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Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 19 de septiembre de 2012 Edicto de Notificación al C. Hilario Barrera Velázquez (Primera Publicación).
………………………………Pág.36 Edicto de Notificación al C. Juan Ávalos Cervantes (Primera Publicación).
………………………………Pág.37 Edicto de Notificación a la C. Celestina Martínez Ausorio (Primera Publicación).
………………………………Pág.38 Edicto de Notificación a la C. Georgina Rodríguez García (Primera Publicación).
………………………………Pág.39 Edicto de Notificación a la C. Rita Yenissa Carpio Carrillo (Primera Publicación).
………………………………Pág.40 Edicto de Notificación a la C. Alma Lorena Hernández Maya (Primera Publicación).
………………………………Pág.41 Edicto de Notificación a la C. Elvira Olascuaga Sánchez (Primera Publicación).
………………………………Pág.42 Edicto de Notificación a la C. Patricia García Alemán (Primera Publicación).
………………………………Pág.43 Edicto de Notificación a la C. Ana Galindo Becerro (Primera Publicación).
………………………………Pág.44 Edicto de Notificación al C. Martínez Mata Roberto Martínez (Primera Publicación).
………………………………Pág.45 Edicto de Notificación al C. Armando Villalobos Roldán (Primera Publicación).
………………………………Pág.46 Edicto de Notificación a la C. Irma Gutiérrez Beltrán (Primera Publicación).
………………………………Pág.47 Edicto de Notificación a la C. Laura Janet Domínguez Serrano (Primera Publicación).
………………………………Pág.48 Edicto de Notificación al C. Luis Gilberto Hernández Torres (Primera Publicación).
………………………………Pág.49 Edicto de Notificación a la C. María Teresa Castillo López (Primera Publicación).
………………………………Pág.50 Edicto de Notificación al C. Enrique González Barajas (Primera Publicación).
………………………………Pág.51 Edicto de Notificación al C. Héctor Emilio Nuño Anaya (Primera Publicación).
………………………………Pág.52 Edicto de Notificación a la C. Isabel Ramírez Guzmán (Primera Publicación).
………………………………Pág.53
Edicto de Notificación al C. Julio Joel Estrada Cambron (Primera Publicación).
………………………………Pág.54 Edicto de Notificación a la C. Miranda Sánchez Luz María (Primera Publicación).
………………………………Pág.55 Edicto de Notificación al C. Pedro Rafael Martínez Navarro (Primera Publicación).
………………………………Pág.56 Edicto de Notificación al C. Valentín Javier Sánchez Vilchis (Primera Publicación).
………………………………Pág.57 Edicto de Notificación a la C. Beatriz Vázquez Chávez (Primera Publicación).
………………………………Pág.58 Edicto de Notificación al C. Juan Carlos Juárez Guerrero (Primera Publicación).
………………………………Pág.59 Edicto de Notificación al C. Juan Armando Aviles (Primera Publicación).
………………………………Pág.60 Edicto de Notificación a él (la) C. Georgina Gadi Rivera Valera (Primera Publicación).
………………………………Pág.61 Edicto de Notificación a la C. Sandra Patricia Álvarez Peña (Primera Publicación).
………………………………Pág.62 Edicto de Notificación al C. Víctor Hugo Rodríguez Cristerna (Primera Publicación).
………………………………Pág.63 Edicto de Notificación a la C. Araceli Gutiérrez Delgado (Primera Publicación).
………………………………Pág.64 Edicto de Notificación a la C. María Angélica Gómez Villanueva (Primera Publicación).
………………………………Pág.65 Edicto de Notificación al C. Romualdo Martín Villegas Varela (Primera Publicación).
………………………………Pág.66 Edicto de Notificación al C. Ricardo Olivares Rivera (Primera Publicación).
………………………………Pág.67 Edicto de Notificación al C. Zúñiga Randa Jesús (Primera Publicación).
………………………………Pág.68 Edicto de Notificación al C. Alejandro Chávez Ayala (Primera Publicación).
………………………………Pág.69 Edicto de Notificación a él (la) C. Acosta Sabino Rosas (Primera Publicación).
………………………………Pág.70 Edicto de Notificación al C. Alejandro Ramírez Araujo (Primera Publicación).
………………………………Pág.71
19 de septiembre de 2012 SEGUNDA SECCIÓN Página. 3
Edicto de Notificación a la C. Álvarez Hernández
María de la Luz (Primera Publicación).
………………………………Pág.72
Edicto de Notificación al C. Ismael Iglesias Piña
(Primera Publicación).
………………………………Pág.73
Edicto de Notificación a la C. Edith Martínez
Lovera (Primera Publicación).
………………………………Pág.74
Edicto de Notificación al C. Gabriel Vázquez
Mexicano (Primera Publicación).
………………………………Pág.75
Edicto de Notificación al C. Juan Gabriel
Hernández García (Primera Publicación).
………………………………Pág.76
Edicto de Notificación al C. Sergio Hernández
García (Primera Publicación).
………………………………Pág.77
Edicto de Notificación al Chávez Valdez Antonio
(Primera Publicación).
………………………………Pág.78
Edicto de Notificación al C. Margarito Cabañas
Mateos (Primera Publicación).
………………………………Pág.79
Edicto de Notificación al C. José Noel Bojorges
Prado (Primera Publicación).
………………………………Pág.80
Edicto de Notificación a la C. Jessica Hellen Cruz
Charco (Primera Publicación).
………………………………Pág.81
Edicto de Notificación al C. Rubén Aguilar Olmedo
(Primera Publicación).
………………………………Pág.82
Edicto de Notificación a él (la) C. Cleofas Ocampo
Ramírez (Primera Publicación).
………………………………Pág.83
AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, MORELOS
Reglamento de Tránsito para el Municipio de
Tepoztlán, Morelos.
………………………………Pág.84
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012. Un sello que dice: Operador de Carreteras de Cuota del Estado de Morelos.
JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PUBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 7 FRACCIÓN II Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA, Y
CONSIDERANDO. Que uno de los principales compromisos del
Ejecutivo es impulsar el desarrollo que necesita el Estado de Morelos, proporcionando las condiciones que permitan consolidar las actividades económicas en la Entidad y propiciar un ambiente de seguridad en el mismo, a través de inversiones que beneficien al Estado y sus habitantes a lo largo y ancho de la Entidad, para lo cual se requiere contar con un marco jurídico adecuado, que sustente la actividad de las Entidades enfocadas a la consecución de ese objetivo.
Siendo la infraestructura carretera uno de los factores que más contribuyen al desarrollo socioeconómico del Estado, toda vez que sirve de fomento a las actividades productivas, al facilitar el tránsito de personas y como consecuencia de ello el flujo de bienes y servicios, el Gobierno del Estado consideró necesaria la creación de un organismo cuyas atribuciones estén específicamente orientadas a cumplir con el objetivo de ampliar, conservar y rehabilitar la red carretera de cuota y que se constituya en rector de la debida explotación de la misma, directamente o a través de concesiones, por lo que se realizó un análisis de las mejores prácticas administrativas en la materia, determinándose la creación de un Organismo Descentralizado, que al estar dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, está en posibilidad de realizar con mayor agilidad, seguridad y certeza, las actividades necesarias para cumplir con el objeto indicado.
En ese orden de ideas, mediante decreto numero Doscientos noventa y dos de fecha 14 de Julio del 2004 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4338, se crea el Organismo Público Estatal Descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota, cuya dirección y administración está a cargo de la Honorable Junta de Gobierno y de un Director General; conforme al artículo CUARTO Transitorio de ese cuerpo normativo es necesario que ese Órgano Colegiado cuente con su propio reglamento en el que se establezcan de manera clara y precisa sus funciones y atribuciones y la integración de la misma, dando con ello una mayor certeza y legalidad a todos los acuerdos y determinaciones que bajo su amparo se emitan.
Por lo anteriormente expuesto, tenemos a bien expedir el siguiente
Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 19 de septiembre de 2012
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA.
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I
DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por Objeto, reglamentar la integración y competencia de la Junta de Gobierno del Organismo Público Estatal Descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota.
Artículo 2.- La Junta de Gobierno es el Órgano Superior del Organismo Estatal Descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota y estará integrado, como se establece en el Artículo 6 del Decreto de creación del mismo, siendo sus integrantes:
I.- El titular de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
II.- Un representante del Gobernador del Estado.
III.- El titular de la Secretaria de Gobierno. IV.- El titular de la Secretaria de Finanzas y
Planeación. V.- El titular de la Secretaria de Desarrollo
Económico. VI.- El Secretario de Gestión e Innovación
Gubernamental. Por cada miembro propietario se designara un
suplente, quien acudirá a la sesión correspondiente cuando el miembro propietario no pueda asistir, debiendo acreditar su presencia con el oficio de designación correspondiente.
Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos e incompatibles con el de Director General del Organismo, por su desempeño no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
Artículo 3.-Todos los integrantes de la Junta de Gobierno, tendrán derecho a voz y voto respecto de los asuntos que se traten, las mismas facultades tendrán los representantes suplentes que sean designados por el propietario, para el caso de ausencia.
CAPÍTULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 4.- Corresponde a la Junta de Gobierno: I.- Establecer y definir en congruencia con los
planes y programas en materia de Infraestructura Carretera federales y estatales vigentes, las políticas generales, objetivos, planes de trabajo, estrategias y acciones a seguir por el Organismo;
II.- Revisar, discutir y aprobar en su caso, el Estatuto Orgánico de la Entidad, los manuales de organización y procedimientos y demás instrumentos normativos que deben regir al Organismo y a la Junta de Gobierno, así como las modificaciones a los mismos;
III.- Analizar y, en su caso, aprobar el programa de Desarrollo de la Infraestructura Carretera de Cuota del Estado de Morelos, conforme a los lineamientos de planeación y presupuestación recomendados;
IV.- Evaluar y validar los proyectos de programas de construcción de caminos y carreteras de su competencia y presentarlos a la consideración del Ejecutivo Estatal;
V.- Previo informe del Director General, autorizarle para llevar a cabo los procesos necesarios conforme a la Ley para el otorgamiento de concesiones a través del Ejecutivo del Estado, relacionados con la red carretera Estatal de cuota a su cargo;
VI.- Supervisar el ejercicio de los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como ordenar la práctica de auditorías internas y externas y demás medidas de control que estime necesarias;
VII.- Vigilar en todo momento, que los ingresos del organismo sean destinados a su objetivo principal, de conformidad a su decreto de creación;
VIII.- Examinar y en su caso, aprobar los asuntos que el Director General someta a su consideración;
IX.- Aprobar las actas y hacer constar en ellas los acuerdos tomados.
X.- Conocer los dictámenes correspondientes a cada ejercicio que emita el comisario y adoptar, en su caso, las medidas procedentes;
XI.- Evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados;
XII.- Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias de la misma, que se presente a su consideración;
XIII.- Previo informe del Director General, autorizarle el inicio, desahogo y resolución de los procedimientos para resolver sobre la terminación, suspensión, rescisión, revocación o rescate de las concesiones otorgadas a través del ejecutivo del Estado en relación con la red carretera Estatal de cuota a su cargo, así como de los permisos relativos a la utilización del Derecho de Vía de las carreteras estatales y servicios conexos que sean de su competencia de acuerdo con las disposiciones legales aplicables así como los de los títulos y permisos respectivos; y, en su caso, la prórroga de los mismos en términos de la normatividad aplicable; y
XIV.- Las demás que les confiera este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5.- En la Primera Sesión Ordinaria del año se aprobará el calendario de las sesiones de la Junta de Gobierno, las cuales no serán menor a seis, de conformidad a lo que establece el Artículo 31 de la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos
Artículo 6.- La Junta de Gobierno sesionará en forma ordinaria, cada dos meses y de manera extraordinaria cuando la urgencia de los asuntos así lo requiera.
19 de septiembre de 2012 SEGUNDA SECCIÓN Página. 5
CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES.
Artículo 7.- Son obligaciones de los miembros de la Junta de Gobierno:
I.- Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque;
II.- Participar en las comisiones que se les designe;
III.- Discutir, y en su caso aprobar los asuntos que sean presentados en las sesiones correspondientes;
IV.- Actuar con responsabilidad en la toma de decisiones y medidas, que se requieran, para que el operador cumpla con su objeto; y
V.- Las demás que determine el presente reglamento y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE. Artículo 8.- El Presidente de la Junta de
Gobierno tendrá las siguientes facultades: I.- Representar a la Junta; II.- Vigilar la ejecución de los acuerdos y
resoluciones de la Junta; III.- Convocar a la celebración de sesiones
ordinarias y extraordinarias, así como presidirlas y clausurarlas;
IV.- Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad, y;
V.- Las demás que le confieran, el Presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Articulo 9.- El Presidente de la Junta, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a las sesiones de ésta, a los representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de Gobierno, así como a particulares que por sus atribuciones y experiencia en el ramo se requiera su presencia, cuya participación se limitará a informar sobre el tema solicitado.
Articulo 10.- Cuando lo considere pertinente el presidente o el Secretario Técnico de la Junta, se podrá convocar para asistir a las sesiones al Comisario, otorgándole derecho a voz, pero sin voto.
CAPÍTULO V DEL SECRETARIO TÉCNICO.
Artículo 11.- El Secretario Técnico de la Junta tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Llevar a cabo los trabajos del orden del día de las sesiones, participando con voz pero sin voto;
II.- Llevar a cabo la elaboración, recabar la firma y control de las actas de las sesiones, así como la documentación relativa a las mismas;
III.- Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones de la junta, hasta obtener su cumplimiento, y;
IV.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES.
Artículo 12.- La convocatoria, desarrollo y
desahogo de las sesiones se llevará a cabo conforme
al Acuerdo que establece los Lineamientos para la
Convocatoria y Desarrollo de las Sesiones Ordinarias
o Extraordinarias de los Órganos Colegiados de la
Administración Central y de los Organismos Auxiliares
que integran el sector Paraestatal del Estado de
Morelos.
Artículo 13.- En caso de que la reunión
convocada no se pueda llevar a cabo en la fecha
prevista, deberá celebrarse dentro de los quince días
hábiles siguientes, de conformidad con la convocatoria
que para tal efecto se expida, la cual se comunicará
inmediatamente a los integrantes de la Junta,
explicando las causas que motivaron la suspensión.
CAPÍTULO II
DE LAS ACTAS.
Artículo 14.- Para la elaboración y firma de las
actas de las sesiones se observara lo dispuesto para
tal efecto en el Acuerdo que establece los
Lineamientos para la Convocatoria y Desarrollo de las
Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de los Órganos
Colegiados de la Administración Central y de los
Organismos Auxiliares que integran el sector
Paraestatal del Estado de Morelos.
TRANSITORIO.
ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Dado en la ciudad de Cuernavaca capital del
Estado de Morelos a los veintitrés días del mes de
agosto del dos mil doce.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y
OBRAS PÚBLICAS Y PRESIDENTE DE LA
H. JUNTA DE GOBIERNO.
ING. DAVID ENRIQUE TURNER MORALES
EL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y
SOCIAL, EN REPRESENTACIÓN DEL C.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
LIC. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA.
