7/30/2019 Analisis de La Nueva Ley de Amparo
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ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE AMPARO.
Control constitucional. Funcin ejercitada por los
tribunales federales.
Finalidad: es vigilar que losactos, las leyes y los tratadosinternacionales se ajusten alas disposiciones establecidasen la constitucin.
Se ejercer mediante el tramitede la controversiaconstitucional; la accin deinconstitucionalidad y ELJUICIO DE AMPARO.
Justicia constitucional.
Es el conjunto demedios jurdicos
susceptibles de serconocidos por losJuzgados y Tribunales,a fin de garantizar laobservancia de laConstitucin denuestro pas.
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MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.
Medios.
Juicio poltico.
Juicio para la
proteccin de losderechos polticoselectorales de losciudadanos.
Juicio de revisinconstitucionalelectoral.
Medios.
Las comisiones de losderechos humanos.
Las acciones deinconstitucionalidad.
Las controversias
constitucionales. El juicio de amparo.
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QU ES EL AMPARO?
AMPARO
Institucin jurdica, unapersona fsica o moral
(quejoso) ejercita el derechode accin.
Los tribunales jurisdiccionalesfederales o estatales.
Reclamar de los rganos delEstado (autoridadres
ponsable).
AMPARO
Una norma general, actos u
omisiones, que vulnera losderechos humanos y susgarantas del quejoso.
Se restituya en el goce de
sus derechos violados. Agotado los medios de
impugnacin ordinarios.
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QU ES EL AMPARO?
AMPARO.
Es un medio de controlconstitucional.
Se promueve a instanciade parte agraviada.
Tribunales federales;apliquen, desapliquen o
inapliquen la normageneral o el actoreclamado.
AMPARO.
Es un procedimientoarmnico, ordenado a lacomposicin de losconflictos suscitados entrelas autoridades y laspersonas individuales ycolectivas por violaciones,
desconocimiento eincertidumbre de lasnormas fundamentales.(Dr. Hctor Fix Zamudio).
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Fundamento constitucional.
Art. 103 constitucional. Los tribunales de la
federacin resolvern todacontroversia que se suscite:
I.- Por normas generales,actos u omisiones de laautoridad que violen losderechos humanosreconocidos y las garantasotorgadas para su proteccin
por esta Constitucin, ascomo por los TratadosInternacionales de los que elEstado Mexicano sea parte.
Artculo 107 constitucional.
Todas las controversias deque habla el artculo 103 sesujetarn a losprocedimientos y formasdel orden jurdico quedetermine la ley, deacuerdo con las bases
siguientes. I.- El juicio de amparo se
seguir siempre a instanciade parte agraviada.
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Fundamento constitucional.
Art. 103 constitucional.
II.- Por normas generales oactos de la autoridad federalque vulneren o restrinjan la
soberana de los Estados o laesfera de competencia delDistrito Federal.
III.- Por normas generales oactos de las autoridades de
los Estados o del DistritoFederal que invadan la esferade competencia de laautoridad federal.
Articulo 107 constitucional. II.- Las sentencias que se
pronuncien en los juicios deamparo slo se ocuparan de
los quejosos que lo hubierensolicitado, limitndose aampararlos y protegerlos, siprocediere, en el casoespecial sobre el que verse lademanda.
III.- Cuando se reclamen actosde tribunales judiciales,administrativos o del trabajo,el amparo slo proceder enlos casos siguientes:..
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QU ES EL JUICIO DE AMPARO?
JUICIO DE AMPARO.
Serie de actosinterrelacionados entre
las partes.
Fases; demanda,
informes, audienciaconstitucional,alegatos, sentencia.
JUICIO DE AMPARO.
Constituye, figuras einstituciones jurdicas.
Recursos.
El dictado de unasentencia.
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CUL ES LA FINALIDAD DEL JUICIO DE AMPARO?
FINALIDAD.
