Ayuntamiento de Medina de Pomar
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ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
MEDINA DE POMAR (BURGOS) CELEBRADA CON CARÁCTER
EXTRAORDINARIO EL DÍA 23 DE MARZO DE 2017
ACTA Nº 02/2017
Señores/as asistentes
Alcalde-Presidente:
D. Isaac Angulo Gutiérrez (PSOE)
Señores/as Concejales presentes:
Dª Inmaculada Hierro Pereda (PSOE)
D. Jesús Puente Alcaraz (PSOE)
Dª. Yolanda Olga Ratón Rico (PSOE)
D. Carlos Pozo Álvarez (Somos Medina)
D. Jesús María Díez Díez-Andino (Somos Medina)
Dª. Mª Aranzazu González Cadiñanos (Somos Medina)
D. José Antonio López Marañón (PP)
D. Alfonso Carlos Martínez Sanz (PP)
D. Carlos Arce Santamaría (PP)
Dª. Rebeca Río Lucio (PP)
Dª Itxaso Arteta Montón (PP)
Señores/as Concejales ausentes:
Dª. Mónica Raquel Pérez Serna (PP)
Secretaria Acctal.:
Dª. Leire Fernández Mata
Interventor Ausente:
D. José Ángel Sáez Urbina
En la ciudad de Medina de Pomar, siendo las trece horas y treinta minutos del
jueves veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en la Sala de Plenos de la
Casa Consistorial, comparecen los concejales, que arriba se relacionan, con
motivo de la celebración de la sesión extraordinaria para la que habían sido
previamente convocados según lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento
Organización y funcionamiento de Medina de Pomar y el art. 48 del RD
1781/1986, de 18 de abril.
Preside el acto el Alcalde-Presidente, según lo establecido en el artículo 21 de
la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actúa como
Secretaria Accidental Dª Leire Fernández Mata. Se excusa la asistencia de la
Concejal, Dª Mónica Pérez Serna y del Interventor D. José Ángel Sáez Urbina
por motivos laborales.
Comprobada por Secretaria la existencia de quórum suficiente a tenor de lo
establecido en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Ayuntamiento de Medina de Pomar, se pasaron a tratar los asuntos
incluidos en el orden del día.
1º-DICTAMEN C.I. DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: NORMAS
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URBANÍSTICAS MUNICIPALES (NUM). ESTIMACIÓN/DESESTIMACIÓN
ALEGACIONES PRESENTADAS. NUEVO PLAZO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA
DE UN MES POR MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN EL DOCUMENTO.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL DURANTE
EL PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA
De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del
ROF, por Secretaría se da lectura del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y
Medio Ambiente de 20 de marzo de 2017, el cual se transcribe con el siguiente
tenor literal:
Visto el expediente 1574/2014 relativo a la revisión de las Normas Urbanísticas
Municipales de Medina de Pomar.
Atendiendo a los siguientes antecedentes de hecho:
Primero: Visto que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión
extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2016 se aprobó inicialmente la
revisión de las Normas Urbanísticas Municipales, resolviendo lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Aprobar inicialmente el documento para aprobación inicial de
las Normas Urbanísticas de Medina de Pomar.
Se aprueba inicialmente la siguiente documentación:
1.- Catálogo.
2.-Informe Alegaciones.
3.-Informe Sostenibilidad Ambiental.
4.-Informe Sostenibilidad Económica.
5.-Memoria Informativa.
6.-Memoria Vinculante.
7.-Normativa.
8.- Planimetría:
PLANOS DE INFORMACION del P.I-02.02 al P.I-07C.07
PLANOS DE ORDENACION del P0-01.00 al P0-03.32
SEGUNDO: Someter a información pública mediante la inserción de anuncios
en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de mayor difusión en la
provincia y en la página web oficial del Ayuntamiento de Medina de Pomar.
La duración del periodo de información pública será de tres meses a contar
desde el día siguiente de la última inserción de anuncio en los mencionados
anteriormente.
TERCERO: En cumplimiento de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, así
como en virtud de la Orden de 30 de enero de 2015 , de la Junta de Castilla y
León, por la que se aprueba el documento de referencia para la Evaluación
Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Medina de Pomar
(Burgos), se somete a periodo de consultas por un plazo de 45 días a contar
desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León,
el INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (Estudio Ambiental Estratégico),
para su estudio y presentación de alegaciones por los interesados.
El documento sometido a información pública lo conforma:
1.- Catálogo.
2.-Informe Alegaciones.
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3.-Informe Sostenibilidad Ambiental.
4.-Informe Sostenibilidad Económica.
5.-Memoria Informativa.
6.-Memoria Vinculante.
7.-Normativa.
8.- Planimetría:
PLANOS DE INFORMACION del P.I-02.02 al P.I-07C.07
PLANOS DE ORDENACION del P0-01.00 al P0-03.32
CUARTO: De conformidad con el artículo 53 de la Ley de Urbanismo, se
suspende el otorgamiento de las licencias urbanísticas, cuyos proyectos
técnicos se amparen en normativa urbanística que sea contradictorio con el
documento de aprobación inicial afectando a los siguientes sectores:
UR-1-EN
UR-3-EN
UR-5-INT “i”
UR-7-INT
UR-8-INT
UR-9-INT
UR-10-INT (Parte del Sector que no se encuentra desarrollada)
UR-12-INT
UR-13-INT
UR-14-INT
UA-10
Asimismo, se suspenderá el otorgamiento de las licencias que se estime
procedente en áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas
determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.
Dichas áreas afectadas por la suspensión son las siguientes: ED-1, ED- 2, ED-
3 Y ED-4
La duración de la suspensión es de un año. (…)”
Segundo: De conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril,
de Urbanismo de Castilla y León y los arts. 154.3 y 432 del Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de
enero, se procedió a la publicación del anuncio de aprobación inicial en el
BOCyL núm. 61 de 31 de marzo y en el Diario de Burgos del día 30 de marzo
de 2016.
Tercero: Visto que se solicitaron (adjuntando un instrumento de planeamiento
general NUM) los siguientes Informes, recibiéndose los que se hacen costar:
-Demarcación de Carreteras Castilla y León Oriental.-Emite informe con fecha
30-5-17, R.E. 4674.
Se informa desfavorablemente, debiéndose corregir los siguientes aspectos
Se debe grafiar y acotar en los tramos urbanos de Moneo y Medina de Pomar
la línea límite de edificación genérica situada a 25 m. de la arista exterior de
la calzada.
En los sectores urbanizables de Santurde y Medina de Pomar se debe grafiar
y acotar la línea límite de edificación.
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Se debe suprimir la glorieta de acceso planteada a los nuevos sectores
urbanizables UR-I-INT-2 y UR-I-INT-3. El acceso se realizará desde el viario
existente.
Se debe actualizar y completar la normativa urbanística en lo relacionado a
la legislación y normativa sectorial vigente.
Se recomienda incluir literalmente una serie de párrafos incluidos en el
informe sobre afecciones a la carretera
Consideraciones a tener en cuenta en el caso de definir una línea límite de
edificación inferior a la genérica.
-Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.-Emite
informe con fecha 13-6-16, R.E. 5159.
El informe sectorial establece los siguientes condicionantes:
Red Natura 2000 (incluir en el ISA el instrumento del Plan de Gestión de la
ZEC "Riberas del río Nela y afluentes" y limitar los usos que pudieran
degradarlo, en particular, las actividades extractivas dentro de él).
Montes de Utilidad Pública (revisar la delimitación del M.U.P. nº 685 "Las
Cuestas")
Flora protegida (Incluir actividades que suponen afección y establecer en la
norma la prohibición expresa de la realización de este tipo de actuaciones,
que suponga la destrucción o modificación del hábitat de estas especies)
Usos constructivos en suelo rústico (Establecer régimen protector del
entorno natural, considerar el sector UR-7-INT como S.R.P.N en caso de no
aprobarse definitivamente y proteger parcialmente los terrenos de los
sectores UR-8-INT y UR-9-INT de Santurde que son área inundable.
Suelo rústico de actividades extractivas. (Se incluirán en el ISA límites entre
las actividades extractivas y los espacios fluviales de la Red Natura 2000 y se
evitará clasificar S.R.A.E. en terrenos intactos sobre M.U.P.3-6-16, R.E. 5159.
-Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León.-Emite informe
con fecha 14-4-16, R.E. 3377.
Se informa con carácter favorable la Aprobación inicial de las NUM.
-Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León.-Emite informe
con fecha 7-4-16, R.E. 3116
Se recuerdan algunos presupuestos previos fundamentales a la hora de
establecer una adecuada ordenación urbanística en lo relativo al Suelo Urbano,
Suelo Urbanizable y Suelo Rústico.
-Dirección General de Telecomunicaciones.-Se emite informe por parte de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
información con fecha 13-4-16, R.E. 3331.
