Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios No.7
“Miguel Lerdo de Tejada”
Academia de Contabilidad
Plan de Evaluación T.M. y T.V.
Asignatura: GENERA INFORMACION FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES
Unidad de Aprendizaje: Segundo Parcial
Docente: SANDRA SOLIS RAMIREZ. RAQUEL ESCALANTE ROSILES
Semestre: Quinto. Módulo: IV Submódulo: 2
Productos de Aprendizaje El alumno debe cumplir con: Instrumentos de Evaluación
Tipo de Evaluación
Ponderación
CUADRO SINÓPTICO. FECHA DE ENTREGA DEL 2 AL 6 DE OCTUBRE DE 2017.
ELABORAR CONSIDERANDO LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR), UN CUADRO SINÓPTICO DE SU CONTENIDO. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf
Lista De cotejo Heteroevaluación/Autoevaluación
20%
CUADRO COMPARATIVO SOBRE LOS INGRESOS. FECHA DE ENTREGA DEL 2 AL 6 DE OCTUBRE DE 2017.
DEBERA COMPLEMENTAR LA INFORMACION EN EL CUADRO COMPARATIVO SOBRE LOS ARTICULOS 16 Y 18 LISR, ELIGIENDO LA OPCIÓN CORRECTA, SÍ ES IGRESO ACUMULABLE, INGRESO NO ACUMULABLE O NO INGRESO. SEÑALANDO SU FUNDAMENTO LEGAL.
Formato resuelto/ Lista De cotejo
Heteroevaluación/Autoevaluación
20%
CUADRO COMPARATIVO ACERCA DE LAS DEDUCCIONES. FECHA DE ENTREGA DEL 9 AL 13 DE CORUBRE. DE 2017.
EN EL CUADRO COMPARATIVO DEL ARTÍCULO 25 Y 28 LISR, ELIGE LA OPCIÓN CORRECTA SÍ ES INGRESO ACUMULABLE, INGRESO NO ACUMULABLE O NO INGRESO. SEÑALANDO SU FUNDAMENTO LEGAL.
Formato resuelto/ Lista De cotejo
Heteroevaluación/Autoevaluación
20%
PRÁCTICAS DE CALCULO DE ISR. FECHA DE ENTREGA DEL 9 AL 13 DE CORUBRE DE 2017.
CON LOS DATOS PROPORCIONADOS CALCULAR LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL E ISR DETERMINADO, LOS CASOS PRACTICOS DEBERAN SER RESUELTOS EN SU CUADERNO DE TRABAJO. (LOS DTOS PARA EL CASO PRACTICO SERÁN ENVIADOS A SU CORREO ELECTRÓNICO.
Casos practicos resueltos en el cuaderno/ Lista De cotejo
Heteroevaluación/Autoevaluación
20%
SINTESIS DEL ESTADO DE RESULTADOS, CONTABLE Y FISCAL. FECHA DE ENTREGA DEL 16 AL 20 DE OCTUBRE DE 2017.
COPIA LOS ESTADOS DE RESULTADOS CONTABLE Y FISCAL, ANALIZA LOS PUNTOS EN QUE COINCIDEN, EN QUE SON DIFERENTES Y REDACTA UN COMENTARIO PERSONAL SOBRE EL CONTENIDO.
Actividades en cuaderno/ Lista De cotejo
Heteroevaluación/Autoevaluación
10%
CUADRO COMPARATIVO DE LOS PRODUCTOS DE APRENDIZAJE. FECHA DE ENTREGA DEL 16 AL 20 DE OCTUBRE DE 2017.
ELABORAR UN CUADRO COMPARATIVO DE LO QUE SABIAS ANTES Y LO QUE APRENDISTE DESPUES DE REALIZAR LAS ACTIVIDADES EN ESTE PARCIAL.
Actividades en cuaderno/ Lista De cotejo
Autoevaluación 10%
Nombre y firma del alumno Nombre y firma del Padre de Familia Nombre y firma del tutor de grupo.
“Los impuestos son parte de nuestra cultura popular, son
angustia para los que los pagan, diversión para quien los evade y
sustento para quien los impone”.
Eduardo Johnson Okhuysen
Estructura general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Título I
Disposiciones
generales
Del artículo 1 al 8
Disposiciones de:
-Vigencia temporal.
-Transitorios.
Título II
Personas
morales
Del artículo
9 al 78
Título III
Personas
morales con
fines no
lucrativos
Del artículo
79 al 89
Título IV
Personas
físicas
Del artículo
90 al 152
Título V
Residentes en
el extranjero
Del artículo
153 al 175
Título VI
Empresas
multinacionales
Del artículo
176 al 184
Título VII
Estímulos
Fiscales
Del artículo
185 al 195
Estructura del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Título II
Personas
morales
Capítulo II
Deducciones
Del artículo
25 al 43
Capítulo III
Ajuste
por inflación
Del artículo
44 al 46
Capítulo IV
Instituciones
de crédito
Del artículo
47 al 56
Capítulo V
Pérdidas
Del artículo
57 al 58
Disposiciones
generales
Del artículo 9 al 15
Sección II
Inversiones
Del artículo
31 al 38
Capítulo VIII
Obligaciones de las personas
morales
Del artículo 79 al 78
Capítulo VII
Coordinados
Del artículo
72 al 73
Capítulo I
Ingresos
Del artículo
16 al 24
Capítulo VI
Régimen opcional
para grupos de
sociedades
Del artículo
59 al 78
Sección I
Deducciones
en general
Del artículo
25 al 30
Sección III
Costo de lo
vendido
Del artículo
39 al 43Capítulo VIII
Régimen sector
primario
Del artículo
74 al 75
Estado de resultados
Ventas netasmenosCosto de ventasigual:Utilidad brutamenos:Gastos de operaciónigual a:Utilidad de operaciónmenos:Otros gastosmás:Otros productosigual:Utilidad antes de ISR y PTUmenos:ISR determinado PTU determinadaigual:Utilidad antes de reservasmenos:Reservas (legal y de reinversión)igual:Utilidad por distribuir
Ingresos acumulables
menos:
Deducciones autorizadas
igual:
Utilidad
menos:
PTU pagada en el ejercicio
igual:
Utilidad fiscal
menos:
Actualización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriorespendientes por amortizar
igual:
Resultado fiscal
por:
Tasa
igual:
Impuesto sobre la renta
Contable Fiscal
CUFIN
Título II Personas Morales
Estado de Resultados. Fiscal
LISR Vigente
Artículos
» Ingresos acumulables del 16 al 24
- Deducciones autorizadas del 25 al 43
= Utilidad o pérdida
- PTU pagada
= Utilidad fiscal
- Pérdida fiscal actualizada del 57 al 58
= Resultado fiscal
x Tasa al 30% 9
= ISR Determinado
- Pagos provisionales 14
- Retenciones por bancos 54
= ISR a cargo o a favor 9
1er párrafo
Fracción I
Fracción II
Artículo 14
Fracción III
Artículo 9
Ingresos acumulables
Definición:
Son todos aquellos ingresos por los que el contribuyente esta
obligado al pago del ISR.
