ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
a) Absolución de Consultas
Consulta N°01: Confirmar que todos los puntos de agua necesarios para el cumplimiento
de las diferentes metas son de libre disponibilidad.
Absolución.- Así es todos los puntos son de libre disponibilidad.
Consulta N° 02: Confirmar que los botaderos son de libre disponibilidad.
Absolución.- Si el terreno destinado a botadero es de libre disponibilidad para la buena
ejecución de la obra.
Consulta N° 03.- Confirmar si se ha coordinado con los vecinos locales, que durante la
ejecución de la obra no existirá impedimentos y/o libre disponibilidad para el normal
desarrollo de las obras.
Absolución.- Si se realizó las coordinaciones pertinentes, de caso contrario la
municipalidad se encargara de dar la solución inmediata.
Consulta N° 04.- Confirmar que la entrega de los adelantos directo y para materiales del
20% y 40% respectivamente, serán entregados dentro de los plazos que estipula el
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Articulo N° 186 y 187
respectivamente).
Absolución.- Si dichos adelantos serán entregado dentro de los plazos establecidos por la
Ley de Contrataciones del Estado.
Consulta N° 05.- Especificar el proceso y los plazos a los que deberá ceñirse el Contratista,
Supervisor y Entidad para el respectivo procesamiento del pago de las valorizaciones
mensuales, confirmar además que si el incumplimiento de las partes afectaran el
equilibrio económico financiero de la obra, por lo que esta será materia de ampliación de
plazo con el debido reconocimientos del pago de gastos generales.
Absolución.- Los pagos de Valorizaciones, Ampliaciones de Plazos y otros, de la consulta
se ceñirán de acuerdo al Reglamento de Contrataciones del Estado cuyos detalles se
especificaran concretamente a la suscripción del contrato.
Consulta N° 06.- Con la finalidad de saber que los postores no se encuentran dentro de los
supuestos del Articulo N° 10 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
sírvanos indicar los nombres completos de los integrantes del Comité Especial, que incluya
los suplentes, así mismo indicar a que área pertenecen.
Absolución.- Se adjunta copia de Resolución N° 068/2014-MDV/A
Consulta N° 07.- De la conformación del Comité Especial en que Profesional recae el
conocimiento técnico en el objeto de la presente convocatoria (Articulo N° 24° de la
LCAE).
Absolución.- Se le está haciendo llegar la Resolución de Designación de comité con el
profesional Ing. Manuel Aguilar Rojas.
Consulta N° 08.- Dado el incremento de las lluvias en la zona solicitamos se especifique
los parámetros con los cuales se medirán la consecuencia de estas para la determinación
de ampliaciones de plazo de ser el caso (situaciones fortuitas o fuerza mayor)
Absolución.- Las Lluvias o casos fortuitos serán resueltos en la ejecución, por medio de la
supervisión con medios probatorios que sustenten los acontecimientos conforme lo exige
la ley.
Consulta N° 09.- indicar a que fecha está referido el presupuesto base.
Absolución.- La fecha se encuentra en el Expediente Técnico alcanzado a su representada.
Consulta N° 10.- Confirmar si las fuentes de agua previstas para la utilización en la obra
son naturales, y son de libre disponibilidad.
Absolución.- Son de libre disponibilidad por el área usuaria.
Consulta N° 11.- Solicitamos publicar las cotizaciones y cálculos de los principales insumos
como cemento, fierro, agregados, madera, etc. (vigentes al mes de Noviembre del 2014),
que sustenten el valor referencial.
Absolución.- Las cotizaciones y cálculos constan en el Expediente Técnico alcanzado a su
representada, además los costó son vigentes a Diciembre del 2014, se pide revisar antes
de consultar.
Consulta N° 12.- Solicitamos la publicación de las cotizaciones de los equipos y
maquinarias (vigente al mes de Noviembre del 2014), con los cuales se ha calculado el
presupuesto de obra que sustenta el valor referencial.
Absolución.- Las cotizaciones constan en el Expediente Técnico alcanzado a su
representada, además los costos son vigentes a Diciembre del 2014, se pide revisar antes
de consultar.
Consulta N°13.- Confirmar que los derechos servidumbre ya fueron tramitados y
cancelados en su totalidad por la Municipalidad Distrital de Valera, o estos se harán una
vez obtenido la buena pro.
Absolución.- Los derechos de servidumbre y libre disponibilidad de los terrenos, por
donde pasan las tuberías principales pertenecen a los beneficiarios quienes han suscrito el
documento de libre disponibilidad.
Consulta N° 14.- De existir reajustes en las valorizaciones a favor del contratista,
consultamos si la Entidad cuenta con un presupuesto adicional para cubrir dichos
reajustes.
