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Piura, 15 de abril del 2015
Expediente: AI 305-2015Inspector: Poma
Seor
Inspector SUNAFILDireccin de Trabajo y Promocin del Empleo de PiuraCiudad.-
Asunto.-Precisiones respecto a denuncia de Infracciones Laborales y AdjuntaMedios probatorios.
Por el presente escrito aclaramos nuestro escrito de fecha 06 de enero del 2015 y
precisamos las infracciones laborales que se cometieron contra los suscritos
durante la relacin laboral que mantenamos contra la empresa denunciada.
INFRACCION 1.- VULNERACIN DE NUESTRO DERECHO CONSTITUCIONAL
A LA IGULADAD.-
Los suscritos hemos laborado en la Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Piura
SAC (en adelante Caja Piura), en calidad de asistentes legales (Bruce Barrientos
desde el mes de abril del 2004 al 29 de enero del 2015 y Henry Siancas desde el
mes de mayo del 2007 al 29 de enero del 2015), habiendo durante la vigencia de
nuestra relacin laboral vulnerado una serie de derechos con los suscrito: as
tenemos:
Con fecha 23 de setiembre del 2014, los suscritos atendiendo al hecho que
no venamos percibiendo comisiones por recuperacin de crditos morosos,
al haber sido asignados como apoyo exclusivo de las reas administrativas
de Caja Piura -Bruce Barrientos, asignado a las reas de logstica y de
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personal segn Memorando N 0174-2012 AP/CMP y Henry Siancas,
asignado al rea de ahorros segn memorando N CMP-G-R03-2014-0403-
presentamos el informe N 13-2014-AL-AHORRO-OFIC.PRINCIPAL,
mediante el cual se solicitaba a la Gerencia Mancomunada de Caja Piura,
procediera a otorgarnos el mismo beneficio econmico que estaba
percibiendo la abogada Iris Valera Aroca (Asistente legal de la Agencia
Chiclayo de Caja Piura), quien tan igual como los suscritos, no realiza
funciones de recuperacin de crditos y se dedica a ejercer labores
administrativas, pero que sin embargo perciba dicho beneficio (consistente
en el promedio de comisiones que perciban abogados recuperadores de
crditos morosos, tal como se aprecia en el informe N 214 2014 AL),pese a contar con el mismo puesto y categora que la de nosotros en la
organizacin de la empresa.
El reclamo que se present a nuestra empleadora a travs del informe N
13-2014-AL-AHORRO-OFIC.PRINCIPAL, lo sustentbamos en nuestro
derecho constitucional a la igualdad ante la ley, representada en una
igualdad de oportunidades e igualdad de trato, que evite a los particularesy por ende a los empleadores, a no generar en sus trabajadores una
diferenciacin no razonable y, por ende, arbitraria, habiendo el Tribunal
Constitucional, en diversas jurisprudencias establecido que la
discriminacin en materia laboral aparece cuando se afecta al trabajador
en sus caractersticas innatas como ser humano (lo propio y privativo de la
especie), o cuando se vulnera la clusula de no discriminacin prevista
por la Constitucin. Discriminacin en materia laboral, que se acredita por
los dos tipos de acciones siguientes: 1) accin directa: cuando la conducta
del empleador forja una distincin basada en una razn inconstitucional.
En esta hiptesis, la intervencin y el efecto perseguibles se fundamentan
en un juicio y una decisin carente de razonabilidad y proporcionalidad; y
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2) por accin indirecta: cuando la conducta del empleador forja una
distincin basada en una discrecionalidad antojadiza y veleidosa revestida
con la apariencia de lo constitucional, cuya intencin y efecto
perseguible, empero, son intrnsecamente discriminatorios para uno o ms
trabajadores.
