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Insti tuto Dlstrial de Recreación y D e p o r t e
ACUERDO DE INICIATIVA PRIVADA / CONDICIONES DE PARTICIPACIÓNPARA INTERESADOS EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN
ARQUITECTÓNICA, ACTUALIZACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
DEL COLISEO EL CAMPÍN
El presente documento contiene las condiciones de participación para interesados en laejecución del proyecto de Renovación arquitectónica, actualización, operación ymantenimiento del Coliseo El Campín.
Las condiciones de participación hacen parte del Acuerdo de Iniciativa Privada (el"Acuerdo de Iniciativa Privada") que se suscribe con fecha 15 de octubre de 2015 entrelas siguientes partes:
(i) ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS, colombiano, mayor de edad, identificado con lacedula de ciudadanía No. 12.531.817 de Chiriguaná, obrando en su condición de Director General, nombrado mediante Decreto No. 292 de 10 de julio de 2014, posesionadomediante Acta No. 261 del 11 de julio de 2014, quien actúa en nombre y representación delINSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION y DEPORTE, con NIT 860.061.099-1,establecimiento público de orden Distrital creado mediante Acuerdo 4 de 1978 del Concejode Bogotá, D.C; y (ii) por la otra, LUIS HERNANDO SÁNCHEZ GIL, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.244.374 expedida en Cartago(Valle), obrando en su calidad de Representante Legal de COLOMBIANA DEESCENARIOS S.A.S., una sociedad comercial debidamente constituida bajo las leyescolombianas,
Previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. El artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 señala que los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de laestructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideraciónde las entidades estatales competentes.
2. El día 12 de septiembre de 2012, mediante radicado No. 20122100214992,. Colombiana de Escenarios S.A.S. (en adelante, "CDE" o la "Originadora")~' en etapa de pre factibilidad, una oferta de Asociación Público Privada de
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Instituto Olslrtal de RecreaclOn y Deporte
iniciativa privada denominada "Renovación arquitectónica, actualización, operación
y mantenimiento del Coliseo El Campín", sin desembolso de recursos públicos, con
financiación 100% privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 Y sus normasreglamentarias (la "APP IP").
3. El día 30 de diciembre de 2013, mediante el radicado No. 20131010162611, el
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION yDEPORTE - IDRD comunicó a la
Originadora que, en aplicación del derecho de preferencia previsto en la Ley 1508
de 2012 Y sus normas reglamentarias, y luego de haber descartado propuestas
radicadas con anterioridad a la APP IP, iniciaba el estudio, trámite y análisis del proyecto presentado por la Originadora.
4. El día 7 de marzo de 2014 el IDRD emitió el oficio con el radicado No.
20141010025811, recibido por CDE el día 10 de marzo de 2014, solicitando
información complementaria acerca de la APP IP, oficio que fue debidamente
respondido por la Originadora el 31 de marzo de 2014 con el radicado No.2014210079802.
5. El día 19 de mayo de 2014 el IDRD emitió el oficio con el radicado No.
20141010056061, por medio del cual comunicó a la Originadora el interés público
que la APP IP representa para dicha entidad, considerando que el mismo puede
llegar a ser viable de conformidad con los aspectos planteados en dicho documento.
6. El día 4 de junio de 2014, mediante oficio con radicado No. 20141010063431, el
IDRD estableció la forma y oportunidad para que la Originadora acreditara la
experiencia de inversión, capacidad financiera y de financiación, oficio que fue
respondido el día 4 de agosto de 2014 en cuanto al patrimonio neto y a la
experiencia en inversión requeridos (radicado No, 2014-210-020643-2), y el día 4
de septiembre de 2014 en cuando a la capacidad de endeudamiento (radicado No,
2014-210-023232-2), ambos en etapa de prefactibilidad. Además, de acuerdo con el
artículo 14 de la Ley 1508 de 2012, el artículo 23 del Decreto 1467 de 2012 Y la
Directiva 008 de 2013 del Alcalde Mayor de Bogotá, la Originadora demostró
nuevamente, junto con la radicación del proyecto en etapa de factibilidad, lacapacidad financiera y la experiencia en inversión.
7. El día 3 de octubre de 2014, mediante oficio con radicado No. 20141010119371, el ~ _ \. IDRD prorrogó hasta el 19 de diciembre de 2014 el plazo para la entrega del
~to en etapa de factibilidad.
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DE SOGOTÁD.C.CUL T URA, RE CRJ; ACIO N y DE PO RT E
InslIlub [)j$lrílall!e ReaNd6n y Depcrte
8. El 19 de diciembre de 2014, con acta de entrega de la misma fecha, CDE presentó
ante el IDRD la APP-IP en etapa de factibilidad, de conformidad con la Ley 1508 de2012, Ysus decretos reglamentarios.
9. Previa convocatoria pública del IDRD, el 14 de enero de 2015 se realizó en lasinstalaciones del IDRD la audiencia pública que preveía el artículo 24, numeral 1
del Decreto 1467 de 2012 con el propósito de que los terceros y autoridades
competentes que puedan tener interés en el proyecto lo conocieran e hicieransugerencias y comentarios sobre el mismo.
