Acuerdos de Normas de Convivencia
Escolar y Comunitaria
Prof. Agustín Vásquez García
Coordinador Sistematizador
AÑO ESCOLAR 2016-2017
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INDICE
Presentación Pg. 3
Título I. Disposiciones fundamentales
Identificación de la institución Pg. 4
Epónimo Pg. 4
Reseña histórica Pg. 4
Objeto y finalidad Pg. 5
Ámbito de aplicación Pg. 6
Niveles educativos Pg. 6
Misión del plantel Pg. 6
Visión del plantel Pg. 6
Perfil del estudiante Pg. 6
Perfil del docente Pg. 7
Perfil de las madres, padres, representantes y/o responsables Pg. 7
Perfil del personal directivo Pg. 7
Estructura Organizativa del plantel Pg. 8
Título II. Derechos y deberes de la comunidad educativa
Organización y funcionamiento de la dirección Pg. 8
Organización y funcionamiento de la secretaría Pg. 9
Organización y funcionamiento de las coordinaciones Pg. 10
Organización y funcionamiento del consejo de docentes Pg. 11
Organización y funcionamiento del consejo consultivo Pg. 15
Del personal Docente Pg. 15
De los representantes Pg. 19
De los estudiantes Pg. 20
Del personal administrativo Pg. 23
Del personal obrero Pg. 24
De los profesores guías Pg. 25
Unidades de apoyo y departamentos Pg. 25
Título III. Del consejo educativo y sus comités Pg. 29
Título IV. De las generalidades Pg. 35
Título V. Del incumplimiento de los acuerdos de convivencia Pg. 36
Disposiciones transitorias Pg. 38
Orientaciones complementarias del Manual de Convivencia Pg. 40
Anexos Pg. 44
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Presentación
Entenderemos por convivencia escolar la interrelación entre los diferentes miembros de un
establecimiento educacional, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio afectivo
e intelectual de los y las estudiantes.
La convivencia constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los
miembros y actores educativos sin excepción.
En nuestra cultura se tienden a considerar a los conflictos como negativos y a las personas
que los explicitan como conflictivas; los conflictos son parte inherente de la convivencia entre
personas; no todos los desacuerdos constituyen un conflicto. Estos bien abordados pueden constituir
una oportunidad de crecimiento para las personas y de cambio para los grupos.
La resolución de conflictos es tan educativa como el desarrollo de temas curriculares; en el
abordaje educativo del conflicto se toma en cuenta lo siguiente:
El docente lo está viviendo también
Decide cómo actuar
Construye normas
Revisa sus propias actitudes
Según Piaget: “la moral se construye gradualmente al igual que otros aspectos del pensamiento, y
no por medio de la sanción o del corazón”.
La moral heterónoma está basada en el criterio de la autoridad incorporada por la persona;
se sostiene por medio de las sanciones de las normas fundamentales para producir una moral
autónoma.
En nuestro contexto no hablamos de sanción, sino de orientación –pedagógica en este caso-
y sostienen el cumplimiento de las normas, pero en base a la autoridad externa (etapa de la moral
heterónoma); tomando el hecho desde su contexto: la edad, la personalidad, la historia personal,
historia grupal, su situación actual y las normas sociales del entorno.
El comité de Convivencia: es la organización del plantel constituida por docentes,
administrativos, obreros, estudiantes, madres, padres y representantes.
En la convivencia escolar se toman valores como:
Respeto a la diversidad
Participación activa de la comunidad
Colaboración
Autonomía
Solidaridad
En el plantel se trabaja con los valores a través de las siguientes estrategias:
Elaborar el árbol de valores
Termómetro de valores
Conformación de escuelas para padres
Toda norma de convivencia escolar implementada en estos acuerdos debe garantizar el debido
proceso además del dialogo y la negociación como vía esencial para la resolución de conflictos.
En virtud de garantizar el derecho a la defensa, para tipificar las faltas se toman en cuenta:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 57 de la LOPNNA,
articulo 10 de la LOE.
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TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1.-Identificación de la Institución
Unidad Educativa “Tulio Febres Cordero”
Dirección: Tercera calle sur, entre 9na y 10ma carrera, Quinta “Villa Mágica”, Sector Pueblo Nuevo
Sur, Parroquia Miguel Otero Silva, Municipio Simón Rodríguez de la Ciudad de El Tigre en el Estado
Anzoátegui
Código DEA: PD 02610320
Consejo Comunal: La Florida
RIF: J-40810848-8
Teléfono: 0283- 2354780
Distrito Escolar: Nº 4
Fecha Fundación: 1993
Latitud Norte: 38º 57’
Latitud Oeste: 94º 47’
Altitud: 285 m/snm
Condición: Activo
Categoría: Servicio civil
Turno: Mañana y Tarde
Ubicación: Geográfico (urbano)
Clase plantel: Graduado
Correo electrónico: [email protected]
Twitter: @mivillamagica
Circuito Escolar: 02
Artículo 2.- EPÓNIMO DE LA INSTITUCIÓN:
TULIO FEBRES CORDERO
Nació en Mérida, el 31 de Mayo de 1860. Estudió Latinidad y Filosofía obteniendo el grado de
Licenciado a los 18 años. Ingresó luego a la Universidad de los Andes y estudió Derecho. Don Tulio le
dedico muchos años a la labor educativa.
Como novelista, cuentista y tradicionalista, obtuvo muchos premios literarios, entre sus novelas
se mencionaron con mayor interés: “Don Quijote en América”,” Tradiciones y Leyendas”, “Décadas
de la historia de Mérida” y su famoso poema “Las Cinco Águilas Blancas”.
Fundó y dirigió periódicos como: “El Lápiz”, “El Centavo”, “El Billete”. Murió en la Ciudad de
Mérida, el 03 de Junio de 1938.
Artículo 3.- RESEÑA HISTÓRICA
Villa Mágica y la U.E “Tulio Febres Cordero” se fundaron en 1993, producto del deseo de Elsy
Veracierta, Directora de la Institución, motivada al amor de Reva, su hija y rumbo; que ha crecido
junto al desarrollo especial y mágico del sueño de su madre. Hoy coexisten ambas instituciones.
Villa mágica con el propósito de dar herramientas al preescolar y Tulio Febres Cordero de ofrecer
conocimientos de vida y académicos al nivel de primaria y media general. Este sueño fue apoyado
por la historia docente representada por Doña Flor de Veracierta, madre de Elsy, docente y ejemplo
de educación en la ciudad de El Tigre, que con su modelo impulsó su alma maestra.
Villa Mágica sigue creciendo y Tulio Febres Cordero se han proyectado culturalmente con
sus participantes de calidad en los Velorios de Cruz de Mayo, Carnaval, principalmente; ha sido
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fundadora del evento regional “Moriche, Folklore y sabana”, ha sido ganadora del Cantaclaro y de
Encuentro de Saberes a nivel local, regional y estadal, sigue creando espacios y escenarios
educativos, ahora con el grupo de Teatro infantil “Magia en Escena” y recreando la música con su
grupo de Danzas y su Coral estable.
Villa Mágica y Tulio Febres, pilares fundamentales de la región, siguen creando Proyecto y
estimulando la calidad y productividad educativa, a través de la formación docente y los proyectos
comunitarios, manejando principios humanísticos, constructivistas, donde el niño y la niña son el
centro de toda actividad apoyando permanente a los padres con los padres con la Escuela para
Padres.
Hoy, en el año 2016 seguimos construyendo sueños y creando realidades, compartiendo esta
muestra pedagógica cuyo producto es la expresión armónica, corporal y dinámica de la
organización y de la construcción de figuras e imágenes de colores donde la vida se hace
movimiento y ritmo, estimulando el alma para trascender socialmente en cada persona de nuestro
espacio regional.
Esta muestra que presentamos cierra su armonía con un saludo histórico de banderas, como
homenaje a nuestra dignidad de venezolanos… como magia y motivación finaliza con la música de
vida nuestro Simón Bolívar… dejando huellas y rutas de libertad.
Nuestra expresión cultural se organiza y orienta por la Prof. Belen Rodríguez y el Prof. Angel
García, quienes sensibilizan a los niños, niñas y adolescentes para que a pesar de sus diferencias de
edad demuestren equilibrio y alegría.
La Unidad Educativa “Tulio Febres Cordero” orienta la convivencia y el comportamiento de los
estudiantes de la Institución con esta normativa acordada con la participación de los diferentes
actores y tiene como fines educativos:
1. Potenciar el mundo valórico del estudiante.
2. Inculcar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.
3. Reforzar en el estudiante el cumplimiento responsable de sus deberes y obligaciones
escolares.
4. Garantizar una respetuosa interacción educativa en un ambiente de sana convivencia
para un mejor aprovechamiento de la actividad escolar.
5. Preparar al estudiante para asumir una vida responsable en sociedad.
6. Incorporarlo a la democracia participativa
7. Incorporarlo a la felicidad como forma de vida.
Artículo 4.- Objeto y Finalidad.
El presente acuerdo de normas de convivencia escolar y comunitario tiene por objeto
sistematizar, reglamentar y regular la organización y funcionamiento de la Unidad Educativa “Tulio
Febres Cordero” así como establecer los Acuerdos de Convivencia de todos los miembros que
integran la comunidad educativa de esta institución, con la finalidad de garantizar a sus estudiantes
una educación integral, humanista y de calidad que contribuya a su formación como seres sociales,
conscientes de sus derechos deberes y garantías, libres, críticos, responsables y justos, miembros de
una sociedad democrática. Pretendemos con estas normas lograr una sana convivencia en el
plantel, surgiendo estas normas de los acuerdos alcanzados por los miembros de nuestra
comunidad educativa. En este sentido, la convivencia cumple un importante rol para los
estudiantes y las personas que educativa y pedagógicamente tienen el deber de velar por la
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confianza que han depositado las familiar en nuestra institución y construir una comunidad de
aprendizaje a favor de la felicidad como principio de vida.
Artículo 5.- Ámbito de Aplicación.
Este acuerdo de Normas De Convivencia Escolar y Comunitaria se aplicará a toda la
comunidad que integra la Unidad Educativa “Tulio Febres Cordero”: estudiantes, padres, madres,
representantes, personal obrero, administrativo, docente y directivo.
Artículo 6.- Niveles Educativos.
La Unidad Educativa Privada “Tulio Febres Cordero” es una institución privada destinada a la
enseñanza desde edad Maternal hasta el Quinto año de Educación Media General.
Artículo 7.- Misión de la Unidad Educativa Privada “Tulio Febres Cordero”
Promover el desarrollo humano desde una filosofía humanista en aras de construir una
sociedad nacional más equilibrada, más productiva, donde la calidad sea el fundamento de todas
nuestras metas y donde la felicidad sea nuestro rumbo primordial.
Artículo 8.- Visión de la Unidad Educativa Privada “Tulio Febres Cordero”.
La Unidad Educativa “Tulio Febres Cordero”, se consolidará durante los próximos veinte (20)
años como la institución holística-humanista, que ofrece herramientas integrales para los niños-niñas,
jóvenes, familias, para consolidar sus proyectos de vida en diferentes escenarios que les
corresponda vivir”.
Artículo 9.- Perfil del Estudiante.
Humanista
Investigador
Reflexivo
Defensor de sus derechos
Responsable en sus deberes
Social
Pensamiento ecológico
Inteligencia Emocional
Se identifica como persona, como ser social, como sujeto de familia
Maneja valores
Demuestra interés por las otras personas y practica la solidaridad y la cooperación mutua
Partícipe del trabajo en grupo, manteniendo relaciones interpersonales abiertas y positivas
Valora las diferencias y similitudes de género
Capaz de comunicarse con claridad y respeto
Expresa curiosidad
Con sentido crítico
Autónomo
Aplica procesos de pensamiento, experiencias y conocimientos en diversas situaciones y
problemas de su vida diaria
Practica hábitos relacionados con el trabajo liberador
Sensible a la geohistoria y a su cultura
Autocrítico
Participa en la construcción del PEIC, los acuerdos de normas de convivencia escolar y
comunitaria y en cualquier otro instrumento de recolección de información en donde se
requiera su participación.
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Artículo 10.- Perfil del Docente.
a) Dirige la formación integral y armónica de la personalidad de los estudiantes.
b) Maneja las formas en el respecto de los derechos y libertadores fundamentales en el
ejercicio de la tolerancia, dentro de los principios democráticos de convivencia.
c) Prepara a sus estudiantes para participar activamente en la vida social y cultural.
d) Forma en el respeto de la pluralidad y para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los
pueblos latinoamericanos.
e) Transmite a sus estudiantes los conocimientos científicos técnicos, humanísticos, históricos y
éticos adecuados a su nivel y al contexto de la actualidad.
f) Mediador en cuanto a la resolución de conflictos a través de la negociación y el debido
proceso.
g) Líder en el manejo de los grupos a su cargo según sus particularidades, ritmo, intereses e
interacción entre sus miembros.
h) Proporciona técnicas de trabajo y propicia la adquisición de hábitos de estudio para el
éxito escolar
i) Adapta las condiciones peculiares de su clase al PEIC
j) Utiliza métodos que se ajusten mejor a la madurez de sus estudiantes y en función al interés
superior del niño/niña y adolescente.
k) Selecciona y utiliza los textos y materiales de enseñanza más adecuados.
l) Participa en los órganos del gobierno escolar y en los órganos técnicos-pedagógicos,
programas, comités y grupos estables emanados por el MPPE como estado docente.
ll) Colabora en la elaboración de PEIC y el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y
Comunitaria y en cualquier otro instrumento de recolección de información en donde se
requiera su participación.
Artículo 11.- Perfil de los Padres, Madres, Representantes y/o Responsables.
a) Responsable
b) Colaborador
c) Comunicativo
d) Social
e) Racional
f) Consciente
g) Participativo
h) Flexible en sus paradigmas
i) Realista
j) Critico Constructivo
k) Educado
l) Justo
m) Conocedor de la normativa vigente
n) Contralor social
o) Participa en los diferentes órganos de la institución
p) Participa en la construcción del PEIC, los acuerdos de normas de convivencia escolar y
comunitaria y en cualquier otro instrumento de recolección de información en donde se
requiera su participación.
Artículo 12.- Perfil del Personal Directivo
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1. Egresado de instituciones del nivel superior de estudios como Licenciado o Profesor en
Educación en cualquiera de sus menciones.
2. Cumple y hace cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en materia educativa emanado
por el MPPE como estado docente.
