HISTORIA
CLÍNICA CONTROVERSIAS
NOVEDADES
Carlos Mario Vega Montoya Universidad CES
Julio de 2013
PRIMERA PARTE
Ley 23 de 1981
Decreto 3380 de 1981
Constitución Nacional
Resolución 1995 de 1999
NORMAS: LEY 23 DE 1981
ARTICULO 34. La historia clínica
es el registro obligatorio de las
condiciones de salud del
paciente. Es un documento
privado sometido a reserva que
únicamente puede ser conocido
por terceros previa autorización
del paciente o en los casos
previstos por la Ley.
NORMAS: DECRETO 3380/81
Artículo 12. El médico dejará
constancia en la historia
clínica del hecho de la
advertencia del riesgo
previsto o de la
imposibilidad de hacerla.
NORMAS: DECRETO 3380/81
Artículo 23. El conocimiento
que de la historia clínica
tengan los auxiliares del
médico o de la institución en
la cuál éste labore, no son
violatorios del carácter
privado y reservado de ésta.
NORMAS: DECRETO 3380/81
Artículo 24. El médico
velará porque sus
auxiliares guarden el
secreto profesional, pero
no será responsable por
la revelación que ellos
hagan.
NORMAS: DECRETO 3380/81
Artículo 30. Las historias clínicas pueden utilizarse
como material de consulta y apoyo a los trabajos
médicos, con sujeción a los principios del secreto
profesional y de la propiedad intelectual.
NORMAS: CN – ART 15
Todas las personas tienen derecho a su intimidad
personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado
debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo,
tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en
bancos de datos y en archivos de entidades públicas
y privadas.
NORMAS: RESOL 1995 /1999
Art 1: DEFINICIÓN.
Documento
Sometido a reserva
NORMAS: RESOL 1995 /1999
Art 5: GENERALIDADES.
Clara Legible
Sin:
Tachones (corrector)
Enmendaduras
Intercalaciones
Espacios en blanco
Siglas Fecha Hora
Nombre
NORMAS: RESOL 1995 /1999
Art 8: COMPONENTES.
Identificación del usuario
Registros específicos
Anexos*
NORMAS: RESOL 1995 /1999
Art 14: ACCESO:
NORMAS: RESOL 1995 /1999
Art 13: CUSTODIA:
SEGUNDA PARTE
Ley 1438 de 2011
Decreto Ley 019 de 2012
Historia Clínica de personas
fallecidas
NORMAS: LEY 1438 ART.112:
MS y PS
SISPRO
RNEC
Min
H y CP
DIAN SISBEN
EPS
2012
NORMAS: LEY 1438 ART.112:
NORMAS: DECRETO-LEY 019 DE 2012 – ART 110:
Modifica Parágrafo 3 del artículo 13 de la Resolución
1995 de 1999:
Liquidación de Prestador: Entregarle historia al
usuario.
Si no es posible: la última EPS.
Aviso a la Secretaría de Salud Seccional, Distrital o
Local competente.
SENTENCIAS: HISTORIAS CLÍNICAS DE FALLECIDOS
No hay norma expresa.
Puede necesitarla un FAMILIAR
CERCANO o un TERCERO.
Pequeño proceso de jurisdicción
voluntaria: Solicitud anticipada de
pruebas.
Requiere de abogado
Procedimiento: civil
SENTENCIAS: HISTORIAS CLÍNICAS DE FALLECIDOS
Sentencias de tutela: Que NO se puede entregar:
- T-161 de 1993
- T-413 de 1993
- T-158 de 1994
- T-443 de 1994
- T-650 de 1999
- T-275 de 2005
SENTENCIAS: HISTORIAS CLÍNICAS DE FALLECIDOS
Sentencias de tutela: Que SÍ se deben entregar
(a familiares cercanos):
- T-834 de 2006
- T-158 A de 2008
- T-303 de 2008
GRACIAS
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