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ESTRUCTURA DEL CDIGO DEL TRABAJO
DERECHO LABORAL DE CHILE
Consta de 482 artculos, organizados de la siguiente
forma:- Ttulo Preliminar, que contiene los principios
orientadores del Cdigo;
- i!ro ": #$el Contrato "ndi%idual de Tra!a&o ' de la
Capacitacin a!oral(;
- i!ro "":#$e la Proteccin a los Tra!a&adores( ;
- i!ro """: #$e las )rganizaciones *indicales ' del
$elegado del Personal(;
- i!ro "+: #$e la egociacin Colecti%a(;
- i!ro +: #$e la urisdiccin a!oral(;
- Ttulo .inal/
- 0rtculos transitorios/
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
LEGISLACIN APLICABLE: CDIGO DEL TRABAJO.
1l artculo del Cdigo del Tra!a&o esta!lece su
3m!ito general de aplicacin:
Artculo 1. Las relaciones laborales entre los
empleadores y los trabajadores se regularn por este
Cdigo y por sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarn, sin embargo, a los
funcionarios de la Administracin del Estado, centralizaday descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder
udicial, ni a los trabajadores de las empresas o
instituciones del Estado o de a!uellas en !ue "ste tenga
aportes, participacin o representacin, siempre !ue
dic#os funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos
por ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las entidades se$aladas en
el inciso precedente se sujetarn a las normas de este
Cdigo en los aspectos o materias no regulados en sus
respecti%os estatutos, siempre !ue ellas no fueren
contrarias a estos <imos.'
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En sntesis el Cdi! del T"#$#%! se #&li'# #:
i. Tra!a&adores ' empleadores: en los trminos que los
define el artculo 56 del Cdigo del Tra!a&o:
(Art)culo *. Para todos los efectos legales se entiende
por+
a empleador:la persona natural o jur)dica !ue utiliza
los ser%icios intelectuales o materiales de una o ms
personas en %irtud de un contrato de trabajo,
b trabajador:toda persona natural !ue preste ser%icios
personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o
subordinacin, y en %irtud de un contrato de trabajo, y
c trabajador independiente:a!uel !ue en el ejercicio de
la acti%idad de !ue se trate no depende de empleador
alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
El empleador se considerar trabajador independiente para
los efectos pre%isionales.
Para los efectos de la legislacin laboral y de seguridad
social, se entiende por empresa toda organizacin demedios personales, materiales e inmateriales, ordenados
bajo una direccin, para el logro de fines econmicos,
sociales, culturales o ben"ficos, dotada de una
indi%idualidad legal determinada.'
EL CONTRATO DE TRABAJO:
(.) De*ini'in:
Artculo 7. Contrato indi%idual de trabajo es una
con%encin por la cual el empleador y el trabajador se
obligan rec)procamente, "ste a prestar ser%icios
personales bajo dependencia y subordinacin del primero, y
a!u"l a pagar por estos ser%icios una remuneracin
determinada.'
De l# de*ini'in +,e n!s &"!&!"'i!n# este &"e'e&t!
le#l- es &!si$le ded,'i" +,e est#"e!s en &"esen'i# de ,n
'!nt"#t! de t"#$#%! ',#nd! '!n',""#n l!s si,ientes
eleent!s:
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a/ - $os partes ligadas por un %nculo/ Por un lado el
empleador, acreedor del tra!a&o ', por otro lado, el
tra!a&ador, deudor del tra!a&o/
!/- a prestacin de ser%icios personales/ Constitu'e la
principal o!ligacin del tra!a&ador/ Prestacin que el
dependiente de!e efectuar en forma personal, no resultando
posi!le que encargue sta a otro su&eto/
c/- 7na remuneracin por la prestacin de ser%icios: Por la
prestacin de ser%icios que efecte el tra!a&ador, de!e
reci!ir del empleador, una remuneracin determinada,
constitu'endo este el de!er m3s importante del empleador/
d/- *u!ordinacin ' dependencia: 1ste elemento no es
definido por el legislador, pero la a!undante
&urisprudencia emanada de la direccin del tra!a&o ' de los
tri!unales de &usticia, nos proporciona una idea precisa '
clara de lo que es una prestacin de ser%icios !a&o
dependencia ' su!ordinacin/ 1ste que constitu'e un
elemento esencial del contrato de tra!a&o, no lo configura
por si mismo, sino que es indispensa!le que concurran los
otros indicados/ Por lo tanto, cada %ez, que concurrantodos los elementos anteriormente se9alados, estaremos ante
un contrato de tra!a&o, cualquiera sea la denominacin que
le entreguen las partes/
1n otros trminos, cuando a'a una prestacin de
ser%icios personales, a cam!io de una remuneracin ' se
efecte !a&o dependencia ' su!ordinacin, a!r3 que
calificar tal relacin, como un contrato de tra!a&o/
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
a $esde el punto de %ista de las partes es un contrato
!ilateral/
! $esde el punto de %ista de su perfeccionamiento es un
contrato consensual/
c $esde el punto de %ista de su cumplimiento es un
contrato de tracto sucesi%o, es de e&ecucin permanente/
d $esde el punto de %ista de las prestaciones es un
contrato oneroso conmutati%o/
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e $esde el punto de %ista de su su!sistencia es un
contrato principal/
Artculo 9.El contrato de trabajo es consensual- deber
constar por escrito en los plazos a !ue se refiere el
inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos
ejemplares, !uedando uno en poder de cada contratante.
El empleador !ue no #aga constar por escrito el contrato
dentro del plazo de quince das de incorporado el
trabajador, o de cinco dassi se trata de contratos por
obra, trabajo o ser%icio determinado o de duracin
inferior a treinta d)as, ser sancionado con una multa a
beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias
mensuales.
i el trabajador se negare a firmar, el empleador en%iar
el contrato a la respecti%a /nspeccin del 0rabajo para
!ue "sta re!uiera la firma. i el trabajador insistiere en
su actitud ante dic#a /nspeccin, podr ser despedido, sin
derec#o a indemnizacin, a menos !ue pruebe #aber sido
contratado en condiciones distintas a las consignadas enel documento escrito.
i el empleador no #iciere uso del derec#o !ue se le
confiere en el inciso anterior, dentro del respecti%o
plazo !ue se indica en el inciso segundo, la falta de
contrato escrito #ar presumir legalmente !ue son
estipulaciones del contrato las !ue declare el trabajador.
El empleador, en todo caso, estar obligado a mantener en
el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su
caso, uno del fini!uito en !ue conste el t"rmino de la
relacin laboral, firmado por las partes.'
En este #"t',l! "e,l# l!s si,ientes #s&e't!s del
'!nt"#t! de t"#$#%!:
/- Car3cter consensual: 1ntre las caractersticas del
contrato de tra!a&o, una de las m3s importantes es el de
car3cter consensual, lo que significa que se perfecciona
por el mero consentimiento de las partes contratantes, con
prescindencia de otras e
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Como consecuencia de este car3cter consensual, las
estipulaciones que lo configuran no slo %an a estar
constituidas por aquellas cl3usulas que e
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la inspeccin del tra!a&o, podr3 ser despedido, sin dereco
a indemnizacin, sal%o que acredite a!er sido contratado
en condiciones distintas a las consignadas en el documento/
CONTENIDO DEL CONTRATO DEL TRABAJO:
Artculo 1.El contrato de trabajo debe contener, a lo
menos, las siguientes estipulaciones+
1.2 lugar y fec#a del contrato-
3.2 indi%idualizacin de las partes con indicacin de la
nacionalidad y fec#as de nacimiento e ingreso del
trabajador-
*.2 determinacin de la naturaleza de los ser%icios y del
lugar o ciudad en !ue #ayan de prestarse-
4.2 monto, forma y per)odo de pago de la remuneracin
acordada-
5.2 duracin y distribucin de la jornada de trabajo,
sal%o !ue en la empresa e6istiere el sistema de trabajo
por turno, caso en el cual se estar a lo dispuesto en el
reglamento interno-7.2 plazo del contrato, y
8.2 dems pactos !ue acordaren las partes.
9ebern se$alarse tambi"n, en su caso, los beneficios
adicionales !ue suministrar el empleador en forma de casa
#abitacin, luz, combustible, alimento u otras
prestaciones en especie o ser%icios.
Cuando para la contratacin de un trabajador se le
#aga cambiar de domicilio, deber dejarse testimonio del
lugar de su procedencia.
i por la naturaleza de los ser%icios se precisare el
desplazamiento del trabajador, se entender por lugar de
trabajo toda la zona geogrfica !ue comprenda la acti%idad
de la empresa. Esta norma se aplicar especialmente a los
%iajantes y a los trabajadores de empresas de
transportes.'
@-?@-2??=
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Al !ent! de &"!'ede" # l# es'"it,"#'in del '!nt"#t!
de t"#$#%!- l#s "tes de$en est#$le'e" 'l/,s,l#s +,e
"ei"/n l# "el#'in l#$!"#l +,e l#s 0in',l#:
1stas cl3usulas se clasifican en:
- Animas u o!ligatorias, permitidas ' proi!idas/
1INI1AS:
*on las que de!en estar presentes en todo contrato ' se
enumeran en el artculo ?/
#.) Indi0id,#li2#'in de l#s "tes '!nt"#t#ntes.
$.) Dete"in#'in de l# n#t,"#le2# de l!s se"0i'i!s-
significa esta!lecer en forma precisa ' clara el tra!a&o
especific para el cual a sido contratado el dependiente,
lo cual permite con e
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de la o!ra o faena para la cual fue contratado el
dependiente ' que se encuentra especificada en el contrato/
f/- *i las partes acuerdan o pactan otras condiciones de
tra!a&o, de!en necesariamente consignarse en el contrato/
PER1ITIDAS:
as partes son so!eranas para estipular las cl3usulas
adicionales que estimen con%enientes/ 1stas pueden tener
por o!&eto:
/- Begular aspectos que no se encuentre contemplados en la
e' o
2/- Ae&orar las condiciones en !eneficio del tra!a&ador/
PROHIBIDAS:
*on aquellas que implican una renuncia a los derecos
otorgados por las le'es la!orales, lo cual, no es
&urdicamente procedente 0l tenor del 0rt/ > inciso 6/
1ODI4ICACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Artculo 1!.El empleador podr alterar la naturaleza de
los ser%icios o el sitio o recinto en !ue ellos deban
prestarse, a condici"n de que se trate de labores
similares, que el nue#o sitio o recinto quede dentro del
mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para
el trabajador.