3. Imparte directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias dictadas
por el Ministerio del Poder Popular para la Educación como estado docente.
4. Representa a la institución en todos los actos públicos y privados.
5. Supervisa el cumplimiento de las orientaciones, programas y demás lineamientos del MPPE
como estado docente
6. Es organizado y planifica la gestión escolar cumpliendo con todos los lineamientos del MPPE
contextualizándolos al plantel.
7. Vela por el cumplimiento del interés superior del niño, niña y adolescente en todos los
espacios del plantel y en las actividades ejecutadas en todos los niveles de estudio del
plantel.
Artículo 13.- Estructura Organizativa
TÍTULO II
Derechos y deberes de la comunidad educativa: personal docente, directivo, administrativos,
obreros, estudiantes y Madres, Padres, Representantes y/o Responsables de la Institución.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DIRECCION
Artículo 14.- El Director es el centro de unidad, animador y responsable de la acción educativa. Son
deberes del Director:
I. Ejercer los lineamientos del MPPE y coordinar el trabajo del personal docente a su cargo.
Consejo Educativo
Dirección
Coordinación General
Educación Inicial
Educación Primaria
Educación Media General
Gobierno Escolar
(voceros)
Coordinación Administrativa
Personal Docente, Administrativo y
Obrero
Estudiantes
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II. Garantizar que la toma de decisiones estén de acuerdo con los principios básicos de la
LOPNNA y el respeto al debido proceso, de acuerdo a la Normativa Vigente en función a
la justicia y la paz.
III. Presidir los actos del Plantel y representarlo en los de carácter público y privado,
animando la participación responsable de los integrantes del plantel.
IV. Asistir diariamente al Plantel, permanecer en él durante las horas de trabajo, favoreciendo
un intercambio de la información en forma periódica con los demás miembros del plantel.
V. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del Plantel verificando la
veracidad de la información.
VI. Convocar y presidir el Consejo General de Profesores coordinando la organización y
realización de las actividades escolares y someter a su consideración los asuntos
reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requiera.
VII. Ejercer la supervisión del proceso enseñanza - aprendizaje, así como todos los órganos
que conforman la institución
VIII. Mantener inventario de todos los insumos de la institución.
IX. Seleccionar y designar el personal docente administrativo y obrero idóneo, según lo
pautado en la normativa legal vigente y de acuerdo al perfil del docente del plantel.
X. Distribuir las cátedras entre el personal docente del plantel según su perfil y calificaciones
para asumirlas con calidad.
XI. Aprobar y divulgar el horario de clases y actividades del Plantel en cartelera informativa.
XII. Conceder permisos al personal docente de acuerdo con la Ley y sin dejar desatendido a
ningún grupo de estudiantes.
XIII. Comunicar por escrito los estímulos y sanciones a los miembros del Instituto.
XIV. Mantener relaciones estrechas con autoridades del CMEB y la Zona Educativa como
representantes regionales del MPPE.
XV. Estrechar las relaciones entre el Plantel, el hogar, familia, consejos comunales y la
comunidad general, con el objeto de establecer un efectivo ambiente de participación
y cooperación.
XVI. Realizar el envío de recaudos administrativos a las dependencias del Ministerio Del
Poder Popular Para La Educación según lo soliciten.
XVII. Expedir constancias, certificaciones, títulos de bachiller y demás credenciales con
carácter académico.
XVIII. Asignar funciones y delegar responsabilidades entre su equipo de trabajo llevando un
registro de los acuerdos alcanzados.
XIX. Servir de última instancia en materia de resolución de conflictos, como mediador final,
llevando el debido registro y respetando el debido proceso de las partes involucradas.
XX. Dirige las asambleas escolares con el consejo educativo y orienta en el cumplimiento de
la resolución 058.
XXI. Convoca por todos los medios y orienta las asambleas extraordinarias de madres,
padres y representantes en cumplimiento de la resolución 114.
XXII. Cumplir y hacer cumplir los demás deberes y atribuciones que le impongan las leyes, los
Reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
XXIII. Actuar bajo un liderazgo transformacional.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SECRETARÍA
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Artículo 15.- El personal de secretaría de la Institución estará bajo la jerarquía de la administración
de la Institución y bajo supervisión de la Coordinación General y la Dirección.
Artículo 16.- Son deberes del personal de secretaría:
a. Responder por la organización y conservación del archivo de estudiantes de la
institución verificando que se tengan todos los recaudos necesarios para la verificación
de datos.
b. Recibir y distribuir la correspondencia del plantel.
c. Procesar debidamente los pagos de cuotas mensuales de los representantes por
transferencia, punto de venta o depósito bancario como medios únicos de pago.
d. Llevar el registro veraz de pagos llevando informe mensual a la administración.
e. Realizar el proceso de cobranza a morosos por medio telefónico llevando registro de la
respuesta obtenida de la causa del retraso.
f. Llevar libro de incidentes, reclamos e inquietudes como primer canal para registrar
situaciones observadas y/o denuncias a canalizar según corresponda.
g. Contestar las llamadas telefónicas brindando la información que soliciten por este
medio.
h. Citar a los representantes a reuniones según lo solicite la coordinación o administración.
i. Apoya al director en la convocatoria a asambleas extraordinarias de madres, padres y
representantes en cumplimiento de la resolución 114 y en convocatorias a asambleas
escolares del consejo educativo.
j. Realizar todas las transcripciones que sean necesarias y las indicadas por la
Administración y Coordinación General.
k. Elaborar listas del material necesario para el funcionamiento del Plantel solicitando el
mismo puntualmente.
l. Cumplir cabalmente con su horario de trabajo
m. Mantener el orden, conservación y aseo los útiles de oficina y demás instrumentos de
trabajo.
n. Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de la Dirección del
plantel.
Artículo 17.- Son faltas de secretaría cuando ocurre:
a. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo
b. Falta de atención debida al público.
c. Irrespeto a superiores, subalternos o compañeros.
d. Inasistencia injustificada y/o incumplimiento cabal del horario de trabajo o en su
defecto abandono de su puesto de trabajo sin informar oportunamente.
Artículo 18.- Son sanciones por las faltas del personal de secretaría:
1-Amonestación Verbal: sanción verbal que hace el funcionario de mayor jerarquía dentro de la
Institución al trabajador objeto de la sanción.
2-Amonestación Escrita: sanción por escrito que hace el funcionario de mayor jerarquía dentro de la
Institución al trabajador objeto de la sanción.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COORDINACIONES
Artículo 19.- Los Coordinadores del plantel colaboran con el Director en las labores educativas del
establecimiento y cumple las instrucciones que aquél imparte.
Artículo 20.- Son deberes de un Coordinador:
a. Asistir diariamente al plantel y permanecer durante las horas laborables.
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b. Hacer las veces del Director en los casos de falta accidental o temporal de este.
c. Compartir con el Director los deberes y atribuciones señalados en la normativa vigente
d. Cumplir las tareas que el Director le asigne, en atención del número anterior.
e. Supervisar las actividades de las Coordinaciones, Departamentos y Biblioteca y dar
información al Director sobre la marcha de las mismas
f. Actuar como Secretario del Consejo General de Profesores, salvo el caso de que el propio
Consejo designe otro Secretario.
g. Firmar la correspondencia interna del plantel, emanada de la dirección según
corresponda.
h. Cumplir y hacer cumplir los demás deberes y atribuciones que le señale la Ley, sus
reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
i. Atender y canalizar las inquietudes y reclamos de los estudiantes, representantes,
docentes, obreros y personal administrativo.
j. Velar porque se realicen adecuadamente los instrumentos de evaluación y proceso de
evaluación a los estudiantes, así como que se les entreguen los recaudos
correspondientes.
k. Controlar los servicios generales del plantel.
l. Controlar las entradas y salidas del personal.
m. Velar por el cumplimiento del horario y uniforme escolar.
n. Velar por el mantenimiento general del mobiliario y estructura de la institución.
o. Estudiar y resolver los casos de indisciplina de los alumnos en virtud de orientar
pedagógicamente las faltas según la gravedad en se presenten y respetando el debido
proceso de las partes involucradas.
p. Velar porque se desarrolle adecuadamente el proceso académico y el administrativo en
la gestión escolar en general.
q. Ayudar en la organización de los actos académicos y cívicos del plantel dentro y fuera
del mismo.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DOCENTES
Artículo 21.- El Consejo de Docentes, está integrado por el personal directivo y por la totalidad del
personal Docente según el nivel de estudio.
Artículo 22.- Los Consejos de Docentes tienen por objeto estudiar los problemas escolares del
Plantel y evaluar el desarrollo de la gestión escolar.
Artículo 23.- La Dirección del Plantel convoca a dicho consejo y prepara la agenda para el desarrollo
del mismo, llevando el debido registro de los acuerdos alcanzados.
Artículo 24.- Del Consejo General de Docentes. El Consejo General de Docentes, está integrado
por el personal Directivo, totalidad del personal Docente de cada nivel, dos miembros del consejo
educativo y dos estudiantes cursantes del 5to año del Plantel.
Artículo 25.- El Consejo General de docentes es el máximo organismo Consultivo de la
Dirección del Plantel tiene a su cargo el estudio de los problemas escolares extraordinarios que le
sean sometidos.
Artículo 26.- El Consejo General de Docentes tiene las siguientes atribuciones:
1. Elaborar y/o modificar el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar del Plantel y someterlo
a la consideración del representante local del Ministerio del Poder Popular para la
Educación
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2. Las demás que establece la Ley, sus reglamentos y las disposiciones emanadas de las
autoridades educativas competentes.
Artículo 27.- Funciones de los Consejos de Docentes
1. Formular el Plan de Trabajo mensual para el año escolar. Revisar y reajustar periódicamente
este instrumento de acuerdo al contexto y actividades adicionales asignadas por el MPPE.
2. Realizar investigaciones sobre determinadas situaciones que interrumpen o inciden
negativamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje a modo de solventarlas en
beneficio de la colectividad estudiantil.
3. Estudiar y establecer procedimientos respecto a la distribución de los estudiantes en las
secciones de cada grupo, grado o año según corresponda.
4. Practicar el estudio de técnicas y métodos contemporáneos sobre didáctica del
aprendizaje de las distintas materias, debatirlos y sugerir propuestas para integrarlos a la
metodología de trabajo educativo.
5. Estudiar los problemas que presentan los estudiantes que recurrentemente alteran el
proceso de enseñanza-aprendizaje y determinar su más adecuado tratamiento.
6. Adoptar y establecer diferentes instrumentos para la evaluación del rendimiento escolar y
analizar sus resultados, a modo de cubrir los distintos estilos de aprendizaje de la población
estudiantil.
7. Analizar y procurar soluciones a los problemas recurrentes derivados de la inscripción y
asistencia del estudiante, tales como: retardo, inasistencia y la deserción escolar.
8. Interpretar y aplicar los programas oficiales de educación y los instrumentos de orientación
emanados de las autoridades educativas competentes.
9. Promover la discusión de temas pedagógicos que vayan en beneficio de mejorar la gestión
escolar.
10. Analizar, valorar y adaptar los distintos textos de enseñanza, tomando en cuenta las
disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y así tener variedad de fuentes
bibliográficas como referentes para el estudio de un mismo tema.
11. Elaborar los aspectos siguientes: instrumentos de control administrativo, análisis de gráficos,
estadísticas, etc., de los que se derivan actividades de mejoramiento; lo referente al aseo,
cuidado y conservación del edificio y mobiliario escolar, lo concerniente a la dotación
general del plantel y las actividades de mejoramiento y desarrollo comunal.
Artículo 28.- Normas para los Consejos de Docentes
1. De toda reunión del Consejo de Docentes se levantará acta y copia de la misma y se remitirá
al CMEB.
2. Cualquier tipo de reunión que convoque el director u otro funcionario de la institución debe
ser pertinente y cuidadosamente planificada con el objeto de evitar llegar a discusiones
innecesarias y pérdida de tiempo.
3. La convocatoria de cualquier Consejo de docentes ordinario debe hacerse con ocho días
de anticipación por lo menos y la convocatoria al consejo de docentes extraordinario se
considera urgente, por lo que puede ser convocado desde con un día de anticipación hasta
inmediatamente, siempre que no se deje ningún grupo desatendido por los docentes que les
corresponda participar en tal encuentro. En toda convocatoria debe escribirse la agenda en
forma clara y concreta, y la lista de los docentes convocados a fin de que estos firmen al
lado de su nombre. La persona encargada de distribuir la convocatoria, debe participar con
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anterioridad a la reunión, cuales docentes no han sido convocados, a fin de que proceda a
avisarles con urgencias.
4. Al iniciarse el Consejo de docentes, debe tenerse a mano una lista de los docentes
convocados a fin de obtener evidencia de la asistencia al mismo.
5. Debe evitarse en todo momento, tratar asuntos de orden personal.
6. El Director procurará que la mayor parte de los docentes intervengan oportuna y
relevantemente en la discusión de los temas propuestos y evitar toda clase de incomodidad
que pueda lesionar la armonía que debe haber entre los miembros de los consejos de
docentes.
7. Las reuniones deben estar sometidas a las normas elementales de regímenes parlamentarios
a objeto de que las discusiones se hagan ordenadamente y con respeto.
8. Los Consejos Generales de Docentes no tienen atribuciones para hacer pronunciamientos
públicos en los asuntos tratados en sus deliberaciones ni sobre asuntos distintos a su naturaleza
técnico-docentes.
9. De cada Consejo de Docentes se elabora un acta manuscrita en el libro de actas de
Consejos de Docentes que será firmada por todos los asistentes en aprobación de lo
acordado.
10. En el acta debe constar el nombre del plantel, la fecha de la sesión, la nómina de los
docentes asistentes e inasistentes. Además debe figurar a continuación la agenda u orden
del día, cuyo primer punto debe ser la lectura del acta de sesión anterior. Igualmente deben
figurar las conclusiones sobre el primer punto y luego ordenadamente al segundo punto
tratado y sus conclusiones, debe tener al final de cada acta, la firma del docente que
presidió la sesión y la del que actuó como Secretario de la misma.
11. Una copia del acta se envía al CMEB dentro de un periodo no mayor de tres días hábiles
después de haberse celebrado la reunión.
Artículo 29.- Del Consejo Directivo. Está conformado por el Director y Sub-director del plantel y tiene
como propósito servir de órgano permanente, deliberante, normativo y asesor de la comunidad
educativa en general como instancia máxima de conciliación en el plantel.