El informe es desfavorable en relación a la adecuación de las NUM a la
normativa sectorial e telecomunicaciones ya que es preciso incorporar en el
documento de Normativa Urbanística una serie de observaciones realizadas con
carácter vinculante en dicho informe en relación a:
Imposición de obligaciones de ubicación compartida de infraestructuras y
recursos asociados o de utilización compartida del dominio público o la
propiedad privada.
Restricciones desproporcionadas al despliegue de infraestructuras de que
conforman las redes públicas de comunicaciones electrónicas
Obligación de la obtención de licencia municipal para la instalación, puesta
en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación.
Normativa aplicable a las obras de edificación
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Exigencia de requisitos técnicos o administrativos para el despliegue de las
infraestructuras que componen las redes públicas de comunicaciones
electrónicas.
-Confederación Hidrográfica del Ebro.-Emite informe con fecha 17-6-16, R.E.
5364.
Se considera adecuada y suficiente desde el punto de vista medioambiental la
documentación incluida en las N.U.M.
-Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de
la Junta de Castilla y León.-Emite informe con fecha 22-3-16, R.E. 2531.
Se exponen los riesgos de inundaciones, de incendios forestales, del Transporte
por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas y de por proximidad a
establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas que afectan al municipio
según la información disponible por la Agencia de Protección Civil de la JCYL y
se indica que ninguna de las actuaciones planificadas debe incrementar el
riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
-Ministerio de Medio Ambiente.-No emite informe.
-Comisión Territorial de Urbanismo.-No emite informe.
-Dirección General de Patrimonio Cultural.-Emite informe con fecha 22-4-16,
R.E. 3662.
-Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.-Emite Informe con fecha 17-5-16,
R.E. 4321
El informe es desfavorable al detectarse errores que deben corregirse en varias
partes del documento.
En la memoria informativa deben realizarse una serie de puntualizaciones
sobre la normativa de aplicación y se debe revisar el contenido de las
ordenanzas en el Casco Histórico.
El catálogo deberá contener todos los BIC del término municipal. Deberán
además definirse con mayor detalle las fichas del catálogo.
Corregir los planos de catálogo.
Completar la documentación del patrimonio arqueológico.
-Diputación Provincial de Burgos.-Emite informe con fecha 26-4-16, R.E. 3722.
Se analiza la adecuación del instrumento de Planeamiento y el cumplimiento de
los objetivos establecidos en la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Según los
aspectos analizados el Documento se adapta a las exigencias.
-Subdelegación del Gobierno en Burgos. Dependencia de Industria y Energía.-
Emite informe de fecha 25-5-16, R.E. 7816
Informe favorable, condicionado a que la información gráfica y, en concreto, los
planos de ordenación, y clasificación del suelo, números P0-01.00 y P0-01.06
incluyan el trazado de las dos (2) líneas de transporte de energía eléctrica de
220 kV arriba referidas y que en sus leyendas se actualice la referencia
normativa.
-Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.-Emite Informe la
Subdirección General de Planificación Ferroviaria (MFOM) con fecha 19-4-16,
R.E. 3516
Se informa con carácter favorable la Aprobación inicial de las NUM.
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Se indica que la línea de ferrocarril del Corredor Santander Mediterráneo que
atraviesa el término municipal no está incluida en el catálogo de la Red
Ferroviaria de Interés General, no siendo de aplicación las provisiones de
servidumbres y límites de edificación.
-Dirección General de Energía y Minas (JCYL).-Emite informe con fecha 7-6-16,
R.E. 4913.
Se informa con carácter favorable la Aprobación inicial de las NUM.
-Delegación del Gobierno en Castilla y León.-No emite Informe.
-CC.OO. Castilla y León.-No emite informe.
-Cámara de Comercio e Industria de Burgos.-No emite informe.
-Consejería de Agricultura y Ganadería.-No emite informe.
-Seo Birdlife.-No emite Informe.
-Universidad de Burgos.-No emite informe.
Cuarto: Constan presentadas durante el trámite de información pública 71
alegaciones
Quinto: Vista Valoración efectuada por CIVIL 4, equipo redactor de las NUM.
Sexto: Visto Informe del Arquitecto Municipal de fecha 18 de Octubre de 2016,
en el que se pronuncia sobre las alegaciones presentadas.
Séptimo: Visto Informe del Arquitecto Municipal de fecha 15 de marzo de
2017, respecto a la diferencia que existe entre el documento aprobado
inicialmente y las modificaciones generalizadas detectadas en el documento
para aprobación inicial, que transcrito dice:
“Comparado el documento Aprobado inicialmente y refrendado con el
documento para aprobación provisional, se han observado las siguientes
modificaciones que a mi entender se consideran sustanciales
- Se sustituye la inclusión del PECH estando recogido en el documento de
aprobación inicial de una forma pormenorizada a pasar a quedar definido como
elemento delimitado manteniendo el documento aprobado en el año 1999 de
acuerdo con las indicaciones realizadas por patrimonio.
- Se han eliminado grandes superficies clasificadas como Suelo Rústico de
entorno urbano, pasando a Suelo rústico común.
- Se presenta un catálogo de edificaciones de uso industrial que no se recogía
en la aprobación inicial.
- Desaparece mancha como suelo Rústico de Protección Especial.
- Desaparecen suelos Rústicos de Protección Agropecuaria y Suelos Rústicos de
Protección Natural generalizadamente.
- Desaparecen Vías pecuarias
- Desaparece protecciones arqueológicas
- Se modifica EQ-D públicos y privados - para zonas residenciales colectivas
- Aunque se mantiene injustificadamente el sector de suelo urbanizable
denominado UR-2 INT (sur) que se encuentra aprobado definitivamente por la
Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos con fecha 18 de Abril de 2008, se
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ha solicitado insistentemente por parte de los titulares al eliminación del
mismo. Este sector afecta a 270.975,78 m² y 55.000 m² de espacio
dotacionales para el Municipio y unas 550 viviendas.
Todo esto afecta de una forma generalizada al planeamiento que se ha
propuesto en la aprobación inicial considerándose las modificaciones como
sustanciales lo que nos lleva a una nueva exposición pública”.
Fundamentos jurídicos:
Primero: El planeamiento urbanístico puede ser elaborado por los particulares,
o por las Administraciones públicas como en el presente caso, sin perjuicio de
que su aprobación corresponda exclusivamente a las Administraciones Púbicas
competentes en cada caso.
Segunda: La aprobación del planeamiento se regula en los artículos 50 a 59
de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Castilla y León –LUCyL- y en el Decreto
22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de
Castilla y León –RUCyL- en los artículos 154 a 158 en cuanto a las
disposiciones comunes y en los artículos 159 a 162 en cuanto al planeamiento
general.
Tercero: El procedimiento de la evaluación ambiental estratégica para la
formulación de la declaración ambiental se regula en la ley 21/2013 de 9 de
diciembre de evaluación ambiental.
Cuarto: Las competencias concretas para la aprobación inicial de las NUM
corresponde al Pleno, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, (en su nueva redacción dada por el Real Decreto Legislativo
7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbanos), por mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Corporación, de acuerdo con el artículo 47.2.ll) de la citada Ley
7/1985, en su redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.
Quinto: De acuerdo al artículo 52.5 de la LUCyL y al artículo 158 del RUCyL:
1. Concluido el período de información pública de los instrumentos de
planeamiento urbanístico, y a la vista de los informes, alegaciones, sugerencias
y alternativas presentados durante el mismo, así como en su caso del trámite
ambiental, corresponde al Ayuntamiento introducir motivadamente los cambios
que resulten más convenientes respecto del instrumento aprobado
inicialmente.
2.- Cuando los cambios citados en el apartado anterior produzcan una
alteración sustancial del instrumento aprobado inicialmente, debe abrirse un
nuevo periodo de información pública conforme al artículo 155, si bien con una
duración de un mes en todo caso y sin necesidad de repetir la aprobación
inicial ni de volver a solicitar los informes citados en el artículo 153, salvo
cuando la legislación sectorial así lo exija. A tal efecto, se entiende por
alteración sustancial del instrumento aprobado inicialmente:
a) Para los instrumentos de planeamiento general, aquel conjunto de
cambios que, más allá de la simple alteración de una o varias
determinaciones de ordenación general, transforme la ordenación
general inicialmente elegida.
b) Para los instrumentos de planeamiento de desarrollo, aquel conjunto
de cambios que, más allá de la simple alteración de una o varias de sus
determinaciones, transforme el modelo urbanístico inicialmente elegido.
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3. Cuando los cambios citados en el apartado 1 no produzcan una alteración
sustancial del instrumento aprobado inicialmente, el Ayuntamiento debe
relacionar y motivar dichos cambios en el acuerdo que ponga fin a la
tramitación municipal.
En virtud de lo anterior y VISTOS el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y
León con sus modificaciones, el Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se
aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León con sus
modificaciones, la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, la
legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma que resulte
aplicable, la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
demás disposiciones concordantes en la materia, de general y pertinente
aplicación.