Por circunstancias !ue afecten a todo el proceso de la
empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o
conjuntos operati%os, podr el empleador alterar la
distribucin de la jornada de trabajo con%enida #asta en
sesenta minutos, sea anticipando o postergando la #ora de
ingreso al trabajo, debiendo dar el a%iso correspondiente
al trabajador con treinta d)as de anticipacin a lo menos.
El trabajador afectado podr reclamar en el plazo de
treinta d)as #biles a contar de la ocurrencia del #ec#o a
!ue se refiere el inciso primero o de la notificacin del
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a%iso a !ue alude el inciso segundo, ante el inspector del
trabajo respecti%o a fin de !ue "ste se pronuncie sobre el
cumplimiento de las condiciones se$aladas en los incisos
precedentes, pudiendo recurrirse de su resolucin ante el
juez competente dentro de !uinto d)a de notificada, !uien
resol%er en &nica instancia, sin forma de juicio, oyendo
a las partes.'
1l car3cter !ilateral del contrato de tra!a&o impide,
por regla general, al empleador modificar unilateralmente
las condiciones del mismo/ *in em!argo, en ciertos casos la
le' lo autoriza, para que dentro de ciertos m3rgenes, el
contrato pueda ser modificado por la sola %oluntad del
empleador/ 1s lo que se conoce como I,s 0#"indi, que lo
podemos definir como la potestad o facultad del empleador
de %ariar o alterar, dentro de ciertos lmites, las
condiciones de las prestaciones se ser%icios/ 1sta facultad
del empleador que puede e&ercer en forma unilateral no es
ar!itraria, 'a que de!e encuadrarse dentro de ciertos
lmites pre%istos por la e'/
El e&le#d!" &,ede #lte"#" ,nil#te"#lente:
/- a naturaleza de los ser%icios/
2/- 1l sitio o recinto en que los ser%icios de!an
prestarse, siempre ' cuando; se trate de la!ores similares,
que el nue%o sitio o recinto donde de!an prestarse los
ser%icios queden dentro del mismo lugar o ciudad, que la
decisin no signifique menosca!o al tra!a&ador/
5/- 1l empleador puede alterar la &ornada de tra!a&o
con%enida asta en sesenta minutos, anticipando o
postergando la ora de ingreso al tra!a&o, siempre '
cuando; la modificacin o!edezca a circunstancias que
afecten a todo el proceso de la empresa o esta!lecimiento o
alguna de sus unidades o con&untos operati%os, que la
alteracin sea a%isada al tra!a&ador con 5? das de
anticipacin/
El t"#$#%#d!" #*e't#d!-puede reclamar en el plazo de
5? das 3!iles, contados desde la alteracin de la
naturaleza de los ser%icios/ 1l reclamo se interpone ante
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la inspeccin del tra!a&o, para que este se pronuncie si se
cumplen o no los requisitos e
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El #"t',l! (( del Cdi! del T"#$#%! est#$le'e:
Artculo 11.Las modificaciones del contrato de trabajo
se consignarn por escrito y sern firmadas por las partes
al dorso de los ejemplares del mismo o en documento ane6o.
No ser necesario modificar los contratos para consignar
por escrito en ellos los aumentos deri%ados de reajustes
de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en
contratos o con%enios colecti%os del trabajo o en fallos
arb)trales. in embargo, a&n en este caso, la remuneracin
del trabajador deber aparecer actualizada en los
contratos por lo menos una %ez al a$o, incluyendo los
referidos reajustes.'
Ade/s del #"t',l! (56 del Cdi! del T"#$#%!- 7#3
!t"#s sit,#'i!nes +,e i&!"t#n !di*i'#'in de l#s
'!ndi'i!nes de e&le! &!" '#,s#s es&e'i#les- '!! !',""e en
el #"t',l! 5856 del Cdi! del T"#$#%!- "es&e't! # l#
,%e" e$#"#2#d#:
Artculo !!. 9urante el per)odo de embarazo, la
trabajadora !ue est" ocupada #abitualmente en trabajos
considerados por la autoridad como perjudiciales para su
salud, deber ser trasladada, sin reduccin de sus
remuneraciones, a otro trabajo !ue no sea perjudicial para
su estado.
Para estos efectos se entender, especialmente, como
perjudicial para la salud todo trabajo !ue+
a obligue a le%antar, arrastrar o empujar grandes pesos-
b e6ija un esfuerzo f)sico, incluido el #ec#o de
permanecer de pie largo tiempo-
c se ejecute en #orario nocturno-
d se realice en #oras e6traordinarias de trabajo, y
e la autoridad competente declare incon%eniente para el
estado de gra%idez.'
*i durante el periodo de em!arazo la mu&er est3
ocupada a!itualmente en tra!a&os per&udiciales para su
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salud, de!e ser traslada a otro que no per&udique su estado
de gra%idez, traslado que en ningn caso puede significar
una disminucin de las remuneraciones de la tra!a&adora/
*e utiliza una frmula general al proi!ir los
tra!a&os considerados por la autoridad como per&udiciales
para la salud de la tra!a&adora, se9al3ndose a manera
e&emplar la remuneracin que se efecta en el precepto
legal/
a competencia para calificar si un tra!a&o es
per&udicial para el estado de gra%idez corresponde tanto a
los ser%icios del tra!a&o como de salud/
Ot"! '#s! es el del #"t',l! (96 del Cdi! del
T"#$#%!- "e*e"ente #l t"#$#%#d!" +,e "e"es# de &"est#" el
Se"0i'i! 1ilit#":
Artculo 1%$.El trabajador conser%ar la propiedad de su
empleo, sin derec#o a remuneracin, mientras #iciere el
ser%icio militar o formare parte de las reser%as
nacionales mo%ilizadas o llamadas a instruccin.
Con todo, el personal de reser%a llamado a ser%icio porper)odos inferiores a treinta d)as, tendr derec#o a !ue
se le pague por ese per)odo, el total de las
remuneraciones !ue estu%iere percibiendo a la fec#a de ser
llamado, las !ue sern de cargo del empleador, a menos
!ue, por decreto supremo, se disponga e6presamente !ue
sern de cargo fiscal.
El ser%icio militar no interrumpe la antig:edad del
trabajador para todos los efectos legales.
La obligacin impuesta al empleador de conser%ar el empleo
del trabajador !ue deba concurrir a cumplir sus deberes
militares, se entender satisfec#a si le da otro cargo de
iguales grado y remuneraciones al !ue anteriormente
desempe$aba, siempre !ue el trabajador est" capacitado
para ello.
Esta obligacin se e6tingue un mes despu"s de la fec#a del
respecti%o certificado de licenciamiento y, en caso de
enfermedad, comprobada con certificado m"dico, se
e6tender #asta un m6imo de cuatro meses.'
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sociales, culturales o ben"ficos, dotada de una
indi%idualidad legal determinada.'
1l legislador, e
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Artculo $.0oda prestacin de ser%icios en los t"rminos
se$alados en el art)culo anterior, #ace presumir la
e6istencia de un contrato de trabajo.
Los ser%icios prestados por personas !ue realizan oficios
o ejecutan trabajos directamente al p&blico, o a!uellos
!ue se efect&an discontinua o espordicamente a domicilio,
no dan origen al contrato de trabajo.
0ampoco dan origen a dic#o contrato los ser%icios !ue
preste un alumno o egresado de una institucin de
educacin superior o de la ense$anza media t"cnico2
profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar
cumplimiento al re!uisito de prctica profesional. No
obstante, la empresa en !ue realice dic#a prctica le
proporcionar colacin y mo%ilizacin, o una asignacin
compensatoria de dic#os beneficios, con%enida anticipada y
e6presamente, lo !ue no constituir remuneracin para
efecto legal alguno.
No #acen presumir la e6istencia de contrato de trabajo los
ser%icios prestados en forma #abitual en el propio #ogar
de las personas !ue los realizan o en un lugar librementeelegido por ellas, sin %igilancia, ni direccin inmediata
del !ue los contrata.
Las normas de este Cdigo slo se aplicarn a los
trabajadores independientes en los casos en !ue
e6presamente se refieran a ellos'.
$e acuerdo al inciso primero se presume legalmente la
e
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- ue los ser%icios sean prestados en forma a!itual en
el propio ogar de las personas que los realizan o en
un lugar li!remente elegido por ellas '
- ue estos ser%icios se efecten sin %igilancia ni
direccin inmediata de la persona que los contrata/
0 diferencia de los ser%icios que no acen presumir la
e?, dispuso
e
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del abuelo paterno o materno- o a falta de "stos, de los
guardadores, personas o instituciones !ue #ayan tomado a
su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del
inspector del trabajo respecti%o.
Los menores de diecis*is a)os ' ma'ores de quincepueden
contratar la prestacin de sus ser%icios, siempre !ue
cuenten con la autorizacin indicada en el inciso
anterior, #ayan cumplido con la obligacin escolar, y slo
realicen trabajos ligeros !ue no perjudi!uen su salud y
desarrollo, !ue no impidan su asistencia a la escuela y su
participacin en programas educati%os o de formacin.
El inspector del trabajo !ue #ubiere autorizado al menor
en los casos de los incisos anteriores, pondr los
antecedentes en conocimiento del juez de menores !ue
corresponda, el !ue podr dejar sin efecto la autorizacin
si la estimare incon%eniente para el trabajador.
;torgada la autorizacin, se aplicarn al menor las normas
del art)culo 347 del Cdigo Ci%il y ser considerado
plenamente capaz para ejercitar las acciones
correspondientes.Lo dispuesto en el inciso segundo no se aplicar a la
mujer casada, !uien se regir al respecto por lo pre%isto
en el art)culo 15< del Cdigo Ci%il.
En ning+n caso los menores de diecioc(o a)os podrn
trabajar ms de oc#o #oras diarias'.
a plena capacidad de un su&eto en materia la!oral se
alcanza a los 8 a9os, al igual que en materia ci%il,
encontr3ndose facultado para contratar li!remente la
prestacin de sus ser%icios/
*e permite el tra!a&o del menor de 8 a9os,
e
es necesarios contar con la autorizacin de las personas
que se indican en el inciso 26/
Trat3ndose de menores de @ ' ma'ores de >, adem3s de
la autorizacin de las personas se9aladas en el inciso 26,
se requiere que el menor no realice tra!a&os que
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per&udiquen su salud ' desarrollo ' que no impida su
asistencia a la escuela/
1l precepto en an3lisis contiene 2 reglas de gran
importancia:
- os menores de > a9os no pueden cele!rar contratos de
tra!a&o an cuando cuenten con autorizacin de las
personas que represente o las tenga a su cargo/
- *e pro!e que los menores de 8 a9os que la!oren m3s
de 8 oras diarias/
-
Asiis!- l!s #"t',l!s (;6- (96 3 (6 del Cdi! del
T"#$#%! est#$le'e l#s &"!7i$i'i!nes # +,e +,ed#n #*e't!s
l!s en!"es de ed#d:
Artculo 1.Los menores de diecioc#o a$os de edad no
sern admitidos en trabajos ni en faenas !ue re!uieran
fuerzas e6cesi%as, ni en acti%idades !ue puedan resultar
peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
Los menores de %einti&n a$os no podrn ser contratados
para trabajos mineros subterrneos sin sometersepre%iamente a un e6amen de aptitud.
