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8. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO/ PLANIFICACIÓN URBANA-
TERRITORIAL QUE AFECTAN A LA CIUDAD HISTÓRICA.
8.1. Instrumentos de ordenación del territorio.
8.1.1. Directrices de Ordenación del Territorio (DOT).
Las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia son el instrumento que coordina a nivel autonómico las
estrategias encaminadas a la gestión del territorio gallego. Estas directrices marcan objetivos generales de desarrollo
territorial, incidiendo principalmente en el desarrollo económico equilibrado y sostenible, la cohesión social y la mejora de
la calidad de vida de la población y la utilización racional del territorio y la sostenibilidad ambiental.
En el caso de un Plan Especial, la mayor parte de las determinaciones establecidas por las DOT vienen aplicadas
desde el Plan General de Ordenación Municipal. Sin embargo, si serán de aplicación directa las relacionadas con el
patrimonio cultural, tal y como se desarrollan en el apartado 9 del documento de Determinaciones de las DOT. En él se
establecen una serie de determinaciones excluyentes y orientativas. Los ámbitos de interés del patrimonio cultural que
aparecen en el Anexo IV y a los que se refiere a continuación y que se ven afectados por este Plan Especial son el Camino
de Santiago y la propia ciudad de Santiago.
Determinaciones excluyentes:
La Xunta de Galicia adoptará las medidas precisas para completar y sistematizar el inventario de bienes del
patrimonio cultural de Galicia, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del patrimonio cultural.
Las restantes Administraciones e instituciones públicas y privadas colaborarán en el cumplimiento de este
cometido.
Las Administraciones fomentarán la preservación del patrimonio cultural mediante medidas de protección
y de acciones positivas para su restauración, rehabilitación y conservación.
Cualquier actuación sobre el territorio debe atender a su compatibilidad con los bienes del patrimonio
cultural que se vean afectados, lo que requiere su identificación, el reconocimiento de sus características y
de sus relaciones con el territorio y el análisis de las posibilidades de integrarlos como un elemento más de la
actuación.
Los trabajos de análisis referidos incorporarán una prospección, entendida como la exploración y
reconocimiento sistemático del ámbito de estudio, para la detección de elementos del patrimonio cultural
no identificados en el Inventario de patrimonio cultural de Galicia, con especial incidencia sobre el
patrimonio etnográfico y arqueológico.
Las intervenciones en los bienes del patrimonio cultural deberán estar encaminadas a su conservación y
mejora, debiendo garantizar su protección, revalorización y difusión, integrándolas de modo armónico en el
territorio y en el paisaje. En todo caso, deberán respetar sus características esenciales sin perjuicio de que
pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas o materiales actuales para la mejor adaptación del bien a
su uso.
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán incorporar las acciones y medidas
necesarias para garantizar la protección y conservación de los Ámbitos de interés del patrimonio cultural
relacionados en el Anexo IV, así como aquellos otros ámbitos susceptibles de presentar valores patrimoniales
de cualquiera de sus manifestaciones.
Particularmente se deberá garantizar la compatibilidad del desarrollo y ordenación de los asentamientos,
de las áreas empresariales y de las actividades productivas con dichos Ámbitos de interés del patrimonio
cultural y sus planes especiales previstos en la Ley 8/1995, del patrimonio cultural, cuando corresponda.
El planeamiento urbanístico promoverá la revitalización urbana de las zonas históricas considerándolas
como espacios emblemáticos esenciales en la imagen de la ciudad y como ámbitos residenciales y de
actividad que deben potenciarse, dotándolas de las condiciones urbanísticas y de relación con el resto de
la ciudad necesarias para reforzar su vitalidad y atractivo, así como la rehabilitación de los núcleos rurales
de interés patrimonial.
Así mismo, el planeamiento urbanístico contemplará la arquitectura y los paisajes vinculados al sector agrario
y al medio rural y promoverá su rehabilitación, dotándolos de condiciones que refuercen su interés patri-
monial y cultural.
La Xunta de Galicia elaborará un Plan especial de protección de los Caminos de Santiago para la
identificación, delimitación y protección del territorio histórico asociado a los Caminos de Santiago,
atendiendo tanto a criterios históricos como al paisaje cultural, y por tanto considerando todos los aspectos
de índole territorial y social que los configuran.
El Plan especial de protección de los Caminos de Santiago debe establecer:
a. El inventario y catalogación, y la protección jurídica, de los elementos vinculados al camino de
carácter histórico-artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, natural, paisajístico e
inmaterial.
b. Los criterios para la ordenación territorial de las áreas situadas en el territorio histórico y, en su caso,
en su área de influencia.
c. La delimitación de áreas de actuación de rehabilitación preferente, y áreas de recuperación y
mejora ambiental, paisajística y urbana, si procediese.
d. Medidas y criterios de cara a la prevención y corrección de posibles impactos derivados de
infraestructuras, usos y actividades.
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Determinaciones orientativas:
Las Administraciones priorizarán las estrategias de rehabilitación sobre los Ámbitos de interés del patrimonio
cultural contemplados en el Anexo IV.
Las Administraciones fomentarán la reutilización de edificios del patrimonio cultural en desuso para
destinarlos a nuevos fines, otorgando preferencia a aquellos usos que sean más compatibles con los
originales de la edificación, para lo que se deberán tener en cuenta, en todo caso, las limitaciones que
puedan establecerse en los instrumentos que fijen la protección concreta del elemento patrimonial del que
se trate.
Las Administraciones competentes en materia de turismo deberán incorporar en sus estrategias de mejora
de la oferta turística elementos que conforman el patrimonio cultural que fortalecen la identidad territorial
de Galicia.
El planeamiento urbanístico municipal, en la delimitación de los ámbitos de interés patrimonial en suelo
rústico, especificará las áreas a las que asignar la categoría de protección patrimonial o histórica.
8.1.2. Otras regulaciones autonómicas.
Programa marco gallego frente al cambio climático
Persigue el objetivo general de actuar frente al cambio climático desde la Comunidad Autónoma de Galicia en un
horizonte temporal inmediato y futuro. Dicho objetivo se logrará mediante el cumplimiento de metas más concretas para
desarrollar dentro de los siguientes ámbitos: la adaptación a los efectos previsibles del cambio climático, la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero y la formación y concienciación de la ciudadanía en materia de cambio
climático.
Plan de abastecimiento
El objetivo principal es el de garantizar las necesidades actuales y futuras de abastecimiento de agua potable a
todos los núcleos de población superior a 50 habitantes, a través de actuaciones orientadas fundamentalmente a la
planificación de las nuevas infraestructuras necesarias para el suministro de agua con alta garantía en cantidad y calidad,
conjuntamente con el establecimiento de medidas dirigidas a una gestión más eficaz y eficiente de los recursos hídricos y
de los sistemas de abastecimiento.
8.2. Plan General de Ordenación Urbana.
Actualmente está vigente en el municipio la REVISIÓN DO PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SANTIAGO
DE COMPOSTELA, aprobado definitivamente el 30 de octubre de 2008 por la Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes el 1 de septiembre de 2008, dirigido por los arquitectos Alfonso Díaz Revilla y Juan Luis Dalda, y el economista
Anxel Viña Carregal.
El PXOM ha sido modificado por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras con
fecha de 8 de abril de 2013, por la que se eliminan los capítulos IV - Intervención en la edificación y en el uso del suelo y V
- Información urbanística, del Título I del PXOM.
8.2.1. Objetivos del Plan Xeral, con relación a la Cidade Histórica.
En su memoria justificativa, entre la definición de objetivos y criterios de ordenación, el Plan General insiste
repetidamente en su interés en la conservación y recuperación de los elementos patrimoniales de la ciudad, y en este
sentido establece que se deberá mantener como “centro de las políticas urbanísticas” la conservación y recuperación
de todos los valores integradores de la Ciudad Histórica, reconociéndoles un alto valor representativo.
Asimismo, el PXOM otorga una centralidad compartida con el “Ensanche” a la Ciudad Histórica, de esta manera
se plantea un esquema de ordenación de los “grandes usos de la ciudad” con los siguientes objetivos:
Mantener la centralidad de la “almendra amurallada” no solo por su relevancia monumental sino también
por su elevada calidad para un uso peatonal, comercial, administrativo y residencial. Este aspecto está
garantizado por el planeamiento especial de protección y rehabilitación, en el que también aparecen
incluidos los arrabales y “rueiros” históricos.
Impulsar en la Ciudad Histórica los usos residenciales y comerciales: Controlar o limitar: la terciarización
administrativa, usos dotacionales a escala menuda y otros usos vinculados a actividades culturales,
representativas, universitarias o de ocio y turismo.
A continuación, se insiste en estos objetivos justificando alguna de las actuaciones, ya establecidas previamente
por el Plan Especial de la Ciudad Histórica:
Incorporación de usos universitarios, situados en la finca Vista Alegre, y la aproximación de los espacios
naturales de Pedroso y el río Sarela.
Como segunda actuación se menciona, el complejo museístico y de actividades culturales situado entorno
a Santo Domingo de Bonaval, vinculado a la Puerta del Camino, así como la recuperación para el ocio
público de la vaguada de Belvís.
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8.2.2. Criterios de ordenación.
Respecto al objetivo de potenciar, los “Usos Residenciales”, por primera vez se mencionan los arrabales históricos y
los Rueiros y, con estos, sus espacios intersticiales, generando así un tejido con predominio claro de los usos residenciales,
en concreto se citan: A Almaciga, A Estila y los ensanches de la avenida de Lugo.
Se plantean además las siguientes líneas estratégicas:
Continuar las acciones de recuperación urbana del conjunto de la ciudad existente y la mejora ambiental
del espacio urbano y de su periferia.
Conseguir la recuperación integral de la Ciudad Histórica-Patrimonio Mundial y puesta en valor del conjunto
del Patrimonio del municipio. Se plantea el alcance de un "punto cero" donde iniciar otra fase centrada en
la conservación y calificación.
Desarrollar la política de calificación del espacio público diseñada desde el Plan Especial, iniciada con
actuaciones como Santo Domingo de Bonaval, Rodrigo de Padrón, San Roque, Alameda, Belvís, Parque de
Simeón, y que debe extenderse a espacios periféricos e internos intersticiales hasta conseguir el nivel
demandado.
Integrar definitivamente la fachada ambiental de poniente con el acondicionamiento del río Sarela, y la
incorporación al sistema de espacios públicos de piezas tan relevantes como el Monte Pío o la Finca del
Espiño con planeamiento de desarrollo aprobado. Ésto supone la incorporación a la Ciudad de un nuevo
espacio cultural y ambiental hasta ahora poco valorado y lleno de oportunidades en el marco de la relación
de la ciudad con su territorio de contorno.
El enriquecimiento de usos representativos y dotacionales de importante centralidad, capaces de
contrarrestar la dislocación en el modelo que había podido suponer la implantación del Parque de la
Cidade da Cultura en un ámbito periférico surgido a la margen de las previsiones del planeamento, lo que
determina la necesidad de intervenir en bordos situados hasta lo de ahora a la margen del proceso de
urbanización.
El análisis urbanístico del territorio municipal de Santiago de Compostela así como de la morfología y tipos de
asentamientos, permite distinguir tres áreas: la ciudad, la periferia y la zona exterior. La ciudad y la periferia forman la
ciudad continua.
Distrito 0. Cidade histórica.