Intervenciones:
(…)
Se somete el tema a votación. Votaron a favor los Sres. Ratón Rico, Yolanda;
Diez Diez-Andino, Jesús Maria y Angulo Gutiérrez, Isaac. Votaron en contra los
Sres. Arteta Montón, Itxaso y Martínez Sanz, Alfonso.
Por tres votos a favor (2 PSO Y 1 SM), dos votos en contra (PP) y ninguna
abstención, SE DICTAMINA:
PRIMERO: Ratificar el Informe emitido por el Arquitecto Municipal, quedando
la resolución de las alegaciones presentadas de la siguiente forma:
Nº NOMBRE
ENTRA
DA
REGIST
RO
FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR
1
LUIS ALBERTO
PEREDA
SAINZ-MAZA
3076 07-04-2016
Solicita que la parcela 5131 del Polígono 503 de rústica situada en
el núcleo de Medina de Pomar pase a ser suelo urbano
ESTIMADA
En el documento de aprobación inicial ya se considera dicha finca
como urbana, siendo la ordenanza de aplicación
la de residencial unifamiliar.
2
LUIS ALBERTO
PEREDA
SAINZ-MAZA
3242 12-04-2016
Solicita que la parcela 9238601VN5593N000
1RE se revise el estado del grafismo del plano para que coincida con el estado actual
ESTIMADA
Se ha corregido el
grafismo con objeto de igualarlo al Plan Parcial 4-EN, documento que dio origen a la ordenación actual.
3 LUCIANO CARCAMO
PEREDA
3410 15-04-2016
Solicita que la parcela 5230 del Polígono 503 de rústica situada en el núcleo de Pomar
ESTIMADA
Examinada la parcela a la que se refiere la presente alegación, se estima que
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Nº NOMBRE
ENTRA
DA
REGIST
RO
FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR
pase a ser suelo urbano
la misma cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente,
pudiendo incluirse dentro del perímetro de suelo urbano, al contar la parcela con todos los servicios y dotaciones necesarias y encontrarse integrada en la malla
urbana, dentro de un
conjunto de terrenos urbanizados.
4 JULIO LÓPEZ
ALONSO 3536 20-04-2016
Solicita que la parcela 35002 del Polígono 502 de rústica situada en el núcleo de
Bustillo de Villarcayo pase a ser suelo urbano
ESTIMADA
La finca se encuentra incluida dentro del
Yacimiento arqueológico “Bustillo”, si bien cumple con todos los requisitos necesarios para su clasificación como suelo urbano.
Se clasifica la parcela como urbana, si bien cualquier actuación de urbanización o edificación
en ella queda sujeta a la realización de sondeos arqueológicos dirigidos
por técnico competente.
5
SANTIAGO
CESPEDES
RASINES
3585 21-04-2016
Solicita eliminar la ordenación detallada
del Sector UR-2-INT (Sur) de modo que el suelo quede planteado como urbanizable sin ordenación detallada
ESTIMADA
Se trata de la eliminación del sector del suelo denominado UR-2- INT
(Sur). En los próximos años (15-20) es inviable el desarrollo de este sector y debería volver a estado de suelo rústico común.
En referencia a los
posibles impuestos sí que es cierto que al encontrarse aprobada la ordenación detallada el IBI se cobraría como urbano y no como rústico por lo que saldría
perjudicado el Municipio. En el momento de su desarrollo y de acuerdo con la política de desarrollo que se viene practicando por los
promotores de la zona
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Nº NOMBRE
ENTRA
DA
REGIST
RO
FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR
los sectores deberían ser más pequeños. Si el planeamiento no se
desarrolla en un periodo inferior a 8 años, el RUCyL permite que ese suelo cambie de clasificación y calificación sin derecho a indemnización.
Es criterio del Arquitecto
Municipal clasificarlo como suelo rústico sin protección alguna.
6
ÁNGEL
MARTÍNEZ
ARRIOLA
4041 06-05-2016
Solicita incorporar la
ordenación procedente del Estudio de Detalle D. Ángel Martínez Arriola y D. José Ignacio
Amesti Mendizábal aprobado
definitivamente en Pleno celebrado el día 14 de diciembre de 2007.
ESTIMADA
Ante la documentación presentada en la que se adjunta el Estudio de Detalle del solar C/Vera Cruz Nº 2 y la notificación del Pleno
celebrado el día 14 de diciembre de 2007 en cuyo punto número 8 se recoge la "Aprobación
Definitiva Estudio de Detalle D. Ángel Martínez Arriola y D. José Ignacio
Amesti Mendizábal" se incorpora dicho Documento a las NUM. La finca referida pasa de ser Actuación Aislada (AA Veracruz 2) a suelo urbano con planeamiento
asumido, habiéndose modificado la ficha correspondiente.
7
OSCAR
GUTIERREZ-
SOLANA
ANDINO
4170 11-05-2016
Solicita para la
parcela con referencia catastral 0342301VN6504S0001PR se le dé el mismo tratamiento que a la Urbanización La Reina.
ESTIMADA
Se retira que el
planeamiento de la urbanización La Reina es asumido ya que tras haber vuelto a consultar la situación de dicho expediente con el Ayuntamiento, se ha
comprobado que el documento aprobado en su día no era un documento ni de planeamiento ni de gestión del suelo
conforme a las exigencias del
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Nº NOMBRE
ENTRA
DA
REGIST
RO
FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y, por tanto, las
condiciones en las que se encuentra las parcelas de un sector y las de otro son iguales Por tanto, los terrenos de ambos sectores pasan a tener las mismas
condiciones, habiéndose
clasificado como sectores de Suelo Urbano No Consolidado por incluirse dentro de lo establecido dentro del RUCYL para clasificar dichos terrenos
como tal.
8
OSCAR GUTIERREZ-
SOLANA
ANDINO
4171 11-05-2016
1.- Solicita que las fincas de su propiedad englobadas en los sectores UR-15-INT y UR-16-INT se segreguen de dichos sectores para
constituir un sector único.
2.- Solicita considerar que las parcelas son urbanas por estar sobre la vía pública
Paseo Félix Rodríguez de la Fuente y contar con todos los servicios.
ESTIMADA
Se trata de dos fincas de la misma propiedad colindantes con el vial
denominado Paseo Félix Rodríguez de la Fuente de un mismo propietario. Conocidos los problemas
que en el municipio existen entre las distintas familias que en la
mayoría de los casos son los promotores entiendo la postura y no veo problema alguno acceder a ello. En cuanto a incluir como suelo urbano directo una
porción de terrenos que se encuentran sobre vía pública, actualmente es de gran importancia por la demanda que existe por toda la población de
dotar a esa zona de acera, alumbrado; los terrenos se deberían expropiar, objeto que ha reclinado la propiedad facilitando la situación al Municipio y dado que la
zona tiene parte de los servicios creo que se debería facilitar en todo lo que se puede la situación por todas las partes. Estimar esta alegación
supone facilitar la
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Nº NOMBRE
ENTRA
DA
REGIST
RO
FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR
demanda de la población.
9
MARÍA
SOCORRO
MARTÍNEZ ARRIOLA
4280 13-05-2016
Alegación Los Pinos: Crear una Unidad de Actuación en parte de una zona de
equipamiento privado
en desuso.
Alegación Solar Frontón: Modificar la ordenación en la parcela con referencia 8339106VN5583N000
1DX para cerrar un "hueco" degradado en una manzana residencial.
ESTIMADA ALEGACIÓN SOBRE CREACIÓN DE UNIDAD DE ACTUACIÓN LOS PINOS
Tras estudiar la propuesta con el
Ayuntamiento, se incluye
esta nueva unidad de actuación como sector urbano no consolidado de planeamiento remitido, ya que la propuesta realizada puede reactivar
una zona que ha quedado en desuso en los últimos años. La propuesta incrementaría la superficie de espacios dotacionales y libres de
uso público, los cuales en la actualidad tienen titularidad privada. Se incluye en el plano de
ordenación y en la ficha correspondiente el vial propuesto por la
documentación aportada, quedando pendiente su ordenación detallada mediante estudio de detalle para el cumplimiento de los estándares incluidos en
la ficha del sector. DESESTIMADA ALEGACIÓN SOBRE SOLAR FRONTÓN
Se desestima la
alegación sobre el solar
citado ya que dicho solar no es tal conforme a las Normas Urbanísticas del año 92, sino que se corresponde con la parte de espacios libres que le corresponden a cada
bloque. Lo que sí se ha modificado con las presentes normas es el grado con respecto a los bloques ya existentes, pasando a ser propuesto
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como BA-5 con objeto de representar la realidad existente en dichas
edificaciones. A este respecto se quiere aclarar que tal y como se establece en la ordenanza de bloque abierto "Cuando esta ordenanza se incorpore
en el plano de
ordenación sobre edificios en bloque existentes, se construirán las nuevas edificaciones ocupando la misma superficie que ocupa el
edificio en la actualidad, ya que se considera que los espacios para uso público han sido cedidos con anterioridad ".
