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A GEN CI A ~t\t: ' (lN" L 11 1, I'RO"JOC I Ur..:
(. 1 (, N T J , • • e t\ \' I 1: e !'..: o L o G I e ,\
"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
CONTRATO DE PROMOCiÓN DEL PROGRAMA DE IMPULSO A LAS EMPRESAS
DE BASE TECNOLOGICA (EMPRETECNO-PAEBT)
PROYECTO N° 177
"ARTOX: PRODUCCiÓN PURIFICACiÓN Y DOSIFICACiÓN DE TOXINA PARA
USO TERAPÉUTICO"
Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCiÓN CIENTíFICA Y TECNOLÓGICA,
órgano desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E
INNOVACiÓN PRODUCTIVA, en adelante la AGENCIA, representada en este acto
por el Director de la UNIDAD DE CONTROL DE GESTiÓN Y ASUNTOS LEGALES,
Dr. Rodolfo Ariel BLASCO, DNI N° 14.102.302, por una parte y por la otra 1) La
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (UNCUYO) , representada en este acto por su
Rector, Sr. Daniel Ricardo PIZZI, DNI N° 10.041.283, quien también suscribe el
presente contrato en carácter de Representante Administrativo y Legal del Consorcio
Asociativo "PRODUCCiÓN Y COMERCIALIZACiÓN DE TOXINAS BOTULÍNICAS
CON FINES TERAPÉUTICOS - ARTOX" y 11) Los emprendedores Sr. Luis MIRANDA
GEl, DNI N° 8.151.681 Y Sr. Rafael Alfredo FERNANDEZ, DNI N° 8.091.144, en
adelante los BENEFICIARIOS y el FACILITADOR DE FLUJO DE PROYECTOS
"CONSORCIO DE INNOVACiÓN TECNOLÓGICA (CITEC)", representado en este
acto por su Representante Legal Ingeniero Daniel PIZZI , DNI N° 10.041.283, con el
objeto de efectivizar lo dispuesto en la Resolución N° 598, de fecha 3 de noviembre de
2014, dictada por el DIRECTORI@. DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCiÓN
CIENTíFICA Y TECNOLÓGICA, en la parte pertinente, en el marco del Convenio de
Préstamo BIRF N° 7599-AR, suscripto entre el ESTADO ARGENTINO Y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCiÓN Y FOMENTO (BIRF), se conviene en
celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OB ..IETO.- La AGENCIA otorga a los BENEFICIARIOS una subvención
enmarcada en el PROGRAMA DE IMPULSO A LAS EMPRESAS DE BASE
TECNOLÓGICA (EMPRETECNO-PAEBT) , por un monto global de PESOS DOS
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS ($ 2.470.900) , cuya
distribución, tipos, monto y presupuesto se detallan en . el ANEXO I del presente
contrato, para ser aplicado a la ejecución del Proyecto denominado "ARTOX:
PRODUCCiÓN PURIFICACiÓN Y DOSIFICACiÓN DE TOXINA PARA USO
J
A G E NC IA K .'\ ~ . T () N ,\ L, [) 1: l ' It O 1'>1 () e I ü N
e I r: N T ) r I e 1\ y 1" te/'.' o l . () G , e 1\
"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
TERAPÉUTICO", identificado como expediente EMPRETECNO-PAEBT N° 177, el que
fa rm a parte del presente ca ntrato . ---------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: COFINANCIACION.- Los BENEFICIARIOS se obligan a realizar aportes
con destino al referido proyecto, por un monto global de PESOS DOS MILLONES
CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE ($2.044.729) , cuya
distribución de acuerdo al aportante y a los rubros en que se imputarán, se consigna
en el ANEXO I del presente instrumento. El mencionado aporte en conjunto con el
monto del subsidio acordado por la cláusula precedente, constituye el monto total de
PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTI
NUEVE ($ 4.515.629), destinados a la financiación total del proyecto. ----------------------
TERCERA: PLAZOS.- A los efectos del presente convenio se establece como plazo
para la ejecución del proyecto el de CUARENTA Y OCHO (48) meses a partir de la
fecha del primer desembolso con cargo al subsidio y se ajustará en un todo al Plan de
Ejecución Física aprobado en las instancias de evaluación correspondientes, cuyo
texto obra en el expediente EIVIPRETECNO-PAEBT Proyecto l\jo 177 Y se adjunta
ca m o AN EX O II del prese nte instru m e nto. -----------------------------------------------------------
CUARTA: MONEDA DE PAGO.- La moneda de pago de las obligaciones de este
convenio se establece en PESOS.-------------------------------------------------------