Absolución.- Los reajustes por valorización son derechos del contratista que lo asiste la
Entidad resolverá el pago de reajustes de existir.
Consulta N° 15.- De existir pago de mayores gastos generales por ampliación de plazo a
favor del contratista, consultamos si la Entidad cuenta con un presupuesto adicional para
cubrir dichos mayores gastos generales.
Absolución.- Estos serán resueltos en su etapa de ejecución de la obra de acuerdo a la Ley
de Contrataciones del Estado.
Consulta N° 16.- De existir la necesidad de tramitar y ejecutar prestaciones adicionales de
obra consultamos si la Entidad cuenta con un presupuesto adicional para cubrir tales
prestaciones.
Absolución.- Estos serán resueltos en su etapa de ejecución de la obra de acuerdo a la Ley
de Contrataciones del Estado.
Consulta N° 17.- Sírvanos confirmar que los montos consignados para el pago de peones,
operarios y oficiales, incluido todos sus beneficios corresponde al jornal básico de los
trabajadores en construcción civil, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 187-2010-TR,
publicada en el diario El Peruano, emitido por la autoridad competente en esta materia, el
cual contiene el Acta final de negociación colectiva en construcción civil.
Absolución.- Los costos han sido evaluados y revisados por el FONIPREL y son los que
exigen el área de evaluación de esta institución y que se encuentran de acuerdo a la
normativa actualizada.
Consulta N° 18.- Sírvanos confirmar que la participación del personal propuesto será sin
restricciones, pudiendo participar por uno o más postores, de ser negativa la absolución
sírvase detallar el sustento técnico y legal que utilizo la entidad para establecer esta
restricción.
Absolución.- Sera de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado.
Consulta N° 19.- Sírvanos confirmar si el expediente cuenta con los estudios que
garanticen tanto la cantidad como la calidad de las obras proyectadas del servicio de agua
de riego que garanticen la buena ejecución de la obra dentro del plazo planteado en sus
bases?. Se hace de conocimiento del comité que existir incongruencias y/o deficiencias en
lo proyectado y lo encontrado en campo durante las primeras exploraciones luego de la
entrega de terreno serán materia de consulta y/o observación durante la construcción el
mismo que será planteado por el contratista luego de la firma de contrato dentro de plazo
que establece la ley, con el debido reconocimiento del alcance, tiempo y costo que
establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Absolución.- El estudio ha sido realizado por un profesional competente al que tenían que
hacerle las consultas por alguna incongruencia o deficiencia por parte del contratista.
Consulta N° 20.- Teniendo en cuenta que la ejecución de obra será de 90 días calendarios,
es decir va involucrar dos ejercicios presupuestarios del año 2014 y 2015, consultamos
que si la Municipalidad Distrital de Valera asumirá la responsabilidad de asegurar el
presupuesto para la ejecución de la obra. Porque tratándose de ejecuciones contractuales
que superen el año fiscal de la convocatoria se requiere, además de la certificación de
crédito presupuestario, el documento suscrito por el jefe de la Oficina General de
Administración y de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces en la Entidad, que
garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las
obligaciones en los años subsiguientes.
Absolución.- Se hace saber que el plazo de ejecución de obra es de 150 días calendarios,
además la entidad Municipalidad Distrital de Valera realizara las gestiones
correspondientes para que este presupuesto transferido sea ejecutado de lo que queda el
año 2014 hasta el año 2015 según cronograma de ejecución de obra.
Consulta N° 21.- Teniendo en cuenta que el contrato por la ejecución de la obra de la
referencia tendrá un plazo de ejecución que excederá el año fiscal 2014, consultamos si el
expediente de contratación cuenta con la constancia sobre el gasto a ser efectuado y que
será considerado en la programación y formulación del presupuesto del año fiscal 2015.
(Leer Art. 18° del RLC).
De contar con dicha constancia sírvanos indicar el Documento y Numero, caso contrario
deberán solicitar a la Oficina de Planeamiento y Publicar en el SEACE con ocasión de la
absolución de consulta.
Absolución.- Los trámites administrativos por parte de la entidad respecto de la
formulación del presupuesto se vienen llevando a cabo y son de conocimiento de la
gestión entrante los que tendrán en cuenta en su presupuesto del año fiscal 2015.
Consulta N° 022.- Podrían establecer en la proforma de contrato que todos los conflictos
que deriven de la ejecución, validez e interpretación del presente contrato serán resueltos
de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje institucional del derecho y bajo la
organización y administración de la Cámara Peruana de Arbitraje Mercantil
(www.camaradearbitraje.org) y de acuerdo a sus normas y reglamentos.
Absolución.- El contrato será formulado de acuerdo a la normativa legal vigente y de
acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado.