Dada su singularidad como pieza urbanística especial, con referente en un documento de desarrollo propio, se
establece un distrito independiente que coincide con el ámbito definido en el Plan Especial de la Ciudad Histórica.
Sobre la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela se viene desarrollando uno de los proyectos urbanos de
protección, valoración y rehabilitación más importantes no solo a nivel regional sino nacional e internacional. El desarrollo
conseguido por las determinaciones de su Plan Especial de Protección y Rehabilitación presenta un nivel de ejecución tal
que, en un proceso de Revisión del Plan General, no cabe más que establecer la su vigencia y continuidad, ahondando
en las políticas periféricas de incidente en el mismo, y que pasan por mantener los equilibrios de posición, escala y relación
respeto de la ciudad toda, garantizando de este modo su permanencia como ámbito central y de referencia.
La intervención en ámbitos concretos de la Ciudad Histórica y sus bordes, definiendo actuaciones de recalificación
y renovación, o de incorporación de nuevos usos.
En este sentido se pueden relacionar las siguientes piezas:
- Eje Juan XXIII, con la implantación de la nueva Biblioteca del Estado y nuevas dotaciones de
acogida.
- Nuevos usos universitarios en torno al Charco de Bar con un carácter de parque deportivo,
recreativo y de ocupación extensiva actuando como rótula entre San Lourenzo y el río Sarela.
- Publificación de las parcelas interiores de las Huertas, generando un parque urbano que
mantenga su carácter ambiental que deviene del cultivo hortícola urbano.
- Traslado del cuartel de la Policía Nacional de la Avenida de Rodrigo de Padrón en desarrollo
del vigente Plan General y el establecimiento de nuevos contenedores capaces de albergar los entes
administrativos que demanda el nuevo Estatuto de Capitalidad.
- Reforma del entorno del antiguo Hospital General de Galeras con la introducción de nuevos
usos diversificados, y que tienen otro referente en el desarrollo de la actuación urbanística ya prevista en
las antiguas instalaciones de FENOSA.
Igualmente consiguen un tratamiento especial aquellos núcleos y tramas históricos periféricas vinculadas al devenir
de la ciudad; por una parte y en el borde oeste, los callejeros del Sarela, con un planeamiento especial aprobado y
pendiente de ejecución en el que a los ámbitos urbanos se refiere (PE-5 y PE-5 bis) el conjunto de núcleos que bordean a
la ciudad, de características singulares a conservar y aproximados a la ciudad con la ejecución del Parque del Monte Pío
y de la Residencia del Presidente de la Xunta (San Ignacio del Monte), igualmente los núcleos de Bar, relacionados con el
desarrollo de actuaciones en el Monte Pedroso;
En el borde este, las actuaciones que desarrollan los núcleos del Camino de Santiago en ejecución de su Plan
Especial Director, y que singularmente incide en los núcleos insertados en el continuo urbano de San Marcos y Ponte San
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Lázaro, y siguiendo los pasos iniciados en San Lázaro (PERI-5) o Conxo de Arriba (PERI-2) con planeamento ya desarrollado.
Igualmente los núcleos de orígenes rurales ,pero absorbidos por la ciudad, se tratan de una manera especial y
pormenorizado (Chouchiños, Amanecer, Vidán).
Este conjunto de intervenciones sobre tramas históricas periféricas abre perspectiva sobre la conveniencia de crear
los órganos administrativos y técnicos de carácter municipal capaces de llevar adelante una política de protección y
recuperación patrimonial coordinada y eficaz desde su especificidad.
Dentro de este distrito se establecen 7 polígonos de suelo urbano no consolidado que corresponden con las
unidades de actuación U-4, U-5, U-7, U-8, U-10, U-11, U-19, que engloban una superficie de 14.733 m2 con una capacidad
para 92 viviendas. Como áreas de suelo urbanizable aparecen dos sectores, rematando su ejecución: el SUNP-9 y el SUNP-
10. A esta capacidad se añadiría la de 37 viviendas pendientes de ejecución en las unidades desarrolladas.
8.2.3. Catálogo.
El Catálogo integrante en el Plan General, cumplimenta las determinaciones establecidas en la Ley 9/2002 de
Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia en relación a las medidas de protección necesarias para
la conservación y recuperación de los elementos a tumba abierta cultural o natural.
Al mismo tiempo se cumplimentan las disposiciones contenidas en la Ley 8/1995 de Patrimonio Cultural de Galicia y
la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
En el momento de la redacción del Catálogo del PG, se incorporaron los Catálogos de los siguientes Planes
Especiales:
PE-1 Plan Especial de Protección e Rehabilitación da Cidade Histórica de Santiago de Compostela.
PE-5 Plan Especial de Acondicionamento e Saneamento do río Sarela e o seu contorno (1º tramo).
PE-5 bis Plan Especial de Acondicionamento e Saneamento do río Sarela e o seu contorno (2º tramo).
PE-8 Plan Especial de Ordenación do Campus Universitario.
PE-9 Plan Especial de Ordenación da Área do Hospital Xeral de Choupana.
PE Ordenación do Equipamento Administrativo en San Lázaro.
PERI-1 Plan Especial de Reforma Interior e Mellora do núcleo de Cornes.
PERI-2 Plan Especial de Reforma Interior e Mellora do núcleo de Conxo de Arriba.
PERI-3 Plan Especial de Reforma Interior e Mellora do núcleo de Santa Marta (Choupana).
PERI-5 Plan Especial de Reforma Interior do núcleo de San Lázaro.
PERI-7 Plan Especial de Reforma Interior de Ponte Pedriña.
PERI-10 Plan Especial de Reforma Interior e Protección da Finca do Sanatorio de Lois.
8.2.4. Disposición transitoria quinta, en referencia al Plan Especial de Protección y Rehabilitación de
la ciudad Histórica de Santiago.
El Plan General se remite a los documentos respectivos del Plan Especial, respetando sus ordenanzas urbanísticas,
normas de edificación, trazados y demás determinaciones recogidas en sus planos de ordenación,
“El Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica PE-1, aprobado definitivamente el 24/3/97,
con sus modificaciones puntuales y estudios de detalle aprobados definitivamente, seguirá desarrollándose según sus
determinaciones, salvo en los casos explícitamente relacionados en esta disposición.
8.2.5. Modificaciones puntuales aprobadas definitivamente.
A continuación se indican las modificaciones puntuales al Plan General que afectan al ámbito del Plan Especial y
que han sido aprobadas definitivamente.
- Modificación del PXOU y del PE-1 no Monte Pío y Finca del Espiño aprobado definitivamente
por el D.286/2004, de 25 de noviembre. Se remite a la Disposición Transitoria Cuarta.
- Modificación del PXOU y del PE-1 para la creación de Ordenanza Especial OE-5 aprobada
definitivamente el 16.7.01 (se remite a la Disposición Final 3ª).
- Modificación puntual del PXOU y del PE-1 para un aparcamiento bajo rasante en el Colegio La
Salle aprobada definitivamente.
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8.2.6. Ámbitos de desarrollo.
El Plan General también se remite a las Unidades de Intervención y/o Actuación que cuentan con Estudios de
Detalle aprobados definitivamente y que se relacionan a continuación:
SECTOR FECHA DE APROBACIÓN DEFINITIVA
UI-5 AVDA. XOÁN XXIII 31.01.02
UI-6 ASILO DE CARRETAS 27.09.01
UI-10 ENTREGALERAS 09.04.99
U-12 TROMPAS-BELVÍS 03.07.98
U-14 CASTRÓN DOURO 28.02.02
U-16 MUÍÑO DE SAR 01.09.99
U-17A GALERAS E RÚA DO CAMPO DAS HORTAS 26.09.02
U-17B HORTAS-POMBAL 05.03.99
U-18 RAPA DA FOLLA 28.07.97
U-21 CARME DE ABAIXO-VAQUERÍA 08.02.99
ORDENACIÓN EU-4 (FINCA SIMEÓN) 27.12.99
Los ámbitos de suelo urbano no consolidado que disponen de plan de desarrollo aprobado y que el Plan General
mantiene en vigor, estarán a lo dispuesto en el punto 1.c) de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 9/2002 en tanto en cuanto
no hayan aprobado su instrumento de equidistribución.
Los ámbitos del suelo urbanizable SUNP-9 Belvís y SUNP-10 Rúa de las Arrepentidas se remiten a la Disposición
Transitoria 3ª.
El ámbito del Plan Especial de Ordenación del Parque Público de Belvís PU-5 se remite a la Disposición Transitoria nº
10ª.
Tienen la clasificación de suelo urbano no consolidado los siguientes ámbitos:
- U-4. Caramoniña.
- U-5. Costiña do Monte.
- U-7, U-8. Calzada de San Pedro, Ruela das Fontiñas.
- U-10. A Trisca.
- U-11. Calzada de San Antón.
- U-19 Corredoira das Arrepentidas.
- DEP-24. Aparcamento e deportivo da rúa do Canteiro.
Todos ellos se desarrollarán mediante Estudios de Detalle según las características y parámetros definidos en el PE-
1. Cada una de las unidades de ejecución clasificadas como suelo urbano no consolidado se constituirá en un ámbito de
un polígono de ejecución a los efectos de la LOUG.
8.2.7. Modificaciones del Plan General dentro del ámbito del Plan Especial.
Las modificaciones que efectúa el Plan General sobre el ámbito del Plan Especial son las siguientes:
Se fija la creación de un nuevo Parque Deportivo Universitario de sistema general en la Zona del Abulagar,
en las cercanías de Poza de Bar (EU-11, UDEP) de 54.718 m2, que se ordenará según las condiciones
establecidas para lo PE-8R según se regula en el art. 91 de las presentes Normas.
Se determina una zona verde de sistema general en las Huertas (PU-20) con una superficie de 10.500 m2.
Se amplía el uso de la dotación EM-9 incluyendo el asistencial y multiuso.
Se califica como zona libre el espacio estancial situado en Tras Galeras, establecido en planos de
ordenación.
Se cambia el uso y la denominación de los siguientes equipamientos:
Denominación PE-1 Uso PE-1 Denominación
P.X.
Uso P.X.
S-AS-13 Asistencial, Administrativo
Sanatorio Senarís.
Sanitario-Asistencial-
Administrativo
IA-AS
Administrativo-Asistencial
RE-3 Facultade de Medicina. Reserva de equipamento EU-8 Docente-investigación-
sociocultural-administrativo e
complementario
RE-7 Edificio Seguridade Social. Reserva de equipamento IA-25 Administrativo
RE-5 Administración Facenda. Reserva de equipamento SC-36 Sociocultural
RE-8 Residencia Mª Inmaculada Reserva de equipamento RU-11 Residencial-universitario
AS-6 Asistencial IA-31 Institucional-administrativo
SC-3 Sociocultural IA-30 Institucional-administrativo
SC-22 Sociocultural AS-13 Asistencial-gardería
RE-1 Policía Nacional Reserva de equipamento IA-24 Institucional-administrativo
RE-2 Casa Mazarelos Reserva de equipamento IA-29 Institucional-administrativo
D-15 Conservatorio Docente RE-12 Reserva equipamento
SAS-11 Sanitario-asistencial S-11 Sanitario
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Se cambia la denominación de los siguientes equipamientos, manteniendo su uso:
Denominación PE-1 Denominación P.X.