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO. C. AMARO AMARO RAFAEL GENARO. EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-065/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 9 de abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. AMARO AMARO RAFAEL GENARO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 7 Y 8 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CASA 84 MANZ-3 UNIDAD HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. AMARO AMARO RAFAEL GENARO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,654.41(SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 41/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. AMARO AMARO RAFAEL GENARO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-065/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. CAMACHO GONZALEZ MARICELA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-067/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 9 de abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. CAMACHO GONZALEZ MARICELA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 7 Y 8 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CASA 316 MANZ-2 UNIDAD HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. CAMACHO GONZALEZ MARICELA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,654.41 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 41/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. CAMACHO GONZALEZ MARICELA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-067/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO. C. GARCIA ORTIZ MARIA ELENA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-068/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 9 de abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. GARCIA ORTIZ MARIA ELENA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 7 Y 8 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PALMA LOTE 14 MANZ-6 U. HAB. LAS FLORES, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. GARCIA ORTIZ MARIA ELENA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,635.01 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO 01/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. GARCIA ORTIZ MARIA ELENA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-068/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. LAREDO CERVANTES JOSE LEOPOLDO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-069/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 9 de abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. LAREDO CERVANTES JOSE LEOPOLDO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 7 Y 8 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CASA 322 MNZ-2 UNIDAD HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. LAREDO CERVANTES JOSE LEOPOLDO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,654.41 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 41/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. LAREDO CERVANTES JOSE LEOPOLDO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-069/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. LEANA VELEZ JUAN ENRIQUE EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-070/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 9 de abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. LEANA VELEZ JUAN ENRIQUE, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 7 Y 8 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN AND. EMILIANO ZAPATA C-32 MANZ-3 U. HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. LEANA VELEZ JUAN ENRIQUE, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,654.41 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 41/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. LEANA VELEZ JUAN ENRIQUE PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-070/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO. C. MEDRANO HERNANDEZ ASUNCION EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-072/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 9 de abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MEDRANO HERNANDEZ ASUNCION, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 7 Y 8 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CASA 134 MANZ. 1 UNIDAD HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. MEDRANO HERNANDEZ ASUNCION, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,654.41 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 41/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MEDRANO HERNANDEZ ASUNCION PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-072/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. MEJIA LINARES JUAN ANTONIO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-073/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 9 de abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MEJIA LINARES JUAN ANTONIO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 7 Y 8 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN EUCALIPTO LOTE 20 MANZ-9 U. HAB. LAS FLORES, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. MEJIA LINARES JUAN ANTONIO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,635.01 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO 01/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MEJIA LINARES JUAN ANTONIO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-073/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. MORA CASTREJON ENRIQUE EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-074/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 9 de abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MORA CASTREJON ENRIQUE, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 7 Y 8 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CASA 279 MANZ-2 UNIDAD HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. MORA CASTREJON ENRIQUE, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,654.41 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 41/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MORA CASTREJON ENRIQUE PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-074/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. MORALES ARAUJO JORGE EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-075/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 9 de abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MORALES ARAUJO JORGE, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 7 Y 8 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN C. OLIVO L-16 MANZ-5 UNIDAD HAB. LAS FLORES, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. MORALES ARAUJO JORGE, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,635.01 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO 01/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MORALES ARAUJO JORGE PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-075/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. MORENO CRUZ MANUEL EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-076/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 9 de abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MORENO CRUZ MANUEL, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 7 Y 8 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN OLIVO LOTE 2 MANZ-6 U. HAB. LAS FLORES, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. MORENO CRUZ MANUEL, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,635.01 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO 01/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MORENO CRUZ MANUEL PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-076/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. QUIROZ GUTIERREZ IGNACIO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-077/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 9 de abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. QUIROZ GUTIERREZ IGNACIO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 7 Y 8 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN AND. O. MONTAÑO CASA 101 MANZ-3 U. HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. QUIROZ GUTIERREZ IGNACIO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,654.41 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 41/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. QUIROZ GUTIERREZ IGNACIO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-077/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ROMERO MARTINEZ MONICA LUCINA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-078/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 9 de abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ROMERO MARTINEZ MONICA LUCINA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 7 Y 8 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CIZOS LOTE 7 MANZ-9 U. HAB. LAS FLORES, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ROMERO MARTINEZ MONICA LUCINA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,654.41 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 41/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ROMERO MARTINEZ MONICA LUCINA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-078/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. SANTIAGO LOPEZ JULIA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-079/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 9 de abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. SANTIAGO LOPEZ JULIA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 7 Y 8 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN AND. A. BARONA CASA 38 MANZ-3 U. HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. SANTIAGO LOPEZ JULIA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $4,243.67 (CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 67/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. SANTIAGO LOPEZ JULIA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-079/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. VITTE LOPEZ BEATRIZ EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-081/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 9 de abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. VITTE LOPEZ BEATRIZ, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 7 Y 8 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PALMA LOTE 24 MANZ-6 U. HAB. LAS FLORES, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. VITTE LOPEZ BEATRIZ, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007 AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,635.01 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO 01/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. VITTE LOPEZ BEATRIZ PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-081/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. JUAN ALFREDO MEDINA PANIAGUA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-107/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. JUAN ALFREDO MEDINA PANIAGUA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LOS CIRUELOS M-32 CASA 3 CAJON EST. 42 MANZ 32, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. JUAN ALFREDO MEDINA PANIAGUA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL CUARTO BIMESTRE DEL 2008, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $7,544.91 (SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 91/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. JUAN ALFREDO MEDINA PANIAGUA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A VEINTICINCO (25) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-107/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. HILARIO BARRERA VELAZQUEZ EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-101/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. HILARIO BARRERA VELAZQUEZ, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LOS CIRUELOS M-33 CASA 22 CAJON EST. 12 M-32, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. HILARIO BARRERA VELAZQUEZ, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL CUARTO BIMESTRE DEL 2008, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,263.90 (SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 90/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. HILARIO BARRERA VELAZQUEZ PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A VEINCINCO (25) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-101/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. JUAN AVALOS CERVANTES EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-109/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. JUAN AVALOS CERVANTES, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LOS AHUEHUETES M-27 CASA 6 CAJON EST. 54 M-26, FRACCIONAMINETO 10 DE ABRIL, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS., CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. JUAN AVALOS CERVANTES, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL SEGUNDO BIMESTRE DEL 2008, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,479.73 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 73/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. JUAN AVALOS CERVANTES PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A VEINTISIETE (27) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-109/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. CELESTINA MARTINEZ AUSORIO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-092/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. CELESTINA MARTINEZ AUSORIO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA ALEGRIA M-XII, L-7, CASA-14, PASEOS DE AYALA, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. CELESTINA MARTINEZ AUSORIO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $3,959.34 (TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 34/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. CELESTINA MARTINEZ AUSORIO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-092/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. GEORGINA RODRIGUEZ GARCIA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-099/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. GEORGINA RODRIGUEZ GARCIA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN C. CEIBA M-15 L-23 U. HAB. LAS FLORES, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. GEORGINA RODRIGUEZ GARCIA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,847.04 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 04/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. GEORGINA RODRIGUEZ GARCIA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-099/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. RITA YENISSA CARPIO CARRILLO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-123/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. RITA YENISSA CARPIO CARRILLO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CIZOS LOTE 11 MANZ. 9 U. HAB. LAS FLORES, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. RITA YENISSA CARPIO CARRILLO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,868.63 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 63/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. RITA YENISSA CARPIO CARRILLO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-123/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN. RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ALMA LORENA HERNANDEZ MAYA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-086/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ALMA LORENA HERNANDEZ MAYA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LAS TECAS M-10 C-16 CAJON EST. 10 M-10, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ALMA LORENA HERNANDEZ MAYA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL SEXTO BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $9,777.29 (NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 29/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ALMA LORENA HERNANDEZ MAYA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A VEINTINUEVE (29) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-086/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA.
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ELVIRA OLASCUAGA SANCHEZ EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-095/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ELVIRA OLASCUAGA SANCHEZ, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LOS CEDROS M-13 C-33, CAJON EST. 55, M-14, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ELVIRA OLASCUAGA SANCHEZ, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL QUINTO BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,696.41 (CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 41/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ELVIRA OLASCUAGA SANCHEZ PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-095/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. PATRICIA GARCIA ALEMAN EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-120/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. PATRICIA GARCIA ALEMAN, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LOS SAUCES MANZ. 8 CASA 12 CJON. EST. 45 MANZ. 7, PASEOS DE AYALA, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. PATRICIA GARCIA ALEMAN, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2008, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,734.98 (CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 98/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. PATRICIA GARCIA ALEMAN PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A VEINTIOCHO (28) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-120/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ANA GALINDO BECERRO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-088/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ANA GALINDO BECERRO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA UNION M-VIII L-4 CASA-7 PASEOS DE AYALA, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ANA GALINDO BECERRO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2010, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $3,004.28 (TRES MIL CUATRO PESOS 28/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ANA GALINDO BECERRO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A DIECISEIS (16) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-088/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. MARTINEZ MATA ROBERTO MARTINEZ EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-118/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MARTINEZ MATA ROBERTO MARTINEZ, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LOS EBANOS MANZ 8, CASA 17, C. EST. 8, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. MARTINEZ MATA ROBERTO MARTINEZ, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA
LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2010, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $4,002.13 (CUATRO MIL DOS PESOS 13/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MARTINEZ MATA ROBERTO MARTINEZ PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A DIECISEIS (16) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-118/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ARMANDO VILLALOBOS ROLDAN EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-090/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ARMANDO VILLALOBOS ROLDAN, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LOS ALAMOS M-5, C-6, CAJON EST. 35, M-5, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ARMANDO VILLALOBOS ROLDAN, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL TERCER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,903.64 (CINCO MIL NOVECIENTOS TRES PESOS 64/10 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ARMANDO VILLALOBOS ROLDAN PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y DOS (32) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-090/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. IRMA GUTIERREZ BELTRAN EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-102/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. IRMA GUTIERREZ BELTRAN, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA CONFIANZA M-XVII L-4 C-27 PASEOS DE AYALA, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. IRMA GUTIERREZ BELTRAN, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. IRMA GUTIERREZ BELTRAN PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-102/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. LAURA JANET DOMINGUEZ SERRANO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-113/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. LAURA JANET DOMINGUEZ SERRANO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DEL AMOR M-XV L-1 CASA-5 PASEOS DE AYALA, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. LAURA JANET DOMINGUEZ SERRANO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA
LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. LAURA JANET DOMINGUEZ SERRANO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-113/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. LUIS GILBERTO HERNANDEZ TORRES EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-114/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. LUIS GILBERTO HERNANDEZ TORRES, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA BONDAD M-XII L-5 CASA-5, PASEOS DE AYALA, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. LUIS GILBERTO HERNANDEZ TORRES, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA
LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2010, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $1,919.12 (MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS 12/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. LUIS GILBERTO HERNANDEZ TORRES PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A DIECISEIS (16) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-114/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. MARIA TERESA CASTILLO LOPEZ EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-117/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MARIA TERESA CASTILLO LOPEZ, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA CONFIANZA M-XVI L-6 C-2 PASEOS DE AYALA, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. MARIA TERESA CASTILLO LOPEZ, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,365.76 (SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 76/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MARIA TERESA CASTILLO LOPEZ PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-117/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ENRIQUE GONZALEZ BARAJAS EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-096/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ENRIQUE GONZALEZ BARAJAS, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DEL AMOR M-XV L-3 CASA-19 PASEOS DE AYALA, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ENRIQUE GONZALEZ BARAJAS, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ENRIQUE GONZALEZ BARAJAS PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-096/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. HECTOR EMILIO NUÑO ANAYA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-100/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. HECTOR EMILIO NUÑO ANAYA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA AMISTAD M-X L-5 C-4 PASEOS DE AYALA, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. HECTOR EMILIO NUÑO ANAYA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE
HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. HECTOR EMILIO NUÑO ANAYA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-100/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ISABEL RAMIREZ GUZMAN EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-103/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ISABEL RAMIREZ GUZMAN, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LOS DURAZNOS M-34 CASA 5 CAJON EST. 31 M-34 , AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ISABEL RAMIREZ GUZMAN, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL QUINTO BIMESTRE DEL 2008, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $3,919.67 (TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS 67/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ISABEL RAMIREZ GUZMAN PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A VEINTICUATRO (24) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-103/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. JULIO JOEL ESTRADA CAMBRON EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-112/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. JULIO JOEL ESTRADA CAMBRON, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LOS AHUEHUETES M-27 CASA 18 CAJON EST. 36 M-26, FRACCIONAMINETO 10 DE ABRIL, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS., CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. JULIO JOEL ESTRADA CAMBRON, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL SEGUNDO BIMESTRE DEL 2008, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,449.73 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 73/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. JULIO JOEL ESTRADA CAMBRON PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A VEINTISIETE (27) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-112/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. MIRANDA SANCHEZ LUZ MARIA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-119/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MIRANDA SANCHEZ LUZ MARIA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LOS HAYAS MANZ. 17, CASA 8, CAJON EST. 42 MANZ. 16, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. MIRANDA SANCHEZ LUZ MARIA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2008, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,542.06 (CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 06/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MIRANDA SANCHEZ LUZ MARIA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A VEINTIOCHO (28) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-119/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. PEDRO RAFAEL MARTINEZ NAVARRO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-121/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. PEDRO RAFAEL MARTINEZ NAVARRO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LAS HAYAS MANZ. 17 CASA 2 CAJON. EST. 9 MANZ. 16, FRACCIONAMIENTO 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. PEDRO RAFAEL MARTINEZ NAVARRO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA
LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL SEXTO BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,573.58 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 58/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. PEDRO RAFAEL MARTINEZ NAVARRO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A VEINTINUEVE (29) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-121/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. VALENTIN JAVIER SANCHEZ VILCHIS EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-128/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. VALENTIN JAVIER SANCHEZ VILCHIS, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LOS SABINOS MANZ. 11 CASA 22 CAJON. EST. 45. M-10, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. VALENTIN JAVIER SANCHEZ VILCHIS, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2008, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,891.11 (CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 11/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. VALENTIN JAVIER SANCHEZ VILCHIS PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A VEINTIOCHO (28) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-128/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. BEATRIZ VAZQUEZ CHAVEZ EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-091/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. BEATRIZ VAZQUEZ CHAVEZ, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LOS GRANADOS MANZ. 7 CASA 14 CJON. EST. 22 MANZ 7, FRACCIONAMIENTO 10 DE ABRIL, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. BEATRIZ VAZQUEZ CHAVEZ, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2008, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,734.98 (CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 98/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. BEATRIZ VAZQUEZ CHAVEZ PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A VEINTIOCHO (28) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-091/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. JUAN CARLOS JUAREZ GUERRERO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-110/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. JUAN CARLOS JUAREZ GUERRERO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA RAZON M-III L-5 CASA-31 PASEOS DE AYALA, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. JUAN CARLOS JUAREZ GUERRERO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL TERCER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,369.34 (CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 34/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. JUAN CARLOS JUAREZ GUERRERO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y DOS (32) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-110/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. JUAN ARMANDO AVILES EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-108/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. JUAN ARMANDO AVILES, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA RAZON M-III L-1 CASA-1 PASEOS DE AYALA, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. JUAN ARMANDO AVILES, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,365.76 (SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 76/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. JUAN ARMANDO AVILES PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-108/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA.
