DEMANDA ORDINARIA DE ULIDAD DE CONTRATO Y DE SU INSCRIPCION EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.
RAUL HUMBETO MONTENEGRO BARRIENTOS, de cincuenta y cuatro años de edad,
casado, Médico y Cirujano, guatemalteco, de este domicilio, ante usted,
respetuosamente comparezco y,
E X P O N G O:
DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES: Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia,
ADRIAN RODOLFO OLIVA ARRIOLA, y señalo como lugar para recibir notificaciones
el Bufete Popular Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala ubicado en la
trece calle nueve guión treinta y nueve de la zona uno, de la ciudad de Guatemala;
OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Con el debido respeto comparezco promoviendo
la presente DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO
JURÍDICO, que se refiere al CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre RAUL
HUMBERTO MONTENEGRO BARRIENTOS, en su calidad de vendedor, con el señor
CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, en su calidad de comprador contenido
en la Escritura número VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL
NUEVE, autorizada por el Notario ROBERTO FRANCO PÉREZ y consecuentemente la
nulidad absoluta de las demás operaciones registrales que se operaron posteriormente
a dicha compraventa, por lo que solicito también, la nulidad absoluta del CONTRATO
DE COMPRAVENTA celebrado por el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN
CASTELLANOS, con los señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ
MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE
CABRERA, contenido en la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO (41) de fecha
TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por la Notario DORA
VERONICA ESTRADA DE CASTELLANOS DE CORONA; asimismo la NULIDAD
ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PARTICIÓN celebrado entre los señores LUIS
ROBERTO QUIRÓZ ARCHILA y las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ
y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pública
número CUARENTA Y OCHO (48) de fecha diez de diciembre de dos mil nueve,
autorizada también por la Notario DORA VERONICA ESTRADA DE CASTELLANOS
DE CORONA; y por tal razón estoysolicitando también, la CANCELACIÓN de las
inscripciones registrales operadas posteriormente a la supuesta compraventa, números
QUINCE (15), DIECISÉIS (16) Y DIECISIETE (17) de la finca objeto de la supuesta
compraventa, inscrita en el registro General de la Propiedad con el número SESENTA Y
CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (65,192) folio CIENTO CUARENTA Y SIETE
(147) del libro UN MIL OCHENTA Y DOS de Guatemala, por haberse operado en base
a un documento falso, demanda que promuevo en contra de los señores CARLOS
ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ
MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE
CABRERA, a quienes ruego notificar, al primero en ALDEA LOS ACHIOTES, del
municipio de SANTA MARÍA IXTAHUACÁN, del departamento de Santa Rosa, por
ignorar el lugar de su residencia. Debiéndose librar el despacho respectivo al Juez de
Paz de aquella jurisdicción y a los otros tres, en el SECTOR CUATRO MANZANA “LL5”
DE LA ZONA OCHO DEL MUNICIPIO DE MIXCO, COLONIA VILLAS CLUB EL
DORADO, o bien en la MANZANA “O L 15” DEL MISMO SECTOR CUATRO, ZONA
OCHO DE MIXCO, DE LA MISMA COLONIA, ignorando si es el lugar de su residencia,
debiéndose librar el correspondiente despacho al Juzgado de Paz del municipio de
Mixco, de este departamento, a quien se comisionará para el efecto con base en los
siguientes,
H E C H O S :
1.- Como lo pruebo con la fotocopia legalizada por el Sub-Director del Archivo General
de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, de fecha treinta de septiembre de dos
mil nueve, que se refiere al testimonio dela Escritura Pública número
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) de fecha doce de agosto de mil
novecientos setenta y cinco, autorizada por el Notario John Schwank Durán, en la cual
consta que a través de mi mandataria VIRGINIA MONTENEGRO BARRIENTOS,
celebré un contrato de Compraventa con la entidad denominada “DESARROLLOS E
INVERSIONES DE CENTROAMERICA LIMITADA” (DEINCO LIMITADA), de la finca
inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número SETENTA Y CINCO MIL
CIENTO NOVENTA Y DOS (65,192) FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) DE
LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS (1082) de GUATEMALA, consistente en el lote
número VEINTICINCO (25) de la manzana E tipo B, Sección UNO de la Lotificación
CIUDAD SAN CRISTOBAL, con las medidas y colindancias que le aparecen registradas
en el respectivo Registro General de la Propiedad.