RE-4 RE-1
RE-6 RE-2
R-34 D-10
Se clasifican los nuevos equipamientos:
IA-SC
Reserva de equipamento para usos administrativos y/o
socioculturales.
SC-37 Sociocultural.
RU-8 Asistencial
DEP-28 Deportivo
D-1 Docente
Se califica como equipamiento de sistema general con el uso de institucional-administrativo, IA-32 el edificio
sito en la calle de la Algalia de Arriba, 31. Se califica como equipamiento de sistema general EU-9 con el uso
de sociocultural-administrativo-investigación y complementarios al edificio del antiguo Banco Simeón.
Las parcelas con numeración 440101 y 440201 según la codificación del Plan Especial pasan a formar parte
de la franja de reserva de infraestructura ferroviaria.
Se establece la ampliación de la sección del camino de acceso al SUD-12, tal y como se indica en planos
afectando a las parcelas con numeración 440410 y 440411 segundo a codificación del Plan Especial. Del
mismo modo se produce un ajuste puntual de la clasificación, incorporando al suelo urbanizable SUD-12, las
porciones de parcela hasta el vial Ponte Pedriña-Ponte de Sar.
Se incorporan al suelo urbano las riberas del río Sarela entre las Fincas del Espiño y Vaquería del Carme de
Abajo.
En el Barrio Campo de las Barreras, se clasifica como suelo urbano el ámbito delimitado en planos de
ordenación. La ordenanza de aplicación será la de Rueiros, consiguiendo una altura máxima de 7 metros.
La cornisa se mantendrá continua en cada una de las dos piezas edificadas reflejadas en planos.
Se incorpora a la clasificación de suelo urbano no consolidado la apertura viaria prevista en el Plan Especial
PE-1 entre la calle Carballeira de San Lourenzo y la calle Campo de las Barreras, y sus terrenos colindantes,
definiéndose una ordenación singular (polígono p.43 Ribeira de San Lourenzo), con las determinaciones
establecidas en el art.150 de esta Normativa. La ordenanza de aplicación será la de Rueiro, con una altura
máxima de 7 metros y cornisa de edificación continua.
Se modifica la U-6 Galeras-Fenosa variando la posición del equipamiento administrativa público IA-18, según
planos de ordenación, manteniendo la ocupación y la edificabilidad prevista (1200 m² construidos). Se
destina a usos terciarios hoteleros, de oficinas y comercial, y residencial en plantas altas, el resto del volumen.
Los parámetros de ordenación mantendrán el volumen edificado en la actualidad insertándose en su envolvente
exterior, dentro de la que se dispondrá una superficie edificable máxima prevista de 6.300 m² en la edificación privada,
incluido el aprovechamiento bajo cubierta. De ser el caso, los edificios que sustituyan a la edificación actualmente
existente no catalogada, podrán distribuir el aprovechamiento en el número de plantas que tengan cabida en el sólido
capaz, manteniendo las alturas de cornisa y la altura máxima de cubiertas existentes.
Se preverá la comunicación peatonal entre la zona libre interior de uso público y la Rúa Salvador Allende a través
de las edificaciones privadas, bien fraccionando la edificación o mediante un paso porticado en planta baja.
Se califica como espacio libre público la plaza ZL-104.la). El resto de la plaza, ZL-104.b), formalizara como zona
libre privada de uso público. Bajo su rasante se establece la posición de los aparcamientos donde disponer la dotación
prevista.
Se formulará un Estudio de Detalle que garantice la adecuada integración paisajística, la ordenación volumétrica
así como la calidad arquitectónica de la intervención.
Ajuste del ámbito del Plan Especial en la calle del Canteiro en el contorno del DEP-24.
Modificación de titularidad del ASD-13 de pública a privada para el desarrollo de actividad asistencial-
escuela infantil.
En las modificaciones previstas por el Plan General establecidas anteriormente, el Plan tiene rango de ordenación
de pormenor. En los restantes ámbitos, trazados y demás determinaciones recogidos nos planos de ordenación del Plan
General, se entenderá que su reproducción no altera determinaciones del vigente Plan Especial PE-1, al que el Plan
General se remite salvo en los casos explícitamente relacionados.
A los efectos de su adaptación a la LOUG los suelos no urbanizables de protección del paisaje agrícola, de contorno
de los ríos Sar y Sarela y de fincas singulares tienen la consideración de suelo rústico de protección agropecuaria, de las
aguas y de patrimonio cultural, ordenanzas 16, 19 y 22 respectivamente.
Se permitirá a reconstrucción y rehabilitación de las edificaciones tradicionales o de singular valor arquitectónico
que podrán ser destinadas la vivienda y uso residencial, a actividades turísticas, artesanales o a equipamientos, y su
ampliación en las condiciones establecidas en el artículo 40 de la LOUG.
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8.3. Plan Especial PE- 1.
8.3.1. Características del PE-1 y condiciones de la ciudad en los 80 del XX.
El Plan Especial vigente, PE-1, se redacta en primer lugar como respuesta a la necesidad de un marco normativo
de protección del Casco Histórico de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural por Decreto del 8 de marzo de 1940.
Esta necesidad se ampara en el cumplimiento del artículo 20 de la Ley de patrimonio histórico español, del 25 de junio de
1985.
Además cuenta con el marco normativo de un Plan General anterior al vigente en la actualidad, que fuera
aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 1989 y la legislación en materia de suelo que en aquellos momentos era
todavía la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana 1/1992 de 26 de junio.
El ámbito en el que se desarrolla en Plan Especial es el delimitado por el Plan General, con los ajustes derivados de
la ordenación detallada.
En el análisis de la problemática, el Plan Especial identifica dos situaciones: la del núcleo central y la de los arrabales:
Del núcleo central destaca su elevada consolidación y el buen estado de las edificaciones y del espacio
urbano, así como de su paisaje. Tal y como se describe en la Memoria, esta zona habría contado con cierta
infravaloración durante los años 60 y 70, mientras que ya en los 80 sufriría un aumento de los usos terciarios, en
detrimentos de los de residencia que, no obstante, conllevaría un mejor consideración. Ya durante la
tramitación del Plan se observa un gran aumento de la presión inmobiliaria. En aquellos momentos el parque
de vivienda estaba ocupado por una población envejecida y la zona contaba con un 14% de inmuebles
vacíos.
Mientras tanto, las zonas periféricas a la almendra central, constituidas por crecimientos de diferente
naturaleza, cuentan con características bien distintas. Por un lado, su origen próximo al medio rural hace que
se trata de estructuras con una densidad mucho menor y un abanico tipológico de menor densidad. Por otro,
no han sido objeto del estricto control que la administración ha puesto sobre el núcleo central. Por ello, son
áreas en que la conservación de la edificación no es homogénea, siendo patente la necesidad de aplicar
estrategias de rehabilitación; la conexión de las tramas creadas con sus entornos presenta carencias; y
requieren de dotaciones integradas en los barrios en los que se insertan.
De modo general se señalan como problemas estructurales fundamentales el abandono del casco histórico como
lugar de residencia, la terciarización, el deterioro del patrimonio edificado y la degradación del medio urbano, todos ellos
procesos tendentes a su agravamiento.
En cuanto a la intervención en el patrimonio construido, se destacan en la Memoria del Plan la falta de protección
del tejido urbano fuera del perímetro de protección,
8.3.2. Resumen de la ordenación.
8.3.2.1. Actuaciones de edificación.
Actuaciones en edificios existentes.
Se tipifican las siguientes actuaciones en edificios existentes:
- Conservación.
- Restauración.
- Rehabilitación.
- Reestructuración.
- Ampliación.
Actuaciones parciales en edificios existentes.
Adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores.
- Tratamiento de fachada (TF).
- Supresión de elementos descontextualizados (S-2).
- Tratamiento de medianeras (TM).
- Tratamiento de fachada trasera (TT).
Actuaciones de adecuación de fachadas y elementos exteriores de locales de planta baja.
Actuaciones parciales de rehabilitación de pisos y locales.
Actuaciones de consolidación.
Actuaciones de demolición.
- Demolición de añadidos disconformes, o de instalaciones o construcciones secundarias de los
edificios.
- Demolición parcial de un edificio.
- Demolición total de un edificio.
202 A N Á L I S I S
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Actuaciones de nueva edificación.
- De reconstrucción.
- De sustitución.
- De nueva planta.
Actuaciones de reordenación volumétrica.
- Modificación de alineaciones o fondos.
- Reducción de altura (S-1).
- Redefinición del volumen del edificio.
8.3.2.2. Regulación del patrimonio arquitectónico.
Patrimonio arquitectónico catalogado y no catalogado.
La inclusión de un inmueble dentro del catálogo se basa en el análisis de su sistema estructural, su organización
interna y su fachada. En este análisis se determinan los caracteres tipológicos del inmueble, con el fin de preservarlos.
Atendiendo a su interés se clasifica el patrimonio catalogado en cuatro niveles de protección:
- Nivel 1. Edificios monumentales y de valor excepcional, arquitectónico, histórico- artístico y
cultural.
- Nivel 2. Edificios de características singulares y de elevado valor arquitectónico, histórico o
cultural.
- Nivel 3. Edificios de características tipológicas y compositivas de especial significación
arquitectónica.
- Nivel 4. Edificios de interés en el conjunto urbano.
El patrimonio arquitectónico que no presenta valores de interés, y que quedan sometidos a una regulación
genérica, de la siguiente manera:
- Edificios conformes con la ordenación.
- Edificios disconformes con la ordenación.
Actuaciones autorizadas en el patrimonio catalogado.
Nivel 1:
- Actuaciones generales autorizadas: restauración mediante Plan Director o Proyecto Integral.
- Actuaciones generales autorizables: acondicionamiento mediante actuaciones de
rehabilitación, acompañadas de las de valoración arquitectónica y de reestructuración parcial.
- Obras parciales autorizadas: obras parciales de restauración, limitadas a reparación y
adecuación funcional, sin Plan Director ni Proyecto Integral.
Nivel 2:
- Actuaciones generales autorizadas: conservación, restauración, rehabilitación.
- Actuaciones generales autorizables en circunstancias particulares: reestructuración parcial con
mantenimiento del sistema tipológico estructural, reestructuración mayoritaria o total.
- Obras parciales autorizadas: conservación, rehabilitación de pisos y locales, consolidación.
Nivel 3:
- Actuaciones generales autorizadas: conservación y rehabilitación.
- Actuaciones generales autorizables: reestructuración parcial; reestructuración mayoritaria o
total contemplada en la ficha de catalogación; recuperación de elementos estructurales en estado de
ruina; ampliaciones contempladas en el Plan.
- Obras parciales autorizadas: conservación, rehabilitación de pisos y locales, consolidación,
adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores, reordenación volumétrica.
Nivel 4:
- Actuaciones generales autorizadas: conservación, rehabilitación, reestructuración parcial,
reestructuración mayoritaria o total con mantenimiento del sistema tipológico.
- Actuaciones generales autorizables: reestructuración mayoritaria o total; recuperación de
elementos estructurales en estado de ruina; ampliaciones contempladas en el Plan.
- Obras parciales autorizadas: conservación, rehabilitación de pisos y locales, consolidación,
adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores, reordenación volumétrica.
203 A N Á L I S I S
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8.3.2.3. Regulación de los usos.
8.3.2.4. Ordenanzas en Suelo Urbano.
Recinto Intramuros.