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. GADI RIVERA VALERA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-098/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. GADI RIVERA VALERA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA VERDAD M-II, L-5, CASA-19, PASEOS DE AYALA, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. GADI RIVERA VALERA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,365.76 (SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 76/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. GADI RIVERA VALERA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-098/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. SANDRA PATRICIA ALVAREZ PEÑA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-126/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. SANDRA PATRICIA ALVAREZ PEÑA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN EMILIANO ZAPATA MANZ K, LOTE 5, COND. REAL AYALA 1, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. SANDRA PATRICIA ALVAREZ PEÑA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $10,341.24 (DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 24/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. SANDRA PATRICIA ALVAREZ PEÑA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-126/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. VICTOR HUGO RODRIGUEZ CRISTERNA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-129/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. VICTOR HUGO RODRIGUEZ CRISTERNA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN MANZ. 2 ETAPA 3 C-149 U. HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. VICTOR HUGO RODRIGUEZ CRISTERNA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $9,627.66 (NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS 66/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. VICTOR HUGO RODRIGUEZ CRISTERNA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-129/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ARACELI GUTIERREZ DELGADO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-089/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ARACELI GUTIERREZ DELGADO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA BELLEZA M-XX L-7 C-6 PASEOS DE AYALA, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ARACELI GUTIERREZ DELGADO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 10/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ARACELI GUTIERREZ DELGADO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-089/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. MARIA ANGELICA GOMEZ VILLANUEVA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-116/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MARIA ANGELICA GOMEZ VILLANUEVA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA UNION M-VIII L-4 CASA-1 PASEOS DE AYALA, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. MARIA ANGELICA GOMEZ VILLANUEVA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA
LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MARIA ANGELICA GOMEZ VILLANUEVA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-116/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ROMUALDO MARTIN VILLEGAS VARELA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-124/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ROMUALDO MARTIN VILLEGAS VARELA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA SOLIDARIDAD M-XXVII -9, C-8, PASEOS DE AYALA, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ROMUALDO MARTIN VILLEGAS VARELA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA
LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ROMUALDO MARTIN VILLEGAS VARELA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-124/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. RICARDO OLIVARES RIVERA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-122/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. RICARDO OLIVARES RIVERA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA SOLIDARIDAD M-XVIII LOTE-4 C-17, PASEOS DE AYALA, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. RICARDO OLIVARES RIVERA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. RICARDO OLIVARES RIVERA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-122/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ZUÑIGA RANDA JESUS EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-130/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ZUÑIGA RANDA JESUS, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA PAZ M-XVI L-5 CASA 7 PASEOS DE AYLA, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ZUÑIGA RANDA JESUS, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ZUÑIGA RANDA JESUS PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-130/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ALEJANDRO CHAVEZ AYALA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-084/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ALEJANDRO CHAVEZ AYALA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA LEALTAD M-XXIV, L-5, C-27, PASEOS DE AYALA, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ALEJANDRO CHAVEZ AYALA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,008.98 (CINCO MIL OCHO PESOS 98/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ALEJANDRO CHAVEZ AYALA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-084/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ACOSTA SABINO ROSAS EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-083/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ACOSTA SABINO ROSAS, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEOS DEL CONOCIMIENTO M-XXVI L-4, C-26 PASEOS DE AYALA, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ACOSTA SABINO ROSAS, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ACOSTA SABINO ROSAS PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-083/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ALEJANDRO RAMIREZ ARAUJO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-085/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ALEJANDRO RAMIREZ ARAUJO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA SENCILLEZ M-XXIV, L-2, C-12, PASEOS DE AYALA, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ALEJANDRO RAMIREZ ARAUJO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ALEJANDRO RAMIREZ ARAUJO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-085/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ALVAREZ HERNANDEZ MARIA DE LA LUZ EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-087/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ALVAREZ HERNANDEZ MARIA DE LA LUZ, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA GLORIA M-XXIX, L-5 C-8, PASEOS DE AYALA, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ALVAREZ HERNANDEZ MARIA DE LA LUZ, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA
LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ALVAREZ HERNANDEZ MARIA DE LA LUZ PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-087/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. ISMAEL IGLESIAS PIÑA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-104/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. ISMAEL IGLESIAS PIÑA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA GLORIA M-XXX, L-8 C-17, PASEOS DE AYALA, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. ISMAEL IGLESIAS PIÑA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ISMAEL IGLESIAS PIÑA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-104/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. EDITH MARTINEZ LOVERA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-094/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. EDITH MARTINEZ LOVERA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA SATISFACCION M-XXX L-4 C-32 PASEOS DE AYALA, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. EDITH MARTINEZ LOVERA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. EDITH MARTINEZ LOVERA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-094/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. GABRIEL VAZQUEZ MEXICANO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-097/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. GABRIEL VAZQUEZ MEXICANO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PASEO DE LA SATISFACCION M-XXX L-6 C-17 PASEOS DE AYALA, MUNICIPIO DE AYALA , MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. GABRIEL VAZQUEZ MEXICANO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,083.09 (SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. GABRIEL VAZQUEZ MEXICANO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-097/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. JUAN GABRIEL HERNANDEZ GARCIA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-111/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. JUAN GABRIEL HERNANDEZ GARCIA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN C. LIMONERO M-13 L-13 U. HAB. LAS FLORES, TLAYECAC, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. JUAN GABRIEL HERNANDEZ GARCIA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $6,081.00 (SEIS MIL OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. JUAN GABRIEL HERNANDEZ GARCIA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-111/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. SERGIO HERNANDEZ GARCIA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-127/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. SERGIO HERNANDEZ GARCIA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN C. LIMONERO M-14 L-10 U. HAB. LAS FLORES, TLAYECAC, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. SERGIO HERNANDEZ GARCIA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $3,018.81 (TRES MIL DIECIOCHO PESOS 81/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. SERGIO HERNANDEZ GARCIA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-127/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. CHAVEZ VALDEZ ANTONIO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-093/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. CHAVEZ VALDEZ ANTONIO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN C. OLIVO L-19 MZA.-5 UNIDAD HAB. LAS FLORES, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. CHAVEZ VALDEZ ANTONIO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,868.63 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 63/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. CHAVEZ VALDEZ ANTONIO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-093/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. MARGARITO CABAÑAS MATEOS EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-115/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. MARGARITO CABAÑAS MATEOS, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN C- EUCALIPTO L-7, M-10 UNID HAB. LAS FLORES, AYALA MORELOS., CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. MARGARITO CABAÑAS MATEOS, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,868.63 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 63/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MARGARITO CABAÑAS MATEOS PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-115/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. JOSE NOEL BOJORGES PRADO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-106/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. JOSE NOEL BOJORGES PRADO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN OLMO LOTE 6 MANZ. 11, LAS FLORES TLAYECAC, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. JOSE NOEL BOJORGES PRADO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,868.63 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 63/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. JOSE NOEL BOJORGES PRADO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-106/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICAS
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. JESSICA HELLEN CRUZ CHARCO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-105/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. JESSICA HELLEN CRUZ CHARCO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN NOGAL LOTE 22 MANZ. 11, LAS FLORES TLAYECAC, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. JESSICA HELLEN CRUZ CHARCO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,868.63 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 63/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. JESSICA HELLEN CRUZ CHARCO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-105/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. RUBEN AGUILAR OLMEDO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-125/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. RUBEN AGUILAR OLMEDO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN ALMENDROS LOTE 16 MANZ. 4 U. HAB. LAS FLORES TLAYECAC, AYALA MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DÍAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. RUBEN AGUILAR OLMEDO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $5,868.63 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 63/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. RUBEN AGUILAR OLMEDO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-125/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARÍN RÚBRICA
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Al margen izquierdo un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor. 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Morelos. Tesorería. 2009-2012. “Un gobierno que te tiende la mano”. Al margen derecho una toponimia del Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
EDICTO C. CLEOFAS OCAMPO RAMIREZ EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
La Tesorería Municipal del Municipio de Ayala Morelos, con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 8; los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numeral 120 fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelosy sus correlativos en los artículos 1 y 5 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012 del Municipio de Ayala; y en los Artículos 21 del Reglamento de la Administración Pública municipal de Ayala, Morelos, y sus correlativos en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública para el Municipio de Ayala, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de fecha 03 de septiembre del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal PRED/PAE-082/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 27 de agosto del 2012; se ordena se notifique de manera personal por Edictos al C. CLEOFAS OCAMPO RAMIREZ, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente: - - - - - VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 y 14 DE AGOSTO DEL 2012, ASÍ COMO 25 y 26 DE AGOSTO DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN CASA 71 MANZ. 1 U. HAB. 10 DE ABRIL, AYALA, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL (LA) C. CLEOFAS OCAMPO RAMIREZ, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, Y 5, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL CUARTO BIMESTRE DEL 2012, QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $9,840.03 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 03/100 M.N.) POR CONCEPTO DE CREDITO FISCAL, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. CLEOFAS OCAMPO RAMIREZ PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A TREINTA Y CUATRO (34) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, EN LA TESORERIA MUNICIPAL UBICADA EN PLAZA CIVICA, FRANCISO AYALA S/N, COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, POR LO QUE SE LE DA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO PRED/PAE-082/2012, EN LAS OFICINAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL CON DOMICILIO ANTES MENCIONADO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE AYALA, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE LA NOTIFIACION POR ESTRADOS, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CIUDAD DE AYALA, MORELOS A 13 DE SEPTIMBRE DEL 2012 TESORERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS C.P. GABRIELA ARELLANO MARIN RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo una toponimia que dice: H. Ayuntamiento 2009-2012 Tepoztlán “Trabajando para Ti, cumpliendo con Hechos”.
C. GABINO RÍOS CEDILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 113 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 41 FRACCIÓN I EN RELACIÓN CON EL 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: ---------------
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, MORELOS, EN LA SEPTUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, 60, 61 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS. I.- Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 115, fracción III, inciso h), la particular del Estado de Morelos en su artículo 114 bis fracción VIII, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en sus artículos 75 y 123 fracción XI, establecen para el Municipio la facultad reglamentaria, de su régimen administrativo para regular lo inherente a seguridad pública y tránsito con competencia plena y exclusiva sobre su territorio.
II.- Que dentro de los planes Nacional y Estatal de Desarrollo 2009 – 2012 se encuentran las bases de la consolidación de los cauces para que el Municipio como espacio privilegiado encuentre las soluciones a las demandas sociales, fortaleciendo su autonomía tanto en la prestación de mejores servicios públicos a la ciudadanía en materia de Seguridad Pública, así como, en la recaudación de impuestos; de ahí que el Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Informativo del Gobierno Estatal, número 3858 de fecha siete de Mayo de mil novecientos noventa y siete y en estricto apego al ámbito de competencia Municipal, transfirió a los Ayuntamientos de esta Entidad la función operativa del servicio público de tránsito, así como los recursos humanos materiales y financieros.
III.- En concordancia con lo anterior y ante la ausencia de reglamento de tránsito en el Municipio de Tepoztlán, resulta imprescindible la implementación de un reglamento de carácter Municipal que responda a las necesidades que presentan las principales vías de acceso, así como reglamentar acciones de carácter preventivo que se vienen realizando por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, tales como aplicación de alcoholímetro, operativos en general, conducción vehicular con responsabilidad, no hablar por teléfono o radio-móvil mientras se conduzca un vehículo y constituyendo la reglamentación del tránsito de peatones y vehículos una prioridad.
IV.- Que en virtud de los anteriores considerandos, el Cabildo Municipal aprobó por unanimidad de votos de sus integrantes el siguiente: REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO
DE TEPOZTLÁN, MORELOS. CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. - El presente Reglamento es de
observancia general y establece las normas y requisitos a que debe sujetarse el tránsito de peatones y vehículos en las vías públicas dentro del Municipio de Tepoztlán.
Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I.- AGENTE.- Los elementos encargados de vigilar el cumplimiento del presente Reglamento; y
II.- ARROYO VEHICULAR.- Espacio destinado exclusivamente a la circulación de vehículos;
III.- CONDUCTOR.- Toda persona que maneje un vehículo.
IV.- DIRECCIÓN GENERAL.- Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tepoztlán, Morelos.
V.- E.R.U.M.- Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas
VI.- FALTA DE PRECAUCIÓN.- Es el conducir con una notoria falta de atención donde su pericia le permitiera mantenerse dentro de un margen de seguridad, no respetando las reglas de circulación.
VII.- H. AYUNTAMIENTO.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tepoztlán, Morelos;
VIII.- MUNICIPIO.- Municipio de Tepoztlán, Morelos;
IX.- PEATÓN.- Toda persona que transita a pie por la vía pública;
X.- REGLAMENTO.- Reglamento de Tránsito para el Municipio de Tepoztlán, Morelos;
XI.- REGLAMENTO ESTATAL.- Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos;
XII.-TRÁNSITO.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública;
XIII.- VEHÍCULOS.- Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión o tracción, en el cual se transportan las personas o cosas;
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XIV.- VIALIDAD.- Sistemas de vías primarias y secundarias que sirven para la transportación;
XV.- VÍA PÚBLICA.- Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos;
Artículo 2. - Corresponde al H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Tepoztlán, Morelos, la observancia y aplicación de este Reglamento.
Artículo 3. - Podrán transitar en las vías públicas del Municipio:
I.- Los vehículos inscritos en los registros de la Autoridad de Tránsito Estatal o de Transportes del Estado; en las Oficinas de Tránsito de cualquier entidad de la República o de las Autoridades Federales y que tengan placas o permisos vigentes; y
II.- Los vehículos provenientes de otros países que tengan los permisos de las Autoridades Federales correspondientes.
Artículo 4. - Los vehículos de servicio particular podrán circular con permisos provisionales expedidos por la Autoridad de Tránsito que corresponda.
Los vehículos del servicio público de transporte para transitar por las vías públicas del Estado requieren:
I.- Estar registrados ante la autoridad del transporte, de cualquier entidad de la República;
II.- Tener los permisos de las autoridades correspondientes si se trata de vehículos provenientes de otros países; y
III.- Tener permiso provisional expedido por la autoridad de transporte competente, por un período que no exceda de treinta días, en los casos siguientes:
A. Cuando esté en trámite el registro del vehículo;
B. Cuando se trate del traslado de vehículos de un lugar a otro del Estado o fuera del mismo, en el permiso debe especificarse el lugar donde se encuentra el vehículo y el lugar a donde vaya a ser trasladado; y
C. Cuando se pierdan o deterioren las placas o la tarjeta de circulación, en tanto el interesado tramite su reposición.
Artículo 5.- Los vehículos con placas extranjeras podrán circular libremente por las vías públicas del Municipio durante el período concedido a sus propietarios o conductores para estar en el país.
En este caso las Autoridades de la Policía de Tránsito del Municipio, podrán solicitar a los interesados que acrediten la legal estancia del vehículo en su territorio, mediante acuerdo con la autoridad correspondiente.
Artículo 6.- Los vehículos de equipo especial móvil que define este Reglamento solo podrán circular con un permiso especial de la Autoridad de Tránsito respectiva, y en el supuesto de que en su tránsito se dañe el pavimento de las vías públicas; los propietarios estarán obligados a reparar el daño ocasionado a satisfacción de la Autoridad Municipal.
Artículo 7.- Los servicios que preste la Dirección General, así como los documentos que expida causarán los derechos establecidos en la Ley de Hacienda.
CAPÍTULO II AUTORIDADES DE TRÁNSITO.
Artículo 8.- Son autoridades de Tránsito Municipal:
I.- El Presidente Municipal; II.- El Director General de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal del Municipio de Tepoztlán, Morelos;
III.- El Subdirector de Tránsito Municipal; y IV.- Los Servidores Públicos de la Dirección de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Tepoztlán, Morelos, a quienes el Reglamento Estatal, este Reglamento y otras disposiciones aplicables o la autoridad competente les otorgue atribuciones.
