Acción de simulación
Trabajo monográfico
01/11/2010
Derecho Civil I (parte general) Cátedra Ghersi-Cuiñas
1
Índice
Introducción Pág. 2
Concepto Pág. 3
Presupuestos Pág. 4
Clasificación Pág. 4
Simulación absoluta Pág. 4
Simulación relativa Pág. 5
Simulación ilícita Pág. 5
Simulación lícita Pág. 6
El contradocumento Pág. 7
Personas que están legitimadas para intentar la acción de
simulación Pág. 8
Prescripción de la acción Pág. 9
Conclusión Pág. 10
Fuente fallos http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
2
Introducción
Este trabajo monográfico se propone abordar el tema “acción de
simulación” desde una perspectiva crítica y busca presentar una humilde
opinión desde la postura de una simple estudiante.
Para la realización de este trabajo se recurrió a varias fuentes,
siendo la principal la obra de diversos autores y se complementó esta
información con mi propio criterio. La monografía está estructurada en
base a los conceptos, en primer plano, y completado con ejemplos
jurisprudenciales de fallos cuyas fuentes se citan correspondientemente.
El fin de esta exposición es adentrarme de forma totalmente
autónoma en un tema que no he visto anteriormente y sin conocimiento
previo sobre su contenido. Debo ser sincera: fue difícil realizar un trabajo
sin otra pauta que el tema principal, pero he de reconocer que es una
tarea realizable. Además de parecerme una eficaz manera de abordar el
contenido, encuentro esta asignatura muy interesante, ya que he tenido
que recurrir a fuentes que no creía que necesitaría. Es así como me
adentré por primera vez a la biblioteca de la Facultad de Derecho y me
sorprendió encontrar todo lo que buscaba.
Espero superar las expectativas pretendidas.
3
Concepto
Tomando en cuenta el Código Civil de la República argentina, su
artículo número 955 versa “La simulación tiene lugar cuando se encubre
el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto
contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas,
o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas
interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se
constituyen o transmiten.”. La simulación, siempre y cuando no
perjudique a terceros ni viole una ley no constituirá un acto ilícito.
No obstante de esta definición, la simulación puede no implicar
siempre un daño, aunque en general, éste es el objetivo de la acción.
Tampoco necesita que la engañada sea siempre una de las partes:
“consideramos que lo esencial es la insinceridad de lo estipulado; nada
obsta, por consiguiente, a que la engañada sea una de las pertes, como
consecuencia del acuerdo entre la otra y un tercero, aunque no es esta
hipótesis la más frecuente ni la típica.”1
Acción de simulación: “cabe destacar que la acción de simulación
suele ser instrumental, pues se la obtiene como paso previo para una
posterior sentencia de condena (…)”2
Sobre este concepto, Borda expresa que puede ser de tres
naturalezas. La primera sostiene que es un acto de nulidad. La segunda
sostiene que es una acción declarativa de la inexistencia del acto; su
objeto es el de comprobar que el acto no existe. Esta segunda corriente
es muy errónea en opinión del autor.
Por otra parte, una tercer postura indica que el acto simulado es
existente; en este caso el punto de apoyo de la ley es el acto simulado.
De esta manera, no es correcto decir que el acto simulado no existió,
sino que es nulo.3
Podemos inferir, luego de haber estudiado estas tres posturas, que
la acción de simulación es una acción de nulidad muy particular, ya que a
veces sus efectos no se corresponden con los propios de la nulidad en
general.
1 BORDA, Guillermo, Tratado de Derecho Civil, Parte General, tomo 2, Editorial Perrot, 7ma edición, Buenos Aires.
2 GHERSI, Carlos Alberto, Derecho civil, Parte general, Astrea, 2002, Buenos Aires3 Op. Cit. BORDA
4
Presupuestos
a) Existencia de un acto o negocio jurídico ostensible: en apariencia
está libre de vicios de los actos voluntarios, por lo tanto, el negocio
sería válido.
b) Acuerdo de partes: ambas partes concurren a la celebración del
acto simulado y están ellas de acuerdo con la realización del acto,
esto siempre que no hubiera ninguna causa obstativa de la
voluntad.
c) Fin de engañar a terceros ajenos al acto o negocio simulado: la
finalidad del negocio es producir un engaño.
d) Causa simulandi: es el motivo, la razón por la que las partes llevan
a cabo el acto simulado.
e) Simulación relativa: el negocio simulado entra en contradicción con
el negocio visible. 4
Clasificación
Simulación absoluta
En este caso, el acto no tiene nada de real: es pura ficción. Las
partes no buscan llevar a cabo el acto en sí. Por ejemplo, simulan
venderse bienes de un comerciante en estado de quiebra para influir en
la junta de acreedores, etc.