2.- Asimismo, como lo pruebo con la fotocopia de la Escritura Pública número
VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por
el Notario Roberto Franco Pérez, supuestamente comparezco celebrando un Contrato
de COMPRAVENTA por el cual por el precio de TRES MIL QUETZALES, le VENDO,
CEDO Y TRASPASO, el inmueble anteriormente identificado y de mi legitima propiedad
al señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, persona totalmente
desconocida para mi.
3.- El negocio celebrado con el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS,
es totalmente nulo y no puede producir efecto legal alguno como consecuencia de no
haber comparecido yo a celebrarlo, careciendo por ello de mi CONSENTIMIENTO,
porque como lo pruebo con mimovimiento migratorio, en la fecha en que supuestamente
celebré ese contrato de Compraventa, yo me encontraba en los Estados Unidos de
América, precisamente en un Simposio sobre Sonografía Avanzada en Obstetricia y
Ginecología, a celebrarse en la Facultad de Medicina de Harvard, llevada a cabo del
nueve al once de octubre de dos mil nueve, al cual me suscribí y me hospedé en el
Hotel Boston Marriott, Copley Place, 110 Huntington Avenue Boston, Massachusetts
02116 en el cual estuve los días del ocho (8) de octubre al once (11) de octubre de dos
mil nueve, así lo pruebo con otros comprobantes de mi estadía los subsiguientes días,
porque además tengo varios años de residir en los Estados Unidos de América.
4.- El referido movimiento migratorio lo pruebo también con la fotocopia de mi
pasaporte, de lo cual se establece de manera indubitable que en la fecha en que se
celebró el Contrato de compraventa ya indicado con el señor CARLOS ENRIQUE
GUILLEN CASTELLANOS, el diete de octubre de dos mil nueve, yo no estaba en esta
Ciudad de Guatemala.
5.- Asimismo, como lo pruebo con fotocopia de las Escrituras Públicas números,
CUARENTA Y UNO de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, y número
CUARENTA Y OCHO, de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, ambas autorizadas
por la Notario Dora Verónica Estrada Castellanos de Corona, y certificaciones
extendidas por el Registro de la Propiedad de la Zona Central que acompaño, el
supuesto comprador Carlos Enrique Guillén Castellanos, compareció el referido día
TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, celebrando otrocontrato de
compraventa, con los señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ
MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE
CABRERA, mediante Escritura Pública número CUARENTA Y UNO (41) de la fecha
antes indicada ante los oficios notariales de la Licenciada DORA VERÓNICA ESTRADA
CASTELLANOS DE CORONA y luego el diez de diciembre de dos mi nueve,
celebraron el señor LUIS ROBERTO QUIRÓZ ARCHILA y las señoras ANALIZ
MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE
CABRERA, el contrato de PARTICIÓN del referido inmueble, de acuerdo con la
Escritura Pública celebrada ante la misma Notario DORA VERÓNICA ESTRADA
CASTELLANOS DE CORONA, número CUARENTA Y OCHO (48) por la cual al
primero de los nombrados le quedó el resto de la finca matriz y a éstas últimas las
fracciones que se indican en dichos instrumentos públicos.
6.- Como se deduce del contenido de la Escritura Pública número VEINTICINCO (25) de
fecha siete de octubre de dos mil nueve, comparezco vendiéndole mi inmueble por la
cantidad de TRES MIL QUETZALES (3,000.00) al señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN
CASTELLANOS, a quien nunca he conocido y me hicieron comparecer con una cédula
falsa y completamente diferente a la mía, puesto que el número de mi cédula es A guión
uno y registro TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES, y la que aparece en
dicha escritura es la número A guión uno y registro TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS, extendida en esta capital y el comprador se
identificó con la cédula de vecindad número de orden F guión seis y registro VEINTE
MILCUATROCIENTOS VEINTICINCO (20,425) extendida en Santa María Ixtahuacán,
del departamento de Santa Rosa, pero no tomaron en cuenta que yo vivía desde hace
dos años en los Estados Unidos de América y que precisamente en la fecha en que se
faccionó dicho documento, yo me encontraba preparándome para asistir al simposio
indicado. Pero lo más importante es que la firma que cubre y dice “Raul Montenegro B”,
no es mía o sea que en ningún momento firmé dicha escritura, lo cual se podrá probar
con un peritaje dactilográfico.