El empleador !ue contratare a un menor de %einti&n a$os
sin #aber cumplido el re!uisito establecido en el inciso
precedente incurrir en una multa de tres a oc#o unidades
tributarias mensuales, la !ue se duplicar en caso de
reincidencia.'
Como medida de proteccin de la salud, %ida e
integridad de los menores se pro!e la realizacin de
tra!a&os que resulten peligrosos para su salud, seguridad o
moralidad/
Artculo 1%. =ueda pro#ibido el trabajo de menores de
diecioc#o a$os en cabaret y otros establecimientos
anlogos !ue presenten espectculos %i%os, como tambi"n en
los !ue e6pendan bebidas alco#licas !ue deban consumirse
en el mismo establecimiento.
Podrn, sin embargo, actuar en a!uellos espectculos los
menores de edad !ue tengan e6presa autorizacin de su
representante legal y del juez de menores.'
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*e pro!e que los menores de 8 a9os efecten la!ores
en los lugares que se indican, a menos que e
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- 1l inspector del tra!a&o de!e ordenar la cesacin de
la prestacin de ser%icios/
- *e aplicar3n al empleador las sanciones respecti%as/
L# le3 7# dis&,est! t#$i
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Proporciona reglas que de!en aplicarse para computar
el porcenta&e de cilenos ' e6 del Cdigo
del Tra!a&o/
Hiii 1l contrato de o!ra o faena transitoria:
Begulado, solo en cuanto a su e=6 6 >6 del Cdigo del Tra!a&o/
$? Desde el &,nt! de 0ist# del l,#" en +,e se &"est#n:
Hi 1l contrato a domicilio: Hsacado del Cdigo del
Tra!a&o en ==5/
@ii? El '!nt"#t! de tele t"#$#%!: In'l,id! en l# dis',sin
de l# n,e0# "e*!"# l#$!"#l.
'? Desde el &,nt! de 0ist# del tie&!:1l contrato de tiempo parcial: o esta regulado, ' el
Cdigo del Tra!a&o solo lo trata, en cuanto a su
remuneracin/
d? $esde el punto de %ista de la triangularidad de la
relacin la!oral:
@i? S,$'!nt"#t#'in.
Hii *uministro de tra!a&adores/
*in em!argo, en estos casos opera la responsa!ilidad
su!sidiaria contenida en el artculo @46 del Cdigo del
Tra!a&o:
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II. CONTENIDO JUR>DICO DEL CONTRATO DE TRABAJO:
a cele!racin del contrato o del acuerdo que genera
el contrato de tra!a&o, de acuerdo al artculo E6 del
Cdigo del Tra!a&o, esta!lece entre las partes un %inculo
&urdico de o!ligaciones reciprocas que las coloca en
calidad de deudor ' acreedor a la %ez/ *e produce un
dereco de o!ligaciones que da cuenta de aquellas
prestaciones ' de la forma de cumplirlas, que sigue a las
normas generales de cumplimiento de los contratos, lo que
ace aplica!le la #le' del contrato( en consecuencia, su
forma de cumplimiento, conforme a lo esta!lecido en el
artculo 4>@ del Cdigo Ci%il, o!liga no solo a lo
pactado sino a todo lo que emana de su recto cumplimiento/
III. JORNADA LABORAL:
a &ornada la!oral esta definida en el artculo
26 del Cdigo del Tra!a&o:
22
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Artculo !1. -ornada de trabajoes el tiempo durante el
cual el trabajador debe prestar efecti%amente sus
ser%icios en conformidad al contrato.
e considerar tambi"n jornada de trabajo el tiempo en !ue
el trabajador se encuentra a disposicin del empleador sin
realizar labor, por causas !ue no le sean imputables.'
ornada de tra!a&o, es el periodo en que de acuerdo a
lo pactado en el contrato, el tra!a&ador est3 o!ligado a
prestar efecti%amente ser%icios al acreedor del tra!a&o,
que es el empleador/
1sto es lo que se denomina la &ornada de tra!a&o
acti%a, adem3s, se contempla la &ornada pasi%a, que es el
tiempo en que el tra!a&ador se encuentra a disposicin del
empleador sin realizar la!or por causas que no le sean
imputa!les/ 1n consecuencia, para considerarla &ornada de
tra!a&o, es menester que concurran copulati%amente los
requisitos que se e. ornada de trabajo es el tiempo durante el
cual el trabajador debe prestar efecti%amente sus
ser%icios en conformidad al contrato.'
5.) J!"n#d# de T"#$#%! P#si0#:
1l inciso segundo del artculo 26 del Cdigo del
Tra!a&o define la &ornada de tra!a&o pasi%a:
23
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(e considerar tambi"n jornada de trabajo el tiempo en
!ue el trabajador se encuentra a disposicin del empleador
sin realizar labor, por causas !ue no le sean imputables.'
1n Cile la &ornada la!oral no puede ser repartida en
menos de > das ni en m3s de @, adem3s no se puede tra!a&ar
m3s de ? oras diarias, segn dispone el artculo 28 del
Cdigo del Tra!a&o:
Artculo !$.El m6imo semanal establecido en el inciso
primero del art)culo 33 no podr distribuirse en ms de
seis ni en menos de cinco d)as.
En ning&n caso la jornada ordinaria podr e6ceder de diez
#oras por d)a, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
final del art)culo *?.'
L#s &e"s!n#s e'l,id#s de l# %!"n#d# de ;9 7!"#s se#n#les
s!n l#s si,ientes- '!n*!"e #l #"t',l! 556 del Cdi! del
T"#$#%!:
Artculo !!. La duracin de la jornada ordinaria de
trabajo no e6ceder de cuarenta y cinco #oras semanales.=uedarn e6cluidos de la limitacin de jornada de trabajo
los trabajadores !ue presten ser%icios a distintos
empleadores- los gerentes, administradores, apoderados con
facultades de administracin y todos a!uellos !ue trabajen
sin fiscalizacin superior inmediata- los contratados de
acuerdo con este Cdigo para prestar ser%icios en su
propio #ogar o en un lugar libremente elegido por ellos-
los agentes comisionistas y de seguros, %endedores
%iajantes, cobradores y dems similares !ue no ejerzan sus
funciones en el local del establecimiento.
0ambi"n !uedarn e6cluidos de la limitacin de jornada de
trabajo los trabajadores !ue se desempe$en a bordo de
na%es pes!ueras.'
Asimismo, !uedan e6cluidos de la limitacin de la
jornada, los trabajadores contratados para !ue presten sus
ser%icios preferentemente fuera del lugar o sitio de
funcionamiento de la empresa, mediante la utilizacin de
medios informticos o de telecomunicaciones.
1ste precepto legal esta!lece tres reglas:
24
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/- a duracin m3 oras
semanales/ o es procedente pactar una &ornada superior de
tra!a&o/
2/- a &ornada ordinaria de 4> oras de!e distri!uirse en >
en @ das/
5/- la duracin m3
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En caso de duda, y a peticin del interesado, el
9irector del 0rabajo resol%er si una determinada labor o
acti%idad se encuentra en alguna de las situaciones
descritas en este art)culo. 9e su resolucin podr
recurrirse ante el juez competente dentro de !uinto d)a de
notificada, !uien resol%er en &nica instancia, sin forma
de juicio, oyendo a las partes.'
1
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1ste pacto por escrito de!e indicar con precisin los
das ' oras en los cuales se la!orar3 tiempo
e
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de la &ornada e
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consistir en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro.
Cuando no fuere posible aplicar las normas pre%istas en el
inciso precedente, o cuando su aplicacin importare una
dif)cil fiscalizacin, la 9ireccin del 0rabajo, de oficio
o a peticin de parte, podr establecer y regular,
mediante resolucin fundada, un sistema especial de
control de las #oras de trabajo y de la determinacin de
las remuneraciones correspondientes al ser%icio prestado.
Este sistema ser uniforme para una misma acti%idad.'
Con respecto a su control, de!e aplicarse el mismo
sistema que para la &ornada ordinaria; es decir registrarse
en el li!ro de asistencia personal o en un relo& control
con tar&eta de registro/
9.) J!"n#d# !"din#"i#s es&e'i#les:
*on aquellas que por la naturaleza de los ser%icios
o!ligan a esta!lecer &ornadas especialmente definidas, de
acuerdo al tipo de acti%idad que el tra!a&ador desarrolla/
(. J!"n#d# !"din#"i# de t"#$#%! de '7*e"es 3 #,ili#"es de
l!'!!'in '!le'ti0# inte","$#n#- de se"0i'i!s inte","$#n!s
de t"#ns&!"te de s#%e"!s- de '7*e"es de 0e7',l!s de
'#"# te""est"e inte","$#n# 3 # $!"d! de *e""!'#""iles:
A"t.59 CT.
I 8? oras mensuales/
I $e!er3n tener un descanso mnimo ininterrumpido de ?8
oras dentro de cada 24 oras/
I o podr3n mane&ar m3s de ?> oras continuas, despus del
cual de!er3n tener un descanso mnimo de ?2 oras/
5. J!"n#d# de t"#$#%#d!"es de se"0i'i! de t"#ns&!"te ,"$#n!
'!le'ti0! de s#%e"!s:
I Cumplir3n su &ornada en turnos ordinarios semanales que
no e
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"ntroducida en nuestra legislacin por la reforma
la!oral de la e' 6 =/E>= H$/)/ >/?/?, quedando su&eta
a las normas siguientes:
(. *on consideradas &ornadas parciales las que no superan
los dos tercios de la &ornada ordinaria/ 0rt/ 22
5. 1n los contratos a tiempo parcial se permite el pacto
de oras e
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uestra legislacin la!oral contempla tres tipos de
interrupciones o descansos de la &ornada la!oral:
a $iario/
! *emanal/
c 0nual/
a) Di#"i!: 1l artculo 546 del Cdigo del Tra!a&o esta!lece
el descanso diario:
Artculo &.La jornada de trabajo se di%idir en dos
partes, dejndose entre ellas, a lo menos, el tiempo de
media #ora para la colacin. Este per)odo intermedio no se
considerar trabajado para computar la duracin de la
jornada diaria.
e e6cept&an de lo dispuesto en el inciso anterior los
trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una
determinada labor est o no sujeta a esta e6cepcin,
decidir la 9ireccin del 0rabajo mediante resolucin de
la cual podr reclamarse ante el uzgado de Letras del0rabajo en los t"rminos pre%istos en el art)culo *1.'
