ANEXO 31 DE LAS RGCESISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y
GARANTÍAS (SCCCYG).
Ponente: L.C.I. Luis Alejandro García Vázquez
¿Qué es Anexo 31 de las RGCE?
Se encargara de:
Administrar y controlar los créditos fiscales y los montos garantizados
Derivada de las:
Operaciones sujetas a los beneficios de las Certificaciones en materia de IVA e IEPS o de las garantizadas a partir de:
El inventario existente oinventario inicial de lasoperaciones.
O se encuentren pendientes de:• retorno al extranjero,• enajenación,• cambios de régimen o regularización.
1
O de la aceptación para operar el Esquema deGarantías, según corresponda, en un plazomáximo de 30 días naturales posteriores adicha fecha.
Al día inmediato anteriora la entrada en vigor dela Certificación1.1 Se debe transmitir de
forma electrónica el inventario existente
El “Manual técnico para laintegración de archivosTXT"
1.2El inventario deberátransmitirse aún sinoperaciones bajo elrégimen autorizado.
De acuerdo con
1.3El inventario se compone de:
• Activos fijos
• Insumos importados
Previos a la entrada en vigor de la certificación
En caso de requerir una corrección adicional fuera del plazo, deberá solicitarse mediante escrito libre, ante la AGACE, siempre y cuando la
certificación se encuentre vigente.
1.4Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de lostres meses siguientes de que se haya enviado.
1.5Información que se debe proporcionar:
Deberá transmitirse a nivel pedimento y fracción delas operaciones pendientes de descargo.
• Número de pedimento
• Fecha de pedimento
• Fracción Arancelaria
• Valor Comercial
La determinación de los créditos fiscales o montosgarantizados, se efectuará bajo los siguientescriterios:2
a. El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados en los pedimentos.
b. Se realizará de forma automática por fracción arancelaria.
Formas de pago 21 & 22
• AF Importación temporal de bienes de activo fijo• BO Exportación temporal para reparación• M4 Introducción de activo fijo (RFE)
c. Las operaciones de activo fijo serán aquellos asociados a las siguientes claves de pedimento
d. Las rectificaciones serán reflejadas en automático dentro del SCCCyG.
Los informes de descargo de las empresas de laindustria automotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte, así como a los avisosde donación y destrucción.3
Los contribuyentes podrán:
Transmitir el informe mensual obimestralmente.3.1
Transmitir el informe a partir dela entrada en vigor de laCertificación.
3.2
a. Destino Aduanero• Retorno• Cambios de régimen• Transferencias virtuales• Extracciones, constancia de transferencia• Comprobantes fiscales
El informe deberá contener la siguiente información:
3.3
Se entenderán como fechas de cierre:• Fecha de pago• Fecha de expedición• Fecha de acuse
b. Periodo que se descarga• Mes y año a la fecha de cierre
c. Número de pedimento• Conformado por clave de aduana/sección de
despacho, patente y número de documento
d. Fracciones arancelarias• Declaradas en el pedimento con la cual ingreso
la mercancía
e. Valor comercial• La suma del valor que se descarga por Fracción
arancelaria.
Conformas de pago 21 y 22
Lo anterior no será aplicable para las operacionescuyo vencimiento de plazo de retorno este dentrodel periodo que se descarga.3.4
Bajo el esquema de Garantías sepodrá:
• Transmitir dentro de periodosquincenales
• Contar con estatus de “Válido”
• El proceso de revolvencia se aplicaráde forma quincenal
3.5
• Retornos
• Cambios de régimen / Regularizaciones
• Transferencias virtuales
• Constancias de transferencia de mercancías
• Avisos de destrucción o donación
Se deberá presentar correcciones a los informescuando hayan ocurrido rectificaciones a:3.6
Se deberá presentar correcciones derivados deerrores de llenado.3.7
Se deberán presentar los informes de descargoasociados a los pedimentos de regularización y/ocambios de régimen4
Mecánica de cargos y descargos del SCCCyG.
a. serán incorporados al SCCCyG de forma automática.
b. determinará los plazos de retorno de forma presuntivamás no indicativa
c. Los descargos se aplicarán considerando las fraccionesarancelarias reportadas en las cuentas de cargo
d. Determinará el saldo del crédito global total de formaquincenal.
5
Causal de cancelación
La autoridad aduanera notificará elinicio del procedimiento decancelación
En el caso de que no subsanen o desvirtúen lo requerido Las autoridades aduaneras
deberán dictar la resolución quecorresponda en un plazo de 4meses
Plazo de 10 días para ofrecer laspruebas
Consecuencias de cancelación de certificación de IVA e IEPS.
No podrán acceder nuevamente ala certificación hastatranscurridos 2 años
Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado la Certificación de IVA e IEPSse enfrentarán a lo siguiente::
1
Contados a partir de que se notifiquela resolución.
2Si la empresa anteriormente habíasolicitado homologación devigencia de la certificación de IVA eIEPS rubro AA y AAA con laautorización de OperadorEconómico Autorizado
Esta última perderá la vigenciaotorgada y se le otorgará un plazode 3 meses, a partir de que se lesnotifique la cancelación, para quesoliciten su renovación bajo lamodalidad de Operador EconómicoAutorizado.
Para retornar las mercancías ypresentar ante el SCCCyG losinformes de descargos, a efecto deabonar y/o saldar el crédito del IVAotorgado.
Tendrá un plazo de 60 díasnaturales, contados a partir de laexpiración de la vigencia o a partirde la notificación del oficio decancelación de la certificación deIVA e IEPS
3
Si después de los 60 días naturales no se retornó y no se presentaron los informes de descargoscorrespondientes, estarán obligados a realizar el pago del IVA de conformidad con lo siguiente:
Los montos del IVA y en sucaso del IEPS causados, sedeberán actualizar desde lapresentación de lospedimentos de lasmercancías que fueronsujetas al crédito fiscal yhasta el pago de las mismas.
Realizar el pago delimpuesto señalado enla fracción anteriormediante el“Formulario múltiple depago para comercioexterior”
Importante
El contribuyente deberá presentar a la AGACE el “Formulario múltiple de
pago para comercio exterior”
Acompañado de un dispositivo de
almacenamiento para cualquier equipo
electrónico, que contenga en una “hoja de cálculo”, en archivo terminación
.xls o .xlsx
Y la relación de pedimentos,
mercancías y valor sobre los cuales se
determinó y efectúo el pago correspondiente.
¡Gracias!Dr. Armando Guevara Andraca
Director GeneralOficina Tel: [ 442 ] 227 61 95
Móvil: [ 442 ] 265 91 96
Contacto: [442] 193 50 70
/pavitratma
M. Luis Alejandro García VázquezEspecialista en Anexo 24 y 31
[email protected]óvil: [55] 2479 7261
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