Es de aplicación en el recinto de la que fuera ciudad amurallada. Es el ámbito de mayor valor arquitectónico y en
el que se prevén menores actuaciones de nueva planta, por lo que la ordenación se fundamenta en criterios de
conservación.
Se mantiene la estructura parcelaria existente, no permitiéndose agregaciones ni segregaciones.
Se establece el mantenimiento de la ocupación, alineaciones y rasantes.
Se establece una línea de alineación interior o fondo edificable, tras la cual la parcela deberá dejarse
libre, acondicionándose como espacio libre privado. No obstante, se toleran bajo determinadas
circunstancias, la construcción de estructuras ligeras desmontables.
La altura máxima de la edificación será la expresada en planos. Ésta corresponde a la altura existente en el
momento de redacción del Plan.
Grupos/ categorías Condiciones AparcamientosFAMILIAR
COLECTIVA
< 500 m² Condiciones como v iv iendas
> 500 m² Condiciones como hotelero
CATEGORÍA 1ª > 600 m²/ > 30 plazas
CATEGORÍA 2ª < 600 m²/ < 30 plazas
CATEGORÍA 1ª edificios > 60% sup. comercial
CATEGORÍA 2ª locales en PB, SS ó Sót. 1º.
CATEGORÍA 3ª locales en pasajes o galeríasCLASE I Venta al pormenor
CLASE II HosteleríaCLASE III Serv icios personales En cualquier planta si lo permite la
ordenanza expresamente
CLASE I Máx. 5 empleados
CLASE II Oficinas
CLASE III Institucional privado, otros usos mín. 20%SALAS DE REUNIÓN Uso
comercial y Policía de Espectáculos
CATEGORÍA 1ª Activ idades industriales y artesanales compatibles con la v iv ienda.
Planta baja y primera. < 6,7 kW
Grupo 1 Construcción
Grupo 2 Electromecánicas
Grupo 3 Madera
Grupo 4 Químicas
Grupo 5 Textiles
Grupo 6 Alimentación
Grupo 7 Gráficas
Grupo 8 Energía, agua y limpieza
Grupo 9 Metal No se permiten.
OFICINAS
Se permiten con condiciones
VIVIENDA
HOTELERO
COMERCIAL
INDUSTRIAL
PXOM No se exigen.
Clases I y II posible en planta 1ª
PXOM No se exigen.
PXOM No se exigen.
RESIDENCIAL COMUNITARIO
PXOM No se exigen.
No se exigen.
Grupos/ categorías Condiciones AparcamientosCATEGORÍA 1ª Uso indiv idual
Grado 1ª Mismo edificio que las v iv iendas
Grado 2ª En edificación adosada
Grado 3ª En edificaciòn exenta dentro de la parcela
CATEGORÍA 2ª Uso colectivo
Grado 1ª En planta baja o semisótano
Grado 2ª En planta sótano
Grado 3ª En parcela interior
CATEGORÍA 3ª En edificio exclusivo
CATEGORÍA 4ª Estaciones de serv icio No se permiten.
CATEGORÍA 5ª Talleres No se permiten.
Agrícola
Intensiva PXOM
Extensiva No se permiten.
Forestal No se permiten.
Ganadero No se permiten.
Piscícola
ACTIVIDADES EXTRACTIVAS No se permiten.
Docente
Universitario
Univ. - residencial Se regulan como residencial universitario
Univ. - investigador Se regulan como industrias
Sanitario
Asistencial
Socio-cultural
Religioso
Deportivo
Recreativo
Serv icios urbanos
Adm. pública e inst.
GARAJE- APARCAMIENTO
PXOM
OTROS USOS (DOTACIONAL)
Se regulan como activ idad industrial o terciaria
AGROPECUARIO
204 A N Á L I S I S
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No se autoriza la construcción de sótanos, semisótanos ni entreplantas, a excepción de los ya existentes. - no queda
claro que se aplica en el caso de edificios no catalogados y nuevos-.
Se permite el aprovechamiento bajo cubierta, siempre que quede inscrito en el plano de cubierta, y ésta no se
considere disconforme con la ordenación. Su uso deberá vincularse al de la planta inmediatamente inferior, excepto si se
trata de instalaciones del edificio.
No se permite la construcción de nuevos áticos, manteniéndose los existentes. A todos los efectos se computarán
como una planta de edificación.
205 A N Á L I S I S
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Cuadro de usos.
Grupos/ categorías
Edif. Exclusivo PB Plantas altas Semisótanos y sótanos
FAMILIAR
COLECTIVA
< 500 m² Condiciones como v iv iendas
> 500 m² Condiciones como hotelero
CATEGORÍA 1ª > 600 m²/ > 30 plazas
CATEGORÍA 2ª < 600 m²/ < 30 plazas
CATEGORÍA 1ª edificios > 60% sup. comercial
CATEGORÍA 2ª locales en PB, SS ó Sót. 1º.Todas las clases
CATEGORÍA 3ª locales en pasajes o galeríasCLASE I Venta al pormenor
Pl. 1ª v inculada.
CLASE II Hostelería
Pl. 1ª v inculada, restaurantes
CLASE III Serv icios personales En cualquier planta si lo permite la ordenanza expresamente Pl. altas
CLASE I Máx. 5 empleados Pl.altas
CLASE II Oficinas
CLASE III Institucional privado, otros usos mín. 20% >500m²SALAS DE REUNIÓN Excepto salas de fiesta,
discotecas, etc.Pl. 1ª v inculada.
CATEGORÍA 1ª Activ idades industriales y artesanales compatibles con la v iv ienda.
Planta baja y primera. < 6,7 kW
Grupo 1 Construcción
Grupo 2 Electromecánicas
Grupo 3 Madera
Grupo 4 Químicas
Grupo 5 Textiles
Grupo 6 Alimentación
Grupo 7 Gráficas
Grupo 8 Energía, agua y limpieza
CATEGORÍA 1ª Uso indiv idual
Grado 1ª Mismo edificio que las v iv iendas
Grado 2ª En edificación adosada
Grado 3ª En edificaciòn exenta dentro de la parcela
CATEGORÍA 2ª Uso colectivo
Grado 1ª En planta baja o semisótano
Grado 2ª En planta sótano
Grado 3ª En parcela interior
CATEGORÍA 3ª En edificio exclusivo
Agrícola
Intensiva
Docente Pl. 1ª v inculada.
Universitario
Univ . - residencial Se regulan como residencial universitario
Univ . - investigador Se regulan como industrias
Sanitario
Asistencial Pl. 1ª
Socio-cultural Pl. 1ª
Religioso
Deportivo
Recreativo
Serv icios urbanos
Adm. pública e inst.
GARAJE- APARCAMIENTO
OTROS USOS (DOTACIONAL)
AGROPECUARIO
RESIDENCIAL COMUNITARIO
1Recinto Intramuros.
VIVIENDA
HOTELERO
COMERCIAL
OFICINAS
INDUSTRIAL
Se permiten usos complementarios a los de PB
Se regulan como activ idad industrial o terciaria
Se permiten con condiciones
Clases I y II posible en planta 1ª
Con algunas prohibiciones.
Permitido global
< 50m²
< 50m²
206 A N Á L I S I S
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En esta ordenanza se especifican una serie de normas de protección de las características tipológicas y
constructivas, señalando principalmente el mantenimiento de entramados horizontales de madera y mantenimiento de las
estructuras verticales pétreas.
En cuanto a las condiciones estéticas, se añade a las condiciones expresadas en el Capítulo II del título VI:
Se aplicará el mismo tratamiento a las fachadas posteriores que a las principales.
Quedan prohibidos los acabados chapados de granito.
Las carpinterías se situarán a haces exteriores y de madera pintada según paleta cromática.
Se propone la realización de proyectos singulares de color en determinados edificios.
Áreas urbanas históricas inmediatas.
En esta área se mantiene la ocupación en planta existente, pero se plantea la reforma del tejido en términos de
corrección de añadidos, acabado puntual de volumetría y dinámicas de rehabilitación y mejora.
No se permiten agregaciones ni segregaciones parcelarias, excepto la agrupación de las parcelas siguientes:
140307-140308, 310534-3310535, 120226-120227, 430327-430328, 430224-430225 y 420311-420312.
Se mantienen, por tanto, las alineaciones, fijándose un fondo máximo edificable para las nuevas edificaciones y en
caso de reajuste de las existentes.
Se pretende la conservación del espacio libre de parcela, manteniendo el arbolado existente y se acondicionará
el sobrante de parcela. Se autoriza la construcción de edificaciones auxiliares con las condiciones especificadas y, en
aquellos ámbitos señalados en planos, el uso de garaje- aparcamiento colectivo.
No se autorizan sótanos, semisótanos ni entreplantas, salvo los ya existentes
Se permite el aprovechamiento bajo cubierta, siempre que quede inscrito en el plano de cubierta, y ésta no se
considere disconforme con la ordenación. Su uso deberá vincularse al de la planta inmediatamente inferior, excepto si se
trata de instalaciones del edificio.
No se permite la construcción de nuevos áticos, manteniéndose los existentes. A todos los efectos se computarán
como una planta de edificación.
La ordenanza plantea la incorporación de una serie de itinerarios peatonales.
207 A N Á L I S I S
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Cuadro de usos.
Grupos/ categorías
Edif. Exclusivo PB Plantas altas Semisótanos y sótanos
Auxiliares.
FAMILIAR
COLECTIVA
< 500 m² Condiciones como v iv iendas
> 500 m² Condiciones como hotelero
CATEGORÍA 1ª > 600 m²/ > 30 plazas
CATEGORÍA 2ª < 600 m²/ < 30 plazas
CATEGORÍA 1ª edificios > 60% sup. comercial
CATEGORÍA 2ª locales en PB, SS ó Sót. 1º.Todas las clases
CATEGORÍA 3ª locales en pasajes o galeríasCLASE I Venta al pormenor
Pl. 1ª v inculada.
CLASE II Hostelería
Pl. 1ª v inculada, restaurantes
CLASE III Serv icios personales En cualquier planta si lo permite la ordenanza expresamente Pl. altas
CLASE I Máx. 5 empleados Pl.altas
CLASE II Oficinas
CLASE III Institucional privado, otros usos mín. 20% >500m²SALAS DE REUNIÓN Excepto salas de fiesta,
discotecas, etc.CATEGORÍA 1ª Activ idades industriales y artesanales
compatibles con la v iv ienda.Planta baja y primera. < 6,7 kW
Grupo 1 Construcción
Grupo 2 Electromecánicas
Grupo 3 Madera
Grupo 4 Químicas
Grupo 5 Textiles
Grupo 6 Alimentación
Grupo 7 Gráficas
Grupo 8 Energía, agua y limpieza
CATEGORÍA 1ª Uso indiv idual
Grado 1ª Mismo edificio que las v iv iendas Con cond.
Grado 2ª En edificación adosada
Grado 3ª En edificaciòn exenta dentro de la parcela
CATEGORÍA 2ª Uso colectivo
Grado 1ª En planta baja o semisótano Con cond.
Grado 2ª En planta sótano Con cond.
Grado 3ª En parcela interior
CATEGORÍA 3ª En edificio exclusivo
Agrícola
Intensiva
Docente Pl. 1ª v inculada.
