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Departamento de Justicia de Estados UnidosDivisión de Derechos CivilesSección de Derechos en Razón a Discapacidad

 

Puntos destacados del Título III

I. A quién se aplica el Título III de la ADA

II. Resumen de los requisitos

III. "Personas con discapacidades"

IV. Derecho a bienes y servicios

V. Modificaciones a políticas, prácticas y procedimientos

VI. Aparatos auxiliares

VII. Instalaciones existentes: eliminación de barreras

VIII. Instalaciones existentes: alternativas a la eliminación de barreras

IX. Nuevas construcciones

X. Alteraciones

XI. Resumen de las Pautas de accesibilidad de la Ley para personas con discapacidades para nuevas construcciones y alteraciones

XII. Exámenes y cursos

XIII. Cumplimiento de la ADA y su reglamento

XIV. Asistencia técnica

I. A quién se aplica el Título III de la ADA.

El reglamento del Título III se aplica a --

Establecimientos públicos (p. ej. entidades privadas que poseen, operan, alquilan o rentan a establecimientos públicos),

Establecimientos comerciales y

Entidades privadas que ofrecen ciertos exámenes y cursos relativos a certificación estudiantil y ocupacional.

Los establecimientos públicos incluyen a más de cinco millones de establecimientos privados, como restaurantes, hoteles, cines, centros de convenciones, tiendas minoristas, centros comerciales, tintorerías, lavamáticas, farmacias, consultorios médicos, hospitales, museos, bibliotecas, parques, zoológicos, parques

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de diversiones, escuelas privadas, guarderías, balnearios y boliches.

Los establecimientos comerciales son lugares no residenciales, incluidos edificios de oficina, fábricas y bodegas, cuyas operaciones afectan el comercio.No se aplica a las entidades controladas por organizaciones religiosas, incluidos los lugares de adoración.

No se aplica a los clubes privados, excepto en tanto las instalaciones del club privado sean puestas a disposición de los clientes de un establecimiento público.

No es el reglamento del Título III el que rige a los gobiernos locales y estatales sino el reglamento del Título II del Departamento de Justicia.

II. Resumen de los requisitos

Los establecimientos públicos deben --

Proporcionar bienes y servicios en un ambiente integrado, a menos que distintas medidas y por separado sean necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades.

Eliminar reglas o normas de participación innecesarias que nieguen a las personas con discapacidades oportunidades iguales para que gocen los bienes y servicios un establecimiento público.

Hacer modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos que nieguen igualdad de acceso a personas con discapacidades, a no ser que estas resulten en alteraciones fundamentales a la naturaleza de los bienes y servicios provistos.

Proporcionar aparatos auxiliares de ser necesarios para garantizar una comunicación efectiva, a menos que resulte en una carga excesiva o alteraciones fundamentales.

Eliminar barreras de la comunicación estructural y arquitectónica en instalaciones existentes de ser fácil hacerlo.

Proporcionar medidas alternativas fáciles de realizar cuando la remoción de las barreras no se pueda lograr fácilmente.

Proporcionar servicios de transporte equivalentes y adquirir vehículos accesibles en ciertas circunstancias.

Mantener las características de accesibilidad de las instalaciones y equipos.Diseñar y construir nuevas instalaciones y, de llevarse a cabo alteraciones, alterar las instalaciones existentes conforme a las Pautas de accesibilidad de la Ley para personas con discapacidades publicadas por la Junta de Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y de Transporte e incorporadas al reglamento final del Título III del Departamento de Justicia.

No se requiere que un establecimiento público proporcione aparatos personales como sillas de rueda; aparatos recetados individualmente (p. ej. anteojos recetados o aparatos audioauxiliares) o servicios de naturaleza personal incluida la asistencia al comer, ir al baño o al vestirse.

Un establecimiento público no puede discriminar a un individuo o entidad debido a la discapacidad conocida de una persona con quien se sabe la entidad o el individuo se asocia.

Los establecimientos comerciales solamente están sujetos al requisito de que las nuevas construcciones y las alteraciones cumplan con las Pautas de accesibilidad de la ADA. Los demás requisitos aplicables a los establecimientos públicos arriba mencionados no se aplican a los establecimientos comerciales.

Las entidades privadas que ofrecen ciertos exámenes o cursos (p. ej. aquellos relacionados con solicitudes, licencias, certificación o cartas credenciales de educación secundaria y postsecundaria y propósitos profesionales o de oficio) deben ofrecerlos en un lugar y de manera accesible u ofrecer soluciones de

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accesibilidad alternativas.

III. "Personas con discapacidades"

La Ley para personas con discapacidades ampara ampliamente los derechos civiles de las "personas con discapacidades".

Una persona con discapacidades es alguien --

Con una discapacidad física o mental que limita considerablemente una actividad vital primordial o más o

Con historial de dicha discapacidad o

Que es visto como si tuviera tal discapacidad.

Entre los ejemplos de discapacidades físicas o mentales están las enfermedades contagiosas y no contagiosas y enfermedades como las discapacidades ortopédicas, visuales, del habla y auditivos; parálisis cerebral, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, enfermedades del corazón, diabetes, retraso mental, enfermedades emocionales, discapacidades de aprendizaje específicas, SIDA (ya sea sintomático o asintomático), tuberculosis, drogadicción y alcoholismo. La homosexualidad y bisexualidad no son discapacidades físicas o mentales según la ADA.

Entre las "actividades vitales primordiales" se encuentran las funciones como el cuidarse uno mismo, las tareas manuales, caminar, ver, escuchar, hablar, respirar, aprender y trabajar.

Las personas que actualmente consumen drogas ilícitas no están amparadas por la ADA cuando se toma una acción por su consumo actual de drogas ilícitas.

IV. Derecho a bienes y servicios

Al proporcionar bienes y servicios, un establecimiento público no puede usar requisitos de derecho que excluyan o segreguen a personas con discapacidades, al menos que los requisitos sean necesarios para la operación del establecimiento público.

Por ejemplo, excluir personas con parálisis cerebral de un cine o restringir a personas con el síndrome de Down a solamente ciertas áreas de un restaurante infringe el reglamento.

Los requisitos que tienden a excluir a las personas con discapacidades, como exigir una licencia de manejo como el único medio aceptable de identificación, también están prohibidos.

Se pueden imponer requisitos de seguridad solamente si son necesarios para la operación segura de un establecimiento público. Estos tienen que basarse en riesgos verdaderos y no en meras especulaciones, estereotipos o generalizaciones sobre personas con discapacidades.

Por ejemplo, un parque de diversiones puede imponer requisitos de estatura para ciertos juegos cuando se

requiera por seguridad.

No pueden cobrar cuotas extra a personas con discapacidades para cubrir los costos de las medidas necesarias para garantizar un tratamiento no discriminatorio, como remover barreras o proporcionar intérpretes calificados.

V. Modificaciones a políticas, prácticas y procedimientos

Un establecimiento público debe hacer modificaciones razonables a sus políticas, practicas y

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procedimientos para dar facilidades a personas con discapacidades.

No se requiere una modificación si "alterara fundamentalmente" los bienes, servicios u operaciones del establecimiento público.

Por ejemplo, una tienda departamental necesita modificar la política de permitir solamente una persona a la vez en el vestidor si un individuo con retraso mental necesita la ayuda de un acompañante para vestirse.

Las modificaciones a las prácticas existentes por lo general deben hacerse para permitir el uso de perros guía y demás animales de servicio.

No se requiere que los especialistas ofrezcan servicios fuera de sus campos legítimos de especialización.

Por ejemplo, un doctor que se especializa exclusivamente en el tratamiento de quemaduras puede remitir a un individuo con discapacidades, que no busca tratamiento de quemaduras, a otro proveedor. Un especialista en quemaduras, sin embargo, no puede negarse a dar tratamiento de quemaduras, por ejemplo, a un individuo con SIDA.

VI. Aparatos auxiliares

Un establecimiento público tiene que proporcionar aparatos y servicios auxiliares de ser necesarios para asegurar una comunicación efectiva con personas con discapacidades auditivos, visuales o del habla.

Los "aparatos auxiliares" incluyen servicios o aparatos como intérpretes calificados, audífonos de ayuda, subtítulos y descifradores televisivos, aparatos de telecomunicación para personas sordas (TDD), visualizadores de videotexto, lectores, textos grabados, material braille y material con letra grande.

El requisito de aparatos auxiliares es flexible. Por ejemplo, no se exige un menú en braille, si se instruye a los camareros que lean la carta a los clientes invidentes.