Artículo 9.- Son auxiliares de las Autoridades de Tránsito Municipal:
I.- Los Peritos acreditados por la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Tepoztlán, Morelos;
II.- La Policía de Tránsito Municipal; y III.- Las demás corporaciones policíacas del
Estado y de los Municipios. Artículo 10.- Son atribuciones del Director
General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Tepoztlán, Morelos, las siguientes:
I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Tránsito del Estado de Morelos, el Reglamento Estatal, este Reglamento, los Acuerdos y Circulares que emita el H. Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos;
II.- Realizar, coordinar y ejecutar los programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública y la prevención del delito de conformidad con las Leyes Generales aplicables;
III.- Coordinarse con otras coordinaciones policiacas para prestarse auxilio recíproco cuando las necesidades del servicio así lo requieran;
IV.- Regular la vialidad de vehículos y peatones en las áreas del Municipio de acuerdo a lo establecido por los ordenamientos jurídicos aplicables;
V.- Elaborar y aplicar los estudios de ingeniería de tránsito en coordinación con la Dirección de Obras Públicas;
VI.- Prestar auxilio y colaboración a las Autoridades Judiciales o Administrativas que se lo requieran toda vez que éste es auxiliar del Ministerio Público;
VII.- Realizar las detenciones de los infractores cuando así lo amerite; y
VIII.- Las demás atribuciones que le otorguen las Leyes, Reglamentos, Manuales de Organización y el Presidente Municipal.
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CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
Artículo 11.- Los vehículos para efectos de este Reglamento se clasifican en:
I.- POR SU PESO: A) Ligeros, hasta 3,500 kg. 1.- Bicicletas y Triciclos: 2.- Bici motos y Triciclos automotores; 3.- Motocicletas y Motonetas; 4.- Automóviles; 5.- Camionetas; y 6.- Remolques. B) Pesados, más de 3,500 kg. 1.- Minibuses; 2.- Autobuses; 3.- Camiones de dos o más ejes; 4.- Tractores con remolque o semirremolque; 5.- Camiones con remolque; 6.- Vehículos agrícolas; 7.- Equipo especial móvil; y 8.- Vehículos con grúa. Esta clasificación se refiere al peso bruto
vehicular, que es el peso del vehículo totalmente equipado más la carga útil autorizada.
II.- POR SU TIPO: A) Bicicletas; B) Bici-motos hasta 60 cm. cúbicos de
cilindrada; C) Motocicletas y Motonetas de más de 60 cm.
cúbicos de cilindrada; D) Triciclos automotores; E) Automóviles: 1. - Convertible; 2. - Coupe; 3. - Deportivo; 4. - Guayin; 5. - Jeep; 6. - Limousine; 7.- Sedán; y 8.- Otros. F) Camionetas: 1.- De caja abierta; y 2.- De caja cerrada (Furgoneta). G) Vehículos de Transporte Colectivo: 1.- Minibús; y 2.- Autobús. H) Camiones Unitarios: 1.- Caja; 2.- Plataforma; 3.- Redilas; 4.- Refrigerador; 5.- Tanque; 6.- Tractor; 7.- Volteo; 8.- Chasis; y 9.- Otros.
I) Remolques y Semirremolques: 1.- Con caja; 2.- Con cama baja; 3.- Habitación; 4.- Jaula; 5.- Plataforma; 6.- Parapostes; 7.- Refrigerador; 8.- Tanque; 9.- Tolva; y 10.- Otros. J) Diversos: 1.- Ambulancia; 2.- Carroza; 3.- Grúas; 4.- Revolvedora; y 5.- Con otro equipo especial. III.- POR EL SERVICIO QUE PRESTAN: A) PARTICULARES: Los que están destinados
al servicio privado de sus propietarios; pueden ser de carga o de pasajeros y se incluyen en estos últimos, los de transporte de personal de empresas, estudiantes, turismo local, deportistas y artistas;
B) PÚBLICOS: Los que operan mediante concesión o permiso, transportan pasajeros, carga o ambos, mediante el cobro de tarifas autorizadas, y en su caso, con itinerarios, zonas y horarios determinados; los cuales se subdividen en:
1.- Por el Tipo de Servicio: 1.1.- De pasajeros; 1.2.- De carga; 1.3.- Mixto; y 1.4.- De arrendamiento. 2.- Por las Zonas en las que prestan el Servicio: 2.1.- Urbano o local; 2.2.- Foráneo; y 2.3.- De servicio público federal. C) DE USO OFICIAL: Los que son propiedad de
la Federación, del Estado o del Municipio y sus dependencias, que se destinan a las diversas actividades de la administración pública; estos a su vez, se subdividen en:
1.- De Vigilancia; 2.- De Asistencia o auxilio; 3.- De Bomberos; 4.- De Limpia; 5.- De Inspección; 6.- De Transporte de personas o de carga; 7.- De Uso Militar; y 8.- Otros. D) DE PASO PREFERENCIAL: Los que por su
actividad requieran vía libre en determinadas circunstancias y están equipados con sirenas, torretas y accesorios especiales de uso restringido que este Reglamento establece, tales como ambulancias, patrullas policiacas y vehículos de bomberos;
E) DE EQUIPO ESPECIAL MÓVIL: Los que se utilizan en labores agrícolas, actividades industriales, para la construcción y otras análogas, que ocasionalmente transitan en las vías públicas;
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IV.- POR SU FUENTE DE ENERGÍA: A) De Tracción Automotriz: Su movimiento es
producido por un motor o mecanismo autónomo de combustión interna, eléctrico o cualquiera otra fuente de energía;
B) De Tracción Humana: Su movimiento es producido por la acción de una o más personas; y
C) De Tracción Animal: Su movimiento es producido por la acción de uno o más semovientes.
CAPÍTULO IV REGISTRO DE VEHÍCULOS.
Artículo 12.- Los propietarios de vehículos de uso particular residentes en el Municipio, deberán registrarlos ante la Dirección General de Control Vehicular del Gobierno del Estado de Morelos, la cual les expedirá las placas de matriculación, la calcomanía y la tarjeta de circulación, mismas que deberán colocarse en los vehículos en la forma que prevé este Reglamento.
Artículo 13.- Los propietarios de vehículos registrados, cuando cambien de domicilio, lo harán del conocimiento a la Autoridad correspondiente en un plazo no mayor de treinta días naturales.
Todo cambio en la propiedad o situación jurídica o material de un vehículo registrado, obliga al propietario a comunicarlo en el plazo mencionado en el párrafo que antecede a la Dirección General de Control Vehicular del Gobierno del Estado de Morelos.
Artículo 14.- Cuando se haga cambio de carrocería o de motor de algún vehículo, el propietario está obligado a hacerlo del conocimiento de la Autoridad competente en un plazo de treinta días naturales.
CAPÍTULO V PLACAS DE MATRICULACIÓN.
Artículo 15.- Las placas de matriculación que expida la Dirección General de Control Vehicular del Gobierno del Estado de Morelos para identificar individualmente a los vehículos tendrán las características y vigencia especificada en los Convenios o Acuerdos que celebren el Ejecutivo del Estado y demás Entidades Federativas.
Artículo 16.- Las placas serán instaladas en el exterior del vehículo, en el lugar destinado para ello por los fabricantes; una en la parte delantera y otra en la parte posterior, de manera que sean claramente visibles, en posición normal y la placa de la parte posterior bajo una luz blanca que facilite la lectura en la obscuridad.
Asimismo, deberán de estar libres de objetos, distintivos, leyendas, rótulos, pinturas, dobleces o modificaciones que impidan su legibilidad o alteren su leyenda original.
No se deberán sustituir por placas de otro vehículo, decorativas o de otro país.
La calcomanía correspondiente deberá ser adherida en el cristal posterior (medallón) y a falta de éste en el parabrisas.
Asimismo deberán colocarse las calcomanías de verificación en el cristal posterior (medallón), en el parabrisas o en las ventanas laterales con vidrio fijo; excepción hecha de los vehículos que porten placas de las entidades federativas en las cuales no sea obligatoria la verificación.
Artículo 17.- Las motocicletas, motonetas, bici-motos, bicicletas, triciclos, remolques y semirremolques llevarán una sola placa colocada en la parte posterior.
Artículo 18.- Las bicicletas y triciclos de rodada menor a 65 centímetros (26 pulgadas) de diámetro, no necesitan placas.
Artículo 19.- Las placas, la calcomanía y la tarjeta de circulación deberán ser refrendadas en la forma y términos que al objeto indiquen las autoridades respectivas.
En caso de inutilización o pérdida de una o ambas placas, de la tarjeta de circulación o de la calcomanía, se deberá gestionar su reposición en forma inmediata.
Artículo 20.- Las placas de matriculación que porten los vehículos, deberán ser según el caso, de los tipos siguientes:
I.- Demostración; II.- Vehículos particulares; III.- Motocicletas y Motonetas; IV.- Bicicletas y Triciclos de carga; V.- Remolques y Semirremolques y VI.- Servicio Público.
CAPÍTULO VI LICENCIAS Y PERMISOS.
Artículo 21.- Para conducir vehículos automotores en las vías públicas del Municipio, se requiere tener y llevar consigo Licencia o Permiso, vigente expedido por la Dirección General de Control Vehicular del Gobierno del Estado de Morelos, las cuales deberán ser en sus formas originales y legibles que se clasificarán en:
I.- De motociclista, para conducir motocicleta, motonetas, bici-motos y triciclos automotores;
II.- De automovilista, para conducir toda clase de automóviles y camionetas clasificados como ligeros; y
III.- De chofer, para operar además de los vehículos mencionados en la fracción II, los clasificados como pesados.
IV.- Los operadores del Servicio Público Federal deberán llevar consigo licencia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 22.- Los extranjeros podrán guiar vehículos automotores en las vías públicas del Municipio, si tienen y llevan consigo licencia vigente expedida por la autoridad competente de su país o por alguna otra Entidad Federativa.
Artículo 23.- Los menores de dieciocho años, pero mayores de dieciséis podrán conducir automóviles o motocicletas previo permiso que otorgue la oficina de la Dirección General de Control Vehicular del Gobierno del Estado de Morelos.
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Artículo 24.- El permiso que se expide a los menores que se mencionan en el artículo anterior, la autoridad de tránsito municipal deberá solicitar la cancelación, cuando el titular cometa alguna infracción en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
Artículo 25.- Los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, carga o mixtos, de servicio público o particular, deberán tener licencia de chofer expedida por la Dirección General de Control Vehicular del Gobierno del Estado de Morelos o licencia federal expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 26.- Las personas con incapacidad física, podrán conducir vehículos, previa licencia o permiso que les expida la autoridad competente, debiendo contar con los aparatos o prótesis adecuados, y que además el vehículo que pretenda conducir esté acondicionado de tal manera que lo pueda guiar sin peligro para sí mismo y para terceros.
CAPÍTULO VII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS
CONDUCTORES. Artículo 27.- Los propietarios de vehículos
automotores no deberán permitir que éstos sean conducidos por personas que carezcan de licencia o permiso y serán solidariamente responsables de las infracciones que cometa el conductor.
Artículo 28.- Los conductores de vehículos automotores tienen las obligaciones siguientes:
I.- Obtener y llevar consigo licencia o permiso vigente y la tarjeta de circulación del vehículo que conduzcan, originales y legibles; mostrarlos y proporcionarlos a las autoridades de tránsito, cuando se lo requieran;
II.- Acatar las disposiciones del Reglamento Estatal, de este Reglamento y de todas aquellas disposiciones aplicables, de los señalamientos viales y aquellas que dicten las autoridades de tránsito; y
III.- Dar aviso a la Autoridad correspondiente cuando cambie de domicilio.
IV.- Los vehículos del servicio público prestaran el servicio exclusivamente dentro de la circunscripción territorial autorizada.
Artículo 29.- Deberán de abstenerse de conducir vehículos cuando:
I.- Se encuentren en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier droga o sustancia que disminuya su aptitud para manejar, aún cuando su uso, esté autorizado por prescripción médica;
II.- Padezcan algún trastorno orgánico o mental, que los imposibilite temporal o permanentemente;
III.- Hayan contraído alguna enfermedad infecto-contagiosa, si son conductores de un vehículo de servicio público; y
IV.- Así lo haya determinado la autoridad judicial o administrativa.
CAPÍTULO VIII REGLAS DE CIRCULACIÓN.
Artículo 30.- La circulación de vehículo en las vías públicas del territorio Municipal se sujetará a las disposiciones contenidas en el Reglamento Estatal y en este Reglamento.
Artículo 31.- Los conductores guiarán los vehículos con la mayor precaución y prudencia, respetarán las señales de tránsito y se sujetarán a las siguientes reglas:
I.- Circularán siempre por su derecha salvo los casos de excepción que señala este Reglamento o que las autoridades de tránsito así lo indiquen;
II.- Para rebasar a otros vehículos lo harán siempre por la izquierda y en ningún caso o circunstancia invadirán el acotamiento; no deberán rebasar por la derecha salvo en los casos siguientes:
a).- Cuando el vehículo al que se pretende rebasar esté a punto de rebasar a la izquierda; y
b).- En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, cuando el carril de la derecha permita circular con mayor rapidez.
III.- En vías de dos carriles y doble circulación para rebasar a otro vehículo por la izquierda se observará lo siguiente:
a).- Deberá cerciorarse de que ningún conductor que le siga haya iniciado la misma maniobra y que en sentido opuesto no este otro vehículo; y
b).- Una vez anunciada su intención con luz direccional o en su defecto con el brazo, lo adelantará por la izquierda a una distancia segura, debiendo incorporarse al carril de la derecha, tan pronto le sea posible y haya alcanzado una distancia suficiente para no obstruir la marcha del vehículo rebasado. El conductor de un vehículo al que se intente adelantar por la izquierda deberá conservar su derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo.
IV.- En los cruceros controlados por los Agentes de tránsito, las indicaciones de éstos prevalecerán sobre las de los semáforos y señales de tránsito;
V.- Ante la presencia de peatones sobre el arroyo, disminuirán la velocidad y de ser preciso detendrá la marcha del vehículo y tomarán cualquier otra precaución necesaria;
VI.- Solamente viajarán en los vehículos el número de personas autorizado en la tarjeta de circulación, así mismo los conductores se abstendrán de llevar pasajeros en salpicaderas, defensas, estribos, puertas, quemacocos o fuera de la cabina en general;
VII.- Las puertas de los vehículos permanecerán cerradas cuando éstos se encuentren en movimiento; se abstendrán de transportar personas en la parte exterior de la carrocería;
VIII.- Se abstendrán de entorpecer o cruzar las columnas militares, marchas escolares, desfiles cívicos, manifestaciones, cortejos fúnebres y otros eventos similares;
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IX.- Se prohíbe abastecer de combustible a los vehículos cuando el motor este en marcha, haya cerca un fuego o personas que estén fumando; y
X.- Que sus vehículos no emitan o produzcan ruido ni humo excesivos. Al efecto, los propietarios y conductores de vehículos automotores estarán obligados a cumplir las disposiciones que en materia de equilibrio ecológico y protección del ambiente establezcan las leyes o dicten las autoridades competentes.
XI.- Respetar la preferencia del paso al vehículo que procede de lado derecho.
Artículo 32.- Queda prohibido realizar las maniobra siguientes:
I) Depositar en la vía pública materiales de construcción u objetos que impidan o dificulten la circulación de vehículos y peatones, salvo cuando la autoridad competente lo haya autorizado por escrito; en todo caso se deberá advertir la existencia del obstáculo con banderas durante el día e iluminación durante la noche.
II) Conducir vehículos de carga y que ésta se derrame en la vía pública.
III) Transportar materiales inflamables o explosivos sin autorización de la autoridad competente y sin precaución.
IV) Trasladar cadáveres sin el permiso respectivo. V) Utilizar equipo de telefonía o de radio
comunicación móvil mientras se conduce un vehículo. VI) Participar de cualquier manera, organizar o
inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas.
