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PROYECTO DE LEY
La Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Airessanciona con fuerza de ley
Artculo 1.- Modifqueseel inciso d) Pantalla de defensa en el coche del artculo8.10.2.10 Coche en ascensores y montacargas, correspondiente a la Seccin 8 De las
prescripciones para cada uso, d el Cdigo de la Edificacin de la Ciudad Autnoma deBuenos Aires en los siguientes trminos:
d) Pantalla de defensa en el coche : En la parte inferior del coche, como extensin haciaabajo en el plano vertical del umbral de la puerta de la cabina, habr una pantallametlica de 1,2 mm de espesor mnimo, de largo igual a la luz libre de entrada de la
puerta. El borde inferior de la pantalla se doblar hacia el interior de la caja formando unchafln de 50 mm a 30 respecto del plano de la pantalla. La deformacin elstica deesta pantalla no ser mayor que 7 mm, producida por una fuerza concentrada de 70 Kgaplicada perpendicularmente a ella en cualquier punto de su superficie. La altura El altode la pantalla, medida entre el plano del solado del coche y su filo inferior, ser comomnimo de700 mm y nunca menor a la distancia mxima de nivelacin con puertasabiertas.
Disposicin Transitoria
Artculo 2. Los ascensores y montacargas que ya se encuentren instalados a la entradaen vigor de esta Ley tendrn un plazo de dos aos -a computarse a partir de la entrada envigencia de la misma- para cumplir con el requisito establecido en el inciso d) delArtculo 8.10.2.10. del Cdigo de la Edificacin de la Ciudad Autnoma de BuenosAires.
Artculo 3 - Comunquese, etc.
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FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
La profusin de hechos sobre los que nos informa la crnica diaria,
referidos a accidentes de diversa tipologa y gravedad, ocasionados con y por equiposque constituyen el universo denominado genricamente transporte vertical, nos
advierte sobre la necesidad de contar con una legislacin que se ocupe de esaproblemtica.
El objeto principal del presente instrumento es evitar accidentes,garantizando la seguridad de los usuarios procurando mecanismos de proteccin que seadecuen a a las nuevas necesidades.
La modificacin de la medida de altura de la pantalla de defensa en elcoche, conocido como guarda pie -pasando de 300 mm. a un mnimo de 700 mm- esde fundamental importancia. Ello, en tanto la pantalla de defensa del coche, es decir elumbral de cabina, no es un elemento accesible a la mirada del usuario y su ausencia, olongitud reducida, favorece la posibilidad de cada por el hueco no cubierto, en aquelloscasos de detenciones no deseadas entre niveles de piso.
Es importante comprender que se trata de un elemento absolutamente
necesario para prevenir un incidente tpico del elevador y debe estar presente tanto enascensores de puertas manuales como automticas.
Si bien siempre se recomienda recibir ayuda de un tercero para casosen que los ascensores se detengan abruptamente entre niveles de piso, es comn que aocurrir esas fallas, el usuario fuerce y abra las puertas desde la cabina, e intenteabandonarla por sus propios medios, creyendo que saltar al suelo, cuando en realidad ypor la misma gravedad y peso del cuerpo, sus piernas se irn hacia adelante, cayendo po
el pozo del ascensor.La defensa oficia de pared de contencin y proteccin del pasajero
durante el arriesgado salto.
El guarda pie debe tener una longitud (medida en el sentido
vertical) entre el plano del solado del coche y su filo inferior, no menor que 700 mm (70cm.), ya que uno de menor longitud resulta insuficiente, y en muchas oportunidades,intil.
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La mxima extensin del umbral es tambin un compromiso con laprofundidad del foso y la ubicacin de los amortiguadores de cabina. Ambos elementosdeben combinarse adecuadamente con la longitud de la pantalla, para que en el caso desobre pasamientos inferiores por fallas operativas, la pantalla no impacte y se deformeen el suelo del pozo.
Todo accidente debe poder evitarse, y las causas de los mismos,deben poder controlarse.
Vale aclarar que por encuadrar la materia de este proyecto en aquellaenunciada en el Artculo 89 Inc. 1 de la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires, elmismo deber tramitar bajo el procedimiento de doble lectura, cumplimentndose losrequisitos enunciados en el Artculo 90 del mismo cuerpo normativo.
Sra. Presidente, es en razn de que resulta necesaria laimplementacin de nuevas medidas de seguridad en ascensores de nuestra Ciudad quesolicito la aprobacin del presente proyecto.
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