SUMARIO:Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
033-2020 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 029-2019 de 28 de octubre de 2019 .............................................. 2
CONSULTA DE CLASIFICACIÓNARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE:
SENAE-SGN-2020-1167-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ ................................................................ 18
RESOLUCIONES.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
DGAC-DGAC-2020-0114-R Deléguense atribuciones y responsabilidades, al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a ................................. 27
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:
610-2020-F Modifìquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros ...... 34
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO:
SETEGISP-ST-2020-0019 Operatívece la asignación de responsabilidades, atribuciones, delegaciones y productos conferidos a los funcionarios y servidores de INMOBILIAR ................................... 38
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Daule: Que reforma a la Ordenanza de uso del espacio y vía pública en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y caseríos o centros poblados ...................................................... 45
Año II - Nº 351
Quito, miércoles 16 de diciembre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto
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ACUERDO No. 033-2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República, dispone: “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. (…)En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministrasy ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República determina que elEstado central tendrá competencias exclusivas: "(...) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones: puertos y aeropuertos. ";
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley";
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, establece que elEstado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
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Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala que la presente "(...)ley tiene por objeto desarrollar, el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos";
Que, artículo 3 de la referida Ley establece: "Son objetivos de la presente Ley: 1. Promover el desarrollo y fortalecimiento del sector de las telecomunicaciones. (...) 5.- Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y video por suscripción y similares, bajo el cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y regulación de ámbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetización. ";
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: “Principios.- La administración regulación, control y gestión de los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico se realizará de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia
La provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones- responderá a los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad así como a las principios de solidaridad, no discriminación, privacidad, acceso universal, transparencia, objetividad, proporcionalidad, uso prioritario para impulsar y fomentar la sociedad de la información y el conocimiento, innovación, precio, y tarifas equitativas orientados a costos, uso eficiente de la infraestructura) recursos escasos, neutralidad tecnológica, neutralidad de red y convergencia.”;
Que, el artículo 101 de la Ley ibídem, dispone: Derecho de ocupación; "Las y los prestadores de servicios tendrán derecho, en los términos de esta Ley, su Reglamento General y las regulaciones que se dicten para el efecto, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red, de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas económicamente viables. Dicha ocupación se hará mediante acuerdo, por declaración de utilidad pública y expropiación realizada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso u ocupación, para la instalación de infraestructura de redes de telecomunicaciones. Las y los prestadores de servicios deberán asumir los costos que implique el proceso de expropiación u ocupación de bienes. También tendrán derecho a ocupar los bienes de dominio público, tanto de uso público como aquellos afectados al servicio público, cumpliendo para tal efecto con las regulaciones expedidas por las autoridades competentes en materia de uso del suelo y de ocupación y uso de la franja subyacente, dentro del derecho de vía, de las carreteras y tramos que conforman la red vial estatal. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá disponer la ocupación compartida, por parte de varios prestadores, de torres, instalaciones, inmuebles o cualquier otro elemento que sea susceptible de uso compartido, si fuese técnicamente viable y con ello se contribuye a disminuir o atenuar la contaminación visual generada por el despliegue aéreo de redes físicas.”;
Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: "Servidumbre de Paso u Ocupación: "Toda persona que posea o controle un bien o infraestructura física necesaria para la prestación de servicios deberá permitir su utilización por parte de las y los
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prestadores de servicios de telecomunicaciones que lo requieran, de forma igualitaria, transparente y no discriminatoria, siempre que tales bienes o infraestructuras sean necesarias por razones técnicas, económicas o legales”;
Que, el artículo 106 de la antedicha Ley, establece: "Compartición de infraestructura: Las y los interesados podrán negociar y acordar las condiciones técnicas, económicas y legales para el uso de la infraestructura física, mediante la suscripción de un convenio de uso compartido de infraestructura física o de constitución de la servidumbre, de conformidad con las normas que resulten aplicables. El plazo para la negociación directa es de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la petición realizada por el interesado. Para su perfeccionamiento y entrada en vigencia, los convenios de uso compartido de infraestructura física o de constitución de la servidumbre deberán ser aprobados por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones e inscritos en el Registro Público de Telecomunicaciones. No obstante, si no se ha llegado a un acuerdo en el plazo indicado en el párrafo anterior, el interesado podrá solicitar la intervención de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, la cual podrá, mediante resolución expedida en un plazo máximo de treinta (30) días, imponer una servidumbre forzosa de paso, uso, o uso compartido del bien o la infraestructura física, determinando las condiciones técnicas, jurídicas y económicas”;