QUINTA: DESEMBOLSOS.- La subvención será desembolsada mediante pagos
parciales , supeditados al cumplimiento progresivo de los trabajos comprometidos y de
las inversiones previstas, previa aprobación de los mismos por parte de la AGENCIA,
conforme al efectivo cumplimiento del Plan de Ejecución Física estipulado como
ANEXO 11 del presente contrato. -los EMPRENDEDORES no podrán percibir bajo
ningún concepto monto alguno del beneficio adjudicado a los BENEFICIARIOS. Sólo
estarán a cargo de la administración de los fondos del subsidio que les corresponda.--
Los desembolsos podrán asumir alguna de las siguientes modalidades o una
combinación de las mismas:
1) Anti cipo de fa n d os a los B E N E F I CIAR I OS. -------------------------------------------------------
11) Reembolso de pagos hechos por los BENEFICIARIOS. -------------------------------------
111) Pago directo a proveedores y/o contratistas de los BENEFICIARIOS.-----------'--------
SEXTA: APLlCACION DE LOS RECURSOS.
Los BENEFiCIARIOS se obligan a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma,
aplicándolos conjuntamente con los recursos de la subvención, a la estricta y fiel
ejecución del proyecto en los tiem pos establecidos . ----------------------------------------------
--------------------~\~--~----~-----~ . 2
A GEN CIA ¡..; 1\ e 1 o t..: 1\ L )) L 1'" ü M o e 1 o N
C I l;N T l l' J(A) r t.Ct-.'OLOCT CA
"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
SEPTIMA: RECAUDOS PREVIOS.- A los efectos de hacer posibles los desembolsos
los BENEFICIARIOS deberán:
a) Individualizar una cuenta bancaria para uso del proyecto donde se depositarán los
desem bolsos del su bsidio, si correspo nd iera . -------------------------------------------------------
b) Informar las personas habilitadas para operar la cuenta.-------------------------------------
c) Designar la persona responsable de representarlo ante la AGENCIA en el manejo
de los rec u rsos. ---------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CAPP y DE LOS BENEFICIARIOS.
Serán obligaciones del CAPP:
a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos del Expediente EMPRETECNO
PAEBT, Proyecto N° 177.--------------------------------------------------------------------------------
b) Colaborar con sus integrantes a fin de posibilitar en forma rápida y ordenada la
ejecución de las acciones formuladas en el proyecto definitivo.-------------------------------
c) Informar a la AGENCIA sobre cualquier dificultad o alteración sobreviniente en el
transcurso de la ejecución del proyecto, que pueda afectar los resultados planteados
y/o interferir en el normal avance del Proyecto, sugiriendo posibles cursos de acción
para su saneamiento, los que serán objeto de análisis por los órganos competentes de
Ia A G E N C lA .. ----------------------------------------------------------.----------------
d) Monitorear el Plan de Ejecución Física a fin de consolidar las acciones y su
contribución al logro del objetivo final. El Plan de Ejecución Física será revisado y
actualizado por la AGENCIA regularmente de acuerdo al avance del proyecto, o
c u a nd o I a A G E N C lA loso licite a I CAP P. -------------------------------------------------------------
e) Asumir la responsabilidad qu,e le compete , por el seguimiento global del
EMPRETECNO-PAEBT, Proyecto N° 177, objeto del presente acuerdo, en los
aspectos académicos, institucionales y de gestión financiera, atendiendo siempre al
Iog ro del objetivo fi nal plantead o. -----------------------------------------------------------------------
f) Elaborar los Informes de Avance, consolidando el grado de progreso de cada una
de las acciones . Dicho informe deberá evidenciar la contribución de cada integrante al
logro del objetivo final originalmente planteado en el marco del EMPRETECNO
PAEBT, Proyecto N° 177. La AGENCIA podrá requerir al CAPP informes parciales de
acuerdo a las circunstancias particulares de avance del proyecto . La falta de
presentación· o el rechazo del informe darán lugar a la suspensión del subsidio a los