10 JOSÉ JAVIER
RUBIO CERÓN 4320 17-05-2016
Considerar como Suelo Rústica de Actividades Extractivas todas las
fincas en las que se encuentra la explotación Minera Ofitas del Norte y las fincas agrupadas como reservas de la
explotación.
ESTIMADA LA CALIFICACIÓN DE TERRENOS DE LA ACTUAL EXPLOTACIÓN
Se ha ampliado el límite del Suelo Rústico de Actividades
Extractivas.de los terrenos incluidos en las parcelas mencionadas de la actual explotación. En cuanto a los cuadrantes adjuntos en la alegación que abarcan
extensiones importantes del término municipal, se han mantenido los criterios establecidos en la aprobación inicial por ser en todos los casos
información recibida por los diversos organismos sectoriales a los que se debe solicitar información para la redacción de unas Normas Urbanísticas sobre aspectos
medioambientales, culturales, de uso y defensa de sus propiedades...
11
CARLOS
MUGA
EZQUERRA
4359 18-05-2016
Solicita que sus cuatro
fincas englobadas en la Actuación Aislada Sendero del Prado, de
ESTIMADA
A criterio del Arquitecto Municipal ni en este ni en
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las cuales una ya cuenta con proyecto de construcción
aprobado, tengan consideración de Suelo Urbano Directo
otros que prosiguen e incluso aquellos que no se han alegado está muy
claro los criterios seguidos para clasificar los terrenos como suelo urbano consolidado, no consolidado, actuación aislada o considerarlos como solar.
La redacción de los art.
23, 24 y siguientes del RUCyL creo que dejan a criterio distintas posibilidades para el desarrollo del planeamiento que se
deben escalonar claramente en el desarrollo del mismo, además como la de otros artículos que hablas de la distancia a la existencia
de servicios existentes. A la hora de valorar y clasificar este tipo de terrenos me preguntaría
una serie de cuestiones: -La construcción de esa
finca supondría un
aumento de
edificabilidad en la
zona?
-Cuántas viviendas
superiores a la unidad
supondría dicho
desarrollo?
-Que servicios tiene y
cuales debería
completar?
-Es posible el completar
estos mediante una
actuación únicamente en
el frente de vial o
afectaría a zonas más
amplias?
-Sería necesario para el
completar los servicios
un documento de
urbanización con peso
específico o
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simplemente
condiciones de ejecución
de obra puntuales?
-Otras de mayor calado
que se debería
considerar entre las que
se encuentran el
aglutinar un núcleo
urbano con cierto criterio
y a conseguir en un
periodo de tiempo
razonable, etc.
12
EDUARDO
VALENCIANO
PEREDA
4469 24-05-2016
Solicita que la manzana comprendida entre las calles Juan de Salazar, Julián García Sainz de Baranda, Ortiz de
Navacerrada y la Avenida Santander se califiquen como residencial de Manzana Cerrada con un mínimo de Planta
Baja y 3 Alturas
DESESTIMADA
En las calles Juan de
Salazar y colindantes se solicita Planta baja y tres alturas. Se trata de la manzana donde se encuentra actualmente el centro de Salud del SACYL, se
estima la alegación que
supone una altura más de la existente actualmente en el planeamiento, es decir pasar de MC-3 (baja + 2) que existe actualmente
en el planeamiento y tiene el centros de Salud ha MC-4 (baja+3). Se amplía una altura más. El Arquitecto Municipal no entiende la estimación
de la alegación a no ser que sea un error, ya que dicha manzana actualmente tiene un
conglomerado de tipología de edificaciones residenciales y en todo
caso clasificando toda la manzana como MC como existe es suficiente.
13
REMIGIO
FERNÁNDEZ
PAREDES
(PROINFER
2003 S.L.)
4544 25-05-2016
Solicita que la parcela con referencia
catastral 09214A505005040000SH englobada dentro del SUNC El Proncillo se califique como
ESTIMADA
Es otro de los casos que se deberían considerar al tratarse de un tramo en
cabecera dentro del suelo urbano y de conexión
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Suelo Urbano Consolidado - Actuación Aislada por
contar con todos los servicios.
con suelo urbano desarrollado. Por dicha parcela
atraviesa uno de los colectores principales de saneamiento del Municipio a de más de disponer al pie de la misma de conducción de agua potable de sección
suficiente Ø 90 mm.,
línea de alta tensión que la atraviesa aéreamente , telecomunicaciones, etc. La base en que se base la denegación de la alegación no se
encuentra estudiada pues por la superficie de que se trata y la tipología de vivienda de la zona no supone tal. Esta propuesta supone
para el Ayuntamiento actuaciones posteriores que suponen un coste que en la actualidad está
asumiendo.
14
LUIS
PALOMERO
ELORDUI
(PROMONEO)
4545 25-05-2016
Se formulan las siguientes alegaciones
1.- Considera que las NUM desordenan el Sector UR-7-INT Moneo
2.- Considera que es
injustificada la ampliación del perímetro de la "Zona de concentración" del yacimiento "San
Román".
3.- Indica que el crecimiento residencial en algunos sectores es injustificado y se apoya en la reclasificación de
suelos urbanos sin condición de tal (Conexión Urbanización Rosales, Doctor Villaverde y El
ESTIMADA PARCIALMENTE
1.- Se modifica la delimitación de los planos de las Normas para hacerla coincidir con el Plan Parcial que cuenta
con dicha aprobación provisional.
Al respecto de todo lo mencionado en la alegación sobre una
falsaria asunción de
ordenación en el mencionado sector, se quiere indicar que el Documento de Normas Urbanísticas no pretende causar tal efecto, habiendo introducido
tanto en la memoria vinculante como en la ficha del sector incluida dentro de la normativa el siguiente párrafo:
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Proncillo).
4.- Considera insuficiente la
justificación del componente económico del Plan.
5.- Considera que hay escasa justificación ambiental
6.- Considera
injustificada la protección del Paraje Los Carriscos.
7a.- sugiere la integración estética de instalaciones industriales
7b.-indica mal tratamiento a los terrenos del trazado del antiguo ferrocarril del Mediterráneo
7c.-sugiere prolongar
la ronda norte y
prever una ronda sur de circunvalación
7d.-sugiere prever itinerarios ciclables para bicicletas.
"Con respecto al sector UR-7-INT (Moneo) hay que indicar que fue
aprobado provisionalmente por acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2013, en ejecución de lo ordenado por la sentencia nº92/2012 del TSJCYL.
En consecuencia, las
presentes Normas Urbanísticas en su fase de aprobación inicial no contemplan ninguna instrucción para la ordenación de este
sector, quedando a la espera de la aprobación definitiva de dicho Plan Parcial si procede. En caso afirmativo, se asumirán las
determinaciones de ordenación en él contenidas"
Habida cuenta de que en el artículo "ORDEN DE PRIORIDAD DE LAS DETERMINACIONES
CONTENIDAS EN LAS NORMAS" incluido dentro del Documento Normativa Urbanística se establece que en casos de contradicción el orden de prevalencia será
superior en la memoria vinculante y en la normativa urbanística que en los planos de ordenación, entendemos
que el tratamiento que le
hemos dado al sector UR-7-INT Moneo es adecuado para no provocar una desordenación del mismo.
2.- El perímetro de la
"Zona de concentración" del yacimiento "San Román" viene dado por el Servicio de Cultura de la Junta de Castilla y León.
LUIS
PALOMERO
ELORDUI
(PROMONEO)
4553 25-05-2016
Subsanación de errata a la anterior
alegación.
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3.- Esos terrenos se encuentran en condiciones de ser
aplicados como urbanos y su ejecución implicaría la mejora del mallado de la red viaria.
4.- El Documento presentado cumple con los contenidos
establecidos en el apartado f del artículo 130 del RUCyL
5.- El Documento se ajusta a los requerimientos exigidos por el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de la JCyL, tal y como se indica en su informe sectorial.
6.- El Paraje Los Carriscos está catalogado
como Hábitat según la información que nos ha
trasladado el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la junta de Castilla y León.
7a.- Se incluyen dentro
de las condiciones particulares de la edificación en suelo rústico unas medidas con vistas a permitir un mayor control de la integración estética de
las instalaciones industriales en suelo rústico.
7b.-Se clasifica como suelo rústico con protección natural
precisamente para salvaguardarlo.
7c.-La ronda norte hasta donde se ha planteado supondría de por sí un alivio al centro de Medina. Por la zona sur
no se plantea ronda dado que la ejecución de los sectores urbanizables previstos al sur de la
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carretera de Villarcayo, permitirían circunvalar al tráfico por el sur de la
localidad.