L# %!"n#d# de t"#$#%! de$e"/ di0idi"se en d!s "tes
de%#nd!-a lo menos, media ora de colacin, este periodo
se9alado es un mnimo indicado por la le', por lo cual, no
e
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Artculo &%. Los d)as domingo y a!u"llos !ue la ley
declare festi%os sern de descanso, sal%o respecto de las
acti%idades autorizadas por ley para trabajar en esos
d)as.
e declara 9)a Nacional del 0rabajo el 1@ de mayo de cada
a$o. Este d)a ser feriado.'
L# "el# ene"#l es el descanso dominical/ Por
e
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El feriado se conceder de preferencia en prima%era o
%erano, considerndose las necesidades del ser%icio.
os art/ @E ' siguiente del CT, regulan la
interrupcin anual de la relacin la!oral, denominada
feriado/ 1l o!&eti%o de esta institucin es que el
tra!a&ador se recupere de las energas gastadas durante el
a9o de tra!a&o/ 0dem3s, se indican otras finalidades como
recreacin, ma'or %ida familiar, etc/-
1n estos preceptos legales se contemplan:
/- 1l feriado !3sico/ 0rt/ @E/
2/- 1l feriado progresi%o/ 0rt/ @8
5/- 1l feriado proporcional/ 0rt/ E5/
4/- 1l feriado colecti%o/ 0rt/ E@
1l feriado !3sico que consagra el 0rt/ @E, es de >
das 3!iles con dereco a remuneracin integra, e
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5/- 1l e a9os con otro empleador, puede
in%ocar ? a9os con este ltimo, quedando = a9os, con lo
cual su adicional al feriado !3sico, son 5 das H por cada
5 a9os/
Artculo 7&. El feriado establecido en el Art)culo 78 no
podr compensarse en dinero'.
lo si el trabajador, teniendo los re!uisitos
necesarios para #acer uso del feriado, deja de pertenecer
por cual!uiera circunstancia a la empresa, el empleador
deber compensarle el tiempo !ue por concepto de feriado
le #abr)a correspondido.
Con todo el trabajador cuyo contrato termine antes de
completar un a$o de ser%icio !ue da derec#o a feriado,percibir una indemnizacin por ese beneficio, e!ui%alente
a la remuneracin )ntegra calculada en forma proporcional
al tiempo !ue media en la su contratacin o la fec#a en
!ue enter la <ima anualidad y el termino de sus
funciones'.
Por los o!&eti%os que persigue el feriado no es
procedente su compensacin en dinero, 'a que de ser as se
des%irta la esencia del !eneficio/
1
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en el artculo E/ a misma norma se aplicar3 cuando se
negocien los das adicionales del feriado/
(Art)culo 87. Los empleadores podrn determinar !ue en sus
empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se
proceda anualmente a su cierre por un m)nimo de !uince
d)as #biles para !ue el personal respecti%o #aga uso del
feriado en forma colecti%a.
En este caso, deber concederse el feriado a todos
los trabajadores de la respecti%a empresa seccin, aun
cuando indi%idualmente no cumplan con los re!uisitos para
tener derec#o a "l, entendi"ndose !ue a "stos se les
anticipa.
Caractersticas del feriado colecti%o:
/- 1s una facultad del empleador/
2/- 1l cierre de la empresa o esta!lecimiento anualmente no
de!e ser inferior a > das 3!iles/
5/- 1l cierre de!e ser con el o!&eto de conceder el feriado
a los tra!a&adores en forma colecti%a/
4/- 1l feriado de!e concederse a todos los dependientes dela empresa o seccin, an cuando algunos no cumplan con los
requisitos para ello/ *e entiende que respecto de estos
ltimos tra!a&adores el feriado se les anticipa/
Artculo 71.9urante el feriado, la remuneracin )ntegra
estar constituida por el sueldo en el caso de
trabajadores sujetos al sistema de remuneracin fija.
En el caso de trabajadores con remuneraciones
#ariables, la remuneracin )ntegra ser el promedio de lo
ganado en los <imos tres meses trabajados.
e entender por remuneraciones #ariableslos tratos,
comisiones, primas y otras !ue con arreglo al contrato de
trabajo impli!uen la posibilidad de !ue el resultado
mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
i el trabajador estu%iere remunerado con sueldo y
estipendios %ariables, la remuneracin )ntegra estar
constituida por la suma de a!u"l y el promedio de las
restantes.
35
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in perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, durante el feriado deber pagarse tambi"n toda
otra remuneracin o beneficio cuya cancelacin corresponda
efectuar durante el mismo y !ue no #aya sido considerado
para el clculo de la remuneracin )ntegra.'
Como el feriado es con dereco a remuneracin ntegra,
se a regulado como se compone est3, dependiendo del
sistema remuneracional del tra!a&ador:
/- Para los tra!a&adores con remuneracin fi&a, estar3
compuesta por el sueldo/
2/- Para los tra!a&adores con remuneraciones %aria!les,
estar3 compuesta por el promedio ganado en los tres ltimos
meses/
5/- Para los tra!a&adores con remuneracin mi
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1l inciso primero del artculo 46 del Cdigo del
Tra!a&o define la remuneracin:
(Art)culo 41>. e entiende por remuneraci"n las
contraprestaciones en dinero ' las adicionales en especie
a#aluables en dinero que debe percibir el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo.
E2E3E456 E 2A E8464:
1.2 Es una contraprestacin+ La remuneracin se paga al
trabajador por los ser%icios !ue esta presta, por lo tanto
si no presta ser%icios no #ay obligacin de pago.
3.2 9ebe ser en dinero o en especies a%aluables en dinero+
El dinero es moneda de curso legal y las especies
a%aluables en son bienes muebles o inmuebles !ue tienen un
%alor representati%o en dinero.
*.2 La causa de la remuneracin es el contrato de trabajo+
i se %erifica por lo tanto una entrega de dinero sin !ue
e6ista este %inculo contractual estaremos en presencia por
ejemplo+ de una donacin, de un mutuo compra%enta o decual!uier otra figura jur)dica, pero no ser remuneracin
y por lo tanto, no dar lugar al contrato de trabajo.
ELE1ENTOS FUE CONSTITUEN RE1UNERACION:
/- *ueldo: 1stipendio fi&o, en dinero, pagado por
periodos iguales o determinados en el contrato que reci!e
el tra!a&ador por la prestacin de sus ser%icios/
2/- *o!resuelo: Consiste en la remuneracin de las oras
e
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9.) G"#ti*i'#'in: Corresponde a las partes de las
utilidades con que el empleador !eneficia el sueldo del
tra!a&ador/
E2E3E456 ;/- P"est#'i!nes *#ili#"es:1&, asignacin familiar/@/- Indeni2#'in &!" #!s de se"0i'i!s.
E/- De0!l,'in de #st!s en +,e in',""# el t"#$#%#d!".
Est#s e!l,ent!s n! '!nstit,3en "e,ne"#'in &!"+,e n!
s!n &e"'i$id!s &!" '#,s# del '!nt"#t! de t"#$#%!- si n! +,e
s!n #sin#'i!nes es&e'i#les de '!ntenid! indeni2#t!"i! !
'!&ens#t!"i! ! &"est#'i!nes de se,"id#d s!'i#l.
Artculo 42.Constituyen remuneracin, entre otras, las siguientes:
a sueldo, !ue es el estipendio fijo, en dinero, pagado
por per)odos iguales, determinados en el contrato, !ue
recibe el trabajador por la prestacin de sus ser%icios,
sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del
art)culo 1
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!ue el empleador efect&a con la colaboracin del
trabajador-
d participacin, !ue es la proporcin en las utilidades
de un negocio determinado o de una empresa o slo de la de
una o ms secciones o sucursales de la misma,
e ratificacin, !ue corresponde a la parte de utilidades
con !ue el empleador beneficia el sueldo del trabajador.'
Este &"e'e&t! le#l en,e"#- # tt,l! e"#ente
e%e&l#"- #l,n!s ti&!s de "e,ne"#'i!nes- &!" l! t#nt!-
eisten !t"!s ti&!s +,e "e'i$en di0e"s#s den!in#'i!nes-
t#les '!! $!n!s- #,in#ld!s- et'.
Un esti&endi! &,ede se" '#li*i'#d! '!! s,eld! ',#nd!
'!n',""en '!&,l#ti0#ente l!s si,ientes "e+,isit!s:
(.) +,e se t"#te de ,n esti&endi! *i%!. El eleent! *i%e2#
est/ "e&"esent#d! &!" l# &!si$ilid#d 'ie"t# de &e"'i$i"l!
ens,#lente- 3 #de/s &!"+,e s, !nt! 3 ! se en',ent"en
&"eest#$le'id!s en el '!nt"#t! de t"#$#%! ! en ,n #'t!
&!ste"i!".
5.) F,e se ,e en dine"!..) F,e se ,e en &e"i!d!s i,#les esti&,l#d!s en el
'!nt"#t!.
;.) F,e "es&!nd# # ,n# &"est#'in de se"0i'i!s.
PROTECCION A LAS RE1UNERCIONES: A"t. 9; 3 si,ientes. CT
(? L#s "e,ne"#'i!nes de$en #"se en !ned# de ',"s!
le#l @&es!? ! en s, e+,i0#lente si se e&"es# en !t"#
!ned#. Se &,ede #" en e*e'ti0!- '7e+,e ! 0#le 0ist#- en
'!n*!"id#d # l! dis&,est! en el #"t',l! 9;6 del Cdi!
del T"#$#%!.5?