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: “Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de lo sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado”;
Que, el numeral 2 del artículo 141 de la Ley ibídem, establece que es competencia del órganorector del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: "2. Formular dirigir, orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento";
Que, el numeral 5 del artículo 3 la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, señala: "Son fines de esta ley: (...) El desarrollo de los medios necesarios para la extensión y optimización de servicios para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales, tales como telecomunicaciones, transporte, energía eléctrica, agua potable, saneamiento, educación y salud, entre otros;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la antedicha Ley, dispone: "Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, la entidad nacional responsable de las telecomunicaciones implementará las acciones necesarias para asegurar la ejecución de los programas y proyectos de telecomunicaciones que garanticen la plena conectividad de los territorios fronterizos a nivel de parroquias y recintos;
Que, el artículo 96 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,señala: "Compartición de Infraestructura.- Tiene como objetivo la utilización conjunta de las
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infraestructuras físicas necesarias para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones entre prestadores, permitiéndose el acceso a las mismas de conformidad con lo establecido en la Ley el presente Reglamento General y las regulaciones que emita para el efecto la ARCOTEL”;
Que, el artículo 97 del señalado Reglamento, establece: “Obligatoriedad.- La compartición de infraestructura es obligatoria para los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones que operen redes públicas de telecomunicaciones, en las condiciones y formas que establezca la Ley, el presente Reglamento General y las regulaciones que emita la ARCOTEL, para el efecto.
La compartición de infraestructura es considerada necesaria y obligatoria para fomentar la sana y leal competencia en la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones.";
Que, el artículo 98 del referido Reglamento. indica: "Condiciones de la compartición de infraestructura.- La compartición de infraestructura se permitirá en condiciones de igualdad, no discriminación, neutralidad, fomento, promoción y preservación de la competencia, buena fe, transparencia, publicidad y las demás que determinen las regulaciones que emita la ARCOTEL para el efecto";
Que, el artículo 99 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,señala: "Cargos de compartición de infraestructura.- Por regla general, la compartición de infraestructura se la realizará a cambio del pago de cargos económicos, los cuales serán determinados sobre la base de costos que tengan las operadoras.
Sin perjuicio de lo anterior, para el pago de cargos por compartición de infraestructura por el uso de las redes de telecomunicaciones de los prestadores con poder de mercado o preponderantes, se estará a lo dispuesto la Ley, el presente Reglamento General y en las regulaciones que emita la ARCOTEL para este efecto.
Las condiciones técnicas y económicas, que se fijen para la compartición de infraestructura, serán las mismas pactadas con todos los operadores.”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el RegistroOficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2017, de 20 de marzo de 2017, se expidió lasPolíticas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 2017-2021, señala: "(...) 3.1 POLÍTICAS PÚBLICAS DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES Política No. 1: impulsar el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones que permita ampliar la cobertura de servicios de telecomunicaciones convergentes en el país, principalmente para cubrir las poblaciones en las zonas desatendidas":
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de laRepública del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.029-2029, se aprobó la Política para el despliegueeficiente de infraestructura de telecomunicaciones, a través de la compartición de infraestructura y uso de bienes públicos;
Que, con memorando No. MINTEL-STAP-2020-0269-M, de 20 de noviembre de 2020, laSubsecretaria de Telecomunicaciones y Asuntos Postales, remitió el Informe al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, en el que indica: “La política de compartición de infraestructura mantiene un espíritu social de atender las necesidades de las parroquias urbano-marginales, rurales y fronterizas que no han sido consideradas para el despliegue de infraestructura por parte de las empresas públicas y privadas; por lo cual, se recomienda impulsar la compartición de infraestructura física, para optimizar las inversiones por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, para que se cumplan las disposiciones de la LOT se debe utilizar correctamente las categorías técnicas que plantea dicho cuerpo normativo. (…) Con estos antecedentes, sesugiere actualizar las disposiciones del Acuerdo Ministerial 029-2019, a través de su reforma o derogatoria por otro Acuerdo. (…)”;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
ACUERDA:
Art. 1. Objeto.- El objeto de la presente política es impulsar el establecimiento, instalación yexplotación eficiente de redes públicas de telecomunicaciones, mediante la compartición de infraestructura física, el uso de bienes y predios administrados por el Gobierno Central.