El beneficio que se otorgaba a la trabajadora Irois Valera, en perjuicio de los
suscritos, quienes pese a contar con el mismo cargo y categora no percibamos,
existiendo un trato desigualitario,lo podr corroborar al REQUERIR a la
empresa denunciada:
1.- LAS BOLETAS DE PAGO DE LA TRABAJADORA IRIS VALERA AROCA DESDE
EL AO 2010 A LA FECHA, all podr contrastar el beneficio econmico que
perciba aquella.
2.- LAS BOLETAS DE PAGO DE LOS SUCRITOS EN EL CASO DE BRUCE
BARRIENTOS DESDE EL MES DE FEBRERO DEL 2012 Y EN EL CASO DE
HENRY SIANCAS DESDE EL MES DE MARZO DEL 2014, EN AMBOS CASOS
HASTA LA FECHA DE CESE, all podr contrastar NO PERCIBIAMOS el beneficio
econmico que so le otorgaba a Iris Valera.
3.- EL MANUAL DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL CARDO QUE
OCUPABAN LOS SUSCRITOS Y LA TRABAJADORA IRIS VALERA, a fin de que
contraste que tanto la trabajadora Iris Valera como los suscritos tenamos las
mismas funciones y por lo tanto, nuestro derecho a recibir el mismo trato que
dicha trabajadora
4.- INFORME DETALLADO QUE DEBER PRESENTAR CAJA PIURA, respecto a
los montos que percibidos por la trabajadora Iris Valera por concepto de comisin
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por recuperacin de crditos, a fin de que sepa los montos por las cuales se ha
estado beneficiando a dicha trabajadora, en un claro trato desigual con los
suscritos.
INFRACCION N 2.- La Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Piura SAC, ha
procedido a incluir en nuestra liquidacin de beneficios sociales datos falsos
que no corresponden a la realidad. (ANEXO A)
Con fecha 23 de setiembre del 2014, los suscritos, presentamos a la
empresa denunciada, el Informe N 13-2014-AL-AHORRO-
OFIC.PRINCIPAL, mediante el cual reclambamos que se procediera a
otorgarnos el mismo beneficio econmico que estaba percibiendo desde el
ao 2010 la trabajadora Iris Valera Aroca (Asistente legal de la Agencia
Chiclayo de Caja Piura), en perjuicio de los sucritos, quienes pese a contar
con el mismo cargo y categora no percibamos, existiendo un trato
desigualitario.
A su vez, con fecha 14 de noviembre del 2014, siendo que hasta dicha
fecha no habamos recibido respuesta al reclamo presentado a mi ex
empleadora a travs del informe antes indicado, procedimos a solicitar
nuestra afiliacin al Sindicato de Trabajadores de la Caja Municipal de
Ahorro y Crdito de Piura SAC, ello con la finalidad de reforzar con el apoyo
del sindicato, el reclamo que habamos realizado a la empresa para que se
nos cancelara dicho beneficio, tal como se advierte en los cargo de solicitud
de afiliacin sellados por el Sindicato Nacional .de Trabajadores de la Caja
Municipal de Ahorro y Crdito de Piura SINATRACMAC PIURA.
Sin embargo, en vez de recibir una respuesta positiva o negativa al reclamo
descrito en los puntos precedentes, la denunciada de manera maliciosa,
sin ningn criterio razonable o lgico y con el nico afn de causarnos un
perjuicio (y quizs sancionarnos tanto por el reclamo hecho como por
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haber solicitado nuestra afiliacin al sindicato), con fecha 02 de diciembre
del 2014 procede a emitirnos los Memorandos N CMP-G-R03-2014-6572,
Memorandos N CMP-G-R03-2014-6571, mediante los cuales dispona a
partir del enero del 2015, nuestro destaque geogrfico y definitivo desde la
ciudad de Piura a las ciudades de Huancavelica y Tingo Mara,
sustentando la empresa dicho destaque, que ello obedeca a mi solicitud
presentada de percibir incentivos, afirmacin totalmente falsa y contraria a
la realidad, si tenemos en cuenta que nuestro reclamo estaba enfocado
especficamente en que se me cancelara el mismo beneficio econmico
(promedio de comisiones) que la trabajadora Iris Valera Aroca, vena
recibiendo mensualmente desde el ao 2010, en un claro tratodesigualitario frente al suscrito, no habiendo en ningn momento
solicitado a la denunciada mi cambio a otra ciudad y adems lejana a mi
habitual lugar de residencia, como lo ha orientado maliciosamente mi ex
empleadora en el memorando de rotacin.