5? El e&le#d!"- #l #"- de$e ent"e#" #l t"#$#%#d!" ,n
"e'i$!- en +,e '!nste:
a Aonto de la remuneracin/
! $educciones: "mpuestos, cotizaciones, etc/
c Como se paga/
d Periodicidad: las remuneraciones se pagan de acuerdo al
periodo esta!lecido en el contrato, pero los periodos que
39
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se con%engan no pueden e
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Cualquiera otra que acuerde el tra!a&ador con su
empleador: Aultas esta!lecidas en el reglamento interno,
etc/
? En '#s! de *#lle'iient! el e&le#d!" est# !$li#d! #
#" l# "e,ne"#'in #de,d#d#- 7#st# l# '!n',""en'i# del
!nt! de l! #st#d!- # +,ien #'"edite 7#$e" #d! l!s
#st!s del *,ne"#l. 1l remanente, si lo u!iere, de!e
entregarlo al cn'uge del tra!a&ador, a sus descendientes o
a sus ascendentes, con un tope de > 7T0, de acuerdo a lo
dispuesto en el artculo @?6 del Cdigo del Tra!a&o/
? P"i0ilei! de l#s "e,ne"#'i!nes: Conforme a lo
dispuesto en el artculo @6 del Cdigo del Tra!a&o las
remuneraciones gozan de pri%ilegio o prelacin entre los
crditos/
8 a remuneracin tiene un mnimo legal:
a le' 6 2?/2?4, pu!licada en el $iario )ficial el
?@/?E/2??E, esta!leci en su artculo K los %alores del
ingreso mnimo mensual a contar del 6 de &ulio de 2??E,
quedando en L44/??? para los tra!a&adores ma'ores de 8
a9os de edad ' asta de @> a9os de edad/ Para los ma'ores
de @> a9os de edad ' para los tra!a&adores menores de 8
a9os de edad el monto del ingreso mnimo mensual qued en
L?E/>?= ' para fines no remuneracionales qued fi&ado en
L=2/8=E/ Bespecto de la remuneracin mnima de las
tra!a&adoras de casa particular, al ser equi%alente al E>G
del ingreso mnimo mensual conforme lo dispone el inciso 26
del artculo > del Cdigo del Tra!a&o, a quedado fi&ado
en L=/2>?/
? Li$"!: *egn lo dispuesto en el artculo @2 del Cdigo
del Tra!a&o:
Artculo 0!.0odo empleador con cinco o ms trabajadores
deber lle%ar un libro au6iliar de remuneraciones, el !ue
deber ser timbrado por el er%icio de /mpuestos /nternos.
Las remuneraciones !ue figuren en el libro a !ue se
refiere el inciso anterior sern las &nicas !ue podrn
41
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considerarse como gastos por remuneraciones en la
contabilidad de la empresa.'
9@ Re#%,ste: *egn lo dispuesto en el artculo @56 del
Cdigo del Tra!a&o del Tra!a&o:
Artculo 0&.Las sumas !ue los empleadores adeudaren a
los trabajadores por concepto de remuneraciones,
indemnizaciones o cual!uier otro, de%engadas con moti%o de
la prestacin de ser%icios, se pagarn reajustadas en el
mismo porcentaje en !ue #aya %ariado el Dndice de Precios
al Consumidor determinado por el /nstituto Nacional de
Estad)sticas, entre el mes anterior a a!uel en !ue debi
efectuarse el pago y el precedente a a!uel en !ue
efecti%amente se realice.
/d"ntico reajuste e6perimentarn los anticipos, abonos o
pagos parciales !ue #ubiera #ec#o el empleador.
Las sumas a !ue se refiere el inciso primero de este
art)culo, reajustadas en la forma all) indicada,
de%engarn el m6imo inter"s permitido para operaciones
reajustables a partir de la fec#a en !ue se #izo e6igible
la obligacin.'
(8? G#st!s: *egn lo dispuesto en el artculo >56 del
Cdigo del Tra!a&o:
Artculo %&. El empleador estar obligado a pagar al
trabajador los gastos razonables de ida y %uelta si para
prestar ser%icios lo #izo cambiar de residencia, lo !ue no
constituir remuneracin. e comprende en los gastos de
traslado del trabajador, los de su familia !ue %i%a con
"l. No e6istir la obligacin del presente art)culo cuando
la terminacin del contrato se produjere por culpa o por
la sola %oluntad del trabajador.'
>A58A64E:
Corresponde a la parte de las utilidades con que el
empleador !eneficia el sueldo del tra!a&ador/ a empresa es
una organizacin de recursos donde tra!a&adores realizan un
esfuerzo con&unto para la o!tencin de utilidades o
ganancias de la empresa/
42
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SISTE1A DE PAGO DE LAS GRATI4ICACIONES:
(.) Rel# ene"#l: Siste# 7#$it,#l G"#ti*i'#'in #n,#l:
L!s siste#s ine"!s- ind,st"i#les 3 #"'!l#s 3 en ene"#l
',#l+,ie"# +,e &e"si# *ines de l,'"!- tend"/n l#
!$li#'in de "#ti*i'#" #n,#lente # s,s t"#$#%#d!"es en
,n# &"!&!"'in n! in*e"i!" #l 8 de l#s ,tilid#des
li+,id#s. Este &!"'ent#%e se dist"i$,i"/ ent"e l!s
t"#$#%#d!"es en *!"# &"!&!"'i!n#l # l! de0en#d! &!" '#d#
t"#$#%#d!" en el "es&e'ti0! &e"i!d! #n,#l.
Re+,isit!s:
#? F,e se t"#te de est#$le'iient!s ine"!s- ind,st"i#les-
'!e"'i#les- #"'!l#s- ! ',#l+,ie" !t"! +,e &e"si# *ines
de l,'"!.
$? F,e est
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;. C!nt"#t! de t"#$#%#d!"es &!"t,#"i!s e0ent,#les.
9. C!nt"#t! de t"#$#%#d!"# de '#s# "ti',l#".
1. C!nt"#t! de #&"endi2#%e: 1l artculo E86 del Cdigo del
Tra!a&o define el contrato de aprendiza&e:
Artculo 7$.Contrato de trabajo de aprendizaje es la
con%encin en %irtud de la cual un empleador se obliga a
impartir a un aprendiz, por s) o a tra%"s de un tercero,
en un tiempo y en condiciones determinados, los
conocimientos y #abilidades de un oficio calificado, seg&n
un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a
trabajar mediante una remuneracin con%enida.'
C#"#'te"sti'#s:
Artculo 79. lo podrn celebrar contrato de
aprendizaje los trabajadores menores de %einti&n a$os de
edad.'
Artculo $. El contrato de trabajo de aprendizaje
deber contener a lo menos las estipulaciones establecidas
en el art)culo 1< y la indicacin e6presa del plan adesarrollar por el aprendiz.'
Artculo $1. La remuneracin del aprendiz no estar
sujeta a lo dispuesto en el inciso tercero del art)culo 44
y ser libremente con%enida por las partes.'
Artculo $!.En ning&n caso las remuneraciones de los
aprendices podrn ser reguladas a tra%"s de con%enios o
contratos colecti%os o fallos arb)trales reca)dos en una
negociacin colecti%a.'
Artculo $.El contrato a !ue se refiere este cap)tulo
tendr %igencia #asta la terminacin del plan de
aprendizaje, el !ue no podr e6ceder de dos a$os.'
Artculo $%. El porcentaje de aprendices no podr
e6ceder del diez por ciento del total de trabajadores
ocupados a jornada completa en la respecti%a empresa.'
O$li#'i!nes es&e'i#les del e&le#d!":
Artculo $&.ern obligaciones especiales del empleador
las siguientes+
44
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1.2 ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios
del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos
de trabajo adecuados-
3.2 permitir los controles !ue al er%icio Nacional de
Capacitacin y Empleo le correspondan en los contratos de
esta especie, y
*.2 designar un trabajador de la empresa como maestro gu)a
del aprendiz para !ue lo conduzca en este proceso.'
1n caso de infraccin a las normas relati%as al
contrato de aprendiza&e la "nspeccin del Tra!a&o esta
facultada para aplicar multas, de acuerdo al artculo 4EE
del Cdigo del Tra!a&o/
2. C!nt"#t! de t"#$#%#d!" #"'!l#: 1l artculo 8E6 del
Cdigo del Tra!a&o se9ala quienes son tra!a&adores
agrcolas ' quienes no lo son:
Artculo $7.e aplicarn las normas de este cap)tulo a
los trabajadores !ue laboren en el culti%o de la tierra y
a todos los !ue desempe$en acti%idades agr)colas bajo lasrdenes de un empleador y !ue no pertenezcan a empresas
comerciales o industriales deri%adas de la agricultura. El
reglamento determinar las empresas !ue re%isten tal
carcter.
No se les aplicarn las disposiciones de este cap)tulo a
a!uellos trabajadores !ue se encuentren empleados en
faenas agr)colas y !ue no laboren directamente en el
culti%o de la tierra, tales como administradores,
contadores o !ue, en general, desempe$en labores
administrati%as.
No se aplicarn las normas de este Cdigo a los contratos
de arriendo, medier)a, aparcer)a u otros en %irtud de los
cuales las personas e6ploten por su cuenta y riesgo
predios agr)colas.
No son trabajadores agr)colas los !ue laboran en
aserraderos y plantas de e6plotacin de maderas, sal%o los
!ue lo #agan en aserraderos m%iles !ue se instalen para
faenas temporales en las inmediaciones de los bos!ues en
e6plotacin.
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La calificacin, en caso de duda, se #ar por el inspector
del trabajo de la localidad, de cuya resolucin se podr
reclamar ante el 9irector del 0rabajo, sin ulterior
recurso.'
Este precepto legal dispone !ue debe entenderse por
trabajador agr)cola, disponiendo !ue son a!uellos los !ue
laboren en el culti%o de la tierra y los !ue desempe$an en
acti%idades agr)colas bajo las rdenes de un empleador y
!ue no pertenezcan a empresas comerciales o industriales
deri%adas de la agricultura. Adems, tienen este carcter,
los trabajadores !ue laboren en aserraderos m%iles !ue se
instalan para faenas temporales en las inmediaciones de
los bos!ues en e6plotacin. A estos trabajadores !ue son
calificados de agr)colas se aplican las normas especiales
del cap)tulo // del Libro / y supletoriamente las
disposiciones generales del Cdigo del 0rabajo.
=uedan e6cluidos de las normas especiales del capitulo //
los siguientes trabajadores+
1.2 Los !ue trabajen en faenas agr)colas y !ue no laborendirectamente en el culti%o de la tierra, tales como los
administradores, contadores, y en general los !ue
desempe$an labores administrati%as.
3.2 Los sujetos !ue #ayan celebrado contratos de arriendo,
mediar)a, aparcer)a, u otros en %irtud de los cuales las
personas e6ploten por su cuenta y riesgo predios
agr)colas.
