Gua Tcnica N 3 Higiene Ocupacional
1er Informe de Avance 15 de febrero de 2012
Lder: Sandra Muoz Pavez Integrantes:
Chuquicamata Hernn Hernndez Aguilar Jefe de Higiene Ocupacional
Salvador Rodrigo Sverdlov Osandn Director de Salud Ocupacional
El Teniente Gian Lagomarsino Omegna Director de Salud Ocupacional
El objetivo de esta Gua Tcnica es generar los estndares mnimos que deben cumplirse en materia de Higiene Ocupacional, asegurar el conocimiento de la legislacin aplicable, detectar las brechas y los requerimientos de generacin de competencias y control.
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1. INTRODUCCIN ............................................................................................................................................... 3
2. OBJETIVO Y ALCANCE ...................................................................................................................................... 3
3. RESPONSABILIDADES ....................................................................................................................................... 3
4. RESPONSABILIDADES EN EL CONTROL DE LOS RIESGOS DE EXPOSICIN OCUPACIONAL .............................. 3
5. GESTIN DE HIGIENE ....................................................................................................................................... 4
6. IDENTIFICACIN DE PELIGROS. VIGILANCIA DE LOS AMBIENTES DE TRABAJO ............................................... 4
7. GRUPOS DE EXPOSICIN SIMILAR (GES) ......................................................................................................... 4
A. Evaluaciones cualitativas ......................................................................................................................................... 5 B. Evaluaciones cuantitativas ....................................................................................................................................... 6 C. Evaluaciones cuantitativas de tipo ambiental .......................................................................................................... 8 D. Evaluaciones cuantitativas de tipo personal ............................................................................................................ 8 E. Informes de Evaluaciones Ambientales ................................................................................................................... 9 F. Control de la Exposicin ........................................................................................................................................... 9
8. PROGRAMA DE CONTROL DE EXPOSICIONES DE ACUERDO A LA JERARQUA DE CONTROLES .................... 10
9. PROYECTOS ................................................................................................................................................... 10
10. HISTORIA OCUPACIONAL ............................................................................................................................... 10
A. Tiempo mximo de exposicin .............................................................................................................................. 10
Equipos de Proteccin Personal (EPP) ................................................................................................................... 11
11. SISTEMAS DE INFORMACIN DE REPORTES Y ESTADSTICAS ....................................................................... 11
A. Direccin de Salud Ocupacional ............................................................................................................................. 11 B. Direccin de Gestin SATEP ................................................................................................................................... 11
12. VERIFICACIN Y CONTROL ............................................................................................................................ 12
13. VIGENCIA ....................................................................................................................................................... 12
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1. INTRODUCCIN El Estndar de Salud en el Trabajo (EST) que es el foco N2 del Proyecto Estructural de Seguridad y Salud
Ocupacional (PESSO), est compuesto por 6 planes especficos.
La Gua Tcnica de Higiene Ocupacional es una de las 10 guas que componen el Plan Especfico N 1 del EST.
2. OBJETIVO Y ALCANCE Establecer los requerimientos mnimos obligatorios para la gestin de higiene ocupacional.
Este estndar es aplicable a todos los centros de trabajo de Codelco actuales o futuros y a los proyectos en
todas sus fases o etapas.
3. RESPONSABILIDADES A menos que se seale expresamente otra cosa, la responsabilidad del cumplimiento de estos estndares recae
en los Gerentes Generales de cada centro de trabajo, a travs de las Gerencias de Seguridad y Salud
Ocupacional SSO. Para tales efectos, cada centro de trabajo deber exigir las prestaciones correspondientes a
su organismo administrador, ya sea administracin delegada o mutualidad.
En el caso de que las mutualidades no otorguen las prestaciones de la Ley 16.744 de acuerdo a estos
estndares, cada centro de trabajo deber, a travs de la Direccin de Salud Ocupacional o su equivalente,
darles cumplimiento con recursos propios.