Con fecha 05 de diciembre del 2014, procedimos a solicitar
reconsideracin a las rotaciones dispuestas por la denunciada, por lo que
al no recibir respuesta a dicha solicitud y advertir que tanto la negativa dela empresa a cancelarme el mismo beneficio que reciba la trabajadora Iris
Valera Aroca, como nuestro destaque definitivo y sin ningn criterio a las
ciudades de Huancavelica y Tingo Mara desde sta ciudad de Piura,
configuraban actos de hostilidad que la empresa estaba realizando sobre
mi persona, procedimos con fecha 15 de enero del 2015 a cursar carta de
cese de hostilidad a la denunciada, ello de conformidad con lo estipulado
en el artculo 30 del D.S. N 003-97-TR, otorgndole un plazo de seis (06)de das naturales para que cesen tales actos, actos hostiles que con fecha
21 de enero del 2015, tambin fueron puestos de conocimiento tanto al
Presidente del Directorio, como del Jefe del rgano de Control Institucional
de Caja Piura, sin embargo, pese al plazo otorgado y transcurrido, la
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denunciada no refut ni respondi las imputaciones efectuadas en dichas
cartas, por lo que al mantenerse tales actos hostiles, haciendo uso de la
facultad estipulada en la norma antes citada, con fecha 29 de enero del
2015 procedimos a dar por terminada la relacin laboral, solicitndole a la
empresa en dicha carta, que adems de la liquidacin correspondiente,
proceda a cancelarme la Indemnizacin por despido indirecto (12
remuneraciones).
Con fecha 03 de febrero del 2015, pese a que la liquidacin de beneficios
sociales, debe cancelarse y entregarse al trabajador dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas de producido el cese, recin en dicha fecha se me ha
entregado la misma, advirtiendo que la denunciada,HA FALTADO A LAVERDAD EN DICHO DOCUMENTO,al consignar como motivo del cese:
renuncia voluntaria, cuando conforme se advierte en la
documentacin adjunta, en ningn momento hemos renunciado
voluntariamente, ya que sta requiere una declaracin expresa y sta
no la hay, al haber existido un despido indirecto; informacin falsa
que la denunciada ha consignado en el T- Registro y remitido a la
SUNAT, al haber lo realmente sucedido un despido indirecto por actos
de hostilidad (actos que nunca fueron refutados en las cartas de cese
de hostilidad que les remitimos a la empresa, entendindose aquella
como una aceptacin tcita por parte de la empresa de tales hechos),
omitiendo tambin en dicha liquidacin cancelarnos la indemnizacin
establecida por ley, consistente en 12 remuneraciones.
INFRACCIN N 3.-La Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Piura SAC, al
cese de nuestra relacin laboral con aquella no ha cumplido en entregarnos
los respectivos certificados de trabajo, conforme a lo estipulado en la
Tercera Disposicin Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del
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D.S. N 001-96-TR, Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo.
(ANEXO B)
Al respecto debemos indicar que pese haberle solicitado a la empresadenunciada la emisin del certificado de trabajo, con la consignacin de
una apreciacin objetiva de nuestra conducta o desempeo laboral durante
el tiempo que laboramos en la empresa, aquella intencionadamente ha
incumplido con entregarnos dicho documento laboral y obligatorio sin que
cumpla con los requisitos previstos en la citada ley, pues no ha consignado
una apreciacin de nuestro desempeo laboral. Para acreditar dicha
infraccin laboral, adjuntamos los certificados de trabajo que nos entreg
la empresa, as como las cartas mediante las cuales solicitbamos dichos
certificados con una apreciacin de nuestra conducta laboral, lo cual la
empresa denunciada no ha cumplido.
