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AbreviisAcopiisActuisAnunciisAtenuisSuelo de la comunidadLaLey del Suelo y Ordenacin Urbanade 1956 eleva elplaneamientoa elemento fundamental del nuevo sistema. Se limita profundamente elius aedificandi, intentando regular el uso del suelo conforme a la funcin social de lapropiedad. Configura las facultades dominicales sobre los terrenos segn suclasificacin urbanstica, constituyendo unestatuto jurdicodel suelo, de forma tal que esas limitaciones y deberes que implica definen el contenido normal de la propiedad segn su naturaleza y, por tanto, no dan lugar aindemnizacin.Elurbanismopasa, pues, a convertirse en una competencia integral de laAdministracin, sin cuya previsin planificadora y autorizacin ningunaurbanizacino construccin es ya posible. Pero al mismo tiempo, reserva todas lasplusvalasgeneradas por la renta urbana a los propietarios sin participacin social alguna, consagrando el nivel mximo decapitalismourbanstico.Se estableci una primera regulacin del Rgimen Urbanstico del suelo, con una divisin en clases:1. Suelo urbano: aquel que est situado en zonas consolidadas por la edificacin, o bien cuenta con una serie de servicios urbansticos (acceso rodado, abastecimiento de agua yalcantarilladoy suministro deelectricidad).2. Suelo de reserva urbana: susceptible de urbanizacin mediante los correspondientesplanes parciales.