Ejemplo jurisprudencial
“En resumen, el negocio acusado de fingido ha tenido como móvil
determinante el privar a los alimentados de uno de los bienes (el único
registrable que quedaba –ver fs.47vta.-) que hubieran podido ser prenda
común para el cumplimiento del deber de asistencia que pesaba sobre el
obligado. Y ello en mérito a las plurales presunciones que ut infra he de
mencionar, pues entiendo que por su gravedad, precisión y
concordancia, permiten inferir la insinceridad del acto atacado y, de ese
modo, el acierto de la decisión del juzgador que me precede en la
instancia.(…)
De todo esto no existe ninguna prueba, ya que no se ofreció, ni se
produjo aquella tendiente a acreditar la efectiva entrega del monto
pactado por la venta, cuando la trascendencia del acto debió
inevitablemente dejar sus vestigios. Plurales eran los medios para
comprobar que efectivamente se pagó el precio (informes bancarios,
4 Op. Cit. GHERSI
5
títulos de créditos, transferencias, recibos, etc.) y al respecto no es de
dudar que los demandados se hallaban en mejor posibilidad de
demostrarlo a fin de neutralizar los elementos desdicentes de su alegada
actividad, y por ello es razonable sopesar también su no hacer como un
dato sugerente de la no existencia de la venta. (…)
La “retentio possessionis” constituye una importante presunción de
la ficción de la operación, por cuanto resulta contradictorio que quien se
desprende de la propiedad de un bien lo use y lo mantenga bajo su
custodia y vigilancia.”5
Simulación Relativa
Este acto sería como una máscara que oculta la realidad (Borda),
es decir, el verdadero acto detrás de la acción. Se presentarán
simultáneamente dos actos: uno ficticio, inexistente, es el acto simulado;
el otro real, efectivo es el acto disimulado.
Ejemplo jurisprudencial
“El actor inicia acción, a los efectos que se declarare la simulación
de la compra venta del bien raíz ubicado en la calle Uriburu N° 1.759, Dto
tres de la localidad de Adrogue, que efectuaran las señoras M¢nica
Mabel De Marco (compradora) y Franca Naccarato (vendedora) con base
en las circunstancias de que los fondos utilizados en dicha operatoria
habría provenido del patrimonio del accionante y sus hermanos, y que la
real intención de dichos intervinientes fue que el verdadero adquirente
sea Arnoldo De Bary.
Relata los hechos que motivan su reclamo, expresando que la
demandada De Marco es hermana de la que fuera su concubina, y que
debido a la relación de confianza que lo ligara a la misma lo llevó a
realizar el acto simulado, mediante el cual la demandada De Marco
aparecía como compradora del inmueble para poder hipotecarlo a favor
del Banco de la Provincia de Buenos Aires a efectos de garantizar un
mutuo por la suma de $ 27.500, suma que -según refiere- le urgía a la
demandada para solventar problemas económicos.”6
Simulación Ilícita
La simulación será ilícita cuando fuere contraria a la ley o cuando
afectare a terceros. De probarse la ilicitud del acto, éste se declarará
nulo. Las consecuencias de un acto de este tipo pueden no convenirle al
derecho ni a la justicia, por lo que se proponen tres soluciones a estos
5 JA, “MARINI GRACIELA DEL CARMEN c/GAMBA RAUL OMAR y otro - SIMULACION”, 20/06/20036 JA, DE BARY ARNOLDO GUSTAVO C/ DEMARCO MÓNICA MABEL Y OTROS/ SIMULACIÓN
6
casos: a) la negativa absoluta a la admisión de la acción de una parte
contra la otra.
b) La negativa atemperada, permitiendo en ciertas situaciones la
demanda entre las partes de la simulación ilícita.
c) La aceptación sin trabas de la acción entre las partes, como si se
tratara de una simulación lícita.7
Ejemplo jurisprudencial
“Sostuvo la actora en la demanda que mediante la escritura 145
del 13-6-2000 adquirió, en los términos del art. 955 del Cód. Civil el
inmueble antes mencionado, siendo los reales adquirentes su hijo César
Plinio Tucci y su cónyuge Graciela Beatriz Dueñas. Estos se encontraban
unidos en matrimonio siendo así el inmueble de carácter ganancial.