7d.- se desestimó en la fase de avance dado que tras analizar posibles trazados de carril bici por las calles de la ciudad, se ha comprobado que los
viales actualmente ejecutados no disponen de suficiente espacio para la implantación de un circuito completo de carril-bici. Esto conllevaría adquirir
terrenos rústicos para su posterior ejecución. Esta inversión urbanística no parece una actuación que deba llevarse a cabo a corto plazo dado que se
ha observado que durante los meses no estivales el tráfico no
motorizado por las zonas periféricas es mínimo.
15
ANTONIO
MUGA
ROBREDO
4599 26-05-2016
Solicita modificar la normativa en lo que respecta a los suelos calificados como
rústicos de protección agropecuaria de modo que se permitan compaginar las actividades agrícolas
con la instalación de
elementos de carácter lúdico (ej. merenderos)
DESESTIMADA
Las parcelas referidas se incluyen dentro de las huertas del barrio de Villacomparada, conformando un paisaje agrícola tradicional destacable que ha de
mantenerse como S.R.P.A. por su calidad, riqueza y tradición, debiendo desestimar por tanto la alegación.
A fin de evitar
construcciones que puedan asimilarse a viviendas, se permitirá únicamente la construcción de casetas de aperos de 4 m2 de superficie máxima.
16
ANTONIO
MUGA
ROBREDO
4602 26-05-2016
Solicita que las 3 fincas de su propiedad que constituyen la casa-molino de Pomar se declaren como
ESTIMADA
En vista de la documentación aportada, se modifica la calificación de las fincas referidas en
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Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional en lugar
del Suelo Rústico de Entorno Urbano previsto en el Documento de Aprobación inicial.
la alegación, transformándolas de Suelo Rústico de Entorno
Urbano a Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional.
17 PABLO LOPEZ
GAYARRE 4692 31-05-2016
Solicita modificar las
alineaciones en la AA-ED1 conforme a la documentación aportada para mejorar las condiciones del entorno construido
ESTIMADA
En base a la propuesta
de modificación de alineaciones aportada en la alegación, y considerando que se trata de un cambio de alineaciones que mejora
la urbanización del entorno construido, sin suponer un incremento del suelo con uso residencial, se estima la alegación.
18 JOSÉ CASTRO
FERNÁNDEZ 4708 01-06-2016
Solicita que la parcela 0919902VN6501N situada en el núcleo
de Villacomparada se califique como urbana tal y como figura en
Catastro.
ESTIMADA
En el documento de aprobación inicial ya se
considera dicha finca como urbana, siendo la ordenanza de aplicación
la de Núcleo Rural.
19
FRANCISCO
JAVIER
GARCÍA-
DIEGO ISLA
4960 08-06-2016
Solicita que su finca incluida en el sector urbanizable UR-8-INT de Santurde siga
siendo tal pero no a efectos del pago del IBI
DESESTIMADA
Es imprevisible del desarrollo en los próximos 15 o 20 años.
20 JOSÉ RAMÓN
RUIZ
VILLAMOR
5199 14-06-2016
Solicita confirmar que
el límite de la unidad PAM UA3 es el indicado en la ficha ya que no se ve con
claridad en el plano de ordenación.
ESTIMADA
La documentación gráfica y texto que se apruebe
provisionalmente no puede llevar a equívocos a la hora de interpretar el documento por lo que se debe cuidar especialmente este aspecto
21
ELOY
GONZÁLEZ
MÉNDEZ
5222 14-06-2016
Solicita compensación de alturas en la manzana delimitada por la C/ Julián García Sainz de Baranda,
Juan de Salazar, Ignacio Arana Elola y
ESTIMADA
Ante la descompensación de alturas existente dentro de una misma manzana, se incrementa la edificabilidad de cada
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FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR
Ortiz de Navacerrada. parcela, posibilitando así la edificación en dos alturas, que actualmente
con la edificabilidad definida para las ordenanzas aplicables no resulta posible en estas parcelas.
Tanto para esta manzana como para la manzana
colindante, se incluye una excepción en la ordenanza propuesta, habiéndolo señalado en el plano con un (*), y detallando las condiciones particulares
aplicables para la misma en el Documento de Normativa Urbanística.
22 ARANTZA
LLANOS ALDA 5223 14--06-2016
Solicita compensación de alturas en la manzana delimitada por la C/ Julián García Sainz de Baranda, Juan de Salazar, Ignacio Arana Elola y
Ortiz de Navacerrada.
ESTIMADA
Ante la descompensación
de alturas existente dentro de una misma manzana, se incrementa
la edificabilidad de cada parcela, posibilitando así la edificación en dos alturas, que actualmente
con la edificabilidad definida para las ordenanzas aplicables no resulta posible en estas parcelas.
Tanto para esta manzana como para la manzana
colindante, se incluye una excepción en la ordenanza propuesta, habiéndolo señalado en
el plano con un (*), y detallando las
condiciones particulares aplicables para la misma en el Documento de Normativa Urbanística.
23 JULIO GARCÍA
LORDA 5309 16-06-2016
Solicita que parte de la parcela con
referencia catastral 09214C540014280000MK situada en el núcleo de Recuenco pase a ser suelo urbano por cumplir
ESTIMADA
Examinada la parcela a la
que se refiere la presente alegación, (parcela con referencia catastral 09214C540014280000MK situada en el núcleo de Recuenco), se estima
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con las condiciones exigidas por la ley para ser considerada
como tal
que la franja de 25 metros solicitada de finca contigua al límite anterior
definido cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente, pudiendo incluirse dentro del perímetro de suelo urbano, al poder contar con todos los servicios y
dotaciones necesarias y
encontrarse integrada en la malla urbana, dentro de un conjunto de terrenos urbanizados.
24 VICTORINO JOSÉ PEÑA
GONZÁLEZ
5423 20-06-2016
Solicita anular la AA
Padre Pereda 1 por tratarse de Suelo Urbano Consolidado.
ESTIMADA
Está en las mismas condiciones que en otros casos parecidos tratados anteriormente. Deben quedar perfectamente definidos
los parámetros que se proponen para las clasificaciones de cada tipo de suelo ya que el
RUCyL los deja muy abiertos y dentro del mismo documento debe
quedar perfectamente definido para posteriores reclamaciones. Una de las posibilidades pudiera ser el límite máximo de ampliación en m² y densidad de
vivienda que aparece en algún artículo recogido en el RUCyL.
25
IGNACIO
HERNANDO SAIZ
5662 23-06-2016
Solicita contemplar la parcelación aprobada en la Unidad de Ejecución Nº 1 del Plan Parcial Industrial Norte.
ESTIMADA
En el documento de Aprobación Inicial de las Normas Urbanísticas Municipales ya se contemplaba la parcelación de dicha unidad.
26
IGNACIO
HERNANDO
SAIZ
5663 23-06-2016
Solicita en la AA. Av.Burgos - Somovilla se amplíe la superficie edificable hasta como mínimo la existente
actualmente, permitir la construcción de
ESTIMADA
Se deja como
actualmente se encuentra definido en el planeamiento de las NN.SS. de 1992. No
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cuatro alturas conforme al entorno y definir unas
condiciones más generosas que permitan gestionar esa unidad de ejecución con garantías suficientes.
obstante, se deberían concretar una serie de cosas ya que de contrario
se tendrían que declarar edificaciones fuera de ordenación.
27
IGNACIO
HERNANDO
SAIZ
5664 23-06-2016
Solicita contemplar la ordenación aprobada que afecta a su parcela con referencia catastral 09214A50210122 contigua a la 4ª Fase
del P.I. "Las Navas" y solicita considerar como urbana parte de la finca en relación al aporte del resto de la propiedad como cesión para la vialidad
y accesibilidad en la conexión del polígono con la rotonda aprobada de la Avda. Bilbao
DESESTIMADA
Se ha decidido que tanto la ordenación de este sector, como la de otros sectores urbanizables planteados en las NUM, se remitan a la redacción
de un futuro Plan Parcial. El motivo principal de hacerlo es que no se prevé un desarrollo inmediato del mismo teniendo en cuenta que
existen en la actualidad múltiples solares. El establecimiento de una ordenación detallada de
esos terrenos se haría marcando unos criterios que a día de hoy
pudieran parecer lógicos pero que dentro de unos años podrían carecer de sentido, lo cual conllevaría tener que tramitar una modificación puntual de las Normas
Urbanísticas en caso de tener que modificar la ordenación.
En lo relativo a la glorieta que se planteó en el
Documento de
Aprobación Inicial, esta se va a retirar de la ordenación por petición expresa del Ministerio de Fomento.
28
JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
5673 23-06-2016
Solicita que la parcela
0920508VN6502S0001XH situada en el núcleo de Villacomparada se califique como urbana tal y como figura en
ESTIMADA
En el documento de aprobación inicial ya se considera dicha finca como urbana, siendo la ordenanza de aplicación la de Núcleo Rural.