*.2 Los trabajadores !ue laboren aserraderos y plantas de
e6plotacin de maderas.
Corresponde al /nspector del 0rabajo respecti%o, calificar
en caso de duda, si un trabajador tiene el carcter
agr)cola, de cuya resolucin se puede reclamar a la
direccin al trabajo.
Liit#'in de l# %!"n#d# de t"#$#%!.
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Artculo $$.Las normas sobre limitacin de la jornada
de trabajo !ue se establecen en otras disposiciones de
este Cdigo, se aplicarn a los trabajadores agr)colas a
!ue se refiere este cap)tulo, con las modalidades !ue
se$ale el reglamento, de acuerdo a las caracter)sticas de
la zona o regin, condiciones climticas y dems
circunstancias propias de la agricultura.
El reglamento deber considerar las modalidades !ue,
dentro de un promedio anual !ue no e6ceda de oc#o #oras
diarias permitan la %ariacin diaria o semanal, seg&n
alguna de las causas a !ue se #ace referencia en el inciso
precedente. Asimismo, se$alar la forma y procedencia del
pago de las #oras e6traordinarias con el respecti%o
recargo legal.'
e aplican a los trabajadores agr)colas las normas !ue
contiene el cdigo relati%o a la jornada de trabajo.
El trabajador agr)cola puede con%enir con su empleador
jornadas ordinarias de duracin %ariable, de acuerdo a las
caracter)sticas regionales, condiciones climticas y demscircunstancias propias de la agricultura, pero en ning&n
caso la jornada ordinaria diaria podr e6ceder de un
promedio anual de oc#o #oras y cual!uiera !ue sea la
duracin de la jornada !ue se pacte se pagar siempre a
razn de oc#o #oras diarias. /gual promedio se debe
considerar para el clculo de %alor de la #ora
e6traordinaria.
Artculo $9. Los trabajadores agr)colas !ue por las
condiciones climticas no pudieren realizar su labor,
tendrn derec#o al total de la remuneracin en dinero y en
regal)as, siempre !ue no #ayan faltado injustificadamente
al trabajo el d)a anterior.
En el caso pre%isto en el inciso anterior, los
trabajadores debern efectuar las labores agr)colas
compatibles con las condiciones climticas !ue les
encomiende el empleador, aun cuando no sean las
determinadas en los respecti%os contratos de trabajo.
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El reglamento determinar la aplicacin y modalidades del
presente art)culo.'
Artculo 9.Las labores agr)colas de riego y a!uellas
!ue se realizan en "pocas de siembra o cosec#a, se
entendern incluidas dentro del n&mero 3 del art)culo *?.B
En materia de descanso semanal los trabajadores agr)colas
se encuentran sujetos a las normas generales, por lo
tanto, los domingos y festi%os son de descanso, sin
embargo, este precepto legal dispone !ue las labores
agr)colas de riego, y a!uellas !ue se realizan en "pocas
de siembra y de cosec#a, se entendern incluidas en el
n&mero 3 del art)culo *?, en consecuencia, la jornada de
trabajo se puede distribuir de forma tal !ue incluya los
domingos y festi%os, siempre !ue se trate de las labores
mencionadas, en cuyo caso se aplicar lo dispuesto en el
inciso *@ del art)culo *?.
Artculo 91. Las remuneraciones de los trabajadoresagr)colas podrn estipularse en dinero y en regal)as. En
ning&n caso podr pactarse !ue el %alor de las regal)as
e6ceda del cincuenta por ciento de la remuneracin.
i la remuneracin se pagare parte en dinero y parte
en regal)as, las %ariaciones !ue sufriere por reajustes
legales o con%encionales o por diferentes e%aluaciones de
las regal)as, se aplicarn separadamente al dinero y a
las especies, sin !ue la %ariacin de algunos de estos
factores determine la alteracin del otro, aun!ue de ello
se deri%e la %ariacin del porcentaje indicado en el
inciso anterior.
Para los efectos de este art)culo, se entendern por
regal)as, el cerco, la racin de tierra, los talajes, la
casa #abitacin #igi"nica y adecuada y otras retribuciones
en especie !ue el empleador se obligue para con el
trabajador.
Por resolucin del ministerio del trabajo y pre%isin
social, se fijara el %alor de las regal)as o las normas
para su determinacin, de acuerdo con las caracter)sticas
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de las respecti%as zonas del pa)s, la !ue ser de
aplicacin obligatoria.
in embargo si el %alor asignado no se ajustare a la
realidad, cual!uiera de las partes podr acudir al juzgado
de letras del trabajo para !ue se #aga su determinacin,
pre%io informe de los peritos designados por el juez
respecti%o.
A este tipo de trabajadores se les aplican las normas
generales sobre remuneraciones !ue se contiene en el
cdigo.
El precepto en anlisis dispone e6presamente !ue
puede pactarse parte de la remuneracin en regal)as,
siempre !ue su %alor no e6ceda del cincuenta por ciento de
ella.
El mismo precepto adems menciona !ue debe entenderse
por regal)a y la forma de fijar su %alor y donde acudir en
caso de desacuerdo con su fijacin.
Asiis!- el #"t',l! =56 del Cdi! del T"#$#%!se#l#- "es&e't! # l!s t"#$#%#d!"es #"'!l#s &e"#nentes:
(Art)culo 3>. En el contrato de los trabajadores
permanentes, se entender siempre incluida la obligacin
del empleador de proporcionar al trabajador y su familia
#abitacin #igi"nica y adecuada, sal%o !ue "ste ocupe o
puede ocupar una casa #abitacin en un lugar !ue, atendida
la distancia y medios de comunicacin, le permita
desempe$ar sus labores.'
El empleador est obligado a proporcionar al
trabajador agr)cola permanentemente y a su familia
#abitacin #igi"nica y adecuada, sal%o !ue "ste ocupe o
pueda ocupar una casa #abitacin en un lugar, !ue atendida
la distancia y medios de comunicacin le permitan
desempe$ar sus labores.
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T"#$#%#d!"es #"'!l#s e0ent,#les: 1l artculo =56 del
Cdigo del Tra!a&o se9ala quienes son tra!a&adores
agrcolas e%entuales o de temporada:
Artculo 9&. Para los efectos de este prrafo, se
entiende por trabajadores agr)colas de temporada, todos
a!uellos !ue desempe$en faenas transitorias o de temporada
en acti%idades de culti%o de la tierra, comerciales o
industriales deri%adas de la agricultura y en aserraderos
y plantas de e6plotacin de madera y otras afines.
La ley 1.35< introdujo este prrafo al cap)tulo //,
!ue contiene normas especiales para los trabajadores
agr)colas de temporada. A estos trabajadores se les aplica
la normati%a del prrafo primero, en cuanto sea
procedente, ya !ue tambi"n re%isten las caracter)sticas de
trabajadores agr)colas.
C#"#'te"sti'#s:
Artculo 9.El contrato de los trabajadores agr)colas
de temporada deber escriturarse en cuatro ejemplares,dentro de los cinco d)as siguientes a la incorporacin del
trabajador.
Cuando la duracin de las faenas para las !ue se contrata
sea superior a %eintioc#o d)as, los empleadores debern
remitir una copia del contrato a la respecti%a /nspeccin
del 0rabajo, dentro de los cinco d)as siguientes a su
escrituracin.'
En el caso de e6istir saldo de la remuneracin !ue no
#ayan sido pagados al trabajador, los empleadores debern
depositarlos, dentro del plazo de sesenta d)as, contado
desde la fec#a de t"rmino de la relacin laboral, en la
cuenta indi%idual del seguro de desempleo creado por la
ley 1.83?, sal%o !ue el trabajador disponga por escrito
de otra forma. Los dineros depositados conforme a este
inciso sern siempre de libre disposicin para el
trabajador. Los mandantes respondern de estos pagos de
conformidad a lo establecido en los art)culos 74 y 74 bis.
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En la escrituracin del contrato de trabajo de los
trabajadores agr)colas de temporada deben obser%arse las
siguientes reglas+
1.2 la escrituracin del contrato debe efectuarse en un
plazo de cinco d)as contados desde la incorporacin del
trabajador.
3.2 9ebe escriturarse en cuatro ejemplares.
*.2 9ebe remitirse copia del contrato a la inspeccin del
trabajo respecti%a en e plazo de cinco d)as contados desde
su escrituracin, en los casos en !ue la faena tenga una
duracin superior a 3? d)as.
4.2 Al escriturarse el contrato deben consignarse las
menciones !ue indica el art)culo 1
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Las obligaciones !ue establece este art)culo no sern
compensables en dinero ni constituirn en ning&n caso
remuneracin.'
1l empleador de un tra!a&ador agrcola transitorio o
de temporada de!e dar cumplimiento a las o!ligaciones que
se indican a continuacin:
/- Proporcionar al tra!a&ador condiciones adecuadas e
iginicas de alo&amiento/
1st3 regla tiene dos e
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profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de na%es o
artefactos na%ales.'
El #"t',l! =6 del Cdi! del T"#$#%! est#$le'e ,n
"e+,isit! +,e de$en ',&li" l!s t"#$#%#d!"es "#
dese&e#"se # $!"d! de ,n# n#0e ! #"te*#'t! n#0#l:
(Art)culo 8>. La gente de mar, para desempe$arse a bordo,
deber estar en posesin de un t)tulo y una licencia o una
matr)cula, seg&n corresponda, documentos todos de %igencia
nacional, otorgados por la 9ireccin eneral del
0erritorio ar)timo y de arina ercante, de acuerdo a
normas reglamentarias !ue permitan calificar los
conocimientos e idoneidad profesional del interesado. Los
documentos mencionados en este inciso se otorgarn a toda
persona !ue los solicite y !ue re&na los re!uisitos
reglamentarios.
El ingreso a las na%es y su permanencia en ellas ser
controlado por la autoridad mar)tima, la cual por razones
de orden y seguridad podr impedir el acceso de cual!uierpersona.'
Por su parte, el artculo =86 del Cdigo del Tra!a&o
define el contrato de em!arco:
Artculo 9$.El contrato de embarco es el !ue celebran
los #ombres de mar con el na%iero, sea !ue "ste obre
personalmente o representado por el capitn, en %irtud del
cual a!u"llos con%ienen en prestar a bordo de una o %arias
na%es del na%iero, ser%icios propios de la na%egacin
mar)tima, y "ste a recibirlos en la na%e, alimentarlos y
pagarles el sueldo o remuneracin !ue se #ubiere
con%enido.