Adems, los centros de trabajo debern dar cumplimiento a todos aquellos aspectos de este estndar que les
compete en su calidad de empleador.
4. RESPONSABILIDADES EN EL CONTROL DE LOS RIESGOS DE
EXPOSICIN OCUPACIONAL La responsabilidad de la aplicacin de las medidas de control, corresponden a toda la lnea de administracin de
Codelco particularmente a los mbitos de operaciones, mantenimiento, ingeniera-diseos, inversiones,
desarrollo humano y salud ocupacional.
Un rol especial les compete a los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, quienes por mandato legal deben
asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilizacin de los instrumentos de proteccin, y vigilar el
cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevencin, higiene
y seguridad.
Las responsabilidades especficas en las acciones de control estn sealadas en la tabla del punto X.
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Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores con exposicin a slice tienen el deber y la obligacin de
comprometerse con estas iniciativas y observar activamente el comportamiento, conducta y desempeo que
estos estndares demandan.
Las conductas de ejecutivos, supervisores o trabajadores que sean incompatibles con el cumplimiento de estos
estndares sern sancionadas conforme lo determina el Cdigo del Trabajo y el Reglamento Interno de Higiene
y Seguridad respectivo.
5. GESTIN DE HIGIENE La gestin de higiene ocupacional debe permitir:
Identificar de peligros reales y potenciales, a travs de vigilancia de los lugares de trabajo, que incluye procesos de evaluacin cualitativa y cuantitativa (mediciones ambientales y personales) de los agentes qumicos, fsicos que puedan afectar la salud y bienestar de los trabajadores. Este proceso debe ser peridico, representativo de las condiciones normales de cada operacin, actividad y tarea, considerando las potenciales interacciones y efectos sinrgicos entre los agentes.
Evaluar de la exposicin real de los trabajadores, a fin de concluir los niveles de riesgo para su salud, y
Prevenir y controlar los riesgos, desarrollando e implementando estrategias y medidas para eliminar o reducir a niveles aceptables la presencia de estos agentes y otros factores nocivos en los lugares de trabajo. Las medidas a implementar deben ser priorizadas en una jerarqua que permita principalmente la eliminacin, sustitucin y control del riesgo con intervenciones de ingeniera.
Estos requerimientos y otros que se establezcan en la normativa vigente, deben incluirse en el Programa de
Higiene Ocupacional de los lugares de trabajo, el que debe ser revisado al menos cada 3 aos o cada vez que se
incorporen cambios en los procesos o se aumente los niveles productivos.
6. IDENTIFICACIN DE PELIGROS. VIGILANCIA DE LOS AMBIENTES
DE TRABAJO Se deber realizar un estudio para identificar los agentes de riesgo de enfermedades profesionales que existan
o se presenten en todas las instalaciones, actividades, procesos, operaciones, puestos de trabajo y tareas
desarrolladas en Codelco, incluidos los proyectos, considerando las fuentes de su generacin, las condiciones y
caractersticas de la exposicin, las materias primas y sustancias qumicas utilizadas o generadas, los productos
finales y subproductos, as como su interrelacin y posible formacin accidental de sustancias qumicas que
puedan tener un dao a la salud.
Este estudio debe ser realizado y documentado por un higienista ocupacional competente, con la colaboracin
de otros profesionales especializados de ser necesarios y de personas con experiencia y conocimientos del lugar
de trabajo y de los procesos. Debe considerar evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los lugares y puestos
de trabajo. Estos ltimos deben ser definidos en consistencia con el riesgo a la exposicin, por lo que se realizan
en los llamados Grupos de Exposicin Similar (GES).
7. GRUPOS DE EXPOSICIN SIMILAR (GES)
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Se debe aclarar que puesto de trabajo, no corresponde a cargos organizacionales, sino que responden
agrupaciones que representa la real exposicin de un grupo de trabajadores en un rea de trabajo. Para su
definicin se debe considerar factores, tales como: similares pautas de movilidad en el rea de trabajo, tiempos
de exposicin, cercana y formas de contacto con las fuentes de agentes o sustancias que les pueden provocar
dao.