INFRACCIN N 4.-La Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Piura SAC, no
ha cumplido con el pago ntegro y oportuno de las remuneraciones y los
beneficios laborales a los que tenemos derecho como trabajadores, toda vez,
que pese haber laborado horas extras durante la vigencia de la relacin
laboral, aquellas no se nos ha cancelado. Ha incumplido las disposiciones
legales de sobretiempo.
Al respecto, a pesar de haber realizado sobretiempo desde nuestro ingreso a la
empresa denunciada (Bruce Barrientos Barrios desde el 12 de abril del 2004hasta el 29 de enero del 2015, y Henry Rogger Siancas Quezada desde el 02 de
mayo del 2007 hasta el 29 de enero del 2015), dichas labores efectuadas en
sobretiempo nunca nos fuero remuneradas ni reintegradas en nuestra liquidacin
de beneficios sociales, donde no obra pago de horas extras. Por ello, a fin de que
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su entidad pueda constatar dicho incumplimiento, solicitamos queREQUIERA A
LA EMPRESA DENUNCIADA, QUE PROCEDA A PRESENTAR TANTO
NUESTRAS BOLETAS DE PAGO COMO NUESTROS REGISTROS DE
MARCACIN DE ENTRADA Y SALIDA AL CENTRO DE TRABAJO, desde que se
inicio la relacin la laboral hasta que concluyo:
- En el caso de Bruce Barrientos, desde el mes de abril del 2004 a enero del 2015
- En el caso de Henry Siancas, desde el mes de mayo del 2007 a enero del 2015
A travs de dicha documentacin, verificar tanto el tiempo de las labores extras
realizadas, como la omisin de su cancelacin, al no estar consignadas en las
boletas de pago. Al respecto debo indicarle que la Caja Municipal de Ahorro y
Crdito de Piura por ser una empresa que se encuentra regulada por la Ley del
Sistema Financiero, (artculo 183), se encuentra obligada a conservar sus libros
y documentos por un plazo no menor de diez (10) aos; estando dentro de dicha
documentacin los registros de asistencia y las boletas de pago; toda vez, que el
artculo 183 se refiere a documentacin en general, teniendo por tanto la
obligacin de presentarlas a su entidad, a su slo requerimiento.
Esta infraccin, la empresa denunciada la comete sobre todos los trabajadores
que registran asistencia, toda vez que con el fin de no cancelar las horas extras y
evitar que el trabajador las pueda registrar, ha implementado que su sistema de
marcacin electrnico, que el trabajador slo pueda registrar su salida dentro de
los 10 minutos siguientes a su hora de salida, lo cual ha dado lugar a que los
trabajadores marquen su salida dentro de ese periodo, pero sin embargo luego
regresan a laborar en sus escritorios; esto lo podr constatar en las entrevistas
que pueda hacer a los trabajadores en cualquiera de las sucursales que tiene la
empresa a nivel nacional, de realizarse una visita inspectiva.
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Al requerir los registros de asistencia de entrada y salida de los suscritos,
solicitamos que NO se mencione que los mismos son para verificar horas extras,
toda vez, que empresa puede manipular dichos registros, dado que desde el ao
2006, implant un sistema de marcacin electrnico, que fcilmente puede ser
manipulado.
INFRACCION N 5.- La Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Piura SAC, no
ha cumplido con el pago ntegro y oportuno de las remuneraciones y los
beneficios laborales a los que tenemos derecho como trabajadores, al
habernos en el mes de enero del 2015 suprimido el pago de conceptos
remunerativos que venamos percibiendo habitualmente, en un claro fraude
a la ley.
