No. 0001
ACTA NÚMERO CERO CERO CERO UNO (0001). En la ciudad de
Quetzaltenango, el veintitrés de abril de dos mil quince,
siendo las doce horas con treinta minutos, reunidos en las
instalaciones de “ALMACÉN MUNDO DE A TRES S.A” , ubicado en
trece calle “A”, veintiséis guion veintiocho de la zona
siete del Municipio y Departamento de Quetzaltenango, las
siguientes personas: el señor, DANIEL ALEJANDRO SEMPERE
LOPEZ, con Número de identificación Tributaria 1659922-4,
en calidad de contribuyente y; CINTHIA MARIELA NIMATUJ
HUITZ y PEDRO JOSÈ PEREZ RIVERA, Auditores y Notificadores
Tributarios, en representación de la Administración
Tributaria, actuando amparados en el nombramiento número
2015-0-001, emitido el diez de enero de dos mil quince, y
con fundamento en los artículos 1, 8, 19, 93, 98, 100, 112,
113, 114, 115, 116, 146 y 151 del Decreto Número 6-91 del
Congreso de la República de Guatemala; Código Tributario y
sus reformas, por medio de los cuales se les faculta para
verificar el cumplimiento de las obligaciones, tributarias,
por medio de los cuales se les faculta para verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias del
contribuyente y dejar constancia documentada de los hechos
que pueden constituir infracciones. PRIMERO: El diez de
marzo de dos mil quince, se notificó legalmente el
requerimiento de información número 2015-2-001-0, el cual
fue cumplido por el contribuyente en la forma y plazo
establecidos anteriormente, fue realizada la verificación
relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias a
cargo del contribuyente en la forma y plazo establecidos
en las leyes tributarias correspondientes SEGUNDO: Conforme
al nombramiento indicado anteriormente, fue realizada la
verificación relativa al cumplimiento de las obligaciones
tributarias a cargo del contribuyente. TERCERO: En la
presente fecha los Auditores actuantes hacen entrega al
contribuyente de los Registros y los originales de la
documentación que el mismo proporcionó conforme al
requerimiento de información antes mencionado,
proporcionando el mismo únicamente fotocopias en forma
voluntaria de varios documentos y recibiendo toda la
documentación a su entera satisfacción. CUARTO: Se hace
constar que si como resultado de la verificación efectuada
se determinaran ajustes e infracciones a las leyes
tributarias, ello será objeto del otorgamiento de audiencia
que en tal caso deberá notificarse al contribuyente. Lo
anterior y la verificación efectuada, no libera al mismo
del pago de impuestos que adeuda con anterioridad a q ue
resultara adeudar como resultado de futuras revisiones,
conforme las facultades que a la Superintendencia de
Administración Tributaria otorga su Ley Orgánica y el
Código Tributario. QUINTO: Posteriormente a dar lectura
integra de la presente acta al contribuyente, se le
pregunte si desea manifestarse con relación a la misma a lo
cual indica que “ESTOY DE ACUERDO CON LAS ACTUACIONES
REALIZADAS”, SEXTO: No habiendo más que hacer constar, se
da por terminada la presente, en el mismo lugar y fecha de
su inicio, cuarenta y cinco minutos después de su inicio.
Luego de darle lectura a lo suscrito, y enterados de su
contenido, objeto y efectos jurídicos, firmamos de
enterados y de conformidad quienes en ella intervenimos,
entregado copia de la presente acta al contribuyente, para
que esté enterado de las actuaciones en la misma.
X
CINTHIA MARIELA NIMATUJ HUITZ ,AUDITORA INTERNA,
SUPERINTENDENCIA DE
PEDRO JOSÈ PEREZ RIVERA AUDITOR INTERNO
, SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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