En el caso de los agentes contaminantes qumicos, considerar que las partculas en suspensin pueden
presentar comportamientos y concentraciones especiales y temporales complejas e imprevisibles. Por este
motivo, la cercana a las fuentes contaminantes no es por s solo el nico indicador de similitud, siendo
entonces necesario considerar los resultados de las evaluaciones cuantitativas realizadas directamente a los
trabajadores de cada grupo previamente definidos, a fin de asegurar realmente los trabajadores que tienen
exposicin similar y por ende, que pertenecen a un mismo Grupos de Exposicin Similar (GES).
A. EVALUACIONES CUALITATIVAS
Debe permitir evaluar los procesos, subprocesos, puestos de trabajo y tareas, analizando sus caractersticas,
condiciones de operacin, actividades realizadas y entradas y salidas, incluyendo como mnimo los
requerimientos especificados en la Evaluacin cualitativa de higiene ocupacional Codelco (Anexo I).
Ser necesario trabajar esta evaluacin en forma coordinada con las reas de salud ocupacional, a fin de
considerar los resultados de la vigilancia epidemiolgica, las caractersticas toxicolgicas de los agentes y las
posibles vas de exposicin y efectos en la salud de los trabajadores.
Se deber evaluar a juicio experto si existen posibles exposiciones a agentes de riesgo de enfermedades
profesionales, considerando antecedentes del tipo de proceso, el tipo y caracterstica de los espacios e
instalaciones y el tiempo de exposicin de los trabajadores a esas condiciones. En base a ello, se deber definir
el Nivel de Riesgo de Exposicin (NRe) como sigue:
Trabajadores que se desempean en puestos de trabajo o tareas donde se evala que no hay presencia de uno o ms agentes de riesgo a la salud.
Trabajadores que se desempean en puestos de trabajo o desarrollan tareas en lugares confinados o de trnsito permanente donde se evala la presencia de uno o ms agentes de riesgo a la salud, por un tiempo de exposicin inferior o igual al 30% de su jornada semanal.
Trabajadores que se desempean en puestos de trabajo o desarrollan tareas en lugares confinados o de trnsito permanente donde se evala la presencia de uno o ms agentes de riesgo a la salud, por un tiempo de exposicin que puede ser ms del 30% o menor o igual al 50% de su jornada semanal.
Un Grupo de Exposicin Similar (GES) es aquel grupo de
trabajadores que ocupan el mismo puesto de trabajo, esto es, que
realizan las mismas tareas en un rea de trabajo (zona fsica donde
se desarrollan procesos o subprocesos), bajo similares condiciones
de operacin, controles y medidas de mitigacin, administracin y
organizacin del trabajo (iguales turnos, jornadas, etc.)
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Trabajadores que se desempean en puestos de trabajo o desarrollan tareas en lugares confinados o de trnsito permanente donde se evala la presencia de uno o ms agentes de riesgo a la salud, por un tiempo de exposicin superior al 50% de su jornada semanal.
En el caso de que la evaluacin cualitativa arroje niveles de exposicin:
1. Se deber reevaluar cualitativamente tal condicin cada 5 aos o cada vez que se incorporen cambios en
los procesos productivos, a fin de asegurar que la condicin se mantiene.
2. Se deber reevaluar cualitativamente tal condicin cada 3 aos o cada vez que se incorporen cambios en
los procesos productivos, a fin de asegurar que la condicin se mantiene.
3. Se deber realizar en un plazo no mayor a un ao, evaluaciones cuantitativas a fin de estimar el Nivel de
Riesgo real de exposicin, incorporando mediciones ambientales y personales.
4. Se deber realizar de manera inmediata, evaluaciones cuantitativas a fin de estimar el Nivel de Riesgo real
de exposicin, incorporando mediciones ambientales y personales.