Consulta N° 023.- Siendo responsabilidad de la entidad de realizar los permisos para la
ejecución de la obra ¿Sírvanos confirmar que todo trabajo de corte de Energía Eléctrica,
reubicación de postes de Luz, reubicación de postes de Tv Cable, reubicación de postes de
telefonía, y otros no contemplados dentro de las partidas del presupuesto referencial
serán ejecutados por la Entidad?.
Absolución.- Para ejecución de la obra no habrá corte de Energía Eléctrica, reubicación de
postes de Luz, reubicación de postes de Tv Cable, reubicación de postes de telefonía
Consulta N° 024.- Confirmar el compromiso de la Entidad en el caso de existir la necesidad
de reubicación de postes de luz, reubicación de postes de Tv Cable, reubicación de postes
de telefonía y otros necesarios para la ejecución de la obra, lo hará en el más breve plazo
para no perjudicar al contratista con el plazo de ejecución. Confirmar el plazo en el que se
ejecutar a partir de la fecha de requerimiento por el contratista con la finalidad de que
esta no afecte la ruta crítica de la ejecución de la obra.
Absolución.- No hay necesidad de ningún compromiso en vista que no habrá corte de
Energía Eléctrica, reubicación de postes de Luz, reubicación de postes de Tv Cable,
reubicación de postes de telefonía para ejecución de obra
Consulta N° 025.- Respecto a las interferencias con los servicios públicos y privados,
solicitamos; se nos indique que interferencias contempla el presupuesto y en que partida
se encuentra:
a) Se publique los proyectos de dichas interferencias para poder evaluarlos y
costearlos.
b) Que nos confirmen que las interferencias con las redes de concesionarios de
electricidad, telefonía, cable, internet, serán coordinadas directamente por la
Municipalidad Distrital de Valera ya que son redes en uso y no pueden ser tocados
por el Contratista.
Consulta N° 026.- Siendo responsabilidad de la Entidad de realizar los permisos para la
ejecución de la obra ¿Sírvanos confirmar que no existirá ningún impedimento de cerrar el
tráfico de las diferentes calles donde se ejecutara los trabajos en forma parcial y/o total
durante la ejecución de la obra?
Absolución.- no existirá ningún impedimento de cerrar el tráfico en la trocha carrozable
que a la semana pasa un vehículo
Consulta N° 027.- Amparamos en el principio de transparencia solicitamos que con
ocasión de la absolución de consultas se nos haga entrega de los términos de referencia
con los cuales se ilícito el estudio debidamente refrendados por el funcionamiento
competente.
Absolución.- Se alcanza el término de referencia
Consulta N° 028.- Siendo responsabilidad de la entidad de realizar los permisos para la
ejecución de la obra ¿Sírvanos confirmar que el estudio y/o expediente APROBADO cuenta
con el CIRA?
Absolución.- Es potestad de la entidad si así lo exigiera en la parte de la ejecución
Consulta N° 029.- Sírvanos confirmar que los ensayos de control de calidad requeridos
durante la ejecución del proyecto, tales como: diseño de mezclas, ensayos a la compresión
de testigos de concreto, CBR, próctor Modificado, densidades de campo, límites de
consistencia, granulometría, etc.; se realizarán en laboratorios Prestigiosos.
Absolución.- Los ensayos de control de calidad se efectuarán en laboratorio de prestigio
que cuenten con INDECOPI.
Consulta N° 030.- Teniendo en cuenta los antecedentes de conmoción social, en caso de
darse estas conmociones ajenas al contratista durante la ejecución de Obra, ¿ Cuál será la
posición de la Entidad sin perjuicio del derecho que le asiste al contratista de solicitar la
Ampliación de plazo y el reconocimiento del equipo en STAND BY?
Absolución.- Sera la de resolución de conflictos sociales para garantizar la normal
ejecución de la obra.
Consulta N° 031.- Podrían precisar si la Garantía de Fiel Cumplimiento y por Adelantos,
será a través de Carta Fianza Bancaria o Póliza de Caución, o cualquiera de las dos (2)
opciones?
Absolución.- Sera de acuerdo a lo normado por la Ley de Contrataciones del Estado.
Consulta N° 032.- Sírvanos precisar si la entidad exigirá a la empresa ganadora de la buena
pro, la tramitación de la Póliza de Seguro de Construcción antes del Inicio de ejecución de
Obra.
Absolución.- Así lo exige la ley y así será exigida al contratista ganador.
Consulta N° 033.- De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior (N° 32) sírvanos
indicar en que parte del presupuesto se está considerando los costos que conllevarán la
obtención de la Póliza de Seguir de Construcción.
