Primer Foro Nacional Temático de Debate
“Hacia un Nuevo Proyecto Nacional de Desarrollo”
Colegio Nacional de Economistas, A. C.
Juan Carlos Pérez Góngora
Implementación de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental
Avances y Perspectivas
Mesa 3 “La Reconstrucción de las Haciendas Públicas y la Responsabilidad del Estado como Rector del desarrollo”
Contenido1. Marco Jurídico.
2. Necesidad de la Armonización Contable.
3. Alcances de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
4. Definiciones.
5. Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
6. El Proceso de Implementación de la Ley.
7. Elementos relevantes de la Contabilidad Gubernamental.
8. Estados Financieros Básicos.
9. Subsidios.
Contenido
10. Sanciones.
11. Avances de las Entidades.
12. Perspectivas.
13. Conclusiones.
Marco Jurídico
En mayo de 2008, entraron en vigor diversas reformas constitucionales en materia
de presupuesto, entre éstas se encuentra la de “dotar a la Cámara de Diputados
de facultades para la expedición de leyes en materia de contabilidad
gubernamental, y para la presentación homogénea de información financiera,
patrimonial y, de ingresos y egresos por parte de la federación, los estados, los
municipios, el Distrito Federal y los órganos político – administrativos de sus
demarcaciones territoriales” (Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículo 73, f. XXVIII).
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Marco Jurídico
Con este objetivo, a partir del 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley General de
Contabilidad Gubernamental que norma dos materias:
1. La contabilidad gubernamental en todos los poderes y órdenes de
gobierno.
2. La información financiera en todos los poderes y órdenes de gobierno.
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Necesidad de la Armonización Contable
La situación prevaleciente en materia de contabilidad gubernamental en los
distintos órdenes de gobierno, se caracterizaba por el empleo de términos,
metodologías, criterios y formatos de presentación de información
heterogéneos, dificultando comparar, transparentar y hacer efectiva la
rendición de cuentas y fiscalización del gasto.
La reforma al artículo 134 constitucional, extiende la aplicación del
presupuesto basado en resultados a los estados y municipios, al establecer la
obligatoriedad, por parte de los gobiernos locales, de llevar a cabo la
evaluación de los recursos federales a través de indicadores, resultados y
metas.3
Alcances de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
• Objeto “…establecer los criterios generales que regirán la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos,
con el fin de lograr su adecuada armonización”. (artículo 1 LGCG).
• Ámbito de aplicación: Todos los poderes y todos los órdenes de gobierno, los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, las entidades de la administración pública paraestatal, (federales,
estatales o municipales) y los órganos autónomos federales y estatales.
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Definiciones
Se define la armonización como:
“la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos
contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de
las disposiciones jurídicas que los rigen, de los procedimientos para el registro de
las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad
gubernamental y, de las características y contenido de los principales informes de
rendición de cuentas”.
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Definiciones
La Ley define a la contabilidad gubernamental como:
“La técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y
que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes
públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos
económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones,
las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar
información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en
la administración de los recursos públicos”.
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Consejo Nacional de Armonización Contable
La Ley General de Contabilidad Gubernamental, contempla como principal
objetivo, establecer los criterios generales que regirán la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos para
lograr su adecuada armonización. En su artículo segundo transitorio se establece
la instalación de un Consejo Nacional de Armonización Contable, que será el
órgano coordinador para la armonización de la contabilidad gubernamental.
El 27 de enero de 2009 se instaló el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC), el cual tiene como objetivo la emisión de las normas contables y
lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes
públicos.
Proceso de implementación de la Ley
Consejo de Armonización Contable (CONAC)
1º de ene 2009 27 ene 20 feb. 13 agosto 1 de diciembre 2010
Entra en vigor la
Ley General de
Contabilidad
Gubernamental
Instalación
del CONAC
Instalación del
Comité
Consultivo
Reglas de
Operación del
CONAC y del
Comité
Emisión del Marco
Conceptual de la
Cont. Gub; Normas
y Metod. Para la
determinación de
los momentos
contables de
egresos
Emisión de los clasificadores
presupuestarios, Plan de Cuentas;
Normas y Metod. Para la
determinación de los momentos
contables de ingresos y para la
emisión de Inf. Financiera y Estruc de
los Estados Financieros Básicos y
Estruc. del Ente Público y
características de sus Notas;
Lineamiento sobre los indicadores
para medir los avances físicos y
financieros relacionados con los
recursos públicos y federales.
Emisión de reglas de
registro y valoración
del patrimonio,
estructura de los
catálogos de cuentas,
manuales de
contabilidad, marco
metodológico para el
análisis de la Cuenta
Pública y el PND
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Federación y Entidades Federativas
31 de Diciembre del 2011 31 de Diciembre del 2012
Listas de cuentas alineadas al plan e cuentas;
clasificadores presupuestarios armonizados;
Catálogos de bienes, matrices de conversión;
normas y metodologías para los momentos
contables; e indicadores de los avances
físico-financieros.