Denunció que habiendo fallecido su hijo el 16 de enero de 2002 su nuera
vendió (utilizando para ello el poder irrevocable que le fuera conferido en
oportunidad de celebrarse la escritura 145) por acto simulado el
inmueble a su madre Nelly Rene Bruco según escritura nº 74 del 16-2-
2002, excluyéndolo del acervo hereditario en perjuicio de los hijos
menores del matrimonio y en violación de las normas que protegen los
derechos de estos últimos. A su vez –denunció también- que el inmueble
fue donado por Nelly Rene Bruco a su hija Graciela Beatriz Dueñas
mediante escritura 330 del 3-7-2002. Demandó, pues, la actora la
nulidad por simulación de las sucesivas transferencias de dominio y se
declare que el inmueble integra el acervo hereditario del causante César
Tucci.”8
Simulación lícita
Al contrario que la ilícita, este tipo de simulación no implica ir en
contra del ordenamiento jurídico. “Lo que nace lícito no deja de serlo por
circunstancias sobrevinientes propias de terceros.”9 Los terceros ajenos a
la simulación lícita carecen de interés para demandar la simulación y sólo
una de las partes podrá denunciar el hecho; nunca lo harán las dos
partes al mismo tiempo.10
En su mayoría, todos los actos bilaterales son simulables a
excepción del matrimonio, ya que implica un problema de orden moral y
de defensa de familia. Debe tenerse en cuenta también que este contrato
implica una subordinación de los intereses individuales de los
7 CIFUENTES, Santos, Elementos del Derecho civil, parte general, Editorial Atrea, 1992, tercera edición, Buenos Aires.
8 JA, BIELAKOWICZ LUISA LIDIA C/ DUEÑAS GABRIELA BEATRIZ Y OT. S/ SIMULACION9 RIVERA, Julio César, Derecho Civil, parte general, tomo 2, Abeledo-Perrot, 198710 Op. Cit. GHERSI
7
particulares, por lo que no se considera que sólo atañe al individuo
solamente.11
En líneas generales se considera que las personas ideales no
pueden simularse, pero en ciertos casos se constituye una persona
jurídica para ocultar al verdadero titular, quien sigue actuando como
dueño del patrimonio. (En un ejemplo citado, se ordenó trabar medidas
precautorias sobre los bienes de una S.R.L. porque de las actuaciones se
desprendía una vehemente presunción de que dicha sociedad no era sino
una apariencia tras la cual vivía y actuaba el concursado 1/7/1964 causa
93.819, inédita).12
Otro caso particular de simulación es el de los actos unilaterales,
que es posible, pero difícil de llevar a cabo. En este caso, el testador
quiere beneficiar a una persona y, sin mencionarla, lega sus bienes a un
testaferro que luego transferirá el patrimonio al verdadero dueño.13
Algunos juicios también son simulables: se entabla un juicio entre
el tercero y el deudor y ambos producen pruebas para dar al proceso una
apariencia de seriedad, y con esto se busca llegar al resultado final
esperado por ambas partes.14
El contradocumento
El contradocumento se trata de una declaración de voluntad
formulada por escrito por las partes, de carácter generalmente secreto, y
destinada a probar que el acto ha sido simulado.15
Este instrumento es el único encargado de documentar cuál es la
verdadera intención del acto y es indispensable para demostrar la
existencia de la simulación. Puede realizarse por instrumento público o
privado según se requiera y sólo podrá prescindirse de él en el caso que
sea inequívoca la existencia del acto. El documento podrá emitirse por
una persona capaz y sin vicios de la voluntad, antes, durante o después
de la simulación.