El reglamento no exige los aparatos auxiliares que resulten en una carga excesiva, (p. ej., "una dificultad o un costo significativo") o una alteración fundamental en la naturaleza de los bienes y servicios. Sin embargo, un establecimiento público tiene que proporcionar otro aparato auxiliar, de estar disponible, que no resulte en una alteración fundamental o carga excesiva.

VII. Instalaciones existentes: eliminación de barreras

Las barreras físicas para entrar y usar instalaciones existentes deben ser eliminadas si "se puede lograr fácilmente".

Lograrlo fácilmente significa "fácil de hacer y que se puede realizar sin mayores dificultades ni gastos".Lo que se pueda lograr fácilmente se determina caso por caso en vista de los recursos disponibles.

El reglamento no requiere que se reordenen estructuras temporales o móviles, como muebles, equipo y estantes de demostración en tanto no resulte en una pérdida significativa del espacio de venta y servicio.

Se podrían considerar los requisitos legítimos de seguridad al determinar qué se puede lograr fácilmente en tanto estén basados en riesgos verdaderos y sean necesarios para una operación segura.Los ejemplos de medidas de remoción de barreras incluyen --

Instalación de rampas,

Hacer recortes en los bordes de las aceras y las entradas,

Reordenar mesas, sillas, máquinas dispensadoras de alimento, estantes de demostración y demás muebles,

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Ensanchar las puertas.

Instalar barras de soporte en los cuartos de baño y

Agregar letras en relieve o en braille a los botones de control de los ascensores.

Se debe dar prioridad a las medidas que permitan que las personas con discapacidades "entren por la puerta principal", seguidas por medidas que ofrezcan acceso a áreas que ofrezcan bienes y servicios.

Las medidas de remoción de barreras deben cumplir, de poder lograrse fácilmente, con los requisitos de alteración de las Pautas de accesibilidad de la ADA. Si el cumplimiento con las Pautas no se pudiera lograr fácilmente, se deben tomar otras medidas seguras y fácilmente realizables, como la instalación de una puerta un poco más angosta de la requerida por las Pautas.

VIII. Instalaciones existentes: alternativas a la eliminación de barreras

La ADA requiere la eliminación de barreras físicas, como escaleras, de "poder lograrse fácilmente". Pero, si la eliminación no se puede realizar fácilmente, deben tomarse medidas alternativas para hacer que los bienes y servicios sean accesibles.

Los ejemplos de medidas alternativas incluyen --

Proporcionar bienes y servicios en la puerta, en la acera o el borde la acera,

Proporcionar entrega a domicilio,

Alcanzar mercancía de estantes y anaqueles inaccesibles,

Transferir actividades a lugares accesibles.

No se pueden imponer cargos extra a personas con discapacidades para cubrir el costo de las medidas usadas como alternativas a la eliminación de barreras. Por ejemplo, un restaurante no puede cobrar extra a una persona en silla de ruedas por una entrega a domicilio cuando se ofrezca como una alternativa a la eliminación de barreras.

IX. Nuevas construcciones

Todos los nuevos establecimientos públicos y comerciales construidos deben ser accesibles a personas con discapacidades en tanto no resulte estructuralmente impráctico.

Los requisitos de nuevas construcciones se aplican a cualquier establecimiento ocupado después del 26 de enero de 1993, cuya última solicitud de permiso de construcción o extensión esté certificada como completa después del 26 de enero de 1992.

Se considera que el cumplimiento total es "estructuralmente impráctico" solamente en circunstancias inusuales cuando las características peculiares del terreno no permiten la incorporación de características de accesibilidad (p. ej. área pantanosa que requiere construcción sobre estancos).

Las normas arquitectónicas de accesibilidad de una nueva construcción están incluidas en las Pautas de accesibilidad de la ADA publicadas por la Junta de Cumplimiento de las Barreras Arquitectónicas y de Transporte, una agencia federal independiente. Estas normas están incorporadas en el reglamento final del Título III del Departamento de Justicia.

No se requieren ascensores en instalaciones de menos de tres pisos o menos de 3,000 pies cuadrados por piso, a menos que el edificio sea un centro comercial, oficinas profesionales de proveedores de atención médica o una estación de transporte público.

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X. Alteraciones

Las alteraciones después del 26 de enero de 1992 a establecimientos públicos y comerciales existentes deben ser accesibles dentro de lo posible.

Las normas arquitectónicas de accesibilidad de alteraciones están incluidas en las Pautas de accesibilidad de la ADA publicadas por la Junta de Cumplimiento de las Barreras Arquitectónicas y de Transporte. Dichas normas están incorporadas en el reglamento final del Título III del Departamento de Justicia.

Una alteración es un cambio que afecta el uso de un establecimiento. Por ejemplo, si durante una remodelación, renovación o restauración, se cambia una entrada, la nueva entrada tiene que ser lo bastante ancha para cumplir con los requisitos de las Pautas de accesibilidad de la ADA.

Cuando se hacen alteraciones a una "zona funcional primaria", como el vestíbulo o áreas de trabajo de un banco, debe haber un camino de acceso al área alterada y los baños, los teléfonos y bebederos de dicha zona disponible en tanto que los costos de accesibilidad adicionales no sean desproporcionados con respecto al costo total de la alteración original.

Las alteraciones a ventanas, ferretería, controles, enchufes de electricidad y señalamientos en áreas

funcionales primarias no están regidas por el requisito de un camino de acceso.Los costos de accesibilidad adicionales son desproporcionados si exceden el 20 por ciento de la alteración original.

No se requieren ascensores en instalaciones de menos de tres pisos o menos de 3,000 pies cuadrados por piso, a menos que el edificio sea un centro comercial, oficinas profesionales de proveedores de atención médica o una estación de transporte público.

XI. Resumen de las Pautas de accesibilidad de la Ley para personas con discapacidades para nuevas construcciones y alteraciones

Las nuevas construcciones y alteraciones deben ser accesibles conforme a las Pautas de accesibilidad de la ADA.

Las Pautas incluyen normas ("técnicas") de diseño general para elementos de construcciones y sitios, como estacionamientos, rutas accesibles, rampas, escaleras, ascensores, puertas, entradas, bebederos, baños, mecanismos de control y operación, lugares de almacenaje, alarmas, señalamiento, teléfonos, mesas y asientos fijos, áreas de ensamblaje, cajeros automáticos y vestidores. Estas también incluyen normas técnicas específicas para restaurantes, establecimientos de atención médica, instalaciones mercantiles, bibliotecas y hospedaje transitorio (como hoteles y refugios).

Las Pautas también incluyen requisitos de "alcance" para varios elementos (p. ej., especifica cuántas características de accesibilidad deben ser incorporadas y en qué circunstancias).

Los siguientes son ejemplos de los requisitos de alcance en las nuevas construcciones --

Al menos el 50 por ciento de las entradas públicas deben ser accesibles. Además debe haber entradas accesibles a estacionamientos encerrados, túneles de peatones y pasillos elevados.

Una ruta accesible debe conectar las paradas accesibles de transporte público, los espacios de estacionamiento, las zonas para recoger pasajeros y las calles públicas o aceras con todas las características y espacios accesibles en el edificio.

Todo baño público y de uso común debe ser accesible. Sólo una cabina debe ser accesible, a menos que haya seis cabinas o más, en cuyo caso dos cabinas deben ser accesibles (una de las cuales debe ser de un

diseño alterno de estilo más estrecho).

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Cada piso de un edificio sin sistema de rociador supervisado debe tener un "área de ayuda de rescate" (p. ej., un área con acceso directo a una escalera de salida en que las personas que no puedan usar las escaleras esperen ayuda durante una evacuación de emergencia).

Debe haber un TDD en todo edificio con cuatro teléfonos públicos o más, incluidos teléfonos interiores y exteriores. Además, debe proporcionarse un TDD donde quiera que haya un teléfono público interior en un estadio o coliseo; centro de convenciones, hotel con centro de convenciones; centro comercial cubierto o salas de emergencia, recuperación y espera de un hospital.

Debe proporcionarse un teléfono público accesible en cada piso, a menos que el piso tenga dos conjuntos de teléfonos o más, en cuyo caso debe haber un teléfono accesible por conjunto.

Las áreas de reuniones con asientos fijos con capacidad para 50 personas o más o que tengan sistemas de audioamplificación deben tener un sistema de asistencia de audio instalado permanentemente.