Artículo 30.- Consejo Técnico Docente. Tiene por objeto asesorar a la Dirección en todo lo relativo al
gobierno y al régimen docente del plantel. Está integrado por los Docentes Coordinadores, que
ejerzan funciones administrativas.
Artículo 31.- Funciones Consejo Técnico Docente
1. Coordina, evalúa, controla y asesora al desarrollo de los diferentes planes de acción
formulados por las distintas dependencias de la institución.
2. Órgano técnico-docente responsable de la planificación, elaboración y distribución de las
actividades docentes siguiendo el calendario escolar emanado por el MPPE.
3. Establece mecanismos de coordinación tendentes a dinamizar los procedimientos de
trabajo y unificación de criterios para la toma de decisiones.
4. Prepara los proyectos de Reglamentos y disposiciones especiales que deban dictar las
autoridades superiores del plantel.
5. Colabora en la preparación de las órdenes del día para las secciones del Consejo General
de Docentes.
6. Lleva el registro de actas correspondientes en todas las reuniones, consejos docentes,
reuniones de representantes y demás que se relacionen.
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7. Convoca a las reuniones por diferentes medios de comunicación con oportuna
anticipación.
8. Estudia la problemática de carácter general de la institución y realizar la autoevaluación
institucional correspondiente a cada año escolar para buscar mecanismos de solución y
mejora de la gestión escolar.
9. Colabora con el Director en la elaboración del P.E.I.C. del plantel.
10. Asesora al Consejo Directivo sobre el funcionamiento técnico-docente-administrativo del
Plantel.
11. Propone y aprueba comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación de
situaciones curriculares.
12. Evalúa el cumplimiento de las recomendaciones hechas en las secciones anteriores.
13. Analiza y evalúa el desarrollo del año escolar, el cumplimiento de objetivos y metas
previstas.
Artículo 32.- Consejos de docentes guías. Conformado por los profesores guías del nivel de media
general. Podrán ser dirigidos por el Director o el Subdirector y su finalidad es coordinar las
actividades comunes a todos ellos y los problemas relativos al desenvolvimiento del estudiante en el
plantel, en lo que se refiere a su control administrativo, disciplinario, relacionado con los padres y
representantes, realización de exámenes de lapso, fijación del calendario de Consejo de sección,
etc.
Artículo 33.- Consejos de Departamentos. Estarán constituidos por los docentes enlace de los
distintos grupos estables, programas del MPPE u otro afín. Tendrán por objeto estudiar y planificar la
organización y actividades del Departamento, así como también lo relativo al desarrollo de planes
de trabajo, formas de evaluación, uso de material didáctico, actividades complementarias
relacionadas con el Departamento, elaboración de orientaciones didácticas, etc.
Artículo 34.- Los Consejos de Docentes de Curso. Son de carácter extraordinario y se realizan cada
vez que se requieren tratar problemas específicos que estén afectando la fluidez del proceso de
enseñanza-aprendizaje en un curso. Por ejemplo, si hubiese problemas disciplinarios en el primer año
que impiden al docente dar su clase con tranquilidad, se podría celebrar un consejo de docentes
de primer año para el análisis y estudio detenido de la situación. Sus funciones son vigilar el
cumplimiento y aplicación de los acuerdos de convivencia del plantel y las demás que le señalan la
LOE, REPD, LOPNNA, resoluciones relativas y las disposiciones emanadas de las autoridades
competentes.
Artículo 35.- Consejo de Sección. Están integrados por el personal docente de cada una de las
secciones en que se han dividido los distintos cursos de media general en el plantel. Los Consejos de
Sección estudiaran y resolverán los problemas que les sean planteados por los docentes de la
respectiva sección y que, de acuerdo con su naturaleza, no requiere la intervención del Consejo
General de Docentes.
Artículo 36.- Funciones del Consejo de Sección
I. Estudiar y resolver todo lo relativo a las calificaciones de lapso y los aspectos generales y
particulares de aplicación, rendimiento, disciplina y colaboración de los estudiantes
correspondientes.
II. Evaluar las actividades realizadas y los resultados de la sección.
III. Propiciar la correlación de la enseñanza de las diversas áreas o asignaturas que integran el
plan de estudio y concordancia en la actuación general de los docentes para autoevaluar su
15
gestión.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 37.- Es el organismo colegiado integrado por Director, representantes de los docentes, de
los padres y representantes y de los estudiantes del plantel. La incorporación de los mismos está
conformado por los miembros del comité estudiantil, comité académico y comité de madres,
padres y representantes del consejo educativo.
Artículo 38.- Son deberes y atribuciones del Consejo Consultivo
1. Asesorar y coordinar las actividades de la comunidad educativa gran escala.
2. Convocar a reuniones extraordinarias a las madres, padres y representantes u otros
miembros de la comunidad cuando hayan circunstancias que así lo ameriten.
3. Elaborar sus acuerdos internos, en su sujeción a las normas legales establecidas
4. Velar porque en la escogencia de los miembros del consejo educativo se tome el principio
de la participación libre, voluntaria y democrática.
5. Solicitar al final de cada año escolar, un informe de las actividades cumplidas por los
comité que conforman el consejo educativo con sus respectivas conclusiones y
recomendaciones, del cual se enviara copia al supervisor de CMEB.
6. Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la comunidad donde
está ubicado el plantel.
7. Conocer el proceso de evaluación de la actuación general del estudiante a través de sus
diversos instrumentos de evaluación.
8. Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias entre miembros de
la Comunidad Educativa.
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 39.- El Personal Docente del plantel está constituido por profesionales de la docencia que
tienen a su cargo liderar el proceso de enseñanza-aprendizaje en virtud de que el estudiante
construya su aprendizaje de forma significativa y dar orientaciones necesarias para la formación
integral del estudiante, cumpliendo con las exigencias que establecen la Ley Orgánica de
Educación y sus reglamentos. Se acreditan por su capacidad didáctica, profesional e integridad de
virtudes cívicas.
Artículo 40.- El Director del Plantel es quien nombra al personal docente y es el que los propone ante
el Ministerio del Poder Popular Para la Educación.
Artículo 41.- El Director del plantel podrá impartir las directrices disciplinarias dictadas por el Ministerio
del Poder Popular para la Educación a miembros del personal docente cuando su situación sea
no acorde a los lineamientos de la institución o a los acuerdos de normas de convivencia del plantel.
Artículo 42.- Son deberes del Personal Docente:
1. Promover objetivamente los valores y actitudes inspirados en la concepción humanista y de la
felicidad.
2. Integrar la misión educativa y la operatividad del PEIC en la gestión educativa.
3. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento General de la LOE 1980, los
Decretos, las Resoluciones y el presente acuerdo de normas de convivencia y cualquier
disposición emanada por las autoridades competentes.
4. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario del Plantel y en
los acuerdos de normas de convivencia.
16
5. Diseñar proyectos de aprendizaje adecuados a los intereses y ajustados al contexto del
grupo o los grupos y a los lineamientos del MPPE.
6. Cumplir puntualmente con las funciones de acuerdo a su investidura docentes conforme el
horario establecido y cuando algún motivo de causa mayor se lo impida deberá dar
oportuno aviso a la Dirección y presentar la documentación probatoria correspondiente
para justificar la falta.
7. Cumplir con los actos cívicos según las efemérides que correspondan previo acuerdo que
establezca que docente será responsable por cada actividad.
8. Actuar con diligencia y eficacia en sus funciones y diseñar las estrategias de enseñanza con
atención a los programas oficiales y a las normas establecidas por las autoridades
educativas en base a una metodología de aprendizaje significativo siguiendo los parámetros
de la pedagogía del constructivismo.
9. Mantener en todo momento en alta estima su presentación personal, cuidando
especialmente el vestir, peinado y aseo personal, al igual que su vocabulario acorde al
modelo que queremos que la población estudiantil siga
10. Contribuir a que se conserve un ambiente de cordialidad entre estudiantes y docentes,
personal administrativo y obrero.
11. Colaborar en la orientación y disciplina general del plantel respetando el debido proceso y
tomando la conciliación como método de resolución de conflictos.
12. Velar por la conservación de la planta física, material de enseñanza y demás útiles del
plantel.
13. Mantener rectitud cívica, respeto a la interculturalidad, inclusión ante la diversidad e
imparcialidad política.
14. Elaborar y entregar oportunamente y dentro de las fechas establecidas la planificación
semanal los días lunes, plan de Evaluación, la relación de clases dadas, contenidos vistos y
cualquier otra documentación que exijan las autoridades educativas y/o la Dirección del
plantel.
15. Conocer y desarrollar adecuadamente el programa de la disciplina a su cargo llevar el
plan diario de clases, cuyo resumen entregará todos los lunes a coordinación.
16. Consignar ante el departamento de evaluación, los instrumentos de evaluación antes de la
aplicación de la actividad evaluativa.
17. Cooperar a la Dirección en el desarrollo de toda actividad del plantel para contribuir en la
experiencia de aprendizaje desde varias vivencias.
18. Favorecer la oportuna complementariedad e integración del trabajo personal y trabajo en
grupo aceptando las diferencias y aprovechando las fortalezas de sus colegas.
19. Esforzarse por el mejoramiento de su propia capacidad profesional con el propósito de lograr
un mayor provecho en el desempeño de su labor docente.
20. Adoptar preferiblemente una pedagogía activa y estimulante, que desarrolle en los
estudiantes la curiosidad, capacidad de investigación, creatividad y crecimiento personal.
21. Mantener una estrecha colaboración con los profesores guías de sus respectivas secciones
en el caso del nivel de media general y con la coordinación de cada nivel educativo, con el
fin de suministrarles la información necesaria para estar al tanto de las situaciones escolares
limitantes o potenciadoras que se van desarrollando con los estudiantes.
22. Dar a conocer a los estudiantes sus deberes y derechos, orientarlos para que los cumplan,
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previendo así acciones que alteren el proceso de enseñanza-aprendizaje en cualquier
espacio del plantel.
23. Estar abiertos para el diálogo armónico con los representantes y buena disposición para con
los estudiantes y así conciliar situaciones que alteren el curso del proceso de enseñanza-
aprendizaje.
24. Investigar y buscar opciones respecto al manejo de grupos donde hayan estudiantes que
manifiesten atención en conductas que alteren el proceso de enseñanza-aprendizaje,
dentro del contexto del grupo y buscando el bienestar general del colectivo.
25. Atender el uso correcto del uniforme escolar, el cumplimiento de las normas de buena
educación y el aseo personal de los estudiantes.
26. Participar activamente en la organización, funcionamiento de la Comunidad Educativa a
través de sus respectivos órganos.
27. Seguir las normativas de seguridad en materia de salud y seguridad laboral según programa
de salud y seguridad laboral del plantel.
28. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de docentes, convivencias, charlas, talleres,
y todas aquellas otras actividades que planifique la Dirección del Plantel u otros organismos
competentes.
29. Consignar la documentación necesaria anualmente para el otorgamiento del permiso de su
cargo en el plantel por parte de la zona educativa: certificado médico de salud, certificado
de salud mental, certificado foniátrico, fondo negro de título autenticado y constancia de
estudios en caso de no ser graduado.
30. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea
formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
31. Brindar información de manera oportuna y veraz respecto a su grupo/grado y/o disciplina,
cuando se le solicite por coordinación, subdirección y/o dirección.
32. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los
miembros de la institución en la cual trabaja.
33. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, estudiantes, madres, padres,
representantes y/o responsables y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto
y trato afable, acorde con la investidura docente.
34. Promover todo tipo de acciones y acompañar para la conservación de los recursos
naturales y del ambiente.
35. Las demás que le señalan las leyes, reglamentos y disposiciones emitidas por las autoridades
competentes.
36. Realizar los proyectos de aprendizaje con una intención académica, pedagógica y los
indicadores de evaluación que se seleccionen deben ser cónsonos con la visión del PEIC
estratégicamente planificados y sin improvisación.
37. Evitar asignar actividades de investigación extensivas o en grupos para el hogar, se
recomienda más bien realizarlas en el aula mediante debates participativos.
38. La evaluación en educación inicial y primaria es básicamente descriptiva, cualitativa,
integral, global. Está relacionada con la cuarta generación, se fundamenta en procesos
didácticos (didáctica de procesos). Igualmente en el nivel de media general se toma en
cuenta este referente para asignar los 3 puntos que denominamos aspecto “social”,
quedando así la ponderación del aspecto cognitivo-intelectual en 17 puntos.
18
39. Todo instrumento de evaluación debe respetar el principio pedagógico, integral y social, las
evaluaciones escritas, tipo prueba deben orientarse en función de lo más sencillo a lo más
complejo, por ejemplo: ítems de definiciones, luego ítems de comprensión y por último
desarrollo y aplicación. Cuando sean producciones escritas, debe existir equilibrio
evaluativo. En la evaluación oral se hace necesario manejar escala de estimación para el
registro de la actividad.
40. La clase debe ser participativa. Orientada con los momentos de inicio, desarrollo y cierre
siguiendo el enfoque de aprendizaje significativo de Ausubel. Existe un momento previo al
inicio que son actividades de rutina y no debe confundirse con la fase de inicio: pasar la
lista, reflexión, entre otros y no debe exceder de 5 minutos. La clase debe ser un espacio
dinámico, activo; que lo que se trabaje sea útil.
41. Cumplir con las guardias docentes de educación inicial y primaria, que incluyen:
o Organizar niños, niñas y jóvenes en sus respectivas aulas.
o Realizar reflexión general en acto cívico
o Control de asistencia e inasistencia en el libro informe-diario
o Informar novedades a coordinación
o Hora de llegada 6:30 am.
o Timbre de entrada 7:00 am., timbre de salida 11:30 am (primaria).
o Organizar recreo como espacio de descanso (primaria).
o Otro que considere la dirección.
Artículo 43.- Son derechos del personal docente:
1. A disfrutar de un clima de trabajo de paz y convivencia sana, en donde cada miembro del
equipo fortalece este propósito.
2. A estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales,
culturales y deportivas planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad
educativa.
3. A percibir puntualmente la remuneración y beneficios laborales correspondientes a los
cargos que desempeñen de acuerdo con la legislación actual.
4. A participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades
de la comunidad educativa.
5. A justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiera
solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá representar el justificativo
correspondiente dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia
justificada.
6. A participar en procesos de formación permanente del plantel y aquellos programados por
el Ministerio Del Poder Popular Para La Educación y/o instituciones académicas, científicas y
culturales de reconocida creación.