La restitucin alquejoso en el plenogoce de las garantasque le fueron
violadas por el actode autoridad.
QU PROTEGE EL JUICIO DEAMPARO?
A las personas frente anormas generales, actos u
omisiones. Por parte de los
poderes pblicos o departiculares en los casossealados en la presenteLey. (articulo 1 de la nuevaLey de Amparo).
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QUIEN CONOCE DEL JUICIO DE AMPARO?
ARTCULO 33.
I. La Suprema Corte de
Justicia de la Nacin;
II. Los TribunalesColegiados de Circuito;
III. Los TribunalesUnitarios de Circuito;
NUEVA LEY DE AMPARO.
IV. Los Juzgados de Distrito;
V. Los rganosjurisdiccionales de lospoderes judiciales de losEstados y del Distrito
Federal, en los casosprevistos por esta Ley.
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Por qu el juicio de amparo es un mediode control constitucional?
AMPARO MEDIO DE CONTROL.
Porque a travs de l:
Se busca que toda violacin
a los derechos humanos ysus garantas.
Contenidos en la
Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos.
AMPARO MEDIO DE CONTROL.
Le sean respetados por lasautoridades y los
particulares. Al concederse la proteccin
constitucional.
Restituir al individuo el uso
y goce de los derechoshumanos y garantasvioladas.
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CONFORMACIN DEL PODER JUDICIAL(artculo 94 constitucional)
Artculo 94.
Se deposita el ejercicio delPoder Judicial de la
Federacin en:
Una Suprema Corte deJusticia.
En un Tribunal Electoral.
Constitucional.
En tribunales Unitarios y
Colegiados de Circuito.
Juzgados de Distrito.
El consejo de la judicaturafederal.
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PRINCIPIOS JURIDICOS QUE RIGEN ALJUICIO DE AMPARO.
Artculo 107
Instancia de parteagraviada.
Existencia de agraviopersonal y directo.
Prosecucin judicial.
Definitividad.
Constitucional.
Relatividad de la sentencia.(formula otero).
Estricto derecho.
Suplencia de quejadeficiente.
Los principios generales delderecho. (artculo 2 prrafosegundo N.L.A.)
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Excepciones al principio de definitividad.
En materia penal.
Cuando el actoreclamado importe
peligro de privacin dela vida, deportacin odestierro o cualquierade los actos prohibidospor el artculo 22constitucional.
En materia penal. Cuando se reclama un auto
de formal prisin tampocoes necesario agotar elrecurso de apelacin.
Cuando el quejoso no hayasido emplazado legalmenteen el procedimiento en que
se produjo el actoreclamado.
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Excepciones al principio de definitividad.
Principio de definitividad. S, como acaba de
sealarse, quien no ha sidoemplazado legalmente enun procedimiento en quees parte, no est obligado aagotar recurso alguno, conmayor razn tampoco debeestarlo el EXTRAO ALPROCEDIMIENTO en que seprodujo el acto que loagravia.
Principio de definitividad.
Cuando el quejoso oagraviado, esafectado por un actoautoritario quecarece de
fundamentacin.
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LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.
Concepto de parte.
PARTE. Es la persona queteniendo intervencin en
un juicio, ejercita en l unaaccin, opone unaexcepcin o interpone unrecurso. Lo que caracterizaa la parte, es el inters, en
obtener una sentenciafavorable.
Concepto de parte.
Es la persona jurdica queparticipa en el juicio, con el
fin de defender su intersjurdico, procurando eldictado de una sentenciadefinitiva en que se leconozca ese derecho y se
condene a la contraria arespetarlo.
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QUIENES SON LAS PARTES EN EL JUICIODE AMPARO?
Art. 5 ley abrogada.
I.- El quejoso.
II.- La autoridad
responsable. (art. 11) III.- El tercero
perjudicado.
IV.- El ministerio pblicoFederal.
Art. 5 N.L.A.
I.- El quejoso.