7.- En conclusión, luego de los trámites legales correspondientes y demás pruebas que
se aportarán, llegarán a concluir que suplantaron mi persona ante el Notario Roberto
Franco Pérez y que otra fue la persona que firmó dicha Escritura de Compraventa y,
como consecuencia de que obviamente el negocio jurídico supuestamente celebrado
con el señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, es FALSO, no puede producir ningún
efecto jurídico, puesto que al no haber sido firmado por mi persona, no concurren en su
constitución los elementos esenciales que son precisos para su validez y entre ellos
especialmente el CONSENTIMIENTO, de lo cual deviene la procedencia de acudir a
este Tribunal, para que analizando los elementos probatorios que se acompañan y los
que se recaben en su debida oportunidad procesal, se ordene, se anule el Contrato de
Compraventa que supuestamente celebré con el señor Carlos Enrique Guillen
Castellanos, sino también los dos contratos de compraventa y Partición celebrados
posteriormente, así como la cancelación de la quince,dieciséis y diecisiete inscripción
registral de dominio de la finca ya identificada de mi propiedad, así como las derivadas
de esas inscripciones.
8.- Al efecto debemos tener muy presente que de conformidad con nuestra legislación
sustantiva civil vigente, los negocios que adolecen de nulidad absoluta, no producen
efecto ni son revalidables por confirmación, lo que nos evidencia plenamente que al
haber celebrado el contrato de compraventa aludido, sin mi consentimiento y
contraviniendo leyes prohibitivas expresas este es NULO DE PLENO DERECHO, y
consecuentemente no puede producir efecto legal alguno, y declarada judicialmente no
solo produce efectos retroactivamente y reputa que el contrato no ha existido nunca,
sino también tiene y produce acción reivindicatoria contra terceros, aunque hayan
adquirido el mismo de buena fe.-
9.- Nuestro Código Civil, refiriéndose a estos elementos o requisitos esenciales, toma
en cuenta la declaración de voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto
lícito y la falta de uno de ellos, es suficiente para invalidad el negocio jurídico a tal grado
que lo hace inexistente y consecuentemente, deja de surtir efectos jurídicos, por lo cual
es importante resaltar su carácter obligatorio y necesario.
10.- En el presente caso al haber celebrado el referido contrato de compraventa entre mi
persona y e señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, no existe el elemento esencial de
MI CONSENTIMIENTO, y esa declaración de voluntad es el elemento subjetivo del
negocio jurídico y de consiguiente, el básico, ya que esprecisamente este elemento
donde se origina el negocio, que al concretarse por medio de la declaración de voluntad
se convierte en un derecho; por eso es que en los actos bilaterales este elemento es
reconocido con el nombre indicado, el cual no es mas que el acuerdo de voluntades de
dos o mas personas dirigido a lograr un acto que tiene efectos jurídicos.
11.- Nuestra Ley del Organismo Judicial justifica aún más tales argumentaciones y
disposiciones legales al indicar en el Artículo 4º. Que “Los actos contrarios a las normas
imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas
se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.” Es decir que lo
permitido por la ley es lo ordinario, mientras que la prohibición es la excepción, que se
encuentra taxativamente señalada en la norma; y cuando el objeto de un negocio
jurídico se encuentra en pugna con una prohibición expresa por el ordenamiento legal,
lógicamente tiene que prevalecer la ley, encontrándose el respectivo negocio jurídico
revestido de una causa de NULIDAD ABSOLUTA.