Integración:
A continuación se detallan los artículos que están vinculados con los
ingresos acumulables, no acumulables y los que no se consideran
ingresos conforme a los artículos 16 y 18.
Nota:
Los ingresos que se presentan en rojo, son parte de las reformas
fiscales 2017.
Artículo 16 de la Ley de Ingreso Sobre la Renta
Fracción o párrafo
Ingresos
acumulables
Ingresos no
acumulables
No son ingresos
1er párrafo
Ingresos propios
nacionales y/o
extranjeros.
Ajuste anual x inflación
acumulable.
2do párrafo
Aumentos de capital.
Pago de pérdidas
por sus accionistas.
Prima obtenidas por
colocación de acciones.
Método de participación
para valuar acciones.
Artículo 16 de la Ley de Ingreso Sobre la Renta
Fracción o párrafo
Ingresos
acumulables
Ingresos no
acumulables
No son
ingresos
2do párrafo Reevaluación de
activos y capital.
3er párrafo
Los ingresos por apoyos
económicos o monetarios que
reciban de los programas
previstos en los presupuestos de
egresos de la Federación o de las
Entidades Federativas, los gastos
o erogaciones que se realicen
con estos ingresos no serán
deducibles.
Artículo 16 de la Ley de Ingreso Sobre la Renta
Fracción o
párrafo
Ingresos
acumulables
Ingresos no
acumulables
No son
ingresos
4to párrafo
Los ingresos que se
obtengan por la
enajenación de los
bienes recibidos como
contraprestaciones.
Las contraprestaciones en
especie a favor del contratista
a que se refieren los artículos
6, apartado B y 12, fracción II
de la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos, siempre que
para la determinación del ISR
no se considere como costo de
lo vendido deducible, el valor
de las mencionadas
contraprestaciones cuando
éstas se enajenen o transfieran
a un tercero.
Artículo 16 de la Ley de Ingreso Sobre la Renta
Fracción o
párrafo
Ingresos
acumulables
Ingresos no
acumulables
No son
ingresos
5to párrafo
Las personas morales
residentes en el extranjero,
así como cualquier entidad
que se considere como
persona moral para efectos
impositivos en su país, que
tengan uno o varios
establecimientos
permanentes en México.
Remesas.
6to párrafo
Los ingresos por dividendos
o utilidades que perciban
de otras personas morales
residentes en el extranjero.
Los ingresos por
dividendos o utilidades
que perciban de otras
personas morales
residentes en México.
Artículo 18 de la Ley de Ingreso Sobre la Renta
Fracción o párrafo
Ingresos
acumulables
Ingresos no
acumulables
No son
ingresos
ILos determinados por autoridades
fiscales.
IIGanancia por pago en especie
(avalúo).
III
Construcciones, instalaciones, o
mejoras permanentes en bienes
inmuebles arrendados y que queden
en beneficio del propietario, al
término del contrato.
IV Ganancia derivada de la venta de
activos fijos y terrenos, títulos valor,
acciones, partes sociales o
certificados de aportación patrimonial
emitidos por sociedades nacionales
de crédito.
Artículo 18 de la Ley de Ingreso Sobre la Renta
Fracción
o párrafo
Ingresos
acumulables
Ingresos no
acumulables
No son
ingresos
IV
Ganancia que derive de la
fusión o escisión de sociedades,
cuando no se cumplan con los
requisitos, del artículo 14-B del
CFF.
Ganancia que derive de
la fusión o escisión de
sociedades, cuando se
cumplan con los
requisitos, del artículo
14-B del CFF.
IV
Ganancia proveniente de
reducción de capital o de
liquidación de sociedades
mercantiles residentes en el
extranjero, en las que el
contribuyente sea socio o
accionistas.
VRecuperación de un crédito
deducido por incobrable.
Artículo 18 de la Ley de Ingreso Sobre la Renta
Fracción
o párrafo
Ingresos acumulables Ingresos no
acumulables
No son
ingresos
VI
Recuperación por seguros, fianzas
o responsabilidades a cargo de
terceros, tratándose de pérdidas
de bienes del contribuyente.
VII
Indemnización para resarcirlo de la
disminución que en su
productividad haya causado la
muerte, accidente, o enfermedad
de técnicos o dirigentes.
VIII
Gastos por cuenta de terceros
(no comprobados).
Gastos por cuenta
de terceros
(comprobados
fiscalmente).