9ic#o contrato debe ser autorizado en la Capitan)a de
Puerto en el litoral y en los consulados de C#ile cuando
se celebre en el e6tranjero. Las partes se regirn,
adems, por las disposiciones especiales !ue establezcan
las leyes sobre na%egacin.
Las clusulas del contrato de embarco se entendern
incorporadas al respecti%o contrato de trabajo, aun cuando
"ste no conste por escrito.'
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Artculo 99. Los #ombres de mar contratados para el
ser%icio de una na%e constituyen su dotacin.'
Artculo 1. La dotacin de la na%e se compone del
capitn, oficiales y tripulantes.
Los oficiales, atendiendo su especialidad, se clasifican
en personal de cubierta, personal de m!uina y ser%icio
general, y los tripulantes en personal de cubierta y
personal de m!uina.
Los oficiales y tripulantes desempe$arn a bordo de las
na%es las funciones !ue les sean se$aladas por el capitn,
en conformidad a lo con%enido por las partes.'
1l artculo ?26 del Cdigo del Tra!a&o se9ala quien
es el empleador de un tra!a&ador em!arcado:
Artculo 1!. Es empleador, para los efectos de este
prrafo, todo due$o o armador u operador a cual!uier
t)tulo de un bu!ue mercante nacional.'
C#"#'te"sti'#s:
Artculo 1&. El contrato de embarco, adems de loe6presado en el art)culo 1
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no #ubiere acuerdo entre las partes al legalizar el
contrato, la autoridad mar)tima in%estigar el caso para
autorizar el desembarco y restitucin del indi%iduo al
puerto de su procedencia, si "ste as) lo solicitare. 9e
todos modos, el #ombre de mar tendr derec#o a !ue se le
pague el tiempo ser%ido, en las condiciones del contrato
de los !ue desempe$en una plaza igual o anloga- en
defecto de "stas, se estar a las condiciones en !ue
#ubiere ser%ido su antecesor- y si no lo #ubiere #abido, a
las !ue sean de costumbre estipular en el puerto de
embarco para el desempe$o de anlogo cargo.'
J!"n#d# L#$!"#l:
Artculo 10.La jornada semanal de la gente de mar ser
de cincuenta y seis #oras distribuidas en oc#o #oras
diarias.
Las partes podrn pactar #oras e6traordinarias sin
sujecin al m6imo establecido en el art)culo *1.
in perjuicio de lo se$alado en el inciso primero y slo
para los efectos del clculo y pago de las remuneraciones,
el e6ceso de 45 #oras semanales se pagar siempre con elrecargo establecido en el inciso tercero del art)culo *3.'
Artculo 1$. La disposicin del art)culo 1
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puedan postergarse y !ue sean indispensables para el
ser%icio, seguridad, #igiene y limpieza de la na%e.'
Artculo 111.El descanso dominical !ue se establece por
el art)culo anterior, no tendr efecto en los d)as domingo
o festi%os en !ue la na%e entre a puerto o salga de "l, en
los casos de fuerza mayor ni respecto del personal
encargado de la atencin de los pasajeros o de los
trabajadores !ue permanezcan a bordo de la na%e.
El empleador deber otorgar al t"rmino del per)odo de
embar!ue, un d)a de descanso en compensacin a las
acti%idades realizadas en todos los d)as domingo y
festi%os en !ue los trabajadores debieron prestar
ser%icios durante el per)odo respecti%o. Cuando se #ubiera
acumulado ms de un d)a de descanso en una semana, se
aplicar lo dispuesto en el inciso !uinto del art)culo
*?.'
Artculo 11!. Para la distribucin de la jornada de
trabajo y los turnos, as) como para determinar
espec)ficamente en el reglamento de trabajo a bordo, las
labores !ue deban pagarse como sobre tiempo, el ser%icio abordo se di%idir en ser%icio de mar y ser%icio de puerto.
Las reglas del ser%icio de mar podrn aplicarse no
solamente cuando la na%e se encuentra en el mar o en rada
abierta, sino tambi"n todas la %eces !ue la na%e
permanezca menos de %einticuatro #oras en rada abrigada o
puerto de escala.
A la in%ersa, las reglas del ser%icio de puerto podrn ser
aplicables cada %ez !ue la na%e permanezca ms de
%einticuatro #oras en rada abrigada o puerto de escala, o
en los casos en !ue la na%e pase la noc#e o parte de la
noc#e en el puerto de matr)cula o en el puerto de t"rmino
de l)nea o de retorno #abitual del %iaje.
in embargo, el ser%icio de mar, en todo o parte, se
conser%ar durante la salida y entrada a puerto y en los
pasos peligrosos, durante el tiempo necesario para la
ejecucin de los trabajos de seguridad Gfondear, le%ar,
amarrar, encender los fuegos, etc., y atencin del
mo%imiento de los pasajeros en los d)as de llegada y
salida.'
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Artculo 11&. Para el ser%icio de mar el personal de
oficiales de cubierta y de m!uina se distribuir en
turnos, y en e!uipos el personal de oficiales de ser%icio
general. Asimismo, los tripulantes debern trabajar en
turnos o e!uipos seg&n lo determine el capitn.
La distribucin del trabajo en la mar puede comprender
igualmente las atenciones y labores de d)a y de noc#e,
colecti%as y discontinuas, !ue tengan por objeto asegurar
la #igiene y limpieza de la na%e, el buen estado de
funcionamiento de las m!uinas, del aparejo, del material
en general y de ciertos ser%icios especiales !ue el
reglamento especificar.
Artculo 11. Para el ser%icio de puerto, toda la
dotacin se agrupar por categor)as para realizar la
jornada de trabajo, e6ceptuado el personal de %igilancia
nocturna y el !ue tenga a su cargo los ser%icios !ue
e6ijan un funcionamiento permanente Gcalderas,
frigor)ficos, d)namos, ser%icios de pasajeros, etc., !ue
se desempe$ar distribuido en turnos o e!uipos, de d)a y
de noc#e, sin interrupcin.Los trabajadores !ue se encuentren cumpliendo turnos de
guardia de puerto estarn a disposicin del empleador
durante %einticuatro #oras, debiendo, en consecuencia,
permanecer a bordo.
Artculo 11%.El cuadro regulador de trabajo, tanto en
la mar como en puerto, dentro de los l)mites de la jornada
legal y de acuerdo con las modalidades del presente
art)culo, ser preparado y firmado por el capitn, %isado
por la autoridad mar)tima para establecer su concordancia
con el reglamento del trabajo a bordo, y fijado en un
lugar de la na%e, de libre y fcil acceso.
Las modificaciones a este cuadro, !ue fuere indispensable
introducir durante el %iaje, sern anotadas en el diario
de la na%e y comunicadas a la autoridad mar)tima para su
aprobacin o sancin de las alteraciones injustificadas
!ue se #ubieren #ec#o.'
Artculo 110.El descanso m)nimo de los trabajadores a
!ue se refiere este prrafo ser de oc#o #oras continuas
dentro de cada d)a calendario.'
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(Artculo 119.Las #oras de comida no sern consideradas
para los efectos de la jornada ordinaria de trabajo.'
o constitu'en oras e
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a menos !ue el desembarco se realice en puerto c#ileno en
!ue e6istan ser%icios de atencin m"dica sostenidos por
los sistemas de pre%isin a !ue el enfermo se encuentre
afecto. Los gastos de pasaje al puerto de restitucin
sern de cuenta del armador, y
3.2 cuando la enfermedad sea perjudicial para la salud de
los !ue %an a bordo, el enfermo ser desembarcado en el
primer puerto en !ue to!ue la na%e, si no se negare a
recibirlo, y tendr los mismos derec#os establecidos en el
n&mero anterior.
En caso de fallecimiento de alg&n miembro de la dotacin,
los gastos de traslado de los restos #asta el punto de
origen sern de cuenta del armador.'
Re,ne"#'i!nes:
Artculo 1!$.Los sueldos de los oficiales y tripulantes
sern pagados en moneda nacional o en su e!ui%alente en
moneda e6tranjera.
Los pagos se efectuarn por mensualidades %encidas, si se
tratare de oficiales y si el contrato se #ubiere pactado
por tiempo determinado- en el caso de tripulantes, seestar a lo !ue se #ubiere estipulado.
En los contratos firmados por %iaje redondo, los sueldos
se pagarn a su terminacin. No obstante, los oficiales y
tripulantes tendrn derec#o a solicitar anticipos #asta de
un cincuenta por ciento de sueldos de%engados.'
Artculo 1!9. Cuando por cual!uier circunstancia,
estando la na%e en puerto, el empleador no pueda
proporcionar alojamiento, alimentacin o mo%ilizacin a la
gente de mar, en el pa)s o en el e6tranjero, deber
pagarles %itico para cubrir todos o algunos de estos
gastos seg&n el caso.'
4. T"#$#%#d!"es P!"t,#"i!s E0ent,#les: 1l artculo 546 del
Cdigo del Tra!a&o define el contrato de tra!a&ador
portuario e%entual:
Artculo 1&.El contrato de los trabajadores portuarios
e%entuales es el !ue celebra el trabajador portuario con
un empleador, en %irtud del cual a!u"l con%iene en
ejecutar una o ms labores espec)ficas y transitorias de
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carga y descarga de mercanc)as y dems faenas propias de
la acti%idad portuaria, a bordo de las na%es, artefactos
na%ales y recintos portuarios y cuya duracin no es
superior a %einte d)as.
El contrato a !ue se refiere el inciso anterior podr
celebrarse en cumplimiento de un con%enio sobre pro%isin
de puestos de trabajo suscrito entre uno o ms empleadores
y uno o ms trabajadores portuarios, o entre a!u"l o
a!u"llos y uno o ms sindicatos de trabajadores e%entuales
o transitorios.
Los con%enios a !ue se refiere el inciso anterior se
regirn por lo dispuesto en el art)culo 143 y no tendrn
carcter de contrato de trabajo para ning&n efecto legal,
sin perjuicio de los contratos indi%iduales de trabajo a
!ue ellos den origen.'
1l artculo 556 del Cdigo del Tra!a&o se9ala quienes
son tra!a&adores portuarios e%entuales:
(Art)culo 1**>. e entiende por trabajador portuario, todo
a!uel !ue realiza funciones de carga y descarga demercanc)as y dems faenas propias de la acti%idad
portuaria, tanto a bordo de na%es y artefactos na%ales !ue
se encuentren en los puertos de la Hep&blica, como en los
recintos portuarios.
Las funciones y faenas a !ue se refiere el inciso anterior
podrn ser realizadas por trabajadores portuarios
permanentes, por trabajadores afectos a un con%enio de
pro%isin de puestos de trabajo y por otros trabajadores
e%entuales.
