“AÑO DEL DEBER CIUDADANO”
ESCUELA DE SUB OFICIALESPNP DE PUCALLPA
TRABAJO MONOGRÁFICO“ABANDONO MATERIAL Y MORAL DEL
NIÑO ADOLESCENTE”
CATEDRATICO : CAP. PNP. SILVERA BAUTISTA CARLOS CURSO : RELACIONES HUMANAS
ALUMNOS PNP : MEZA BLANCO, FRITZ ZACARIAS MERCADO, JOSE CUBAS GUEVARA, CECI ESPINOZA ALEJANDRO, RONALD DIAZ CUBAS, MARCIAL RENGIFO PEREZ, LUIS ENRIQUE
BATALLON : I
COMPAÑÍA : II
AÑO : PRIMERO
PUCALLPA – PERÚ2007
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INTRODUCCIÓN
El abandono de niños es la práctica de abandonar hijos fuera de la adopción legal. Algunos psicohistoriadores han especulado que la causa tiene que ver con los diversos niveles socioculturales en las relaciones paternofiliales.
A diferencia de los niños que huyen del hogar, el abandono de niños es llamado expósito. Las sociedades liberales con fuertes estructuras sociales y leyes de adopción tienen menores índices de abandono de niños.
Históricamente, muchas culturas han practicado el abandono de infantes. Aunque algunos niños pueden sobrevivir si son adoptados, el abandono es generalmente aceptado como una forma de infanticidio. Como Tertuliano lo describe en su Apología: “es ciertamente más cruel que matar... el abandonarlos al frío y al hambre de los perros”. En la actualidad esta forma de abandono de niños aún existe en las castas más pobres de la India, aunque en occidente también se usó para que los ricos se deshicieran de niños indeseados, especialmente de niñas. Muchos de estos niños terminaron y aún terminan como eslavos o prostitutas.
Las primeras leyes sobre el abandono de niños prescribían que aquellos que recogieran al niño tenían que adoptarlo o criarlo como esclavo.1 Actualmente, el abandono de niños es considerado una crimen en muchas jurisdicciones sólo porque el resultado es que el niño y el padre adoptivo terminen acudiendo al sistema de beneficencia pública. Por ejemplo, en el estado americano de Georgia, es un delito menor abandonar voluntariamente a un niño, y una felonía abandonar al propio hijo y dejárselo al estado. En 1981, la escalada de delito menor a felonía en Georgia por abandono —causado solamente por la huída de la parte acusada de ese estado— se mantuvo como constitucional por el Tribunal Supremo estadounidense (Jones v. Helms, 452 U.S. 412, 1981).
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Dedicatoria El presente trabajo lo dedicamos a nuestro profesor por sus sabias enseñanzas que nos imparte en el
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presente curso, ya que nos orienta a mejorar y superarnos.
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ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN 02
DEDICATORIA 03
ABANDONO MATERIAL Y MORAL DEL NIÑO ADOLESCENTE 04
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 05
BASE LEGAL 06Declaración de los derechos del niño.
OBJETIVO GENERAL 12
OBJETIVO ESPECÍFICO 12
HIPÓTESIS GENERAL 12
HIPÓTESIS DERIVADOS 12
ACCIONES SUGERIDAS 13
MEDIDAS ALTERNATIVAS 13
CONCLUSIONES 14
BIBLIOGRAFÍA 15
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ABANDONO MATERIAL Y MORAL DEL NIÑO ADOLESCENTE
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los menores de edad que carecen de residencia estable y
en la mayoría de los casos de un núcleo familiar y hace de
la calle su hogar convirtiéndose en marginados sociales.
Este fenómeno es exclusivamente urbano, es decir, se
presenta principalmente en las grandes ciudades, dado que
las áreas rurales tienden a tener familias más conservadoras o como pasa en
muchos países de culturas ancestrales, a poner más énfasis en el clan y tribu
que en la familia, lo que no sucede en una ciudad de tipo industrializado.
A diferencia de los niños que huyen del hogar, el abandono de niños es
llamado expósito. Las sociedades liberales con fuertes estructuras sociales y
leyes de adopción tienen menores índices de abandono de niños.
Históricamente, muchas culturas han practicado el abandono de infantes.