Artículo 18 de la Ley de Ingreso Sobre la Renta
Fracción o
párrafo
Ingresos
acumulables
Ingresos no
acumulables
No son
ingresos
IX
Intereses devengados a
favor, sin ajuste alguno, e
intereses moratorios.
X
El ajuste anual por
inflación que resulte
acumulable.
XI
Préstamos, aportaciones
para futuros aumentos de
capital mayores a
$600 000.00.
La acumulación de los ingresos en la enajenación de bienes
o prestación de servicios se dará cuando [LISR 17]:
a) Se expida el comprobante fiscal (CFDI) que ampare el precio o la
contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el
servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. [Se refiere
a los anticipos de clientes].
Deducciones autorizadas
Definición: Son todas aquellas erogaciones, estrictamente
indispensables y que reúnen los requisitos fiscales del artículo 29
y 29-A del CFF y los que señala la propia LISR.
Nota:
Las deducciones que se presentan en rojo, son parte de las
reformas fiscales 2017.
Requisito generales de las deducciones
autorizadas
l. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del
contribuyente […].
lll. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo
monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia
electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque
nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito,
de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por
el SAT.
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán
contener la clave en el RFC de quien lo expide, así como en el anverso
del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
Requisito generales de las deducciones autorizadas
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas
una sola vez.
VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a
contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se traslade en forma
expresa y por separado en el CFDI correspondiente.
XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el
último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción
en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a
que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se
obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su
declaración.
Artículo 25 LISR Deducciones
autorizadas
Requisitos de
las deducciones
Fundamento
Fracción I Las devoluciones que se reciban o los
descuentos o bonificaciones que se
hagan en el ejercicio (devoluciones
sobre ventas).
Se deberán expedir CFDI. Artículo 29,
penúltimo párrafo,
CFF.
Fracción II El costo de lo vendido.
El costo de las mercancías que se
enajenen, así como el de las que
integren el inventario final del ejercicio,
se determinará conforme al sistema de
costeo absorbente sobre la base de
costos históricos o predeterminados.
En todo caso, el costo se deducirá en el
ejercicio en el que se acumulen los
ingresos que se deriven de la
enajenación de los bienes de que se
trate.
Artículo
39,
LISR.
Nota aclaratoria: CFDI = Comprobante Fiscal Digital por Internet
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 25 LISR Deducciones
autorizadas
Requisitos de
las deducciones
Fundamento
Fracción IIILos gastos netos de
descuentos, bonificaciones
o devoluciones.
Ser estrictamente indispensables para los fines de
la actividad.
Artículo 27,
fracción I, LISR.
Cuando por los gastos, hubieran pagado algún
anticipo, serán deducibles en el ejercicio en el que
se efectúen, siempre que se cuente con el CFDI del
anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y
con el CFDI que ampare la totalidad de la operación
por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el
último día del ejercicio siguiente a aquél en que se
dio el anticipo.
Artículo 27, fracción
XVIII,
LISR.
Para que puedan deducir las cuotas de peaje
pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de
identificación automática vehicular o sistemas
electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con
el estado de cuenta de la tarjeta de identificación
automática vehicular o de los sistemas electrónicos
de pago.
Artículo 32, RISR.
Fracción IV
Las inversiones (deducción
de inversiones o
depreciaciones fiscales).
Las inversiones únicamente se podrán deducir
mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por
cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el
monto original de la inversión, con las limitaciones
en deducciones que, en su caso, establezca la LISR.
Artículo 27,
fracción II y artículo
31,
LISR.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 25 LISR Deducciones
autorizadas
Requisitos de
las deducciones
Fundamento
Fracción V
Los créditos incobrables y
las pérdidas por caso
fortuito, fuerza mayor o
por enajenación de bienes
distintos a las mercancías.
Que en el caso de pérdidas por créditos
incobrables, éstas se consideren realizadas en el
mes en el que se consuma el plazo de prescripción,
que corresponda, o antes si fuera notoria la
imposibilidad práctica de cobro.
Artículo 27,
fracción XV, LISR.
Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso
fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el
inventario, serán deducibles en el ejercicio en que
ocurran.
Artículo 37, primer
párrafo, LISR.
Cuando los activos fijos no identificables
individualmente se pierdan por caso fortuito o
fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto
pendiente por deducir de dichos activos se aplicará
considerando que los primeros activos que se
adquirieron son los primeros que se pierden.
Artículo 37, segundo
párrafo, LISR.
Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad
recuperada en la adquisición de bienes de
naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para
redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes,
únicamente acumulará la parte de la cantidad
recuperada no reinvertida o no utilizada para
redimir pasivos.
Artículo 37, tercer
párrafo, LISR.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 25 LISR Deducciones
autorizadas
Requisitos de
las deducciones
Fundamento
Fracción VI
Las cuotas a cargo de los patrones
pagadas al IMSS, incluidas las previstas
en la Ley del Seguro de Desempleo.
Las aportaciones de seguridad social
son las contribuciones establecidas en
ley a cargo de personas que son
sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas
por la ley en materia de seguridad
social, o de las personas que se
beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social
proporcionados por el mismo Estado.
Artículo 2,
fracción II, CFF.
Fracción VII
Los intereses devengados a cargo en el
ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso
de los intereses moratorios, a partir
del cuarto mes se deducirán
únicamente los efectivamente
pagados.
Que en el caso de intereses por
capitales tomados en préstamo, éstos
se hayan invertido en los fines del
negocio.Artículo 27,
fracción VII, LISR.
Fracción VIII Ajuste anual por inflación deducible.
Las personas morales determinarán, al
cierre de cada ejercicio, el ajuste anual
por inflación.