II.- La autoridad
responsable. La que dicta,ordena, ejecuta o trata deejecutar el acto reclamado.
III.- El tercero interesado.
IV.- El ministerio pblicoFederal.
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El quejoso.
Concepto de quejoso.
Es la persona fsica o moralque en su carcter de
gobernado, ejercita elderecho de accin.
Es toda persona fsica omoral, todo gobernado conindependencia de sexo,nacionalidad, estado civil yedad.
Quejoso o agraviado es: Quien promueve el juicio.
Quien demanda la
proteccin de la justiciafederal.
El que equivale en un juicioordinario al actor.
Quien ataca o combate un
acto de autoridad queconsidera violatorio de susgarantas individuales.
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El tercero perjudicado y/o interesado.
El tercero perjudicado.
Es la contraparte del
agraviado, por lo que al le interesa quesubsista el acto quereclama el agraviado enel juicio de amparo.(art. 5 ley abrogada).
Tercero interesado. Es la persona que se ve
favorecida con motivo de laemisin y/o ejecucin del
acto reclamadoy que, en esascondiciones, comparece al
juicio de amparo en defensade sus derechos adquiridos,procurando que se dicte una
sentencia en que se sobreseael juicio o se niegue laproteccin de la justiciafederal. (art. 5 N.L.A).
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Quien tiene el carcter de terceroperjudicado y/o interesado.
ART. 5 LEY ABROGADA.
pudiendo intervenir conese carcter:
La contraparte delagraviado.
El ofendido o las personasque tengan derecho a lareparacin del dao.
La persona o personas quehayan gestionado en sufavor el acto contra el quese pide amparo.
Art. 5 N.L.A.
La persona que hayagestionado el acto
reclamado La contraparte del
quejoso
La victima del delito u
ofendido. El indiciado o procesado
El Ministerio Pblico
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Autoridad responsable.
Articulo 11 ley abrogada.
Es la que dicta,promulga, publica,ordena, ejecuta otrata de ejecutar laley o el acto
reclamado.
Artculo 5 N.L.A. Es aquella que dicta,
ordena, ejecuta o trata deejecutar el acto que crea,modifica o extinguesituaciones judiciales enforma unilateral yobligatoria, u omita el actoque de realizarse creara,modificara o extinguiradichas situacionesjurdicas.
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Tipos de autoridad responsable.
Autoridad ordenadora.
Son las que ordenan,mandan, las que
resuelven, las quesientan las bases parala creacin dederechos y
obligaciones. Es la queda nacimiento al acto(lo ordena).
Autoridad ejecutora
Es la que materializael acto (lo ejecuta).
Son las queobedecen, las queejecutan o llevan ala prctica elmandato deaquellas.
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AUTORIDAD RESPONSABLE.
tesis jurisprudencial S.C.J.N.
Para los efectos del amparocomprende a todas aquellaspersonas que disponen de la
fuerza pblica, en virtud decircunstancias, ya legales, yade hecho, y que, por lomismo, estn en posibilidadmaterial de obrar como
individuos que ejerzan actospblicos, por el hecho de serpblica la fuerza de quedisponen.
organismos descentralizados.
Son considerados comoautoridades responsables;
solamente si la ley que lesda vida y regula sufuncionamiento las facultaa ordenar o ejecutar por smismas, sin tener que
acudir al auxilio de otraautoridad, el actoimpugnado
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El particular considerado como autoridadresponsable.
ley de amparo abrogada.
la ley de amparoabrogada noregulaba oconsideraba alparticular como
autoridadresponsable.
Para los efectos de la ley deamparo. Art. 5 frac. II.
Los particulares tendrn lacalidad de autoridadresponsable.
Cuando realicen actosequivalentes a los deautoridad, que afectenderechos en los trminos
de esta fraccin, y cuyasfunciones estndeterminadas por unanorma general. (N.L.A)
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ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE AMPARO.
LEY DE AMPARO ABROGADA.