De no estar incluido en el presupuesto de obra, solicitamos al Comité Especial en
coordinación con el proyectista agregar os costos de la tramitación de la Póliza de Seguro
de Construcción en el detalle de Gastos Generales del Presupuesto de Obra. Tal situación
conllevaría a la modificación del Valor Referencial, situación permitida de acuerdo al Art.
13° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Absolución.- Se encuentra de los gastos generales, se solicita revisar los mismos (NINO
REVISAR POR FAVOR).
Consulta N° 034.- Amparamos en el principio de transparencia solicitamos que nos den a
conocer con qué fecha y con qué número de Resolución de Alcaldía se designó a los
miembros del Comité Especial?
Absolución.- Se alcanza copia de la Resolucion de Alcaldía Correspondiente.
Consulta N° 035.- Para evitar controversias y dilataciones innecesarias en elevación de
observaciones y apelaciones, solicitamos se aclare que los documentos válidos para
acreditar la Experiencia del Personal Profesional y Personal Técnico solicitado en los
Requerimientos Mínimos serán a través de cualquiera de los siguientes documentos:
(PRONUNCIAMIENTO N° 224 - 2012/ DSU)
- Constancias.
- Certificados.
- Contrato acompañado de su respectiva conformidad.
O cualquier otro documento que de manera fehaciente se determine el periodo de su
participación.
Absolución.- Así lo estipulan las bases.
Consulta N° 036.- Sírvanos confirmar que para el Especialista en Estructuras, deben de
especificar que profesión debe tener: Ingeniero Civil, Ingeniero Hidráulico, Ingeniero
Mecánico, etc.
Por tratarse de una consulta a los RTM, sirva correr traslado al Área Usuaria para su
contestación.
Absolución.- Especialista en estructuras pueden ser: Ingeniero Civil y/o Ingeniero
Hidráulico.
Consulta N° 037.- Sírvanos confirmar que para el Asistente de Residente, deben de
especificar que profesión debe tener: Ingeniero Civil, Ingeniero Hidráulico, Ingeniero
Mecánico, etc.
Por tratarse de una consulta a los RTM, sirva correr traslado al Área Usuaria para su
contestación.
Absolución.- Puede ser Ingeniero Civil o Ingeniero Agrícola.
Consulta N° 038.- Teniendo en cuenta que se puede superar los RTM, sírvanos confirmar
que para el cargo de topografía, se podrá proponer a un ingeniero colegiado de las
especialidades de Ingeniería Civil, Geólogo, Geógrafo. En caso de no aceptar sirva
fundamentar técnicamente.
Absolución.- Por ser el cargo de topógrafo se puede aceptar un Ingeniero colegiado de
Ingeniería Geógrafo y no los casos de Ingeniero Civil o Geólogo que no tienen la
especialidad en topografía.
Consulta N° 039.- En cuanto al equipo mínimo, bastará con presentar una carta de
compromiso de alquiler, y/o una declaración jurada de ser propietario de dichos equipos,
tal como lo establece el Pronunciamiento n° 134 -2010/DTN.
Absolución.- NO, será de acuerdo a lo estipulado en las bases para garantizar la colocación
en la obra de los equipos requeridos según el Expediente Técnico.
Consulta N° 040.- Teniendo en cuenta que siendo lo relevante, ya sea en el caso de los
Profesionales, así como los Técnicos es el tiempo de experiencia en la especialidad, es
decir, EL TIEMPO DE EXPERIENCIA realizando actividades iguales o similares a las que
realizan durante la ejecución de la obra, desempeñándose como: Inspector de obra,
Supervisor de Obra, Residente de Obra, Asistente del Supervisor de Obra, Asistente del
Residente de Obra, por lo que se CONSULTA que la experiencia adquirida de los
diferentes profesionales técnicos serán las adquiridas tanto en las obras publicas como en
las privadas tal como lo establece los diferentes pronunciamientos del OSCE.
Absolución.- De acuerdo a lo que ha colocado en las bases. REVISAR antes de consultar.
Consulta N° 041.- RESIDENTE DE OBRA
Con Título Profesional de Ingeniero Agrícola colegiado y hábil, experiencia desde la
colegiatura no menor de 10 años, con experiencia de 03 años como mínimo de Ingeniero
Residente y/o Asistente de Obra en Riego Presurizado y/o gravedad con Especialidad en
Riego Tecnificado y diseño Agronómico e Hidráulico con una duración mínima de 480
horas académicas, además debe contar con capacitación en sistemas de riego presurizado.
Se consulta si el Profesional propuesto como Residente de Obra, tendrá una antigüedad
de 10 años en el ejercicio de la Profesión, es decir desde el momento de obtención de la
colegiatura, o en todo caso tendrá una experiencia de 10 años de haberse desempeñado
como Ingeniero Residente y/o Asistente de Obra en Riego Presurizado y/o gravedad.