Emitir información contable y presupuestaria,
periódicamente.
Registrar contablemente, con base
acumulativa y de acuerdo a los Postulados
Básicos de Contabilidad Gubernamental;
disponer de los catálogos de cuentas
manuales de contabilidad, y emitir información
contable, presupuestaria y programática.
Los sistemas contables deberán operar en
tiempo real.
El Gobierno Federal, los Poderes, las
entidades y los órganos autónomos de la
Federación deberán tener el inventario
patrimonial.
Efectuar los registros contables del patrimonio y
su valuación; generar indicadores de resultados
de cumplimiento de metas; publicar información
contable, presupuestaria y programática en la
pagina electrónica correspondiente para la
consulta pública.
Emitir las cuentas públicas conforme a la Ley.
Los sistemas contables de las entidades
paraestatales, del Gobierno Federal, de los
ayuntamientos, y los poderes deberán operar en
tiempo real y emitir estados financieros; así
como tener integrado su inventario patrimonial.
Ayuntamientos de los municipios y delegaciones del D.F.
31 de Diciembre del 2012
Emitir información periódica e integración de la Cuenta Pública conforme a la Ley.
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Proceso de implementación de la Ley
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Elementos Relevantes en materia de contabilidad gubernamental
• Registro de las operaciones: el sistema de contabilidad gubernamental
“registrará de manera armónica, delimitada y específica, las operaciones
presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros
flujos económicos”.
• La contabilidad se hará con base acumulativa y las transacciones se registrarán
de acuerdo al gasto devengado, esto es, “en el momento en que se realicen,
independientemente de su pago”.
• El sistema generará en “tiempo real los estados financieros, presupuestarios”.
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Elementos Relevantes en materia de contabilidad gubernamental
• La contabilidad contará con registros auxiliares que demuestren el avance
presupuestario y contable.
• Introduce la obligación de generar un registro patrimonial de bienes muebles e
inmuebles.
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Estados Financieros Básicos del Ente Público
Los entes públicos deberán generar mínimamente sus estados financieros, presupuestales y la información financiera siguiente:
Información contable:
I. Estado de Situación Financiera.II. Estado de Variación en la Hacienda Pública.III. Estado de Flujos de Efectivo.IV. Informes sobre Pasivos Contingentes.V. Notas a los Estados Financieros.VI. Estado Analítico del Activo.VII. Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos.VIII. Estado de Resultados (sólo aplica para las entidades empresariales).IX. Estado de actividades.
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Estados Financieros Básicos del Ente Público
Información presupuestaria:
I. Estado Analítico de Ingresos.
II. Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos.
Cuenta Económica (Cuenta Doble)
Subsidios
En apoyo al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el
Presupuesto de Egresos de la Federación podrá preveer un fondo concursable
para que la Secretaría de Hacienda otorgue subsidios a las entidades federativas y
a los municipios.
Se emitirán lineamientos para el otorgamiento de subsidios, en estos se
considerarán requisitos especiales para municipios con menos de 25 mil
habitantes (Art. Noveno Transitorio de la LGCG).
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Sanciones
Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, serán sancionados de conformidad con
lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y en el caso de las entidades federativas, las leyes
equivalentes.
Las responsabilidades administrativas se fincarán, en primer término, a quienes
directamente hayan ejecutado los actos o incurran en omisiones que los originen
por haber omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen
dolo, culpa o negligencia.
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Avance de las Entidades
16Fuente de información: Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Perspectivas
La Armonización Contable y Presupuestal requerirá de la participación activa delas entidades, así como de la coordinación entre los diferentes órdenes degobierno y personal involucrado.
Para muchos municipios, la implementación de las disposiciones se enfrentará alas limitaciones económicas para el uso de tecnología y modernizaciones de sussistemas de información contable, sin embargo, habrá apoyos económicos para laimplementación de estos sistemas.
La contabilidad patrimonial no existe en la gran mayoría de los gobiernos locales ymunicipales.
El plazo para la implementación coincide con la conclusión de algunasadministraciones estatales y municipales, demorando la sistematización de losprocesos y la “preparación” de la estructura administrativa para adoptar nuevasprácticas.
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Conclusión
Con la aprobación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se da
respuesta a la necesidad de contar con información que no sólo cumpla los
requisitos legales de transparencia y rendición de cuentas, sino que permita
superar la diversidad de conceptos normativos y técnicos prevaleciente en la
información financiera y presupuestal de las entidades gubernamentales.
Dicha Ley permitirá que la federación, estados, municipios y demás entidades,
generen información más oportuna que ayude a los servidores públicos en la
toma de decisiones sobre las finanzas.
Por otra parte, a los funcionarios que realicen actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento a los preceptos de la Ley, se les aplicarán las sanciones
correspondientes. 18
GRACIASEste material lo puede consultar en nuestra página:
www.perezgongora.com
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