Universitario
Univ . - residencial Se regulan como residencial universitario
Univ . - investigador Se regulan como industrias
Sanitario
Asistencial Pl. 1ª
Socio-cultural Pl. 1ª
Religioso
Deportivo
Recreativo
Serv icios urbanos
Adm. pública e inst.
GARAJE- APARCAMIENTO
OTROS USOS (DOTACIONAL)
AGROPECUARIO
RESIDENCIAL COMUNITARIO
Se permiten usos
complementarios a los
de PB
Permitido globalVIVIENDA
HOTELERO
COMERCIAL
OFICINAS
INDUSTRIAL
Se regulan como activ idad industrial o terciaria
Se permiten con condiciones
Clases I y II posible en planta 1ª
< 50m²
Con algunas prohibiciones.
2Áreas Urbanas Históricas Inmediatas.
Complementario del uso principal o
v inculado al espacio
libre.
< 50m²
208 A N Á L I S I S
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En esta ordenanza se especifican una serie de normas de protección de las características tipológicas y
constructivas, señalando principalmente el mantenimiento de entramados horizontales de madera y mantenimiento de las
estructuras verticales pétreas.
En cuanto a las condiciones estéticas, se añade a las condiciones expresadas en el Capítulo II del título VI:
Quedan prohibidos los acabados chapados de granito.
Las carpinterías se situarán a haces exteriores y de madera pintada según paleta cromática.
Se propone la realización de proyectos singulares de color en determinados edificios.
Se establecen unas áreas de entorno ambiental, en las que se tendrá que cumplir lo establecido en el artículo 107.3
y en las que habrá que realizar proyectos de color.
Lineales históricos periféricos.
Esta ordenanza compatibiliza la protección parcelaria y de posición de la edificación con los nuevos desarrollos. Se
reconoce el valor patrimonial de los lineales residenciales construidos sobre los viales de acceso a la ciudad, con
edificaciones alineadas y espacios libres de parcela dedicados a huertas.
No se permiten las agregaciones ni segregaciones, excepto las agrupaciones de las parcelas: 220116-220115 ó
220116-220117, 280119-208118, 140843-140542, 430305-430306 ó 430305-430304.
Se mantienen las alineaciones y rasantes, exceptuando aquellos ajustes puntuales indicados en planos de
ordenación.
Se establece un fondo máximo edificable, siendo éste el existente o uno tipo para el caso de nuevas edificaciones
o edificaciones disconformes.
Se permiten las edificaciones auxiliares, atendiendo a una serie de condiciones establecidas.
Se autorizan sótanos y semisótanos con usos complementarios a los de planta baja. Podrá ser aparcamiento en
determinadas condiciones.
Se permite el aprovechamiento bajo cubierta, inscrito en el plano de cubierta. Su uso deberá vincularse al de la
planta inmediatamente inferior, excepto si se trata de instalaciones del edificio.
No se permite la construcción de nuevos áticos, manteniéndose los existentes. A todos los efectos se computarán
como una planta de edificación.
En nuevas edificaciones se autorizan las persianas en las condiciones del art. 118.
Se incorporan nuevos accesos peatonales y complementos de accesos rodados, según se establecen en los planos
de ordenación.
Se establecen unas áreas de entorno ambiental, en las que se tendrá que cumplir lo establecido en el artículo 107.3
y en las que habrá que realizar proyectos de color.
209 A N Á L I S I S
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Cuadro de usos.
Grupos/ categorías
Edif. Exclusivo
PB(Edif. > 3 pl. 220m²)
Plantas altas Auxiliares.
FAMILIAR
COLECTIVA
< 500 m² Condiciones como v iv iendas
> 500 m² Condiciones como hotelero
CATEGORÍA 1ª > 600 m²/ > 30 plazas
CATEGORÍA 2ª < 600 m²/ < 30 plazas
CATEGORÍA 1ª edificios > 60% sup. comercial
CATEGORÍA 2ª locales en PB, SS ó Sót. 1º.Todas las clases
CATEGORÍA 3ª locales en pasajes o galeríasCLASE I Venta al pormenor Pl. 1ª
v inculada.
CLASE II Hostelería
Pl. 1ª v inculada,
restaurantes
CLASE III Serv icios personales En cualquier planta si lo permite la ordenanza expresamente Pl. altas
CLASE I Máx. 5 empleados
CLASE II Oficinas
CLASE III Institucional privado, otros usos mín. 20%SALAS DE REUNIÓN Excepto salas de fiesta,
discotecas, etc.CATEGORÍA 1ª Activ idades industriales y artesanales
compatibles con la v iv ienda.Planta baja y primera. < 6,7 kW
Grupo 1 Construcción
Grupo 2 Electromecánicas
Grupo 3 Madera
Grupo 4 Químicas
Grupo 5 Textiles
Grupo 6 Alimentación
Grupo 7 Gráficas
Grupo 8 Energía, agua y limpieza
CATEGORÍA 1ª Uso indiv idual
Grado 1ª Mismo edificio que las v iv iendas Con cond.
Grado 2ª En edificación adosada
Grado 3ª En edificaciòn exenta dentro de la parcela
CATEGORÍA 2ª Uso colectivo
Grado 1ª En planta baja o semisótano Con cond.
Grado 2ª En planta sótano Con cond.
Grado 3ª En parcela interior
CATEGORÍA 3ª En edificio exclusivo
Agrícola
Intensiva
Docente
Universitario
Univ . - residencial Se regulan como residencial universitario
Univ . - investigador Se regulan como industrias
Sanitario
Asistencial
Socio-cultural
Religioso
Deportivo
Recreativo
Serv icios urbanos
Adm. pública e inst.
GARAJE- APARCAMIENTO
OTROS USOS (DOTACIONAL)
AGROPECUARIO
RESIDENCIAL COMUNITARIO
< 50m²
VIVIENDA
HOTELERO
COMERCIAL
OFICINAS
INDUSTRIAL
Se regulan como activ idad industrial o terciaria
Se permiten con condiciones
Clases I y II posible en planta 1ª
< 50m²
Complementario del uso principal o
v inculado al espacio
libre.
< 50m²
Permitido global
3Lineales Históricos Periféricos.
210 A N Á L I S I S
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Rueiros.
Esta ordenanza pretende proteger y permitir el adecuado desarrollo de los núcleos rurales de Toexeira de San
Lourenzo y Rueiro de Figueiriñas. Dada su singularidad, se establecen condiciones particulares para ellos.
Por un lado, no se permiten agregaciones ni segregaciones parcelarias, y, por otro, se mantienen las alineaciones
y rasantes existentes y se prioriza el mantenimiento de la edificación principal, manteniendo su volumen.
Se permiten edificaciones auxiliares en las condiciones indicadas.
Se permiten las construcciones por encima de la altura máxima en las condiciones establecidas en el artículo 135.3.
En nuevas edificaciones se autorizan las persianas en las condiciones del art. 118.
No se hacen puntualizaciones a las condiciones estéticas ni se señalan áreas de entorno ambiental.
211 A N Á L I S I S
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Cuadro de usos.
Grupos/ categorías
Edif. Exclusivo PB o Anexo. Espacio libre de parcela
Auxiliares.
FAMILIAR
COLECTIVA
< 500 m² Condiciones como v iv iendas
> 500 m² Condiciones como hotelero
CATEGORÍA 1ª > 600 m²/ > 30 plazas
CATEGORÍA 2ª < 600 m²/ < 30 plazas
CATEGORÍA 1ª edificios > 60% sup. comercial
CATEGORÍA 2ª locales en PB, SS ó Sót. 1º.
CATEGORÍA 3ª locales en pasajes o galeríasCLASE I Venta al pormenor
CLASE II HosteleríaCLASE III Serv icios personales En cualquier planta si lo permite la
ordenanza expresamente
CLASE I Máx. 5 empleados
CLASE II Oficinas
CLASE III Institucional privado, otros usos mín. 20%SALAS DE REUNIÓN
CATEGORÍA 1ª Activ idades industriales y artesanales compatibles con la v iv ienda.
Planta baja y primera. < 6,7 kW
Grupo 1 Construcción
Grupo 2 Electromecánicas
Grupo 3 Madera
Grupo 4 Químicas
Grupo 5 Textiles
Grupo 6 Alimentación
Grupo 7 Gráficas
Grupo 8 Energía, agua y limpieza
CATEGORÍA 1ª Uso indiv idual
Grado 1ª Mismo edificio que las v iv iendas
Grado 2ª En edificación adosada
Grado 3ª En edificaciòn exenta dentro de la parcela
CATEGORÍA 2ª Uso colectivo
Grado 1ª En planta baja o semisótano
Grado 2ª En planta sótano
Grado 3ª En parcela interior
CATEGORÍA 3ª En edificio exclusivo
Agrícola
Intensiva
Docente
Universitario
Univ . - residencial Se regulan como residencial universitario
Univ . - investigador Se regulan como industrias
Sanitario
Asistencial
Socio-cultural
Religioso
Deportivo
Recreativo
Serv icios urbanos
Adm. pública e inst.
GARAJE- APARCAMIENTO
OTROS USOS (DOTACIONAL)
AGROPECUARIO
RESIDENCIAL COMUNITARIO
4Rueiros.
VIVIENDA
HOTELERO
COMERCIAL
OFICINAS
INDUSTRIAL
Se regulan como activ idad industrial o terciaria
Se permiten con condiciones
Clases I y II posible en planta 1ª
Complementario del uso principal o
v inculado al espacio
libre.
Permitido global
P l a n E s p e c i a l d e l a C i u d a d H i s t ó r i c a d e S a n t i a g o d e C o m p o s t e l a
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Tejidos históricos renovados.
Esta ordenanza corresponde a tejidos históricos que han sido renovados por el planeamiento anterior. Tras
detectarse en ellos determinadas disfunciones, se redacta la ordenanza para corregirlas de manera puntual.
Se especifican las condiciones concretas en los planos de ordenación, si bien aquellas edificaciones que no
cumplan con estos parámetros genéricos se podrán conservar atendiendo a una serie de pautas establecidas.
No se permiten las agregaciones ni segregaciones, excepto para la agrupación de las parcelas 460105-460104.
No se permite el aprovechamiento de parcela más allá del fondo máximo edificable.
Se permite el aprovechamiento bajo cubierta, inscrito en el plano de cubierta.
No se permite la formación de nuevos áticos.
Se autorizan los sótanos y semisótanos destinados a usos complementarios a la planta baja, y que podrán ser de
garaje- aparcamiento en determinadas condiciones.
En nuevas edificaciones y en edificaciones existentes no catalogadas se autorizan las persianas en las condiciones
del art. 118.
Se establece un área de entorno ambiental, en el que se cumplirá con lo establecido en el artículo 107.3, en el que
se redactará un proyecto de color.
213 A N Á L I S I S
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Cuadro de usos.
Grupos/ categoríasPB
(Edif. > 3 pl. 220m²)Plantas altas
FAMILIAR
COLECTIVA
< 500 m² Condiciones como v iv iendas
> 500 m² Condiciones como hotelero
CATEGORÍA 1ª > 600 m²/ > 30 plazas
CATEGORÍA 2ª < 600 m²/ < 30 plazas
CATEGORÍA 1ª edificios > 60% sup. comercial
CATEGORÍA 2ª locales en PB, SS ó Sót. 1º.Todas las clases
CATEGORÍA 3ª locales en pasajes o galeríasCLASE I Venta al pormenor Pl. 1ª
v inculada.