7. A participación activamente en actividades de investigación y estudio en el campo
pedagógicos, cultural, científicos y otros relacionados con su profesión en representación
del plantel.
8. A gozar de autonomía académica para la enseñanza, con sujeción a las normas de
organización y funcionamiento de los planteles, a la administración de los planes y
programas de enseñanza – aprendizaje y al régimen de supervisión, establecidos para los
diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
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9. A contar con condiciones de trabajo en pro de trabajar con calidad educativa, tales como:
número adecuado de estudiante por aula, accesibilidad a material didáctico, empleo de
medios y recursos pedagógicos tecnológicos, horarios adecuados a su disponibilidad,
condiciones ambientales del plantel y otros factores que directamente influyan en la
determinación del volumen e intensidad del trabajo.
DE LOS REPRESENTANTES
Art. 44.- Son Derechos de los Representantes:
a) Plantear las observaciones y reclamos, que crea conveniente, todo ello siempre dentro de
un clima de consideración y respeto
b) Solicitar de la Dirección del Plantel, por intermedio de la Coordinación de Estudios y
disciplina, las informaciones que desea sobre su representado.
c) Ser informado acerca de la organización del consejo educativo, sus miembros y gestión en
general.
d) Ejercer su defensa y la de sus representados ante las autoridades correspondientes cuando
corresponda.
e) Solicitará la oportuna información sobre el rendimiento y conducta de su representado, en
día y hora establecida para ello, según organización de atención a representantes por nivel
de estudio.
f) Solicitar cualquier documento que avale la escolaridad de su representado cuando así lo
necesite.
g) Elegir y ser elegido como miembro de alguno de los comités del consejo educativo del
plantel.
h) Tener voz y voto en las asambleas escolares ordinarias y extraordinarias de Madres, Padres y
Representantes.
i) Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la
educación de sus representados
Artículo 45.- Son deberes de los Representantes.
1. Conocer la Ley Orgánica de Educación, el PEIC del plantel y otros lineamientos que emane
el MPPE.
2. Conocer y asumir la misión, visión del plantel y los acuerdos de normas de convivencia del
mismo.
3. Pagar puntualmente la cuota mensual acordada al momento de la inscripción por
concepto de servicio educativo de su representado y/o cualquier ajuste a la cuota que se
realice a lo largo del año escolar en seguimiento de la resolución 114. En caso de presentar
una situación económica que le imposibilite a hacer el pago puntual deberá acudir a
administración para acordar el momento en que lo hará o definir si no se encuentra con la
disposición económica para continuar con el servicio educativo; En tal caso, la dirección
del plantel garantizará el derecho a la educación del niño, niña o adolescente orientando
la prosecución escolar en una modalidad educativa pública.
a. El plantel garantiza el derecho a la educación del niño/a o adolescente permitiéndole
asistir a clases hasta que se acuerde la prosecución escolar en mutuo acuerdo con el/a
representante legal, sin suspensión ni discriminación alguna y llegando a acuerdos o
convenios de pago con el representante.
4. Acudir periódicamente al colegio para informarse de las actividades de su representado/a.
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5. Asistir al plantel a la hora y fecha que se le convoque o cite.
6. Participar en la toma de decisiones según propuestas del consejo educativo, dirección
según se convoque asamblea escolar ordinaria o extraordinaria y así cumplir con las
resoluciones vigentes.
7. Supervisar que su representado cumpla con los trabajos para el hogar que sean asignados
y dedique suficiente tiempo al estudio de las asignaciones.
8. Informarse sobre el horario escolar de su representado y asegurarse de que lo cumpla
cabalmente.
9. Responder por los daños que ocasione su representado en cuanto los materiales, bienes
muebles, mobiliario, recursos, y demás del plantel.
10. Informar al plantel acerca de las situaciones de inasistencia del estudiante justificando por
escrito acerca de las mismas y anexando constancia médica (si fuese el caso).
11. Participar en la formación humanista de su representado, como lo establece el PEIC,
participando en las actividades que el Colegio promueva, tales como: Convivencias,
Escuelas de padres, talleres, otros.
12. Mantener un espíritu de servicio y compromiso con la sociedad, para sensibilizar al
representado frente a los problemas y necesidades de los demás.
13. Motivar el respeto y la tolerancia de las diferencias individuales, utilizando el dialogo como
forma de resolución de conflictos en el hogar.
14. Estimular la capacidad de conciencia y respeto por la naturaleza, para la protección del
medio ambiente en el hogar.
15. Mantener en el hogar el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana.
16. Cumplir con la obligatoriedad de la educación de sus representados, en los niveles de
educación preescolar y básica por medio del pago puntual y proveyendo los materiales y
alimentación de su representado necesarios para cumplir eficientemente con el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
17. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y
docente del plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia,
rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos del
proceso educativo.
18. Velar porque sus representados usen el traje escolar siguiendo las indicaciones del presente
acuerdo de normas de convivencia bajo el lineamiento de equidad.
19. Presentar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás
integrantes de la comunidad educativa.
20. Presentar los documentos de sus representados cuando fuesen requeridos.
21. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que
pueda afectar la buena marcha de la gestión escolar.
22. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten
aplicables.
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 46.- Junto con reconocer los derechos fundamentales de los estudiantes, existen deberes
que estos deben cumplir en su vida estudiantil, reflejados en el Art. 93 de la LOPNNA.
21
Artículo 47.- Los deberes indican una forma de comportamiento inadecuado de los estudiantes, por
lo que su incumplimiento, determina la aplicación de sanciones de tipo: Amonestación verbal, falta
leve, falta grave y falta gravísima.
Artículo 48.- Son deberes de los estudiantes de la institución
1. Cumplir obligatoriamente con todos sus compromisos académicos de manera oportuna y
con calidad, responsabilidad y honra.
2. Cumplir y aceptar todos los patrones de conducta adecuados para la convivencia, así
como asistencia y puntualidad a las actividades académicas diarias.
3. Conocer la clasificación de las faltas y las orientaciones pedagógicas de acuerdo a la
gravedad de las mismas.
4. Presentarse a las clases y/o a cualquier acto en representación de la institución, con el traje
escolar que se ha establecido, teniendo una presentación personal óptima, manteniendo
la sobriedad, y pulcritud y orden en el uso de uniforme escolar. Esto bajo el principio de
equidad de todos los miembros del colectivo estudiantil.
5. Demostrar las normas de cortesía dentro del plantel y fuera del mismo cuando se participe
institución en competencias y eventos culturales, deportivos y recreativos representando al
mismo, cuidando en su vocabulario no sea procaz soez.
6. Manifestar el respeto hacia los símbolos patrios.
7. Respetar los derechos de sus compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.
8. Asistir regularmente a clases dentro del horario establecido para lograr un trabajo escolar
sistemático.
9. Manifestar siempre actitudes positivas, evitando todas aquellas negativas, que
comprometan el prestigio y el trabajo escolar que se desarrolla en el plantel, manifestando
una conducta positiva hacia sus padres y familiares, sus docentes, compañeros y por
cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
10. Permitir el trabajo sistemático de clases, no usando celulares radios y/o equipos personales
que puedan interrumpir el mismo.
11. Evitar adquirir cortes de cabello difíciles de llevar, que interrumpan la concentración o que
causen sudoración en exceso, teñirlo, perforar o tatuar partes de su cuerpo visibles, pues
afectan su salud y por tanto no corresponden al interés superior del niño/niña y
adolescente.
12. Demostrar buenos hábitos de aseo e higiene personal, mostrando el cabello limpio y
peinado, dejando cuello y orejas descubiertos, uñas cortas y limpias, sin joyas de valor
puesto que el plantel no se responsabiliza por la pérdida de los mismos. Los varones rostro
rasurado y las hembras mostrar su rostro sin maquillaje para conservar la pulcritud en el
rostro.
13. Cumplir estricta y obligatoriamente con las medidas de seguridad para evitar riesgos y
accidentes escolares en cualquier espacio del plantel.
14. Cuidar el aseo y el ornato del plantel sus bienes muebles, inmuebles y materiales.
15. Utilizar el dialogo y conciliación como mecanismos de la solución de conflictos para
fortalecer la cultura de paz.
16. Ser honrado con bienes y pertenencias del colegio y de los demás miembros de la
comunidad escolar.
17. No consumir drogas ni substancias adictivas sin prescripción médica dentro y ni fuera del
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colegio, ni portar armas o elementos de agresión que pongan en riesgo la integridad física
de cualquier miembro del colegio.
18. Manifestar respeto y cortesía hacia la dignidad de las personas que laboran y estudian en
el plantel.
19. Los voceros estudiantiles: son representantes de los y las estudiantes en situaciones que
alteren la convivencia en el aula, participan en la toma de decisiones del grupo de
estudiantes que representa, e informa acerca de cualquier incidente que vaya en contra
del adecuado desenvolvimiento de las actividades escolares. Se eligen a principios de
cada año escolar mediante consulta popular participativa. Tiene como función:
1. Velar por el respeto de los derechos.
2. Velar por el cumplimiento de los deberes
3. Fortalecer el buen ambiente del aula
4. Estimular aplicación y procedimientos sancionatorios en forma adecuada.
5. Velar por construcción de clase con calidad educativa.
6. Mantener comunicación con el profesor (a) guía y personal directivo.
7. Asistir a las reuniones de vocería semanalmente con el docente asesor.
20. Los Jueces de paz: son representantes de los diferentes grados, desde 1er grado hasta 5to
año. Tienen como función fortalecer el ambiente de paz y alegría, utilizando la
conversación, la reflexión y la conciliación como formas de incentivar la comunicación en
todos los ámbitos escolares.
21. Todo estudiante de media general que realice actividades deportivas, científicas, culturales
y represente al plantel, municipio, estado o país, previa justificación por escrito, tendrá al
final de lapso hasta 2 puntos que le otorgaría el consejo docente si así lo consideraran sus
miembros.
22. El gobierno escolar: es una instancia de la comunidad estudiantil que se elige en el mes de
octubre, mediante voto directo y secreto. Previamente cada candidato debe proponer un
proyecto factible como base para su campaña electoral y su finalidad es brindar la
experiencia democrática de participación protagónica en la gestión escolar. Debe tener su
equipo de apoyo. Una vez elegidos y proclamados, los miembros del gobierno escolar
tienen las funciones siguientes.
Representación de los estudiantes en reuniones ordinarias y extraordinarias del plantel.
Orientar situaciones de los estudiantes
Velar por la aplicación de los acuerdos de convivencia en base a valores
Estimular calidad educativa
Participar en la orientación pedagógica junto al personal directivo.
Representación de la institución fuera del plantel
Apoyar a la Dirección en la aplicación del PEIC
Participar en asamblea escolar con el Consejo educativo.
Formar parte del Comité Estudiantil
Visitar las aulas para apoyo reflexivo en función a la paz y la justicia.
Otro que considere la dirección.
23. Patrulla Escolar: es un proyecto social que llevan a cabo los estudiantes de 6to grado, con
la finalidad de contribuir en el flujo adecuado del tránsito hacia el plantel en horas de la
salida y prevenir posibles accidentes escolares en este momento del día. Tiene como
23
funciones principales:
Cuidar y prevenir la convivencia sana
Velar por el cumplimiento de los valores
Realizar sanción reflexiva
Seguridad y fluidez en el tránsito
Otra que considere la dirección
24. El estudiante evitará
a) Manifestar actitudes negativas que alteren, la norma de convivencia escolar.
b) Provocar el desorden en clases, recesos y actividades extraescolares.
c) Presentación personal inadecuada (uniforme incompleto, falsa de aseo e higiene,
zapatos sin lustrar, despeinado(a), cabello largo y mal afeitado (varones), camisa por
fuera de los pantalones, etc.
d) Usar, llamar y responder celulares durante el desarrollo de las actividades educativas,
pues interrumpe el proceso de enseñanza-aprendizaje.
e) Incitar al desorden de hecho o palabras, durante el desarrollo del proceso
educativo.
f) Agredir de palabras o de hechos a cualquier miembro de la comunidad escolar.
g) Sustraer o hurtar bienes o pertenencias de estudiantes para darles uso indebido o
con el afán de perjudicar a terceras personas.
h) Faltar a clase y a pruebas o actividades avaluadas, sin justificación.
i) Fugarse de clases o el colegio durante el desarrollo de las actividades.
j) El salón de clases es un lugar digno de respeto, Debe estar limpio y ordenado, cuidar
con responsabilidad todo el mobiliario (pupitres, pizarrón, carteleras, escritorios,
paredes, etc.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 49.- El personal administrativo lo integran el Administrador del plantel y las secretarias de las
diferentes dependencias.
Artículo 50.- Son deberes del personal Administrativo:
a) Cumplir con su horario de trabajo, sin ausentarse del mismo sin la debida autorización.
b) Responder por los archivos que le encomienden la dirección o los coordinadores,
mantener en perfecto estado de orden y conservación y aseo, los útiles de escritorio y
demás instrumentos de trabajo de la oficina con absoluta reserva sobre los asuntos del
servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimiento en las funciones de su
cargo, que por discreción debe guardar.
c) Mantener una relación interpersonal favorable con los Directivos, Docentes, estudiantes,
obreros y representantes de la comunidad educativa en general.
d) Cumplir y hacer cumplir las leyes en materia laboral vigentes y que apliquen al área
educativa en lo que se refiera a la remuneración y beneficios que le corresponda a los
trabajadores de este plantel.
e) Elaborar los contratos de los trabajadores especificando su cargo, sus funciones y de
acuerdo a los lineamientos en materia laboral vigentes que correspondan.
f) Pagar puntualmente y según corresponda a todos los trabajadores del plantel.
g) Canalizar los permisos justificados de trabajadores que así lo requieran.
h) Amonestar a cualquier trabajador que incumpla con las funciones inherentes a su cargo
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en el plantel.
i) Garantizar el cumplimiento de los deberes formales del plantel como empresa privada.
j) Acordar con los representantes morosos convenios de pago a fin de garantizar el aporte
mensual correspondiente al servicio educativo.
k) Realizar informe bimensual de representantes morosos.
l) Registrar la morosidad reiterada de los representantes, pues demuestran que no están en
disposición de mantener a su representado en una institución educativa privada y ponen
en riesgo la garantía del plantel como empresa de honrar sus compromisos económicos.
m) Entregar puntualmente los insumos que necesite el contador público del plantel para
realizar lo correspondiente a la contabilidad mensual.
n) Recibir a proveedores y prestadores de servicio de mantenimiento adicional del plantel.
o) Controlar y gestionar que se realice el pago puntual de los deberes formales del plantel.
p) Mantener actualizada la cartelera fiscal.
q) Gestionar la elaboración del estudio de costos del plantel, proveyendo la información
necesaria para ello al contador público del plantel.
r) Gestionar el cumplimiento de la resolución 114 para el ajuste de mensualidades por servicio
educativo.
s) Brindar oportuna y verazmente información administrativa que sea requerida por
coordinación, subdirección o dirección del plantel.
t) Participar en las asambleas escolares ordinarias y extraordinarias.
u) Responder verazmente a cualquier duda administrativa que pueda tener algún trabajador
del plantel.
v) Conciliar conflictos que pudiesen ocurrir entre trabajadores del plantel a fin de mantener
un clima laboral de paz en sana convivencia.
DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 51.- El Personal obrero tiene a su cargo el cumplimiento de las tareas de limpieza, cuidado y
conservación de la edificación, sus anexos y dependencias, la dotación material del
establecimiento, y en general todas las labores manuales requeridas en el plantel.
Artículo 52.- Son los deberes y atribuciones del personal obrero
a) Cumplir a cabalidad su horario de trabajo sin ausentarse del mismo con la debida
autorización.
b) Cumplir con eficacia las labores de mantenimiento y limpieza de las áreas que conforman
el plantel.
c) Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los
miembros de la institución en la cual trabaja.
d) Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, estudiantes, padres o representantes y
demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, para fortalecer el
clima de trabajo en paz y con una convivencia sana.
e) Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, de los
equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
f) Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el
comportamiento de la comunidad educativa.
g) Promover todo tipo de acciones y acompañar para la conservación de los recursos
naturales y del ambiente.
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h) Cumplir con el programa de salud y seguridad laboral del plantel en virtud de evitar
accidentes laborales.
i) Informar inmediatamente a su superior inmediato en caso que ocurra algún hecho que
contraste con la misión y visión del plantel y que vaya en contra del clima de paz y
convivencia sana.
DE LOS PROFESORES GUÍAS
Artículo 53.- LOS Profesores Guías son aquellos miembros del personal docente que siguen más de
cerca la actuación general de los estudiantes del nivel de media general en una determinada
sección. Son nombrados por la Dirección y permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta el final
del año académico
Artículo 54.- Son deberes y atribuciones de los Profesores Guías:
1. Instruir a los estudiantes en los aspectos más resaltantes y crecimiento personal.
2. Desarrollar en los estudiantes hábitos de convivencia, orden, respeto, pulcritud, civismo,
colaboración con el grupo y demás cualidades que formen y eleven la personalidad.
3. Propiciar un ambiente de familiaridad y confianza en las relaciones con los estudiantes y
representantes
4. Informar al curso sobre los acuerdos de normas de convivencia del plantel.
5. Dialogar con las madres, padres y representantes de los estudiantes que presenten problemas
de conducta y bajo rendimiento que alteren el proceso de enseñanza-aprendizaje para
llegar a acuerdos y compromisos.
6. Estimular a los estudiantes a dar lo mejor de sí mismos, fijarse metas y organizar su sistema de
estudio para lograrlas.
7. Designar por medio de elección entre los estudiantes, el delegado, vocero y juez de paz del
grupo.
8. Fijar reuniones con ellos a fin de obtener información acerca de situaciones del grupo que
ameriten orientación.
9. Hacer seguimiento y notificar los retardos, inasistencias y justificativos ante el resto de los
profesores.
UNIDADES DE APOYO Y DEPARTAMENTOS
Artículo 55.- Del Departamento De Evaluación: es el encargado de planificar, dirigir coordinar y
desarrollar las actividades de evaluación del plantel.
Artículo 56.- Son deberes y atribuciones del Departamento de Evaluación.
1. Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje como los valores, los
intereses y aptitudes del estudiante para estimular su desarrollo académico.
2. Ordenar la elaboración de las listas de estudiantes inscritos en el Plantel antes de iniciarse
las labores de los docentes de año escolar.
3. Velar porque los Profesores colaboren en el mantenimiento de la disciplina de los
estudiantes para el adecuado desenvolvimiento del proceso enseñanza-aprendizaje.
4. Exhortar el registro cualitativo del proceso de aprendizaje de los estudiantes en función de
competencias e indicadores que las conformen para efectos de orientación y promoción,
conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones correspondientes a
cada nivel y modalidad del sistema educativo. En el nivel de media general la evaluación
es cuantitativa con indicadores que la sustenten e instrumentos evaluativos válidos que los
docentes deben consignar.
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5. Determinar en qué forma influye en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que
intervienen en el proceso educativo.
6. Planificar, ampliar y comprobar con los docentes de aula y con profesores de cada
disciplina los métodos y procedimientos que se utilizan en el proceso de evaluación
7. Revisar la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el
docente en cada lapso y procurar que sea dado a conocer a los estudiantes y
representantes.
8. Controlar la evaluación de los diversos recaudos administrados, tales como matricula inicial
y sus modificaciones, estadística mensual de estudiantes y del personal a consignar dentro
de los primeros 5 días del mes siguiente, resumen final de rendimiento estudiantil,
participación en las pruebas de revisión del personal docente, certificados y títulos de
bachiller, hojas de registro y libro de registro de títulos, entre otros que se relacionen.
9. Proponer la Dirección, los calendarios de pruebas finales de lapso y de revisión en caso de
que lo hubiese, siguiendo las orientaciones del MPPE.
10. Tomar en cuenta la participación de los estudiantes en actividades deportivas, culturales,
científicas y artísticas para ajustar las calificaciones obtenidas en cada lapso de acuerdo a
las normas legales establecidas por el Ministerio Del Poder Popular Para La Educación.
11. Participar activamente en el proceso de inscripciones de estudiantes
12. Manejar todo lo relativo al sistema de gestión escolar.
13. Participar en los Consejos de Sección de Docentes y asistir a las reuniones programadas por
la Dirección del Plantel, el CMEB y la zona educativa correspondiente.
14. Tramitar ante la dirección, las solicitudes y resoluciones de transferencia y equivalencia de
estudios nacionales o del exterior.
15. Cumplir y hacer cumplir las demás disposiciones relativas a la realización de actividades
evaluativas que establezcan las leyes, reglamentos e instrucciones internas del plantel.
16. Otras funciones no previstas que sean señaladas por la Dirección del plantel.
17. Regular la interacción entre docentes estudiantes, representantes y el plantel en lo que se
refiere a reclamos del proceso evaluativo.
Artículo 57.- De la Unidad de Formación y Difusión Cultural. Tiene como finalidad una actitud de
responsabilidad ante el dinámico proceso social, por ende esta unidad ha de motivar y desarrollar
en cada educando, nuestro patrimonio nacional. Comprende las áreas siguientes: Artes Plásticas,
Educación Ambiental, Folklore, Letras, Música, Teatro y Sociedades Bolivarianas Estudiantiles. Cada
área cumple su objetivo específico, bajo la coordinación del docente asignado al área.
1. Toda conducción programática, estará bajo la supervisión directiva del Jefe de Unidad.
2. La programación de Formación y Difusión Cultural propone actividades especiales a
cumplir durante todo el lapso escolar se acuerdo al calendario escolar emanado por el
MPPE.
Artículo 58.- Perfil de Jefe de Unidad de Formación y Difusión Cultural. La conducción de esta
unidad estará a cargo de un docente del área de Sociales preferiblemente, por lo amplio de su
programación. Debe seleccionarse al inicio del año escolar el o la docente que ha de encargarse
del desarrollo de las áreas y de las actividades especiales en materia cultural durante el lapso
escolar y servirá de enlace para reuniones en este aspecto.
Artículo 59.- Perfil del Jefe de Unidad de Formación y Difusión Cultural los docentes:
I. Actitud intelectual.
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II. Capacidad para ejercer un liderazgo democrático.
III. Habilidad para tratar y trabajar con las personas a su cargo.
IV. Iniciativa propia.
V. Respeto por la opinión de sus semejantes.
VI. Poder de decisión.
VII. Competencia organizativa.
VIII. Establecer el buen entendimiento con todos los sectores involucrados en el contenido y
desarrollo programático de la Unidad.
IX. Demostrar a sus colaboradores inmediatos un preciso conocimiento sobre la conducción
de la unidad.
X. Conciliar los diversos intereses de programación para obtener los objetivos
predeterminados.
XI. Poseer gran idoneidad en su función administrativa.
XII. Establecer las diversas formas de comunicación entre la conducción de la Unidad y sus
colaboradores a nivel plantel-comunidad.
XIII. Capacidad para planificar, organizar, administrar personal, dirigir y controlar todo lo
concerniente con la Unidad.
Capítulo 60.- Marco legal del Jefe de Unidad de Formación y Difusión Cultural:
I. Ley Orgánica de Educación.
II. Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (1980).
III. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
IV. Ley Orgánica del Ambiente.
V. Ley de Bandera, escudo e Himno Nacional.
VI. Ley sobre el uso del nombre de la efigie de títulos Simón Bolívar.
Artículo 61.- Del Departamento de Control de Estudios: es responsable de la coordinación, asesoría y
funcionamiento de las actividades especiales y de otra índole que se realicen para lograr una
eficiente labor educativa. Es necesario que quien lo conforme mantenga una comunicación
efectiva con todo el personal de la institución, a fin de facilitar la participación y el compromiso de
todos hacia el logro de los objetivos institucionales. El departamento de control de estudios, debe
adscribirse como órgano asesor.
Artículo 62.- Competencia del Jefe (a) de Departamento de Control de Estudio.
a) Elaborar un plan anual del departamento
b) Controlar el proceso de la inscripción inicial, ingreso y egreso de los estudiantes.
c) Archivar los expedientes de los estudiantes del plantel.
d) Procesar y terminar ante los organismos respectivos.
e) Procesar cambios de datos de identificación de los estudiantes.
f) Elaborar, revisar y enviar a la dirección del plantel, las planillas de resumen final del
rendimiento estudiantil y hojas de registros, donde se registran las formas de evaluación
(final, revisión, equivalencia, materia pendiente extraordinaria) para ser retiradas a la zona
educativa respectivamente en concordancia con lo establecido en los circulares 06 y 10
del 02-07-2003 y la circular 20 del 08-09-2003.
g) Revisar y enviar a la dirección del plantel las planillas de matrícula inicial y modificaciones
de la matrícula en los formatos establecidos para tal fin; en concordancia con lo nombrado
en las circulares 03 y 04 del 02-07-2003 y la circular 20 del 08-09-2003.
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h) Dirigir el proceso de elaboración de matrícula y sus respectivas modificaciones.
i) Mantener informado al departamento de evaluación sobre los decretos, resoluciones,
circulares u otros, enviados por la coordinación de registro y control académico de la zona
educativa.
j) Llevar el registro, en los controles administrativos, de los estudiantes que no posean
documentación personal, de acuerdo a lo establecido en la resolución 76 del 31-07-2003 y
el instructivo Nº 03 DEL 15-11-2004.
k) Elaborar calendarios de pruebas de materias pendientes.
l) Elaborar documentos probatorios de estudio: Boleta de Promoción, Boletín de calificaciones
por lapso, Certificación de Calificación, Certificados de Educación Primaria, Títulos de
Bachiller, Constancias de Estudio, Constancia de tramitación de títulos y todas aquellas
credenciales que certifiquen la escolaridad o nivel de escolaridad de los estudiantes.
m) Organizar, dirigir y supervisar el procedimiento para la revisión de los documentos
probatorios de estudio que dan derecho al otorgamiento de títulos y certificados.
n) Coordinar el procedimiento para el otorgamiento de certificación de educación Primaria y
Títulos de Bachiller, en concordancia con lo establecido en los artículos 125 y 126 del
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (LOE 1980) y la circular 13 del 02-07-
2003.
o) Remitir a la zona educativa las planillas de resumen final del rendimiento estudiantil a través
de la dirección del plantel.
p) Apoyar en el período de inscripciones informando oportunamente la cantidad de cupos
disponibles para nuevos ingresos en los distintos niveles educativos, en base a la información
de egresos que se obtenga al finalizar el año escolar.
DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Artículo 63.- El Departamento de orientación, tiene como finalidad, brindar asesoramiento
personal, grupal y familiar dirigido a estudiantes, docentes, madres, padres y/o representantes,
personal obrero y administrativo en todo lo que implica el quehacer educativo. La persona
encargada de este departamento es nombrada por la Dirección del plantel.
Artículo 64.- Son deberes y atribuciones del Departamento de Orientación
1. Colaborar con la dirección del plantel, como miembro del comité de inclusión escolar
durante el período de inscripciones.
2. Aplicar de diversas pruebas y tests psicológicos que permitan analizar las potencialidades,
valores, intereses y actitudes de los estudiantes, creando progresivamente un banco de
datos e intereses como referencia para planificar la facilitación de contenidos y su
evaluación.
3. Informar y orientar a los estudiantes de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación
Media, en la toma de conciencia de intereses, aptitudes y posibilidades de estudio que
determinan su elección vocacional.
4. Orientar en los estudiantes de adquisición, desarrollo y utilización funcional de hábitos y
técnicas instrumentales de estudio que le facilitan el proceso de enseñanza-aprendizaje.
5. Implementar cada año escolar el proceso de Registro de Estudiantil. Prueba de aptitud
académica y preinscripciones sanciónales establecida por la OPSU entre los estudiantes de
4to y 5to año de Educación Media.
6. Propiciar a los estudiantes charlas y visitas a centros de Educación Superior, con la finalidad
29
de actualizar la información profesional.
7. Remitir estudiantes que ameriten atención y recuperación psicopedagógica fuera del
plantel a instituciones del sector salud y educación especial.
8. Asignar casos individuales con problemas de aprendizaje a trabajar con estrategias
adicionales a modo de integrarlos de forma más fluida al resto del grupo en el aula.
9. Colaborar y asesorar a las madres, padres, representantes y/o responsables en la
conducción de hábitos de estudio, elección vocacional, conocimiento personal y afectivo
de sus hijos dentro y fuera del hogar.