El trabajador portuario, para desempe$ar las funciones a
!ue se refiere el inciso primero, deber efectuar un curso
bsico de seguridad en faenas portuarias en un ;rganismo
0"cnico de Ejecucin autorizado por el er%icio Nacional
de Capacitacin y Empleo, el !ue deber tener los
re!uisitos y la duracin !ue fije el reglamento.
El ingreso a los recintos portuarios y su permanencia en
ellos ser controlado por la autoridad mar)tima, la cual,
por razones fundadas de orden y seguridad, podr impedir
el acceso de cual!uier persona.'
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Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales
de este cap)tulo, las personas !ue realizan labores
iguales o similares a las se$aladas en el inciso anterior
en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea
atender a personas con necesidades especiales de
proteccin o asistencia, proporcionndoles los beneficios
propios de un #ogar.
En caso de duda, la calificacin se #ar por el inspector
del trabajo respecti%o, de cuya resolucin podr
reclamarse al 9irector del 0rabajo, sin ulterior recurso.
e aplicarn tambi"n las disposiciones de este cap)tulo a
los c#feres de casa particular.'
C#"#'te"sti'#s:
Artculo 17. Las dos primeras semanas de trabajo se
estimarn como per)odo de prueba y durante ese lapso podr
resol%erse el contrato a %oluntad de cual!uiera de las
partes siempre !ue se d" un a%iso con tres d)as de
anticipacin, a lo menos, y se pague el tiempo ser%ido.'
Artculo 1$. Al fallecimiento del jefe de #ogar, el
contrato subsistir con los parientes !ue #ayan %i%ido enla casa de a!u"l y contin&en %i%iendo en ella despu"s de
su muerte, los !ue sern solidariamente responsables del
cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.'
#? J!"n#d# L#$!"#l:
Artculo 19. La jornada de los trabajadores de casa
particular !ue no %i%an en la casa del empleador, no podr
e6ceder en ning&n caso de 13 #oras diarias y tendrn,
dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una #ora
imputable a ella.
Cuando %i%an en la casa del empleador no estarn sujetos a
#orario, sino !ue "ste ser determinado por la naturaleza
de su labor, debiendo tener normalmente un descanso
absoluto m)nimo de 13 #oras diarias. Entre el t"rmino de
la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso
ser ininterrumpido y, normalmente, de un m)nimo de
#oras. El e6ceso podr fraccionarse durante la jornada y
en "l se entender incluido el lapso destinado a las
comidas del trabajador.'
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Artculo 1%.El descanso semanal de los trabajadores de
casa particular !ue no %i%an en la casa del empleador, se
regir por las normas generales del prrafo 4, Cap)tulo
/I, 0)tulo /, de este Libro.
Los trabajadores !ue %i%an en la casa del empleador
tendrn derec#o a un d)a completo de descanso a la semana,
el cual podr ser fraccionado en dos medios, a peticin
del trabajador.
Los d)as de descanso facultan a los trabajadores a no
reiniciar sus labores #asta el comienzo de la jornada
diaria siguiente.'
$? Re,ne"#'i!nes:
Artculo 1%1. La remuneracin de los trabajadores de
casa particular se fijar de com&n acuerdo entre las
partes, comprendi"ndose adems del pago en dinero
efecti%o, los alimentos y la #abitacin cuando los
ser%icios re!ueridos e6ijan !ue el trabajador %i%a en la
casa del empleador.
Con todo, la remuneracin m)nima en dinero de los
trabajadores de casa particular ser e!ui%alente al 85Jdel ingreso m)nimo mensual.
Los trabajadores !ue no %i%an en la casa del empleador y
se desempe$en a jornadas parciales o presten ser%icios
slo algunos d)as a la semana, tendrn derec#o a una
remuneracin m)nima no inferior a la referida en el inciso
anterior, proporcionalmente calculada en relacin con la
jornada o con los d)as de trabajo.
Las prestaciones de casa #abitacin y alimentacin de los
trabajadores de casa particular no sern imponibles para
efectos pre%isionales.'
'? C#,s#l Es&e'i#l de Te"in! de l# Rel#'in L#$!"#l:
Artculo 1%!.En los casos de enfermedad del trabajador,
el empleador deber dar de inmediato a%iso al organismo de
seguridad social respecti%o y estar adems, obligado a
conser%arle el cargo, sin derec#o a remuneracin, por oc#o
d)as, si tu%iera menos de seis meses de ser%icios- durante
!uince d)as, si #ubiera ser%ido ms de un semestre y menos
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de un a$o, y por un per)odo de #asta treinta d)as, si
#ubiera trabajado ms de doce meses.
0oda enfermedad contagiosa, cl)nicamente calificada, de
una de las partes o de las personas !ue #abiten la casa,
da derec#o a la otra parte para poner t"rmino al
contrato.'
Para los efectos de otorgar la indemnizacin por a9os de
ser%icio a las imposiciones se pagan con una so!retasa que
genera un fondo de indemnizacin a todo e%ento/
VI. REGLA1ENTO INTERNO DE ORDEN- HIGIENE SEGURIDAD:
1l reglamento interno de orden, igiene ' seguridad es
el con&unto normati%o emanado de un acto &urdico
unilateral del empleador, quien en uso de su facultad de
mando ' direccin regula la organizacin ' realizacin del
tra!a&o en la empresa/
$e acuerdo al artculo >56 del Cdigo del Tra!a&o,
solo algunas empresas est3n o!ligadas a tener un reglamentointerno:
Artculo 1%&. Las empresas industriales o comerciales
!ue ocupen normalmente %einticinco o ms trabajadores
permanentes, contados todos los !ue presten ser%icios en
las distintas fbricas o secciones, aun!ue est"n situadas
en localidades diferentes, estarn obligadas a
confeccionar un reglamento interno de orden, #igiene y
seguridad !ue contenga las obligaciones y pro#ibiciones a
!ue deben sujetarse los trabajadores, en relacin con sus
labores, permanencia y %ida en las dependencias de la
respecti%a empresa o establecimiento.
Bna copia del reglamento deber remitirse al inisterio de
alud y a la 9ireccin del 0rabajo dentro de los cinco
d)as siguientes a la %igencia del mismo.
El delegado del personal, cual!uier trabajador o las
organizaciones sindicales de la empresa respecti%a podrn
impugnar las disposiciones del reglamento interno !ue
estimaren ilegales, mediante presentacin efectuada ante
la autoridad de salud o ante la 9ireccin del 0rabajo,
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seg&n corresponda. 9e igual modo, esa autoridad o esa
9ireccin podrn, de oficio, e6igir modificaciones al
referido reglamento en razn de ilegalidad.'
(. C!ntenid!:
Artculo 1%.El reglamento interno deber contener, a
lo menos, las siguientes disposiciones+
1.2 las #oras en !ue empieza y termina el trabajo y las de
cada turno, si a!u"l se efect&a por e!uipos-
3.2 los descansos-
*.2 los di%ersos tipos de remuneraciones-
4.2 el lugar, d)a y #ora de pago-
5.2 las obligaciones y pro#ibiciones a !ue est"n sujetos
los trabajadores-
7.2 la designacin de los cargos ejecuti%os o dependientes
del establecimiento ante !uienes los trabajadores deban
plantear sus peticiones, reclamos, consultas y
sugerencias-
8.2 las normas especiales pertinentes a las di%ersas
clases de faenas, de acuerdo con la edad y se6o de lostrabajadores-
?.2 la forma de comprobacin del cumplimiento de las leyes
de pre%isin, de ser%icio militar obligatorio, de c"dula
de identidad y, en el caso de menores, de #aberse cumplido
la obligacin escolar-
.2 las normas e instrucciones de pre%encin, #igiene y
seguridad !ue deban obser%arse en la empresa o
establecimiento-
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Artculo 1%7.En los casos en !ue las infracciones por
parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos
internos se sancionen con multa, "sta no podr e6ceder de
la cuarta parte de la remuneracin diaria del infractor, y
de su aplicacin podr reclamarse ante la /nspeccin del
0rabajo !ue corresponda.
Las multas sern destinadas a incrementar los fondos de
bienestar !ue la empresa respecti%a tenga para los
trabajadores o de los ser%icios de bienestar social de las
organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la
empresa, a prorrata de la afiliacin y en el orden
se$alado. A falta de esos fondos o entidades, el producto
de las multas pasar al er%icio Nacional de Capacitacin
y Empleo, y se le entregar tan pronto como #ayan sido
aplicadas.'
TER1INACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
(? C#,s#les de Te"in#'in del C!nt"#t! de T"#$#%!:
#"t',l! (9=6 del Cdi! del T"#$#%!:
Artculo 1%9. El contrato de trabajo terminar en los
siguientes casos:
En este art. se contemplan las causales de terminaci"n del
contrato de trabajo. El t*rmino del 5 por algunas de
estas causales no da origen a alg+n tipo de indemnizaci"n
legal, a menos que las partes (a'an pactado una
con#encional.
1.? 3utuo acuerdo de las partes.
Esta causal procede, cuando los sujetos de la relaci"n
laboral, esto es, trabajador ' empleador, #oluntariamente
acuerdan o pactan poner t*rmino al contrato de trabajo que
los #incula. En #irtud de lo establecido en el artculo
177 al mutuo acuerdo, igual que la renuncia ' el
/iniquito, la legislaci"n lo (a dotado de una /ormalidad
para su #alidez, cual, es constar por escrito, ' ser
rati/icado o /irmado por las partes, para que pueda ser
in#ocado como tal.
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!.? >enuncia del trabajador, dando a#iso a su empleador
con treinta das de anticipaci"n, a lo menos.
2a renuncia, es un acto solemne, debe constar por
escrito ' debe ser /irmada por el presidente del sindicato
o delegado de personal sindical, rati/icado por el
inspector del trabajo, un notario p+blico.
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b.? 5rans/ormaci"n de un contrato de plazo /ijo en uno de
plazo inde/inido.
1.? uando el contrato de plazo /ijo (a sido reno#ado por
segunda #ez.
!.? uando el trabajador contin+a prestando ser#icios con
conocimiento del empleador despu*s de eCpirado el plazo
para su terminaci"n.
&.? uando concurren legalmente la eCistencia de un
contrato de duraci"n inde/inida, lo cual ocurre, al
concurrir las siguientes circunstancias.
? que el trabajador (a'a prestado ser#icios discontinuos.
? que dic(os ser#icios discontinuos se (a'an e/ectuado en
#irtud de a lo meno
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