El esparcimiento de espacios para sillas de ruedas en los cines es obligatorio cuando haya más de 300 asientos. Además, al menos uno por ciento de los asientos fijos deben ser asientos sin brazos (o brazos desmontables) situados en los pasillos. Los asientos fijos para los acompañantes deben estar localizados junto a los espacios para las sillas de rueda.

Donde haya cajeros automáticos, al menos uno debe ser accesible.

El cinco por ciento de los probadores y vestidores (pero nunca menos de uno) debe ser accesible.

Los siguientes son ejemplos de los requisitos de alcance específicos para las nuevas construcciones de establecimientos especiales, como restaurantes, establecimientos de atención médica, establecimientos mercantiles, bibliotecas y hoteles --

En los restaurantes, por lo general, todas las áreas de comedor y cinco por ciento de las mesas fijas (pero no menos de uno) deben ser accesibles.

En establecimientos atención médica, todas las áreas de uso público deben ser accesibles. En los hospitales generales y en los establecimientos siquiátricos y de detoxificación, el diez por ciento de los cuartos de pacientes y baños deben ser accesibles. El porcentaje obligatorio es del 100 por ciento para establecimientos especiales que tratan enfermedades que afectan la movilidad y 50 por ciento para los establecimientos de atención a largo plazo y hospicios.

En establecimientos mercantiles, al menos un mostrador de cada tipo con caja registradora y al menos un diseño de cada tipo de pasillo de caja debe ser accesible. En algunos casos, se requiere que más pasillos de caja sean accesibles (p. ej., del 20 al 40 por ciento) dependiendo del número de pasillos de caja y del tamaño del establecimiento.

En bibliotecas, todas las áreas públicas deben ser accesibles. Además, cinco por ciento de las mesas fijas o cubículos de estudio (o al menos uno) debe ser accesible. Al menos una fila del área de préstamo y los pasillos entre los catálogos de libros, los mostradores de revistas y anaqueles deben ser accesibles.

En los hoteles, el cuatro por ciento de las primeras 100 habitaciones y aproximadamente el dos por ciento de las habitaciones que sobrepasen las 100 deben ser accesibles a personas con discapacidades auditivos (p. ej. contener alarmas visuales, aparatos de notificación visual, teléfonos con control de volumen y un enchufe eléctrico accesible para TDD) y a personas con discapacidades de movilidad. Además, un porcentaje idéntico de habitaciones adicionales debe ser accesible a personas con discapacidades auditivos.

Los requisitos técnicos y de alcance para alteraciones son a veces menos estrictos que aquellos para nuevas construcciones. Por ejemplo, cuando el cumplimiento con los requisitos para nuevas construcciones no sea técnicamente posible, un baño unisexo por piso es aceptable.

XII. Exámenes y cursos

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Ciertos exámenes o cursos ofrecidos por entidades privadas (p. ej. aquellos relacionados con solicitudes, licencias, certificación o cartas credenciales para propósitos de educación secundaria y postsecundaria, profesionales o de oficio) deben ser suministrados en un lugar y de una forma accesible para personas con discapacidades, o se tiene que hacer accesible de otras formas alternativas.

Para proporcionar un examen en un lugar y de una forma accesible, una entidad privada debe --

Asegurarse de que los exámenes evalúen lo que se pretende evaluar, en lugar de reflejar el impedimento sensorial, manual u oral del individuo.Modificar el formato del examen de ser necesario (p. ej., permitir tiempo adicional).

Proporcionar asistencia (exámenes grabados, intérpretes, formularios de respuestas con letra grande o lectores calificados), a menos que cambie fundamentalmente la evaluación de la habilidad o conocimiento que el examen se propone comprobar o si resultaría en una carga excesiva.

Ofrecer cualquier examen modificado en un lugar igualmente conveniente, tantas veces y de manera oportuna como los demás exámenes.

Suministrar exámenes en una instalación accesible o dar facilidades alternas semejantes, como proporcionar el examen con un examinador en casa de la persona.

Para proporcionar un examen en un lugar y de una forma accesible, es posible que una entidad privada deba --

Modificar el formato o requisitos del curso (p. ej., permitir tiempo adicional para finalizar el curso).

Proporcionar asistencia, a no ser que resulte en una alteración fundamental o carga excesiva.

Dar el curso en una instalación accesible o dar facilidades alternas semejantes, como impartir el curso en cinta de video, audiocasete o apuntes preparados.

XIII. Cumplimiento de la ADA y su reglamento

Las partes privadas pueden entablar una demanda para que el tribunal ordene que cese la discriminación. No se obtendrá dinero por daños con tales demandas. Pero, se podrían otorgar honorarios razonables al abogado.Las personas también pueden interponer denuncias ante el Secretario de Justicia de los Estados Unidos quien tiene la autorización de entablar demandas en casos de importancia pública general o cuando se afirme que existe un "patrón o práctica" discriminatoria.En demandas del Secretario de Justicia de los Estados Unidos, se podría otorgar dinero por daños (a excepción de daños punitivos) y sanciones civiles. Las sanciones civiles no pueden exceder los $55,000 por una primera contravención o $110,000 por cualquier contravención posterior.

XIV. Asistencia técnica

La ADA exige que las agencias federales responsables de publicar el reglamento de la ADA proporcionen "asistencia técnica".

La asistencia técnica es la diseminación de información (ya sea directamente mediante el Departamento o mediante subvenciones y contratos) para ayudar al público, incluidas las personas amparadas por la ADA y las entidades regidas por la ADA, a comprender la nueva ley.

Los métodos de provisión de información incluyen, por ejemplo, material audiovisual, folletos, manuales, tableros de anuncios electrónicos, listas de verificación y capacitación.

El Departamento hizo público el 5 de diciembre de 1990 un plan de todo el gobierno para la provisión de asistencia técnica para comentario público.

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Los esfuerzos del Departamento se concentran en elevar el conocimiento público de la ADA proporcionando:

Hojas de datos y folletos en formatos accesibles,

Oradores para talleres, seminarios, clases y conferencias,

Una línea telefónica de información de la ADA y

Acceso a los documentos de la ADA mediante tableros de anuncios electrónicos para usuarios de computadoras personales.

El Departamento ha establecido un programa integral de asistencia técnica relativa a los establecimientos públicos y los gobiernos locales y estatales.

Se otorgarán subvenciones para que proyectos informen a personas con discapacidades y entidades

correspondientes acerca de sus derechos y responsabilidades conforme a la ADA y para facilitar el

cumplimiento voluntario.

El Departamento publicará un manual de asistencia técnica el 26 de enero de 1992 para las personas y

entidades con derechos y obligaciones conforme la ADA.

Preguntas frecuentes sobre los Títulos II y III de la ADA

Gobiernos estatales y locales

P. La ADA, ¿se aplica a los gobiernos estatales y locales?

R. El Título II de la ADA prohíbe la discriminación de individuos calificados con discapacidades en todos los programas, actividades y servicios de entidades públicas. Se aplica a todos los gobiernos estatales y locales, sus departamentos y agencias, y cualquier otra dependencia o distrito de propósito especial de los gobiernos estatales o locales. Aclara los requerimientos de la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 para los sistemas de transporte público que reciban asistencia financiera federal y amplía la cobertura a todas las entidades públicas que brinden transporte público, ya sea que reciban asistencia financiera o no. Establece normas detalladas para la operación de sistemas de tránsito público, entre ellas ferrocarriles urbanos e interurbanos (AMTRAK).

P: ¿Cuándo entran en vigencia los requerimientos para los gobiernos estatales y locales?

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R. En general, entraron en vigencia el 26 de enero de 1992.

P. ¿Qué efecto tiene el título II en la participación en los programas, las actividades y los servicios de los gobiernos estatales o locales?

R. Un gobierno estatal o local debe eliminar los criterios de elegibilidad para la participación en programas, actividades y servicios que descarten o tengan tendencia a descartar a personas con discapacidades, salvo que pueda establecer que los requerimientos son necesarios para poder ofrecer el servicio, el programa o la actividad. No obstante, el gobierno estatal o local puede establecer requerimientos de seguridad legítimos necesarios para operar de manera segura, si se basan en riesgos reales, y no en estereotipos o generalizaciones sobre individuos con discapacidades. Por último, una entidad pública puede modificar de manera razonable sus políticas, prácticas o procedimientos para evitar la discriminación. Si la entidad pública puede demostrar que una determinada modificación alteraría radicalmente la naturaleza de su servicio, programa o actividad, no se le exige que realice esa modificación.