10. Asistir a las reuniones programadas por la Dirección del plantel.
TÍTULO II
DEL CONSEJO EDUCATIVO Y SUS COMITÉS
Artículo 65.- El Consejo Educativo de la Unidad Educativa “Tulio Febres Cordero", se concibe en
consideración a un proyecto educativo humanista y lo pautado en la normativa legal vigente y de la
Resolución 058. Se plantea como grupo asesor de la dirección y ente activo en el manejo de la cantina
y decisiones claves en el plantel; renovamos puntualmente cada año por votación popular, junto al
gobierno estudiantil. Está conformado por nueve (9) comités, cada uno conformado por tres miembros:
a) Comité de Madres, Padres y Representantes.
b) Comité Estudiantil.
c) Comité de Comunicación e Información.
d) Comité Académico.
e) Comité de Seguridad y Defensa Integral.
f) Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral.
g) Comité de Deportes y Educación Física.
h) Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar.
i) Comité de Cultura.
Artículo 66.- El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrático,
responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación
inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es
concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el
marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el
proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo
Venezolano.
Articulo 67.- Del Consejo Estudiantil. Es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las
y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa oficial y privada. El poder popular
estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el resto de los
comités en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un
clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. El Consejo Estudiantil está conformado
por las vocerías de las y los estudiantes en del plantel
Articulo 68.- De las Funciones. Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
1- Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y
proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un
clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el
buen funcionamiento de las instituciones educativas.
30
2- Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las
instituciones educativas.
3- Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y
conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
4- Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales,
equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, en el
desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección.
5- Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos de
Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en las instituciones
educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las
transformaciones que ellos requieran.
6- Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comités
Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.
7- Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias
organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.
8 Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Articulo 69.- Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables. Es la instancia de
participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios,
creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional
y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado. El
Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de las
madres, padres, representantes y responsables.
Articulo 70.- De las Funciones. Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y
Responsables las siguientes:
1- Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través
de las y los voceros y viabiliza sus decisiones
2- Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas,
deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del
Estado.
3-Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo
Integral Comunitario (PEIC).
4- Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los
bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas.
5- Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención
educativa integral en los procesos de enseñanza- aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes,
jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.
6- Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
7- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar
Articulo 71.- Del Comité Académico. Es la instancia que contribuye a la formación permanente e
integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar.
Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación
del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo
profesional de quienes lo Integran. El Comité Académico está conformado por las vocerías del
31
Colectivo de Formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores
administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y obreros.
A r t ículo 72 . -Son funciones del Comité Académico las siguientes:
1-Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsables
que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales,
culturales, recreativos, deportivos, socio-productivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional,
de investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar
una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve desarrollo
pleno de la personalidad para la transformación social, consustanciados con los valores del
humanismo democrático, así como la identidad nacional con visión latinoamericana y caribeña.
2- Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño de las y los
responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.
3- Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la planificación y
ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión escolar
4- Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en el marco
del enfoque geohistórico.
5- Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión
escolar.
6- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local,
municipal, regional y nacional.
7- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar
Articulo 73.- Del Comité de Comunicación e Información. Es la instancia que contribuye a la
promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante el trabajo
articulado con la red de medios públicos y comunitarios. El Comité de Comunicación e Información
está conformado por las vocerías de estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y
trabajadores administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.
Artículo 74.- Son funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes:
1-Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y
audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.
2-Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y
orientar la gestión escolar.
3-Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación institucional, comunitario
y alternativo, así como en la conformación del comité de usuarias y usuarios para promover y
defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes,
adultas y adultos.
4-Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y
difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la
conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir
bien.
5- Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con el propósito de
fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de
comunicación social.
6- Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
32
7- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Articulo 75.- Del Comité de Seguridad y Defensa Integral. Es la instancia encargada de ejercer
acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el marco de la
responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y participación,
entre otros. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y
organizaciones comunitarias, entre otros.
Articulo 76.- De las Funciones. Son funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral las
siguientes:
1-Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral para las
instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y
comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno.
2-Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una
cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en
amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes,
jóvenes, adultas y adultos.
3-Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes,
adultas y adultos y la protección de las instituciones educativas, con los entes de seguridad
ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional
Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos
Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix
Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.
4- Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de
planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y
protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la protección de las
instituciones educativas.
5-Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencia, entre
otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de
riesgos.
6-Realizar inventario de los daños causados en la institución educativa, correspondiente a bienes
materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a
las realidades evidenciadas.
7-Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente
e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las instituciones educativas
y comunidades.
8-Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en esta materia en los
ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9-Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Articulo 77.- Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral. Es la instancia encargada de
impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente
a favor de la salud integral, orientada por valores de fraternidad, responsabilidad,
corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado
por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos,
33
trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre
otros.
Articulo 78.- De las Funciones. Son funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral
las siguientes:
1-Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar el
desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que
contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias,
la escuela y la comunidad.
2- Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención y
promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños, jóvenes, adolescentes, adultas y
adultos, con articulación intra e interinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los Consejos
Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición,
entre otros.
3-Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional para
que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de las instituciones
educativas y en la preservación y conservación del ambiente.
4-Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva
sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias,
escuela y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio
alimentario de las instituciones educativas.
5-Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional,
sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo
local, regional y nacional.
6-Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del
patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.
7-Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
8-Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Articulo 79.- Del Comité de Deportes y Educación Física. Es la instancia encargada de impulsar
acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración de la educación física y
el deporte, con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad
nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto
a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género,
cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente. Está
conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,
directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas, obreras, obreros y
organizaciones comunitarias, entre otros.
Artículo 80.- Son funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física las
siguientes:
1-Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y
evaluar la educación física y el deporte en las instituciones educativas
2-Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud integral de las y los
estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante.
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3-Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectos y
programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado.
4-Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura
física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.
5-Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en las instituciones
educativas.
6-Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
7-Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en
cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes y la educación física.
8-Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Articulo 81.- Del Comité de Cultura. Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el
reconocimiento de las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las
instituciones y centros educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar
estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo la
política de inclusión vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, padres,
representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Artículo 82.- Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:
1-Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia,
descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias.
2-Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a convertir la escuela en
el eje dinamizador de la actividad comunitaria.
3-Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en
cada instancia de organización y participación comunitaria.
4-Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación del
PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar.
5- Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular.
6-Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las organizaciones
comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.
7-Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos, docentes,
padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y
respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afro venezolanas,
valorando su Idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y organización social que
constituyen los valores de la Nación.
8-Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
9-Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en
cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de actividades culturales.
10. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Articulo 83.- Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar. Es la instancia organizativa encargada de
gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la
construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes
nacionales y la planta física escolar. El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado
35
por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,
directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones
comunitarias, entre otros.
Articulo 84.- De las Funciones. Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las
siguientes:
1-Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicación
geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones
sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.
2-Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido, para
atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución.
3-Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean construidas
respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción
de la planta física escolar.
4-Organizar y desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta
física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas.
Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.
5-Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las organizaciones
comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y
de desastres.
6-Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
7-Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Artículo 85 . - Son miembros del Consejo Educativo y Consejo Consultivo, los docentes, el
consejo educativo y la organización estudiantil.
Artículo 86.- Los objetivos generales que deben alcanzar el Consejo Educativo del
Plantel, además de los establecidos en la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento
General de la LOE 1980 y la normativa complementada, son los siguientes:
1. Fortalecer la participación de todos en la construcción de una Comunidad Educativa
integrada por todos sus miembros y en sus funciones para el desarrollo del PEIC del Plantel.
2. Buscar la integración de la comunidad y su inserción activa en la realidad social general.
Artículo 87.- La línea de acción para el logro de los objetivos expuestos en el artículo anterior,
podrán definirse con la colaboración entre los diferentes miembros que conforman la comunidad
educativa en la gestión escolar del plantel.
TITULO III
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 87 PRINCIPIOS.-. Los acuerdos de normas de convivencia que se manejan en la Unidad
Educativa "Tulio Febres Cordero" tienen como objetivo favorecer la convivencia y el respeto,
promoviendo una educación humanista, integral, atendiendo al desenvolvimiento de los valores
humanos, estimulando la responsabilidad y el protagonismo en la construcción de los aprendizajes.
Artículo 88.- Estrategias de promoción de convivencia. Se entienden como el conjunto de
actividades realizadas dentro y fuera de la institución para promover e incentivar al estudiantado,
rompiendo el paradigma de la educación tradicional; aplicando herramientas fundamentales para
un aprendizaje significativo como estrategia para el enfoque constructivista del aprendizaje. Como
ejemplo de estrategias señalamos:
36
a) Recreo dirigido en el nivel de primaria.
b) Actividades de risoterapia relacionadas con el proyecto “Escuela de la Felicidad”
c) Reflexiones diarias sobre los valores.
d) Tangram para la metacognición.
e) Mandala para la concentración.
f) Grupos estables de técnicas de estudio.
g) Proyecto de autoestima y desarrollo personal.
h) El teatro como herramienta de integración.
i) Congresillos para conciliar situaciones de manejo de la convivencia.
j) Actividades del gobierno escolar.
k) Jueces de paz que concilian situaciones en el aula a su alcance.
l) Reflexión de voceros cuando se presente algún conflicto en el grupo.
m) Cada sección de media general tiene un docente guía, que le brinda orientación a nivel
personal y académico.
n) La evaluación se toma como continua y todos los espacios del plantel se prestan para
evaluar.
o) Formación Permanente para el personal docente basada en pedagogía de los valores
fundamentados en los principios humanistas.
TITULO IV
DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
Artículo 89.- Todo estudiante que incumpla con la conducta adecuada para la convivencia sana o
altere el orden dentro de la institución deberá recibir una orientación pedagógica de acuerdo al
grado de la falta. Estas faltas pueden ser leves, graves o gravísimas y la orientación pedagógica
puede ser oral o escrita.
Artículo 90.- Se entenderá por FALTA LEVE aquella conducta o acción que perturba el normal
desarrollo de las actividades y que pueden ser atendidas de inmediato por el/la docente que
observa la falta para dispensar la orientación pedagógica de forma oral a través de una
conversación reflexiva, pero si reincide la misma actitud o acción en una segunda oportunidad se
registra en el cuaderno de incidentes. Se convertiría en falta grave si reincide una tercera vez, en la
cual se convocaría a su representante.
a) Son faltas leves:
a. Tener el nivel académico bajo.
b. No entregar a tiempo y/o sin justificativo asignaciones académicas pautadas.
c. Presentación personal deficiente que altere la capacidad de realizar las actividades
diarias.
d. Uso incorrecto del traje escolar (uniforme)
e. Irrumpir en otras aulas de clase sin permiso.
f. No traer a clase los materiales escolares necesarios.
g. Retraso en la hora de entrada a clases.
h. No entregar las circulares, mensajes, comunicaciones, etc. del plantel a la familia.
i. Distracción, conversación inoportuna que interfiera con el normal desarrollo de las
actividades académicas y grupos estables.
j. Uso inadecuado del lenguaje y/o irrespeto verbal o escrito hacia cualquier miembro
de la comunidad educativa.
37
k. Dormirse en clase o tomar posturas displicentes durante la realización de una
actividad evaluativa o en el desarrollo de cualquier actividad escolar.
l. Lanzar y/o dejar basura esparcida tanto en clase como en los demás espacios de la
institución.
m. Usar objetos de valor como celulares, cámaras, etc., pues el plantel no se
responsabiliza por daño o extravío.
n. Inasistencias injustificadas.
o. Recibir visitas de personas extrañas a la Institución, que no sean miembros y vengan a
interrumpir la labor escolar.
p. Salir del aula sin causa justificada durante la actividad de clases.
b) Procedimiento ante faltas leves
a. Primera instancia: Orientación Pedagógica oral, conversación reflexiva.
b. Segunda instancia orientación pedagógica escrita en cuaderno de incidencias y
conversación reflexiva por coordinación.
c. Tercera instancia: orientación pedagógica con convocatoria al/a representante
para definir compromisos.
d. Cuarta instancia: se considera falta grave.
Artículo 91.- Se entenderá por FALTA GRAVE la orientación pedagógica que se realiza cuando se
observe algún hecho que atente contra la integridad física, mental o psicológica de cualquier
miembro de la comunidad educativa, hechos como: agresiones físicas, adulteración, sustracción o
destrucción de documentos, destrucción de bienes materiales, permanente cuestionamiento y
oposición a la misión y visión del plantel o del PEIC.
I. Son Faltas Graves:
a. Alterar y/o obstaculizar reiterativamente actividades académicas, formativas,
evaluativa, deportivas y culturales en el aula y/o en otras áreas del plantel.
b. Cometer cualquier tipo de acto violento, físico o verbal en contra de cualquier
miembro de la Comunidad Educativa del Plantel.
c. Sustraer, manipular, ocultar u obtener el contenido parcial o total de cualquier
prueba o instrumento de evaluación.
d. Falsificar calificaciones.
e. Acumular varias inasistencias injustificadas.
f. Copiarse en exámenes, trabajos, cualquier situación deshonesta o engañosa en las
actividades de aula y/o uso de medios fraudulentos en evaluaciones (chuletas).
g. Apropiación, deterioro o destrucción voluntaria de dotaciones y demás bienes del
colegio y/o de algún otro miembro de la comunidad educativa, hurto.
h. Cometer 4 veces una falta leve tras haber definido los compromisos con el
representante del estudiante.
i. Usar del teléfono celular en cualquier momento en el aula pues altera el proceso de
enseñanza-aprendizaje, especialmente durante el desarrollo de una actividad
evaluativa, pues interrumpe la veracidad de la evaluación yendo en contra del valor
honestidad y honradez.
j. Inducir premeditadamente a otro miembro de la Comunidad Educativa a cometer
una falta.
k. Incumplir con citaciones y compromisos acordados con el
38
docente/coordinación/dirección.
II. Los procedimientos ante faltas graves son
i. Primera instancia: levantar acta firmada por docente, juez de paz del aula u otro
compañero que haya presenciado o denunciado la falta. Se notifica al
representante quien orientará en el hogar el hecho ocurrido.
ii. Segunda instancia: se convoca al representante para acordar la orientación
pedagógica y se registra lo convenido.
iii. Tercera instancia: Se fija orientación pedagógica formativa y se remite acta
correspondiente a defensoría escolar para canalizar la mejor solución a la situación.
Se notifica al representante.
iv. Cuarta instancia: Se considera falta gravísima.
Artículo 92.- Faltas Gravísimas: se entenderá como la orientación pedagógica que realiza el
directivo junto al coordinador y que, apoyados por el Consejo Consultivo remiten el caso a
defensoría escolar para dar solución justa a la acción en la cual incurre el estudiante.