Artículo 33.- Los vehículos abandonados en la vía pública por más de 24 horas, serán remolcados a costa del propietario al depósito oficial de vehículos.
Artículo 34.- La Circulación se hará precisamente en el sentido o dirección señalada y sobre las áreas expresamente marcadas; en ningún caso sobre las zonas de peatones, las isletas, camellones, banquetas o en sus marcas de aproximación ya estén pintadas o realzadas.
Artículo 35.- Los vehículos en circulación irán a una distancia mínima de 10 metros del que vaya adelante; cuando haya lluvia, niebla o el camino tenga grava suelta la distancia será el doble; por el contrario, en días congestionados por el tráfico en las que no se transite a más de 20 kilómetros por hora, la distancia podrá reducirse a la mitad.
Artículo 36.- Los vehículos que transiten en una vía de dos o más carriles en un mismo sentido, solo podrán rebasar a otro vehículo si la maniobra se iniciará a una distancia de 100 metros antes de una intersección o cruce de camino.
Artículo 37.- Los conductores que pretendan incorporarse a una vía principal, cederán el paso a los vehículos que circulen por la misma.
Artículo 38.- Los conductores que deseen salir de una vía principal, deberán pasar con anticipación al carril correspondiente para efectuar la salida.
Artículo 39.- Los conductores de vehículos no deberán transitar necesariamente sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento que delimiten los carriles de circulación; cuando vayan a rebasar a otro vehículo o a cambiar de carril harán la señal respectiva con la debida anticipación.
La señal para dar vuelta, cambiar de carril o rebasar, se hará con la direccional correspondiente o en su defecto el conductor sacará el brazo izquierdo hacia arriba si el cambio es a la derecha y horizontalmente si va a la izquierda, tomando en cuenta a los vehículos que se encuentren en su entorno.
Artículo 40.- Las dimensiones de los vehículos que transiten en las vías públicas del Municipio de Tepoztlán, tendrán un máximo de:
I.- 12 metros de longitud, salvo los articulados que podrán tener hasta 19;
II.- 2. 60 metros de ancho, incluyendo la carga del vehículo; y
III.- 4 metros de altura, incluida la carga del vehículo.
Cuando algún vehículo exceda de las dimensiones antes señaladas y requiera circular por las vías públicas del Municipio, deberá solicitar autorización por escrito de la autoridad competente, la cual le indicará los requisitos que debe cubrir y las vías por las cuales puede circular.
Artículo 41.- Los conductores deberán abstenerse de llevar entre sus brazos personas u objeto alguno, no permitirán que otra persona en diferente lugar al del conductor controle la dirección, obstruya o distraiga la conducción del vehículo; el cual deberá conducirse sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección.
Artículo 42.- Los conductores no deberán arrojar ni permitir que sus pasajeros arrojen basura o desperdicios en la vía pública, de esta infracción serán responsables los conductores.
Artículo 43.- El conductor y demás ocupantes del vehículo deberán utilizar el cinturón de seguridad, tratándose de automóviles y camionetas de uso particular, así como los vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros que transiten en las vías públicas del Municipio.
Artículo 44.- Para maniobrar un vehículo en reversa, el conductor deberá extremar las precauciones, no obstruir el tránsito, no exceder un tramo de 20 metros, ni hacerlo en las intersecciones o en las vías rápidas.
Artículo 45.- En las vías públicas tienen preferencia de paso, cuando circulen con la sirena o torreta luminosa encendida las ambulancias, patrullas, moto patrullas, vehículos del Heroico Cuerpo de Bomberos y el convoy militar, los cuales procurarán circular por el carril de mayor velocidad y podrán en caso necesario, dejar de atender las normas de circulación que establece este Reglamento, tomando las precauciones debidas.
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Los conductores de otros vehículos que circulen en el carril inmediato al lado deberán disminuir la velocidad para permitir las maniobras que despejen el camino del vehículo de emergencia, procurando si es posible alinearse a la derecha.
Los conductores no deberán seguir a los vehículos de emergencia ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de dichos vehículos.
Los emblemas de los vehículos de emergencia mencionados, no deberán ser usados en cualquier otra clase de vehículos.
Artículo 46.- En las vías que la autoridad de tránsito señale como de circulación restringida y en las zonas comerciales, los vehículos de servicio de carga solo podrán circular y efectuar maniobras de carga y descarga exclusivamente de las 21:00 a las 7:00 horas del día siguiente.
Durante las maniobras de carga y descarga no se deberá impedir la circulación de peatones y vehículos; reduciendo al mínimo las molestias. En todo caso se usará el equipo adecuado.
Las autoridades de tránsito podrán modificar el horario así como restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas la circulación y maniobras de los vehículos de carga.
Artículo 47.- En los cruceros de dos o más vías, donde no haya semáforos, agentes de tránsito, ni otro tipo de señalamientos, los conductores observarán las disposiciones siguientes:
Será obligatorio el alto total en todos los cruceros del primer y segundo cuadro de la Cabecera Municipal, así como en el interior de las colonias y barrios, para lograr el objetivo del programa 1X1 iniciando el cruce aquel vehículo que proceda del lado derecho.
Artículo 48.- Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos en un crucero, pero en ese momento no haya espacio libre en la cuadra siguiente para que los vehículos avancen, queda prohibido continuar la marcha cuando al hacerlo se obstruya la circulación en la intersección. Esta regla se aplicará también cuando el crucero carezca de señalamiento por semáforo.
Artículo 49.- Cuando en un crucero, una de las calles sea más amplia o tenga notoriamente mayor circulación vehicular tendrán preferencia de paso los vehículos que transiten por la vía con estas características. Asimismo, las calles asfaltadas tendrán preferencia sobre las que no lo estén.
Artículo 50.- Para cruzar o entrar a las vías consideradas como preferenciales de paso, los conductores de vehículos deberán hacer alto total sin rebasar el límite de las banquetas y sólo podrán avanzar nuevamente cuando se hayan asegurado de que no se acerca vehículo que circule sobre las citadas vías.
Artículo 51.- Son avenidas o calles consideradas restringidas para el paso de vehículos, las que determine el Cabildo, a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Tepoztlán, Morelos, previo señalamiento y estudio de vialidad que esta realice, pudiendo ser por determinado tiempo o sujeto a horario.
Artículo 52.- Los conductores de vehículos equipados con bandas de oruga metálica, ruedas o llantas metálicas u otros mecanismos que puedan dañar la superficie de rodamiento, no podrán circular con dichos vehículos sobre vías públicas pavimentadas. La contravención a esta disposición obligará al infractor al pago de los daños causados y de la multa correspondiente.
Artículo 53.- Los conductores de vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán respetar el derecho que tienen los motociclistas y ciclistas para usar el carril de circulación.
Artículo 54.- Los conductores deberán guiar sus vehículos por la mitad derecha de la vía, salvo cuando:
I.- Rebasen a otros vehículos; II.- Se transite en la glorieta de una calle con un
solo sentido de circulación; y III.- Esté obstruida la parte derecha de la vía y
sea necesario transitar por la izquierda, en este caso, los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido contrario.
Artículo 55.- En las glorietas donde la circulación no esté controlada por semáforos o agentes, los conductores que entren a la misma deberán ceder el paso a los vehículos que ya circulan en ella.
Artículo 56.- Para dar vuelta en una esquina, se deberá disminuir la velocidad y hacer la señal respectiva con anticipación y cuando la circulación sea de un solo sentido, tomará el extremo correspondiente al lado a donde se dirija.
Cuando se trate de una vía de doble sentido, para dar vuelta se deberá tomar el lado correspondiente al sentido en que circule.
Artículo 57.- En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya semáforo ni agente de tránsito que regule la circulación, los conductores deberán ceder el paso a los peatones.
Artículo 58.- Cuando en vías de doble sentido de circulación, el conductor del vehículo pretenda dar vuelta a la izquierda estará obligado a ceder el paso a los vehículos que circulen de frente.
Artículo 59.- Cuando el conductor tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera o estacionamiento, deberá ceder el paso a peatones y vehículos.
Artículo 60.- En los cruceros de un solo sentido en donde existan semáforos cuando indiquen luz roja o haya algún agente que se encargue de dirigir el tránsito vehicular y marque alto, bajo la estricta responsabilidad del conductor y si no circula ningún vehículo, se podrá virar hacia la derecha con extrema precaución.
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Artículo 61.- Los conductores podrán dar vuelta en “U” para colocarse en sentido opuesto al que circulen, salvo en los lugares prohibidos expresamente, con señalamientos verticales y con señalamientos horizontales (línea continua doble y/o sencilla) sobre el pavimento.
Artículo 62.- Cuando el conductor de un vehículo quiera detener su marcha, lo hará sobre el carril de la derecha, efectuando las señales debidas y con la precaución necesaria para evitar obstrucciones a la corriente de tránsito y facilitar, en su caso el ascenso y descenso de pasajeros, esto también se aplicará en los vehículos del transporte público que solo podrán hacer ascenso y descenso de pasaje en las paradas o lugares marcados como tal.
Artículo 63.- En la noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los conductores al circular llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores reglamentarios, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transiten en sentido opuesto o en la misma dirección.
Artículo 64.- Cuando se efectúen paradas momentáneas o estacionamientos de emergencia, deberán usarse las luces direccionales o intermitentes.
Artículo 65.- En la motocicleta sólo podrán viajar además del conductor, las personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para ello y sin exceder el número autorizado en la tarjeta de circulación.
Artículo 66.- Todas las personas que viajen en motocicleta deberán usar casco y anteojos protectores.
Artículo 67.- Los conductores de Motocicletas y bicicletas deberán abstenerse de:
I.- Sujetarse a cualquier otro vehículo que transite por la vía pública;
II.- Transitar en forma paralela o rebasar sin cumplir las normas previstas en este Reglamento para la circulación de otros vehículos;
III.- Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o que constituya un peligro para sí o para otros usuarios en la vía pública;
IV.- Dar vuelta sin hacer lo indicado de manera anticipada; y
V.- Transitar sobre las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones.
Artículo 68.- Los vehículos de tracción humana o animal, solo podrán circular en las zonas señaladas por la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Tepoztlán, Morelos, si lo hacen por su extrema derecha y con las precauciones necesarias.
Artículo 69.- En las zonas de escuelas, hospitales, sanatorios, establecimientos de salud u otras instituciones similares, los conductores de los vehículos deberán abstenerse de producir ruidos con las bocinas, motor o escape que puedan causar molestia a las personas.
Artículo 70.- Al abrir y cerrar las puertas de vehículos estacionados, los conductores deberán cerciorarse de que no existe peligro para los ocupantes de los mismos ni para los demás usuarios de la vía.
Artículo 71.- Esta prohibido ingerir bebidas embriagantes en el interior o sobre los vehículos, ya sea en circulación o estacionados, así como el uso de equipos de radio o estereofonía a un volumen que cause molestia a las personas.
Artículo 72.- La velocidad máxima en los barrios, pueblos, comunidades y núcleos de población del Municipio es de 40 kilómetros por hora excepto en las zonas escolares en donde la máxima será de 20 kilómetros por hora, sesenta minutos antes y sesenta después de los horarios de entrada y salida de los planteles escolares, y en donde el señalamiento indique otro límite. También deberán observarse el límite antes mencionado ante la presencia de escolares fuera de los horarios referidos. En las carreteras Estatales en que no exista señalamiento, la velocidad será hasta de 60 kilómetros por hora en zonas rurales y de 40 kilómetros por hora en zonas pobladas.
Artículo 73.- Queda prohibido transitar a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto en aquellos casos en que los exijan las condiciones de las vías de tránsito o de la visibilidad.
Artículo 74.- En las esquinas u otros lugares con señal de “ALTO” los conductores deberán hacer alto total sin rebasar las líneas marcadas o en su caso, el límite de las banquetas.
Artículo 75.- Cuando el conductor de un vehículo vaya a ser rebasado por otro, deberá observar su derecha y disminuir su velocidad.
Artículo 76.- Para rebasar, el conductor de un vehículo deberá observar las siguientes reglas:
I.- Lo hará por la izquierda; II.- Lo indicará con luces direccionales o con el
brazo; III.- Se cerciorará de que no es rebasado por
otro vehículo al mismo tiempo; IV.- Una vez que haya adelantado al otro
vehículo, de inmediato volverá al carril derecho; y V.- Se cerciorará cuando la circulación sea en
ambos sentidos, que el tránsito del carril contrario este libre.
Artículo 77.- Los conductores de vehículos se abstendrán de adelantar o rebasar a otro vehículo que se haya detenido ante una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso a éstos; en las zonas de alta velocidad, curvas, intersecciones y cruceros, así como a otro vehículo que marche a la velocidad máxima permitida en una vía determinada.
Artículo 78.- Cuando el conductor de un vehículo encuentre un transporte escolar detenido en la vía pública, para permitir el ascenso y/o descenso de escolares, deberá extremar sus precauciones.
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CAPÍTULO IX EQUIPO Y DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS.
Artículo 79.- Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán estar provistos de las luces y reflectantes siguientes:
I.- Dos faros principales delanteros que deben tener las siguientes características:
a).- Emitir luz blanca y ser de las mismas dimensiones;
b).- Estar colocados simétricamente al mismo nivel y a una altura del piso no mayor de 1.40 metros y menor de 60 centímetros;
c).- Tener un dispositivo para aumentar o disminuir la intensidad;
d).- Que permita a la luz baja una visibilidad aproximada de 30 metros y a la luz alta de 100 metros; y
e).- Tener el vehículo un indicador colocado en el tablero de instrumentos, que permita saber al conductor cuando este en uso la luz baja o la alta.
II.- Dos lámparas (cuartos traseros) cuando menos, colocadas en la parte posterior del vehículo que emitan luz roja visible;
III.- Dos lámparas (cuartos), colocadas en la parte delantera del vehículo, que emitan luz ámbar o amarilla;
IV.- Lámparas direccionales que emitan luz intermitente y sirvan para indicar vuelta a la derecha o a la izquierda, que deben tener las características siguientes:
a).- Estar colocadas simétricamente en la parte delantera y posterior del vehículo y a un mismo nivel;
b).- Ser color blanco o ámbar para las delanteras y rojo o ámbar para las traseras; y;
c).- Estar acondicionadas de tal manera, que al hacer uso de ellas, el conductor pueda verificar su expresión en el tablero del vehículo.
V.- Dos lámparas indicadoras del freno colocadas en la parte posterior del vehículo que emitan luz roja de una mayor intensidad a la de los cuartos traseros. En combinaciones de vehículos, solamente será necesario que las luces de freno sean visibles en la parte posterior del último vehículo;
VI.- Alumbrado interior del tablero; VII.- Lámpara posterior que ilumine con luz
blanca la placa del vehículo; VIII.- Dos reflectantes cuando menos, de color
rojo, colocados en la parte posterior del vehículo; y IX.- Dos lámparas indicadoras de marcha atrás,
colocadas en la parte posterior del vehículo, que emitan luz blanca y que se enciendan automáticamente al colocar la palanca de velocidades en posición de reversa.