Absolución.- Indudablemente todo profesional obtiene responsabilidad y se contabiliza su
experiencia a partir del otorgamiento de la colegiatura, es así que para el requerimiento
de esta adjudicación se solicita a un profesional que se desempeñara como residente de
obra que tenga una antigüedad de 10 años de colegiado como experiencia mínima y
además los 3 años como Ingeniero Residente y/o Asistente de Obra en riego Presurizado
y/o gravedad, con Especialidad en Riego Tecnificado y diseño Agronómico e Hidráulico con
una duración mínima de 480 horas académicas, además debe contar con capacitación en
sistemas de riego presurizado.
Consulta N° 042.- MAESTRO DE OBRA
ESPECIALISTA EN CONSTRUCCION CIVIL Y/O MAESTRO DE OBRA con Titulo a Nombre de la
Nación con una antigüedad mínima de 20 años.
Haber laborado como técnico en construcción civil o maestro de obra, con una
experiencia mínima en la especialidad de dos obras como mínimo.
Se consulta si el Profesional Técnico propuesto como Maestro de Obra, con una
experiencia mínima en la especialidad de dos obras como mínimo.
Se consulta si el Profesional Técnico propuesto como Maestro de Obra, tendrá una
antigüedad de 20 años en el ejercicio de la Profesión, es decir desde el momento de
obtención del Título y/o Certificado, p en todo caso tendrá una experiencia de 20 años de
haberse desempeñado como Maestro en Obras en General.
Absolución.- Tendrá una experiencia de 20 años desde el momento de la obtención del
título o certificado de ser el caso.
Consulta N° 043.- Se consulta al Comité a que denominan ESPECIALIZACION, o en todo
caso dar en forma precisa, puntual y congruente el concepto de ESPECIALIZACION.
Absolución.- La presente no reúne las condiciones de Consulta, ni hace mención de que
principio y/o artículo de la ley de contrataciones del estado y su reglamento se está
transgrediendo, limitándose a requerir información, que no es competencia del Comité
Especial.
Consulta N° 044.- Deberá haber desempeñado el cargo de ESPECIALISTA EN CALCULO
ESTRUCTURAL, en Estudios (mínimo 10 Estudios)
Deberá acreditar conocimientos adquiridos, mediante cursos y/o capacitaciones
seminarios dictados por Universidades, Institutos Superiores, Colegio de Ingenieros,
SENCICO, en:
Análisis Estructural con aplicación de Software SAP 2000 (mínimo nivel
intermedio).
SAP APLICADO A ESTRUCTURA EN ACERO Y ALBAÑILERIA ESTRUCTURAL.
Teniendo en cuenta que las diferentes Instituciones que brindan las capacitaciones no
necesariamente van a ser iguales y/o coincidir con la denominación del Curso, Certificado
y/o Diplomado solicitado en el presente proceso, en tal sentido sabiendo que el
contenido y/o enseñanzas es el mismo, independientemente que puedan tener diferentes
denominaciones se consulta los siguiente: el curso de SAP APLICADO A ESTRUCTURAS EN
ACERO Y ALBAÑILERIA ESTRUCTURAL, se podría presentar con cualquiera de las
siguientes denominaciones:
- Diplomado en Ingeniería de Estructuras.
- Diplomado en Ingeniería Estructural.
- Diplomado en Diseño Estructural.
- Diplomado en Ingeniería Sismo Resistente.
Absolución.- El especialista en cálculo estructural podría presentar:
Diplomado en Ingeniería es estructuras.
Diplomado en ingeniería estructural.
Diplomado en diseño estructural.
Diplomado en ingeniería sismo resistente.
Consulta N° 045.- Con Título Profesional de Técnico en Computación e Informática, con
diplomado es especialización de Administración de Empresas, Certificado de participación
en Curso de “Asistentes de Gerencia y Secretarias Ejecutivas Gestión Pública y Paradigmas
Actitudinales”, Certificado de capacitación en WINDOWS XP y OFFICE 2010.
Con la finalidad que exista mayor concurrencia de postores, se consulta si se podría
proponer a una Técnica en Contabilidad para desempeñar el Cargo Secretaria?
Absolución.- No, se hará de acuerdo a lo especificado en el requerimiento Secretaria, que
se encuentra en las bases.
Consulta N° 046.- Experiencia mínima de 03 años como guardián.
Haber realizado cursos y/o seminarios siguientes:
Seminario Taller en Seguridad Integral.
Certificado en curso básico de capacitación en seguridad de agente de vigilancia.