P. El título II, ¿se aplica a las políticas y prácticas de empleo de una entidad pública?

R. Sí. El Título II prohíbe a todas las entidades públicas discriminar en el ámbito laboral a individuos calificados con discapacidades, sin importar la cantidad de personal que posean. Además de la protección laboral del título II, el título I de la ADA y la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 prohíben la discriminación laboral de personas con discapacidades por parte de determinadas entidades públicas

P. ¿Qué cambios en sus instalaciones existentes debe realizar una entidad pública para que sean accesibles?

R. Una entidad pública debe asegurar que no se excluya a las personas con discapacidades de servicios, programas y actividades debido a que los edificios existentes son inaccesibles. Los programas de los gobiernos estatales o locales, en conjunto, deben tener fácil acceso y ser de fácil uso para las personas con discapacidades. Esta norma, conocida como "accesibilidad al programa", se aplica a las instalaciones de entidades públicas existentes el 26 de enero de 1993. No necesariamente deben las entidades públicas hacer accesibles todas sus instalaciones existentes. Pueden brindar accesibilidad al programa mediante diversos métodos, entre los que se encuentran la modificación de instalaciones existentes, la adquisición o construcción de instalaciones adicionales, la reubicación de un servicio o programa a una instalación accesible o la prestación de servicios en lugares alternativos que sean accesibles.

P. ¿Cuándo se deben realizar cambios estructurales para lograr accesibilidad al programa?

R. Los cambios estructurales necesarios para la accesibilidad al programa se deben realizar con la mayor rapidez posible, pero la fecha límite es el 26 de enero de 1995. Este período de tres años no es un período de gracia; se deben realizar todas las modificaciones lo antes posible. El 26 de julio de 1992, las entidades públicas que empleen a 50 personas o más ya deben haber terminado de idear un plan de transición que establezca los pasos necesarios para llevar a cabo dichos cambios.

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P. ¿Qué es la autoevaluación?

R. Una autoevaluación es la evaluación que realiza una entidad pública de sus políticas y prácticas actuales. La autoevaluación identifica y corrige las políticas y prácticas que no cumplan con los requisitos del título II. El 26 de enero de 1993 es la fecha límite para que todas las entidades públicas completen una autoevaluación. Una entidad pública que emplee a 50 empleados o más debe conservar su autoevaluación durante tres años. No se les exige a otras entidades públicas que conserven sus autoevaluaciones, aunque se las incentiva a hacerlo, ya que estos documentos son prueba de los esfuerzos de buena voluntad de una entidad pública en cumplir con los requerimientos del título II.

P. ¿Qué exige el título II con respecto a las nuevas construcciones y las modificaciones?

R. La ADA exige que todos los nuevos edificios construidos por un gobierno estatal o local sean accesibles. Además. cuando un gobierno estatal o local realiza modificaciones a un edificio, debe hacer que las secciones modificadas sean accesibles.

P. ¿Cómo hace un gobierno estatal o local para saber que un nuevo edificio es accesible?

R. Un gobierno estatal o local cumplirá con lo establecido por la ADA respecto de las nuevas construcciones y las modificaciones si sigue alguna de las dos normas de accesibilidad que se nombran a continuación. Puede elegir entre las Normas Uniformes de Accesibilidad Federales y las Directrices de Accesibilidad de la ADA para los Edificios y las Instalaciones, que son las directrices que deben seguir los establecimientos de servicio público y las instalaciones comerciales, según lo establecido por el título III de la ADA. Si el gobierno estatal o local elige las Directrices de Accesibilidad de la ADA, no tiene derecho a la exención del ascensor (que permite que determinados edificios privados que tengan menos de tres pisos o menos de 3.000 pies cuadrados por piso se construyan sin un ascensor).

P. ¿Qué requerimientos se aplican a los servicios telefónicos de emergencia de una entidad pública, como el 911?

R. Las agencias estatales y locales que brindan servicios telefónicos de emergencia deben brindarle "acceso directo" a personas que dependan de un TDD o un módem de computadora para comunicarse por teléfono. El acceso telefónico mediante un tercero o un servicio de retransmisión de llamadas no satisface el requerimiento de acceso directo. En los lugares en los que una entidad pública brinda el servicio telefónico del 911, éste no puede reemplazar a una línea telefónica separada de siete dígitos como el único medio de acceso a los servicios del 911 con el que cuentan los usuarios que no usan los servicios de voz. No obstante, una entidad pública puede brindar una línea separada de siete dígitos para uso exclusivo de los usuarios que no usen los servicios de voz, además de brindarles acceso directo a la línea 911 a esas llamadas.

P. El título II, ¿requiere que los sistemas de servicios telefónicos de emergencia sean compatibles con todos los formatos utilizados para todas las comunicaciones que no son de voz?

R. No. Actualmente los servicios telefónicos de emergencia solo deben ser compatibles con el formato Baudot. Hasta que se pueda probar técnicamente que las comunicaciones en otro formato pueden operar de manera confiable y

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compatible en un determinado ambiente de emergencias telefónicas, no se les requerirá a las entidades públicas que brinden acceso directo a módems de computadora que usen formatos que no sean el Baudot.

P. ¿Cómo se harán valer las exigencias de la ADA para los gobiernos estatales y locales? R. Los individuos particulares pueden iniciar juicios para hacer cumplir sus derechos bajo el título II y pueden recibir las mismas reparaciones que las que se establecen en la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, entre ellas, el pago de honorarios razonables de abogado. Los individuos también pueden presentar denuncias ante ocho dependencias federales designadas al efecto, entre ellas el Departamento de Justicia y el Departamento de Transporte.

Establecimientos de servicio público

P. ¿Qué son los establecimientos de servicio público?

R. Un establecimiento de servicio público es una entidad privada que posee, opera, alquila o toma en alquiler un lugar para prestar servicios al público. Entre los establecimientos de servicio público existe una amplia variedad de entidades, como restaurantes, hoteles, teatros, consultorios médicos, farmacias, comercios minoristas, museos, bibliotecas, parques, escuelas privadas y guarderías infantiles. Los clubes privados y las organizaciones religiosas están exentos de los requerimientos del título III de la ADA para los establecimientos de servicio público.

P. ¿La ADA afectará el criterio de elegibilidad usado por los establecimientos de servicio público para determinar quién puede recibir servicios?

R. Sí. Si un criterio descarta o tiende a descartar a personas con discapacidades, solo se lo puede utilizar si es necesario para brindar los servicios. Por ejemplo, constituiría una violación que un comercio minorista tuviera una norma que no le permitiera el ingreso al local a personas sordas o que un cine no le permitiera el ingreso a las personas con parálisis cerebral. Asimismo, se prohíben formas de discriminación más sutiles. Por ejemplo, requerir que se presente una licencia de conducir como el único medio aceptable de identificación para pagar con cheque podría constituir un acto de discriminación hacia personas con discapacidades visuales. Sería un acto de discriminación si dichas personas no pudieran obtener licencias de conducir y fuera viable que usaran un medio de identificación alternativo.

P. ¿La ADA permite a los establecimientos de servicio público que tomen en consideración factores de seguridad al brindarles servicios a personas con discapacidades?

R. La ADA establece explícitamente que un establecimiento de servicio público puede excluir a una persona si ese individuo representa una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás, la cual no se puede mitigar realizando modificaciones apropiadas a las políticas o procedimientos del establecimiento de servicio público o brindando asistencia auxiliar. Se le permitirá a los establecimientos de servicio público que fijen criterios de seguridad objetivos para su operación comercial; sin embargo, todas las pautas de seguridad deben basarse en requerimientos objetivos, no en estereotipos o generalizaciones acerca de la capacidad de las personas con discapacidades para participar en una actividad.

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P. ¿Existe algún límite en los tipos de modificaciones requeridos por la ADA en las políticas, prácticas y procedimientos?

R. Sí. La ADA no exige modificaciones que alterarían radicalmente la naturaleza de los servicios brindados por el establecimiento de servicio público. Por ejemplo, no constituiría un acto de discriminación que un médico especialista que trate solo a quemados le derive un paciente sordo a otro médico para el tratamiento de una extremidad quebrada o una afección respiratoria. Requerirle a un médico que acepte pacientes ajenos a su especialidad alteraría radicalmente la naturaleza del ejercicio de la medicina.

P. ¿Qué tipos de soporte y servicios auxiliares exige la ADA para asegurar la comunicación efectiva con personas que tengan discapacidades auditivos o visuales?