10. El día 19 de junio de 2015, mediante oficio con radicado No. 20151010075361, el
IDRD informa a CDE que, de conformidad con el artículo 16 de la ley 1508 de
2012, se prorroga el plazo para la evaluación de la APP-IP en etapa de factibilidad hasta el19 de septiembre de 2015.
11. El IDRD celebró el Contrato Interadministrativo No. 3141 de 2015 con laFinanciera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter con el objeto de llevar a cabo la
validación técnica y financiera de la APP IP, y contrató los servicios profesionales
especializados del asesoría legal del Dr. Juan Manuel Urueta para revisar la minuta
del contrato de concesión elaborada por CDE.
12. Previo concepto del Grupo Interdisciplinario de APP del IDRD consignado en Acta
del 18 de septiembre de 2015, mediante oficio con radicado No. 20151010120571 el
día 21 de septiembre de 2015, el IDRD informa el resultado de la evaluación de la
APP IP y que, una vez agotados los estudios técnicos, financieros y jurídicos de
validación, considera VIABLE la APP IP en etapa de factibilidad de manera
condicionada, comunicando los términos y condiciones de dicha declaratoria deviabilidad.
13. CDE manifestó de manera clara, expresa e irrevocable que acepta los términos y
condiciones de la declaratoria de viabilidad de la APP en etapa de factibilidad,
descritos en el oficio del IDRD del pasado 21 de septiembre de 2015 con radicado No. 20151010120571, con excepción de (i) la eventual terminación anticipada del
contrato si la licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín, otorgada
por la Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá mediante la Resolución No. 1510385 del
11 de agosto de 2015, no es modificada o no se pueden reubicar los parqueaderos; y
(ii) la adopción de terminación anticipada por logro del ingreso esperado.
~o ''"01"''0 d, m d""~~ori, d, vi,bilid,d~"di""ruid, lO"'qoi,ood,1IDRD ~ DE realizaron reuniones en las oficinas del IDRD los días 25, 29 y 30 de
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CULTURA, RECREACiÓN Y Df:PORTE
lnst1tu1o 0Istrttal de Recreadón y De¡:JorIe
septiembre, y 7 Y 14 de octubre de 2015, cuyo resultado es el presente Acuerdo deIniciativa Privada, el cual resume los elementos esenciales de la minuta delrespectivo contrato de concesión de uso especial sobre bienes públicos (en adelante,el "Contrato de Concesión").
15.De acuerdo al numeral 50 del artículo 2.2.2.1.5.6 en concordancia con el artículo2.2.2.1.5.11 del Decreto 1082 de 2015, corresponde a la entidad receptora y aloriginador de la iniciativa acordar las condiciones bajo las cuales será aceptada lainiciativa de conformidad con lo señalado en el inciso 40 del artículo 16 de la Ley1508 de 2012, acuerdo que debe ser publicado en el SECOP.
En consideración de lo anterior, las Partes acuerdan 10siguiente:
1. OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
El objeto del Contrato de Concesión consiste la concesión de uso especial sobre bienes públicos que otorga el IDRD a CDE, a cambio de una contraprestación económica y ciertosusos del Coliseo, para que CDE desarrolle por su cuenta y riesgo el proyecto denominado"renovación arquitectónica, actualización tecnológica, operación y mantenimiento delColiseo Cubierto el Campín", bajo un esquema de asociación público privada de iniciativa
privada, sin desembolso de recursos públicos, con financiación 100% privada en lostérminos de la Ley 1508 de 2012 y sus normas reglamentarias.
Los bienes públicos serán destinados a la prestación de servicios asociados a todo tipo deeventos y espectáculos, tales como deportivos, musicales, de las artes escénicas, y para queCDE celebre contratos que tengan por objeto la eficiente comercialización y operación de la
Arena con terceros, personas vinculadas o sus accionistas.
2. ÁREA DEL PROYECTO.
Los bienes públicos objeto de la concesión y que conforman el "Área de Proyecto"corresponden al globo de terreno de Veintiséis mil trecientos treinta y nueve metroscuadrados (26.339 M2), ubicado al interior de la Unidad Deportiva El Campín, con loslinderos o coordenadas identificadas a continuación y en el Apéndice Técnico 1 delContrato de Concesión, área de terreno dentro de la cual se encuentra la edificación públicadenominada Coliseo Cubierto el Campín, en la Diagonal 57 No. 26-01 (dirección antigua) yDiagonal 6lC No. 26-35 (dirección actual) del Barrio El Campín. Esta edificación, junto
~o su equipamiento e instalaciones y demás bienes y servicios que se encuentran. dos al mismo se denomina la "Arena".
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AL C AL Df A M AYO R
D E B O G O T Á O .C .C U l . .!U R A . RECREAClON 't DEPORTE
lnIlllulo 0Is!rbl ~ Recrndón r Oap:lne
El Área de Proyecto hace parte de un predio de mayor extensión denominado "UnidadDeportiva El Campín" ("UDC"), el cual tiene un área de 227.780,55 M2, en el que ademásse ubican otros dotacionales. El globo de terreno de 26.339 M2 que conforma el Área deProyecto dentro de la UDC se enmarca en color verde en la siguiente ilustración, con la
identificación de los mojones correspondientes. Dentro de esta área, se proyecta laampliación de la edificación actual, de tal forma que la huella de terreno a ocupar por lanueva Arena será de 13.493M2, y el resto del área del proyecto (12.845 M2) será destinadoa la circulación, evacuación y usos complementarios de los usuarios del escenario y el público en general.
