4 DE AGOSTO DE 2015
IMPACTOS DE LA LEY MARCO DE PROTECCION
SOCIAL
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La Ley, en cumplimiento de la Constitución de la Republica, tiene por objeto crear el marco legal de las políticas publicas en materia de protección social, en el contexto de los convenios, principios y mejores practicas nacionales e internacionales que rigen la materia; a fin de permitir a los habitantes, alcanzar de forma progresiva y sostenible financieramente, una cobertura digna, a través de la promoción social, prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la vida de las personas, asegurando la asistencia medica la protección de los medios de subsistencia y los demás derechos sociales necesarios para el logro del bienestar, individual y colectivo. La ley entrara en vigencia el 4 de septiembre de 2015
Objeto de la Ley
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REGÍMENES ESTABLECIDOS POR LA LEY 1. Régimen del Piso de Protección Social
2. Régimen del Seguro de Previsión social
3. Régimen del Seguro de Atención de la Salud
4. Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales
5. Régimen del Seguro de Cobertura Laboral
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Leyes Complementarias*
1. Ley del Seguro Social
2. Ley del Sistema Nacional de Salud
3. Ley de las Administradoras de Fondos de Pensiones
4. Ley del Seguro de Accidentes de Transito
5. Reglamento del Seguro de Riesgos Profesionales
6. Otros Reglamentos y Normas
* a ser emitidas en un plazo de 18 meses después de la entrada en vigencia de la Ley Marco
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SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL
EMPRESAS CON MAS DE DIEZ TRABAJADORES QUE COTIZAN
AL RAP
RP IVM EM RAP RLCI
Ley del Seguro Social (Vigente)
0.2% 3% 7.5% 3% -
LEY MARCO(Nueva)
0.2% 6% 7.5% _ 4%
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EMPRESAS CON MENOS DE DIEZ TRABAJADORES
Empresas con menos de diez
trabajadores que no cotizan al RAP
NO TIENEN INCREMENTO
EN EL IVM HASTA ENERO
DE 2018NO PAGARAN
EL RLCI HASTA ENERO
DE 2018
TECHOS DE COTIZACIÓN
Los techos de los diferentes seguros comparan así:Seguro RP IVM EM RAP RLCI
Ley del Seguro Social (Vigente)
7,000.00
7,000.00
7,000.00
SIN TECHO
NO APLICA
LEY MARCO(Nueva)
7,000.00
8,882.30
8,882.30
Cotización
voluntaria del
Trabajador
L. 26,646.90(Techo de 3 Salarios mínimos)
Nota: El techo de Cotización pasa de L. 7,000 al salario mínimo máximo de la escala vigente (L. 8,882.30) indexado anualmente por comportamientos en IPC y PIB según el BCH
Piso de Protección Social
Piso Pilar Subsidiado (PRO-SOLIDAR)
Financiamiento:
•Aportación Solidaria del Estado: 20% sobre cánones, tasas y similares generadas por nuevas concesiones.
•50% sobre la totalidad de nuevos ingresos que se produzcan producto de cancelación, disminución, finiquito o vencimiento de las exoneraciones fiscales.
•Aportación solidaria que se consigne en el Presupuesto de la República producto de préstamos, herencias, donaciones y legados y recursos de la cooperación nacional e internacional.
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Régimen del Seguro de Previsión Social-Consta de dos pilares obligatorios
•Es un plan de carácter contributivo y obligatorio
•Objetivo: Proporcionar cobertura de acuerdo a el esfuerzo de contribución ante las contingencias derivadas de la IVM
•Base: Distribución actuarial de los riesgos, según lo que establezca la ley del IHSS
•Servicios: El IHSS presta y administra los beneficios del pilar
1. Pilar de Capitalización Colectiva
Régimen del Seguro de Previsión Social• Pilar de Capitalización Colectiva:
plan obligatorioIVM otorgado a través del IHSS (presta y administra los beneficios del pilar)cálculo de lo que el patrono debe pagar:
* El salario considerado será el más alto de la escala salarial a 2015** Gradual a partir de Enero de 2018, en los porcentajes que corresponden al patrono (1.5%) y al trabajador (1.5%).
Quién Aporta HOY
Nueva Ley IVM Riesgo Profesional
RAP
Empleador 2.0% 0.2% 1.5% 3.5% Trabajador 1.0% 0.0% 1.5% 2.5%
Estado 0.5% 0.0% 0.0% 0.5% Totales 3.5% 3.0% 6.5% Techo Lps. 7,000 Sin límite Lps. 8,882.30 +
indexación anual para los siguientes
años (monto actual)*
Empresas menos de 10 trabajadores 1 Enero 2018 empleador trabajador
2.0% 1.0%
3.%
0.00 0.00
3.5% 2.5%
6.%**
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Régimen del Seguro de Previsión Social
2. Pilar de Capitalización Individual-complementario y obligatorio
• Este pilar establece un conjunto de prestaciones y servicios que en materia previsional, deben ser contratados por los empleadores y/o trabajadores con Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías debidamente autorizadas, a través de la Capitalización Individual en Cuentas, de forma obligatoria hasta un mínimo de cotización y complementaria a los demás pilares, y voluntariamente en lo que exceda al porcentaje mínimo de cotización que disponga la Ley, así como por aquellas coberturas que administren instituciones especializadas por delegación de los diferentes regímenes de aseguramiento, que autorice o permita esta Ley.
