:
SOLICITA CUMPLIMIENTO Y SE
EJECUTE PAGO DE BONIFICACION
DIFERENCIAL A TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS DESDE EL AÑO
1990 DE ACUERDO A ACTA DE TRATO
DIRECTOR ENTRE MINISTERIO DE
EDUCACION Y FENTASE Y DEMAS
NORMAS VIGENTES
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL ASCOPE
ROGER , identificado con D.N:I. 18074047;
con domicilio real en el Jr. Aristóteles Nº 333 –
Urb. La Noria. Trujillo, y señalando domicilio
procesal en el Jr. Pizarro Nº 156 Of. 302; a Ud.
digo:
I. PETITORIO:
Que, en mi calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores
Administrativos de Instituciones Educativas de la Provincia de Ascope
(SITACE-ASCOPE) debidamente inscrito en el Ministerio de Trabajo y
con poder por acta de asamblea General de trabajadores cuya copia
adjunto a la presente, e invocando legitimidad para obrar y al amparo de
lo prescrito en la normatividad vigente recurro a su despacho con la
finalidad de Solicitar
1. Se DISPONGA EL RECONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL
PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL EQUIVALENTE AL
30% DE LA REMUNERACION TOTAL O INTEGRA DE LOS
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE
ASCOPE, cuya relación anexo a la presente, AL AMPARO DE LO
PRESCRITO EN EL ART. 53° DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º
276, EL DECRETO SUPREMO N.º 005-90-PCM, ART. 28° DEL
DECRETO LEGISLATIVO 608, ART. 4° DEL D.S 069-90-EF Y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1445-ED, RATIFICADO Y
RECONOCIDO EN EL PRIMER ACUERDO DE ACTA DE TRATO
DIRECTO ENTRE FENTASE Y MINISTERIO DE EDUCACION DE
FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
2. SE EFCETUE LA LIQUIDACION Y SE DISPONGA EL PAGO DE LA
BONIFICACION DIFERENCIAL TAL COMO LO ESTABLECE LA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1445-ED, desde el año 1990 a la
fecha, a los trabajadores administrativos cuya relación se adjunta a la
presente.
II. FUNDAMENTOS DEL PETITORIO :
PRIMERO: Que, el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276°, establece
el otorgamiento de una bonificación diferencial a los trabajadores
administrativos comprendidos en esta ley, el Decreto Leg. 608, en su
artículo 28°, autoriza el otorgamiento de las bonificaciones equivalentes al
30 y 35% al personal administrativo del Ministerio de Educación, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del D.S 069-90-EF, en lo
referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276, razón por lo cual se
emitió La Resolución Ministerial N° 1445-ED de fecha 24 de agosto de
1990 en la cual se reconoce, al personal administrativo, profesional,
técnico y auxiliar de educación, una bonificación por desempeño al cargo
de 30 y 35% de la remuneración total, asimismo el Tribunal Constitucional
en sentencia emitida en el Exp. N° 03717-2005-PC/TC, en su numeral 8,
señala expresamente que: “En cuanto a la forma de cálculo de la
bonificación diferencial permanente conviene precisar que el Decreto
Legislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM no establecen
cuál es la forma en que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo,
este Tribunal considera que para su cálculo se debe utilizar como base de
referencia la denominada remuneración total, y no la remuneración total
permanente, por cuanto ésta es utilizada como base de cálculo para los
subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los artículos
144.º y 145.º del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM. Ello con la finalidad
de preservar el sistema único de remuneraciones establecido por el
Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM.”,
además es necesario tener en cuenta, como ya lo ha establecido el
Tribunal en reiterada jurisprudencia, en casos como el de autos no es
necesario el agotamiento de la vía administrativa ni caduca la acción por
ser las remuneraciones, uno de carácter alimentario y de afectación
continuada
SEGUNDO :Que, con fecha 28 de septiembre de 1990, el Ministerio de
Educaciòn firma con la FENTASE, un Acta de trato directo, cuya vigencia y
validez tiene fuerza de ley, tal como es reconocido en el misma acta y en
la Constituciòn Politica del Perù, en la cual se ratifica y reconoce el
cumplimiento de lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO N.º 276, EL
DECRETO SUPREMO N.º 005-90-PCM, ART. 28° DEL DECRETO
LEGISLATIVO 608, ART. 4° DEL D.S 069-90-EF Y LA RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 1445-ED, en la cual se establece el derecho a percibir la
bonificación diferencial en base al 30% de la Remuneración integra que
perciben los trabajadores administrativos.
TERCERO: Que, siendo un acuerdo de trato directo con rango de ley, es
que solicito se de cumplimiento a dicho acta y se efectue el pago de la
bonificación diferencial en base a lo establecido en la RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 1445-ED, previa liquidación de los devengados e
interese legales que se hubieran generado desde el año 1990 a la fecha.
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Constitucion Politica del Peru
Art. 2 inc. 20, sobre el derecho de peticion
Art. 24º.- Que prescribe “El trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios
sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del
empleador. (…)”.
o D.Leg. 276
Artículo 53°.- La bonificación diferencial tiene por objeto: a)
Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo
que implique responsabilidad directa; y b) Compensar condiciones
de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
o El Decreto Legislativo 608 del 10 de julio de 1990 que autoriza, en su
artículo 28, hacer extensivas las bonificaciones de 30 y 35% al personal
administrativo del Ministerio de Educación.
o D.S 069-90-EF , en el artículo 4, en lo referente al personal sujeto al
Decreto Legislativo 276 ". Las bonificaciones son por remuneración al
cargo y gestión
o Resolución Ministerial N° 1445-ED de fecha 24 de agosto de 1990, que
autoriza a pagar al personal administrativo, profesional, técnico y auxiliar
de educación una bonificación por desempeño al cargo de 30 y 35% de la
remuneración
o Ley 27444, sobre el derecho de petición en forma colectiva.
III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
Ofrezco los siguiente Medios Probatorios y adjunto los siguientes anexos
1. Copia de D.N.I. de recurrente
2. Acta de acuerdo que otorga facultades a recurrente para solicitar
bonificación diferencial a nivel administrativo y judicial
3. Auto Subdirectoral emitido por el Ministerio de Trabajo que acredita al
recurrente como representante legal de los trabajadores administrativos de las
Instituciones Educativas del ámbito de la gerencia Regional de Educación de La
Libertad
4. Relacion de trabajadores administrativos de Provicnia de Ascope
POR LO TANTO:
Pido a Ud. Señor Director, acceder a lo solicitado de acuerdo a ley
Trujillo, 26 de Diciembre del 2012
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