Para optimizar las inversiones, mejorar la competencia, incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de telecomunicaciones, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) emitirá la normativa secundaria para el acceso a los elementos y recursos de red de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones.
Art. 2.- Ámbito.- La presente política es de cumplimiento para los prestadores de serviciosde telecomunicaciones que presten el servicio universal.
Art. 3.- Lineamientos generales.- Para la implementación de la presente política, seobservarán los siguientes lineamientos generales:
Son zonas prioritarias y de interés social para el despliegue de infraestructura sujeta a compartición de infraestructura y acceso obligatorio, siempre que sea técnicamente factible y aplicable a los servicios priorizados en el Servicio Universal, los siguientes:
a) Zonas Prioritarias: Son aquellas áreas que carezcan de servicios públicos detelecomunicaciones, conforme lo establecido en el Plan de Servicio Universal.
b) Zonas de Frontera: Aquellas determinadas en la Ley Orgánica de DesarrolloFronterizo y demás normativa aplicable.
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c) Zonas de interés social y productivo: Aquellas que defina el ente rector de lastelecomunicaciones considerando aspectos socioeconómicos o demográficos.
Las zonas priorizadas definidas en los literales a) y b) se establecen en el Anexo A al presente Acuerdo Ministerial.
Las zonas priorizadas serán actualizadas por el ente rector de las telecomunicaciones periódicamente.
Art. 4.- Tarifas diferenciadas.- La Agencia de Regulación y Control de lasTelecomunicaciones establecerá tarifas diferenciadas por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestadores de servicios de telecomunicaciones en zonas prioritarias y de interés social, definidas por el ente rector de las telecomunicaciones, las cuales considerarán los parámetros dispuestos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable, propendiendo además a incentivar la investigación científica y pruebas temporales de equipos.
Art. 5.- Internet.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones definiráuna tarifa preferencial para el servicio de acceso a internet, para las personas establecidas en las localidades priorizadas.
Disposición General Única.- De la ejecución, monitoreo, seguimiento de la presente políticaencárguese a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. De la emisión y aplicación de la normativa secundaria, encárguese a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
Disposición Transitoria Única.- En un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir de lavigencia del presente instrumento, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, o quien haga sus veces, pondrá a disposición de los prestadores del servicio de telecomunicaciones los bienes o predios del gobierno central, según su factibilidad, estableciendo condiciones preferentes para su uso, en las zonas priorizadas por el ente rector de las telecomunicaciones.