Aunque algunos niños pueden sobrevivir si son adoptados, el abandono es
generalmente aceptado como una forma de infanticidio.
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Como Tertuliano lo describe en su Apología: “es ciertamente más cruel que
matar... el abandonarlos al frío y al hambre de los perros”.
En la actualidad esta forma de abandono de niños aún existe en las castas
más pobres de la India, aunque en occidente también se usó para que los
ricos se deshicieran de niños indeseados, especialmente de niñas. Muchos
de estos niños terminaron y aún terminan como eslavos o prostitutas.
Las primeras leyes sobre el abandono de niños prescribían que aquellos que
recogieran al niño tenían que adoptarlo o criarlo como esclavo.
Actualmente, el abandono de niños es considerado un crimen en muchas
jurisdicciones sólo porque el resultado es que el niño y el padre adoptivo
terminen acudiendo al sistema de beneficencia pública.
BASE LEGAL
Artículo 4°. La comunidad y el Estado
protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en
situación de abandono. También protegen
a la familia y promueven el matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de
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la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de
disolución son reguladas por la ley.
Artículo 6°. La política nacional de población tiene como objetivo
difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce
el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el
Estado asegura los programas de educación y la información adecuados
y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y
derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los
hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos
tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el
estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los
registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
La Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924,
redactada por Eglantine Jebb, que fue aprobada por la Sociedad de
Naciones el 26 de diciembre de 1924.
Los Derechos Humanos, Artículo 25.- La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños-
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1959
Artículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los
niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio
niño o de su familia.
Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que
pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se
atenderá será el interés superior del niño.
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Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho
a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse,
tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y
postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,
recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra
algún impedimento social debe recibir el tratamiento,
la educación y el cuidado especiales que requiere su
caso particular.
Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y
comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y
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de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no
deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados
de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por
lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su
juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser
un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus padres.
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El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los
fines perseguidos por la educación; la sociedad y las
autoridades públicas se esforzarán por promover el goce
de este derecho.
Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que
reciban protección y socorro.
Artículo 9º.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse
al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le
dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que
pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental
o moral.
Artículo 10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
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Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre
los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio
OBJETIVO GENERAL
Defender los derechos de los niños y jóvenes menores de edad.
OBJETIVO ESPECÍFICO
Proteger a los niños y jóvenes del abuso físico y psicológico que se da en
esta sociedad.
HIPÓTESIS GENERAL
El niño desprotegido y a merced de todo y por lo tanto debe luchar para
defenderse. La mejor forma es en la ley natural del hombre: la
constitución de una comunidad, un clán o una tribu que substituye la
marginación social en la que se encuentra.
HIPÓTESIS DERIVADOS
Como no tiene garantizados los derechos naturales del niño, debe buscar
su subsistencia de cualquier manera.
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ACCIONES SUGERIDAS
Monitorear los derechos humanos de los niños y la presión para que las
legislaciones de cada país contemplen una mejor atención al problema.
Trabajar por las raíces del problema en los sectores más marginados de
las grandes ciudades.
La reinserción del niño de la calle a la sociedad.
Brindar una educación
Denunciar toda forma de abandono, crueldad y explotación hacia los
niños y/o jóvenes.
No permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en
ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación
o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
MEDIDAS ALTERNATIVAS
- Una buena educación familiar.
- Paternidad responsable.
- Empleo de la ley para los niños.
- Promover las leyes de adopción.
- Oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros
medios.
- Gozar de los beneficios de la seguridad social.
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CONCLUSIONES
El abandono material y moral del niño se da la expresión a
los niños, jóvenes menores de edad que carecen de
residencia estable y de un núcleo familiar, que hacen de la
calle su hogar convirtiéndose en marginados sociales.
Los varones son los más propensos a este fenómeno, lo
que no significa que las niñas no.
La niña es víctima en gran medida del abuso sexual y la
prostitución.
Los niños de la calle buscan su subsistencia de cualquier
manera.
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Bibliografía
http://es.wikipedia.org/wiki/Ni%C3%B1os_de_la_calle
http://es.wikipedia.org/wiki/Abandono_de_ni%C3%B1os
http://www.google.com
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