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LOTE FILARMÓNICA
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ALCALDfA MAYOR
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InsUtuto Dlstrtal de RecrellclOn Y Deporte
CUADRO DE MOJONES
X Y
01 99955.27 105942.07
02 100062.49 105953.2603 100087.95 105975.82
¡100161.64 105888.08I.fl06 100118.34 105857.65
07 100108.66 105850.78
08 100093.58 105835.30
09 100084.17 105817.1810 100078.82 105790.58
11 99944.04 105803.16
CUADRO DE LINDEROS COLISEO
01-02.{)3 Lote filarmoflica
03-04 Diagonal61C
04~5~7-08-Q9-10 Calle57A
10-11 Paroueadero
11-01 Carrera 30
3. ALCANCE DEL PROYECTO.
La APP IP persigue la renovación arquitectónica, actualización tecnológica, administración,operación, explotación comercial y mantenimiento de la Arena y del Área de Proyecto,
bienes de uso público entregados en concesión, por el tiempo de ejecución del Contrato.
En desarrollo del contrato, el Concesionario hará inversiones directas e indirectas durante laetapa de construcción por valor de 70.000 mil millones de pesos, y pagará al IDRD unacontraprestación equivalente al 2% de los ingresos brutos que logre por concepto deexplotación económica de la infraestructura. Adicionalmente, CDE acepta que el IDRD, ocualquier otra entidad distrital designada por ésta, tenga la facultad de utilizar hasta por untotal de doce (12) días al año la Arena, en forma gratuita, para llevar a cabo actividades'institucionales. Los usos de la Arena por parte del IDRD o la entidad distrital designada por éste, representan una contraprestación adicional significativa para el IDRD, valorado en ~$960 millones anuales, es decir $22.080 millones durante la operación de la Arena.
Adicionalmente, la iniciativa generará beneficios~vos, musicales y culturales, reducción de
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sociales por el acceso a eventoscostos dentro de la industria de
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InstituID DI$l rb1 de Reaeaclón y Dejx l r te
espectáculos, generación de 212 empleos directos y 300 indirectos por evento, durante la
etapa operación y mejoramiento físico del entorno.
Para lograr la renovación arquitectónica y actualización tecnológica de la infraestructura
entregada en concesión, CDE se compromete a efectuar inversiones de capital, con el objetode desarrollar las siguientes actividades que se especifican en detalle en el Contrato de
Concesión y sus apéndices:
a) Rehabilitación del Coliseo Cubierto el Campin que comprende demoliciones
principales en (i) el área de platea, (ii) ciertas áreas del primer nivel de la tribuna
oriental para incorporar el escenario, (iii) accesos a graderías y escaleras en
cumplimento de los títulos J y K de la NSR-IO sobre seguridad humana.
Igualmente, trabajos de rehabilitación estructural consistente en pilotes de
reforzamiento, recalces en vigas, placas y columnas y rehabilitación de cables de
cubierta, reemplazo de la teja de cubierta, mampostería, obra negra y acabados.
b) Construcción de un edificio nuevo envolvente de cuatro (4) pisos y con un área
construida de 8.850 m2 aproximadamente para amplias zonas de circulación y
evacuación, servicios de alimentos y bebidas (prestados con sujeción a la
normatividad vigente, incluyendo el Código de Policía y demás normas de orden
público) y servicios sanitarios, actividad que comprende pilotaje y cimentación,
construcción de la estructura, obra negra y acabados, fachada e iluminación de la
fachada, instalaciones eléctricas, instalaciones hidrosanitarias, ventilación
mecánica, instalación de equipos especiales, e instalación de ascensores. Con la
construcción del edificio envolvente se dará cumplimiento a los Títulos J y K de
la NSR-IO y mejorará las condiciones de servicios que prestará la nueva Arena.
Todo lo anterior, manteniendo la capacidad actual.
c) Construcción de un edificio de parqueaderos en tres (3) niveles de 10.133 m2
aproximadamente, adosado al nuevo edificio envolvente, y con capacidad para
330 cupos de estacionamiento, actividad que comprende el pilotaje y
cimentación, construcción de la estructura, obra negra y acabados, fachada,
instalaciones eléctricas, instalaciones hidro sanitarias, instalación equipos
especiales e instalación ascensores.
El edificio de parqueaderos adosado al nuevo edificio envolvente se construirá,
siempre y cuando la licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín así
lo permita, de conformidad con el respectivo Plan de Regularización y Manejo.
d~falación de cámaras de circuito cerrado de televisión.