Diploma de tener experiencia y adiestramiento en defensa personal.
Con la finalidad que exista mayor concurrencia de postores, se consulta si se podría
proponer a u Licenciado del Ejército Peruano Técnico en albañilería para desempeñar el
cargo de Guardián.
Absolución.- No, se hará de acuerdo a lo especificado en el requerimiento Guardián, que
se encuentra en las bases.
Consulta N° 047.- Profesional Técnico en Topografía, con título a nombre de la Nación, de
Instituto y/o Sencico, con 08 años de titulado y con una experiencia mínima de 03 años.
Capacitación en:
Certificado de manejo de equipo topográfico electrónico mínimo 40 años).
Certificado haber aprobado el curso de Autocad LAN Nivel I y Nivel II (mínimo 16
horas por Nivel)
Teniendo en cuenta que las diferentes Instituciones que brindan las capacitaciones o
necesariamente van a ser iguales y/o coincidir con la denominación del Curso, Certificado
y/o Diplomado solicitado en el presente proceso, en tal sentido sabiendo que el
contenido y/o enseñanza es el mismo, independientemente que puedan tiene diferentes
denominaciones se consulta los siguiente: el curso de manejo de equipo topográfico
electrónico, se podría presentar con cualquiera de las siguientes denominaciones:
Manejo del equipo electrónico de gabinete.
Absolución.- No, se hará de acuerdo a lo especificado en el requerimiento Topógrafo, que
se encuentra en las bases.
Consulta N° 048.- Para evitar controversias y dilataciones innecesarias en elevación de
observaciones y apelaciones, solicitamos se aclare que los documentos válidos para
acreditar la EXPERIENCIA DEL POSTOR solicitando tanto los Requerimientos Mínimos, así
como en los Factores de Evaluación serán a través de cualquiera de los siguientes
documentos:
- Copia simple de Contratos más sus respectivas Actas de Recepción de Obra.
- Copia simple de Contratos más su Resolución de Liquidación de Contrato.
Cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue
concluida.
Absolución.- Se hará de acuerdo a los documentos:
Copia simple de contratos más sus respectivas actas de recepción de obra.
Copia simple de contratos más su resolución de liquidación de contrato.
Cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la
obra fue concluida.
Consulta N° 049.- Solicitamos CONFIRMAR si las obras utilizadas para acreditar la
EXPERIENCIA DEL POSTOR en los Requerimientos Técnicos Mínimos, también se podrán
utilizar para acreditar la Experiencia del Postor en los Criterios de evaluación, caso
contrario SUSTENTARLO LEGALMENTE.
Consulta N° 050.- Experiencia para el RESIDENTE DE OBRA en los RTM y en los Factores de
Evaluación:
Requerimiento Técnicos Mínimos : 10 AÑOS DE EXPERIENCIA EN OBRAS
SIMILARES.
Factores de Evaluación : 10 AÑOS DE EXPERIENCIA EN OBRAS
SIMILARES.
Suma total de años del Profesional : 20 AÑOS DE EXPERIENCIA EN OBRAS
SIMILARES.
Solicitamos CONFIRMAR si las Obras utilizadas para Acreditar la Experiencia del Residente
en los REQUERIMIENTOS TECNICOS MINOMOS también se podrán utilizar para Acreditar
la Experiencia del Residente de Obra en los FACTORES DE EVALUACION, de igual manera
para los demás PROFESIONALES (Gerente de Obra, Asistente del Residente, Especialista
en Estructuras), caso contrario SUSTENTARLO LEGALMENTE.
Absolución.- Se lo estipula en las bases, para lo que el postor debía revisar bien antes de
formular sus consultas.
Consulta N° 050.- Sabiendo que el Articulo N° 43 del RLCE, aprobado mediante D.S. N° 184
– 2008 – EF: “METODO DE EVALUACION DE PROPUESTAS”, que a la letra dice: los
factores de evaluación podrían calificar aquellos aspectos que superen o mejoren el
requerimiento técnico mínimo, en tal sentido se consulta para la experiencia del personal
profesional propuesto como Residente de Obra para obtener 10 puntos, bastara con
presentar una experiencia que supere los requerimientos técnicos mínimos, es decir a los
diez (10 años) de RTM, aumentado de un (1) año se estaría superando RTM, sumando en
total una experiencia igual o mayor a 10 años; de igual manera para los demás
PROFESIONALES ( Gerente de Obra, Asistente del Residente, Especialista en Estructuras),
caso contrario SUSTENTARLO LEGALMENTE.
Absolución.- No necesariamente tendrá que ser aumentando una año sino meses a los
Requerimientos Técnicos Mínimos, de igual forma se tomara en cuenta para el resto de
profesionales.