BENEFICIARIOS, hasta tanto se regularice la situación , bajo apercibimiento de
rescind ir u ni late ra Imente el presente contrato. ------------------------------------------------------
3
AGENC IA ¡...· i\ CION,\L pe VKüMOClüN
ClrcNTlr·1CA y TF..CNOLOCICc\
"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
g) Resguardar los intereses y el conocimiento aportado por los Emprendedores al
m ame nto de constitui rse la futu ra EBT.---------------------------------------------------------------
h) Asumir el compromiso irrevocable de ceder los equipos adquiridos por los
BENEFICIARIOS mediante el subsidio a la futura EBT.-----------------------------------------
i) Garantizar mediante compromisos específicos, de acuerdo a lo recomendado por la
comisión evaluadora de proyectos, la prestación de servicios y/o comercialización de
productos en condiciones ventajosas para nuestro país por parte de la futura EBT.
j) Ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos del
mismo a los destinos expresamente previstos, conforme a lo dispuesto en el presente
contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
k) Individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros
contables, discriminándolos por fuente de financiamiento.--------------------------------------
1) Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones
con destino al proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como
mínimo, por cinco años posteriores al último desembolso. Asimismo, garantizar el
acceso a la revisión de dicha documentación de respaldo de gastos bajo el presente
contrato a los auditores externos del Proyecto (AGN), en el marco de la auditoría
financiera anual del préstamo BIRF 7599-AR-------------------------------------------------
11) Observar para las contrataciones con cargo al subsidio, los procedimientos
establecidos por el Convenio de Préstamo BIRF N° 7599-AR Y su Reglamento
Operativo aprobado por Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACiÓN PRODUCTIVA N° 117/10, debiendo aplicar los modelos de pliego
carre s pondientes. ----------------------~-------------------------------------------------------------------
m) Efectivizar ante la AGENCIA en forma semestral, las rendiciones de cuentas tanto
de los recursos del subsidio como los correspondientes a los aportes de los
BENEFICIARIOS, los informes técnicos de avance y un informe final al término del
proyecto, quedando todos ellos sujetos a la supervisión y auditoria por parte del
FONARSEC, de la DIGFE y de la UCGAL.----------------------------------------------------------
n) Comunicar a la AGENCIA toda novedad de importancia que pudiera afectar el
desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento del convenio, o cualquier otra que
conforme al principio de la buena fe deba ponerse en conocimiento de la contraparte.-
ñ) Presentar a requerimiento de la AGENCIA y/o BIRF toda la información vinculada al
proyecto que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y
prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.------------------
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A GENCIA ,,'AC ¡ ()~',\L D I. 1' l{Ol'-'¡()\.)Ot..:
e 1 [ .N T J r· ) c: A \ T l. ( N () \, n G I e ,\
"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
o) Tomar los recaudos necesarios en procura del cumplimiento y aplicación a la
ejecución de las obras y sus aspectos asociados, de las disposiciones consagradas en
el Anexo XII del Reglamento Operativo del Programa para Promover la Innovación
Productiva y Social identificado como "Guía Seguridad Ocupacional y Mitigación de
I m pactos a m bienta les" . ------------------------------------------------------------------------------------
p) Aplicar las "Directrices sobre la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción
en proyectos financiados por préstamos del BIRF y Créditos de la AIF y Donaciones",
de fecha 15 de octu bre 2006 y revisadas en enero de 2011. -----------------------------------
q) Asumir el compromiso de constituir la EBT bajo los siguientes preceptos.
