En la ciudad de Huehuetenango, en las instalaciones que ocupan las
cárceles públicas para hombres de la ciudad de Huehuetenango, el día nueve
de julio de dos mil quince, siendo las dieciséis horas con treinta
minutos, constituido el Infrascrito Juez Segundo de Paz Julio Sergio Montt
Alvarado quien se asocia como corresponde siendo el Notificador el
encargado del trámite, con el objeto de practicar Exhibición Personal a
favor del ciudadano CLARO CARRILLO, quien se encuentra recluido en éste
preventivo, fuimos atendidos por el señor Jefe de Presidios de las
Cárceles públicas de esta ciudad Eulalio Estanislao López, a quien se le
hace saber el motivo de nuestra comparecencia a estas instalaciones,
seguidamente nos manifiesta que si efectivamente en éste preventivo se
encuentra recluido el ciudadano CLARO CARRILLO y a solicitud del suscrito
Juez lo exhibe realizándose la diligencia de la siguiente manera; PRIMERO:
El señor Jefe de Presidios Eulalio Estanislao López nos exhibe al
ciudadano CLARO CARRILLO manifestando que éste ciudadano se encuentra
recluido en éste centro carcelario en el sector número uno y en relación
al hecho el jefe de presidios manifiesta lo siguiente tal y como usted se
da cuenta señor Juez el señor CLARO CARRILLO se encuentra recluido en este
preventivo por orden emanada del abogado Jorge Alberto Cano Villatoro Juez
de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de
esta ciudad por el delito de Lesiones Graves, tal como lo demuestro con el
oficio de ingreso a estas cárceles de fecha ocho de julio de del año dos
mil quince, y señor Juez el reo exhibido en ningún momento me ha
manifestado el problema que tiene con los otros reos dentro de la cárcel
ya que yo inmediatamente lo hubiera cambiado se sector y le s hubiera
advertido a las personas que lo están atosigando que procedería en contra
de ellos y en cuanto a su situación física señor Juez usted se puede dar
cuenta que el reo exhibido no tiene ningún golpe visible y en esta
entrevista también ante usted el reconoce ante usted que no ha sido objeto
de golpes, SEGUNDO: seguidamente es escuchado el reo CLARO CARRILLO¸ quien
manifiesta ser de veintisiete años de edad, soltero, guatemalteco, de
este domicilio con residencia en aldea Zaculeu ruinas de esta ciudad que
se dedica al trabajo de ayudante de albañil y con respecto a la denuncia
de exhibición personal que planteo su señora madre ANGELA FLORENCIA
CARRILLO HIDALGON Manifiesta que si efectivamente está siendo amenazado
dentro del sector donde se encuentra recluido por otros dos reos de los
que no sabe el nombre pero que según tiene entendido son el jefe y subjefe
de ese sector y que estos le están exigiendo a el y a su señor madre vía
teléfono por medio del numero de celular cincuenta y siete sesenta y cinco
ochenta y seis setenta la cantidad de seis mil quetzales en concepto de
atalacha y que en caso contrario no cumplan con esta exigencia el va a
sufrir las consecuencias, asimismo en este momento antes de ser extraído
del sector le pegaron en el estomago reclamándole que que había ido a
decir al Ministerio Publico es todo cuanto tengo que declarar señor Juez
TERCERO: el suscrito Juez después de haber escuchado al reo CLARO CARRILLO
y al señor Jefe de presidios Eulalio Estanislao López, determina que si
efectivamente el reo CLARO CARRILLO, se encuentra comprendido dentro de
los presupuestos del articulo ochenta y dos de la ley de amparo exhibición
personal y de constitucionalidad por lo que de inmediato ordena las
siguientes diligencias: a) indica al señor jefe de presidios Eulalio
Estanislao López que bajo su estricta responsabilidad cambie de sector al
reo CLARO CARRILLO, asimismo vele por su seguridad en el sector donde el
decida trasladarlo para que terminen lo vejámenes. B) El suscrito Juez
indica al reo CLARO CARRILLO así como también al señor jefe de presidiso
Eulalio Estanislao López que las presentes diligencias de exhibición
personal serán enviadas oportunamente al Juzgado de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de esta ciudad, para
que resuelvan en definitiva CUARTO: No habiendo más que hacer contar se
finaliza la presente en el mismo lugar y fecha a cuarenta minutos de su
inicio la que previa lectura se acepta ratifica y firman quienes en ella
intervinieron. Doy fe.
Magister Julio Sergio Montt Alvarado
Juez Segundo De Paz
Claro Carrillo
Ciudadano exhibido
Eulalio Estanislao López
Jefe de la Estación de Presidios de Huehuetenango
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