Artículo 44, LISR.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 25 LISR Deducciones
autorizadas
Requisitos de
las deducciones
Fundamento
Fracción IX
Los anticipos y los rendimientos que
paguen las sociedades cooperativas de
producción, así como los anticipos que
entreguen las sociedades y
asociaciones civiles a sus miembros,
cuando los distribuyan en los términos
de la fracción II, artículo 94 de la LISR.
Se asimilan a salarios; los rendimientos
y anticipos, que obtengan los miembros
de las sociedades cooperativas de
producción, así como los anticipos que
reciban los miembros de sociedades y
asociaciones civiles.
Artículo 94, fracción
II, LISR.
Fracción X
Las aportaciones efectuadas para la
creación o incremento de reservas
para fondos de pensiones o
jubilaciones del personal,
complementarias a las que establece
la Ley del Seguro Social, y de primas
de antigüedad constituidas en los
términos de esta Ley.
El monto de la deducción a que se
refiere esta fracción no excederá en
ningún caso a la cantidad que resulte
de aplicar el factor de 0.47 al monto de
la aportación realizada en el ejercicio
de que se trate. El factor a que se
refiere este párrafo será del 0.53
cuando las prestaciones otorgadas por
los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores, en el
ejercicio de que se trate, no disminuyan
respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 25, fracción
X, LISR.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción I
Segundo párrafo
Pago del ISR a cargo o de terceros. Cuotas Patronales del IMSS, incluidas las
previstas en la Ley del Seguro de
Desempleo.
Artículo 25,
fracción IV, LISR.Subsidio para el empleo.
Accesorios de las contribuciones. Recargos.
Fracción II
Los gastos e inversiones en proporción a la
representación a los ingresos exentos
respecto del total de ingresos del
contribuyente.
Los gastos que se realicen en relación con
las inversiones que no sean deducibles.
Las inversiones en automóviles sólo
serán deducibles hasta por un monto de
$175 000.00.
Por inversiones realizadas en automóviles
cuya propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, o automóviles
eléctricos que además cuenten con
motor de combustión interna o con
motor accionado por hidrógeno, sólo
serán deducibles hasta por un monto de
$250 000.00.
Artículo 36,
fracción II y artículo 3,
LISR.
En el caso de aviones, la deducción se
calculará considerando como monto
original máximo de la inversión, una
cantidad equivalente a $8 600 000.00.
Artículo 36,
fracción III, LISR.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción IIIObsequios, atenciones y otros gastos de
naturaleza análoga.
Sólo aquellas que estén relacionadas con
la venta y sean otorgadas a todos sus
clientes.
Artículo 28,
fracción III, LISR.
Fracción IV Gastos de representación.
Fracción V
Los viáticos o gastos de viaje, en el país o
en el extranjero, cuando no se destinen al
hospedaje, alimentación, transporte, uso o
goce temporal de automóviles y pago de
kilometraje, de la persona beneficiaria del
viático o cuando se apliquen dentro de una
faja de 50 kilómetros que circunde al
establecimiento del contribuyente.
Cuando se apliquen dentro de una faja
de 51 o más km que circunde al
establecimiento del contribuyente.
Las personas a favor de las cuales se
realice la erogación, deben tener relación
de trabajo o servicios profesionales y
estar amparados con comprobantes
fiscales.
Artículo 28,
fracción V,
primer párrafo, LISR.
Los gastos de viaje destinados a la
alimentación, no serán deducibles si
exceden de $750.00 diarios por cada
beneficiario, cuando se eroguen en México,
o $1 500.00 cuando se eroguen en el
extranjero, y acompañe el CFDI o la
documentación que ampare el hospedaje o
transporte.
Los gastos de viaje destinados a la
alimentación, sólo serán deducibles
hasta por un monto que no exceda de
$750.00 diarios por cada beneficiario,
cuando se eroguen en México, o $1
500.00 cuando se eroguen en el
extranjero, y acompañe el CFDI o la
documentación que ampare el hospedaje
o transporte.
Artículo 28,
fracción V,
segundo párrafo,
LISR.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción V
Cuando a la documentación que ampare
el gasto de alimentación el contribuyente
únicamente acompañe el CFDI relativo al
transporte, la deducción sólo procederá
cuando el pago se efectúe mediante
tarjeta de crédito de la persona que
realiza el viaje.
Artículo 28,
fracción V,
segundo párrafo,
LISR.
Los gastos de viaje destinados al uso o goce
temporal de automóviles y gastos
relacionados, no serán deducibles si
excede de $850.00 diarios, cuando se
eroguen en territorio nacional o en el
extranjero.
Los gastos de viaje destinados al uso o
goce temporal de automóviles y gastos
relacionados, serán deducibles hasta por
un monto que no exceda de $850.00
diarios, cuando se eroguen en territorio
nacional o en el extranjero, y el
contribuyente acompañe el CFDI o la
documentación comprobatoria que
ampare el hospedaje o transporte.
Artículo 28,
fracción V,
segundo párrafo,
LISR.
Los gastos de viaje destinados al hospedaje,
no serán deducibles si excede de $3
850.00 diarios, cuando se eroguen en el
extranjero, y el contribuyente acompañe a
la documentación comprobatoria que los
ampare la relativa al transporte.
Los gastos de viaje destinados al
hospedaje, sólo serán deducibles hasta
por un monto que no exceda de $3
850.00 diarios, cuando se eroguen en el
extranjero, y el contribuyente acompañe
a la documentación comprobatoria que
los ampare la relativa al transporte.
Artículo 28,
fracción V,
tercer párrafo,
LISR.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción VI
Las sanciones, las indemnizaciones por daños y
perjuicios o las penas convencionales.
Salvo que los daños y los perjuicios o la causa que
dio origen a la pena convencional, se hayan
originado por culpa imputable al contribuyente.