La empresa denunciada en el mes de enero del presente ao, procedi a
incrementar nuestra remuneracin bsica, tal como se advierte en
nuestras boleta de pago de aquel mes, sin embargo, en perjuicio de dicha
disposicin, nos suprimi el pago de la bonificacin especial, que venamos
percibiendo mensualmente desde el ao 2004, tal como lo acreditamos con
las boletas de los meses anteriores; bonificacin que vena siendo
entregada en forma habitual por un lapso aproximado de ms de 10 aos,
bonificacin que tena carcter remunerativo, puesto que la misma
constitua una ventaja patrimonial, al ser percibida por los servicios que
prestbamos, consiguientemente, la bonificacin especial al tener la
calidad de ordinaria, fija y permanente, no puede ser suprimida
unilateralmente por la empresa denunciada, al constituir dicha
bonificacin un derecho adquirido. Y al haberla eliminado, ello implicara
un pago incompleto de la remuneracin.
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Al respecto, podr corroborar la bonificacin especial que percibamos y la
eliminacin de sta en el mes de enero del 2015, con elREQUERIMIENTO
QUE HAGA A LA EMPRESA DENUNCIADA DE LAS BOLETAS DE PAGO
DE LOS SUSCRITOS,desde la fecha de nuestro ingreso hasta laconclusin de nuestro vnculo laboral.
MEDIOS PROBATORIOS ADICIONALES:
1.- Informe N CMP-ADM.REG.ZNO 2010-010, de fecha 10 de febrero del
2010,con lo que se acredita que la Abogada Yris Valera, en calidad de
apoderada, se le encarga los procesos administrativos de la agencia Chiclayo
exonerndola de llevar cartera judicial, Asimismo se indica que la citara abogada
percibir el promedio de la comisin de los asistentes legales de Chiclayo.
2.- Informe N 214-2014-AL, de fecha 20 de setiembre del 2014, el Jefe del
rea Legaldispone que a la Abogada Yris Valera Aroca, se le debe abonar
comisin por recuperacin de cartera.
3.- Reglamento de Incentivos y Comisiones por Productividad, Pag. 31 y 32,
donde se puede apreciar que solo comisionaran los asistentes del rea legal por
los pagos recibidos en efectivo por crditos con proceso de cobranza judicial
activos a su cargo y que sean del resultado directo de las gestiones ejecutadas por
los asistentes legales. Asimismo se precisa que el jefe de rea Legal percibir el
promedio de los incentivos que perciben todos los asistentes legales.
4.- Manuel de Organizacin de Funciones del Asistente de Asesora legal y
Procedimiento del rea Legal,con lo que se acredita que los asistentes legales
tienen el misma categora, cargo, funciones y responsabilidades.
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5.- Copia de la escritura pblica de revocacin de poderes, aprobacin de
reglamento y otorgamiento de poderes de fecha 13.09.2010,con lo que se
acredita que los suscritos y la Abogada Yris Valera Aroca, tenamos la misma
condicin de Apoderado de nuestra ex empleadora.
POR LO EXPUESTO y por corresponder a nuestro derecho, solicitamos
cumplir con su funcin de manera imparcial, objetiva y conforme a
derecho, debiendo cumplir con los plazos legales establecidos en la ley
general de inspeccin; as mismo, le informamos que ste hecho lo
hemos puesto en conocimiento de la Comisin de Trabajo del Congreso, a
fin de que fiscalice su labor en la presente inspeccin; debiendo por tanto
sujetarse a los principios y deberes prescritos en la Ley y los deberes
contemplados en el artculo 239 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N 27444.
As mismo, verificados los incumplimientos se proceda a requerir a la
empresa denunciada los pagos sobre reintegro de remuneraciones y de
beneficios sociales adeudados hasta la fecha de cese, con sus respectivos
intereses.
Piura, 21 de abril del 2015
BRUCE MANUEL BARRIENTOS BARRIOS HENRY ROGGER SIANCAS QUEZADA
D.N.I. N 03893795 DNI N 40962312
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