i. Que el 50% de los socios fundadores sea personal profesional calificado y/o el
20% del personal total cumpla con la condición de ser profesionales calificados,
ó-------------------------------------------------------------------------------------------------------
ii. Que la inversión en Investigación y Desarrollo (I+D) con relación a su cifra de
ve ntas, sea i g u a losu peri o'r al 5%. -----------------------------------------------------------
iii. Resguardar los intereses y el conocimiento aportado por los Emprendedores.--
iv. Tomar a su cargo en carácter de cesionaria, los equipos adquiridos mediante el
subsidio.---------------------------------------------------------------------------------------------
v. Garantizar mediante compromisos específicos, de acuerdo a lo recomendado
por la comisión evaluadora, la prestación de servicios y/o comercialización de
productos en condiciones ventajosas para nuestro país.------------------------------
vi. En caso de que se requiera la colaboración de otras entidades para el
cumplimiento de los objetivos del presente contrato y esto involucre el traspaso
de fondos del préstamo ,1:;3IRF, el CAPP deberá solicitar previamente la
conformidad de la AGENCIA; quien a su vez deberá contar con la No Objeción
del BI RF para los procedim ientos. ------------------------------------------------------------
NOVENA: GARANTIA.
Si por razones inherentes al cronograma de actividades y gastos del proyecto y/o a su
grado de avance, se requiriesen durante el primer semestre de ejecución desembolsos
por un monto superior al 25% del total del subsidio adjudicado, los BENEFICIARIOS a
prorrata de su participación en el proyecto, deberán constituir un seguro de caución a
favor de la AGENCIA por el 20% del monto total del subsidio. La UNIDAD DE
CONTROL DE GESTiÓN Y ASUNTOS LEGALES será responsable del control del
p roces o d escri pto en la prese nte clá u s u la. ---------------------------------------------------------
DECIMA: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA EJECUCiÓN DEL
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A G E N CIA 1'o'Ar:¡O~A I~ !.l e, P I( O"1.0C I O'"
e I 11 N 1 ) ). I e /'1 y '1" 1: e N (J L (1 ( . I r: ti
"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
PROYECTO.
Los bienes adquiridos con fondos de la subvención serán propiedad de los
BENEFICIARIOS indicados en el ANEXO I del presente acuerdo. El incumplimiento
por parte de los miembros del CAPP de cualesquiera de las obligaciones emanadas
del presente instrumento contractual implicará la obligación de restituir a la AGENCIA
los bienes adquiridos total o parcialmente con fondos de la subvención y/o las sumas
de la subvención que no se hayan erogado válidamente para la ejecución del proyecto,
sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
En este aspecto los integrantes del CAPP serán solidariamente responsables ante la
AGENCIA de las obl igaciones asumidas conforme al presente contrato.------------ ------
DECIMAPRIMERA: REGIMEN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL Y CONFIDENCIALlDAD.
La propiedad de los derechos intelectuales e industriales susceptibles de protección
que resulten de la ejecución del proyecto será, en principio, de los BENEFICIARIOS.