Podrán deducirse cuando la ley
imponga la obligación de pagarlas por
provenir de riesgos creados,
responsabilidad objetiva, caso fortuito,
fuerza mayor o por actos de terceros.
Artículo 28,
fracción VI.
Fracción VII Los intereses devengados por préstamos o por
adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal
inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como
tratándose de títulos de crédito o de créditos de los
señalados en el artículo 8 de esta Ley, cuando el
préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de
personas físicas o personas morales con fines no
lucrativos.
Que en el caso de intereses por
capitales tomados en préstamo, éstos
se hayan invertido en los fines del
negocio.
Artículo 27,
fracción VII.
Fracción VIII Las provisiones para la creación o el incremento de
reservas complementarias de activo o de pasivo que
se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos
del ejercicio.
Las gratificaciones a los trabajadores
en el ejercicio. Artículo 28,
fracción VIII.
Fracción IX Las reservas que se creen para indemnizaciones al
personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra
de naturaleza análoga.
Las reservas para fondos de pensiones
o jubilaciones de personal,
complementarias a las que establece
la Ley del Seguro Social y de primas de
antigüedad, que se constituyan en los
términos de esta Ley y su reglamento.
Artículo 29, LISR.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción X Las primas o sobreprecio sobre el valor
nominal que el contribuyente pague por el
reembolso de las acciones que emita.
Fracción XI Las pérdidas por caso fortuito, fuerza
mayor o por enajenación de bienes,
cuando el valor de adquisición de los
mismos no corresponda al de mercado en
el momento en que se adquirieron dichos
bienes por el enajenante.
Las pérdidas de bienes del
contribuyente por caso fortuito o fuerza
mayor, que no se reflejen en el
inventario, serán deducibles en el
ejercicio en que ocurran. La pérdida
será igual a la cantidad pendiente de
deducir a la fecha en que se sufra.
Artículo 37, primer
párrafo, LISR.
Fracción XII El crédito comercial, aun cuando sea
adquirido de terceros.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción XIII
Los pagos por el uso o goce temporal de
aviones y embarcaciones, que no tengan
concesión o permiso del Gobierno Federal
para ser explotados comercialmente.
Los pagos por el uso o goce temporal de
aviones y embarcaciones, que tengan
concesión o permiso del Gobierno
Federal para ser explotados
comercialmente.
Artículo 28, fracción
XIII, LISR.
Las casas de recreo, en ningún caso serán
deducibles.
Tratándose de pagos por el uso o goce
temporal de casas habitación, serán
deducibles en los casos en que reúnan
los requisitos que señale el Reglamento
de la LISR.
Artículo 28, fracción
XIII, segundo párrafo,
LISR.
Artículo 60, RLISR.
Tratándose de automóviles, no serán
deducibles los pagos efectuados por el uso
o goce temporal de automóviles que
excedan de $200.00 diarios.
Tratándose de automóviles, sólo serán
deducibles los pagos efectuados por el
uso o goce temporal de cada automóvil
hasta por un monto que no exceda de
$200.00, diarios, o $285.00 por
automóvil cuya propulsión sea a través
de baterías eléctricas recargables, así
como por automóviles eléctricos que
además cuenten con motor de
combustión interna o con motor
accionado por hidrógeno.
Artículo 28, fracción
XIII, tercer párrafo,
LISR.
Nota: Se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta
10 pasajeros, incluido el conductor.
No se consideran incluidas las motocicletas, ya sean de 2 o 4 ruedas.
Artículo 3, RLISR.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción XIV Las pérdidas derivadas de la enajenación,
así como por caso fortuito o fuerza mayor,
de los activos cuya inversión no es
deducible conforme a lo dispuesto por esta
Ley.
Las inversiones en automóviles sólo
serán deducibles hasta por un monto de
$175 000.00.
Por inversiones realizadas en
automóviles cuya propulsión sea a través
de baterías eléctricas recargables, o
automóviles eléctricos que además
cuenten con motor de combustión
interna o con motor accionado por
hidrógeno, sólo serán deducibles hasta
por un monto de $250 000.00.
Artículo 36,
fracción II, LISR.
Artículo 3, RLISR.
En el caso de aviones, la deducción se
calculará considerando como monto
original máximo de la inversión, una
cantidad equivalente a $8 600 000.00.
Artículo 36, fracción
III, LISR.
Artículo 76, RLISR.
Tratándose de aviones, las pérdidas
derivadas de su enajenación, así como
por caso fortuito o fuerza mayor, sólo
serán deducibles en la parte proporcional
en la que se haya podido deducir el
monto original de la inversión.
Artículo 28, fracción
XIV, segundo párrafo,
LISR.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción XV
Los pagos por concepto de IVA o del IESPS, que
el contribuyente hubiese efectuado y el que le
hubieran trasladado.
Tampoco será deducible el IVA ni el IESPS, que le
hubieran trasladado al contribuyente ni el que
hubiese pagado con motivo de la importación de
bienes o servicios, cuando la erogación que dio
origen al traslado o al pago no sea deducible en
los términos de la LISR.
Será deducible, cuando el
contribuyente no tenga derecho a
acreditar los mencionados
impuestos que le hubieran sido
trasladados o que hubiese pagado
con motivo de la importación de
bienes o servicios, que
correspondan a gastos o
inversiones deducibles en los
términos de la LISR.
Artículo 28
fracción XV,
LISR.
Fracción XVI
Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción
de capital o de liquidación de sociedades, en las
que el contribuyente hubiera adquirido
acciones, partes sociales o certificados de
aportación patrimonial de las sociedades
nacionales de crédito.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción XVII Las pérdidas que provengan de la
enajenación de acciones y de otros
títulos valor cuyo rendimiento no sea
interés en los términos del artículo 8 de
la LISR.
