LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICOSegundo Suplemento Registro Oficial Nº 294,
06 de Octubre de 2010
REMIGIO HURTADO CHACON
PRINCIPIOS LOSEP:
Calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización,
desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad,
jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,
responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y
universalidad.
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AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY En toda la administración pública:Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional; Municipios, Gobiernos Provinciales, instituciones creadas por los Municipios
El Servidor Público son todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los Trabajadores: estarán sujetos al Código del Trabajo
NEPOTISMO: AUTORIDAD NOMINADORA, no puede:
designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad,
institución, organismo o persona jurídica, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.
La delegada(o) NO podrá nombrar en un puesto público, ni celebrar contratos
laborales, contratos de servicios ocasionales o contratos civiles de
servicios profesionales