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InsUtub Distrlal de ReeteedOn ~ Oeporte
e) Obras de urbanismo exterior, que incluyen 13.500 m2 localización y replanteo,recuperación de loseta de espacio público, mobiliario urbano como canecas,cestas de basura, luminarias, señalización, protección vegetal, recuperación dezonas verdes existentes y la adecuación geométrica del radio de giro de la Calle
57A, entre otros, así como una zona de cargue y descargue, y acceso y salidavehicular por la Calle 57A.
La zona de cargue y descargue se contempla en el costado norte de la Arenafrente a la Calle 57A, donde se ubicarían hasta 10 camiones para realizar laslabores de carga y descargue de materiales, inventarios y equipos, zona quedurante los eventos y los días previos a los mismos permanecerá aislada con
barreras y otras medidas de prevención, seguridad y control, todo lo anterior siempre y cuando la licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín asílo permita, de conformidad con el respectivo Plan de Regularización y Manejo.
La adecuación geométrica del radio de giro de la Calle 57A será requeridasiempre y cuando el edificio de parqueaderos adosado al nuevo edificioenvolvente se construya.
f) Operación de la nueva Arena, por el periodo de la concesión, en los cuales serecuperará la inversión inicial y se generarán los ingresos planteados en elmodelo de negocio.
g) Mantenimiento de la nueva Arena y el área aledaña al "Área de Proyecto"durante el periodo de la concesión, garantizando el cumplimiento de los nivelesde servicios establecidos.
En relación con el alcance del proyecto las partes acuerdan que la construcción del edificiode parqueaderos descrito en el literal c) arriba se condiciona a que:
a) Las normas de urbanismo y las autoridades competentes así lo permitan, deconformidad con la licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín yel respectivo Plan de Regularización y Manejo;
b) CDE convenga con la Orquesta Filarmónica de Bogotá ("la "OFB") los ajustesa los diseños que sean convenientes para el desarrollo de la APP con los
parqueaderos adosados junto con el proyecto que viene siendo estructurado por " la OFB en el área entregada a dicha entidad por el IDRD mediante el Convenio
~dministrativo No. 1971 del 9 de septiembre de 2014.
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I n s U t u l o O f s l r ta l d e Rec r eae lÓ 11 Y Depo r t e
En el evento en que CDE y la OFB alcancen un acuerdo acerca de los ajustes respectivos,durante la Etapa de Preconstruccción, de conformidad con las normas urbanísticasaplicables, el IDRD, como obligación de medio, adelantará sus mejores esfuerzos ante laCuraduría Urbana de Bogotá aplicable o cualquier otra autoridad competente en relación
con todos los trámites para la modificación de la Licencia de Urbanismo o la solicitud deuna expedición de una licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín.
En el evento que (i) CDE y la OFB no alcancen un acuerdo acerca de los ajustes a los proyectos o (ii) la Curaduría Urbana de Bogotá aplicable o cualquier otra autoridadcompetente no modifique la Licencia de Urbanismo o expida una nueva licencia deurbanismo, no habría lugar a la terminación anticipada del Contrato de Concesión, peroCDE adelantaria ajustes, previa consulta con el IDRD, a los diseños del Proyecto paramodificar el diseño de los parqueaderos dentro del Área de Proyecto o suprimir los
parqueaderos.
Por lo tanto, se conVInO que en el Contrato de Concesión se incluyeran las siguientesobligaciones:
a) En la cláusula 10.2 se incluiría como una de las obligaciones principales delCDE durante la Fase de Preconstrucción, la siguiente:
"(a) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del Acta de Inicio, elConcesionario adelantará gestiones encaminadas a llegar a un acuerdo con laOrquesta Filarmónica de Bogotá acerca de los ajustes, de conformidad con las normasurbanísticas aplicables, que sean convenientes para el desarrollo del Proyecto con los
parqueaderos adosados junto con el proyecto que viene siendo estructurado por la
Orquesta Filarmónica de Bogotá en el área entregada a dicha entidad por el IDRDmediante el Convenio Interadministrativo No. 1971 del 9 de septiembre de 2014 (el"Proyecto Filarmónica").
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"En el evento en que el Concesionario y la Orquesta Filarmónica de Bogotá alcancenun acuerdo acerca de los ajustes respectivos, de conformidad con las normasurbanísticas aplicables, durante la Etapa de Preconstruccción, el Concesionarioapoyará técnicamente al IDRD en todos los trámites relacionados con (i) laexpedición de una licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín o (ii) lamodificación de la licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín otorgada
por la Curaduría Urbana No. l de Bogotá mediante la Resolución No. 1510385 del 11de agosto de 2015 (la "Licencia de Urbanismo"), para que con los ajustes pertinentes
se permita el desarrollo del proyecto objeto de este Contrato con el edificio de los parqueaderos adosado al nuevo edificio envolvente como se radicó en etapa defactibilidad, junto con el desarrollo del Proyecto Filarmónica.
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Instttulo OI$lTblIde Reaead6n Y Deporte
($70.000.000.000), equivalente a Ciento Ocho Mil Seiscientas Treinta y Seis coma Seis
(108.636,6) veces el salario mínimo mensual legal vigente en Colombia para el año 2015.