Tampoco serán deducibles las pérdidas
financieras que provengan de
operaciones financieras derivadas de
capital referidas a acciones o índices
accionarios.
Las pérdidas que provengan de la
enajenación de acciones, únicamente
se podrán deducir contra el monto de
las ganancias que, en su caso, obtenga
el mismo contribuyente en el ejercicio
o en los 10 siguientes en la enajenación
de acciones y otros títulos valor cuyo
rendimiento no sea interés en los
términos del artículo 8 de la LISR, o en
operaciones financieras derivadas de
capital referidas a acciones o índices
accionarios. Estas pérdidas no deberán
exceder el monto de dichas ganancias.
Artículo 28, fracción
XVII, inciso a),
subincisos 1 y 2,
incisos b), c) y d),
LISR.
Artículo 54, RLISR.
Fracción XVIII Los gastos que se hagan en el extranjero
a prorrata con quienes no sean
contribuyentes del ISR.
Los gastos que se hagan en el
extranjero a prorrata con quienes
sean contribuyentes del ISR.
Artículo 26, LISR.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción XIX Las pérdidas que se obtengan en las
operaciones financieras derivadas y en las
operaciones financieras referidas a un
subyacente que no cotice en un mercado
reconocido, cuando se celebren con
personas físicas o morales residentes en
México o en el extranjero, que sean partes
relacionadas, cuando los términos
convenidos no correspondan a los que se
hubieren pactado con o entre partes
independientes en operaciones
comparables.
Fracción XX El 91.5% de los consumos en restaurantes.
En ningún caso los consumos en bares
serán deducibles.
El 8.5% de los consumos en
restaurantes. Para que proceda la
deducción, el pago deberá hacerse
invariablemente mediante tarjeta de
crédito, de débito o de servicios, o a
través de los monederos electrónicos
que al efecto autorice el SAT.
Artículo 28,
fracción XX, LISR.
Artículo 55, RLISR
Nota aclaratoria: Se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes:
I.Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro
mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados
reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el
que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la
obligación a celebrar una de estas operaciones… (continúa)
Artículo 28 de la ley de Impuesto Sobre la Renta
Nota
aclaratoria:
Artículo 16-A
del CFF
Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas las
siguientes:
II. Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo
de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se
liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas
determinadas.
III. Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en
las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables.
Artículo 16-C,
CFF
Se consideran como mercados reconocidos:
I.La Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados.
II.Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten
al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de
conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del
conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera
derivada.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción XXI Los gastos en comedores que por su
naturaleza no estén a disposición de todos
los trabajadores de la empresa. y cuando
lo estén, éstos excedan de un monto
equivalente a un salario mínimo general
diario por cada trabajador que haga uso de
los mismos y por cada día en que se preste
el servicio, adicionado con las cuotas de
recuperación que pague el trabajador por
este concepto.
Los gastos en comedores que estén a
disposición de todos los trabajadores de
la empresa y éstos no excedan de un
monto equivalente a un salario mínimo
general diario por cada trabajador que
haga uso de los mismos y por cada día
en que se preste el servicio, adicionado
con las cuotas de recuperación que
pague el trabajador por este concepto.
Artículo 28, fracción
XXI, primero y
segundo párrafo,
LISR.
Artículo 36, fracción
III, LISR
Nota aclaratoria: El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de
comedor, como el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los
alimentos servidos en estos comedores.
Fracción XXII Los pagos por servicios aduaneros,
distintos de los honorarios de agentes
aduanales y de los gastos en que incurran
dichos agentes o la persona moral
constituida por dichos agentes aduanales
en los términos de la Ley Aduanera.
En las operaciones de comercio exterior,
en las que participen como mandatarios
o consignatarios los agentes aduanales,
se podrán deducir para efectos del ISR,
los gastos amparados con CFDI
expedidos por los prestadores de
servicios a nombre del importador, aun
cuando la erogación hubiere sido
efectuada por los agentes aduanales.
Artículo 28, fracción
XXII, LISR.
Artículo 62, RLISR.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción XXIII Los pagos hechos a personas, entidades,
fideicomisos, asociaciones en
participación, fondos de inversión, así
como cualquier otra figura jurídica, cuyos
ingresos estén sujetos a regímenes
fiscales preferentes.
Salvo que demuestren que el precio o el
monto de la contraprestación es igual al
que hubieran pactado partes no
relacionadas en operaciones
comparables.
Artículo 28, Fracción
XXIII y XXXI, LISR.
Fracción XXIV
Los pagos de cantidades iníciales por el
derecho de adquirir o vender, bienes,
divisas, acciones u otros títulos valor que
no coticen en mercados reconocidos.
Los pagos de cantidades iníciales por el
derecho de adquirir o vender, bienes,
divisas, acciones u otros títulos valor
que coticen en mercados reconocidos.
Artículo 179, LISR.
Artículo 16-C, CFF
Nota aclaratoria
[LISR 176]:
Para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no
están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del ISR que se
causaría y pagaría en México.
Nota aclaratoria
[CFF 16 – C]:
Se consideran como mercados reconocidos:
I.La Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados.
II.Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al
menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de
conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del
conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera
derivada.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción XXV La restitución efectuada por el prestatario
por un monto equivalente a los derechos
patrimoniales de los títulos recibidos en
préstamo, cuando dichos derechos sean
cobrados por los prestatarios de los
títulos.
Artículo 63,
RISR.
Artículo 14-A,
CFF.
Fracción XXVI Las cantidades que tengan el carácter de
participación en la utilidad del
contribuyente o estén condicionadas a la
obtención de ésta, ya sea que
correspondan a trabajadores, a miembros
del consejo de administración, a
obligacionistas o a otros.
Artículo 16,
apartado A,
fracción VIII.