La evaluacin cualitativa ser pertinente solo a modo de primera evaluacin y cuando no haya alguna medicin
cuantitativa anterior que demuestre la presencia de alguno de los agentes sealados en el DS 594 y debe ser
revisada en el plazo que se indica para cada nivel de riesgo o cada vez que se produzcan cambios que pudieran
afectar el nivel de exposicin.
B. EVALUACIONES CUANTITATIVAS
Permiten estimar el Nivel de Riesgo real de exposicin a agentes qumicos o fsicos presentes en los lugares de
trabajo que tienen el potencial de causar accidentes o enfermedades. Incluyen mediciones a aquellas realizadas
en puntos especficos de los lugares de trabajo (ambientales) y a las mediciones que se realizan directamente
sobre los trabajadores expuestos (personales).
Las evaluaciones cuantitativas deben:
Ser representativas de los procesos y sus etapas, ciclos productivos, turnos y horarios, condiciones ambientales y geogrficas y de acuerdo a los criterios especficos si corresponden a muestras de tipo ambiental o personal.
Ser realizadas y documentadas por un higienista ocupacional competente, tcnicos en higiene actuando bajo la supervisin de un higienista ocupacional competente, o por otros profesionales especializados para riesgos especficos.
Emplear mtodos de muestreo y anlisis qumicos validados. Los anlisis qumicos deben ser realizados por un laboratorio certificado/acreditado, esto es, que participen con buen desempeo en el Programa de Evaluacin Interlaboratorios (PEI) del Instituto de Salud Pblica, ISP. Asimismo, se deber aplicar todo lo referente a calificacin del personal, criterios, estrategias y tamao del muestreo incluidos el Manual de Toma de muestras Ambientales y Biolgicas del ISP (Anexo II). Si para determinados riesgos no existen laboratorios certificados a travs de este programa, los anlisis debern ser efectuados en otros laboratorios certificados por instituciones de prestigio internacional. (FALTA EQUIPOS DE MEDICIN Y MUESTREO? )
Usar equipos apropiados para el mtodo, calibrados y mantenidos de acuerdo a las especificaciones del fabricante y del Laboratorio de Calibracin Acstica del ISP, en cuanto a la calibracin de sonmetros, dosmetros y calibradores.
Ajustarse a los protocolos y guas elaboradas por el ISP, existentes o las que se elaboren a futuro. Para estimar el nivel de riesgo de exposicin se debe cuantificar las el nmero de veces que los resultados de las
mediciones excede los lmites permisibles a cada agente.
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Cuando existan para un mismo lugar (punto de medicin) o puesto de trabajo varias mediciones
representativas, el resultado a comparar con los lmites permitidos, corresponde a la media geomtrica de los
resultados en el caso de agentes qumicos. En el caso de agentes fsicos, correspondern a los valores que
cumplan los criterios de estimacin indicados en Anexo III. (AGREGAR RUIDO, etc. VER CRITERIOS DE SAP)
Los lmites permisibles a agentes fsicos y qumicos corresponden a aquellos valores mximos de referencia del
riesgo ocupacional, que pueden provocar efectos adversos en los trabajadores y que se encuentran definidos en
el Decreto Supremo 594 (1999. Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales
bsicas en los lugares de trabajo) o en la normativa legal que lo reemplace en el futuro.
Se debe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto en este decreto, los contaminantes qumicos pueden
tener lmite permisible ponderado, lmite permisible temporal o lmite permisible absoluto.
En el caso de los contaminantes qumicos, para determinar el cumplimiento efectivo de este lmite se deber
considerar las disposiciones establecidas en el art. 60 del D.S. 594 que indican que:
La concentracin promedio ponderada no podr superar el Lmite Promedio Ponderado (LPP).
Los excesos podrn ser momentneos, pero no podrn superar cinco veces su valor.
No podrn repetirse ms de 4 veces en la jornada diaria.
Entre ellos debe existir al menos una hora de diferencia.
No podrn superar los lmites permisibles temporales.