CLASE II Hostelería
Pl. 1ª v inculada,
restaurantes
CLASE III Serv icios personales En cualquier planta si lo permite la ordenanza expresamente Pl. altas
CLASE I Máx. 5 empleados
CLASE II Oficinas
CLASE III Institucional privado, otros usos mín. 20%SALAS DE REUNIÓN Excepto salas de fiesta,
discotecas, etc.CATEGORÍA 1ª Activ idades industriales y artesanales
compatibles con la v iv ienda.Planta baja y primera. < 6,7 kW
Grupo 1 Construcción
Grupo 2 Electromecánicas
Grupo 3 Madera
Grupo 4 Químicas
Grupo 5 Textiles
Grupo 6 Alimentación
Grupo 7 Gráficas
Grupo 8 Energía, agua y limpieza
CATEGORÍA 1ª Uso indiv idual
Grado 1ª Mismo edificio que las v iv iendas
Grado 2ª En edificación adosada
Grado 3ª En edificaciòn exenta dentro de la parcela
CATEGORÍA 2ª Uso colectivo
Grado 1ª En planta baja o semisótano Con cond.
Grado 2ª En planta sótano Con cond.
Grado 3ª En parcela interior Con cond.
CATEGORÍA 3ª En edificio exclusivo
Agrícola
Intensiva
Docente Pl. 1ª
Universitario
Univ . - residencial Se regulan como residencial universitario
Univ . - investigador Se regulan como industrias
Sanitario
Asistencial
Socio-cultural
Religioso
Deportivo
Recreativo
Serv icios urbanos
Adm. pública e inst.
GARAJE- APARCAMIENTO
OTROS USOS (DOTACIONAL)
AGROPECUARIO
5Tejidos Históricos Renovados por el Planeamiento Anterior.
RESIDENCIAL COMUNITARIO
VIVIENDA
HOTELERO
COMERCIAL
OFICINAS
INDUSTRIAL
Edif. Exclusivo
< 50m²
< 50m²
< 50m²
Permitido global
Se regulan como activ idad industrial o terciaria
Se permiten con condiciones
Clases I y II posible en planta 1ª
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Implantaciones y reformas del planeamiento anterior.
Se redacta esta ordenanza para concretar las condiciones de aquellas implantaciones desarrolladas en aplicación
de ordenaciones anteriores y que suponen una excepción tipológica dentro del tejido en el que se insertan.
En ellas se mantendrá la estructura parcelaria existente, permitiéndose exclusivamente la segregación al objeto de
recuperar la parcelación y ritmos de origen. Asimismo se mantienen las alineaciones y rasantes.
Implantaciones y reformas del planeamiento anterior conformes con la ordenación: se considera que
cumplen con las condiciones de volumen e intensidad que acepta el Plan, con independencia de los
posibles elementos disconformes señalados en los alzados de ordenación.
Implantaciones y reformas del planeamiento anterior disconformes con la ordenación: son aquellas que
deben ser acomodadas a una nueva ordenación. Se propone una nueva volumetría, encontrándose en
situación de fuera de ordenación.
Se autorizan las persianas en las condiciones del art. 118.
Se permiten sótanos y semisótanos destinados al uso de garaje-aparcamiento. Se autorizan aprovechamientos bajo
cubierta, inscritos en el plano de cubierta.
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Cuadro de usos.
Grupos/ categoríasEdif. Exclusivo PB P 1ª
FAMILIAR
COLECTIVA
< 500 m² Condiciones como v iv iendas
> 500 m² Condiciones como hotelero
CATEGORÍA 1ª > 600 m²/ > 30 plazas
CATEGORÍA 2ª < 600 m²/ < 30 plazas
CATEGORÍA 1ª edificios > 60% sup. comercial
CATEGORÍA 2ª locales en PB, SS ó Sót. 1º.Todas las clases
CATEGORÍA 3ª locales en pasajes o galeríasTodas las clases
CLASE I Venta al pormenor
CLASE II HosteleríaCLASE III Serv icios personales En cualquier planta si lo permite la
ordenanza expresamente
CLASE I Máx. 5 empleados
CLASE II Oficinas
CLASE III Institucional privado, otros usos mín. 20%SALAS DE REUNIÓN Excepto salas de fiesta,
discotecas, etc.CATEGORÍA 1ª Activ idades industriales y artesanales
compatibles con la v iv ienda.Planta baja y primera. < 6,7 kW
Grupo 1 Construcción
Grupo 2 Electromecánicas
Grupo 3 Madera
Grupo 4 Químicas
Grupo 5 Textiles
Grupo 6 Alimentación
Grupo 7 Gráficas
Grupo 8 Energía, agua y limpieza
CATEGORÍA 1ª Uso indiv idual
Grado 1ª Mismo edificio que las v iv iendas
Grado 2ª En edificación adosada
Grado 3ª En edificaciòn exenta dentro de la parcela
CATEGORÍA 2ª Uso colectivo
Grado 1ª En planta baja o semisótano
Grado 2ª En planta sótano
Grado 3ª En parcela interior
CATEGORÍA 3ª En edificio exclusivo
Agrícola
Intensiva
Docente
Universitario
Univ. - residencial Se regulan como residencial universitario
Univ. - investigador Se regulan como industrias
Sanitario
Asistencial
Socio-cultural
Religioso
Deportivo
Recreativo
Serv icios urbanos
Adm. pública e inst.
GARAJE- APARCAMIENTO
OTROS USOS (DOTACIONAL)
AGROPECUARIO
Vinculado a PB.
6Implantaciones y Reformas del Planeamiento Anterior.
Permitido global
RESIDENCIAL COMUNITARIO
VIVIENDA
HOTELERO
COMERCIAL
OFICINAS
INDUSTRIAL
Se regulan como activ idad industrial o terciaria
Se permiten con condiciones
Clases I y II posible en planta 1ª
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Cuadro resumen:
ZONA DE ORDENANZA
1Recinto Intramuros.
2Áreas Urbanas Históricas Inmediatas.
3Lineales Históricos Periféricos.
4Rueiros.
5Tejidos Históricos Renovados por el Planeamiento Anterior.
6Implantaciones y Reformas del Planeamiento Anterior.
PARCELA Prohibido agregaciones y segregaciones.
Prohibido agregaciones y segregaciones, excepto las parcelas indicadas.
Prohibido agregaciones y segregaciones, excepto las parcelas indicadas.
Prohibido agregaciones y segregaciones.
Prohibido agregaciones y segregaciones, excepto las parcelas indicadas.
Prohibido agregaciones y segregaciones, excepto para recuperar parcelación original.
OCUPACIÓN Se mantiene la existente de la edificación principal.
Se mantiene la existente de la edificación principal
Se mantiene la existente de la edificación principal, se aceptan otras construcciones (hórreos, bodegas, alpendres, etc., con condiciones).
Según parámetros de v olumen.
ALINEACIÓN EXTERIOR Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantiene la existente.
ALINEACIÓN INTERIOR Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantienen, o según planos. Se mantienen, o según planos. Fondo máximo edificable.
RASANTES Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantiene la existente.
ALTURA Según planos. Según planos. Según planos. Según planos. Según planos.
SÓTANOS Y SEMISÓTANOS No se permiten, excepto los ya existentes en edificios catalogados.
No se permiten, excepto los ya existentes en edificios catalogados y los que resulten del desniv el de la calle más de 60cm.
Autorizados, con usos complementarios a planta baja, podrán ser aparcamientos si el frente es de más de 7m.
Autorizados, con usos complementarios a planta baja, podrán ser aparcamientos si el frente es de más de 7m.
Autorizados para aparcamientos.
BAJOCUBIERTA Se permite inscrita en el plano de cubierta.
Se permite inscrita en el plano de cubierta.
Se permite inscrita en el plano de cubierta.
Se permite inscrita en el plano de cubierta, v inculado aplanta inferior.
Se permite inscrita en el plano de cubierta.
ÁTICO No permitidos, excepto existentes. No permitidos, excepto existentes. No permitidos, excepto existentes. No permitidos, excepto existentes.
ESPACIO LIBRE DE PARCELA Deberá acondicionarse. Deberá acondicionarse, se mantendrá el arbolado. Se permite el uso de garaje- aparcamiento con condiciones.
CONSTR. EN ESP. LIBRE Autorizadas con condiciones. Autorizadas con condiciones. Autorizadas con condiciones. Permitidas con condiciones.
OTROS Se incorporan al espacio público las v enelas y serv idumbres que se publifiquen.
Se incorporan nuev os itinerarios peatonales.
Se incorporan nuev os itinerarios peatonales y complementos de accesos rodados.
USO PRINCIPAL Viv ienda. Viv ienda. Viv ienda. Viv ienda. Viv ienda. Viv ienda.
APARCAMIENTO Cumplirán con el PXOM
Se permiten construcciones por encima de la altura según Art. 135.3
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8.3.2.5. Ordenanzas en Suelo no urbanizable.
Suelo no urbanizable de protección del entorno de los ríos Sar y Sarela.
No se permite ninguna edificación en todo su ámbito.
Los molinos emplazados en los cauces se mantendrán dentro de ordenación, permitiéndose las actuaciones
previstas en el Plan según su nivel de catalogación. Se admite en ellos el uso recreativo y socio-cultural. Se prohíbe el uso
residencial.
Se prohíben los cierres de fábrica, la modificación del régimen de aguas, vertidos y rellenos si autorización o informe
previo favorable de los organismos competentes.
Se protegerá la vegetación de ribera. Se cumplirá con la servidumbre establecida en la Ley de Aguas y el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se autorizan los usos agrícolas en las condiciones establecidas por el Plan.
Suelo no urbanizable de conservación y protección de áreas del paisaje agrícola.
Queda prohibida la edificación en todo su ámbito. Se prohíben asimismo los cierres de fincas salvo los cierres
vegetales o pétreos con altura máxima de 1m.
No se autorizará la segregación de fincas al amparo del supuesto b) del art. 52 de la Ley 10/1985 de Concentración
parcelaria para Galicia.
Se autorizan los usos agrícolas en las condiciones establecidas en la Normativa del Plan.
Fincas Singulares.
Esta ordenanza pretende la conservación de la arquitectura, de acuerdo con su nivel de catalogación, y la
preservación de los valores naturales y ambientales.
Se mantendrá la estructura parcelaria actual, sin permitirse la segregación.
Será necesaria licencia municipal en actuaciones de elementos que conforme las zonas arboladas o ajardinadas,
quedando expresamente prohibidas la tala de especies arbustivas o arbóreas que cumplan determinadas condiciones.
Se conservarán los cerramientos pétreos y de rejería, así como otros que se considere que mantengan una unidad
de composición ambiental con la edificación principal.
Se permiten los siguientes usos con ocupación exclusiva de la edificación: vivienda, comercial (cat. 1ª, clase III),
hotelero, oficinas (clase III), socio-cultural, universitario residencial, docente e investigación, sanitario, asistencial,
administración pública e institucional.
8.3.2.6. Equipamientos y dotaciones.
Para las dotaciones situadas en edificios catalogados, se atenderá a la correspondiente ficha individualizada,
estableciéndose unas condiciones de ampliación para determinados elementos.
Para las dotaciones situadas en edificios c no catalogados, se mantienen las condiciones existentes, salvo
indicación expresa en planos de ordenación. Se establecen además la situación de fuera de ordenación de algunas
dotaciones o parte de ellas.