Fracción XXVII Los intereses que deriven del monto de
las deudas del contribuyente que excedan
del triple de su capital contable que
provengan de deudas contraídas con
partes relacionadas residentes en el
extranjero en los términos del artículo
179 de la LISR.
No se incluirán dentro de las deudas que devengan
intereses a cargo del contribuyente para el cálculo
del monto en exceso de ellas al triple de su capital
contable, las contraídas por los integrantes del
sistema financiero en la realización de las
operaciones propias de su objeto y las contraídas
para la construcción, operación o mantenimiento
de infraestructura productiva vinculada con áreas
estratégicas para el país o para la generación de
energía eléctrica.
Nota
aclaratoria
[RISR, 63]:
Se considerarán derechos patrimoniales, los intereses o dividendos que pague el emisor de los títulos objeto del
préstamo durante el plazo del contrato de préstamo respectivo.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción XXVIII Los anticipos por las adquisiciones de las
mercancías, materias primas, productos
semiterminados y terminados o por los
gastos relacionados directa o
indirectamente con la producción o la
prestación de servicios a que se refiere el
artículo 39 de la LISR. Dichos anticipos
tampoco formarán parte del costo de lo
vendido.
En todo caso, el costo se deducirá en el
ejercicio en el que se acumulen los
ingresos que se deriven de la
enajenación de los bienes de que se
trate. Siempre que se cuente con el
CFDI que ampare la totalidad de la
operación por la que se efectuó el
anticipo y se determine conforme al
sistema de costeo absorbente sobre la
base de costos históricos o
predeterminados.
Artículo 25, fracción
II, LISR.
Artículo 28, fracción
XXVIII, LISR.
Artículo 39, LISR.
Fracción XXIX Los pagos que efectúe el contribuyente
cuando los mismos también sean
deducibles para una parte relacionada
residente en México o en el extranjero.
Cuando la parte relacionada que
deduce el pago efectuado por el
contribuyente, acumule los ingresos
generados por este último ya sea en el
mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.
Artículo 28, fracción
XXIX, LISR.
Nota aclaratoria: Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o
indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas
participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción XXX
Los pagos que a su vez sean ingresos
exentos para el trabajador, cuando
superen la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 0.53 al monto de
dichos pagos.
Cuando las prestaciones otorgadas por
los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos se disminuyan respecto de las
otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato
anterior se aplicará el factor del 0.47.
Los pagos que a su vez sean ingresos
exentos para el trabajador, hasta por la
cantidad que resulte de aplicar el
factor de 0.53 al monto de dichos
pagos. El factor a que se refiere este
párrafo será del 0.47 cuando las
prestaciones otorgadas por los
contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean
ingresos exentos para dichos
trabajadores, en el ejercicio de que se
trate, no disminuyan respecto de las
otorgadas en el ejercicio fiscal
inmediato anterior.
Artículo 28, fracción
XXX, LISR.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción XXXI
Cualquier pago que se realice a una
entidad extranjera que controle o sea
controlada por el contribuyente. (1)
Artículo 28, fracción
XXXI, LISR.
Que el pago se efectúe por intereses
definidos. (2)
Artículo 166, LISR.
Notas aclaratorias
[LISR 166 primer
párrafo]
1. Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su
administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos,
utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.
2. Tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio
nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un
residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción XXXI,
Inciso b), subinciso
2 LISR.
Que el pago se efectúe por regalías (3) o
asistencia técnica (4)
Notas aclaratorias
[CFF 15-B primer y
tercer párrafo]:
3. Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes,
certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre
obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o
televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales,
comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad
similar, etc. También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para
retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir
el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite,
cable, fibra óptica u otros medios similares.
[CFF 15-B último
párrafo]:
4. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el
prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de
información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el
prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones autorizadas Fundamento
Fracción XXXI, Inciso
c), LISR.
c) Que se encuentre en alguno de los
siguientes supuestos:
Fracción XXXI, Inciso
c),
subinciso 1, LISR.
1. Que la entidad extranjera que percibe
el pago se considere transparente. (5)
No se aplicará este numeral, en la
medida y proporción que los accionistas
o asociados de la entidad extranjera
transparente estén sujetos a un ISR por
los ingresos percibidos a través de dicha
entidad extranjera, y que el pago hecho
por el contribuyente sea igual al que
hubieren pactado partes independientes
en operaciones comparables. (6)
Fracción XXXI, inciso
c,
subinciso 1, LISR.
Notas aclaratorias
[LISR 176 octavo
párrafo]:
5. Se considera que las entidades o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no son
consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el país en que están constituidas o tienen
su administración principal o sede de dirección efectiva y sus ingresos son atribuidos a sus miembros,
socios, accionistas, o beneficiarios.
[LISR 179 tercer
párrafo]:
6. Se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre
éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que
hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 28 Partidas no deducibles Deducciones
autorizadas
Fundamento
Fracción XXXI, inciso
c), LISR.
c) Que se encuentre en alguno de los siguientes
supuestos:
Fracción XXXI, inciso
c),
subinciso 2, LISR.
2. Que el pago se considere inexistente para efectos
fiscales en el país o territorio donde se ubique la
entidad extranjera.
Fracción XXXI, inciso
c),
subinciso 3, LISR.
3. Que dicha entidad extranjera no considere el
pago como ingreso gravable conforme a las
disposiciones fiscales que le sean aplicables.
Notas aclaratorias: Para los efectos de este inciso c), un pago incluye el devengo de una
cantidad a favor de cualquier persona y, cuando el contexto así lo requiera,
cualquier parte de un pago.
Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 9, fracción I, LISR
Se obtendrá la utilidad fiscal al disminuir la totalidad de los
ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones
autorizadas y la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, tal como se
refleja en los términos del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando la suma de las deducciones autorizadas y la PTU pagada son
superiores a los ingresos acumulables del ejercicio, se tiene una pérdida
fiscal.
