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TEMA 10. EMPLEO PÚBLICO
1. Principios constitucionales y consideraciones generales del empleo público:
Qué es el empleo público:
• El conjunto de medios personales de las AAPP (+/- 2.500.000 empleados públicos
• Categoría heterogénea: no sólo funcionarios (En algunas AAPP es mayor el % de
laborales (en las EELL, sólo el 34% es funcionario )
Bases constitucionales del empleo público:
• 23.2 CE: los ciudadanos tienen "derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señales las leyes" Concreción del principio de igualdad, no limitado a los cargos públicos representativos
• Art. 103.3 CE: reserva de ley, principios de mérito y capacidad
Títulos competenciales: marco normativo:
Art. 149.1.18º CE → L. 7/2007, 12 de abril, EBEP
2. EBEP: tipología de empleados públicos y régimen jurídico:
Ámbito de aplicación del EBEP (1):
Tipología de empleados públicos (art. 8 EBEP) (“Boletín estadístico” Enero 2012)
• Funcionarios de carrera (art. 9)
• Interinos (10) (Índice de precariedad en las AAPP: aprox. 23 %).
• Personal laboral (11) (ejs: a veces la norma habla de "empleados púb" en general).
• Personal eventual (art. 12)
• Personal con legislación específica (arts. 4 y 5)
El personal directivo (art. 13 EBEP):
• Pendiente de desarrollo reglamentario (deslegalización)
• Realización de funciones directivas profesionales, de alta dirección
• Sujeto a evaluación de resultados
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Ámbito de aplicación del EBEP (y 2):
• Según el tipo de AP(art. 2 EBEP)
– Administraciones territoriales
• Mención especial de los funcionarios locales: habilitados estatales (art.
3 + DA.2ª EBEP)
– Administración institucional
• Organismos públicos
• Universidades
• Organismos reguladores (DA.5ª)
– Otras entidades del sector público: sociedades estatales (art. 5, DA.1ª EBEP)
• Aplicación supletoria del EBEP al resto de personal (art. 2.5).
3. Dº y deberes de los empleados públicos: Régimen de incompatibilidades:
Derechos y deberes de los empleados públicos
• Derechos individuales: retributivos, permisos y licencias
• Derechos colectivos: negociación colectiva, representación, participación, reunión
• Código de Conducta (arts. 52 a 54).
Régimen de incompatibilidades
• Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades (LI), también es normativa básica
• Reglas generales
– incompatibilidad absoluta entre dos actividades en el sector público, salvo
alguna excepción y con autorización (art. 3)
– compatibilidad con actividades del sector privado, previo reconocimiento de
compatibilidad (art. 14).
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4. Estructuración del empleo público. Cuerpos y Escalas. El puesto de trabajo
Estructura del empleo público:
• Cuerpos y Escalas (y asimilados):
– Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros
sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos
comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
– Se crean, modifican y suprimen por Ley estatal o autonómica.
• Grupos de clasificación (art 76 EBEP):
– Grupo A: Titulación universitaria (grado y posgrado)
• Distinción entre A1 y A2: en función de responsabilidad. No de titulación
– Grupo B: Técnico superior
– Grupo C1: Bachillerato
– Grupo C2: ESO
– Sin titulación (DA.7)
El puesto de trabajo-RPT:
• Unidades organizativas que no tienen la consideración de órganos. Se crean, modifican
y suprimen a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).
• Ordenación de puestos de trabajo (RPT y similares)
– Comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de
clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén
adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
– Publicidad.
– Naturaleza normativa: SAN 5 marzo 2009.
5. Sistemas de selección y acceso al empleo público:
Acceso al empleo público:
• Principios rectores (art. 55)
• Requisitos de acceso (art. 56):
– Nacionalidad española (reglas especiales para extranjeros)
– Capacidad funcional (acceso de personas con discapacidad, cupo mín. 5%)
– Edad (mínima y máxima)
– No haber sido separado ni inhabilitado
– Tener la titulación exigida
– En su caso, conocimiento lenguas cooficiales (art. 56.2 EBEP)
Oferta de empleo público (OEP):
• Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la
OEP, o de otro instrumento similar (art. 70.1 EBEP)
• Obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos, con fijación de plazo
máximo (En todo caso, plazo improrrogable de 3 años (art. 70.1 EBEP)).
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Sistemas selectivos:
• Principios generales (art. 61.1 EBEP)
– Carácter abierto y libre concurrencia
– Reglas para los órganos de selección (art. 60 EBEP)
• Para los funcionarios de carrera:
– Sistemas ordinarios: oposición y concurso-oposición (art. 61.6 EBEP)
– Sistema excepcional (reserva de Ley): concurso
• Para el personal laboral (art. 61.7 EBEP)
Acceso por promoción interna:
• Derecho a la promoción interna de los funcionarios de carrera (art. 18)
• Promoción vertical o "clásica": consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un
Grupo o Subgrupo, a otro superior (art. 16.1.c) EBEP)
– Se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad
– Requisitos: titulación y antigüedad.
6. El funcionario de carrera. Carrera profesional. Situaciones.
Carrera profesional:
• Es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso
profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 16 EBEP)
– También el personal laboral tiene derecho a la carrera profesional y promoción,
pero según las normas generales del ET o del convenio colectivo (19 EBEP)
• Modalidades: Horizontal y vertical o provisión "clásica" (arts. 78 y ss EBEP)
• La evaluación del desempeño (art. 20 EBEP).
Carrera vertical: provisión de puestos de trabajo: Procedimientos de provisión:
– Concurso, sistema ordinario (79 EBEP). Valoración de méritos, capacidades y
aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.
– Libre designación (80 EBEP). Apreciación discrecional de la idoneidad de
candidatos en relación con requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
– Otros: permutas (ej.33.5 TRLFPAr), reingreso al servicio activo (91 EBEP)...
Situaciones: Arts. 85 ss. EBEP:
– Servicio activo (art. 86)
– Servicios especiales (art. 87)
– Servicios en otras AAPP (art. 88)
– Excedencia (art. 89)
– Suspensión de funciones (art. 90)