Objeto del juicio de amparo.resolver toda controversia que sesuscite:
I.- Por leyes o actos de laautoridad que violen lasgarantas individuales;
II.- Por leyes o actos de laautoridad federal, que vulnereno restrinjan la soberana de los
Estados; III.- Por leyes o actos de las
autoridades de stos, queinvadan la esfera de la autoridadfederal. ARTICULO 1o.-
NUEVA LEY DE AMPARO.
Objeto del juicio de amparo.
Por normas generales, actos uomisiones de autoridad que
violen los derechos humanosreconocidos y las garantas .
que vulneren o restrinjan lasoberana de los Estados o laesfera de competencias del
Distrito Federal. que invadan la esfera de
competencia de la autoridadfederal, artculo 1.
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El proceso en el juicio de amparo.
Ley de amparo abrogada.
I.- Demanda.
II.- Informes. III.- Audiencia
constitucional y/oaudiencia incidental.
IV.- Alegatos. V.- Sentencia.
VI.- Recursos.
Nueva ley de amparo.
I.- Demanda.
II.- Informes. III.- Audiencia
constitucional y/oaudiencia incidental.
IV.- Alegatos. V.- Sentencia.
VI.- Recursos.
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LA DEMANDA DE AMPARO.
Concepto.
Es el acto procesal delquejoso en virtud del cual
ejercita la accin deamparo para solicitar laproteccin de la justiciafederal, en contra de losactos de las autoridades
responsables, por violacina sus garantasindividuales.
Concepto.
Es el acto procesal del
agraviado mediante el cualste ejercita la accinconstitucional, y cuyaadmisin por el rgano
jurisdiccional origina elprocedimiento degarantas.
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REQUISITOS DE LA DEMANDA.
ARTCULO 116.
I.- El nombre y domicilio del
quejoso.
II.- El nombre y domiciliodel tercero perjudicado.
III.- La autoridad o
autoridades responsables. IV.- La ley o acto reclamado.
ART. 108 N.L.A.
I.- El nombre y domicilio delquejoso.
II.- El nombre y domicilio del
tercero interesado.
III.- La autoridad oautoridades responsables.
IV.- La norma general, acto
u omisin que de cadaautoridad se reclame.
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REQUISITOS.
artculo 116.
Bajo protesta de decirverdad.
V.- Los preceptosconstitucionales violados.
VI.- La facultad reservada a
los estados, el precepto
constitucional. VIII.- Los conceptos de
violacin.
articulo 108 N.L.A.
V.- Bajo protesta de decirverdad.
VI.- Los preceptosconstitucionales violados.
VII.- La facultad reservada a
los estados, el precepto
constitucional. VIII.- Los conceptos de
violacin.
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Formas de presentar la demanda.
arts. 117 y 118 ley abrogada.
I.- Por escrito.
II.- Por comparecencia.
III.- Por telgrafo.
Artculo 108 N.L.A.
I.- Por escrito.
II.- Por comparecencia.
III.- Por telgrafo.
IV.- Por medioselectrnicos.
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Documentos que debernacompaarse a la demanda.
art. 120 Ley de amparoabrogada.
Con la demanda seexhibirn sendas copias
para las autoridadesresponsables, el terceroperjudicado si lo hubiere, elMinisterio Pblico, y dospara el incidente de
suspensin si se pidieresta y no tuviere queconcederse de plano.
Nueva ley de amparo.
Art. 110.- Con lademanda se exhibirn
copias para cada unade las partes y dos parael incidente desuspensin, siempre
que se pidiere y notuviere que concedersede oficio.
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EXCEPCION PARA EXHIBIR COPIAS.
artculo 121. ley abrogada.
Cuando el amparo sepida en comparecencia,
el juez de distrito, o laautoridad ante quien sehaya promovido,mandar expedir las
copias a que se contraeel artculo anterior.
Artculo 110. N.L.A.