La clasificacin del riesgo segn lmites mximos permitidos, deber definirse en funcin del Nivel de Riesgo
real de exposicin (NRe) que a su vez define la periodicidad de las evaluaciones, segn se indica:
NRe Nmero de veces que supera el Lmite Promedio Ponderado, LPP DS 594
Frecuencia de Monitoreo
1 Menor a 0,25 veces el LPP
Cada 5 aos o cada vez que se incorporen cambios en procesos o aumentos productivos
2 Mayor o igual a 0,25 y menor a 0,50 veces el LPP
Cada 3 aos o cada vez que se incorporen cambios en procesos o aumentos productivos
3 Mayor o igual a 0,50 y hasta a 1 vez el LPP
Cada 2 aos o cada vez que se incorporen cambios en procesos o aumentos productivos
4 Mas de 1 vez el LPP Inmediatamente despus de implementar medidas de control que disminuya el NRe
Se entiende por LPP al valor mximo permitido para el promedio
ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes
qumicos existentes en los lugares de trabajo durante una jornada
diaria y semanal normal, segn lo define el DS 594. El valor de
referencia deber ser corregido por altura y jornada de trabajo,
cuando corresponda.
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En el caso de las sustancias u otros agentes cancergenas, deben incorporase medidas correctivas en todos los
niveles de exposicin, de acuerdo a la jerarqua de controles que apunten hacia la implementacin de controles
de ingeniera que eliminen o minimicen la exposicin.
Para el resto de los agentes, cada vez que el nivel de riesgo sea superior al nivel 3, se debern tomar las
acciones correspondientes para controlar la exposicin, igualmente de acuerdo a la jerarqua de controles.
En el caso que un agente tenga un NRe sea igual a 4, se deber informar esta condicin a la Gerencia de
Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco, adems de la Autoridad Sanitaria Regional en el caso de la Silicosis, y
se deber iniciar inmediatamente las acciones para controlar el riesgo preventivamente, sin permitir
trabajadores realicen sus tareas sin protector personal adecuado.
C. EVALUACIONES CUANTITATIVAS DE TIPO AMBIENTAL
Las mediciones cuantitativas de tipo ambiental debern orientarse a:
Conocer con exactitud los procesos y sus etapas, as como las materias primas, productos intermedios y productos finales involucrados.
Definir la existencia y nmero de ciclos productivos.
Conocer la distribucin de los contaminantes.
Definir las etapas crticas de los procesos, as como las concentraciones producidas por stos (concentraciones peak y excesos).
Establecer de acuerdo a las evaluaciones, los mtodos de control a adoptar.
Evaluar la eficacia de los sistemas de control.
Conocer los niveles ambientales y distribucin de los agentes contaminantes presentes en los distintos sectores de los lugares de trabajo de las faenas.
Las evaluaciones cuantitativas ambientales debern ser representativas, esto es que permitan evaluar,
considerando el tiempo de muestreo y ubicacin del tren de muestreo, la condicin o situacin de inters
(fugas, distribucin del contaminante en el rea, emisin de fuente puntual, eficacia de sistema de control,
etc.).
Asimismo, deben permitir permitirn establecer los mapas de riesgo para cada agente. Para tales efectos, los
resultados de las mediciones ambientales de higiene ocupacional deben ser ingresados en los mdulos de
Identificacin de Peligros y evaluacin de Riesgos de SAP, a fin de que puedan representarse en el Mapa de
Riesgos disponible en el Portal Codelco.
D. EVALUACIONES CUANTITATIVAS DE TIPO PERSONAL
Corresponder realizar evaluaciones ambientales de tipo personal cada vez que se desee verificar el
cumplimiento de los lmites promedio ponderados (LPP) establecidos en el DS594, y con ello, definir la
exposicin real de cada Grupo de Exposicin Similar (GES) a los agentes presentes en los lugares de trabajo.
El Nivel de Riesgo de exposicin deber ser estimado para cada Grupo de Exposicin Similar (GES) de
trabajadores a travs de muestras personales representantitas de la jornada diaria y su resultado definir si los
trabajadores se encuentran o no expuestos a agentes de riesgo ocupacional. Esta evaluacin podr realizarse de
manera representativa para un determinado nmero de trabajadores de un Grupo de Exposicin Similar (GES) y
homologar sus resultados a todos el grupo.