Artículo 80.- Además de lo mencionado en el artículo anterior, los vehículos que a continuación se mencionan, deberán contar con lo siguiente:
I.- Autobuses y camiones de dos o más metros de ancho:
a) Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de identificación en la parte delantera, las primeras colocadas cada una a cada lado de la carrocería, a la misma altura y en forma simétrica; las segundas colocadas en la parte superior de la carrocería en línea horizontal y a una distancia no menor de 15 centímetros ni mayor de 30 centímetros;
b) Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de identificación en la parte posterior, colocadas en la forma indicada en el inciso que antecede;
c) Dos lámparas demarcadoras a cada lado, una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior;
d) Dos reflectantes a cada lado como mínimo; y e) Dos reflectantes demarcadores en la parte
posterior. II.- Vehículos para transporte de escolares: a).- Dos lámparas delanteras que emitan luz
amarilla intermitente; y b).- Dos lámparas traseras que emitan luz roja
intermitente. III.- Remolques y semirremolques de más de
dos metros de ancho: a).- Dos lámparas demarcadoras colocadas en
el frente, una a cada lado; b).- Dos lámparas demarcadoras y tres
lámparas de identificación colocadas en la parte posterior en la misma forma especificada en el inciso “a” de la
Fracción I de este artículo; c).- Dos lámparas demarcadoras a cada lado
una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior; d).- Dos reflectantes a cada lado, uno cerca de
la parte posterior; y e).- Dos reflectantes demarcadores en la parte
posterior; IV.- Camión tractor: Dos lámparas demarcadoras y tres lámparas de
identificación colocadas en la parte posterior, en la misma forma especificada en el Inciso “a”, de la Fracción I de este artículo;
V.- Camiones, remolques y semirremolques, cuya carga sobresalga longitudinalmente:
a).- Una lámpara demarcadora y un reflectante de color amarillo situados a cada lado y cerca de extremo frontal de la carga; y
b).- Una lámpara demarcadora que emita luz amarilla hacia el frente y luz roja hacia atrás, a cada lado en el extremo posterior de la carga, para indicar el ancho y el largo máximos.
Artículo 81.- La maquinaria para construcción, los tractores agrícolas y otros vehículos de labranza automotores, deberán estar provistos de dos faros delanteros, dos lámparas posteriores que emitan luz roja y cuando menos dos reflectantes posteriores de color rojo.
La combinación de tractor agrícola con equipo de labranza remolcado, deberá llevar dos lámparas que emitan luz roja fácilmente visible y dos reflectantes de color rojo colocados en la parte posterior.
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Artículo 82.- Los vehículos de paso preferencial, los destinados al mantenimiento de los servicios urbanos de electricidad y de limpieza en las vías públicas, las grúas y los servicios mecánicos de emergencia, deberán estar provistos de una lámpara que proyecte luz ámbar (torreta), que efectúe un giro de 360 grados y colocado en la parte más alta del vehículo. Los vehículos de bomberos y las ambulancias, deberán estar provistos de torretas que proyecten luz roja.
Los vehículos de la Policía de Tránsito, de la Policía Preventiva, además de la luz roja giratoria, utilizarán lámparas de color azul combinadas con la anterior y serán exclusivas de esos servicios, en consecuencia no deberán ser colocadas en ninguna otra clase de vehículos.
Artículo 83.- Se prohíbe la colocación de fanales en la parte posterior de los vehículos. Los vehículos automotores podrán ser equipados hasta con dos faros buscadores de conducción, que deben ser instalados de tal manera que su haz luminoso no se proyecte en el parabrisas, ventana, medallón, espejo o en alguno de los ocupantes de otro vehículo.
Artículo 84.- Los vehículos deberán tener instaladas lámparas de advertencia que emitan luz intermitente enfrente de la luz blanca o amarilla en la parte posterior de la luz roja.
Artículo 85.- Las motocicletas deberán tener las siguientes luces:
I.- Uno o más faros en la parte delantera, con dispositivo para cambio de luces alta y baja, colocados al centro y a una altura del piso no mayor de un metro ni menor de 50 centímetros; y
II.- Una lámpara de luz roja y un reflectante del mismo color en la parte posterior.
Las motocicletas con carro lateral deberán tener lámparas y reflectantes, delanteras y posteriores que señalen su dimensión.
Los triciclos automotores en su parte posterior estarán equipados con las luces reflectantes especificados para los vehículos de cuatro o más ruedas; en la parte delantera tendrán el equipo que para las motocicletas exige este Reglamento.
Artículo 86.- Las bicicletas deberán estar equipadas con:
I.- Un faro delantero, que emita luz blanca de una sola intensidad; y
II.-Un reflectante de color rojo y optativamente una lámpara roja en la parte posterior.
Artículo 87.- Se prohíbe en los vehículos la instalación y el uso de torretas, faros rojos en la parte delantera o blancos en la trasera, sirenas o accesorios de uso exclusivo para vehículos policiales o de emergencia.
Artículo 88.- Todo vehículo deberá estar provisto de un sistema de frenos que puedan ser fácilmente accionados por su conductor, los cuales deberán conservarse en buen funcionamiento.
Artículo 89.- Los vehículos automotores de dos o más ejes, deberán tener un sistema de frenos que permita aminorar la marcha e inmovilizarlo de modo seguro, rápido y eficaz. Estos frenos deberán actuar sobre todas las ruedas. También tendrán un sistema de frenos de estacionamiento que actué solamente sobre las ruedas traseras.
Artículo 90.- Los remolques y semirremolques deberán estar provistos de un sistema de frenos que actúen sobre las ruedas del vehículo y sean accionados por el mando del freno del vehículo tractor; además deberán tener un dispositivo de seguridad que en forma automática detenga el remolque o semirremolque en caso de ruptura del dispositivo de acoplamiento durante la marcha, así como frenos de estacionamiento.
Artículo 91.- Cuando el remolque acoplado a un vehículo no exceda en su peso bruto total del 50% del peso del vehículo remolcador, podrá carecer de freno de servicio, caso en el cual, deberá estar provisto de un enganche auxiliar de cadena o cable que límite el desplazamiento lateral del remolque cuando haya ruptura del dispositivo principal de acoplamiento.
Artículo 92.- Los vehículos que empleen aire comprimido para el funcionamiento de sus frenos, deberán tener un manómetro visible para el conductor, que indique la presión disponible para el frenado.
Artículo 93.- Las motocicletas deberán tener sistema de freno, uno que actué sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera, los triciclos automotores, además de lo dispuesto en este artículo deberán estar provistos de frenos de estacionamiento. Si se acopla un carro lateral a la motocicleta, no será obligatorio el sistema de freno en la rueda del mismo.
Artículo 94.- Las bicicletas y triciclos deberán tener frenos que accionen en forma mecánica, por lo menos sobre una de las ruedas, de manera que permitan reducir la velocidad e inmovilizar el vehículo de modo seguro y eficaz.
Artículo 95.- Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán estar provistos del siguiente equipo:
I.- Cinturones de seguridad, cuando menos en los asientos delanteros;
II.- Una bocina o claxon; III.-Un velocímetro con dispositivo de
iluminación colocada en el tablero de instrumentos; IV.- Un silenciador en el tubo de escape; V.- Dos espejos retrovisores, cuando menos,
uno colocado en el interior del vehículo en la parte media superior del parabrisas y otro en la parte exterior de la carrocería, del lado del conductor;
VI.- Un sistema de limpiadores de parabrisas; VII.- Salpicaderas o guardafangos que cubran
los neumáticos; VIII.- Un llanta de refacción, y la herramienta
necesaria, tanto para instalarla como para arreglar cualquier descompostura menor del vehículo;
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IX.- Dos defensas, una en la parte anterior y otro en la posterior; y
X.- Equipo de emergencia, banderolas y linternas rojas.
Artículo 96.- Las motocicletas y bicicletas deberán tener un espejo retrovisor, cuando menos, colocado a la izquierda del conductor, una bocina, timbre o claxon y salpicaderas sobre las ruedas, con excepción de las deportivas.
Artículo 97.- Queda prohibido que los vehículos porten en los parabrisas y ventanillas rótulos, carteles y objetos opacos que obstruyan la visibilidad del conductor. Los cristales no deberán ser oscurecidos o pintados para impedir la visibilidad al interior.
Las calcomanías de circulación o de otra naturaleza, deberán ubicarse en lugares que no impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor.
CAPÍTULO X PEATONES.
Artículo 98.- Los peatones deberán cumplir las disposiciones de este Reglamento, las indicaciones de los agentes de tránsito y las señales y dispositivos para el control de tránsito.
Artículo 99.- Los peatones tendrán preferencia de paso en todas las intersecciones y en las zonas con señalamiento para este efecto, por lo que los automovilistas guardarán la consideración debida y tomarán las precauciones necesarias para la protección y seguridad de su integridad física, cediéndoles el paso cuando crucen las calles.
Artículo 100.- Los peatones con alguna incapacidad física y los menores de ocho años, deberán cruzar las vías públicas por las esquinas y ser conducidos por personas aptas.
Artículo 101.- Los peatones deberán abstenerse de:
I.- Transitar a lo largo de la superficie de rodamiento;
II.- Utilizar patines, patinetas u otros similares en las vías públicas;
III.-Cruzar en avenidas y calles de intenso tráfico por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para cruce de peatones;
IV.- Invadir intempestivamente la superficie de rodamiento;
V.- Invadir la vía de rodamiento para ofrecer mercancía, servicios o practicar la mendicidad; y
VI.- Transitar diagonalmente por los cruceros. Artículo 102.- Para transitar en la vía pública, los
peatones observarán las reglas siguientes: I.- En intersecciones no controladas por
semáforos o agentes de tránsito, deberán cruzar después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad;
II.- Cuando no existan aceras en las vías públicas, deberán transitar por el acotamiento o en defecto por la orilla de la vía con el tráfico de frente; y
III.- En los lugares donde haya pasos a desnivel para peatones, deberán hacer uso de ellos para cruzar las calles;
CAPÍTULO XI SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE
TRÁNSITO. Artículo 103.- Para regular y hacer fluir el
tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas del Municipio, se establecen las señales siguientes:
I.- HUMANAS: Las que efectúen los agentes de tránsito;
II.-VERTICALES: Las de los semáforos, aparatos, mecánicos y símbolos; y
III.-HORIZONTALES: Las líneas, letreros y marcas pintados o realizados en el piso.
Artículo 104.- Los agentes de tránsito se colocarán en un lugar visible y seguro, y dirigirán el tránsito a base de posiciones y ademanes, combinados con toques reglamentarios de silbato.
Artículo 105.- Las señales que hagan los agentes de tránsito significarán:
I.- Alto: cuando el agente dé el frente la espalda a los vehículos que circulen por alguna vía;
II.- Siga: Cuando alguno de los costados del agente este orientado hacia los vehículos que circulen por alguna vía, o manualmente les indique que pueden continuar su marcha;
III.- Preventiva: Cuando el agente se encuentre en posición de siga y levante su brazo en forma horizontal, con la mano extendida hacia arriba del lado de donde proceda la circulación o ambas, si ésta se realiza en dos sentidos;
IV.- Cuando el agente haga el ademán de preventiva con un brazo y de siga con el otro, los conductores a los que dirija la primera señal, deberán detenerse, y a los que dirijan la segunda, podrán continuar en el sentido de su circulación o dar vuelta a la izquierda; y
V.- Alto General: Cuando el agente levante el brazo derecho en forma vertical.
Artículo 106.- Al hacer las señales, el agente empleará toques de silbato en forma siguiente:
I.- Para indicar alto, dará solamente un toque corto;
II.- Para indicar siga, dará dos toques cortos; y III.- Para indicar prevención dará un toque largo; Cuando un agente de tránsito haga alguna
indicación a un conductor para que se detenga, éste deberá obedecer la señal.
Artículo 107.- Para dirigir la circulación en la obscuridad, los agentes deberán estar provistos de guantes, mangas reflejantes o algún otro aditamento que facilite la visibilidad de sus señales.
Artículo 108.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Tepoztlán, Morelos a través de la Subdirección de Tránsito, fijará en las esquinas de las calles, a la altura de las placas de nomenclatura de las mismas y sobre los muros de las casas, flechas que indiquen el sentido de la circulación de los vehículos.
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Artículo 109.- Los peatones y conductores deberán obedecer las indicaciones de los semáforos de la siguiente manera:
I.- Luz verde, para avanzar: a).- Indica a los conductores que deben seguir
de frente o dar vuelta a la derecha o a la izquierda, a menos que una señal prohíba dichas vueltas; y
b).- Indica a los peatones que pueden avanzar en sentido paralelo a los vehículos.
II.- Luz ámbar, preventiva: a).- Advierte a los conductores que está a punto
de aparecer la luz roja y deben tomar las precauciones necesarias para hacer alto. Si por la velocidad, obstrucción al tránsito o peligro a terceros no pueden detener el vehículo, completarán el cruce con las precauciones debidas; y
b):- Advierte a los peatones que no les queda tiempo para cruzar la vía y deben abstenerse de avanzar.
III.- Luz roja, alto: a).- Indica a los conductores que deben
detenerse antes de llegar o entrar en la zona de peatones; y
b).- Indica a los peatones que deben detenerse. IV.- Flecha verde, indica a los conductores que
pueden continuar la marcha en la dirección que marca la flecha;
V.- Luz roja intermitente, indica a los conductores que deben detenerse ante esta luz y podrán continuar la marcha luego de cerciorarse de que no hay peligro, excepto cuando se trate de un cruce de ferrocarril;
VI.- Luz ámbar intermitente, indica precaución y los conductores deberán aminorar la marcha y continuarla con cautela debida; y
VII.- Luz verde intermitente, indica que está a punto de cambiar a luz ámbar el semáforo.
Artículo 110.- Donde haya semáforos para peatones, éstos deberán atender sus indicaciones en el mismo sentido del artículo que precede.
Artículo 111.- Las señales de tránsito pueden ser:
I.- PREVENTIVAS: Tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro o el cambio de situación en la vía pública, ante ellas los conductores deberán asumir las precauciones necesarias. Estas señales tendrán un fondo de color amarillo con caracteres negros;
II.- RESTRICTIVA: Tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito; y
III.- Informativas, que a su vez podrán ser: a).- De destino o de identificación; sirven de
guía para localizar o identificar calles, carreteras y nombres de poblaciones. Tendrán un fondo de color blanco o verde, con caracteres negros o blancos respectivamente;
b).- De servicio; indican la ubicación o proximidad de servicios como:
Hospitales, bomberos, cuerpos de policía, oficinas públicas, estacionamiento, teléfonos, restaurantes, talleres mecánicos, así como lugares de interés público y otros. Tendrán fondo azul con caracteres blancos; y
c).- De señalamiento de obras: tendrán fondos naranjas con caracteres blancos.
Artículo 112.- Otras señales de tránsito podrán ser:
I.- Marcas en el pavimento: a).- Rayas longitudinales: Delimitan los carriles
de circulación y guían a los conductores dentro de los mismos;
b).- Raya longitudinal continua sencilla: Indica la prohibición de cruzar, rebasar o cambiar de carril;
c).- Raya longitudinal discontinua sencilla: Indica que se puede cambiar ya sea para rebasar o cruzar;
d).- Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinua: Indican que no deben ser rebasada la línea continua si está del lado del vehículo en caso contrario puede ser rebasada o cruzada solo durante el tiempo que dure la maniobra;
e).- Rayas transversales: Indican el límite de parada los vehículos y delimitan la zona de cruce de peatones. No deben ser rebasadas mientras subsista el motivo de la detención del vehículo; en cualquier caso, los cruces de peatones indicados por estas rayas, deberán pasarse con precaución;
f),-. Rayas oblicuas o diagonales: Advierten la proximidad de un obstáculo y los conductores deberán extremar sus precauciones; y
g).- Rayas para estacionamientos: delimitan los espacios donde es permitido el estacionamiento.