EXCEPCION.
Esta exigencia no ser
necesaria en los casos quela demanda se presente enforma electrnica.
En casos de asuntos del
orden penal, las copias lasmandara expedir de oficioel rgano jurisdiccional.
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TRMINOS PARA INTERPONER LADEMANDA DE AMPARO.
ARTS. 21 Y 22 ley abrogada.
15 das.
30 das ley autoaplicativa.
En cualquier tiempo, actosque importen peligro deprivacin de la vida
90 das. Falta de
emplazamiento. 180 das. sentencias
definitivas o laudos.
ART. 17 Nueva ley de amparo.
15 das.
30 das. norma general
autoaplicativa. Hasta 8 aos. Sentencia
penal, condenatoria.
7 aos. Materia agraria.
En cualquier tiempo. Actosde privacin de la vida
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Ampliacin de la demanda de amparo.
cuando procede? ley abrogada.
Cuando: I.- Al momento depresentarse, no hayatranscurrido el trmino
para demandar el amparoprevisto en los artculos 21,22 y 218 de la ley deamparo.
Que de los informesjustificados se desprenda laexistencia de nuevos actoso nuevas autoridades.
Artculo 111. N.L.A.
Podr ampliarse lademanda cuando:
I.- No hayan transcurridolos plazos para supresentacin.
II.- El quejoso tengaconocimiento de actos de
autoridad que guardenestrecha relacin con losactos reclamados en lademanda inicial.
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Autos que dicta el rgano jurisdiccional alpresentarse la demanda.
Arts. 145, 146 y 148.ley abrogada.
I.- auto de admisin.
II.- auto de
requerimiento. III.- auto de
Desechamiento.
IV.- auto deincompetencia.
Artculo 112. N.L.A.
I.- auto de admisin.
II.- auto de
requerimiento. III.- auto de
Desechamiento.
IV.- auto deincompetencia.
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LOS INFORMES EN EL JUICIO DE AMPARO.
ley abrogada.
Informe previo.
Termino para rendirlo 24
horas. Art. 131, 132. Informe justificado.
Termino para rendirlo 5das.
Ampliacin hasta por otros5 das ms. Art. 147.
nueva ley de amparo.
Informe previo.
Termino para rendirlo 48
horas. art. 138 frac. III. Informe justificado.
Termino para rendirlo 15das.
Ampliacin hasta por otros10 das ms. Artculo 117.
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Informe previo y justificado.
Informe previo. Es el documento en que la
autoridad responsable hacesaber al juez de distrito
dentro del cuadernoincidental, los pormenoressobre la existencia del actoreclamado y su injerencia enel mismo, expresando las
causas por las cualesconsidera que no debeotorgarse la suspensin delacto.
Informe justificado. Es el documento que rinde
la autoridad responsable aljuez de distrito, hacindole
saber si el acto reclamadoes cierto y en caso de serlo,la relacin que esaautoridad tiene con elmismo, exponiendo lascausas y el fundamentoconstitucional y legal de suemisin.
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Audiencia constitucional.
Concepto.
Es una diligencia judicial,indivisible, en la que laspartes ofrecen y desahogan
las pruebas tendientes ademostrar o acreditar suaccin y defensa, pudiendoexpresar u ofrecer alegatos,y en la que se resuelve el
juicio de amparo medianteel dictado de la sentenciadefinitiva.
Concepto.
Es el acto en el que el juez otribunal oye a las partes laspruebas.
Es la reunin de las partes conel juez para que ste, deacuerdo con los principios deconcentracin del
procedimiento y deinmediatez de las actuacionesreciba las pruebas y losalegatos y dicte la sentencia.
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Audiencia constitucional.
art. 147 ley abrogada.
admitida la demanda en el
mismo auto, el juez de
distrito pedir informe conjustificacin a las
autoridades responsables y
sealar da y hora para la
celebracin de la audiencia
constitucional. a ms tardar
dentro del termino de 30
das.