Absolución de Observaciones:
Observación N° 01.- CONTRA EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Formulación de Observaciones a las bases del : 10/12/2014 al 12/12/2014
Absolución de observaciones a las bases : 15/12/2014
Integración de la Bases : 16/12/2014
Sabiendo que el Articulo N° 58 del RLCE, dice que el plazo para solicitar la elevación de
observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados
desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE, en tal
sentido se solicita suprimir la fecha de integración de las bases (16-12-2014), y colocar en
el portal del SEACE la nueva fecha de integración de dichas siendo la nueva fecha el día
(22-12-2014), y por ende modificar las demás fechas del cronograma del proceso.
Absolución.- Culminada la presente etapa, la integración de bases del 16/12/14 se estará
postergando para el 18/12/14
Observación N° 02.- REF. RTM ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS Y ASISTENTE DE OBRA.
Los cursos de capacitación solicitados para el personal profesional, deben haber sido
dictados por Universidades, SENCICO, CAPECO, Colegio de Ingenieros, Institutos
Superiores Tecnológicos, ICG, S10.
Se observa que no permiten que las capacitaciones hayan sido brindadas por ASOCIACION
CIVIL INSTITUTO, SEACE, NICS EJECUTORES EIRL, EL CENTRO DE ACTUALIZACION
PROFESIONAL PARA INGENIERIAS (CAPI), que son instituciones que tiene como único
objetivo la de brindar como mayor frecuencia cursos de capacitación dirigido a todo
profesional y sobre todo relacionados a la Residencia de Obras.
Se solicita al Comité Especial trasladar la observación al Área Usuaria para que incluya a
las instituciones señaladas procedentemente dentro de aquellas que dicten los cursos
requeridos, así mismo recordamos que el mismo caso fue materia de opinión en el
Pronunciamiento N° 322-2011/DTN, donde la Entidad tuvo que incorporar al ICG Y CAPI.
Absolución.- La Determinación de los Requerimientos Técnicos mínimos
corresponde al área usuaria, mas no corresponde al Comité Especial.
El artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la
definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la
Entidad (AREA USUARIA).
Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que
el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y
funcionalidad de la obra requerida.
Observación N° 03.- RESIDENTE DE OBRA:
Con Título Profesional de Ingeniero Agrícola colegiado y hábil, experiencia desde la
colegiatura no menor de 10 años, Con experiencia de 03 años como mínimo de Ingeniero
Residente y/o asistente de Obra en Riego Presurizado y/o gravedad, con Especialidad en
Riego Tecnificado y diseño Agronómico e Hidráulico con una duración mínima de 480
horas académicas, además debe contar con capacitación en sistemas de riego presurizado.
Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución contractual es de 90 días calendarios
solicitamos al comité especial, en coordinación con el área usuaria, disminuya de forma
razonable el tiempo de experiencia mínima requeridos para el Residente de Obra,
debiendo establecer una antigüedad de siete (07) años.
Absolución.- La Determinación de los Requerimientos Técnicos mínimos
corresponde al área usuaria, mas no corresponde al Comité Especial.
El artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la
definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la
Entidad (AREA USUARIA).
Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que
el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y
funcionalidad de la obra requerida
Observación N° 04.- TOPOGRAFO:
Profesional técnico en Topografía, con Titulo a nombre de la Nación, de Instituto y/o
Sencico, con 08 años de titulado y con una experiencia mínima de 03 años.
Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución contractual es de 90 días calendarios
solicitamos al comité especial, en coordinación con el área usuaria, disminuya de forma
razonable el tiempo de 08 años de titulado a cinco (05) años y debiendo establecer una
antigüedad de experiencia mínima de 02 años.
Absolución.- La Determinación de los Requerimientos Técnicos mínimos
corresponde al área usuaria, mas no corresponde al Comité Especial.
El artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la
definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la
Entidad (AREA USUARIA).
Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que
el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y
funcionalidad de la obra requerida
Observación N° 05.- MAESTRO DE OBRA
ESPECIALISTA EN CONSTRUCCION CIVIL Y/O MAESTRO DE OBRA Con Titulo a Nombre de la Nación con una antigüedad mínima de 20 Años. Haber laborado como técnico en construcción civil o maestro de obra, con una
experiencia mínima en la especialidad de dos obras como mínimo.
Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución contractual es de 90 días calendarios
solicitamos al comité especial, en coordinación con el área usuaria, disminuya de forma
razonable el tiempo de experiencia mínima requeridos para el Maestro de Obra, debiendo
establecer una antigüedad de cinco (05) años.
Absolución.- La Determinación de los Requerimientos Técnicos mínimos
corresponde al área usuaria, mas no corresponde al Comité Especial.
El artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la
definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la
Entidad (AREA USUARIA).
Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que
el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y
funcionalidad de la obra requerida
Absolución de Observaciones al Expediente Técnico:
OBSERVACIONES AL EXPEDIENTE TECNICO
OBSERVACION N° 01.- En la partida 06.01.02 (Movimiento de Tierras) del presupuesto de obra, así
como en el análisis de costos unitarios detalla que la excavación para los reservorios N° 1 y N° 2 se
realizara con maquinaria pesada, pero sin embargo no se ha considerado la partida de
movilización desmovilización de equipo pesado, en tal sentido se solicita al comité especial para
que en coordinación con el área usuaria reformular el expediente técnico, es decir incluir la
partida de movilización y desmovilización de equipo.
Absolución.- dependerá de la empresa de alquiler de maquinaria como cobra su servicio
que incluya movilización desmovilización de equipo o no lo considere.
OBSERVACION N° 02.- En los planos RE – 01, indica que el reservorio N° 01 estará cubierto con
geomembrana HDPE de 0.75mm, pero sin embargo en las especificaciones técnicas, metrados y
presupuesto de otra detalla que la geomembrana será de PVC de = 0.75mm, en tal sentido
uniformizar por una misma especificación.
Absolución.- Se acoge En las especificaciones técnicas en el presupuesto y análisis de
costos unitarios esta geomembrana de pvc . En los planos ya se corrigió a geomembrana
PVC.
OBSERVACION N° 03.- El reservorio N° 01 está diseñado para un volumen de 734m3, por lo que el
espesor ya sea de la geomembrana PVC o HDPE deberá ser como mínimo de 1.5 mm, salvo para el
reservorio N° 02 que el volumen es mucho menor equivalente a 346m3, por lo que se solicita al
comité de coordinación con el área usuaria reformular el presupuesto de obra.
Absolución.- No se acoge es diseño Para los reservorios se esta considerando geomembrana
PVC 0.75mm que soporta la tensión de ruptura longitudinal y tensión a la ruptura transversal
considerando que la altura del agua es 1.5m
OBSERVACION N° 04.- Verificando los planos RE - 01 y RE - 02, de los reservorios 1 y 2, se verifica
que una vez compactado el fondo de área de los reservorios 1 y 2, no se ha considerado el
GEOTEXTIL de 200 Gr, el mismo que se debe colocar antes de la geomembrana PVC o HDPE.
Absolución.- No se acoge. Considerando que se está haciendo un perfilado del reservorio
y además un compactado significa que no habrá ninguna des uniformidad que pueda
hacer daño la geomebrana y por lo tanto no hay necesidad de utilizar GEOTEXTIL de 200 Gr
para la protección de la geomembrana
OBSERVACION N° 05.- Verificando los planos de RE - 01 y RE - 02, así como las especificaciones
técnicas, metrados y presupuesto de obra, los reservorios 1 y 2, se verifica que una vez
compactado el fondo de área de los reservorios 1 y 2, no se ha considerado el GEOTEXTIL de 200
Gr, el mismo que se debe colocar antes de la geomembrana PVC o HDPE.
Absolución.- No se acoge. Considerando que se está haciendo un perfilado del reservorio
y además un compactado significa que no habrá ninguna des uniformidad que pueda
hacer daño la geomebrana y por lo tanto no hay necesidad de utilizar GEOTEXTIL de 200 Gr
para la protección de la geomembrana
OBSERVACION N° 06.- En la línea de distribución, detalla que existe una tubería HDPE en una
longitud total de 350ml, lo cual indica que la tubería HDPE se va unir dos veces a la tubería PVC,
pero sin embargo no se ha considerado las BRIDAS tanto de PVC y HDPE para realizar estas
respectivas uniones, por lo que se solicita considerar estas uniones en el presupuesto de obra.
Colocar antes de la geomembrana PVC o HDPE.
Absolución.- No se acoge la línea de distribución tiene una valvula de control donde indica
Valvula y accesorios ahí se ha considerado las uniones para dicha línea de distribución
OBSERVACION N° 07.- No se ha considerado la partida de los trabajos de Termo fusión, es decir
para unir la tubería HDPE en toda su longitud de 350 metros lineales, ya que la tubería HDPE
vienen en longitudes de 6 a 10ml; por lo que se solicita al comité para que en coordinación con el
área usuaria reformular el expediente técnico, y si es posible calcular un nuevo valor referencial tal
como lo estable el Articulo N° 14 del RLCE.
No se acoge La cotización que hacen las empresas que venden estos productos incluyen en sus
precios el servicio de unión de la tubería mediante termo fusión o también se podría considerar
tubería pvc caso que no se pueda tener ese servicio
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