12.- Por lo anteriormente indicado, mi pretensión se reduce a que luego de los trámites
legales respectivos, se declare la NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURÍDICO
que se refiere al CONTRATO DE COMPRAVENTA contenido en la Escritura Pública
número VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE,
celebrado ante los oficios notariales del Licenciado Roberto Franco Pérez, así como las
demás operaciones registrales a que dio lugar o sea también el contrato de
COMPRAVENTAcontenido en la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO (41) de
fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, autorizado por la Notario
DORA VERÓNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA, en el cual consta que lo
señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE
QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, celebraron un
contrato de compraventa de mi inmueble con el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN
CASTELLANOS; asimismo la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE
PARTICIÓN celebrado el diez de diciembre de dos mil nueve entre los señores LUIS
ROBERTO QUIROZ ARCHILA con las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE
QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en
Escritura Pública número CUARENTA Y OCHO (48), autorizado por la misma notario
DORA VERÓNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA, y consecuentemente se
CANCELEN las inscripciones registrales a que dieron lugar tales negocios jurídicos.
13.- Además la presente Acción Ordinaria tiene por objeto la REIVINDICACIÓN de la
finca ilegal y supuestamente vendida al señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, o sea
la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central bajo el
NÚMERO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS, FOLIO CIENTO
CUARENTA Y SIETE (147) DEL LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS (1082), que consiste
en el Lote veinticinco (25) de la manzana “E” Sector B-Uno de la Lotificación San
Cristóbal, de la zona ocho del municipio de Mixco, de este departamento, con las
medidas y colindancias originales que le aparecen en el Referido registro antes de la
celebración de esesupuesto Contrato de Compraventa, porque posteriormente se
faccionó un contrato de partición como consta en la Certificación del Registro que
acompaño, que formó la finca CINCUENTA Y NUEVE, Y SESENTA, FOLIOS
CINCUENTA Y NUEVE Y SESENTA DEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y
NUEVE, de Guatemala a favor de las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE
QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, según asiento del
veinte de enero de dos mil diez, que también deberán dejarse sin ningún efecto legal y
cancelarse tales inscripciones registrales.
14.- Asimismo, pretendo que se condene a los demandados al pago de DAÑOS Y
PERJUICIOS, irrogados como consecuencia de la indebida celebración de tales
negocios jurídicos, los que deberán fijarse en juicio de expertos.
15.- También deberá condenarse a los demandados al pago y devolución de los
FRUTOS, que pudo haber obtenido con la referida celebración de un negocio jurídico de
un inmueble que no pertenecía al señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, que
también serán fijados en juicio de expertos.
16.- Oportunamente deberá certificarse lo conducente a un tribunal del orden Penal a
efecto de deducirle las responsabilidades en que incurrieron al haber celebrado un
contrato de compraventa con una persona que me suplantó en su celebración, se
identificó con una cédula de vecindad falsa y falsificó mi firma.
17.- Así mismo se deberá de hacer el correspondiente pronunciamiento respecto a la
condena en las costas procesales, por haber actuado evidentemente de mala fe.-
F U N D A M E N T O DE D E R E C H O :
Determinanuestro Código Civil que: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de
los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen
las leyes.”, además que “El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los
medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido
citado, oído y vencido en juicio.” Artículos 464 y 468 del referido Código Civil.
Además el artículo 469 del referido cuerpo legal establece: El propietario de una cosa
tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador.”
El artículo 1252 del referido cuerpo legal establece: El negocio jurídico requiere para su
validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no
adolezca de vicio y objeto lícito.”
El artículo 1252 del mismo Código Civil indica que: “La manifestación de voluntad puede
ser expresa o tácita y resultar también de la presunción de la ley en los casos en que
ésta lo disponga expresamente.”
El artículo 1301 del mismo Código Civil determina que: “Hay nulidad absoluta en un
negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes
prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales
para su existencia.
Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto si son revalidables
por confirmación.”
El artículo 1302 del mismo Código Civil indica que: “La nulidad puede ser declarada de
oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por los que
tengan interés o por el MinisterioPúblico.”
Por otra parte, nuestro Código Civil indica que: “Hay contrato cuando dos o más
personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.” “Los contratos se
perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley
establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.” y que:
“Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de lo
convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al
negocio celebrado, y debe ejecutarse de buena fe y la común intención de las partes.”
Artículos 1517, 1518 y 1519 del referido Código Civil.
El artículo 1646 del Código Civil establece que: Toda persona que cause daño o
perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a
repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o
negligencia inexcusable de la víctima.”
El artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que: “Las contiendas que no
tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.”
El artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica que:
Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie
podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido
en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.” El artículo 4 de la
Ley del Organismo Judicial indica que: “Los actos contrarios a las normas imperativas y
a las prohibitivas expresas,son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca
un efecto distinto para el caso de contravención.”
Las normas legales transcritas se adecuan al caso planteado puesto que por una parte
se faccionó ilegalmente el Contrato de Compraventa de mi inmueble, mediante la
Escritura Pública número veinticinco (25) de fecha siete de octubre de dos mil nueve,
autorizada por el Notario Roberto Franco Pérez, en cuyo contrato se hizo comparecer a
una persona haciéndola pasar por mi persona, con una cédula de vecindad falsa y
firmando en mi lugar, por lo cual al carecer de autenticidad y no existir el elemento
esencial de mi consentimiento, esta es nula y no puede surtir ningún efecto jurídico, por
lo cual los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad, también son nulos y
tampoco pueden surtir efectos legales, por lo que como consecuencia deberán
cancelarse sus inscripciones registrales y reivindicarla de los actuales poseedores,
aunque hubieren comprado de buena fe, y condenar a los responsables al pago de
daños y perjuicios ocasionados por tal hecho, así como condenarlos al pago de los
frutos obtenidos en todo el tiempo de la indebida posesión del inmueble de mi
propiedad, así como al pago de las costas procesales.
P R U E B A S :
Ofrezco probar los extremos antes relaciones con los siguientes elementos probatorios:
1.- DOCUMENTOS: a) Fotocopia de la Escritura Pública número veinticinco (25) de
fecha siete de octubre de dos mil nueve, autorizada por el Notario Roberto Franco
Pérez, el cual contiene el Contrato de Compraventacelebrado supuestamente por mi
persona y el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, del inmueble de mi
propiedad inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número SESETA Y
CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE, DEL
LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, agregada
a la misma una solvencia Municipal y dos comprobantes de pago; b) Fotocopia de mi
pasaporte número 0270192, serie “B” y registro número 000362, en el cual consta mi
movimiento migratorio y que prueba que en la fecha en que se hizo el referido Contrato
de compraventa yo no me encontraba en esta Ciudad; c) Fotocopia de mi cédula de
vecindad, que prueba que el número de la misma, no coincide con el número con que
me hicieron comparecer en el referido Contrato y que la firma es completamente
diferente a la mía; d) Fotocopia legalizada del contrato de compraventa contenido en
Escritura Pública número CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE de fecha doce de
agosto de mil novecientos setenta y cinco, autorizada por el Notario Jonh Schwank
Durán, en la que consta que a través de mi representante legal, Virginia Montenegro
Barrientos, adquirí por compraventa la finca objeto de este juicio. e) Certificación del
Registro General
de la Propiedad, en la que consta la inscripción de dominio de la finca mencionada y la
supuesta compraventa con el señor Carlos Enrique Guillén Castellanos y las que se
originaron posteriormente; f) Certificación de la Secretaría municipal de Santa María
Ixtahuacán, del departamento de Santa Rosa, en la cual consta la inscripción de
lacédula de vecindad del demandado CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS;
g) Certificación de la cédula de vecindad del demandado, Carlos Enrique Guillén
Castellanos; h) Fotocopia de la cédula de vecindad del demandado Carlos Enrique
Guillén Castellanos; i) Fotocopia de la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO, de
fecha treinta de octubre de dos mil nueve, autorizada por la Notario Dora Verónica
Estrada Castellanos de Corona, que contiene la compraventa efectuada por el
demandado CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS, a favor de los señores
LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y
ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, del inmueble de mi propiedad; j)
Fotocopia de la Escritura Pública número CUARENTA Y OCHO de fecha diez de
diciembre de dos mil nueve, autorizada por la misma Notario, Dora Verónica Estrada
Castellanos de Corona, que contiene la PARTICIÓN VOLUNTARIA de la finca en litigio,
entre los demandados ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, ANALIZ
MORALES JUAREZ DE QUIROZ y LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA; k) Fotocopia
del contrato de promesa de compraventa que celebré con la empresa DESARROLLOS
E INVERSIONAE DE CENTROAMÉRICA LTDA” “DEINCO”, contiene dicha fotocopia
una CÉDULA HIPOTECARIA ÚNICA, comprobante de pago de la tesorería Municipal
de Mixco, departamento de Guatemala, otro comprobante de la tesorería municipal de
Mixco de este departamento y copia de parte de mi cédula de vecindad; l) Traducción
jurada de la Traductora Rosa María
Florido White, que se refiere al documento que contiene mi asistencia al SIMPOSIO
SOBREEL TEMA DE SONOGRAFÍA AVANZADA EN OBSTETRICIA/GINECOLOGÍA,
del 9 al 11 de octubre de dos mil nueve, de la Facultad de medicina de la Universidad de
Harvard; m) Certificación del Registro General de la Propiedad de la finca inscrita en el
Registro número 60, folio 60 del libro 3,179 de Guatemala, y n) Certificación del Registro
General de la Propiedad de la finca número 59, folio 59 del libro 3,179 de Guatemala.