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Se entender como muestras personales representativas, aquella que abarca al menos el 70% de la jornada
diaria del trabajador.
Una vez que se cuenten con los resultados de las mediciones, se deber ajustar de manera objetiva los Grupos
de Exposicin Similar (GES) definidos previamente, utilizando los resultados finales de la evaluacin.
Se entender como trabajadores expuestos a aquellos trabajadores que se encuentren en un Grupos de
Exposicin Similar (GES) que su NRe sea igual 4. Se incluyen todos aquellos trabajadores que pertenecen al GES,
aunque hayan sido evaluados o no.
En cumplimiento del Manual de Normas Mnimas para la Silicosis del Minsal, del ao 2009 (Anexo X), en el caso
de la slice libre cristalizada, se considerarn como trabajadores expuestos, aquellos que pertenecen a un GES
con un nivel de accin igual o mayor a 3.
Los trabajadores expuestos deben formar parte de un Listado de Expuestos, el que debe estar
permanentemente vigente para cada agente. Esta informacin debe ser entregada al rea de Salud ocupacional
para ser incorporados en el Programa de Vigilancia Mdica Ocupacional.
Con el objetivo de reforzar el control preventivo, el Programa de Vigilancia Mdica Ocupacional deber
incorporar a aquellos trabajadores que pertenezcan a GES con un NRe igual a 3 para todos los agentes fsicos o
qumicos.
La determinacin de los trabajadores expuestos y en nivel de accin por agente es de responsabilidad del Jefe
del Departamento de SO.
Incluye el manejo y el almacenamiento de sustancias peligrosas que puedan ocasionar daos en la salud.
Se incluirn las exposiciones de todos los puestos de trabajo a riesgos qumicos, fsicos, biolgicos y
ergonmicos.
E. INFORMES DE EVALUACIONES AMBIENTALES
Los informes de los muestreos y mediciones debern ajustarse a las Guas del ISP que se adjuntan como Anexo
xxx. En todo caso, debern contener como mnimo. Ttulo, agente evaluado, fecha y hora de las mediciones,
horario de trabajo, turno, % del turno evaluado, equipos utilizados, fechas de las calibraciones, etc.etc.
F. CONTROL DE LA EXPOSICIN
Cuando el promedio ponderado de las mediciones, representativas de la jornada semanal, sealen que se han
sobrepasado los lmites de exposicin ocupacional, se debern establecer los controles para la reduccin de los
riesgos en base a la siguiente jerarqua:
a. Controles de ingeniera para:
Eliminar o suprimir en el origen;
Eliminar, suprimir, disminuir o evitar el contacto a travs de captacin localizada, ventilacin
general, aislamiento, encerramiento, etc.;
b. Sustituir el agente;
c. Sealizar, advertir;
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d. Capacitar, instruir;
e. Controles administrativos, tales como disminuir tiempos de exposicin, rotacin, etc.;
f. Elementos de proteccin personal.
El rea de higiene ocupacional deber generar un Informe de Medidas de Control de Riesgos de Enfermedad
Profesional.
Las especificaciones tcnicas de los elementos de proteccin personal para enfermedades profesionales son
determinadas por el rea de higiene, quien adems, capacita y verifica su uso correcto, de acuerdo a la Gua
Tcnica.
8. PROGRAMA DE CONTROL DE EXPOSICIONES DE ACUERDO A LA
JERARQUA DE CONTROLES En los meses de marzo y abril de cada ao el Departamento de SO debe revisar y actualizar el Programa de
Control de Exposiciones, lo que deber ser validado por el rea operativa correspondiente.
El Programa debe contener medidas ingenieriles/operacionales y administrativas de acuerdo a la jerarqua de
controles del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS/2007 y contemplar responsables,
plazos y recursos asociados.
