Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico De Ciencias Políticas
“Escuela De Derecho”
Barquisimeto- Estado Lara
La potestad tributaria
Integrante
Eliseo Aranguren
2015-BI
“SAIAC”
Prof.: Emily Ramírez
Materia: Derecho tributario
En el presente ensayo se pretende que el lector tenga un sólido conocimiento en
cuanto a lo que es la potestad tributaria pues esta es regida por las leyes
venezolanas, y de suma importancia ya que es necesario conocer la materia en
cuanto al pago de tributos que percibe el estado, municipios por parte de las
personas tanto naturales como jurídicas.
La potestad tributaria tiene su origen en nuestra Carta Fundamental en el deber
que tenemos todos los Venezolanos y extranjeros residentes a contribuir con los
gastos públicos. El Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela dispone: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
ley.
Antes de profundizar el tema de la potestad tributaria es importante definir el
municipio pues este tiene carácter coactivo en la sociedad, Constituye la unidad
política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad
jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la
constitución de la republica bolivariana de Venezuela y la ley.
Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva,
suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el
control y evaluación de sus resultados.
Por otra parte el municipio goza de potestades tributarias que la ley le confiere,
pues es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la
Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su
ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.
El municipio goza de autonomía, es decir tiene facultad el Municipio para elegir
sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e
invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como
organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico
sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado.
Es importante reflejar que el municipio tiene al igual que el estado limitaciones a la
potestad tributaria, pero siempre subordinado al mismo, es decir, poder,
jurisdicción, dominio, mando, facultad, autoridad, imperio y atribución.
En cuanto a las limitaciones de la potestad tributaria Municipal el régimen de
competencias que consagra nuestra Carta fundamental tiene carácter restringido y
su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las ramas
del Poder Público (Nacional, Estadal o Municipal) tienen funciones determinadas.
La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada.
El municipio esta sujeto además de la ordenanzas principalmente a la carta magna
tanto como a las leyes que descienden de ella tales como el código organico
tributario el cual establece en su articulo 130 la determinación de la obligación del
tributo la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego
procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la
Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el
contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio
por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta
o sobre base presuntiva.
Es importante diferenciar que el poder tributario no es lo mismo que la potestad
tributaria, pues el poder tributario, tributario es la facultad o posibilidad jurídica que
tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía.
Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del Estado.
La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía
del estado. Y está sujeto a ella, los municipios según el orden jerárquico que
plasma la constitución
Bibliografía
http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/La%20administracion%20tributaria
%20municipal.htm
http://bertharamirez.blogspot.com/
http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/Poder%20tributario%20del
%20Municipio%20resumen.htm