Ejemplo:
Ingresos acumulables 5 300 000.00
- Deducciones autorizadas 6 175 250.00
- PTU pagada 100 000.00
= Pérdida fiscal 975 250.00
Artículo 57 - Pérdida fiscal
La pérdida fiscal del ejercicio podrá disminuirse (amortizarse) de la utilidad
fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla.
Comentario:
Si no logró agotarse en ese tiempo se pierde el derecho a hacerlo.
Artículo 57 - Pérdida fiscal
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de
los ejercicios anteriores, perderá el derecho a hacerlo en los posteriores y
hasta podrá perder la cantidad por la que se pudo haber efectuado.
Comentario:
Si presentaste tu declaración anual y no aplicaste tu pérdida, mientras
no te requiera la autoridad fiscal, estas en tu derecho de presentar una
declaración complementaria y corregir tu omisión.
Artículo 57 - Pérdida fiscal
El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará en el
mismo ejercicio:
INPC diciembre
INPC julio
Pérdida fiscal del ejercicio X Factor de actualización del ejercicio
= Pérdida fiscal autorizadas al cierre del ejercicio
Artículo 57 - Pérdida fiscal
Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la
pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad el mes
inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Ejemplo:
Si el contribuyente se constituyó en el mes de febrero y en ese año
obtuvo una pérdida fiscal su actualización sería:
INPC diciembre
INPC agosto
Artículo 57 - Pérdida fiscal
Así se esquematiza la aplicación pendiente de la parte actualizada de
la pérdida fiscal de ejercicios anteriores contra las utilidades fiscales
que se actualizarán:
INPC junio del año en que se amortiza
INPC del mes en que se actualizó por última vez
Artículo 57 - Pérdida fiscal
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es asunto personal del
contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como
consecuencia de fusión.
En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de
disminuir las utilidades fiscales se deberán dividir entre las sociedades
escindentes y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor
total de inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades
comerciales de la escindente cuando ésta realizaba dichas actividades
preponderantes, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba
otras actividades preponderantes empresariales. Para determinar la proporción
de este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no
afectos a la actividad preponderante.
Artículo 57 - Pérdida fiscal
Título II Personas morales
Artículo 14, LISR
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del
ISR del ejercicio.
I.Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de
12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para
este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente,
se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
A continuación se presenta la fórmula:
=
Utilidad fiscal
Ingresos nominales
% U
Sin embargo, de acuerdo al decreto del 18 de enero de 2017 por el que se
otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes
nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas, se enuncia lo
siguiente:
Título II Personas morales
Artículo 14, LISR
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este Decreto,
para efectos de los pagos provisionales, adicionarán a la utilidad fiscal o
reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente,
según sea el caso con el importe de la deducción inmediata.
Por tanto, la fórmula para determinar el coeficiente de utilidad queda de la
siguiente manera:
=
Utilidad o pérdida fiscal +/- Deducción inmediata
Ingresos nominales
% U
» Ingresos nominales
x Coeficiente de utilidad
= Utilidad
- PTU pagada
= Utilidad fiscal
- Actualización de Pérdidas fiscales pendientes por amortizar
= Resultado fiscal
x Tasa 30%
= ISR determinado
- Pagos provisionales
- Retenciones por bancos
= Pago provisional del ISR
Artículo 14
Artículo 16 LIF
Durante el ejercicio fiscal de 2017, se estará a lo
siguiente:
VIII. Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales, consistente en
disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el
artículo 14, fracción II de la LISR, el monto de la PTU de las empresas
pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la
CPEUM. El citado monto de la PTU, se deberá disminuir, por partes
iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de
mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere
este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de
manera acumulativa.
Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la LISR, el monto
de la PTU que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso
será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.
Para los efectos de lo previsto en la presente fracción, se estará a lo siguiente:
a) El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal
determinada para el pago provisional que corresponda.
b) En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad
determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la LISR con
motivo de la aplicación de este estímulo.
Este estímulo fiscal, no se considerará ingreso acumulable para efectos
del ISR.
Tasas y factores
Año Tasa Factor Ubicación
1999 35% 1.5385 Artículo 10, 1er. párrafo y 124, LISR.
2000 35% 1.5385 Artículo 10, 1er. párrafo y 124, LISR.
2001 35% 1.5385 Artículo 10, 1er. párrafo y 124, LISR.
2002 35% 1.5385 DT2002, Fracción LXXXII.
2003 34% 1.5152 DT2002, Fracción LXXXII.
2004 33% 1.4925 DT2002, Fracción LXXXII.
2005 30% 1.4286 DVT2005 Artículo segundo, fracción I, inciso a) y b).
2006 29% 1.4085 DVT2005 Artículo segundo, fracción II, inciso a) y b).
2007-2009 28% 1.3889 Artículo 10, 1er. párrafo y 11, 1er. Párrafo, LISR.
2010-2012 30% 1.4286 DVA 2010 Artículo segundo, fracción I, inciso a) y b).
2013 30% 1.4286 Artículo 21, fracción VI, LIF.
2014
en adelante30% 1.4286
Artículo 9, 1er. párrafo y 10, 1er. Párrafo, LISR.
Elaborado por: Dr. José Fernando Galindo Alvarado
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa
Fuentes de consulta
Galindo, J. F. (2014). Tributación de Personas Morales y Personas Físicas.
México: Grupo Editorial Patria.
México. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. [2016]
Ley del Impuesto Sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación.
Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf
México. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. [2016]
Reglamento de Ley del Impuesto Sobre la Renta. Diario Oficial de la
Federación. Recuperado de:
http://ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo106775.pdf