R. Entre el soporte y los servicios auxiliares, pueden encontrarse servicios y recursos como los intérpretes calificados, los aparatos de asistencia auditiva, los tomadores de notas y los materiales escritos para personas con discapacidades auditivos; y los lectores calificados, textos en audio y materiales en braille o letra grande para personas con discapacidades visuales.

P. ¿Existe alguna limitación en los requerimientos de soporte auxiliar de la ADA?

R. Sí. La ADA no exige que se brinde ningún soporte auxiliar que implique una carga excesiva o una alteración fundamental en la naturaleza de los bienes o servicios que brinde un establecimiento de servicio público. No obstante, el establecimiento de servicio público sigue teniendo el deber de proporcionar un soporte auxiliar alternativo, en caso de que se encuentre disponible, que no implique una alteración fundamental o una carga indebida. Ambas limitaciones derivan de regulaciones y jurisprudencia existentes bajo la sección 504 de la Ley de Rehabilitación y se determinarán analizando caso por caso.

P. ¿Se les exigirá a los restaurantes que tengan menús en braille?

R. No, siempre y cuando los camareros u otros empleados se encuentren disponibles para leer el menú a los clientes ciegos.

P. ¿Se les exigirá a los comercios de ropa que tengan etiquetas en braille?

R. No, siempre y cuando el personal de ventas pueda informar sobre los precios cuando se lo soliciten.

P. ¿Se les exigirá a las librerías que cuenten con un intérprete de lenguaje de señas entre su personal para poder comunicarse con clientes sordos?

R. No, siempre y cuando los empleados se comuniquen usando un bolígrafo y un bloc de notas cuando sea necesario.

P. ¿Existe alguna limitación en los requerimientos que establece la ADA para la eliminación de barreras en las instalaciones existentes?

R. Sí. La eliminación de barreras se debe llevar a cabo solo cuando resulte

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"fácilmente realizable".

P. ¿Qué significa "fácilmente realizable"?

R. Significa "algo que es fácil de lograr y se puede llevar a cabo sin grandes dificultades o gastos".

P. ¿Cuáles son algunos ejemplos de los tipos de modificaciones que serían fácilmente realizables en la mayoría de los casos?

R. Algunos ejemplos son la realización de una rampa sencilla sobre algunos escalones, la instalación de asideros, que solo requiere un refuerzo de rutina de la pared, la disminución de la altura de los teléfonos u otros ajustes sencillos similares.

P. Los comercios, ¿necesitarán reacomodar los muebles y las estanterías?

R. Es posible que sí. Por ejemplo, los restaurantes quizás necesiten reacomodar las mesas y los grandes almacenes quizás necesiten adaptar la disposición de las estanterías y repisas para permitirles el acceso a usuarios en silla de ruedas.

P. ¿Será necesario que los comercios instalen ascensores?

R. No se les exige a los comercios que modifiquen estructuralmente sus instalaciones para instalar ascensores, salvo que dicha instalación sea fácilmente realizable, lo que en la mayoría de los casos es poco probable.

P. Cuando la eliminación de barreras no es fácilmente realizable, ¿qué tipos de pasos alternativos exige la ADA?

R. Entre las alternativas pueden encontrarse medidas como asistencia dentro del comercio para obtener artículos de repisas inaccesibles, entrega a domicilio de comestibles o servicio a domicilio de recepción o entrega de encargos de tintorería.

P. ¿Se deben tomar pasos alternativos sin importar su costo?

R. No, solo se deben llevar a cabo pasos alternativos que sean fácilmente realizables.

P. ¿Cómo se determina qué es "fácilmente realizable" en un comercio con sucursales?

R. Cuando se debe determinar si una acción para hacer que un establecimiento de servicio público sea accesible será "fácilmente realizable", el tamaño total de la sociedad o entidad matriz solo es un factor a considerar. La ADA también permite que se tengan en cuenta los recursos financieros de la instalación o las instalaciones involucradas y la relación administrativa o fiscal que existe entre la instalación o las instalaciones y la entidad matriz.

P. ¿Quién es responsable de que se cumpla con la ADA en establecimientos de servicio público alquilados? ¿El casero o el inquilino?

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R. La ADA deposita en tanto el casero como el inquilino la obligación legal de eliminar barreras o brindar soporte o servicios auxiliares. El casero y el inquilino pueden decidir en el contrato de alquiler quién realizará los cambios y brindará el soporte y los servicios, pero ambas partes conservan su responsabilidad.

P. ¿Qué exige la ADA en las construcciones nuevas?

R. La ADA exige que todas las construcciones nuevas de establecimientos de servicio público e "instalaciones comerciales", tales como los edificios de oficinas, sean accesibles. En general, no se exige que existan ascensores en instalaciones de menos de tres pisos o menos de 3.000 pies cuadrados por piso, salvo que el edificio sea un centro comercial, la oficina de un proveedor de servicios de salud, una terminal de ferrocarriles, una terminal de autobuses u otra estación de transporte público, o la terminal de pasajeros de un aeropuerto.

P. ¿Es costoso hacer accesibles a todos los establecimientos de servicio público e instalaciones comerciales de construcción nueva?

R. El costo de incorporar características de accesibilidad a construcciones nuevas representa menos del uno por ciento de los costos de construcción. Este es un precio módico en relación a los beneficios económicos que traerá la accesibilidad total en el futuro, como el aumento del empleo y el consumo de los clientes, y una menor dependencia en la asistencia social.

P. ¿Se exige que cada elemento de las nuevas instalaciones sea accesible?

R. No, solo se debe hacer accesibles una determinada cantidad de elementos como lugares de estacionamiento y fuentes para que una instalación sea "fácilmente accesible". No es necesario que sean accesibles determinados espacios no ocupables, como los pozos de ascensor, los cobertizos del ascensor y corredores de tuberías o equipos.

P. ¿Cuáles son los requerimientos de la ADA para la modificación de instalaciones?

R. Todas las modificaciones que podrían afectar el uso de una instalación deben realizarse de manera accesible en la mayor medida posible. Por ejemplo, si durante las renovaciones se reubica una entrada, la nueva entrada debe ser lo suficientemente ancha como para cumplir con la nueva norma de accesibilidad en la construcción. Cuando se realicen modificaciones en una de las principales áreas de funcionamiento, como el vestíbulo de un banco o el área de comedor de un restaurante, también se debe brindar un camino accesible hasta el área modificada. Los cuartos de baño, los teléfonos y las fuentes del área también deben ser accesibles. Estas modificaciones adicionales de accesibilidad solo se exigen en la medida que los costos de la accesibilidad adicional no superen el 20% del costo de la modificación original. En general, no se exige que existan ascensores en instalaciones de menos de tres pisos o menos de 3.000 pies cuadrados por piso, salvo que el edificio sea un centro comercial, la oficina de un proveedor de servicios de salud, una terminal de ferrocarriles, una terminal de autobuses u otra estación de transporte público, o la terminal de pasajeros de un aeropuerto.

P. ¿Permite la ADA que una persona con discapacidad demande a un comercio cuando cree que se la discriminará, o debe esperar hasta que ocurra el acto de discriminación?

Page 16: Ada Normatividad

R. Las disposiciones de la ADA con respecto a los establecimientos de servicio público permiten que una persona alegue que existe discriminación, con base en una creencia razonable de que se está por producir un acto de discriminación. La disposición, por ejemplo, permite que una persona que use una silla de ruedas se oponga a los planes de construcción de un nuevo establecimiento de servicio público, tal como un centro comercial, que no sería accesible para las personas que usen sillas de ruedas. La resolución de este tipo de oposición antes de la construcción de una instalación inaccesible permitiría que se tomaran todas las medidas de reparación a ser incorporadas al edificio en la etapa de planeamiento, en la cual estos tipos de cambios serían relativamente económicos.

P. ¿Qué efecto tiene la ADA en los códigos de construcción estatales y locales existentes?

R. Los códigos existentes siguen vigentes. La ADA permite que el Secretario de Justicia de los Estados Unidos certifique que una ley estatal, un código de construcción local, o una ordenanza similar que establezca los requerimientos de accesibilidad, satisface o excede los requerimientos de accesibilidad mínimos para los establecimientos de servicio público y las instalaciones comerciales. Cualquier gobierno estatal o local puede solicitar la certificación de su código u ordenanza. El Secretario de Justicia de los Estados Unidos puede certificar un código o una ordenanza solo después de previo aviso y la realización de una audiencia pública, en la que se les brinda una oportunidad de testificar contra la certificación a las personas interesadas, entre ellas, las personas con discapacidades.