9. PROYECTOS La Vicepresidencia de Proyectos deber incluir en forma activa al Departamento de SO de las divisiones en las
en las ingenieras de perfil, conceptual bsica y de detalle de los proyectos, especialmente aquellos vinculados a
procesos o reas con alta presencia de slice.
El Departamento podr solicitar los antecedentes y asesoras que estime conveniente para dar o no su
validacin al proyecto.
Los proyectos no podrn continuar su tramitacin sin la validacin de la DSO.
10. HISTORIA OCUPACIONAL
A. TIEMPO MXIMO DE EXPOSICIN
En aquellas reas en las que a pesar de la correcta implementacin de controles, no sea posible corregir la
exposicin y sta se mantenga en el nivel 4, se deber establecer un tiempo mximo de exposicin para los
trabajadores que se desempeen en ellas.
Para slice, este tiempo mximo no podr superar los 10 aos de exposicin.
Para estos efectos, cada divisin debe llevar en la historia laboral de cada trabajador registro exacto de los
tiempos en que se han desempeado en puestos de trabajo con exposicin a slice y su categorizacin de
acuerdo al punto siguiente, sumndose todos los perodos consecutivos o no, para Codelco o para otras
empresas.
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Para el caso de los trabajadores contratistas, se deber exigir a las empresas contratistas y subcontratistas una
declaracin jurada de los trabajadores respecto al nmero de aos que se han desempeado en reas con
presencia de slice en nivel 4, para cualquier empresa o como trabajador independiente.
Slo pueden ser contratados trabajadores que el nmero de aos anteriores ms los aos que estaran
expuestos en el contrato de que se trate, no superen los rangos antes sealados. AGREGAR EN DIRECTRIZ
EVALUACIONES DE SALUD
EQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL (EPP)
Esto va en la Gua 1
11. SISTEMAS DE INFORMACIN DE REPORTES Y ESTADSTICAS
A. DIRECCIN DE SALUD OCUPACIONAL Deber informar y reportar a la Gerencia de S&SO en los meses de enero o febrero de cada ao lo siguiente:
Cumplimiento del Programa de SOHIER y de Control de Exposiciones del ao anterior.
Resultados del Programa Anual de Control de Alcohol y Drogas del ao anterior
Resultados del Programa de verificacin de ajuste del respirador, del ao anterior.
(PORTACOUNT)
Listado de trabajadores propios y contratistas expuestos, y en nivel de accin, con indicacin
de nombre, rut y puesto de trabajo, aos de exposicin, contrato y empresa a la que
pertenece y agente.
Nmero total de trabajadores expuestos por agente. Debern consignarse en forma
separada los expuestos segn el nivel de riesgo.
Nmero de evaluaciones de salud efectuadas por agente y por persona, el nmero de
reubicaciones, restricciones laborales, nmero de horas de capacitacin y la materia de que
se trata.
B. DIRECCIN DE GESTIN SATEP Deber informar y reportar a la Gerencia de S&SO en los meses de enero o febrero de cada ao lo siguiente:
Nmero de evaluaciones de salud efectuadas por agente y por trabajador
Nmero de mediciones ambientales y personales por agente
Listado de altas laborales
Listado de altas mdicas
Listado de Resoluciones de Invalidez
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ADEMS, DEBER INFORMAR DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DAS DE CADA MES, LO SIGUIENTE: Estadsticas de acuerdo a lo exigido por la SuSeSo, de acuerdo a Anexo XX.
12. VERIFICACIN Y CONTROL Los requerimientos de este estndar deben formar parte de los convenios de desempeo de las reas de:
Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional, Direccin de Gestin SASTEP, Departamento de SO, reas de
mantenimiento, reas operativas y proyectos, segn corresponda.
El cumplimiento de este protocolo ser auditado por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional como
mnimo cada tres aos.
13. VIGENCIA La presente Gua entrar en vigencia el 1 de octubre de 2012 y ser revisado al menos cada tres aos o cada
vez que haya cambios en la legislacin afn.//