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FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR
Catastro.
29
LUIS MIGUEL
ALCONERO
ALCOBA
5713 24-06-2016
Solicita anular la ficha de Actuación Aislada Medinaceli (Esquina
Calles Medinaceli, Medina Sidonia y Medina de Rioseco)
ESTIMADA
Habiendo comprobado que la urbanización de los tramos de calles colindantes a la parcela de la AA Medinaceli está completa, se retira dicha actuación aislada del
Documento de NUM.
30
LUIS MIGUEL
ALCONERO
ALCOBA
5717 24-06-2016
Solicita anular la ficha de Actuación Aislada
Medina del Campo (delimitada por las calles Medinaceli, Medina del Campo y Medina Sidonia).
ESTIMADA
Habiendo comprobado que la urbanización de los tramos de calles
colindantes a la parcela de la AA Medina del Campo está completa, se retira dicha actuación aislada del Documento de Normas Urbanísticas Municipales.
31
LUIS MIGUEL
ALCONERO
ALCOBA
5719 24-06-2016
Solicita eliminar la ficha del catálogo 05-CA01 que hace referencia a la clasificación de Conjunto Arquitectónica del
núcleo urbano de La
Cerca y corregir el plano
DESESTIMADA
La ficha 05-CA01 a la que se hace referencia,
correspondiente con el casco urbano de la Cerca, se incluyó ya que
figura en el "INVENTARIO DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO", según información recibida por
el Servicio Territorial de Cultura de Burgos de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, tal y como se solicita en la alegación, y conforme a lo requerido en el
informe sectorial de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, se ha procedido a revisar y corregir algunos de los aspectos de la mencionada ficha,
habiendo particularizado, en ficha individualizada, cada uno de los bienes que deben conservarse dentro del Conjunto arquitectónico de La
Cerca, indicando el nivel de protección
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FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR
correspondiente e incluyendo la documentación
fotográfica necesaria. Las nuevas fichas desde la 06-EA04 a la 06-EA26, incluidas en el Catálogo, sustituyen a la ficha 05-CA01 anterior.
32
LUIS MIGUEL
ALCONERO
ALCOBA
5721 24-06-2016
Solicita eliminar la
ficha del catálogo 06-CA01 que hace referencia a la clasificación de Conjunto Arquitectónica del
núcleo urbano de Criales de Losa y corregir el plano
DESESTIMADA
La ficha 06-CA01 a la que se hace referencia, correspondiente con el casco urbano de la Cerca, se incluyó ya que figura en el "INVENTARIO
DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO", según información recibida por el Servicio Territorial de
Cultura de Burgos de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, tal y como se solicita en la
alegación, y conforme a lo requerido en el Informe sectorial de la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, se ha procedido a revisar y corregir algunos de los aspectos de la mencionada ficha, habiendo particularizado,
en ficha individualizada, cada uno de los bienes que deben conservarse dentro del Conjunto arquitectónico de Criales de Losa, indicando el
nivel de protección correspondiente e incluyendo la documentación fotográfica necesaria. Las nuevas fichas desde la 07-EA02 a la 07-EA41,
incluidas en el Catálogo, sustituyen a la ficha 06-CA01 anterior.
33
LUIS MIGUEL
ALCONERO
ALCOBA
5723 24-06-2016
Solicita corregir el nombre de la
Actuación Aislada La Revilla 1 por hacer
DESESTIMADA
El nombre de "Calvo
Sotelo" no existe actualmente
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FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR
referencia a otra zona contemplado como zona, vial, calle, espacio público, etc. por lo que
no creo correcto la denominación de una actuación aislada con dicho nombre.
34
LUIS MIGUEL
ALCONERO
ALCOBA
5725 24-06-2016
Solicita eliminar la
ficha del catálogo 14-
CA01 que hace referencia a la clasificación de Conjunto Arquitectónica del núcleo urbano de
Perex de Losa y corregir el plano
DESESTIMADA
La ficha 14-CA01 a la
que se hace referencia, correspondiente con el casco urbano de la Cerca, se incluyó ya que figura en el "INVENTARIO DEL PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO", según información recibida por el Servicio Territorial de Cultura de Burgos de la
Junta de Castilla y León. Sin embargo, tal y como se solicita en la alegación, y conforme a
lo requerido en el informe sectorial de la Comisión Territorial de
Patrimonio Cultural, se ha procedido a revisar y corregir algunos de los aspectos de la mencionada ficha, habiendo particularizado, en ficha individualizada,
cada uno de los bienes que deben conservarse dentro del Conjunto arquitectónico de Perex de Losa, indicando el
nivel de protección
correspondiente e incluyendo la documentación fotográfica necesaria. Las nuevas fichas desde la 15-EA01 a la 15-EA19, incluidas en el Catálogo,
sustituyen a la ficha 14-CA01 anterior.
35 LUIS MIGUEL ALCONERO
ALCOBA
5728 24-06-2016
Solicita recoger la definición de una serie de definiciones de
viviendas no definidas en las NUM (Vivienda,
ESTIMADA
En el artículo 27 "Condiciones específicas de suelo residencial" del
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FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR
apartamento, dúplex, Estudio, loft, trastero-camarote) de modo
que se puedan clasificar por diferentes tamaños
Documento “Normativa” se han incluido algunas aspectos de las
definiciones indicadas en la alegación. En lo relativo a la ponderación entre viviendas cuyo máximo viene establecido por el RUCYL (30 viviendas por
hectárea), hay que
indicar que la propia definición de vivienda establecida en dicha Norma ("alojamiento de carácter permanente destinado a satisfacer de
manera habitual las necesidades vitales de habitación de una o varias personas") no distingue entre alojamientos de distinta
superficie, por lo que ya sean estudios o chalets, el límite será de 30 unidades de alojamiento
por hectárea. El ponderar en las normas el número de
viviendas por hectárea en función de su superficie, supondría reducir el número de viviendas conforme más superficie unitaria tengan, lo que podría
provocar que los sectores dejaran de ser interesantes para llevar a cabo la gestión urbanística del suelo. Es por ello que, para
permitir a los promotores de los sectores de suelo ponderar entre las diversas tipologías edificatorias, se incluye un artículo sobre "Cálculo de coeficientes de
ponderación entre usos" para que, al ordenar detalladamente los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, los promotores de la
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actuación puedan establecer en el momento de iniciar el
planeamiento y la gestión de suelo qué es lo más conveniente a efectos de aprovechamiento para el desarrollo del sector, respetando siempre las
determinaciones de
ordenación general establecidas por las presentes Normas Urbanísticas.
36
JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
5753 24-06-2016
Solicita que la parcela 15169 del Polígono 508 de rústica situada
en el núcleo de Villacomparada pase a ser suelo urbano
ESTIMADA
En el documento de aprobación inicial ya se considera dicha finca como urbana, siendo la ordenanza de aplicación la de Núcleo Rural.
37
GABRIEL
FERNÁNDEZ
PEÑA
5757 27-06-2016
Indica que no hay motivos para clasificar la parcela 427 del Polígono 506 como rústica de entorno urbano en lugar de
rústica común
ESTIMADA
Se trata de grandes extensiones de suelo
rústico de entorno urbano en el perímetro del suelo urbano
(manchas Azules), estas se han trazado en base a poder proteger el suelo de las extracciones denominadas Fracking. No es posible proteger el
suelo de este tipo de extracciones con esta clasificación, pues dependen del interés general y es el estado el que regula las mismas. Tampoco es lógico que
aparezca igual o mayor superficie de suelo clasificada como tal con respecto al suelo urbano. Estudiado este tipo de clasificación del suelo nos lleva al desarrollos de
edificaciones perimetrales al núcleo urbano con carácter de chabolismo, cuestión que creo que es perjudicial para un municipio
principalmente con
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Nº NOMBRE
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carácter residencial de segunda vivienda y de estancia estival.
38
GABRIEL
FERNÁNDEZ
PEÑA
5760 27-06-2016
Indica que no hay motivos para clasificar la parcela 421 del
Polígono 506 como rústica de entorno urbano en lugar de rústica común
ESTIMADA
Se trata de grandes extensiones de suelo rústico de entorno urbano en el perímetro
del suelo urbano
(manchas Azules), estas se han trazado en base a poder proteger el suelo de las extracciones denominadas Fracking. No es posible proteger el
suelo de este tipo de extracciones con esta clasificación, pues dependen del interés general y es el estado el que regula las mismas.
Tampoco es lógico que aparezca igual o mayor superficie de suelo clasificada como tal con
respecto al suelo urbano. Estudiado este tipo de clasificación del suelo nos
lleva al desarrollos de edificaciones perimetrales al núcleo urbano con carácter de chabolismo, cuestión que creo que es perjudicial para un municipio
principalmente con carácter residencial de segunda vivienda y de estancia estival.