Disposición Derogatoria Única.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 029-2019 de 28 deoctubre de 2019.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de noviembre de 2020
Lcdo. Andrés Michelena Ayala MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Elaborado: Ab. Cristina Puga Abogada DALDN
Revisado y aprobado
Ab. Gabriela Espinoza Coordinadora General Jurídica
Firmado electrónicamente por:
CRISTINAALEXANDRA PUGACARRASCO
MARJORIE GABRIELA ESPINOZA PLUA
Firmado digitalmente por MARJORIE GABRIELA ESPINOZA PLUA Fecha: 2020.11.20 20:01:27 -05'00'
Firmado electrónicamente por:
CARLOS ANDRESMICHELENA AYALA
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ANEXO A
PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA DPA PARROQUIAL
MANABI PORTOVIEJO CHIRIJOS 130157
AZUAY CUENCA CHIQUINTAD 10155
AZUAY CUENCA NULTI 10158
AZUAY CUENCA OCTAVIO CORDERO PALACIOS (STA. ROSA) 10159
AZUAY CUENCA PACCHA 10160
AZUAY GIRON SAN GERARDO 10252
AZUAY GUALACEO DANIEL CORDOVA TORAL (EL ORIENTE) 10352
AZUAY CHORDELEG PRINCIPAL 11151
AZUAY GUALACEO REMIGIO CRESPO TORAL (GULAG) 10356
AZUAY GUALACEO ZHIDMAD 10358
LOJA CATACOCHA GUACHANAMA 110952
AZUAY COCHAPATA COCHAPATA 10451
AZUAY COCHAPATA EL PROGRESO (CAB. EN ZHOTA) 10452
AZUAY PAUTE GUARAINAG 10556
AZUAY PAUTE TOMEBAMBA 10561 ZAMORA CHINCHIPE EL PANGUI EL GUISME 190651
AZUAY PUCARA SAN RAFAEL DE SHARUG 10652
AZUAY SAN FERNANDO CHUMBLIN 10751
AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) EL CARMEN DE PIJILI 10852
ESMERALDAS ESMERALDAS CORONEL CARLOS CONCHA TORRES (CAB. EN HUELE) 80153
COTOPAXI SIGCHOS PALO QUEMADO 50754
AZUAY SIGSIG GUEL 10953
AZUAY SIGSIG LUDO 10954
AZUAY SIGSIG SAN JOSE DE RARANGA 10956
SUCUMBIOS LA BONITA LA SOFIA 210552
AZUAY CHORDELEG LA UNION 11152 MORONA SANTIAGO TAISHA HUASAGA (CAB EN WAMPUIK) 140951
AZUAY EL PAN SAN VICENTE 11253
AZUAY SEVILLA DE ORO PALMAS 11352
BOLIVAR GUARANDA FACUNDO VELA 20151
BOLIVAR GUARANDA JULIO E. MORENO (CATANAHUAN GRANDE) 20153
BOLIVAR GUARANDA SAN LORENZO 20156
BOLIVAR GUARANDA SANTA FE (SANTA FE) 20158
BOLIVAR SAN JOSE DE CHIMBO ASUNCION (ASANCOTO) 20351
BOLIVAR SAN JOSE DE CHIMBO LA MAGDALENA (CHAPACOTO) 20353
CHIMBORAZO PENIPE BILBAO (CAB. EN QUILLUYACU) 60956
BOLIVAR SAN MIGUEL BILOVAN 20552 MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA BERMEJOS 140252
CAÑAR AZOGUES COJITAMBO 30151
Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 9Registro Oficial Nº 351
CAÑAR AZOGUES GUAPAN 30153
CAÑAR AZOGUES PINDILIG 30156
CAÑAR AZOGUES TADAY 30160
CAÑAR BIBLIAN SAN FRANCISCO DE SAGEO 30252
CAÑAR BIBLIAN TURUPAMBA 30253
CAÑAR BIBLIAN JERUSALEN 30254
CAÑAR CAÑAR GUALLETURO 30354
CAÑAR CAÑAR JUNCAL 30357
CAÑAR CAÑAR SAN ANTONIO 30358
CAÑAR CAÑAR VENTURA 30362