P. ¿Qué efecto tiene la certificación de un código o una ordenanza estatal o local?

R. La certificación puede ser ventajosa, si una entidad ha construido o modificado una instalación de acuerdo con un código o una ordenanza que recibió la certificación. Si más adelante, alguna persona inicia un proceso jurídico de coacción contra la entidad, se considera que la certificación es "prueba refutable" de que la ley estatal o la ordenanza local satisface o excede los requerimientos mínimos de la ADA. Es decir, la entidad puede sostener que la construcción o modificación cumplía con los requerimientos de la ADA, ya que fue realizada de acuerdo con el código estatal o local que había recibido certificación.

P. ¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones respecto de los establecimientos de servicio público?

R. En general, entraron en vigencia el 26 de enero de 1992

P. ¿Cómo se harán valer las disposiciones sobre los establecimientos de servicio público?

R. Los individuos particulares pueden iniciar juicios en los que pueden obtener órdenes judiciales para ponerle fin a la discriminación. Los individuos también pueden presentar denuncias ante el Secretario de Justicia de los Estados Unidos, quien se encuentra autorizado a iniciar juicios en casos de relevancia pública general o en casos en los que se alegue la existencia de "un patrón o una práctica" de discriminación. En estos casos, el Secretario de Justicia de los Estados Unidos puede solicitar daños monetarios y penalidades civiles. Las penalidades civiles no pueden exceder los 50.000 dólares por una primera violación o los 100.000 dólares por cualquier violación subsiguiente.

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Varios

P. ¿Se aplica la ADA al gobierno federal?

R. La ADA no se aplica al poder ejecutivo del gobierno federal. El poder ejecutivo sigue rigiéndose por el título V de la Ley de Rehabilitación de 1973, que prohíbe la discriminación en la prestación de servicios y el empleo debido a una discapacidad y que es el modelo de las exigencias de la ADA. No obstante, la ADA sí se aplica al Congreso y a otras entidades del poder legislativo del gobierno federal.

P. ¿Se aplica la ADA a apartamentos privados y casas privadas?

R. La ADA no se aplica a apartamentos y casas que sean estrictamente residenciales. Sin embargo, si un establecimiento de servicio público, como un consultorio médico o una guardería infantil, está ubicado dentro de una residencia privada, las partes de la residencia utilizadas con ese fin están sujetas a los requerimientos de la ADA.

P. ¿Se aplica la ADA al transporte aéreo?

R. De la discriminación por parte de las empresas aéreas en campos que no sean el laboral no se ocupa la ADA, sino la Ley de Acceso al Transporte Aéreo (49 del Código de EE.UU., 1374 (c)).

P. ¿Qué requerimientos establece la ADA para los autobuses de transporte público?

R. El Departamento de Transporte ha emitido reglamentos que exigen vehículos e instalaciones de transporte público accesibles. Entre los reglamentos, existen requerimientos de que todos los autobuses públicos nuevos con ruta fija sean accesibles, y de que se brinden servicios suplementarios de paratránsito para las personas con discapacidades que no puedan utilizar el servicio de autobuses con ruta fija. Para obtener información sobre cómo contactarse con el Departamento de Transporte, consulte la página 30.

P. ¿Cómo hará la ADA para hacer accesibles las telecomunicaciones?

R. La ADA exige que se establezcan servicios telefónicos de retransmisión de llamadas para individuos que usen dispositivos de telecomunicaciones para personas sordas (TDD) o aparatos similares. La Comisión Federal de Comunicaciones ha emitido reglamentos en los que se especifican normas para la operación de estos servicios.

P. ¿Tienen derecho los comercios a algún beneficio tributario para contribuir con el costo de acatamiento?

R. En la versión enmendada de 1990, el Código de Hacienda permite la deducción de hasta 15.000 dólares para gastos asociados a la eliminación de barreras arquitectónicas y de transporte calificadas. La enmienda de 1990 también permite que los pequeños comercios que reúnan los requisitos necesarios reciban un crédito tributario para cubrir determinados costos de acatamiento a lo establecido por la ADA. Para reunir los requisitos necesarios, un pequeño comercio debe tener una facturación bruta que no exceda 1.000.000 de dólares o no más de 30 trabajadores

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de planta. Los comercios que reúnan los requisitos pueden reclamar un crédito que cubra hasta el 50 por ciento de los gastos de accesibilidad elegibles superiores a 250 dólares, pero inferiores a 10.250 dólares. Algunos ejemplos de gastos de accesibilidad elegibles son el costo necesario y razonable que acarrea eliminar barreras arquitectónicas, físicas, comunicativas y de transporte; brindar lectores, intérpretes u otros soportes auxiliares; y adquirir o modificar equipos o aparatos.

 

ESTUDIO TECNICO: DISCAPACITADOS FISICOS

NECESIDADES DE USO Y ASPECTOS A CONSIDERAR EN AQUELLOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN QUE CONTEMPLAN COMO PRIORITARIO ELIMINAR LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS QUE LOS DISCAPACITADOS FÍSICOS SE ENCUENTRAN CADA DÍA EN EDIFICACIÓN PÚBLICA O PRIVADA

INDICE:

Introducción . La Discapacidad Física. Un gran problema que nadie parece ver. ANTROPOMETRÍA Y MEDIDAS. Dimensiones básicas. Espacios de maniobra y ejemplos. Dimensiones mínimas de corredores y antebaño. Zona de lavabo. Zona de inodoro - bidé. Zona de la ducha y de la bañera. Esquema de proyecto en el entorno del cuarto de baño. Dimensiones especiales del amueblamiento sanitario y ayudas pasivas.

1.- INTRODUCCIÓN

Ante la ausencia de una legislación válida para todo el ámbito de la Comunidad Europea, deseamos, con la información vertida en esta ponencia, sacada de la II Conferencia Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad, celebrada en la Habana, se hagan una idea de las necesidades de uso y aspectos más importantes a considerar en aquellos proyectos de construcción, que contemplen como prioritario eliminar las habituales barreras arquitectónicas que todo discapacitado físico suele encontrarse en cualquier tipo de edificación pública o privada.

Asimismo, deseamos dar una orientación sobre el equipamiento y disposición de ayudas pasivas en el ámbito del cuarto de baño.

LA DISCAPACIDAD FÍSICA. UN GRAN PROBLEMA QUE NADIE PARECE VER.

Ante el problema del ciudadano discapacitado físico, debemos preguntamos cuantas y que personas se encuentran en tales circunstancias.

Se estima que más del 30% de la población actual está en condiciones de discapacidad física más o menos severa, siendo algunos de los más notorios los siguientes colectivos:

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Incapacitados motrices derivados de accidentes traumáticos. Personas con problemas espásticos o espasmódicos. Poliomielíticos. Distróficos. Enfermos de esclerosis múltiples.

No obstante, ancianos, mujeres embarazadas, niños, e invidentes,..., son también importantes colectivos que tienen la necesidad, temporal o definitiva, de vivir en medio de un ambiente adecuado.

La dura realidad es, que el número total de estos ciudadanos tiende a aumentar cada vez con mayor frecuencia, sea por el progreso de la Medicina, que actualmente salva la vida de muchas personas antaño destinadas a perecer, como, todavía más por la progresión de los accidentes que nuestra sociedad produce en el trabajo, el tráfico e incluso en ocasiones el deporte y el ocio.

Todos ellos se encuentran, por tanto, con la necesidad cotidiana de afrontar situaciones frecuentemente insalvables y, con mayor frecuencia, de gran desventaja.

En 1971, se promulgó la ley 118, en la que por primera vez se hablaba de Barreras Arquitectónicas, pero hubo que esperar 7 años para contar con el Reglamento de Actuación del famoso Decreto Ley DPR 384 de fecha 24/10/78, en el que por primera vez se afrontaba el problema de los servicios higiénicos, para personas con capacidad motriz reducida, en el interior de los edificios públicos.

Posteriormente, el 09/01/89, se promulgó la ley 13 sobre el derribo de Barreras Arquitectónicas en los edificios privados, no sólo en aquellos de carácter residencial, sino también para aquellos destinados a recibir espectáculos, locales de actividad laboral, etc...

Sin embargo, en esta ocasión, todo ello fue reglamentado en un plazo brevísimo con la aprobación del Decreto Ministerial nº 246 de fecha 1416189, que constituye en la actualidad uno de los textos legales más puntuales y complejos en esta materia.