Para las dotaciones de nueva planta, el Plan establece sus condiciones, bien mediante la documentación gráfica
de los planos de ordenación, bien mediante el establecimiento de condiciones individualizadas.
Encontramos el caso particular de la llamada Finca de Simeón, donde el Plan General establecía un Sistema
General: EU-4, Parque universitario. A día de hoy está desarrollado, por lo que encontramos en la finca varios equipamientos
de tipo cultural o educativo.
8.3.2.7. Espacios libres y zonas verdes.
Se establecen unas condiciones generales en cuanto a arbolado, jardinería y elementos accesorios. Éstos no
ocuparán más de un 5% en planta del total. En el caso de los parques urbanos de Bonaval, Sar y Belvís se permite la
construcción de edificios dotacionales públicos para el ocio, recreo y cultura, con una ocupación en planta no superior al
10% del ámbito, y una disposición indicada en planos de ordenación.
En el parque urbano de Bonaval se estará a lo dispuesto en su ordenación especial correspondiente a la Unidad
de Intervención UI-2.
En el parque urbano de Santa Susana se establecen unas condiciones particulares.
Para el parque de Belvís también se exige el desarrollo de un Plan Especial, PU-5, que actualmente ya se ha
desarrollado, de manera que el parque cuenta con ordenación y se incorporan también usos dotacionales.
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8.3.2.8. Condiciones estéticas.
Fachadas y huecos.
Se proponen criterios de integración con el entorno, tanto en fachadas principales, como en fachadas laterales y
posteriores que queden vistas.
En cuanto a los materiales, despieces, textura y color de los acabados, su elección se fundamentará en los de la
zona. De forma general se autorizan los siguientes acabados:
Enfoscado y revoco.
Fachadas mixtas de piedra, enfoscados y revocos.
Piedra vista en soluciones de sillares, sillarejos o perpiaños.
Chapado de piedra granítica.
Se prohíben explícitamente:
Revestimientos cerámicos o vitrificados.
Hormigón visto.
Bloques de hormigón.
Paneles prefabricados.
Proyectados imitando revocos.
Mampostería sin revestir.
Se admiten en elementos particulares de la fachada (dinteles, jambas, impostas, aleros o similares) el hormigón visto
y los perfiles metálicos.
Pueden tener tratamiento de color los elementos exteriores excepto:
Elementos de granito o pétreos.
Cerámicos.
Revocos pétreos.
Revocos en chimeneas tradicionales.
Se especifican una serie de condiciones para el caso de acabados de enfoscados y revocos. Éstos serán de textura
lisa o de grano fino. No se admiten despieces o imitación de dibujos geométricos. En el caso de muros de mampostería
existente se utilizarán los enfoscados de cal. Se utilizará el color blanco u otros, con una proporción de color inferior al 5%
del total. Se permite la formación de un zócalo pintado de una altura inferior a 1/3 de la fachada, y de color más oscuro
que ésta.
En el caso de fachadas mixtas de piedra y enfoscado o revoco, se mantendrá esta disposición. Se podrá eliminar
el acabado en impostas, recercos y similares, cuando se tenga la certeza de la existencia de sillería. No se podrá eliminar
el acabado en entrepaños de mampostería, sillería y sillería desconcertada.
Se podrán renovar los revocos existentes, siempre que los de nueva aplicación sean de color blanco o con un total
inferior al 5% de color.
Se podrá homogeneizar la composición de fachada creando recercos, si no existieran en algún hueco, mediante
rehundidos o recrecidos en el enfoscado.
Las fachadas de sillería o perpiaños de granito, éste será dorado, y su acabado será de labra fina. El rejuntado se
hará con morteros de cal y arena, quedando ligeramente rehundida.
Los chapados serán de granito de tonalidad dorada, de 5cm de espesor y se aplicará a toda la fachada. El
despiece será horizontal, y no imitará elementos resistentes.
Las medianeras y hastiales vistos deberán ser revocados con morteros bastardos de cal, cemento y arena, excepto
si se trata de elementos de sillería o sillarejo. En zonas sobresalientes de tejados podrán revestirse con teja árabe curva. En
edificios cuya fachada tenga acabado de enfoscado o mixto, deberán tener alguno de los colores establecidos en la
paleta cromática. En el caso de edificios con fachada de piedra vista se buscará una entonación similar.
En cuanto a la composición de fachada, se prioriza la posición y proporción de los huecos. Se establecen una serie
de condiciones de estudio de los edificios del entorno y del propio edificio, resultando una serie de medidas entre ejes y
de los huecos en función de las cuales se compondrá la fachada.
Los huecos de fachada serán rectangulares en proporción vertical. En el caso de balconeras o paños acristalados
se permite que el hueco llegue hasta el solado. Complementariamente se admiten huecos de proporción 1/1 en
determinadas composiciones.
Se admiten voladizos de una anchura total inferior a 50cm y con cerramientos ligeros.
En la planta baja se respetará la composición de huecos de las plantas superiores. Los huecos serán de forma
rectangular y posición vertical, admitiéndose mayores dimensiones que en el resto de plantas.
Adición de plantas.
De forma general se mantendrá la proporción de la planta inmediatamente inferior, tomando su altura libre o, en
su caso, la altura libre mínima. Si la planta inferior no contara con la altura libre mínima, podrá elevarse hasta ella con
motivo de la adición.
Se establece los siguientes tipos de adiciones que se aplican según alzados de ordenación:
A1: adecuación de la altura de la última planta con mejora de las condiciones de habitabilidad.
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A2: adición de una planta en edificios de planta baja con frente hasta 4,80m.
A3: adición de una planta en edificios de planta baja con frentes entre 4,80 y 7m.
A4: adición de planta sobre edificio de planta baja de tres ejes (> 7m).
A5: adición de una planta sobre edificios de B+1 y frente < 4,80m con un único vano en planta primera.
A6: adición de una planta sobre edificio de B+1 y frente < 5m con un único vano en planta primera y galería.
A6G: adición de una planta en edificios de B+1 con dos o tres ejes y galería.
A7: otras adiciones en edificios de B + 1.
A7G: otras adiciones en edificios de B + 1 con galería.
A8: adiciones sobre edificios de B + 2.
A8G: adiciones sobre edificios de B + 2 con galería.
Carpinterías.
Las carpinterías exteriores de huecos de fachada se realizarán preferentemente a haces de fachada conforme a
la solución tradicional.
Serán de madera pintada o de perfilería metálica lacada o esmaltada. Se prohíbe la madera en su color y el
aluminio anodizado. Se evitarán las soluciones miméticas con las tradicionales. Se recomienda evitar el uso del color
blanco, a favor de otros más oscuros.
Rejerías.
Las barandillas de las ventanas balconeras quedarán inscritos entre las caras interiores del hueco. Estarán formadas
por perfiles de madera o metálicos.
Se evitará la imitación de elementos tradicionales de forja, preferiblemente se utilizarán elementos más sencillos con
criterios de sobriedad e integración en el entorno.
Podrán ser pintados según la paleta de colores. Se evitarán los grandes contrastes con las carpinterías (en particular
rejerías plateadas sobre carpinterías oscuras o rejerías negras sobre carpinterías blancas).
Aleros y cornisas.
Salvos casos excepcionales debidamente justificados, las fachadas deberán rematarse con aleros o cornisas. Éstos
serán interpretaciones de los tradicionales. Los aleros podrán volar entre 40 y 60 cm, mientras que las cornisas no contarán
con un ancho mayor de 30 cm.
Cubiertas.
Las cubiertas serán inclinadas a dos, tres o cuatro aguas. No podrá haber construcciones que sobresalgan del plano
de cubierta por encima de la altura máxima, excepto chimeneas. Las pendientes estarán entre 20º y 28º. Se empleará la
teja árabe curva.
Podrán utilizarse soluciones contemporáneas en edificios dotacionales de nueva construcción.
Se prohíben otras soluciones cerámicas, de fibrocemento, tejas de cemento y revestimientos bituminosos.
En edificaciones nuevas o ampliaciones se prohíbe la formación de buhardillas y otros elementos que sobresalgan
del plano de fachada. La iluminación y ventilación del espacio bajo cubierta deberá realizarse con elementos enrasados
en el plano de cubierta.
Los acabados de los áticos existentes que se mantenga dependerá del acabado de fachada.
Instalaciones en fachada.
Las bajantes de pluviales y de cableado se situarán en los ejes de medianería, serán de trazado vertical y no
quedarán empotrados en el muro medianero. Se pintarán igual que el elemento arquitectónico en el que se apoyen,
excepto cuando sea de granito o piedra, en cuyo caso serán de cinc.
Chimeneas y conductos de ventilación.
Las nuevas chimeneas y conductos de ventilación se dimensionarán según criterios funcionales evitando que
compitan volumétricamente con las tradicionales existentes. Su tratamiento dependerá de los materiales de su
construcción, quedando expresamente prohibidas las de acero inoxidable en su color.
Antenas.
Sólo se permite una por edificio y sistema.
Portadas y escaparates de locales.
Se compondrán siguiendo la modulación de huecos de las plantas superiores, alternando vanos y macizos, según
se establece en las condiciones de las fachadas.
Las portadas de locales comerciales no podrán ocultar los acabados de los muros, sólo se admitirá la colocación
de rótulos y banderolas.
Los escaparates no podrán sobresalir del plano de fachada. La carpintería estará en consonancia con las de las
plantas superiores.
Toldos y marquesinas.
No se autorizan marquesinas. No se tolerarán toldos en el ámbito del Recinto Intramuros. En el resto del ámbito se
podrán autorizar bajo solicitud al Concello.
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Rótulos y anuncios en planta baja.
Previa solicitud se autorizan:
En una franja de 50 cm bajo el dintel de los huecos de planta baja, retranqueada respecto al plano de
fachada. En casos particulares, sobre el hueco de fachada se podrán autorizar rótulos formados por letras
sueltas.
En placas adosadas a muros de fachada.
Se prohíben los rótulos luminosos y la iluminación mediante lámparas fluorescentes. La iluminación de fachada no
se efectuará mediante focos exteriores.
Se podrá autorizar la instalación de rótulos en banderola previa autorización. Quedan prohibidas en calles de
anchura inferior a 5 m, salvo si es peatonal.
Se prohíben los rótulos y anuncios en plantas altas.
8.3.3. Actuaciones programadas. Ordenaciones especiales en suelo urbano.
El Plan Especial prevé una serie de actuaciones dentro del ámbito, bajo la denominación de Unidad de Intervención
o Unidad de Ejecución. En los capítulos II y III del Título VIII de la Normativa del Plan Especial se especifican las condiciones
de cada una de las actuaciones propuestas.
8.3.3.1. Unidades de intervención.
Se proponen un total de 10 Unidades de Intervención dentro del perímetro del Plan. Algunas de ellas se han llevado
a cabo y se encuentran finalizadas a día de hoy, mientras que otras no han llegado a realizarse.
8.3.3.2. Unidades de ejecución.
En Plan Especial plantea también una serie de unidades de ejecución, que se relacionan a continuación:
CÓDIGO UNIDAD DE INTERVENCIÓN
UI- 1 Unidad de Interv ención del Hospital de San Roque
UI- 2 Unidad de Interv ención sobre el conjunto de Santo Domingo de Bonav al y el aparcamiento en Valle Inclán.