CARCHI TULCAN EL CARMELO (EL PUN) 40151
CARCHI TULCAN MALDONADO 40154
CARCHI TULCAN PIOTER 40155
MANABI JIPIJAPA AMERICA 130651
CARCHI TULCAN EL CHICAL 40159
CARCHI BOLIVAR GARCIA MORENO 40251
CARCHI BOLIVAR MONTE OLIVO 40253
CARCHI BOLIVAR SAN VICENTE DE PUSIR 40254
CARCHI BOLIVAR SAN RAFAEL 40255
CARCHI EL ANGEL EL GOALTAL 40351
CARCHI SAN GABRIEL CHITAN DE NAVARRETE 40552
CARCHI SAN GABRIEL FERNANDEZ SALVADOR 40553
CARCHI SAN GABRIEL LA PAZ 40554
CARCHI SAN GABRIEL PIARTAL 40555
CARCHI HUACA MARISCAL SUCRE 40651
COTOPAXI LATACUNGA ALAQUEZ (ALAQUES) 50151
COTOPAXI LATACUNGA 11 DE NOVIEMBRE (ILINCHISI) 50157
COTOPAXI LA MANA GUASAGANDA (CAB. EN GUASAGANDA CENTRO) 50251
COTOPAXI LA MANA PUCAYACU 50252
COTOPAXI EL CORAZON PINLLOPATA 50352
COTOPAXI EL CORAZON RAMON CAMPAÑA 50353
COTOPAXI PUJILI LA VICTORIA 50455
COTOPAXI SAN MIGUEL ANTONIO JOSE HOLGUIN (SANTA LUCIA) 50551
COTOPAXI SAN MIGUEL MULLIQUINDIL (SANTA ANA) 50554
COTOPAXI SAQUISILI CHANTILIN 50652
EL ORO PIÑAS SAN ROQUE (AMBROSIO MALDONADO) 71055 MORONA SANTIAGO LOGROÑO SHIMPIS 141052
CHIMBORAZO RIOBAMBA CUBIJIES 60153
CHIMBORAZO RIOBAMBA FLORES 60154
CHIMBORAZO RIOBAMBA PUNIN 60158
CHIMBORAZO ALAUSI PISTISHI (NARIZ DEL DIABLO) 60256 MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MENDEZ SAN LUIS DE EL ACHO (CAB EN EL ACHO) 140554
10 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351
AZUAY CHORDELEG LUIS GALARZA ORELLANA (CAB. EN DELEGSOL) 11153
CHIMBORAZO ALAUSI PUMALLACTA 60257
CHIMBORAZO CHUNCHI GONZOL 60553
CHIMBORAZO CHUNCHI CAPZOL 60551
LOJA CATAMAYO (LA TOMA) ZAMBI 110354
LOJA ZAPOTILLO CAZADEROS 111356
CHIMBORAZO GUANANDO GUANANDO 60751
CHIMBORAZO GUANANDO ILAPO 60752
CHIMBORAZO GUANANDO LA PROVIDENCIA 60753
CHIMBORAZO GUANANDO SAN GERARDO DE PACAICAGUAN 60755
CHIMBORAZO GUANANDO SAN JOSE DEL CHAZO 60757
CHIMBORAZO PENIPE EL ALTAR 60951
CHIMBORAZO PENIPE MATUS 60952
AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) SAN SALVADOR DE CAÑARIBAMBA 10854
EL ORO PIÑAS PIEDRAS 71054
SUCUMBIOS PUERTO EL CARMEN DEL PUTUMAYO SANTA ELENA 210354
EL ORO ARENILLAS PALMALES 70254
EL ORO ARENILLAS CARCABON 70255
EL ORO ARENILLAS LA CUCA 70256
EL ORO PACCHA AYAPAMBA 70351
EL ORO PACCHA CORDONCILLO 70352
EL ORO PACCHA MILAGRO 70353
EL ORO PACCHA SAN JOSE 70354
EL ORO PACCHA SAN JUAN DE CERRO AZUL 70355
EL ORO BALSAS BELLAMARIA 70451
EL ORO PASAJE LA PEAÑA 70953
EL ORO PASAJE UZHCURRUMI 70955
EL ORO PASAJE CAÑAQUEMADA 70956
SUCUMBIOS LA BONITA ROSA FLORIDA 210553
EL ORO PIÑAS MOROMORO (CAB. EN EL VADO) 71053
LOJA CATAMAYO (LA TOMA) GUAYQUICHUMA 110352
NAPO ARCHIDONA HATUN SUMAKU 150356 MORONA SANTIAGO TAISHA MACUMA 140952
EL ORO PORTOVELO MORALES 71152
EL ORO PORTOVELO SALATI 71153