Además de las inversiones de capital en términos de CAPEX directo e indirecto, durante el
plazo de concesión de 25 años, CDE incurrirá en los siguientes costos y gastos:
a) Costos operacionales y gastos generales que ascienden al valor presente de
SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE
PESOS M/CTE ($70.448.000.000,00), equivalente a Ciento Nueve Mil
Trescientas Treinta y Una, coma Ocho (109.331,8) veces el salario mínimo
mensual legal vigente en Colombia para el año 2015.
b) Costos de mantenimiento de que ascienden al valor presente de CUATRO MIL
SETECIENTOS CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE
($4.714.000.000,00), equivalente a Siete Mil Trescientas Quince, coma Nueve
(7.315,9) veces el salario mínimo mensual legal vigente en Colombia para el año2015.
Parágrafo: Si la APP IP se desarrolla sin parqueaderos, el presupuesto estimado de
inversión asciende a la suma de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS MILLONES DE
PESOS M/CTE ($61.700.000.000), equivalente a Noventa y Cinco Mil Setecientas
Cincuenta y Cinco coma Cuatro (95.755,4) veces el salario mínimo mensual legal vigente
en Colombia para el año 2015.
Igualmente, en ese evento, los costos operacionales, gastos generales y de mantenimiento
señalados arriba, deberán ser recalculados, con base en los supuestos del modelo financierodel Proyecto.
5. PLAZO DE LA CONCESIÓN.
Conforme a la validación de Findeter, se convino que el plazo de ejecución contractual será
de trescientos (300) meses, contados a partir del momento en que se perfeccione el presente
Contrato y se suscriba el Acta de Inicio.
Parágrafo: En el evento en que el edificio de parqueaderos adosado al nuevo edificio
envolvente no se construya, el plazo de ejecución contractual será de doscientos cuarenta(240) meses, contados a partir d¡ll momento en que se perfeccione el presente Contrato y se
z:.el Acta de Inicio, plazo determinado con el presupuesto estimado de inversión de
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InsliluloOl$trbl de Recreación y Deporte
una programación semestral de los eventos institucionales, respetando la programación del
Concesionario. Sin perjuicio de lo anterior, CDE facilitará la modificación de la
programación del IDRD para permitir uno o varios de tales usos en fechas no previstas y en
la cuales la Arena no esté comprometida.
Los usos de la Arena por parte del IDRD o la entidad distrital designada por éste,
representan una contraprestación adicional significativa para el IDRD, valorado en $960
millones anuales, es decir $22.080 millones durante la operación de la Arena, con base en
una tarifa estimada de $80 millones para el uso de la Arena por parte un tercero.
8. FINANCIACIÓN DEL PROYECTO.
Las inversiones de capital por parte de CDE serán financiadas en un ciento por ciento(100%) con recursos privados, en un 50% a través de Recursos de Patrimonio del
Concesionario (Equity) y en un 50% con Recursos de Deuda, así:
a) Recursos Propios (Giros de Equity).
El Concesionario deberá aportar recursos de capital propio al Patrimonio
Autónomo, a la Cuenta del Proyecto, como mínimo en las siguientes sumas, dentro
de los plazos establecidos a continuación:
$8.750.000.000 (monto Al momento de constitución
que incluye de Patrimonio Autónomo
$2.604.000.000 pagados
como gastos preoperativos)
Giros
E ui
Giro 1
Giro 2
Giro 3
C al le 63 No . 4 - 06
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de Monto Mínimo
$4.750.000.000
$8.750.000.000
$12.750.000.000
Fecha Máxima del Aporte
360 días desde la fecha de
¡rucIO de la Fase de
Construcción
540 días desde la fecha de
¡ruCIO de la Fase de
Construcción
720 días desde la fecha de
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B O G O T A HU
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AL CA LO fA M AY OR
D E B O G O TÁ D . C .CULTURA. HECteA(;IÓN y DEPORTE
II'ISlltulo Distrllal ck'I Re=adOn y DepDl'kl
inicio de la Fase deConstrucción
Total $35.000.000.000
b) Recursos de deuda.
CDE podrá obtener los recursos de Deuda mediante (i) préstamos bancarios; (ii)
emisión de titulas en el mercado de capitales; (iii) recursos de fondos de capital
privado; (iv) otras formas de financiación, incluyendo créditos de proveedores o
patrocinadores; o (v) la combinación de las anteriores modalidades.
9. RIESGOS PREVISIBLES
El IDRD Y CDE convinieron que los efectos favorables o desfavorables de los riesgos
previsibles, tipificados, cuantificados y asignados, de acuerdo a los lineamientos del
documento CONPES 3714 del año 2011, serán asumidos única y exclusivamente por CDE,
por lo cual no se incluyeron obligaciones contingentes en los documentos que integran el
texto del Contrato de Concesión.
10. FÓRMULA DE TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL
CONCESIONARIO
Se convino que si se produce la terminación anticipada del Contrato de Concesión por
causas imputables al Concesionario se aplicará la siguiente fórmula sugerida por Findeter,
con base en la cual el IDRD deberá pagar a CDE la suma resultante de:
VL (Causa Conc)h
inf.acumuladoh)
(CAPEX Brutoh + Dep.Acumuladah) x (l+Factor
h
Factor Inf acumuladoh = II (l+rri)i=1
VL (Causa Conc)h Valor liquidación contrato por causas atribuible s al
concesionario en el año h.