39
GABRIEL
FERNÁNDEZ
PEÑA
5761 27-06-2016
Indica que es incomprensible que parte de su finca (polígono 503 parcela
5420) se clasifique como Suelo Rústico con Protección Natural y otra parte como Suelo Rústico Común.
Asimismo solicita incorporar esa finca al
sector UR-12-INT
ESTIMADA En efecto en la parcela 5420 del polígono 503 se ha advertido que por error se ha sombreado de manera errónea el límite entre el sector UR-12-INT y el sombreado de Suelo Rústico Común. La parcela íntegra se califica como Suelo Rústico Común. Una vez reconocido este fallo, se quiere aclarar que sí se pueden producir circunstancias en las que una parcela puede tener dos calificaciones distintas; a modo de ejemplo, la determinación del Suelo Rústico de Protección Especial en torno a ríos se ha delimitado exclusivamente hasta
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el límite de la zona inundable, no incorporando el resto de la parcela que no se ve afectada por las crecidas a dicho régimen de protección. En lo relativo a la incorporación de esa finca al sector urbanizable UR-12-INT, se estima por entrar dentro de las condiciones establecidas por el artículo 27 del Reglamento de Urbanismo de Castilla para la clasificación de suelos como urbanizable.
40
GABRIEL
FERNÁNDEZ
PEÑA
5762 27-06-2016
Solicita revisar la AA Paseo Félix Rodríguez de la Fuente por no
cumplir con los estándares reglados por el planeamiento autonómico.
ESTIMADA
Se debe estudiar la situación concretando la situación en que queda,
la CTU viene recomendando que el tratamiento de los terreno que cambian de clasificación por cualquier de los motivos que sean o aquellos otros que
obtiene una clasificación sin forma de obtención de estos por parte de la administración pública, la
nueva clasificación debe ser acorde con los
terrenos colindantes con su misma clasificación, tanto para criterios de valoración como de edificación.
41
GABRIEL
FERNÁNDEZ
PEÑA
5763 27-06-2016
Solicita revisar la
ordenanza de la parcela con referencia catastral 0746907VN6504N0001UL para verificar que es compatible con la
actividad que se está llevando a cabo.
ESTIMADA
Se le asigna la ordenanza Industrial de
Transformación a dicha parcela la cual se ha aplicado a otras industrias, talleres o
almacenes actualmente enclavados en el núcleo urbano, cuyo uso por
incompatibilidad con otros usos previstos en la presente ordenación se recomienda transformar a residencial, sin que las Normas establezcan
plazo para ello, que no obstante podrá ser fijado por el Ayuntamiento
Mediante esa ordenanza, en tanto no se ejercite la acción de transformación
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a uso residencial, se consolidan las alineaciones, altura,
edificabilidad y ocupación actuales, admitiendo solamente obras de mejora y conservación, pero no de ampliación; No se admite la parcelación
En caso de transformación a uso residencial, se aplicará la Ordenanza indicada entre paréntesis en el Plano y en su defecto la Ordenanza Unifamiliar.
42
CARLOS
PEREDA
SAINZ MAZA
5766 27-06-2016
Solicita modificar la edificabilidad y la
superficie mínima de parcela del PECH.
DESESTIMADA
El Plan Especial del Casco Histórico (P.E.C.H.) es un instrumento de planeamiento que no
sufrirá modificación alguna en el ámbito de revisión de las Normas
Urbanísticas, si bien para la entrega del Documento para su aprobación inicial se
incluyó su documentación gráfica y normativa a título informativo con objeto de contener la información en un único documento que hiciera más cómodo
su manejo.
Tras exponer este aspecto y solicitar algún pequeño cambio en las
determinaciones del PECH en base a las
alegaciones recibidas como la expuesta por usted, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos consideró la conveniencia de asumir por completo
del PECH sin introducir ninguna modificación, con vistas a someter a revisión dicho Documento de manera íntegra e independiente
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en un futuro.
43
FRANCISCO
JAVIER MUGA
LÓPEZ
5773 27-06-2016
Solicita grafiar el camino denominado
"Del Monte" en el núcleo de Villate
ESTIMADA
El grafismo del camino en Villate se encuentra avalado por la sentencia que se dicto al respecto. Catastro no es una base fiable en la actualidad en cartografía.
44
JUAN MARÍA
DEL HOYO
UGALDE
5847 28-06-2016
Solicita reflejar en el sector urbanizable
UR-5-INT "H" la parcelación vinculante aprobada en el plan parcial.
ESTIMADA
En primer lugar indicar que la reparcelación dentro de las manzanas
no es un tema prioritario en el desarrollo del planeamiento urbanístico General. Esta reparcelación queda definida y completada en el documento de
reparcelación que debe contener todo sector de suelo urbanizable. No se está de acuerdo
en un Municipio como el que nos atañe de recurrir al tema del planeamiento
asumido cuando los sectores no son muy numerosos y con unas simples fichas por sectores que recojan ciertos datos pude
quedar dicho sector perfectamente identificado al respecto y no tener que recurrir cada vez que se emite informe al documento
tramitado en su día
(archivo Municipal), el cual en sectores desarrollados muy antiguos ni siquiera se puede localizar o existen modificaciones importantes al mismo
que se deben recoger en esta revisión de planeamiento. A criterio del Arquitecto Municipal el asumir planeamiento en la
mayoría de los casos es
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como el nacimiento de un documento obsoleto, hay documentos
refundidos que en planeamiento antiguo se han redactado para no llegar a errores sustanciales en el manejo de la documentación.
45 RESTITUTO
ORTIZ RUIZ 5848 28-06-2016
Solicita anular las Actuaciones Aisladas
que actualmente se consideran suelo urbano directo
ESTIMADA
Se vuelve a repetir el tema de las actuaciones aisladas en suelo urbano consolidado, vuelvo a
reiterar que se debe concretar los criterios que se han seguido para la clasificación de solar, suelo urbano consolidado, suelo
urbano no consolidado y actuación aislada y seguir el mismo criterio para todos los casos.
46
VICENTE
SANTAMARÍA
LITE (PROM. ASC 2001)
5849 28-06-2016
Solicita reflejar en el sector urbanizable UR-4-INT la
parcelación vinculante aprobada en el plan parcial
ESTIMADA
En primer lugar indicar que la reparcelación dentro de las manzanas no es un tema prioritario en el desarrollo del planeamiento urbanístico
General. Esta reparcelación queda definida y completada en el documento de reparcelación que debe contener todo sector de
suelo urbanizable.
No está de acuerdo el Arquitecto Municipal en un Municipio como el que nos atañe de recurrir al tema del planeamiento asumido cuando los sectores no son muy
numerosos y con unas simples fichas por sectores que recojan ciertos datos pude quedar dicho sector perfectamente
identificado al respecto y
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no tener que recurrir cada vez que se emite informe al documento
tramitado en su día (archivo Municipal), el cual en sectores desarrollados muy antiguos ni siquiera se puede localizar o existen modificaciones
importantes al mismo
que se deben recoger en esta revisión de planeamiento. El asumir planeamiento en la mayoría de los casos es como el
nacimiento de un documento obsoleto, ahí está en numerosos casos el tema de los documentos refundidos que en planeamiento
antiguo se han redactado para no llegar a errores sustanciales en el manejo de la
documentación.
47 RESTITUTO
ORTIZ RUIZ 5851 28-06-2016
Solicita suspender el acuerdo de
aprobación provisional por los siguientes aspectos:
1. Documentación gráfica adolece de falta de seguridad y
homogeneidad.
2. Incorrecta denominación a las
sugerencias recibidas en la fase de avance.
3. No figura las
rotondas de tráfico en la prolongación de la Avenida Bilbao.
4. Aceptación de alegaciones en la fase de avance que
no deberían haberse tenido en cuenta (Urbanización La
ESTIMADA PARCIALMENTE La documentación gráfica comprende todos los aspectos que debe incluir un documento de Normas Urbanísticas
Municipales y es homogéneo entre los distintos documentos. 1. Tal y como figura
en el párrafo 3 del artículo 152 "Avances
de planeamiento" del RUCYL, "la exposición pública de avances de planeamiento sólo tiene efectos administrativos internos, preparatorios
de la redacción de los instrumentos definitivos, sobre cuya aprobación final no tienen efectos vinculantes". Dentro de ese trámite interno se
denominó alegación del
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Reina)
5. No se refleja en la geometría de
la 4ª Fase del P.I. Las Navas la rotonda de tráfico con la carretera N-629
6. Desarrollo del expediente
"Rotonda de Mercadona" cierra la accesibilidad a un sector urbanizable aprobado.
7. Queja por el empleo en las
Normas de Actuaciones Aisladas
8. Consideración incorrecta de sectores de suelo
urbano no consolidado
9. No se tiene en cuenta el campo de aviación o el camping
10. Incorrecta
utilización del nombre Carretera de Medina a Villarcayo.