Éstos , a través del CAPP, deberán someter a consideración de la AGENCIA dentro de
los SESENTA (60) días corridos de firmado el presente instrumento, un acuerdo
específico sobre los derechos mencionados y sobre la distribución de los beneficios
derivados de la comercialización y explotación de los resultados susceptibles de
prot e c ció n . ----------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMASEGUNDA: CESION.- Los BENEFICIARIOS no podrán ceder total o
parcialmente, por cualquier título que fuere, el subsidio concedido, salvo que medie
autorización escrita de la AGENCIA y previa conformidad del BIRF.-------------------------
DECIMATERCERA: RESCISION.- .,
La AGENCIA queda facultada para tener por rescindido el contrato y considerar de
plazo vencido y por lo tanto las obligaciones del mismo serán plenamente exigibles en
los siguientes casos:
a) Si cualquier integrante del CAPP incurriera en falsedades en la información
suministrada a la AGENCIA u omitiera suministrar aquella que siendo· relevante para la
toma de una decisión , no le fuere favorable , inclusive al tiempo de solicitar el subsidio
para L O S B E N E F I C lA R lOS. --------------------------------------------------------------------'--------
b) Si cualquier integrante del CAPP diera a los fondos adjudicados a los
BENEFICIARIOS un destino diferente, ajeno al proyecto , al que se obligó. ---------------
c) Si los BENEFICIARIOS omitiera realizar los aportes comprometidos por su parte
para ia cofinanciación del proyecto, pudiendo, con carácter previo , suspenderse los
6
A GENC IA J"I\C I ON ,\ I. n i. PNO ,,'O C I ON
C J I:N T Jf l í,A \ T(;-.'OL(>(; I CA
"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
d e s e m bo I so s. -------------------------------------------------------------------------------------------
d) Si cualquier integrante del CAPP no implementara en tiempo y forma los informes
de avance y final , y las rendiciones de cuentas , o las mismas adolecieran de defectos
grave s q u e motive n su rech azo . -----------------------------------------------------------------------
e) Si cualquier integrante del CAPP incurriera en abandono de la ejecución del
proyecto, considerándose tal cuando sin causa que lo justifique paralizara la ejecución
por un lapso mayor a dos meses y siendo intimado a su reanudación no la realizara en
el plazo de Q U I N C E (15) días. -------------------------------------------------------------------------
f) Si cualquier integrante del CAPP se opusiera a la inspección o no suministrara ante
el req u e ri m i e nto concreto i nfo rm a ció n s ufi cie nte. --------------------------------------------------
g) Cese de las actividades del CAPP o de la existencia de los BENEFICIARIOS, y/o su
disolución y/o liquidación, o cualquier otra situación que impida la libre administración
d e s u s b i e n e s. -------------------;--------------------------------------------------------------------------
h) Cualquier incumplimiento por parte de alguno de los integrantes del CAPP que
revista gravedad suficiente para no admitir la prosecución del convenio, pudiendo la
AGENCIA, con carácter previo , suspender los desembolsos.----------------------------------
DECIMACUARTA: RECAUDOS PREVIOS A LA RESCISION.
Con carácter previo a la declaración unilateral de rescis ión del contrato, la AGENCIA
notificará a todos los integrantes del CAPP, que los considera incursos en causal de
rescisión , especificándola, y les otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles para que
aleguen lo que crean conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos, y
si correspondiese, que propongan las medidas de prueba que estime conducentes.----
En su caso, se le intimará además" para que en el mismo plazo acrediten el acabado'
cumplimiento de las obligaciones cuya inejecución e incumplimiento se le atribuye.-----
Previo a la rescisión la AGENCIA deberá solicitar la no objeción previa al BIRF.---------
DECI MAQUINTA: EFECTOS DE LA RESCISION.
La rescisión del contrato producirá los siguientes efectos, sin perjuicio de lo dispuesto
en la cláusula octava:
a) El CAPP deberá presentar a la AGENCIA dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
notificado de la rescisión una rendición final de cuentas, con copia ' de la
documentación justificativa del grado de avance del proyecto y/o de todo compromiso
válidamente contraído para la ejecución del mismo.-------------------------------------------
b) Los BENEFICIARIOS deberá restituir a la AGENCIA los bienes que haya adquirido
total o parcialmente con fondos de la subvención , reintegrar a la AGENCIA las sumas
7
AGEN C IA I'ACrON,), L P I.; PKOMOC 1 0N
e r 1: N T r i· I r. A y T L c: N ,) L O G 1 e A
"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
percibidas de la subvención que no haya erogado válidamente para la ejecución del
proyecto, y denunciar, acreditándolos, los compromisos válidamente asumidos con
terceros con el mismo objeto y aún pendientes de pago, dentro de los TRES (3) días
hábiles administrativos ulteriores a la fecha en que le sea notificado el acuerdo
rescisorio o la declaración unilateral de rescisión por cualquier causa que sea, sin
derecho a reclamo alguno dirigido a la AGENCIA.------------------------------------------------
c) El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos
establecidos habilitará a la AGENCIA a promover la acción judicial pertinente para
obtener su cumplimiento, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa.
DECIMASEXTA: RESCISION DE COMUN ACUERDO.