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(CAPEX Brutoh)
Dep.Acumuladah
Factor inf.acumuladoh
h
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D E B O G O TA D . C.C U L T lJ R P . . R I OC R E A C I ON y D E P O R T E
Instltu10OIstl1aI de Reaead6n y Deporte
Valor en libros del CAPEX bruto en el año h.
Valor en libros de la depreciación del CAPEX
considerado para el cálculo en el año h. Este valor debeser considerado en términos negativos.
Factor de inflación acumulado desde el inicio de laconcesión hasta el año de liquidación (año h).
Multiplicatoria de los factores de inflación de cada periodo desde el inicio de la concesión hasta el año enque se liquida el contrato (año h).
Año en que se procede a la liquidación del contrato.
11. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE INVERSIÓN, CAPACIDAD FINANCIERAyDE FINANCIACIÓN.
Con el Anexo 4 de la APP IP, CDE acreditó el Patrimonio Minimo Neto correspondiente al
50% del valor de referencia del proyecto informado en etapa de factibilidad, es decir la
suma TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS
($35.000.000.000). Igualmente, acreditó la capacidad de endeudamiento con certificación
bancaria de cupo de crédito por valor de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE
PESOS COLOMBIANOS ($35.000.000.000) para el desarrollo del proyecto.
También se acreditó la experiencia mínima de inversión demostrando, por medio de sendas
certificaciones bancarias, cierres financieros relacionados con los recursos de los créditos
obtenidos para el desarrollo del proyecto de infraestructura del Movistar Arena en Santiago
de Chile, en monto superiores al 50% del valor de referencia de la APP IP en etapa de
factibilidad.
De acuerdo con la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, una vez el IDRD
publique en la página web del sistema electrónico para la contratación pública "SECOP", el
presente Acuerdo de Iniciativa Privada, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos,si alguna tercera persona manifiesta su interés en ejecutar el proyecto, en las condiciones
~das entre el IDRD y CDE, manteniendo la condición de no requerir el desembolso
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DE BOGOTÁ D.C.CULTURA, RECREACION y DEPORTE
Inslilulo Dl$trbl de Recreación Y Depll l1fJ
recursos públicos, deberá igualmente acreditar su capacidad jurídica, financiera o de
potencial financiación, la experiencia en inversión o en estructuración de proyectos, para
desarrollar el proyecto acordado. Para estos efectos, cualquier tercera persona deberá
satisfacer los mismos requerimientos que el IDRD le impuso a CDE, así:
a) Capacidad Financiera o de Financiación Requerida
La Capacidad Financiera y de Financiación se deberá acreditar mediante la
prueba de suficiencia de (A) Patrimonio Neto y (B) Capacidad de
Endeudamiento, de acuerdo con las siguientes reglas.
a.l) Patrimonio Neto
El Patrimonio Neto se define como el valor residual de los activos totales del
ente económicos, después de descontar los pasivos totales.
Para efectos de la anterior definición, los pasivos totales corresponden a la
representación financiera de las obligaciones presentes del ente económico
derivadas de eventos pasados, en relación con las cuales se reconoce que en un
futuro deberán transferirse recursos o proveer servicios a otros entes
económicos.
Los activos totales constituyen la representación financiera de la totalidad de los
bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico,
obtenidos como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que
fluyan beneficios económicos futuros al ente económico.
Sin peJjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.5 del Decreto 1082 de
2015 (artículo 23 del Decreto 1467 de 2012, y artículo 5 del Decreto 2043 de
2014), se podrá acreditar el Patrimonio Neto de la siguiente manera:
(i) A través de una declaración juramentada presentada por el representante legal del oferente,
o
(ii) A través de una declaración juramentada presentada por los representantes legales de cada
uno de los socios que integran al oferente, incluyendo sus casas matrices o inversionistas, o
(ii~~vés de una declaración juramentada presentada por el representante legal que asuma el
~ 16
; ; ~ ~ e 6 ~ ~~.o~.0 6 B O G O T Awww.idrd.9
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D E B O G O T Á D . C .CULlUlV\, RECREACiÓN y DEPORTE
I n s t iI . u b : >O i s t r ll a l d e Re c re a c lO n Y Deporte
rol de inversionista, de acuerdo con el diseño definitivo de la estructura de la transacción propuestas por el oferente.
En cualquiera de las hipótesis anteriormente señaladas, la declaración
juramentada deberá ir acompañada de una certificación de revisor fiscal y/o elcontador según corresponda.
Para desarrollar el proyecto se deberá acreditar en la forma arriba señalada un
Patrimonio Neto mínimo equivalente al 50% del valor de referencia del
proyecto informado en etapa de factibilidad, según sus Estados Financieros.
De acuerdo con lo anterior, el Patrimonio Neto se podrá acreditar
documentalmente a través de dos opciones:
Opción 1:
Opción 2:
Uno de los integrantes del oferente, su matriz o el inversionista debe
contar con un Patrimonio Neto mínimo equivalente al 50% del val
de referencia del proyecto, además de tener una participación en
iniciativa privada de por lo menos el 25%.