I. Son Faltas Gravísimas:
a. Reincidir cuatro veces en la misma falta grave.
b. Traer o consumir cigarrillos, alcohol y/o drogas dentro y alrededor de la institución y/o
en cualquier actividad extraacadémica en la que se represente al plantel.
c. Uso de expresiones difamatorias que destruyan el buen nombre de las personas y
que atenten contra los derechos humanos universales y/o inciten al acoso o
violencia hacia esa persona.
d. Falsificación de firmas y/o documentos.
e. Acciones premeditadas (comprobadas) contra la convivencia en el aula, la
disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera del plantel en forma
verbal o escrita.
f. Participar en saqueos y/o juegos violentos que comprometan a la moral y buenas
costumbres.
g. Introducir material pornográfico al plantel.
h. Usurpación de funciones al personal docente, directivo y/o administrativo dentro o
fuera de la institución.
i. Agresiones premeditadas a la propiedad dentro de la institución.
j. Lesiones físicas intencionadas al personal docente, directivo, administrativo, obrero,
estudiantil o representantes.
k. Amenazas al personal docente, directivo, administrativo, obrero, estudiantil o
representantes.
l. Tenencia, ocultamiento y uso de armas blancas y/o de fuego.
m. Hurto de cualquier propiedad de otro compañero, docente, administrativo, obrero,
directivo o representante del plantel.
n. Cualquier conducta o acción que ponga en riesgo al colectivo estudiantil o a la
comunidad educativa en general.
o. Todo acto punible dentro del Código Penal Venezolano.
II. Los procedimientos para las faltas gravísimas son:
i. Primera instancia: Se convoca inmediatamente al representante, se levanta un acta
de compromiso del estudiante y el representante con el plantel ante la Dirección.
39
Con el representante se acuerda la orientación pedagógica social a aplicar en el
plantel.
ii. Segunda instancia: Se convoca a consejo docente para redactar informe descriptivo
de la falta gravísima observada para remitir a defensoría escolar. Se convoca al
representante para acordar la orientación pedagógica social a aplicar en el plantel.
iii. Tercera instancia: se convoca al representante inmediatamente de ocurrida la falta
gravísima y se solicita asistencia de defensoría escolar para tomar medidas alternas
de resolución del conflicto a fin de evitar se repita la sanción gravísima y se auxilie a
la institución en cuanto a las orientaciones pedagógicas que se pudieran aplicar
adicionales para evitar la repetición de faltas tras cinco días de transcurrir la falta.
iv. En caso de daño a la propiedad del plantel el representante se hará cargo de
responder económicamente por la reparación o sustitución que corresponda en un
período de 5 días hábiles.
v. Se denunciará ante organismos policiales o judiciales la responsabilidad penal del
representante o adolescente que haya incurrido en las faltas gravísimas antes
señaladas en caso de que no se haya conseguido una mediación con el
representante y el estudiante ante defensoría escolar o alguna otra institución de
apoyo en la resolución del conflicto ocasionado por la falta incurrida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 93.- De las Actividades Varias: Lo no previsto en el presente Acuerdo de normas de
convivencia será resuelto en su oportunidad por el responsable de Bienestar Estudiantil asesorado
por el Consejo Técnico Docente y se remitirá según se necesite a los entes de Defensoría Escolar,
CMDNNA, Ministerio del Poder Popular para la Educación y/o Consejo Educativo del plantel.
Artículo 94.- El presente acuerdo de convivencia podrá ser reformado por Asamblea General de Docentes
y/o Consejo Educativo, con la aprobación del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 95.- Los indicadores unificados acordados por los docentes del nivel de media general para
ponderar el aspecto social de cada estudiante son: uso adecuado del uniforme, asistencia y
puntualidad, convivencia sana dentro y fuera del aula, actitud cooperativa, respeto a la diversidad
cultural y al docente y muestra interés en el aula.
Artículo 96.- En el nivel de media general ante inasistencias injustificadas, el representante debe
acudir personalmente a explicar la inasistencia, lo cual se asentará en el libro de incidencias, el
estudiante tiene derecho a presentar pero en base a 50% de la ponderación inicial. Si la inasistencia
tiene justificativo médico o algún otro aval comprobable, el estudiante tiene derecho a presentar
en base al 100% de la ponderación inicial, programando el momento de la actividad evaluativa
apenas se incorpore el estudiante quien busca al docente para canalizar este aspecto.
Artículo 97.- Se prohíben los juegos de azar, cartas u otro en el plantel, especialmente durante el
receso que es un espacio de relajación, socialización y descanso.
Artículo 98.- En el nivel de media general los representantes podrán acudir los días lunes de 7:00-8:10
a.m. para conversar acerca de inquietudes que puedan tener respecto a alguna disciplina o para
conocer el rendimiento o comportamiento de su representado.
Artículo 99.- Códigos y Principios Educativos de la U.E. “Tulio Febres Cordero”
1. El grito y el maltrato son herramientas que no se deben utilizar como instrumento de
orientación pedagógica.
2. El niño, niña y adolescente se respetan como sujetos con derechos y deberes.
40
3. La sesión del docente debe ser integral e integrada a un ambiente de confianza y
participación.
4. Ser docente es acompañar al estudiante en la cotidianidad para hacerle el aprendizaje,
más fácil.
5. Dios, libertad, justicia, respeto, tolerancia, felicidad, son nuestros principios fundamentados
en el convivir diario.
6. Todo niño, niña y adolescente debe ser respetado en su religión y cultura, no se le debe
imponer la fe.
7. El recreo es un espacio para convivir, no para golpearse o correr.
8. No se debe discriminar, etiquetar o burlase de o entre niños y niñas.
9. Es importante la comunicación con los padres y representantes, pero debe ser organizada
con orientación de la dirección y coordinación.
10. La higiene integral es necesaria, estimulamos acciones que vayan desde el aseo personal,
hasta el uso adecuado del pupitre como elemento de aprendizaje.
11. Es importante orientar una alimentación sana y nutrición alternativa, valiéndose del trompo
de alimentos como referencia para una mejor digestión y procesamiento de nutrientes que
vayan en beneficio del aprendizaje y procesos básicos de la didáctica.
12. La revisión del uso de uniforme es una estrategia para garantizar la equidad y visión
integradora entre la población estudiantil.
13. El acompañamiento a los niños, niñas y adolescentes no solo es académico, sino social.
Orientaciones complementarias del Manual de Convivencia
Artículo 100.- En este año escolar nos encontramos en un proceso de transformación curricular, por
lo que las orientaciones que emane el MPPE se irán incorporando al pensum académico y a la
gestión escolar paulatinamente a lo largo del año escolar.
1. Para las actividades deportivas y de premilitar se utilizara uniformes de deportes.
2. Todo estudiante que le corresponda la disciplina de premilitar debe realizarlas actividades
que conforme el programa. Los que por razones físicas o religiones no puedan, deben
realizar actividades especiales orientadas por el docente de la disciplina.
3. En nuestra Institución creemos y vivimos en Dios, por lo tanto, toda religión es respetada.
Queda prohibido imponer y/o enseñar oraciones, rituales de alguna religión específica. Los
estudiantes que no puedan cantar el Himno Nacional por motivo religioso, o hacer alguna
otra actividad relacionada a los símbolos patrios, permanecerá en el mismo espacio del
resto del colectivo estudiantil sin entonarlo, pero no debe apartarse o alejarse de la
actividad.
4. El plantel cumple los programas, lineamientos y actividades emanados del MPPE a través
del calendario escolar y las que se programen por la coordinación municipal de escuelas
bolivarianas; el colectivo escolar lo contextualiza y planifica estratégicamente en beneficio
de la calidad educativa, los principios y PEIC del plantel.
Artículo 101.- Las orientaciones pedagógicas, convocatorias y/o citaciones realizadas a los
estudiantes o representantes se registrarán en cuaderno de incidentes, carpeta del estudiante y se
tendrán en cuenta al momento de renovar la inscripción, pues se busca defender siempre el interés
superior del niño, niña y/o adolescente.
Artículo 102.- Cuando hubiese algún motivo que justifique a la Dirección del plantel, la Coordinación
General, los Profesores Guías y Profesor de la disciplina o grupo estable, según las circunstancias
41
podrán citar a los representantes para informarles de la conducta o acción de su representado en
el plantel.
Artículo 103.- Los estudiantes que falten a evaluaciones programadas deben entregar justificativo
médico o algún otro que avale la inasistencia, para reprogramar la fecha de la evaluación con el
docente correspondiente.
Artículo 104.- Los recesos son para descansar y reponer las fuerzas para seguir trabajando. Deben
realizarse fuera de las aulas.
Artículo 105.- Se prohíbe la venta de artículos o productos varios dentro del plantel.
Artículo 106.- Se entenderá por AMONESTACION VERBAL, la orientación pedagógica que realiza el
Directivo, Coordinador o el docente de la institución, cuando el estudiante presente actitudes
negativas y manifieste un comportamiento que no concuerden con el PEIC, que sin ir contra la
moral y las buenas costumbres atenten contra la convivencia sana.
Artículo 107.- La aplicación de esta orientación pedagógica es de responsabilidad de todos los
miembros del colegio, dejándose constancia escrita en cuaderno de incidentes.
Artículo 108.- Los procedimientos frente al ausentismo escolar. Las inasistencias a clases deben
justificarse mediante justificativo médico o por los representantes por escrito certificando los motivos
de la inasistencia, y la hora del día que se presentará en el colegio para informar la situación que
provocó el ausentismo escolar. De haber perdido evaluaciones programadas el estudiante tendrá
derecho a una orientación de sus evaluaciones solo con el justificativo de la inasistencia. Todos
aquellos estudiantes que no tengan una justificación oportuna y con causal respaldada por su
representante, serán calificados acorde a lo establecido por el Reglamento de la Ley Orgánica de
Educación de1980.
Artículo 109.- Los procedimientos ante a los retrasos son:
En el nivel de educación inicial pueden entrar hasta las 8:00 a.m., En el nivel de Primaria, s i llega
entre las 7:05 y las 7:15 a.m., debe esperar a que termine el acto cívico diario para ingresar a su
aula. Si es del nivel de media general y llega de 7:00-7:10 deberá solicitar un pase de entrada
considerando que el horario de clases inicia a las 6:50 a.m. Si llegase después de las 7:10
deberá presentarse con su representante para justificar la impuntualidad y así poder ingresar a
su aula. Al cumplirse dos atrasos, el representante será citado para acordar compromisos de
puntualidad.
Artículo 110.- Organización y manejo de la convivencia en el aula: los estudiantes que incurran en
faltas de disciplina se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la
mediación y conciliación que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa, resguardando
siempre el derecho a la Educación y a la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Disposiciones Transitorias numeral 10 de la LOE 2009.
Artículo 111.- El Consejo General de Docentes es el máximo organismo consultivo de la Dirección
del Plantel teniendo a su cargo el estudio de los problemas escolares que le sean sometidos.
Artículo 112.- En nuestra Institución creemos y vivimos en Dios, por lo tanto, toda religión es
respetada. Queda prohibido imponer y/o enseñar oraciones, rituales de alguna religión
especifica. Los estudiantes que no puedan cantar el Himno Nacional, entre otros, estará en
la fila sin entonarlo. No debe quedarse en algún lugar apartado.
Artículo 113.- En caso de que hubiese un accidente escolar, se le brindarán los primeros
auxilios al estudiante y se llamará al representante para que de ser necesario, se canalice
utilizar el seguro escolar en cualquiera de las clínicas afiliadas.
42
Artículo 114.- Del uso de los Laboratorios y Talleres:
a) El uso de la bata blanca y demás implementos que se requieran en la asignatura respectiva
es obligatorio.
b) Los estudiantes deben cumplir con el material asignado y necesario para poder realizar las
prácticas u otras actividades por lo tanto, es obligatorio para evitar cualquier accidente o
riesgo de salud para el estudiante.
c) Los laboratorios y talleres deben mantenerse en buen orden de aseo y conservación de los
equipos, material y otras herramientas de trabajo.
d) Sin permiso de la coordinación respectiva no se puede sacar material y/o instrumento fuera
del área del salón de prácticas.
e) Se prohíbe a los estudiantes entrar con bebidas y comestibles a las áreas de laboratorio y
talleres.
f) El daño de algún equipo o material por el estudiante en los laboratorios y talleres correrá
por cuenta de su representante.
Artículo 115.- Del uso de la Biblioteca. Es el ambiente en donde se encuentran los textos impresos,
recursos de enseñanza y aprendizaje, espacio audiovisual y equipos de computación.
a) Durante el estudio o consulta en la Biblioteca debe haber respeto y silencio.
b) Todos los estudiantes tienen derecho a usar la Biblioteca dentro de las horas disponibles por
la persona responsable del espacio o en el horario que le fue asignado para ello.
c) No se pueden sacar los libros de la Biblioteca sin permiso de la persona encargada, solo
después de haber llenado los requisitos para ello.
d) No se puede alterar, rayar, o dañar ningún texto o material de la biblioteca.
e) La biblioteca es también un espacio de aprendizaje, de modo que lo observado en el
desarrollo de actividades en ella forma parte de la evaluación integral
f) Los estudiantes de preescolar y primaria participaran en el programa de lectura del plantel,
por lo tanto tendrán un espacio semanal permanente dentro de la jornada de clases para
fortalecer la lectura y el uso del texto impreso como fuente de investigación.
g) En este espacio se desarrolla el grupo estable permanente de investigación, que tiene un
horario fijo semanal dentro de la jornada de clases.
Artículo 116.- Del grupo estable permanente de informática. Está ubicado en el ambiente de la
biblioteca, tiene un espacio permanente en el horario desde 2do grupo hasta 6to grado y tiene la
finalidad de introducir, practicar y fortalecer el uso del computador como herramienta de
aprendizaje y para la realización de actividades de investigación, elaboración de presentaciones
de apoyo en ponencias, exposiciones y actividades afines, así como cualquier otro uso práctico en
sus actividades académicas.
Artículo 117. Del grupo estable permanente de inglés. Tiene un espacio permanente dentro del
horario de 3er grupo hasta 6to grado y tiene la finalidad de iniciar, motivar y practicar mediante
estrategias didácticas y lúdicas el aprendizaje del idioma inglés como lengua extranjera como
herramienta de utilidad para la sociedad y el trabajo en sociedad.