2.- DECLARACIÓN DE LAS PARTES: por medio de posiciones que bajo juramento
deberán absolver los demandados en su oportunidad, de acuerdo con las preguntas que
en plica acompañaré.
3.- RECONOCIMIENTO JUDICIAL: A practicarse en el inmueble objeto de este juicio y
en el protocolo de la Licenciada Dora Verónica Estrada Castellanos de Corona,
específicamente en las escrituras números 41 de fecha treinta de octubre de 1998, y
escritura pública número 48 de fecha 10 de diciembre de dos mil nueve, que contienen
los contratos de compraventa y partición en la vía voluntaria respectivamente,
celebradas entre los demandados, al tenor de los puntos que indicare en su oportunidad
procesal; asimismo, en el Archivo General de Protocolos en el protocolo del Licenciado
Roberto Franco Pérez, en la escritura Pública número siete de octubre de dos mil
nueve, que contiene la compraventa celebrada supuestamente entre mi persona y el
demandado CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS.
4.- DICTAMEN DE EXPERTOS: Cuyos nombres y puntos sobre los cuales dictaminarán
los expertos indicaré oportunamente.
5.- DECLARACIÓNDE TESTIGOS: cuyos nombres e interrogatorios indicaréen la etapa
procesal oportuna.
6.- MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA E INFORMES.
7.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de los hechos
expuestos y pruebas aportadas por las partes.
P E T I C I O N E S :
I. Que se admita para su trámite el presente memorial, copias de ley y documentos
acompañados, y se inicie la formación del expediente respectivo.
II. Que se tome nota de la dirección y procuración propuesta y del lugar señalado para
recibir notificaciones.
III. Que se admita para su trámite en la vía ordinaria, la presente demanda de NULIDAD
ABSOLUTA DE NEGOCIO JURIDICO en contra de CARLOS ENRIQUE GUILLÉN
CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ
DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, a quienes ruego
notificar como corresponde.
IV. Que de la presente demanda ordinaria se emplace a los demandados,
conferiendoles audiencia por el plazo de nueve días.
V. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
correspondiente.
VI. Que oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días.
VII. Medidas de garantía: Que precautóriamente se manda a ANOTAR LA PRESENTE
DEMANDA, sobre las fincas a que dio lugar la partición hecha por los demandados
inscrita en el registro general de la Propiedad con los números SESENTA Y CINCO
CIENTO NOVENTA Y DOS FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE DEL LIBRO UN MIL
OCHENTA Y DOS DE GUATEMALA Y NÚMEROS CIENCUENTA Y NUEVE, FOLIO
CINCUENTA Y NUEVE, DEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y
NÚMERO SESENTA FOLIO
SESENTADEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE, ambas de Guatemala,
debiéndose librar para el efecto despacho al registro General de la propiedad.