En casos excepcionales, la AGENCIA y el CAPP podrán acordar la rescisión del
presente contrato, a solicitud de este último y por razones debidamente fundadas.-----
Estos supuestos incluyen la ,imposibilidad de constituir la EBT a raíz de variables
económicas propias del mercado o motivos técnicos , que previo consideración y
dictamen del FONARSEC, habilitan la rescisión de común acuerdo sin sanciones para
el CAPP. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
El acuerdo rescisorio dará circunstanciada cuenta de las razones que lo justifican,
determinará el régimen de propiedad de los bienes adquiridos para la ejecución del
proyecto e incluirá la rendición de cuentas e informe técnico de conclusión en el que
se evaluarán los resultados obtenidos en relación con los objetivos previstos.------------
Previo a la rescisión la AGENCIA deberá solicitar la no objeción al BIRF.-----------------
DECIMASEPTIMA: FACILITADOR DE FLUJO DE PROYECTOS (FFP).
El proyecto objeto del presente ~ t;lstrumento contractual ha sido aprobado con la
asistencia y actuación del FACILITADOR DE FLUJO DE PROYECTOS (FFP)
denominado "CITEC.", habilitado mediante Resolución N° 377/10 del DIRECTORIO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCiÓN CIENTíFICA Y TECNOLÓGICA.-------
DECIMAOCTAVA: OBLlCACIONES DEL FFP
El FFP en el marco de su competencia deberá:
a) Asistir al CAPP en la validación de la sustentabilidad potencial del proyecto .---------
b) Asistir al CAPP en la elaboración del Plan de Negocios definitivo.--------------~--------
c) Asistir al CAPP en la constitución de la EBT y búsqueda de inversores.---------------
d) Presentar ante el FOI\IARSEC un informe dentro de los 30 días de finalizada cada
etapa de ejecución de acuerdo al Plan de Ejecución Física (PEF) , donde informe
en forma circunstanciada su actuación en dicha etapa.-------------------------------------
8
AGEN C I A ;-. A e I u ,o., ,\ L I ) !. Y K II M () (. r () 1"
C I 1:.N °J/Tr c" y !'lc' ./'4P LOG IC A
"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
e) Notificar fehacientemente al FONARSEC el cese de su actuación en el proyecto ,
su disolución y/o liquidación, y/o cualquier otra situación que le impida la libre
a d m i n ist raci ón de sus bienes. ----------------------------------------------------------------------
f) Cumplimentar los requisitos establecidos por el "Registro Nacional de Facilitadores
de Flujo de Proyectos" estipulados en el "Reglamento del Registro Nacional de
F aci l itadores de Flujo de Proyectos". -------------------------------------------------------------
g) Estar debidamente constituidos de acuerdo a lo estipulado en la Ley de
Sociedades Civiles y comerciales Ley 19.550 y modificatorias, o a través de la ley
26.005 tal como lo requieren las bases de la Convocatoria y el Reglamento
Operativo del Programa mencionados en la Cláusula vigésima
h) Utilizar los fondos del Préstamo BIRF 7599- AR exclusivamente para los propósitos
establecidos en la Parte 2(c) del Convenio de Préstamo BIRF N° 7599-AR
suscripto entre el ESTADO ARGENTI NO Y el BI RF. -----------------------------------------
i) Cumplir con las cláusulas pertinentes las "Directrices sobre la prevención y lucha
contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados por préstamos del BIRF y
Créditos de la AIF y Donaciones", de fecha 15 de octubre 2006 y revisadas en
e n e ro de 2011 . -----------------------------------------------------------------------------------------
j) No ceder, enmendar, terminar, abrogar, revocar, dispensar o cumplir con lo
dispuesto en las cláusulas pertinentes del presente contrato , salvo acuerdo previo
con la AGENCIA quien deberá solicitar la conformidad del BIRF.------------------------
k) Realizar o permitir que se realicen todas las acciones que permitan a la AGENCIA
cumplir con todas sus obligaciones establecidas en el Convenio de Préstamo
BIRF N° 7599-AR suscripto e~tre el ESTADO ARGENTINO Y el BIRF, conforme
s e a a p I i ca b le. -------------------------------------------------------------------------------------------
El incumplimiento por parte del FFP de sus obligaciones contractuales y legales será