II.- Marcas en guarniciones: Las pintadas de rojo indican la prohibición de estacionamiento:
III.- Letras y símbolos; a).- Cruce de ferrocarril, el símbolo F.C. cruzado
por una X advierte la proximidad de un cruce de ferrocarril; y
b).- Carriles direccionales en intersecciones: Indican al conductor el carril que debe tomar al aproximarse a una intersección, según la dirección que pretenda seguir. Cuando un conductor tome ese carril, está obligado a continuar en la Dirección indicada;
IV.- Marcas en obstáculos: a).- Indicadores de peligro: Señalan a los
conductores la presencia de obstáculos y son tableros con franjas oblicuas de color blanco o amarillo y negro alternadas. Las franjas pueden estar pintadas directamente sobre el obstáculo; y
b).- Fantasmas o indicadores de alumbrado: Son postes cortos de color blanco con franja negra perimetral en la parte inferior y de material reflectante en la parte superior, que delimitan la orilla de los acotamientos.
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Artículo 113.- Las isletas son superficiales ubicadas en las intersecciones de las vías de circulación o en sus inmediaciones, delimitadas por guarniciones, grapas, rayas u otros materiales que sirvan para canalizar el tránsito o como protección a los peatones. Los vehículos no deben invadir las isletas ni sus marcas de aproximación.
Artículo 114.- Los vibradores son acanalamientos de la superficie de rodamiento, transversales al eje de la vía, que tiene la particularidad de establecerse en conjunto.
Vado, es un acanalamiento más profundo y ancho que los vibradores transversal al eje de la vía.
Los topes son bordes que se colocan sobre la superficie de rodamiento transversal.
Ante estas advertencias los conductores deberán disminuir la velocidad y extremar sus precauciones, no se podrán colocar vibradores, vados y topes si no es con la previa autorización del Honorable Ayuntamiento.
Artículo 115.- Las guías son topes colocados en ambos lados de un vado a todo lo largo del mismo, para delimitar su anchura. Antes de cruzar deberán observarse las escalas de profundidad preventiva fijadas en ello.
Artículo 116.- Las señales a que se refiere el capitulo XI de éste Reglamento, se publicarán en el manual que al efecto elaboré la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana.
CAPÍTULO XII ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.
Artículo 117.- Cuando se detenga o estacione algún vehículo en la vía pública, se observarán las siguientes reglas:
I.- Deberá quedar orientado en el sentido de la circulación, excepto si se autoriza el estacionamiento en batería;
II.- Deberán encenderse las luces intermitentes, en caso de detenerse momentáneamente;
III.- El conductor detendrá el vehículo en un lugar donde no obstaculice el tránsito de otros vehículos;
IV.- Cuando el vehículo quede estacionado en pendiente, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas de la dirección deben quedar dirigidas hacia la guarnición de la vía; y
V.- Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado debe apagar el motor.
Artículo 118.- No debe estacionarse vehículos: I.- A menos de 10 metros de las esquinas; II.- Frente a los bancos, en lugares donde se
presentan espectáculos, en horas de función; a la entrada de escuelas, hospitales, iglesias, y otros centros de reunión;
III.- A menos de tres metros de las tomas de agua para incendio o de los lugares donde se encuentren vehículos de bomberos;
IV.- Sobre los límites de una señal de alto o semáforo;
V.- A menos de tres metros de una zona de cruce de peatones;
VI.- A menos de cinco metros de una zona de parada de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros;
VII.- En sitio de taxis; VIII.- En una intersección o sobre los límites; IX.- Sobre un paso a desnivel o puente, en el
interior de un túnel o entrada o salida de los mismos o sobre una vía férrea;
X.- A menos de cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una vía rural o con doble sentido de circulación;
XI.- A menos de ciento cincuenta metros de una curva o cima;
XII.- En aquellos otros lugares donde lo determine la autoridad de tránsito que corresponda; y
XIII.- A treinta metros antes y después del señalamiento restrictivo.
Artículo 119.- La Dirección General determinará las medidas y acciones preventivas para restringir o prohibir el tránsito de vehículos y el estacionamiento en la vía pública, sobre todo en aquellos lugares que representen un riesgo para la integridad física de los peatones, conductores o pobladores del lugar; en todo caso deberá anunciarlo con veinticuatro horas de anticipación como mínimo
Artículo 120.- Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como poner objetos que obstaculicen el mismo, los cuales podrán ser removidos por los agentes de tránsito.
Artículo 121.- No podrán estacionarse vehículos sobre las aceras, camellones, andadores, en doble fila, en carriles de alta velocidad, en curvas o cimas, en vías que carezcan de banqueta y en general lugares señalados como prohibidos. En ningún caso se deberá obstruir la entrada o salida de peatones y vehículos.
Artículo 122.- En las vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando éstas sean debidas a una emergencia, colocando inmediatamente los dispositivos de emergencia.
Los talleres o negocios que se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún concepto podrán utilizar las vías públicas para ese objeto; en caso contrario los agentes de tránsito deberán sancionarlos y en caso de que obstruyan la circulación retirarlos, en el cual deberán usar grúa o cualquier medio adecuado.
Artículo 123.- El conductor que por causa de fuerza mayor, tuviera que estacionarse en la superficie de rodamiento de una vía pública, fuera de una población tratará de ocupar el mínimo posible de dicha superficie y colocará inmediatamente los dispositivos de advertencia que a continuación se indican:
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I.- Deberá colocar atrás y adelante una señal indicadora a una distancia aproximada de sesenta metros del vehículo y a una distancia tal de la orilla derecha de la superficie de rodamiento; y
II.- La colocación de banderas en curva, cima o lugar de poca visibilidad, se hará para advertir el frente y la parte posterior del vehículo estacionado, a una distancia aproximada de cincuenta metros del lugar obstruido.
Artículo 124.- Cuando el vehículo se encuentre estacionado en un lugar prohibido, obstruyendo o abandonado, las autoridades de tránsito estarán facultadas para retirarlo, para lo cual usaran grúa o un medio adecuado; al efecto los agentes deberán observar lo siguiente:
I.- Una vez remitido el vehículo al depósito correspondiente los agentes deberán informar de inmediato a sus superiores, procediendo a sellar el vehículo para garantizar su conservación y la guarda de los objetos que en él se encuentren;
II.- Al efectuar el traslado o retiro, tendrán las precauciones necesarias para evitar que se causen daños al vehículo; y
III.- Darán aviso de ser posible al propietario del vehículo, para que éste pueda recogerlo cuando haya sido retirado de la vía pública; previamente deberá pagar los gastos de traslado, el importe del almacenaje si lo hubo, acreditar su legítima propiedad y pagar las multas correspondientes a las infracciones cometidas.
CAPÍTULO XIII ESCUELAS DE MANEJO.
Artículo 125.- Las escuelas de manejo son instituciones privadas legalmente constituidas con el objeto de proporcionar al público la capacitación de la conducción de vehículos automotores.
Para que una escuela de manejo pueda operar en el Municipio, se requiere autorización de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Tepoztlán, Morelos.
CAPÍTULO XIV ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
Artículo 126.- Se regularán por este Capítulo, las conductas de quienes intervengan en accidentes de tránsito, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, civiles o penales a que se hagan acreedores.
Artículo 127.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente de tránsito, en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, si no resultan ellos mismos con lesiones, que requieran intervención inmediata, deberán proceder de la manera siguiente:
I.- Permanecerán en el lugar del accidente, para prestar o facilitar la asistencia al lesionado o lesionados y procurará que se dé aviso al personal de auxilio y a la autoridad competente para que tome conocimiento de los hechos;
II.- Cuando no se disponga de atención médica inmediata, los implicados solo deberán de mover y desplazar a los lesionados, cuando ésta sea la única forma de proporcionarles auxilio oportuno y facilitarles atención médica indispensable para evitar que se agrave su estado de salud;
III.- Cuando haya personas fallecidas no se deberán mover los cuerpos hasta que la autoridad competente lo disponga;
IV.- Tomarán las medidas adecuadas mediante señalamiento preventivo, para evitar que ocurra otro accidente; y
V.- Cooperar con el representante de la autoridad que intervenga para retirar los vehículos; los peatones que pasen por el lugar del accidente sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha a menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración;
La responsabilidad civil de los implicados será independiente de la responsabilidad penal en que puedan incurrir.
Artículo 128.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente en el que resulten daños materiales, deberán proceder de la manera siguiente:
I.- Cuando resulten únicamente daños a bienes de propiedad privada, los implicados sin necesidad de recurrir a autoridad alguna, podrán llegar a un acuerdo para la reparación de los mismos, de no lograrse éste, se turnará el caso al Agente del Ministerio Público que corresponda; y
II.- Cuando resulten daños en bienes propiedad de la Nación, del Estado o del Municipio, los implicados darán aviso a las autoridades competentes, para que éstas puedan comunicar a su vez los hechos a las Dependencias o Entidades cuyos bienes hayan sido dañados, para los efectos que procedan.
Artículo 129.- Los conductores de los vehículos implicados en un accidente, tendrán la obligación de retirarlos de la vía pública una vez que la autoridad competente lo disponga para evitar otros accidentes, así como los residuos o cualquier otro material que se hubiesen esparcido en ella.
CAPÍTULO XV PROCEDIMIENTO Y CONTROL ADMINISTRATIVO.
Artículo 130.- La Dirección General de Seguridad Pública y Transito Municipal del Municipio de Tepoztlán, Morelos, contará con un registro e índice actualizado de lo siguiente:
I.- DE ACCIDENTES POR: a).- Número; b).- Causa; c).- Lugar; d).- Fecha; e).- Número de personas lesionadas; f).- Número de personas fallecidas; y g).- Importe aproximado de los daños
materiales; II.- DE CONDUCTORES: a).- Infractores y reincidentes; y b).- Responsables de accidentes.
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Artículo 131.- Los peritos y agentes de tránsito, deberán entregar a sus superiores un reporte diario por escrito, conforme al instructivo correspondiente, de todos los asuntos en que intervengan.
CAPÍTULO XVI INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 132.- Las autoridades de tránsito deberán prevenir por todos los medios disponibles los accidentes de tránsito y evitar que se causen o incrementen un daño a personas o propiedades. En especial cuidarán de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan sus obligaciones establecidas en este Reglamento; para este efecto, los Agentes de tránsito actuarán de la siguiente manera:
I.- Cuando uno o varios conductores estén en vías de cometer una infracción, los agentes cortésmente, les indicarán que se abstengan de hacerlo; y
II.- Ante la Comisión de una infracción a éste Reglamento, los agentes harán de manera eficaz pero atenta, que la persona que haya cometido la infracción cumpla con la obligación que según el caso, le señale este Reglamento: al mismo tiempo el agente sancionará a dicha persona y le explicará sus faltas a este ordenamiento.
Artículo 133.- Los agentes de la policía de tránsito, cuando los conductores de vehículos contravengan alguna de las disposiciones de éste Reglamento, procederán en la forma siguiente:
I.- En su caso, indicar al conductor que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en un lugar que no obstaculice la circulación;
II.- Se identificarán con el nombre y número de placa;
III.- Señalarán al conductor, con la cortesía y respeto debidos, la infracción que ha cometido relacionándola con la disposición reglamentaria correspondiente y la sanción respectiva;
IV.- Solicitará al conductor que proporcione su licencia de manejo y la tarjeta de circulación del vehículo; y
V.- Una vez proporcionados los documentos, procederá a levantar el Acta de
Infracción, de la que entregará un tanto al infractor.
Artículo 134.- Las sanciones que se impongan a los infractores del Reglamento
Estatal y de este Reglamento son: I.- Multa, que se fijará con base en días de
salario mínimo general vigente en el Estado; I.- Suspensión de licencias o permisos; III.- Cancelación de permisos o licencias; IV.- Arresto hasta por 36 horas; y V.- Retiro de la circulación y remisión del
vehículo al depósito. Artículo 135.- El Acta de infracción, cuando no
haya ameritado el retiro del vehículo, suplirá el documento recogido al infractor durante el término de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiera sido formulada.
Artículo 136.- A los que conduzcan en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, aun cuando se le haya suministrado por prescripción médica, se les aplicará:
I.- La primera vez arresto de doce horas y suspensión de la licencia de conducir por seis meses;
II.- La segunda vez arresto por veinticuatro horas y suspensión de la licencia por un año; y
III.- La tercera vez cancelación de la licencia de conducir y arresto por treinta y seis horas.
Lo anterior independientemente de las sanciones que correspondan a otras infracciones cometidas.
Artículo 137.- la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Tepoztlán, Morelos está facultada para implementar operativos tales como alcoholímetro (conducción con responsabilidad) radar (exceso de velocidad) prevención de conductores hablando por teléfono, no utilizar el cinturón de seguridad, operativo de vehículos abandonados en vía pública por más de 24 horas, operativo de vigilancia para el uso del casco de seguridad en motociclistas y operativo de vigilancia de no conducción de vehículos automotores por menores de edad.
Para los efectos de este Reglamento, se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad, cuando tenga más del 0.40 de alcoholemia marcado en el alcoholímetro o en su defecto cuando mediante certificado médico marque grado I.
Artículo 138.- Los agentes de tránsito únicamente podrán detener la marcha de un vehículo, cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones de éste Reglamento y solicitar los documentos a que se refiere el artículo 28, fracción I del presente ordenamiento.
En consecuencia, la sola revisión de documentos no será motivo para detener el tránsito de un vehículo salvo el caso de campañas de revisión de documentos, dadas a conocer oportunamente por la autoridad de tránsito que corresponda.
Artículo 139.- A los que en término de un año incurran tres veces en las infracciones de conducir con exceso de velocidad o con falta de precaución, se les suspenderá la licencia por seis meses sin perjuicios de la aplicación de las multas correspondientes.
Artículo 140.- A los que hayan cometido una infracción y se den a la fuga sin obedecer las indicaciones de las autoridades de tránsito para detenerse además de las multas correspondientes, se le suspenderá la licencia o permiso de manejo por un término de seis meses.
Artículo 141.- Las autoridades de tránsito deberán poner a disposición del ministerio público a toda persona que al conducir un vehículo incurra en hechos que puedan ser constitutivos de delito.
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Artículo 142.- Para los efectos de éste Reglamento, se considera reincidente a quien infrinja una misma disposición durante el lapso de un año contado a partir de la primera infracción.
Artículo 143.- Las sanciones prescribirán en un término de cinco años a partir de la fecha en que se impongan.
Artículo 144.- Las infracciones se presentarán en formas impresas y foliadas en las cuales constatarán.
I.- Datos del infractor; II.- Número y especificación de la licencia o
permiso del infractor y los datos de la placa de vehículo;
III.- Características del vehículo; IV.- Actos y hechos constitutivos de la
infracción, así como lugar, fecha y hora en que se haya cometido;
V.- Infracción cometida; VI.- Nombre y firma del agente que levante el
acta de infracciones; y VII.- Firma del infractor o mención de que se
negó a hacerlo. Artículo 145.- Cuando una persona se
inconforme con una sanción que le haya sido impuesta podrá acudir a los medios de impugnación que al efecto contemple el sistema jurídico morelense o al juicio de amparo, según proceda.
Artículo 146.- Cuando el infractor, en uno o varios hechos violen varias disposiciones de éste Reglamento, se le acumularán y aplicarán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
Artículo 147.- Para garantizar el pago de la multa correspondiente a la infracción, los agentes de tránsito deberán retener la tarjeta de circulación del vehículo o placa de circulación o licencia de manejo; en el caso de que el conductor no exhiba algunos de los documentos anteriores, procederán a retirar el vehículo de la circulación enviándolo al depósito oficial a costa del propietario.