DE FONDO:
Oportunamente y luego de los tramites respectivos es dicte sentencia declarando: I.-
CON LUGAR la presente demanda ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE
CONTRATO DE COMPRAVENTA, promovida por RAUL HUMBERTO MONTENEGRO
BARRIENTOS, EN CONTRA DE LOS SEÑORES CARLOS ENRIQUE GUILLÉN
CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ
DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA. II.- Que como
consecuencia se declare la NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO
REFERNTE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre RAUL HUMBERTO
MONTENEGRO BARRIENTOS, en su calidad de vendedor, con el señor CARLOS
ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS, como comprador, contenido en la escritura
pública número veinticinco, de fecha siete de octubre de dos mil nueve, autorizada por
el Notario Roberto Franco Pérez. III.- Asimismo la NULIDAD ABSOLUTA del negocio
jurídico referente al contrato de Compraventa celebrado por el señor CARLOS
ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS con los señores LUIS ROBERTO QUIROZ
ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES
JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO
de fecha TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por la Notario Dora
Verónica Estrada Castellanos de Corona. IV.- La NULIDAD ABSOLUTA del contrato de
partición celebrado entre los señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, y las
señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES
JUAREZ DE CABRERA, contenido en la escritura pública número cuarenta y ocho de
fecha diez de diciembre de dos mil nueve, autorizada por la Notario Dora Verónica
Estrada Castellanos de Corona. V.- Por consiguiente se ordene la cancelación de las
inscripciones registrales operadas posteriormente a las números quince dieciséis y
diecisiete de la finca objeto de este juicio número sesenta y cinco mil ciento noventa y
dos, folio ciento cuarenta y siete del libro mil ochenta y dos de Guatemala, librando el
correspondiente despacho al Registro General de la Propiedad, como consecuencia de
haberse operado a un documento falso que no puede producir ningún efecto jurídico
derivado del contrato de compraventa supuestamente celebrado entre Raul Montenegro
Barrientos y el señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, mediante escritura pública
número veinticinco de fecha siete de octubre de dos mil nueve, celebrada ante los
oficios notariales del licenciado Roberto Franco Pérez. VI.- Que se declare asimismo
con lugar la REIVINDICACIÓN DE LA FINCA ILEGAL Y SUPUESTAMENTE VENDIDA
POR RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS A CARLOS ENRIQUE GUILLÉN
CASTELLANOS, o sea la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la
Zona Central con el número sesenta y cinco mil ciento noventa y dos, folio ciento
cuarenta y siete del libro mil ochenta y dos de Guatemala, que consiste en lote
veinticinco de la manzana “E” sector B-uno de la notificación San Cristóbal, de la zona
ocho del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, con las medidas y
colindancias originales que le aparecen inscritas antes dela celebración de ese supuesto
contrato de compraventa, por que posteriormente se fraccionó con un contrato de
partición coco consta en la certificación del registro acompañada que formó las fincas
CINCUENTA Y NUEVE, Y SESENTA, FOLIOS CINCUENTA Y NUEVE Y SESENTA
DEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE, de Guatemala a favor de los
demandados LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, quien se quedó con el resto de la
finca matriz y las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA
MORALES JUAREZ DE CABRERA según asiento de veinte de enero de dos mil diez,
que también deberían dejarse sin ningún efecto legal y cancelarse tales inscripciones
registrales como las que aparecieren posteriormente. VII.- Que se condene a los
demandados el pago de DAÑOS Y PERJUICIOS irrogados como consecuencia de la
indebida celebración de tales negocios jurídicos, que deberá fijarse por medio de juicio
de expertos. VIII.- Que se condene a los demandados al PAGO DE LOS FRUTOS QUE
PERCIBIERON CON LA CELEBRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO ya indicado que
celebraron ilícitamente, fijados también por expertos. IX.- Que oportunamente se
certifique lo conducente a un tribunal de orden Penal para que se deduzcan las
responsabilidades penales por la acción ilícita cometida, al haberme suplantado e
identificado con una cédula de vecindad falsa; X.- Que se condene al pago de las costas
a los demandados.
CITA DE LEYES: Artículos citados y: 25, 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 96, 106,
107, 108, 109, 112, 113, 114, 123, 126, 128, 129, 130, 139, 142, 161, 164, 165,
172,173, 177, 178, 186, 194, 195, 526, 530, 572, 573 del Código Procesal Civil y
Mercantil,12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 y 48 de la
Ley del Organismo Judicial; Acompaño cinco copias del presente memorial y
documentos adjuntos.
Ciudad de Guatemala, cinco de abril de dos mil diez.
EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN
Top Related