causal de rescisión unilateral, aplicándose el procedimiento establecido en las
cláusulas DECIMATERCERA y DECIMACUARTA del presente contrato.------------------
DECIMANOVENA: BENEFICIOS POR DESEMPEÑO DEL FFP
De acuerdo a lo preceptuado en las bases de la convocatoria EMPRETECNO - FFP
se establecen como beneficios para el FFP: 1) Una REMUNERACION BASICA. POR
SERVICIOS PRESTADOS (RB) consistente en un pago de hasta el 5% de los montos
ejecutados en el plan de apoyo aprobado de cada EBT, de acuerdo a lo establecido en
el ANEXO 11 del presente instrumento (PEF) y 11) Una GRATIFICACION POR ÉXITO
(GE), en concordancia al desempeño en sus funciones, a percibir al finalizar el
9
AGENC I A '" l. e ( o f'.' ,\ l. " l. I' }I. (J "1 o e r o ¡.;
e I l:. f'I '[ I )- I í. /1 Y l' l . (' ~ () 1. () G 1 e A
"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
proyecto, por hasta el 15% de la inversión lograda al momento de constituir la EBT.
Los beneficios detallados no están incluidos en el monto del subsidio otorgado por la
AGENCIA al proyecto. A los efectos de evaluar la pertinencia de los beneficios por
desempeño del FFP, se apl icará el Reglamento Operativo del PROGRAMA PARA
PROMOVER LA INNOVACiÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL, los CRITERIOS PARA LA
EVALUACI ON EX ANTE DE LAS REMUNERACIONES establecidas en las Bases
EMPRETECNO -- FFP aprobadas por Resolución ANPCyT N° 315/09 Y la normativa
con c o r dan te. ------------------------------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA: INTEGRACiÓN DEL CONVENIO.
Son elementos constitutivos del presente contrato:
a) El Convenio de Préstamo BIRF N° 7599-AR suscripto entre el ESTADO
ARGENTINO Yel BIRF aprobado por- Decreto N° 650 de fecha 27 de mayo de 2009.--
b) El Reglamento Operativo del PROGRAMA PARA PROMOVER LA INNOVACi ÓN
PRODUCTIVA Y SOCIAL aprobado por Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLÓGIA E INNOVACiÓN PRODUCTIVA N° 117/10.-------------------------------------
c) Las Bases de la Convocatoria EMPRETECNO-PAEBT, aprobadas por Resolución
N° 307/09 del DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
C lE NTf F I CA Y TE C N O L ÓG I CA. --------------------------- -----------------------------
d) La resolución del Directorio de la Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica N° 401 , de fecha 11 de Julio de 2014----------------------------------------------
e) Las Bases de la Convocatoria EMPRETECNO-FFP, aprobadas por Resolución N°
315/09 del DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCiÓN CIENTíFICA
Y TE C N O L ÓG I CA. -----------------~------------------------------------------------------------------
f) El "Reglamento del Registro Nacional de Facilitadores de Flujo de Proyectos"
aprobado por Resolución AN PCyT N° 236/11. -----------------------------------------------------
g) El proyecto aprobado identificado como expediente EMPRETECNO-PAEBT
Proyecto N° 1 77. --------------------------------------------------------------------------------------------
h) Las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Evaluación de EMPRETECNO
- PAEBT.---------------------------------------------------------------------------------------------------
i) La Decl a ració n Jurad a Am b ie nta I ----------------------------------------------------------~------
Todas las partes firmantes de este acuerdo declaran conocer y aceptar los
instru m e ntos a nteri o rm ente d eta liad os . ---------------------------------------------------------------
Las relaciones jurídicas que cualquiera de los miembros del CAPP, individualmente o
en conjunto, y/o el FFP establezcan con terceros con motivo de la ejecución del
10
A G ENC IA N A (. I (1 N t\ l.. 1)), ).' 1( O t.l O (' ¡ O N
C ILNTJI' ] CA r T/-;r,,', O L O (,IC,.\
"2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
proyecto objeto del presente contrato, son ajenas a las que por este medio se regulan
y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos ni a la AGENCIA ni al BIRF con
s u ste nto e n este conve n i o. ------------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMAPRI MERA: DOMICILIOS y PRÓRROGA DE COMPETENCIA.