Se podrán sumar los Patrimonios Netos de los integrantes del oferent
su matriz o el inversionista, a fin de acreditar el Patrimonio Ne
mínimo señalado en la Opción l.
Para los efectos anteriormente señalados, al menos uno de los soci
del oferente o de sus empresas controlantes deberá contar con
Patrimonio Mínimo del 30% el valor de referencia del proyect
además de tener una participación en la iniciativa privada de por
menos el 25%.
Los integrantes del oferente que tengan una participación en
proyecto igualo superior al 25%, se les sumarán sus patrimonios net
de forma aritmética. A los demás socios se les sumarán sus patrimonio
netos de manera proporcional Caprorrata), con base en su participació
en el estructura plural.
a.2) Capacidad de Endeudamiento
~9pacidad de endeudamiento se acreditará a través de la pre-aprobación de
/'\. n
~~II:e6~;:'o~-06 B O G O T Awww.idrd.90
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(i)
(ii)
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lnstitulo DislltBl de Reerel'ldOn V Deporte
un CUpOde crédito.
(i) Pre-aprobación de cupo de crédito
Sin peIjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.5 del Decreto 1082 de2015 (artículo 23 del Decreto 1467 de 2012, y artículo 5 del Decreto 2043 de
2014), el oferente podrá presentar un documento en el que conste la pre
aprobación de un cupo de crédito, para el desarrollo del proyecto, suscrita por
un representante legal o funcionario autorizado de un entidad del Sector
Financiero por cuantía no inferior al 50% del valor de referencia del proyecto.
Para los efectos señalados, podrán presentarse uno o varios Cupos de Crédito
pre-aprobados cuyas cuantías podrán sumarse para efectos de cumplir el
requisito establecido en el presente acápite.
b) Experiencia Mínima en Inversión o Estructuración de Proyectos
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.5 del Decreto 1082 de
2015 (artículo 23 del Decreto 1467 de 2012, y artículo 5 del Decreto 2043 de
2014), el oferente podrá acreditar alternativamente (i) experiencia en inversión,
o (ii) experiencia en estructuración de proyectos similares al de la APP IP.
I. En el evento que el oferente opte por acreditar experiencia en inversión,
deberá tener en cuenta las siguientes reglas:
La experiencia en inversión busca acreditar la provisión de recursos de deuda, a través de la
prueba de uno o más cierres financieros en proyectos que tengan por objeto la construcción,
rehabilitación, adecuación, mejoramiento, operación y mantenimiento de infraestructura
similar al Coliseo Cubierto El Campín.
La experiencia en inversión podrá demostrase a través de dos opciones: ~
Opción 1: Acreditar un cierre financiero, en un proyecto de infraes~tura
similar a la que se pretende desarrollar por un valor de financiación
por lo menos del 50% del valor de referencia del proyecto informad
en etapa de factibilidad.
Opción 2: Acreditar cierres fmancieros hasta en seis (6) proyectos públicos
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Insllluto Dlstrllal ere Reerel'lctón y Deporte
simple haya sido por lo menos del 100% del valor de referencia d proyecto, siempre que al menos dos (2) de las financiacioneacreditadas hayan sido de al menos el 37,5% del valor de referencia d
proyecto informado en etapa de factibilidad.
Para efectos de acreditar la experiencia en inversión se deberán seguir las siguientes reglas:
(i) La financiación se entenderá probada para cada proyecto en los siguientes eventos:
a. Cuando el o los prestamistas y el deudor hayan suscrito eldocumento donde consten las obligaciones del crédito,
principalmente monto, tasa, plazo, forma de pago y condiciones paralos desembolsos y además se haya producido el primer desembolsodel respectivo crédito;
b. En el caso de emisiones de títulos, cuando se haya colocado laemisión en los términos previstos en el aviso de las ofertas, si laoperación se realiza en Colombia, o, en le offering memorandum o
prospecto correspondiente, en caso de emisiones en el exterior.
Únicamente se acreditará experiencia en inversión si se cumplen las
siguientes condiciones: (i) Tener la condición de deudor en un contrato
de crédito, o (ii) ser el emisor de títulos, o (iii) haber sido el
estructurador de la financiación, siempre que quien acredite ésta última
experiencia (la de estructurador) sea una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera colombiana o su equivalente en otras
jurísdicciones si la hubíere:
También se valdrá la experiencia en inversión de vehículos de propósito
especial (S.P.Y.), siempre y cuando se cumplan las siguientes reglas: (i)
el vehículo de propósito especial deben haber sido constituido con el
único propósito de obtener financiación; y (ii) los recursos de la
financiación obtenida por el vehículo de propósito especial deben haber
sido destinados de manera única y exclusiva para el desarrollo del
proyecto de infraestructura que se acredita; y (iii) el vehículo de
propósito especial debe ser controlado directamente mediante la
~ión en el capital social de al menos el cincuenta y uno por
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I n s t i lu tD D f s l r ll a l d I l R f I c reac 10n Y Depo r l D
ciento (51%) de la persona que hace la oferta de iniciativa privada que
está acreditando la experiencia en inversión.