UI- 3 Unidad de Interv ención sobre la zona libre de edificación del conjunto de San Martín Pinario.
UI- 4 Unidad de Interv ención de San Francisco,
UI- 5 Unidad de Interv ención sobre la parcela situada entre A Costa Vella, Av da. Xoán XXIII y Costa Nov a.
UI- 6 Unidad de Interv ención Asilo de Carretas.
UI- 7 Unidad de Interv ención del Colegio de San Clemente y entorno.
UI- 8 Unidad de Interv ención de As Hortas de San Clemente y Galeras.
UI- 9 Unidad de Interv ención del Aparcamiento de Xoán XXIII.
UI- 10 Unidad de Interv ención Rúa Entregaleras.
CÓDIGO UNIDAD DE EJECUCIÓN
U- 1 Vista Alegre.
U- 2 Loureiros.
U- 3 Corredoira dos Cornos-Costa Nov a.
U- 4 Caramoniña.
U- 5 Costanilla do Monte.
U- 6 Galeras-Fenosa.
U- 7 U- 8 Campo do Forno-Calzada de San Pedro-Ruela das Fontiñas.
U- 9A Matadeiro Tafona.
U- 9B Matadeiro-Belv ís.
U- 10 Rúa da Trisca.
U- 11 Calzada de San Antón.
U- 12 Trompas-Parque Urbano de Belv ís.
U- 13 Apertura Rúa de Belv ís
U- 14 Castrón Douro.
U- 15 No existe.
U- 16 Muíño de Sar.
U- 17A Hortas-Galeras
U- 17B Hortas-Pombal.
U- 18 Tras do Pilar.
U- 19 Rueiro de Figueiriñas.
U- 20 Corredoira das Arrepentidas.
U- 21 Vaquería-Carme de Abaixo.
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8.3.4. Modificaciones puntuales.
A continuación se especifican las modificaciones puntuales de que ha sido objeto el Plan Especial vigente PE-1.
Estas modificaciones cuentan con aprobación definitiva. La mayor parte de ellas se refieren a parcelas o edificios
concretos.
CÓDIGO DENOMINACIÓN APROBACIÓN DEFINITIVA CONTENIDO
01 Rúa Valle- Inclán 6 de abril de 2001Modificación de las condiciones de edificación del aparcamiento.
02 Galeras- univ ersidad 16 de julio de 2001 Creación de la ordenanza especial OE-5.
03 San Lourenzo 30 de mayo de 2002Corrección de errores en la hoja 21 del plano 2 de cualificación.
04 Lagartos, 44 24 de abril de 2003Agrupa dos parcelas y cataloga edificaciones situadas en una de ellas, asignándole niv el y condiciones de protección.
05 Xoan Carlos, I 27 de nov iembre de 2003 Edificio de aparcamiento.
06 Monte Pío e Parcela do Espiño 24 de junio de 2004 Modificación de ordenanzas.
07Unidad de ejecución UE-4, rua Caramoniñas.
24 de febrero de 2005Anexión de una parcela colindante a la unidad, reordenación de v olúmenes y reajuste de alineaciones.
08Platerías (unidad edificatoria 110601)
31 de julio de 2008 Modificación de las condiciones de implantación.
09 EU- 4 (Vistalegre) 29 de enero de 2009Modifica el uso y los parámetros v olumétricos del denominado bloque D.
10Rúa Preguntoiro, 23 (unidad edificatoria 111103)
14 de abril de 2009 Modificación de las condiciones de la edificación.
11Rúa Hortas, 13 (unidad edificatoria 511127)
28 de enero de 2010 Modifica las condiciones de protección del edificio.
12Rúa Xelmírez, 18 (unidad edificatoria 410207)
29 de abril de 2010Corrección de error en la ordenanza de aplicación y del cambio de uso del inmueble situado en Rúa do Vilar, 19.
13 Calle Pombal, 18 28 de abril de 2011Modificación de alineaciones y permuta de terrenos de cesión.
14Calle Casas Reais, 20 (unidad edificatoria 111903)
28 de abril de 2011En ella se justifica la pertenencia al edificio original de la última planta del edificio.
15 Calle S. Miguel dos Agros, 5 14 de marzo de 2013Desafectación de uso dotacional, manteniendo los existentes residencial y terciario.
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8.4. Otras normativas que afectan al ámbito del Plan.
8.4.1. Ordenanzas municipales.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIO N POR PARTE DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD
DE SANTIAGO DE COMPOSTELA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES (SME).
Aprobadas pola Xunta de Goberno Local na sesion que tivo lugar o di a 12 de xuno de 2006. Publicadas
Boleti n da Provincia de A Coruna No 148. Jueves, 29 de junio de 2006
ORDENANZA REGULADORA DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. Aprobada por acordo do Pleno da
Corporación o día 27 de marzo de 2015. Publicada no BOP da Coruña do 16 de xuño de 2015.
ORDENANZA REGULADORA DAS AXUDAS A REHABILITACION DE EDIFICIOS E VIVENDAS EN EXECUCIO N DO
PLAN ESPECIAL DE PROTECCION E REHABILITACION DA CIDADE HISTO RICA. Aprobada por acordo do Pleno
da Corporacion o di a 30 de marzo de 2006. Publicada no BOP de A Coruna do 22 de maio de 2006.
APROBACION DEFINITIVA DA ORDENANZA REGULADORA DO REXISTRO MUNICIPAL DE SOARES E
EDIFICACIONS QUE CO MPRE REHABILITAR NO CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. Aprobada por
acordo do Pleno da Corporacion o di a 30 de marzo de 2006. Publicada no BOP de A Coruna do 22 de maio
de 2006.
BASES REGULADORAS DA CONCESION DE AXUDAS A REHABILITACION DE LOCAIS DA CIDADE HISTO RICA.
Modificacion aprobada por acordo da Xunta de Goberno Local na sesion do 5 de xuno de 2006. Correccion
de erro publicada no BOP de 12 de xullo de 2006
ORDENANZA REGULADORA DAS TERRAZAS E QUIOSCOS DE HOSTALERI A probada por acordo do Pleno da
Corporacion o di a 26 de abril de 2012. Publicada no BOP da Coruna do 18 de maio de 2012. Modificada
por acordo do Pleno de 26 de setembro de 2013. Publicada no BOP do 21 de outubro de 2013.
ORDENANZA REGULADORA DA INSTALACION DE ASCENSORES. Aprobada definitivamente por acordo do
Pleno da Corporacion o 28 de xuno de 2012. Publicada no BOP da Coruna do 30 de xullo de 2012.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DA PUBLICIDADE E ROTULACION. Aprobada por acordo do Pleno da
Corporacion o di a 26 de abril de 2012. Publicada no BOP da Coruna do 18 de maio de 2012. Modificacion
aprobada por acordo do Pleno da Corporacion o di a 25 de outubro de 2012. Publicada no BOP da Coruna
do 28 de xaneiro de 2013. Modificacion aprobada por acordo do Pleno da Corporacion o di a 31 de outubro
de 2013. Publicada no BOP da Coruna do 31 de marzo de 2014.
Decreto de axuste de modulos en terrazas. de 5 de marzo de 2013.
8.4.1.1. Regulación acústica.
Ordenanza general municipal reguladora de la emisión y recepción de ruidos, vibraciones y condiciones de los
locales,
Esta ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno del 27 de noviembre de 2003 (BOP del 24 de diciembre de
2003). Modificada por acuerdo del Pleno del 1 de octubre de 2010 (BOP do 23 de noviembre de 2010) especifica las
condiciones relativas a la protección acústica en toda la ciudad de Santiago.
En el Título III se detallan las condiciones exigibles a la edificación, construcción, obas en la vía pública y
establecimientos industriales, comerciales y de servicios.
En el Título VI se especifican las normas reguladoras de la concesión de licencias de apertura de establecimientos
públicos y actividades recreativas. En ella se definen las actividades según determinaciones del Catálogo de espectáculos
públicos y actividades recreativas dela Comunidad Autónoma de Galicia, Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, para
posteriormente clasificarlas según su grado de molestia:
GRUPO I GRUPO II GRUPO III GRUPO IV GRUPO V
Bar, café.
Café-bar.
Cafetería.
Restaurante.
Pub.
Cibercafé.
Salóns ciber e
semellantes.
Café cantante.
Café concerto.
Café teatro
Boleiras.
Karaoke.
Discoteca.
Sala de baile.
Sala de festas.
Salóns de Banquetes.
Tablao flamenco.
De exhibicións
especiais.
A continuación, la norma pasa a determinar las condiciones que han de cumplir los locales, incluyendo algunas
que consideramos no corresponden al ámbito de la protección acústica:
En el artículo 43 se especifica que en las actividades clasificadas como Grupo 5 (barras americanas, etc.) se fija
como condición especial para su funcionamiento la intimidad y la discreción, estando prohibida la exhibición y el reclamo
exterior, lo que se considera correspondiente a la ordenanza de publicidad exterior, o a las condiciones estéticas.
En el artículo 44 se hace mención a la altura mínima de los locales, si bien ésta se remite al Plan General; a cambios
de usos, a condiciones higiénico-sanitarias y de acceso, de protección contra incendios y superficies mínimas, lo que se
considera a todos los efectos parámetros de ordenación y no de protección acústica.
227 A N Á L I S I S
P l a n E s p e c i a l d e l a C i u d a d H i s t ó r i c a d e S a n t i a g o d e C o m p o s t e l a
E S T U D I O T H U B A N , S L
En el artículo 55 se hace referencia a una serie de recomendaciones constructivas que sí responden a criterios de
protección acústica.
La Disposición Adicional Quinta hace referencia a edificios catalogados, indicando que excepcionalmente, en el
caso de apertura de nuevas actividades en locales preexistentes situados en edificios catalogados se podrá autorizar
superficies mínimas inferiores, hasta en un 20% de la establecida, y de un 35% en el caso de edificios situados en el ámbito
de aplicación del PE-1 catalogados con niveles 1 y 2.
En el caso de edificios catalogados donde sea imposible el cumplimiento de las condiciones establecidas para las
chimeneas por resultar incompatibles con la normativa de protección del patrimonio cultural, se podrá admitir con carácter
excepcional la adopción de soluciones técnicas alternativas que garanticen la ausencia de molestias a terceros
provocadas por humos, dimensionado a las condiciones del local.
Como decimos, se trata de condiciones que superan los límites del concepto de protección acústica.
En cuanto a las actividades, instalaciones y servicios con autorización previa a la entrada en vigor de la norma, la
Disposición Adicional Primera establece que éstos disponen de un período de un año desde su publicación para adaptarse
a las medidas previstas en ellas, excepto en lo que afecta a los cambios de titularidad y a las reformas. Además se añade
la condición de instalación obligatoria de sonógrafos e placa identificadora en el plazo de seis meses.
Decreto y Modificación de Decreto, de declaración de zonas saturadas, de 21 de marzo de 2011.
Por otra parte, la declaración de Zonas Saturadas establece una serie de áreas que se verán afectadas por las
siguientes medidas:
- Queda suspendido el otorgamiento de nuevas licencias de apertura o a implicación de las
actividades incluidas.
- No se concederán cambios de titularidad de las licencias existentes cuando su otorgamiento
suponga la ejecución de obras que incrementen el aforo del local.
Además se establece el horario de permanencia de las terrazas autorizadas, y se comunica la advertencia a la
policía local.
Zonas saturadas.
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