Artículo 118.- De los grupos estables itinerantes. Surgen en base a las orientaciones pedagógicas del
MPPE en virtud del proceso de transformación curricular y se construyen en consideración a los
intereses y aptitudes de la población estudiantil. Tienen un espacio permanente dentro del horario,
de manera que su desarrollo se construye por tanto el docente responsable y el colectivo estudiantil
que se inscribe para participar en el grupo estable.
Artículo 119.- De la Cantina: es un proyecto endógeno manejado por el plantel con la supervisión
del comité de ambiente, salud y alimentación integral, gobierno estudiantil, y comité de madres,
43
padres, representantes y/o responsables; quienes junto con la dirección, planifican contratos por
licitación. El dinero recaudado es depositado en cuenta de banco y se lleva registros de ingresos y
egresos. Es auditada anualmente por los mencionados previamente (como contralores).
Anualmente dentro del PEIC se orientan líneas de trabajo: material deportivo, arreglo de canchas,
apoyo a trabajos de campo que se apoyan con lo recaudado en la cantina.
Artículo 120.- Del Transporte: la decisión de hacer uso de un transporte escolar queda bajo la
potestad y responsabilidad de cada representante. La institución solicita con la inscripción los datos
del transportista y del vehículo, a fines de llevar un control interno de las salidas y llegadas de los
estudiantes. La Institución sirve nada más de intermediario entre el representante y el transporte.
ANEXOS
1- Compromiso con el representante para garantizar la orientación pedagógica en el hogar.
COMPROMISO DE REPRESENTANTE
Quien suscribe,___________________________________________ titular de la Cedula de Identidad
N°________________, representante legal del estudiante ________________________________________
cursante del _____________ de Educación _____________________________ me comprometo a orientar
en el cumplimiento de mi Representado el Art. 93 de la LOPNNA y Resolución 669 del MPPE y la
normativa vigente ante el incumplimiento del acuerdo de convivencia__________ del plantel.
Representante:___________________________________
C. I.:________________________
____________________
Elsy Veracierta
Directora
2- Formato de convocatoria a representantes
CITACION (Fecha_________)
Estimado representante: le solicitamos que converse con su representado por el incumplimiento de la norma señalada:
a) Honrar a la patria y sus símbolos ( )
b) Respetar los derechos y garantías de las demás personas ( )
c) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes y/o responsables, siempre que sus órdenes no
violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico ( )
d) Ejercer y defender activamente sus derechos ( )
e) Cumplir sus obligaciones escolares ( )
f) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas ( )
g) Conservar el medio ambiente ( )
h) Incumplimiento de los acuerdos de normas de convivencia del escolar y comunitario del plantel ( )
Lo convocamos con carácter de urgencia para el día____________ entre 3:00 y 5:00 p.m. Agradecemos confirme su asistencia en la fecha y hora en que acudirá al plantel y así agendar ese espacio para usted.
Prof. Agustin Vásquez Coordinación General
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3- Cuadro resumen: clasificación de las faltas
Acuerdos de Convivencia: Clasificación de las Faltas
Faltas Leves: aquella
conducta o acción que
perturba el normal
desarrollo de las
actividades y que
pueden ser atendidas
de inmediato por el/la
docente que observa
la falta para dispensar
la orientación
pedagógica de forma
oral a través de una
conversación reflexiva,
pero si reincide la
misma actitud o acción
en una segunda
oportunidad se registra
en el cuaderno de
incidentes. Se
convertiría en falta
grave si reincide una
tercera vez, en la cual
se convocaría a su
representante
e. Tener el nivel académico bajo.
f. Incumplimiento de asignaciones académicos.
g. Presentación personal deficiente.
h. Uso incorrecto del traje escolar (uniforme)
i. Irrumpir en otras aulas de clase sin permiso.
j. No traer a clase los materiales escolares necesarios.
k. Retraso en la hora de entrada a clases.
l. No entregar las circulares, mensajes, comunicaciones, etc. del
plantel a la familia.
m. Distracción, conversación inoportuna que interfiera con el normal
desarrollo de las actividades académicas y grupos estables.
n. Uso inadecuado del lenguaje y/o irrespeto verbal o escrito hacia
cualquier miembro de la comunidad educativa.
o. Dormirse en clase o tomar posturas displicentes durante la
realización de una actividad evaluativa o en el desarrollo de
cualquier actividad escolar.
p. Lanzar y/o dejar basura esparcida tanto en clase como en los
demás espacios de la institución.
q. Usar objetos de valor como celulares, cámaras, etc., pues el
plantel no se responsabiliza por daño o extravío.
r. Inasistencias injustificadas.
s. Recibir visitas de personas extrañas a la Institución, que no sean
miembros y vengan a interrumpir la labor escolar.
t. Salir del aula sin causa justificada durante la actividad de clases
Faltas Graves: la
orientación
pedagógica que se
realiza cuando se
observe algún hecho
que atente contra la
integridad física, mental
o psicológica de
cualquier miembro de
la comunidad
educativa, hechos
como: agresiones
físicas, adulteración,
sustracción o
destrucción de
documentos,
destrucción de bienes
materiales, permanente
cuestionamiento y
oposición a la misión y
visión del plantel o del
PEIC.
b. Alterar y/u obstaculizar reiterativamente actividades académicas,
formativas, evaluativa, deportivas y culturales en el aula y/o en
otras áreas del plantel.
c. Cometer cualquier tipo de acto violento, físico o verbal en contra
de cualquier miembro de la Comunidad Educativa del Plantel.
d. Sustraer, manipular, ocultar u obtener el contenido parcial o total
de cualquier prueba o instrumento de evaluación.
e. Falsificar calificaciones.
f. Acumular varias inasistencias injustificadas.
g. Copiarse en exámenes, trabajos, cualquier situación deshonesta o
engañosa en las actividades de aula y/o uso de medios
fraudulentos en evaluaciones (chuletas).
h. Apropiación, deterioro o destrucción voluntaria de dotaciones y
demás bienes del colegio y/o de algún otro miembro de la
comunidad educativa, hurto.
i. Cometer 4 veces una falta leve tras haber definido los
compromisos con el representante del estudiante.
j. Usar del teléfono celular en cualquier momento en el aula pues
altera el proceso de enseñanza-aprendizaje, especialmente
durante el desarrollo de una actividad evaluativa, pues
interrumpe la veracidad de la evaluación yendo en contra del
valor honestidad y honradez.
k. Inducir premeditadamente a otro miembro de la Comunidad
Educativa a cometer una falta.
l. Incumplir con citaciones y compromisos acordados con el
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docente/coordinación/dirección.
Faltas Gravísimas: se
entenderá como la
orientación
pedagógica que
realiza el directivo junto
al coordinador y que,
apoyados por el
Consejo Consultivo
remiten el caso a
defensoría escolar para
dar solución justa a la
acción en la cual
incurre el estudiante.
a. Reincidir cuatro veces en la misma falta grave.
b. Traer o consumir cigarrillos, alcohol y/o drogas dentro y alrededor
de la institución y/o en cualquier actividad extraacadémica en la
que se represente al plantel.
c. Uso de expresiones difamatorias que destruyan el buen nombre
de las personas y que atenten contra los derechos humanos
universales y/o inciten al acoso o violencia hacia esa persona.
d. Falsificación de firmas y/o documentos.
e. Acciones premeditadas (comprobadas) contra la convivencia en
el aula, la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y
fuera del plantel en forma verbal o escrita.
f. Participar en saqueos y/o juegos violentos que comprometan a la
moral y buenas costumbres.
g. Introducir material pornográfico al plantel.
h. Usurpación de funciones al personal docente, directivo y/o
administrativo dentro o fuera de la institución.
i. Agresiones premeditadas a la propiedad dentro de la institución.
j. Lesiones físicas intencionadas al personal docente, directivo,
administrativo, obrero, estudiantil o representantes.
k. Amenazas al personal docente, directivo, administrativo, obrero,
estudiantil o representantes.
l. Tenencia, ocultamiento y uso de armas blancas y/o de fuego.
m. Hurto de cualquier propiedad de otro compañero, docente,
administrativo, obrero, directivo o representante del plantel.
n. Cualquier conducta o acción que ponga en riesgo al colectivo
estudiantil o a la comunidad educativa en general.
o. Todo acto punible dentro del Código Penal Venezolano
4- Cuadro resumen de procedimientos ante faltas según gravedad
Faltas Procedimientos
Leves o Primera instancia: Orientación Pedagógica oral, conversación reflexiva.
o Segunda instancia orientación pedagógica escrita en cuaderno de
incidencias y conversación reflexiva por coordinación.
o Tercera instancia: orientación pedagógica con convocatoria al/a
representante para definir compromisos.
o Cuarta instancia: se considera falta grave.
Graves o Primera instancia: levantar acta firmada por docente, juez de paz del
aula u otro compañero que haya presenciado o denunciado la falta. Se
notifica al representante quien orientará en el hogar el hecho ocurrido.
o Segunda instancia: se convoca al representante para acordar la
orientación pedagógica y se registra lo convenido.
o Tercera instancia: Se fija orientación pedagógica formativa y se remite
acta correspondiente a defensoría escolar para canalizar la mejor
solución a la situación. Se notifica al representante.
o Cuarta instancia: Se considera falta gravísima.
Gravísimas o Primera instancia: Se convoca inmediatamente al representante, se
levanta un acta de compromiso del estudiante y el representante con el
plantel ante la Dirección. Con el representante se acuerda la orientación
46
pedagógica social a aplicar en el plantel.
o Segunda instancia: Se convoca a consejo docente para redactar informe
descriptivo de la falta gravísima observada para remitir a defensoría
escolar. Se convoca al representante para acordar la orientación
pedagógica social a aplicar en el plantel.
o Tercera instancia: se convoca al representante inmediatamente de
ocurrida la falta gravísima y se solicita asistencia de defensoría escolar
para tomar medidas alternas de resolución del conflicto a fin de evitar se
repita la sanción gravísima y se auxilie a la institución en cuanto a las
orientaciones pedagógicas que se pudieran aplicar adicionales para
evitar la repetición de faltas tras cinco días de transcurrir la falta.
o En caso de daño a la propiedad del plantel el representante se hará
cargo de responder económicamente por la reparación o sustitución que
corresponda en un período de 5 días hábiles.
o Se denunciará ante organismos policiales o judiciales la responsabilidad
penal del representante o adolescente que haya incurrido en las faltas
gravísimas antes señaladas en caso de que no se haya conseguido una
mediación con el representante y el estudiante ante defensoría escolar o
alguna otra institución de apoyo en la resolución del conflicto ocasionado
por la falta incurrida.
En faltas leves está presente el/a juez de paz, vocero o delegado de aula con docente o
coordinador. En faltas graves y gravísimas está presente coordinación y dirección y se convoca al
representante.
En todos los casos se respeta el derecho a la defensa y al debido proceso.
Exceptuando la primera instancia de la falta leve, todos los incidentes se llevan por escrito en
detalle y se firma por los presentes.
5-Cuadro de distribución de la población estudiantil para el año escolar 2016-2017 (matrícula inicial)
Educación inicial
Maternal 36
1er grupo 51
2do grupo 70
3er grupo 71
TOTAL 228
Educación Primaria
1ER GRADO 52
2DO GRADO 56
3ER GRADO 65
4TO GRADO 45
5TO GRADO 53
6TO GRADO 37
TOTAL 308
47
Educación Media
1er año 58
2do año 69
3er año 74
4to año 34
5to año 37
TOTAL 272
TOTAL 808
Oración del Plantel
Gracias Dios por un nuevo día
Gracias padre eterno, por poder sentir la naturaleza y su melodía
Gracias Dios por mis padres, amigo y maestros, que siempre estemos juntos,
alegres y contentos
Gracias por mi cuerpo, por mi inteligencia y mi conciencia, que me permite
vivir en armonía, tanto en la noche como en el día.
Gracias por escuchar mis palabras en silencio y ayúdame a caminar confiado
con amor y seguridad y así poder disfrutar del hermoso regalo de la libertad.
AMEN
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HIMNO DE LA U.E. “TULIO FEBRES CORDERO”
Tu nombre llevamos con orgullo Tulio Febres Cordero Personaje histórico baluarte merideño
II
Somos espacio y Educación Donde el niño, el joven,
Es nuestro sueño, nuestra meta y diaria acción
III
Somos libertad, somos alegría Con Villa Mágica en la historia,
La investigación Y la poesía
Coro
Tulio Febres, el personaje Elsy la creación
Reva y Doña Flor La inspiración
IV
Estudio, respeto y gallardía Son los valores con mayor opción
Por Venezuela, Nuestra pasión
V
Estamos en El Tigre, tierra de petróleo Luz y esperanza es nuestra Escuela
Canto de fe, Y amor por nuestra tierra
VI
Torre de protección, amarillo de unión, Rojo de emoción, que deja huella,
Los colores de mi escuela, De mi hermosa Venezuela
Coro
Tulio Febres, el personaje, Elsy la creación…
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ACTA DE NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA INSTITUCION
Hoy, a los 28 días del mes de septiembre de 2016, se realizó una Asamblea de Docentes con la
finalidad de efectuar la elección del Comité de Convivencia Escolar de la Institución para el año
escolar 2016-2017, quedando electos por votación mayoritaria los Estudiantes: Davimar Medina CI
31131813 (1er Año), Doménica Aramendi CI 30218104 (2do año), Isabella Mata CI 30615128 (3er
año), Cesar García CI 28183299 (4to año) y Oscar Medina CI 28651329 (5to año) y los Profesores,
Miguel García, C. I. 6.848. 686, Belen Rodríguez C.I. 14.187.416 y Reva Veracierta, C. I. 18.679.180,
quienes afirmaron su aceptación de las función de cumplir y hacer cumplir los acuerdos de normas
de convivencia escolar y comunitaria del plantel del presentan año escolar.
Firman conformes:
Estudiantes
Davimar Medina CI 31131813 (1er Año)
Doménica Aramendi CI 30218104 (2do año)
Isabella Mata CI 30615128 (3er año)
Cesar García CI 28183299 (4to año)
Oscar Medina CI 28651329 (5to año)
Profesores
Miguel García, C. I. 6.848. 686
Belen Rodríguez C.I. 14.187.416
Reva Veracierta, C. I. 18.679.180,
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REGISTRO FOTOGRÁFICO
Debate y aportes del colectivo docente
Debate y aportes del representantes
de primaria
Debate y aportes de representantes de educación inicial
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