(ii) Quien acredite la experiencia en inversión deberá tener una participación en el proyecto de
la referencia, mínimo del 25%.
(iii) Quien acredite la experiencia en inversión debe haber sido parte contractual en el proyecto
de infraestructura, al momento en el que tuvo lugar el logro del cierre financiero. En el
evento que la experiencia en inversión haya sido adquirida mediante la participación de
figuras asociativas constituidas para la ejecución de contratos anteriores, quien acredita la
experiencia deberá haber tenido como mínimo una participación del veinticinco por ciento
(25%) en la respectiva forma asociativa en el momento en que tuvo lugar el cierre
financiero del mismo.
(iv) Para efectos de la acreditación de cierre(s) financieros(s), no se exigirá que el contrato haya
terminado su ejecución, o esté terminado y/o liquidado.
(v) No se podrá acreditar experiencia en inversión con cierre(s) financieros(s) de contrato(s) en
los que se haya declarado la caducidad o el incumplimiento del contratista. En el evento
que se alleguen contratos bajo esas condiciones, el inversionista se obliga a declarar dicha
situación.
Los contratos objeto de terminación por caducidad o incumplimiento del
contratista, no serán tenidos en cuenta aunque dicha terminación (por
caducidad o incumplimiento) esté siendo controvertida en las respectivas
instancias judiciales.
(vi) En el caso de cierres financieros que incluyan parcial o totalmente la refinanciación de
financiamientos anteriores y/o cambios en el acreedor de la deuda, se evitará la doble
contabilización de los fondos para efectos de la verificación de la experiencia en inversión,
de modo que los montos correspondientes a la refinanciación y/o al cambio de acreedor
sean contabilizados solamente una vez.
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1 1 . En caso que el oferente opte por acreditar experiencia en estructuración de
proyectos, se deberá acreditar la participación en el desarrollo de estudios
técnicos, jurídicos, financieros, a nivel de prefactibilidad y factibilidad quetengan por objeto la renovación arquitectónica, actualización tecnológica,
peración y mantenimiento de escenarios, teatros, recintos, centros de
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OEBOGOTÁO.C.CULTURA, RECREACION y DEPORTE
InstltuIo Dlstrllallle Rea'eac:lOn y Deporte
convenciones, arenas y/o edificaciones públicas o privadas, o el desarrollode proyectos inmobiliarios con características similares a las planteadas en laAPPIP.
12. MANIFESTACIONES DE INTERÉS
Los terceros interesados en manifestar interés en ejecutar el proyecto, en las condiciones
pactadas en el presente a acuerdo, deberá manifestarlo al Área de Apoyo a la Contratación
del IDRD, ubicada en la Calle 63 No. 59A-06, en Bogotá D. C., en horario de 7:00 a.m. a
4:30 p.m. o a través del siguiente correo electrónico [email protected]
13. LEY APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO
El presente Acuerdo de Iniciativa Privada se regirá por las leyes de la República de
Colombia, incluyendo la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
El presente Acuerdo de Iniciativa Privada refleja los elementos esenciales de los acuerdos
dt las partes como resultado de la declaratoria por arte del IDRD de la APP IP como
VIABLE de manera condicionada, y la manifestación clara, expresa e irrevocable de CDE
de aceptar los términos y condiciones de la declaratoria de viabilidad de la APP IP en etapade factibilidad por parte del IDRD, con excepción de (i) la eventual terminación anticipada
del contrato si la licencia de urbanismo de la Unidad Deportiva El Campín, otorgada por la
Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá mediante la Resolución No. 1510385 del 11 de agosto
de 2015, no es modificada o no se pueden reubicar los parqueaderos; y (ii) la adopción de
terminación anticipada por logro del ingreso esperado, en el entendido que las partes
~on los acuerdo descritos en el presente Acuerdo de Iniciativa Privada, incluyendo
~ ritos en las Cláusulas 1,2,3,4 y 5.
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CULT\.JRA, RECREACION y OI:PORTI:
Ins t IMO O is t r ta l de Rec rear. l 6 r1 Y Deporte
No obstante, el presente Acuerdo de Iniciativa Privada se desarrolla en detalle por medio
del Contrato de Concesión elaborado y aprobado por las Partes.
EN CONSTANCIA de lo anterior las Partes suscriben este Acuerdo de Iniciativa Privada
en dos (2) copias, una para cada Parte, constituyendo cada una un original, el día 15 de
octubre de 2015.
Juan Manuel Urueta Rojas -- Contratista ~
Héctor Alfonso Ramírez Martínez/ Asesor Código 105 - Grado 01 .j[) =?Mauricio Roa Pinzón - Jefe Oficina Asesora Jurídica
L
ESCENARIOS
or el Concesionario:
LUIS HERNAN
R presentante Legal
COLOMBIANA DE
S.A.S.
A DO E QUE CADENA ROJAS
D ector Gener 1
S ISTRITAL DE
CREACION yDEPORTE
Por el IDRD:
Proyectó:
Revisó:
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¡ ' J - .
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