La consecuencia de este Decreto Ministerial es, que todos los administradores, proyectistas, constructores y todos los operadores económicos, deben garantizar al discapacitado la posibilidad de disfrutar, con mayor seguridad, de los locales públicos, bares, cines, lugares de reunión, de vacaciones, de trabajo, etc...

3.1.- Decreto Ley DPR 384 de fecha 24/10/78. Aspectos fundamentales.

Su finalidad, fue eliminación de los impedimentos físicos en los locales de servicios higiénicos, ya que suponía un obstáculo para la vida de relación con los discapacitados.

Las normas se referían a edificaciones públicas y en especial a aquellas que poseían un carácter colectivo-social.

El ámbito de aplicación eran tanto edificios de nueva construcción, como aquellos ya existentes, a los que habría que realizar las reestructuraciones necesarias.

La ley era de obligado cumplimiento para aquellos edificios públicos de carácter colectivo y social, con interés administrativo, cultural, judicial, económico, sanitario y en general, edificios en los que se desarrollen actividades comunitarias y en los que se presten servicios de interés general.

Este Decreto Ley ofrecía normas como:

Al menos uno de los locales de servicios higiénicos debía ser accesible mediante pasillo continuo horizontal o acodado en rampas.

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La puerta de acceso debía tener como mínimo una luz neta de 85 cm. y debía abrirse en todos los casos hacia el exterior.

La dimensión mínima del local al debía ser de 1 80 x 1,80 m. El local debía estar dotado, como mínimo, de inodoro y sus accesorios, lavabo,

espejo, ayudas pasivas horizontales y/o verticales, timbre eléctrico a modo de aviso o alarma.

El inodoro debería de instalarse en la pared opuesta a la puerta de acceso y su posición debería garantizar,, por el lado izquierdo según se entra, un espacio adecuado para acercar y hacer girar una silla de ruedas y dejar disponible una distancia que permita al usuario asirse fácilmente a los pasamanos y ayudas pasivas situados dentro del local de servicios higiénicos.

El eje del inodoro debería, estar situado a una distancia mínima de 1,40m. de la 1 pared lateral izquierda y a 0,40m. de la derecha.

La distancia entre el borde anterior del inodoro y la pared posterior, al menos debía de ser de 0,80 m. y la altura, desde el plano superior de la tapa del inodoro al suelo, debía de ser de 50 cm.

La instalación de los accesorios debía de ser realizada de forma tal que permitiera su uso fácil e inmediato.

Y así, se relacionaban otra serie de normas con respecto a lavabos, espejos, gritería, etc...

Para aquel entonces, en 1978, una disposición típica de un cuarto de baño podía ser la mostrada en la figura siguiente:

Esta ley de 1989, profundiza en el Tema y obliga a aspectos tales como:

Todos los proyectos de construcción, reconstrucción o rehabilitación, presentados después de seis meses de la publicación de la Ley, tienen que ser redactados de acuerdo con las prescripciones técnicas previstas por la misma. Por lo tanto, la Ley tuvo una rápida puesta en marcha, dado que el Ministerio de Obras Públicas, tres meses después de la Ley, estableció las prescripciones técnicas necesarias para garantizar accesibilidad adaptabilidad y visitabilidad de los edificios.

En cualquier caso, todo proyecto debería de considerar:

Las especificaciones idóneas para la instalación de mecanismos destinados al acceso a las plantas superiores, incluyendo la escalera automática.

Accesos idóneos a las partes comunes de los edificios y a todas las unidades inmobiliarias individuales.

Por lo menos un acceso plano, rampas sin escalones y un medio idóneo de elevación.

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Cuando se trate de inmuebles con mas de tres niveles sobre el suelo, la obligatoria instalación de un ascensor por cada escalera principal, alcanzable por medio de rampas desprovistas de escalones.

Adjuntar al proyecto, la declaración de conformidad del "sino con las disposiciones legales, firmada por el profesional registrado.

La ejecución de esta parte de la obra, dedicada a la eliminación de barreras, no estará sujeta a concesión municipal o autorización. La obra o rehabilitación se realizará, presentando el interesado, al final de la misma, el correspondiente informe firmado por el profesional registrado.

Con respecto a los servicios higiénicos, esta nueva Ley disponía, entre otras cosas, que:

Se debería facilitar el espacio necesario para el acercamiento lateral de la silla de ruedas al inodoro.

Se debería de facilitar el espacio necesario para el acercamiento frontal de la silla de ruedas al lavabo.

Se debería dotar al cuarto de baño, de las ayudas pasivas adecuadas y de un timbre alarma situado en las inmediaciones del inodoro.

Debería darse preferencia a grifos accionables mediante palanca, bien de tipología monomando o mezclador termostático.

La puerta de acceso debería ser tipo corredera o batiente con apertura hacia el exterior.

Una disposición típica de un cuarto de baño conforme con esta Ley, podía ser la que a continuación mostramos:

Se entiende por Accesibilidad, la posibilidad, incluso por parte de personas con capacidad motriz o sensorial reducida o impedida, de llegar al edificio y a sus unidades individuales inmobiliarias y ambientales, de acceder fácilmente a los mismos y de disfrutar de sus espacios y enseres en adecuadas condiciones de seguridad y autonomía.

Se entiende por Visitabilidad, la posibilidad, incluso por parte de personas con capacidad motriz o sensorial reducida o impedida, de acceder a los espacios de relación y a un servicio higiénico, por lo menos, en cada unidad inmobiliaria. Se denominan espacios de relación, a los dedicados a las reuniones ocomidas de la vivienda y a los lugares de trabajo, servicio y encuentro en los que el ciudadano entra en relación con la función que se desarrolle en ellos.

Se entiende por Adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el espacio construido con costes limitados, con el fin de hacerlo aprovechable total y fácilmente, incluso para las personas con capacidad motriz o sensorial reducida o impedida.

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5.- ANTROPOMETRÍA Y MEDIDAS.

A continuación, proponemos una serie de esquemas antropométricos con volúmenes, medidas y espacios de maniobra incluso para usuarios de sillas de ruedas. Se realiza un especial énfasis en las principales funciones que se desarrollan dentro de los aseos.

Específicamente se ofrecen:

Las dimensiones básicas relacionadas con las personas discapacitadas. Los espacios de maniobra necesarios para las sillas de ruedas. Ejemplos de maniobras de aproximación, con sillas de ruedas, a puertas con

diversos tipos de apertura. Dimensiones mínimas de corredores y antebaños. Dimensiones, medidas y asistencia al discapacitado, en la zona del lavabo. Utilización y modos de transferencia en al zona de inodoro-bidé. Maniobras en la zona de ducha y bañera.

DIMENSIONES

La figura 1, muestra el espacio necesario para que una persona deambule utilizando un bastón, mientras que la figura 2, corresponde a un inválido con muletas.

Las personas ancianas, aunque sufran minusvalías, están aquejadas de reducción en sus distintas capacidades, aún cuando la importancia de dicha reducción depende de múltiples factores que son difíciles generalizar y de diversa índole, como son: campo visual o sujeción horizontal o vertical.

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El espacio ocupado por los usuarios de sillas de ruedas, estará en relación con la edad y con el tipo de aparato que usen.

ESPACIOS DE Medidas habituales de la silla de ruedas. MANIOBRA:

 

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EJEMPLOS DE MANIOBRAS QUE SE PUEDEN REALIZAR:

A) Rotación de 360 grados (cambio de dirección).

B) Rotación de 180 grados (inversión del sentido de la marcha).

C) Rotación de 90 grados.

D) Vuelta de 90 grados.

E) Inversión del sentido de la marcha con maniobras combinadas.

 

EJEMPLOS DE APROXIMACIÓN A PUERTAS CON DIVERSAS APERTURAS

DIMENSIONES MÍNIMAS DE CORREDORES Y ANTEBAÑO

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A) ANTEBAÑO CON LAVAMANOS. Recorrido en línea recta.

B) ANTEBAÑO CON LAVAMANOS. Recorrido en retroceso.

C) ANTEBAÑO SIN LAVAMANOS. Recorrido en línea sin retroceder.

En los casos relacionados a continuación, el acceso al aseo es de 90 grados en relación con la entrada en el antebaño y también está muy acondicionado por el sentido de apertura de las puertas (que no siempre están instaladas correctamente) y del reducido espacio para retroceder. El antebaño debe ser una comodidad, no una trampa.

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ZONA DE LAVABO

La posibilidad de acercarse al lavabo, depende de diversos factores tales como la altura a la que está situado, el espacio libre que haya por debajo y las dimensiones de la silla de ruedas y el usuario.