11. Hablar de la importancia de los ríos Trueba y Salón.
12. Incorrecta
consideración del suelo rústico de entorno urbano. (revisar aspectos sobre la parcela
mínima o comprobar la situación del Brezal de Para
13. Errores acerca de la no consideración de
B.I.C., el Camping El Vado y el
mismo modo que se pudo denominar sugerencia o de
cualquier otro modo ya que no hay una denominación exacta establecida en el RUCYL.
2. Se incluyeron las glorietas que cuenta
con documentos
aprobados y una glorieta de conexión situada al norte de las 4ª fase del P.I. "Las Navas" que permitiría la conexión además
con los nuevos sectores urbanizables, si bien el Ministerio de Fomento nos ha pedido retirar esta última glorieta.
3. Se retira que el
planeamiento de la urbanización La Reina es asumido ya que tras haber vuelto a
consultar la situación de dicho expediente con el Ayuntamiento,
se ha comprobado que el documento aprobado en su día no era un documento ni de planeamiento ni de gestión del suelo conforme a las
exigencias del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León por lo que, consecuentemente, se retira la aceptación de
dicha alegación en la fase de avance.
4. El Ministerio de Fomento ha solicitado retirar esta glorieta
5. La glorieta si permitirá el acceso al
sector UR-3-INT. 6. No todas las
actuaciones propuestas conllevan realizar un proyecto de actuación, simplemente se incluyen para dejar por
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aeródromo cuya superficie se ve atravesada por la
ronda
14. Consideraciones sobre el PECH
escrito que deben concluir la urbanización de la calle para poder
adquirir la condición de solar tal y como establece el RUCyL.
7. Todos los sectores de suelo urbano no consolidado propuesto cumplen con
los condicionantes del
artículo 26 del RUCyL. 8. Se tendrán en
consideración ambas dotaciones de modo que queden convenientemente
reflejados en el Documento para Aprobación Provisional.
9. Es el nombre con el que figura en el inventario de
carreteras de la JCyL (CL-628 Carretera de Medina de Pomar a Villarcayo. Empieza en
el cruce con la carretera N-629 en el centro de Medina).
10. Ambos se han tenido en cuenta a la hora de establecer la protección natural de sus cauces y riberas.
11. Misma contestación que
alegación Nº 49 por solicitar lo mismo.
12. En el catálogo se recogen los B.I.C. así como todo el patrimonio
arquitectónico y el patrimonio arqueológico que se debe controlar en el término municipal.
13. Tal y como se indica en varios
apartados de las Normas, se asume el contenido del PECH. habiéndose recogido en el Documento para Aprobación Inicial a título informativo.
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48 RESTITUTO
ORTIZ RUIZ 5852 28-06-2016
Expone lo siguiente:
1. No se especifican las áreas
de suspensión de licencias
2. No constan los informes técnicos y jurídicos exigibles
3. No consta el
Acuerdo del Pleno
Municipal donde indique cómo se llegó a la Aprobación Parcial expuesta al público.
DESESTIMADA
En lo relativo al proceso de exposición al pública, y en cuanto a los informes y Acuerdo a los que se refiere, hay que
indicar que ésta se ha realizado conforme plantea el "Artículo 155.
Información pública" del RUCYL y cumple las reglas establecidas en el Artículo 432 "Reglas para
la información pública".
49 RESTITUTO
ORTIZ RUIZ 5853 28-06-2016
Anular la clasificación del suelo rústico de entorno urbano en el Brezal de Para y
proteger el suelo rústico con el condicionante de parcela mínima, elevando la superficie a más de 20.000 m2.
ESTIMADA
Se trata de grandes extensiones de suelo rústico de entorno urbano en el perímetro del suelo urbano (manchas Azules), estas
se han trazado en base a poder proteger el suelo
de las extracciones denominadas Fracking. No es posible proteger el suelo de este tipo de extracciones con esta
clasificación, pues dependen del interés general y es el estado el que regula las mismas. Tampoco es lógico que aparezca igual o mayor superficie de suelo
clasificada como tal con respecto al suelo urbano. Estudiado este tipo de clasificación del suelo nos
lleva al desarrollos de edificaciones
perimetrales al núcleo urbano con carácter de chabolismo, cuestión que creo que es perjudicial para un municipio principalmente con carácter residencial de
segunda vivienda y de estancia estival.
50 VICENTE
SANTAMARÍA
LITE (PROM.
5854 28-06-2016 Solicita reflejar en el sector urbanizable
ESTIMADA
En primer lugar indicar
Ayuntamiento de Medina de Pomar
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ASC 2001) UR-5-INT "G" la parcelación vinculante que se aprobó en el
Proyecto de Actuación y enviar dicho proyecto al registro de la propiedad.
que la reparcelación dentro de las manzanas no es un tema prioritario
en el desarrollo del planeamiento urbanístico General. Esta reparcelación queda definida y completada en el documento de reparcelación que debe
contener todo sector de
suelo urbanizable. No está de acuerdo el Arquitecto Municipal en un Municipio como el que nos atañe de recurrir al tema del planeamiento
asumido cuando los sectores no son muy numerosos y con unas simples fichas por sectores que recojan ciertos datos pude
quedar dicho sector perfectamente identificado al respecto y no tener que recurrir
cada vez que se emite informe al documento tramitado en su día
(archivo Municipal), el cual en sectores desarrollados muy antiguos ni siquiera se puede localizar o existen modificaciones importantes al mismo
que se deben recoger en esta revisión de planeamiento. No existe nada más que aprobada definitivamente la ordenación detallada
por lo que difícilmente puede aparecer otro tipo de divisiones que las de las manzanas. Es criterio del Arquitecto Municipal que asumir planeamiento en la
mayoría de los casos es como el nacimiento de un documento obsoleto, ahí está en numerosos casos el tema de los documentos refundidos que en planeamiento
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antiguo se han redactado para no llegar a errores sustanciales en el
manejo de la documentación.
51 RESTITUTO
ORTIZ RUIZ 5856 28-06-2016
Solicita reflejar en el sector urbanizable UR-3-INT la parcelación vinculante aprobada en el plan parcial
ESTIMADA PARCIALMENTE
En primer lugar indicar
que la reparcelación dentro de las manzanas no es un tema prioritario en el desarrollo del planeamiento urbanístico General. Esta
reparcelación queda definida y completada en el documento de reparcelación que debe contener todo sector de suelo urbanizable.
No está de acuerdo el Arquitecto Municipal en un Municipio como el que nos atañe de recurrir al
tema del planeamiento asumido cuando los sectores no son muy
numerosos y con unas simples fichas por sectores que recojan ciertos datos pude quedar dicho sector perfectamente identificado al respecto y
no tener que recurrir cada vez que se emite informe al documento tramitado en su día (archivo Municipal), el cual en sectores
desarrollados muy antiguos ni siquiera se puede localizar o existen modificaciones importantes al mismo que se deben recoger en esta revisión de
planeamiento. No existe nada más que aprobada definitivamente la ordenación detallada por lo que difícilmente puede aparecer otro tipo de divisiones que las de
las manzanas.
Ayuntamiento de Medina de Pomar
Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 554
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Es criterio del Arquitecto Municipal que asumir planeamiento en la
mayoría de los casos es como el nacimiento de un documento obsoleto, ahí está en numerosos casos el tema de los documentos refundidos que en planeamiento
antiguo se han redactado
para no llegar a errores sustanciales en el manejo de la documentación.
52
JUAN JOSÉ
MARTÍNEZ
LARRIBA
5870 29-06-2016
Solicita suspender la aprobación provisional del Documento para:
1.- rectificar diversos aspectos relacionados
con la cartografía y el grafismo empleados de modo que se facilite la comprensión
y se sintetice la normativa.
2.- Solicita:
a) Concretar elementos urbanos fundamentales para potenciar el desarrollo comercial y
turístico realizando un tratamiento especial del casco histórico
en relación al
resto del núcleo y revalorizando el suelo no urbanizable para permitir regenerar la oferta turística y
comercial.
b) Reformular las tipologías residenciales en los sectores pendientes de
ESTIMADA PARCIALMENTE
Lo que trata dicha alegación es de los conceptos de partida del documento presentado,
concretando posteriormente diversos puntos y aspectos del mismo.
Todo esto lleva a una modificación sustancial del documento
presentado ya no solo en el grafismo realizado sino de la base y carácter del mismo, desde los puntos de partida al desarrollo especializado y característico de cada
zona. Esto que en muchos aspectos está bien y en un principio se debería haber tenido en cuenta
por otra parte nos lleva a
otros conflictos que chocan con el desarrollo actual del Municipio. No tengo muy claro lo que se debe hacer pero estas alegaciones implica un estado de revisión del
documento importante y por lo tanto sustancial, aunque la mera consideración del suelo rústico de entorno urbano entiendo que lo es.
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desarrollo.
c) Replantear los nuevos secto
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