Casos en que no se exige contradocumento:
a) Cuando existe principio de prueba por escrito.
b) Cuando hay confesión judicial del demandado.
c) Si por razón justificada no puede procurarse el contradocumento
d) Si el documento se hubiere extraviado por caso fortuito o fuerza 11 Op. Cit. RIVERA12 Op. Cit. RIVERA13 Op. Cit. RIVERA14 Op. Cit. RIVERA15 Op. Cit. BORDA
8
mayor.
e) Si el contradocumento fue sustraído al interesado o si fue
privado de él con dolo o violencia.
f) Si una de las partes efectivamente presento su copia del
contradocumento y la otra parte se niega a hacerlo.
g) Cuando la simulación del acto ha sido en fraude de la ley.
h) Cuando haya habido imposibilidad moral de procurárselo.16
Ejemplo jurisprudencial
(...) no es cierto que la simulación de autos haya perjudicado a Pazos y
que por ello deba rechazarse la demanda con fundamento en el art. 960
citado; Del Valle contó desde siempre, en forma aparente en su
patrimonio, con el inmueble objeto de la simulación y no como pretende
el magistrado que parece suponer que Pazos contrató con Del Valle
teniéndolo como insolvente y luego, merced a la simulación de una
venta, se encontró con que mejoró de fortuna. (...)
El tribunal a quo, al rechazar la tercería de dominio intentada,
consideró que el contradocumento resultaba inoponible al señor Pazos,
acreedor del propietario aparente del inmueble en cuestión, por ser éste
un tercero de buena fe ajeno a los contratantes simuladores.17
Personas que están legitimadas para intentar la acción de
simulación
Las partes que participan del acto, de decidir desistir de la
simulación, demuestran la insinceridad de éste, sacando a la luz el
verdadero. Si sólo una de ellas quisiera dejar sin efecto la simulación, la
parte deberá demandar a la otra para demostrar judicialmente su
insinceridad.18
“Los terceros podrán demostrar la insinceridad del acto sólo con
pruebas muy amplias, ya que ellos no tienen acceso al contradocumento.
Esta prueba se afirmará en base a presunciones graves, precisas y
concordantes, sin prejuicio de otros medios probatorios, tales como
prueba testimonial, confesional. Como son dos los simulantes, si el acto
es bilateral, es a ambos a quienes deberá demandarse.”19
16 Op. Cit. BORDA17 JA "Lelli, Humberto contra Pazos, Roberto Martín y otro. Tercería de dominio en autos caratulados:
Pazos R.M. contra Del Valle C. y otro. Cobro ejecutivo de alquileres" (25/08/1992)18 Op. Cit. GHERSI19 Op. Cit. RIVERA
9
Prescripción de la acción
La ley 17.711 versa que la simulación prescribe a los dos años para
dejar el acto sin efecto. Este plazo se computará desde que el aparente
titular del derecho hubiere intentado desconocer la simulación. Siguiendo
a Carlos Alberto Ghersi, esto presenta un problema, ya que la vaguedad
de la expresión “entre las partes” limita las posibilidades, ya que no se
instruye cómo proceder en caso de que la simulación hubiere sido
intentada por terceros.
El comienzo del plazo de la prescripción si la acción es ejercida por
terceros, se establece desde que el interesado accionante ha tenido
conocimiento pleno de la simulación. En el caso de que la acción es
intentada por las partes, la prescripción corre desde que una de ellas
exteriorice su propósito de desconocer la convención oculta y prevalerse
del acto aparente.20
20 Op. Cit. BORDA
10
Conclusión
La simulación es un concepto muy complejo del derecho que, en mi
opinión, debería estar más explayado en el código civil y en las obras
consultadas. Creo que es una acción muy necesaria y evita la realización
de trámites burocráticos que absorben mucho tiempo de las partes, por
lo que lo considero una herramienta útil.
Como todo en la vida, siempre se dice que “hecha la ley hecha la
trampa”, pero en este caso la trampa ya está contemplada en la misma
ley, lo que ahorra juicios y contiendas innecesarias. Siendo ciudadana
antes que estudiante, debo admitir que no tenía idea de la existencia de
esta acción antes de realizar este trabajo, así que ha contribuido a mi
cultura general.
Así como yo ignoraba esta preciada herramienta, muchos otros
ciudadanos tampoco saben de ella, por lo que considero necesario que
tenga un poco de difusión. La otra cara de la moneda me indica que
quizás esta herramienta ha caído en las manos equivocadas muchas
veces, por lo que quizás es mejor que sea así: la ley se presume conocida
por todos.
Debo decir que, de todas maneras, me parece un poco
descabellado que esté reglada una situación de simulación por la misma
ley, y que admite que se esconda información, o que se lleve a cabo un
acto con las características que se contemplan en el artículo 955 del
Código Civil, pero confío en que nuestros legisladores han considerado
fundamental esta reglamentación y por ello la acato profundamente.
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