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En todos los casos hay que tener presente, además que requiere una zona lateral para un posible acompañante y/o para realizar la maniobra de salida con rotación de 90 grados de la silla de ruedas.

El grifo debe ser del tipo de palanca clínica, incluso con alcachofa extraíble. El sifón será embutido o adosado a la pared y el tubo del desagüe flexible o acodado directamente desde la pileta.El espejo será preferentemente reclinable y dotado de accesorios que aumenten la comodidad, como jabonera, portapapel, etc.

 

 

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ZONA DEL INODORO - BIDÉ:

Los datos que se consignan se refieren a la utilización del wc-bidé correctamente situado, tanto en profundidad como en distancia, de los elementos auxiliares de apoyo.

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Los esquemas que siguen, por su parte, tienen la finalidad de evidenciar las fases y modos de transferencia más utilizados, tanto a derecha como a izquierda (también hay zurdos entre los que ayudan a los discapacitados).

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Page 29: Ada Normatividad

ZONA DE LA DUCHA Y ZONA DE LA BAÑERA:

El traslado a la ducha por parte del usuario de una silla de ruedas se puede realizar directamente con una silla de ruedas adecuada, a condición que el plato de la ducha esté enrasado con el pavimento.

También se puede realizar una transferencia a un asiento abatible adosado a la pared, o colgado de un manillón.

 

 

 

 

 

 

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El traslado de la bañera se debe efectuar con la disponibilidad de espacio que se consigna en el esquema y con una atenta disposición del pasamanos y las agarraderas; en el caso citado arriba se ha previsto un asiento al borde de la bañera que permita que el usuario entre y salga de ella con facilidad.

 

 

 

 

 

 

 

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6.- ESQUEMAS DE PROYECTO EN EL ENTORNO DEL CUARTO DE BAÑO.

A continuación se consignan algunos ejemplos de cuartos de baños realizados con distintos aparatos, teniendo en cuenta en todos los casos diversas exigencias del usuario final.

ASEO TIPO DECRETO 384/78:

Disposición del lavabo con grifería monomando con palanca clínica e inodoro-bidé con cisterna baja y mando neumático; el aseo personal se puede realizar con un mezclador con ducha-teléfono situada en la pared contigua.

La disposición de las barras y los pasamanos es a voluntad, pero en nuestra opinión está obsoleta tanto por razones de facilidad de uso como por el de la limpieza del local.

A) Inodoro-bidé completo con accesorios.

B) Lavabo de cerámica.

C) Agarraderas y barras verticales en acero inoxidable.

 

Disposición del lavabo con grifo mezclador con palanca clínica e inodoro-bidé con cisterna encastrada y mando neumático.

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La disposición de las barras y los pasamanos es a voluntad pero en nuestra opinión está superada tanto por razones de facilidad de uso como por el de la limpieza del local.

A) Inodoro-bidé.

B) Lavabo de cerámica.

C) Agarraderas y barras verticales en acero inoxidable.

D) Espejo reclinable.

 

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EJEMPLO DE ASEO EN LOCAL PRIVADO ABIERTO AL PÚBLICO (D.M. 236/89):

Adecuada disposición que permite una buena maniobrabilidad incluso con medidas contenidas.

Disposición del lavabo con mezclador mecánico temporizado con palanca omnidireccional, inodoro con pulsador de descarga neumático y aseo personal con mezclador temporizado.

El posicionamiento de las agarraderas y los pasamanos se ha proyectado pensando en la máxima funcionalidad.

Inodoro-bidé completo con accesorios. Lavabo de cerámica. Agarradera abatible y pasamanos en acero inoxidable. Espejo reclinable.

 

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EJEMPLO DE ASEO EN LOCAL PRIVADO ABIERTO AL PÚBLICO (D.M. 236/89):

Disposición idónea para personas tanto autosuficientes como no, con amplia zona utilizable y elementos en varias zonas. Posicionamiento del lavabo móvil con mezclador de palanca clínica; inodoro-bidé con mando neumático y aseo personal con mezclador termostático.

A) Inodoro-bidé, completo con accesorios.

B) Lavabo reclinable.

C) Plato de ducha en vitrorresina enrasado con el pavimento.

D) Asiento para ducha colgado del pasamanos, replegable y desmontable.

E) Agarradera abatible y pasamanos en acero inoxidable.

F) Espejo reclinable.

 

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EJEMPLO DE ASEO PRIVADO EN UNA REHABILITACIÓN. ETC.:

Transformación obtenida eliminando el bidé e introduciendo un inodoro-bidé a fin de crear espacio para maniobrar; lavabo móvil con mezclador con palanca clínica, inodoro con mando neumático y aseo personal con mezclador termostático externo con palanca clínica.

A) Inodoro-bidé, completo con accesorios.

B) Lavabo móvil con mezclador y palanca clínica.

C) Asiento para ducha colgado del pasamanos, replegable y desmontable.

D) Plato de ducha en VTR a ras del pavimento.

E) Agarradera abatible y pasamanos en acero inoxidable.

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Page 35: Ada Normatividad

EJEMPLO DE BAÑO ACCESIBLE EN HOTEL (D.M. 236/89):

Baño de tipo transformable para usuarios discapacitados según sus necesidades.

La introducción de inodoro-bidé especial, en vez de uno normal y la instalación de un bidé normal permite disponer de los espacios de aproximación necesarios para una silla de ruedas o la utilización "normal" del local.

La transformación se completa con otros accesorios tales como las agarraderas desmontables.

A) Inodoro-bidé.

B) Bidé.

C) Lavabo encimeras.

D) Bañera estándar con asiento desmontable.

E) Agarradera abatible y pasamanos en acero inoxidable.

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DISPOSICIÓN DE ASEO ACCESIBLE EN PENSIÓN, PEQUEÑO HOTEL, ETC. (D.M. 236/89):

 

Esquema de una cabina de aseo dotada de inodoro-bidé y plato de ducha a ras del pavimento. Agarraderas instaladas para satisfacer múltiples necesidades.

A) Inodoro-bidé.

B) Lavabo móvil en cerámica.

C) Plato de ducha en VTR a ras del pavimento.

D) Espejo reclinable.

E) Asiento para ducha colgado o fijo con apoyo al suelo.

F) Agarradera abatible y pasamanos en acero inoxidable.

 

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Page 37: Ada Normatividad

7.- DIMENSIONES ESPECIALES DEL AMUEBLAMIENTO SANITARIO Y AYUDA.

INODORO - BIDÉ BÁSICO:

Aparato especial en porcelana sanitaria, que reúne las funciones de inodoro y bidé con dos circuitos separados e independientes; alimentación de la función de inodoro con cisterna baja; alimentación de la función de bidé con mezclador externo de palanca clínica y flexible de conexión al sanitario o incluso mezclador termostático de palanca larga con parada de seguridad a 38 grados C. Dimensiones óptimas, como establece el D.M. 246/89 (47 cm. alt.).

Cuatro puntos de anclaje al pavimento. Descarga al suelo o pared. Ideal para edificios privados, oficinas y restauraciones en general.

 

 

 

 

Page 38: Ada Normatividad

GRUPO LAVABO RECLINABLE A VOLUNTAD:

Soporte lavabo reclinable en acero pintado por pulverización con barra de desplazamiento en acero inoxidable y pistón de soporte a gas con bloque de parada continuo.

El grupo se fija a la pared con cuatro tacos de expansión. El lavabo con forma, se fija a la barra superior en los alojamientos previstos para ello, con el equipo que el fabricante suministre.

El lavabo así instalado se puede reclinar un máximo de 10 cm. en relación con el plano horizontal; dada su funcionalidad y flexibilidad, se puede usar también para lavarse la cabeza. Kit de desagüe flexible adaptable.

 

 

 

 

 

Page 39: Ada Normatividad

PLATO DE DUCHA:

Plato de ducha monobloc en VTR (vitrorresina) reforzada, con diseño especial y superficie antideslizamiento.

La inclinación es aproximadamente de 1,5 cm. desde el borde al centro. La pileta sifonada especial, de perfil bajo, es de latón y como está soldada al plato, exige la preparación externa del ataque del desagüe formado con tubo de conexión en P.V.C.

El escaso espesor total (8 cm.) permite su instalación a ras del pavimento incluso en las rehabilitaciones sobre solera vieja. El borde del contorno, de 2 cm. permite una perfecta alineación con las baldosas del pavimento.

 

 

 

 

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