreto 90-2000. Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Congreso de la República de Guatemala.
• Decreto 91-2000. Modificación del Decreto 90-2000. Congreso de la República de Guatemala.
• Acuerdo Gubernativo 23-2003. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
• Acuerdo Gubernativo 704-2003. Modificaciones a Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
• Acuerdo Gubernativo 431-2007. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.