Las partes constituyen los siguientes domicilios: 1.- La AGENCIA en la calle Godoy
Cruz N° 2370, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires ; 11 .- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CUYO, el CAPP y el F.F.P. "CITEC", en el Centro Universitario s/n, Nuevo Edificio,
Rectorado, piso 1°, Ciudad y Provincia de Mendoza, 11 l.-El Sr. Luis MIRANDA GEl en
la calle Posta del Retamo, Casa 29, Barrio Soberanía Nacional, Ciudad y Provincia de
Mendoza y IV.- El Sr. Rafael Alfredo FERNANDEZ en la calle Barrio Dalvián M 57 C
35, Ciudad y Provincia de Mendoza, donde se reputarán válidas todas las
notificaciones que se cursen, salvo cambio de domicilio fehacientemente notificado a
la contra parte . -----------------------------------------------------------------------------------------------
Las partes acuerdan prorrogar la competencia para dilucidar cuestiones litigiosas que
pudieran originarse en razón del presente contrato en los tribunales competentes con
asiento en la Capíta I F ede ra 1. ---------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el texto del presente contrato, se suscriben SEIS (4) ejemplares
de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Ai res, a los días
del mes de de 2015.
---.~"1
Rodolfo Ariel BLASCO ..- I
Director UCGAL {"JNC RALyFFP
r
Emprendedor
11
ANEXO I -PRESUPUESTO INTEGRAL EMPRETECNO-PAEBT
Titulo: Artox: Producción, purificación y dosificación de toxina para uso terapéutico Proyecto N° 177
~
~
Aporte Contraparte
~ .
PAEBT 0177 - Anexo 11
(drogas, medios
uisición de pHmetro, centrífuga refrigerada, cámara aislamiento, flujo laminar 11 y fermentador
s de campo. Validación en animales quisición equipamiento bioterio, ablandador de agua
icionadores
ANEXO 11 - PLAN DE EJECUCION FISICA EMPRETECNO - EBT - EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA
Título: Artox: Producción, purificación y dosificación de toxina para uso terapéutico Provecto W 177
Hito intermedio de la Hito al finalizar la etapa etapa
quisición de materias primas e insumos. Validación del proceso y Consultoría bioseguridad. del prototipo de liofilizado. Estudio de Mercado en Estudio de Mercado
Edificio remodelado y en condiciones de
pra de equipamiento. bioseguridad para lidación del producto producción . Liofilizador, lizada en animales pHmetro y centrífuga
para cada tanda de refrigerada instalada y roducción) funcionando.
Estandarización del proceso de liofilización
Laboratorio de la ., FCMédicas certificado por
Adecuaclon de proceso de ANMAT C rt 'fi " dd" t" . e I Icaclon e
pro ucclon y ges Ion. BPM' t d r ' . , , y SIS ema e ges Ion Proceso de certlficaclon de de calidad ISO 9001/2008. laboratorio . Resultados de El " fi I , . va uaclon Ina ypruebas cltntcas I'd . , 1" d I va I aClon c Inlca e
producto
Plan de negocios elaborado. Autorización de
Búsqueda de inversores. ANMAT para comercializar Plan de Negocios en el producto. Certificación elaboración Internacional de calidad.
Definición de posibles inversores
L. 1 de 1
Medios de verificación
Facturas de pagos. Informe de validación del proceso de liofilización. Certificado de verificación del prototipo liofilizado
I
Facturas de compra. Informe final de validación del proceso de liofilización, incluida estandarización del mismo
Informe del proceso de validación del producto en ANMAT. Informe consultoría, Certificación de Laboratorio de FCMédicas por ANMAT
Certificación del ANMAT para comercializar el producto. Certificado Internacional de Calidad . Informe del Plan de Negocio. Estatuto nueva EBT
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