• El techo y la cotización obligatoria se van a determinar en la Ley del IHSS y una de las aproximaciones que se han discutido es llegar al techo de tres salarios mínimos en este pilar y cotizar igual a lo cotizado al pilar colectivo. Es decir se cotizaría sobre el exceso de un salario mínimo en su nivel mas alto y hasta un techo de tres salarios mínimos
Porcentaje lo defina la ley del seguro social y ley de AFP-S
Escenarios sobre los techos de cotización (producto de la redacción confusa de la Ley): el porcentaje se aplicará sobre tres salarios mínimos, donde uno es para el pilar
colectivo y dos para el pilar individual el techo de cotización será tres salarios mínimos para el pilar individual el excedente del Salario Sujeto a Cotización
Temas a Esclarecer:
• El salario se indexará sobre el IPC y el PIB:¿Cuál será la tasa del crecimiento del PIB que se va a utilizar?
PIB a precio de mercado PIB a precio constante
¿La indexación se hará como alternativa al Acuerdo Multianual?
Régimen del Seguro de Previsión SocialPilar Complementario de Cuentas Individual
?
Régimen del Seguro de Atención de la Salud
Quién Aporta HOY Ley MarcoEM** Sistema de Salud
Empleador 5.0% 5.0%
Trabajador 2.5% 2.5%
Estado 0.0% 0.5%
Totales 7.5% 8.0%
Techo Lps. 7,000 Lps. 8,882.30 + indexación anual para
los siguientes años(monto actual)*
Pilar Contributivo* El salario considerado será el mínimo más alto de la escala salarial a 2015** EM: Enfermedad y Maternidad
Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales
•Cotización actual del patrono es 0.2% sobre un techo de Lps. 7,000.00
Supuesto: la cotización se mantiene sobre un techo de un salario mínimo como base el más alto de 2015 indexado anualmente .
• Es de carácter obligatorio contratar el seguro de riesgos profesionales con:IHSSEmpresas aseguradoras que estén autorizadas en el ramo
• Debe elaborase el Reglamento del Régimen de Seguro de Riesgos Profesionales.
• Son sujetos de cobertura obligatoria las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea este natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicios que los vinculen.
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RESERVA LABORAL DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
La Ley Marco establece la nueva prestación a cargo de las empresas de cubrir en las cuentas individuales de sus trabajadores el 4% de sus salarios ordinarios.
Los recursos acumulados en la RLCI se utilizarán para: Pago de la indemnización por despido injustificado. Para el pago de las prestaciones de los trabajadores que
tengan más de 15 años de antigüedad y se separen de su empleo.
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RESERVA LABORAL DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
Las aportaciones a la RLCI son deducibles de impuestos lo cual permite que parte del pasivo laboral se deduzca.
Las empresas que ya cuenta con esquemas cuyos “costos sean iguales o mayores” a la RLCI no tendrán que aportar a este seguro.
Dado que esta excepción quedó plasmada sólo en la reformas al artículo 120 del Código de Trabajo, será necesario incluirla de manera expresa en la nueva Ley del Seguro Social.
Para las empresas que ya cubren las prestaciones el impacto de la Ley Marco es sólo por el incremento en los techos si contribuyen al RAP y de 1.5% por el aumento al IVM.
18OBSERVACIONES
Por la construcción de manera desconectada de los tres niveles de seguridad social los trabajadores con ingresos mayores a un salario mínimo y hasta de 3 aportaran lo mismo al IHSS que los trabajadores de un salario mínimo.
La situación antes señalada propiciara arbitrajes regulatorios, tales como escisión de empresas para evitar tener más de 10 trabajadores, utilizar mecanismos de outsourcing para evitar el pago de la RLCI, etc.
Los impactos para los patrones son mayores para los empleos de 1 a 3 salarios mínimos, porque en este tramo se da el mayor efecto contributivo para los regímenes de previsión social y Seguro de Cobertura Laboral.
19RAP
La Ley Marco establece que a partir de la entrada en vigencia de ésta las contribuciones al RAP se convierten en voluntarias.
El Ordenamiento legal referido establece que el RAP estará facultado para operar como Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Se otorga al RAP un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley Marco para que realice los ajustes para operar como AFP.
20RAP
La Ley Marco es omisa en señalar si el RAP se transforma o convierte en una administradora de fondos de pensiones y cesantías o si se agrega una función más a su objeto social.
La omisión anterior conlleva a las siguientes dudas: ¿Seguirá el RAP prestando con los recursos que ya tiene? ¿Los aproximadamente 5 mil millones de lempiras que no se
han individualizado en las cuentas de sus aportantes se usarán para otros fines?
¿Las funciones que hoy desempeña como la Fundación RAP de becas se mantendrá?