Artículo 148.- Las autoridades de tránsito deberán retirar de la circulación y remitir al depósito oficial un vehículo, cuando:
I.- El conductor se encuentre en notorio estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier droga, estupefaciente, psicotrópicos o sustancias tóxicas, aún cuando se le haya suministrado por prescripción médica;
II.- El conductor que no exhiba la licencia de manejo o permiso y no vaya acompañado de otra persona con licencia o permiso que pueda conducir el vehículo;
III.- Las placas del vehículo que no coincidan en número o letras con la calcomanía o con la tarjeta de circulación. La falta de una placa o de la tarjeta de circulación o de la calcomanía, no será motivo de detención del vehículo y únicamente se aplicará la infracción respectiva;
IV.- Le falten al vehículo las dos placas o éstas no hubiesen sido canjeadas en el término legal;
V.- Los vehículos que deben llevar una sola placa no la lleven.
En todos los casos antes señalados, una vez terminados los trámites relativos a la infracción cometida, se procederá a la entrega inmediata del vehículo a la persona legitimada cuando se cubran previamente los gastos de traslado. Si los hubiere. No se podrá retener el vehículo por falta de pago de la o las multas;
VI.- Después de haber transcurrido diez días hábiles posteriores al término de la vigencia del permiso para transitar sin placas; y
VII.- Modificar las placas en sus características establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
VIII.- Al que por falta de precaución se vea involucrado en algún hecho de transito, esto sin contravenir el artículo 128 del presente reglamento.
IX.- participe de cualquier manera en competencias vehiculares de velocidad en vías públicas.
Artículo 149.- Si con motivo del retiro de la circulación de un vehículo y una vez remitido al depósito oficial, si éste sufriera daños o robos, las autoridades responsables, tendrán la obligación de reparar los daños o pagar el costo de ellos a elección del particular.
Artículo 150.- Las multas por infracciones al presente Reglamento, se aplicarán conforme a la siguiente tarifa, considerando a los días de Salario Mínimo Vigente en el Estado de Morelos.
I.- PLACAS: A) Falta de: Tres días; B) Colocación incorrecta: Dos días; C) Impedir su visibilidad: Cinco días; D) Sustituirlas por placas decorativas o de otro
País: Cincuenta días; E) Circular con placas no vigentes: Quince días; F) Circular con placas de otro vehículo: Cien días; y G) Uso indebido de placas de demostración: Veinticinco días; II.- CALCOMANÍA: A) No adherirla: Dos días; y B) No tenerla: Tres días; III.- LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR: A) Falta de: Cuatro días;
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B) Permitir el propietario la conducción de su vehículo a persona que carezca de permiso o licencia;
Cuatro días; C) Ilegible: Un día; D) Cancelados o suspendidos: Cuatro días. IV.- LUCES: A) Falta de faros principales delanteros: Cuatro días; B) Falta de lámparas posteriores o delanteras: Tres días; C) Falta de lámparas direccionales: Tres días; D) Falta de lámparas de freno o en mal estado
de funcionamiento: Dos días; E) Usar sin autorización las lámparas y torretas
exclusivas de vehículos policíacos o de emergencia: Cinco días; F) Llevar fanales alineados a la parte posterior
del vehículo: Tres días; G) Carecer de lámparas demarcadoras, de
identificación los autobuses y camiones, remolques, semirremolques y camión tractor;
Tres días; y H) Carecer de reflejantes los autobuses,
camiones, remolques, semirremolques, maquinaria de construcción y maquinaria agrícola:
Tres días; V.- FRENOS: A) Estar en mal estado de funcionamiento: Cinco días; y B) Falta de manómetro en vehículos que
empleen aire comprimido: Tres días; VI.- CARECER O ENCONTRARSE EN MAL
ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS:
A) Bocina: Dos días; B) Cinturones de seguridad: Dos días; C) Velocímetro: Un día; D) Silenciador: Tres días; E) Espejos retrovisores: Dos días; F) Limpiadores de parabrisas: Un día; G) Antellantas en vehículos de carga: Tres días; H) Una o las dos defensas: Dos días; I) Equipo de emergencia: Dos días; y J) Llanta de refacción: Un día;
VII.- VISIBILIDAD: A) Colocar en los cristales del vehículo, rótulos,
leyendas, carteles u objetos que la obstruyan: Dos días; y B) Pintar los cristales u obscurecerlos que la
disminuyan: Tres días; VIII.- CIRCULACIÓN: A) Obstruirla: Cinco días; B) Llevar en el vehículo a más del número
autorizado en la tarjeta de circulación: Dos días; C) Contaminar por expedir humo excesivo: Tres días; D) Conducir un vehículo con oruga metálica
sobre calles asfaltadas: Cinco días; E) Circular sobre rayas longitudinales
delimitantes de carriles: Dos días; F) Circular en sentido contrario: Cuatro días; G) Conducir con persona o bulto entre los
brazos: Tres días; H) Arrojar basura o desperdicios en las vías
públicas: Tres días; I) No circular por el carril derecho: Dos días; J) Conducir sobre isletas, camellones y demás
zonas prohibidas: Tres días; K) Causar daño en las vías públicas, semáforos
y señales: Tres días; L) Maniobras en reversa sin precaución: Dos días; M) No indicar el cambio de dirección: Un día; N) No ceder el paso: Cuatro días; Ñ) Circular vehículos de carga en zona
comercial fuera de horario: Dos días; O) Dar vuelta en «U» en lugar no permitido: Tres días; P) Llevar pasajeros en salpicaderas, defensas,
estribos, puertas o fuera de la cabina en general: Tres días; Q) Conducir motocicletas o bicicletas sujeto a
otro vehículo, en forma paralela; con carga que dificulte su manejo o sobre las aceras:
Dos días; R) Conducir motocicletas sin casco o anteojos
protectores o llevar pasajeros sin casco: Tres días;
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S) Conducir vehículos de carga cuando ésta
estorbe, constituya peligro o sin cubrir:
Cuatro días;
T) No llevar banderolas en el día o reflejante o
lámpara roja en la noche, cuando la carga sobresalga.
Cuatro días;
U) Transportar materiales inflamables o
explosivos sin autorización o precaución:
Cien días;
V) Trasladar cadáveres sin el permiso
respectivo:
Cien días;
W) Por no mantener la distancia de seguridad;
Dos días;
X) Por invadir la zona de paso peatonal:
Dos días;
Y) Por causar peligro a terceros al entrar a un
crucero con la luz en ámbar del semáforo:
Cinco días;
Z) Por invadir el carril contrario de circulación:
Cinco días;
A1) Obstruir en alguna forma la circulación de
vehículos o peatones:
Tres días;
B1) Cargar objetos, no autorizados en la tarjeta
de circulación:
Tres días;
C1) Por cargar y descargar fuera del horario o
del área autorizada:
Cinco días;
D1) Por entorpecer columnas militares; marchas
escolares, desfiles cívicos, manifestaciones, cortejos
fúnebres y otros eventos similares:
Tres días;
E1) No dar preferencia de paso al peatón:
Cuatro días;
F1) No ceder el paso a vehículos con
preferencia:
Diez días;
G1) Darse a la fuga después de haberle
indicado hacer ALTO un agente de tránsito:
Diez días;
H1) Darse a la fuga después de haber
provocado un accidente:
Diez días;
I1) Por no utilizar los cinturones de seguridad:
Dos días; y
J1) Por conducir sin el equipo necesario, en el
caso de personas con incapacidades físicas para
hacerlo normalmente.
Dos días.
K1) Por conducir en estado de ebriedad bajo los
efectos de cualquier droga, estupefacientes,
psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
Diez días.
IX.- ESTACIONAMIENTO:
A) En lugar prohibido:
Tres días;
B) En forma incorrecta:
Dos días;
C) No señalar o advertir de obstáculos o
vehículos estacionados en la vía de rodamiento:
Dos días;
D) Por no respetar los límites de
estacionamiento en una intersección:
Tres días;
E) En zona de ascenso y descenso de
pasajeros de vehículos de servicio público:
Tres días;
F) Frente a una entrada de vehículo:
Tres días;
G) En carril de alta velocidad:
Tres días;
H) Sobre la banqueta:
Seis días;
Página 102 SEGUNDA SECCIÓN 19 de septiembre de 2012
I) Sobre algún puente:
Tres días;
J) Abandono de vehículo en la vía pública:
Tres días;
K) En doble fila:
Tres días;
L) Efectuar reparaciones en la vía pública, que
no sean de emergencia:
Tres días; y
M) Fuera de su terminal los vehículos de
transporte o en horario fuera de los permisos o en
zonas restringidas:
Cuatro días;
N) En lugares destinados para personas con
discapacidad
Tres días;
X.- VELOCIDAD:
A) Manejar con exceso:
Diez días;
B) No disminuirla en cruceros, frente a escuelas,
lugares de espectáculos y ante señalamientos de
tránsito:
Cuatro días; y
C) Circular a tan baja velocidad que obstruya el
tráfico o que represente un peligro para el tránsito:
Tres días;
XI.- REBASAR:
A) A otro vehículo en zona prohibida con señal:
Cinco días;
B) En zona de peatones:
Seis días;
C) A otro vehículo que circule a velocidad
máxima permitida:
Cinco días;
D) Por el acotamiento:
Seis días; y
E) Por la derecha en los casos no permitidos:
Seis días;
XII.- RUIDO:
A) Usar la bocina cerca de hospitales,
sanatorios, centros de salud y escuelas, en lugares
prohibidos o innecesariamente:
Cinco días;
B) Producirlos con el escape:
Dos días; y
C) Usar equipo de radio o estereofonía a
volumen excesivo:
Cinco días.
XIII.- ALTO:
A) No hacerlo en crucero de ferrocarril:
Cuatro días;
B) No hacerlo al cruzar o entrar en vías con
preferencia de paso:
Tres días;
C) No acatarlo cuando lo indique un agente o
semáforo:
Tres días; y
D) No respetar el señalado en letreros:
Tres días;
XIV.- ABANDONO DE VEHÍCULOS EN LA VIA
PÚBLICA:
Cinco días;
XV.- DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO:
A) Alterarlos:
Cien días;
B) Sin tarjeta de circulación:
Cinco días;
C) Con tarjeta de circulación no vigente:
Tres días;
D) Omisión por el propietario de cualquiera de
los avisos previstos en éste Reglamento:
Tres días; y
XVI.- Cambiar numeración de motor o chasis sin
la autorización de la dependencia correspondiente:
Cien días.
19 de septiembre de 2012 SEGUNDA SECCIÓN Página. 103
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo que
edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- Se derogan todas las
disposiciones de carácter municipal que se opongan al
contenido del presente Reglamento de Tránsito para el
Municipio de Tepoztlán.
TERCERO.- El artículo 150 del presente
reglamento entrará en vigor hasta el primero de enero
de dos mil trece. En tanto, desde la fecha de inicio de
vigencia del presente ordenamiento y hasta las
veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos del día
treinta y uno de diciembre de dos mil once, las faltas
de tránsito y las multas inherentes a ellas serán las
previstas al efecto en el artículo 26 de la Ley de
Ingresos del Municipio de Tepoztlán, para el ejercicio
fiscal 2012, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 4943, de fecha treinta de diciembre
del dos mil once.
El H. Cabildo Municipal de Tepoztlán, Morelos,
a partir de la formulación de la iniciativa de Ley de
Ingresos del Municipio de Tepoztlán, para el ejercicio
fiscal dos mil trece, y en lo subsecuente, deberá
contemplar los aprovechamientos por concepto de
multas por infracciones de tránsito en los términos del
artículo 150 del presente reglamento.
Dado en el Municipio de Tepoztlán, Morelos, a
los diez días del mes de julio del año dos mil doce, en
el Salón de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de
Tepoztlán, Morelos.
C GABINO RÍOS CEDILLO.
PRESIDENTE MUNICIPAL.
CONSTITUCIONAL DE TEPOZTLÁN MORELOS.
LIC. FRANCISCO MARGARITO PATIÑO ORTÍZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
DE TEPOZTLÁN MORELOS.
PROFR. FRANCISCO VILLEGAS BUENO
SÍNDICO MUNICIPAL
C. EDUARDO HELADIO CARRILLO CAMPOS
REGIDOR DE HACIENDA PROGRAMACIÓN
Y PRESUPUESTO
BIÓL. JORGE ANDRÉS DÍAZ HERNÁNDEZ
REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS
LIC. ÁNGEL AYALA VARGAS
REGIDOR DE EDUCACIÓN
C. BUENAVENTURA BORDA CANALIZO
REGIDOR DE ECOLOGÍA
C. LUCILA GARCÍA SÁNCHEZ
REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL.
RÚBRICAS.
En consecuencia remítase al Ciudadano
GABINO RÍOS CEDILLO, Presidente Municipal de
Tepoztlán, Morelos; para que en uso de las facultades
que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano informativo que edita el
Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule
el Reglamento de Tránsito para el Municipio de
Tepoztlán, Morelos para su debido cumplimiento y
observancia.
C GABINO RÍOS CEDILLO
PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE TEPOZTLÁN MORELOS.
LIC. FRANCISCO MARGARITO PATIÑO ORTÍZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
DE TEPOZTLÁN MORELOS.
RÚBRICAS.
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REdirigido al Sel y copia demismo; sin alto memoria “Ufirma autógra
en de la Comulatoria para er el pago de dmento originaa del docum
al ubicadas en
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ntamientos quublicar actos,
requisitos yaículo 60 de la
LAS PUBcumentos qe, siempre yo:
tículo 120 de la”, son los sigui
ART. 120
Fracc. II.
a) Venta d1. Suscrip2. Suscrip3. Ejempla4. Ejempla5. Ejempla6. EjemplaLeyes o re7. Edición8. Periódic9. Colecciób) Insercilicitacioneautoricen1. De las eEstatal o MPor cada pPor cada p2. De part
co en Generabertad”, es el EQUISITOS Pecretario de Gl documento teraciones. USB”, que coafa, se deber
misión de Mejel Estado de Mderechos de lal y versión eento y versión Hidalgo 14,
E documentos
blecidos, ademebidamente ceue hayan cele procedimiena señalados, Ley de Mejo
BLICACIONEque se reciby cuando se
3-29-23-29-2
a Ley General entes: 0 LEY GENERA
ESTADO DE Mjulio de 2006sección.
.- Del Periódico
de ejemplares: pción semestral pción anual ar de la fecha ar atrasado del añar de años anterioar de edición espeeglamentos e índic especial de Códigco Oficial en Discoón anual ones: Publicacion
es, convocatorias,: entidades de la AdMunicipal y autoripalabra y no más plana. ticulares por cada
SEGU
AL PÚBLal que el procsiguiente: PARA LA INS
Gobierno y Dira publicar e
ontenga la infá presentar eora RegulatoMorelos. la publicaciónlectrónica, se
ón electrónicaPrimer Piso,
EN EL CASO enviados pomás de anexaertificada. ebrado Conventos y resoluc
deberán prera RegulatoriES SE PROGan hasta el
e cumpla con22-00 23-66
de Hacienda d
AL DE HACIENDA MORELOS publica6, en el P.O. 4472
o Oficial ''Tierra y
ño ores ecial por la publicace anual gos o Compacto
nes especiales, edi avisos y otros qu
dministración Púbidades judiciales: de $ 1,000.00 por
palabra:
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AVISO.
ICO EN GENedimiento es
SERCIÓN DErector del Peren papel me
formación a pescaneada). oria, o la exen
n en las cajase deberá presa en C. D., o
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$0.50$1,000.00
$2.00
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