Artculo 115 N.L.A.
Admitida la demanda eljuez de distrito, sealar
dentro de los treinta dassiguientes da y hora parala audiencia constitucional.
Pedir informe conjustificacin a lasautoridades responsables,con el apercibimiento deley.
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Diferimiento o suspensinde la audiencia constitucional.
artculo 149 ley abrogada.
al menos ocho das antesde la fecha para la
celebracin de la audienciaconstitucional; si el informeno se rinde con dichaanticipacin, el juez podrdiferir o suspender la
audiencia, de oficio o asolicitud del quejoso.
Artculo 117 N.L.A.
Entre la fecha denotificacin al quejoso del
informe justificado y la decelebracin de la audienciaconstitucional, debermediar un plazo de ochodas, de lo contrario, se
acordar diferir osuspender la audiencia,segn proceda.
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Suspensin de la audienciaconstitucional.
artculo 153 ley abrogada.
Si al presentarse undocumento por una de las
partes, otra de ellas loobjeta de falso, el juezsuspender la audienciapara continuarla dentro delos diez das siguientes, en
dicha audiencia sepresentaran las pruebas ycontrapruebas.
Artculo 122.- N.L.A.
Si al presentarse undocumento por una de las
partes otra de ellas loobjeta de falso en laaudiencia constitucional, el
rgano jurisdiccional lasuspender para
continuarla dentro de losdiez das siguientes.
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Etapas de la audiencia constitucional.
Artculo 150 ley abrogada.
Ofrecimiento.
Admisin.
Desahogo. En el juicio de amparo es
admisible toda clase depruebas, excepto la de
posiciones y las que fuerencontra la moral o contraderecho.
Artculo 119 N.L.A. sern admisibles toda clase
de pruebas, excepto laconfesional por posiciones.
Las pruebas debernofrecerse y rendirse en laaudiencia constitucional,salvo que est ley dispongaotra cosa.
La documental podrpresentarse conanterioridad.
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PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL EINSPECCIN JUDICIAL.
ARTCULO 151. LEY ABROGADA.
Cuando las partes tenganque rendir pruebatestimonial o pericial o de
inspeccin judicial, deberanunciarla cinco dashbiles antes del sealadopara la celebracin de laaudiencia constitucional,sin contar el delofrecimiento ni el sealadopara la propia audiencia.
ARTCULO 119. N.L.A.
Las pruebas testimonial,pericial, inspeccin judicialo cualquier otra que
amerite desahogoposterior, debernofrecerse a mas tardar,cinco das antes de laaudiencia constitucional,sin contar el delofrecimiento ni el sealadopara la propia audiencia.
7/30/2019 Analisis de La Nueva Ley de Amparo
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El plazo para su ofrecimiento no podrampliarse.
Ley abrogada.
Este plazo no podrampliarse con motivo dediferimiento de laaudiencia constitucional,salvo que se trate deprobar o desvirtuar hechosque no hayan podido ser
conocidos por las partes.
art. 119 prrafo cuarto N.L.A.
Este plazo no podrampliarse con motivo dediferimiento de la
audiencia constitucional,salvo que se trate deprobar o desvirtuar hechosque no hayan podido serconocidos por las partescon la oportunidad legalsuficiente para ofrecerlasen el plazo referido.
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Alegatos.
Articulo 155 ley abrogada.
Son los razonamientosfinales que hacen laspartes, en que anotan susconclusiones sobredeterminados puntosrelativos a la litisplanteada, a fin de que el
juzgador dicte sentencia asu favor.
Articulo 124 N.L.A.
Son apuntes deconclusiones, basados enlas constancias de autos,sin que los mismosimporten nuevasaportaciones relacionadascon la litis, la cual ya no
puede ampliarse.
7/30/2019 Analisis de La Nueva Ley de Amparo
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SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
Sentencia interlocutoria.