RAP
Aparentemente el RAP pretende seguir desempeñando las funciones que hoy tiene a su cargo y adicionar la de ser Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías.
De tomarse esta opción: No hay economías de escala entre estas diferentes funciones. No se da una auténtica especialización Hay un evidente conflicto de interés entre ser un manejador
de activos por cuenta de terceros y ser al mismo tiempo un prestamista de tasa preferencial para créditos hipotecarios.
GRADUALIDAD
Los incrementos tanto en techos de los seguros de IVM y se EM, así como el nuevo seguro de RLCI hacen inviable una aplicación de inmediato de lo establecido en la Ley Marco.
Un primer aspecto a resaltar es que en materia del seguro de RLCI es ilógico que se pretenda que inicie su operación antes de que se apruebe la Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.
El techo de cotización del Seguro de Salud se debe de posponer hasta que se apruebe la Ley de Atención de Salud y se constituya el nuevo sistema, para pagar lo debido por un servicio pleno.
23GRADUALIDADLa Ley Marco contempla un plazo de diez años para que el
Gobierno de la República solvente su deuda histórica con el IHSS.
Por equidad se debe otorgar el mismo plazo de diez años a los trabajadores y empleadores, quienes si han cumplido con sus obligaciones a su cargo, para afrontar los aumentos de tasas, techos de cotización y nuevos seguros.
La mejor seguridad social es el empleo formal, por lo que sería contrario a la propia seguridad social ser una causa de destrucción de empleo.
24GRADUALIDAD
La evidencia del impacto de incrementos a la seguridad social en el desempleo (entre 10% y 26% de la fuerza laboral) y el crecimiento económico se tiene en países como: Grecia, Italia, España, Francia todos ellos con regímenes de seguridad social con prestaciones superiores al promedio de los países miembros de la OECD.
No se debe implementar ninguna acción sin que se desarrolle con asistencia de expertos de organizaciones internacionales un modelo macroeconómico que simule el impacto de las nuevas medidas.
FECHAS RELEVANTES
Hitos de la Ley Período Fecha
Fecha Publicación Ley 2 Julio Vacatio Legis (Vigencia) 45 días hábiles 4 Septiembre
Adecuación del RAP 3 meses adecuarse a AFP a partir de la vigencia de la ley
4 Diciembre
Análisis de Comisión Nacional de Banca y Seguros sobre
adecuación RAP
A partir del análisis, la CNBS podrá otorgar un período adicional de 3
meses para la adecuación
Marzo 2016
Emisión de Leyes: 4 leyes Ley del Seguro Social Ley del Sistema Nacional de
Salud Ley de Administración de
Fondos de Pensiones y Cesantías
Ley de Seguros de Accidentes de Tránsito
18 meses a partir de entrada en vigencia para que el Poder Ejecutivo
remita los anteproyectos al Congreso Nacional
Febrero 2017
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TEMAS PENDIENTES EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Aumentar el mínimo de cotizaciones para tener derecho a la pensión.
En Honduras 180 Cotizaciones. En Panamá 239 Cotizaciones En Costa Rica 300 Cotizaciones, En El Salvador 300 cotizaciones En Guatemala 216 Cotizaciones
Revisar la base de cálculo de la pensión.
Indexar la edad de jubilación a los incrementos en la esperanza de vida.
Definir de mejor manera invalidez.
Precisar de la cuota cuanto es de Invalidez y cuanto corresponde a vejez.
EN IVM
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TEMAS PENDIENTES EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Establecer los niveles de riesgos de las empresas con base en información real.
Generar tarifas bajas, medias y altas para incentivar la s medidas de prevención.
Establecer una gradualidad en la implementación del esquema de no menos de diez años.
Mecanismos agiles y eficientes para que las empresas puedan impugnar la clasificación de riesgo, dictámenes de accidentes de trabajo, etc.
Exenciones fiscales para inversiones en medidas de seguridad en los establecimientos de trabajo.
Permitir la asociación de aseguradoras con administradoras de salud para lograr eficiencias por economías de escala y especialización.
RIESGOS DE
TRABAJO
TEMAS PENDIENTES EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Establecer los requisitos y las incompatibilidades para ser miembro del Directorio de Especialistas y de los gerentes de cada ramo.
Establecer un sistema de rendición de cuentas tanto al CES, Congreso Nacional y a la sociedad, a través de establecer reportes trimestrales, semestrales y anuales.
Establecer un órgano de fiscalización autónomo y no dependiente del Gobierno para fiscalizar al IHSS, correspondiendo a este ente elegir al auditor externo, al actuario de reservas, etc.
Regular el sistema de reservas y de cada seguro su forma y términos de uso e inversión de los recursos, lo cual debiera ser a través de contratos de fideicomiso para garantizar la integridad de cada fondo de reserva.
Establecer un máximo de gasto de administración para evitar derroches e ineficiencias. El límite debe ser insuperable por la administración. (en el caso de
las AFP´s 7% de los ingresos)
GOBIERNO CORPORATI
VO IHSS
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GRACIAS
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