Es la que dirime unacontroversia incidental oaccesoria a la principal o defondo, se le llama as,porque se dicta mientras sedice el derecho en cuantoal cuaderno principal, es
decir, en tanto se dicta lasentencia definitiva.
Sentencia definitiva. Es la resolucin que
resuelve la contiendajudicial planteada por las
partes ante el juez y queconforma la litispropiamente dicha. Estasentencia dirime lacuestin de fondo, dandopor terminado el juicio enprimera o en segundainstancia.
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Fundamento legal.
Artculo 76 ley abrogada.
Las sentencias que sepronuncien en los juicios deamparo slo se ocuparande los individuosparticulares o de laspersonas morales, privadasu oficiales que lo hubieren
solicitado, limitndose aampararlos y protegerlos, siprocediere
Articulo 73 N.L.A.
Las sentencias que sepronuncien en los juicios deamparo slo se ocuparande los individuosparticulares o de laspersonas morales, privadasu oficiales que lo hubieren
solicitado, limitndose aampararlos y protegerlos, siprocediere
7/30/2019 Analisis de La Nueva Ley de Amparo
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Contenido de las sentencias.
Artculo 77 ley abrogada. La sentencia debe
contener.
La fijacin clara y precisadel acto reclamado.
Los fundamentos legales enque se apoyen parasobreseer en el juicio, o
bien para declarar laconstitucionalidad oinconstitucionalidad delacto reclamado.
Artculo 74 N.L.A.
La sentencia debe contener.
La fijacin clara y precisa
del acto reclamado. El anlisis sistemtico de
todos los conceptos deviolacin.
La valoracin de laspruebas admitidas ydesahogadas.
7/30/2019 Analisis de La Nueva Ley de Amparo
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Contenido de las sentencias.
Artculo 77 ley abrogada.
Los puntos resolutivos con
que deben terminar,concretndose en ellos, conclaridad y precisin, el actoo actos por los quesobresee, conceda o niegue
el amparo.
Artculo 74 N.L.A.
Las consideraciones yfundamentos legales enque se apoye paraconceder, negar osobreseer.
Los efectos o medidas enque se traduce la concesin
del amparo.
Los puntos resolutivos.
7/30/2019 Analisis de La Nueva Ley de Amparo
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Apreciacin del acto reclamado en lassentencias.
Artculo 78 ley abrogada. En las sentencias que se
dicten en los juicios deamparo, el acto reclamado
se apreciar tal y comoaparezca probado ante laautoridad responsable y nose admitirn ni se tomarnen consideracin las
pruebas que no sehubiesen rendido antedicha autoridad.
Artculo 75 N.L.A. En las sentencias que se
dicten en los juicios deamparo el acto reclamado
se apreciar tal y comoaparezca probado ante laautoridad responsable. Nose admitirn ni se tomarnen consideracin las
pruebas que no sehubiesen rendido antedicha autoridad.
7/30/2019 Analisis de La Nueva Ley de Amparo
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Tipos de sentencias.
Sentencias en el amparo.
El tipo de sentencias que sepueden dictar en el juiciode amparo son:
Sentencias que conceden.
Sentencias que niegan.
Sentencias que sobreseen. Sentencias para efectos.
Sentencias en el amparo.
El tipo de sentencias que sepueden dictar en el juiciode amparo son:
Sentencias que conceden.
Sentencias que niegan.
Sentencias que sobreseen. Sentencias para efectos.
7/30/2019 Analisis de La Nueva Ley de Amparo
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Los recursos en el juicio de amparo.
Artculo 82 ley abrogada. En los juicios de amparo no
se admitirn ms recursosque los de:
Revisin.
Queja. Y
Reclamacin.
FIN.
GRACIAS.
Articulo 80 N.L.A.
En el juicio de amparo slose admitirn los recursosde:
Revisin.
Queja.
Reclamacin. Y
Inconformidad. Tratndosedel cumplimiento desentencia.
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