EL ORO SANTA ROSA SAN ANTONIO 71254
EL ORO SANTA ROSA VICTORIA 71256
EL ORO ZARUMA ARCAPAMBA 71352
EL ORO ZARUMA GUANAZAN 71353
EL ORO ZARUMA HUERTAS 71355
EL ORO ZARUMA MALVAS 71356
EL ORO ZARUMA MULUNCAY GRANDE 71357
EL ORO ZARUMA SINSAO 71358
Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 11Registro Oficial Nº 351
EL ORO ZARUMA SALVIAS 71359
EL ORO LA VICTORIA EL PARAISO 71452
EL ORO LA VICTORIA SAN ISIDRO 71453
LOJA CARIAMANGA UTUANA 110253 MORONA SANTIAGO PALORA (METZERA)
CUMANDA (CAB EN COLONIA AGRICOLA SEVILLA DEL ORO) 140452
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) ATAHUALPA (CAB. EN CAMARONES) 80252
LOJA ZAPOTILLO LIMONES 111353
AZUAY GUALACEO MARIANO MORENO 10354
SUCUMBIOS NUEVA LOJA 10 DE AGOSTO 210160
AZUAY GUALACEO SIMON BOLIVAR (CAB. EN GAÑANZOL) 10360
AZUAY PAUTE DUG DUG 10562
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) TELEMBI 80261 MORONA SANTIAGO GRAL. LEONIDAS PLAZA GUTIERREZ STA SUSANA DE CHIVIAZA (CAB EN CHIVIAZA) 140357
EL ORO PORTOVELO CURTINCAPA 71151
EL ORO PIÑAS LA BOCANA 71052
PASTAZA MERA MADRE TIERRA 160251 ZAMORA CHINCHIPE PALANDA LA CANELA 190854
ESMERALDAS MUISNE SALIMA 80355
ESMERALDAS ROSA ZARATE (QUININDE) CHURA (CHANCAMA) (CAB. EN EL YERBERO) 80452
CHIMBORAZO ALAUSI SEVILLA 60258
COTOPAXI SIGCHOS ISINLIVI 50752 MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA EL IDEAL 140258
LOJA OLMEDO LA TINGUE 111651
IMBABURA COTACACHI VACAS GALINDO (EL CHURO) (CAB. EN SAN MIGUEL ALTO) 100358
CHIMBORAZO CHUNCHI COMPUD 60552
ESMERALDAS MUISNE DAULE 80352 MORONA SANTIAGO GRAL. LEONIDAS PLAZA GUTIERREZ SAN MIGUEL DE CONCHAY 140356
LOJA CHAGUARPAMBA AMARILLOS 110554
ESMERALDAS RIOVERDE CHONTADURO 80751 MORONA SANTIAGO GRAL. LEONIDAS PLAZA GUTIERREZ
SAN ANTONIO (CAB EN SAN ANTONIO CENTRO) 140353
ESMERALDAS RIOVERDE ROCAFUERTE 80755
GUAYAS COLIMES SAN JACINTO 90551
IMBABURA SAN MIGUEL DE IBARRA ANGOCHAGUA 100152
IMBABURA SAN MIGUEL DE IBARRA CAROLINA 100153
IMBABURA COTACACHI APUELA 100351
IMBABURA COTACACHI PEÑAHERRERA 100354
IMBABURA COTACACHI PLAZA GUTIERREZ (CALVARIO) 100355
IMBABURA COTACACHI SEIS DE JULIO DE CUELLAJE (CAB. EN CUELLAJE) 100357
LOJA CELICA TENIENTE MAXIMILIANO RODRIGUEZ LOAIZA 110457
IMBABURA OTAVALO PATAQUI 100454
12 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351
IMBABURA PIMAMPIRO CHUGA 100551
IMBABURA PIMAMPIRO MARIANO ACOSTA 100552
IMBABURA PIMAMPIRO SAN FRANCISCO DE SIGSIPAMBA 100553
IMBABURA URCUQUI CAHUASQUI 100651
IMBABURA URCUQUI LA MERCED DE BUENOS AIRES 100652
IMBABURA URCUQUI SAN BLAS 100654
IMBABURA URCUQUI TUMBABIRO 100655
LOJA LOJA CHANTACO 110151
LOJA LOJA GUALEL 110154 ZAMORA CHINCHIPE PAQUISHA BELLAVISTA 190951
LOJA LOJA SAN PEDRO DE VILCABAMBA 110158
LOJA LOJA YANGANA (ARSENIO CASTILLO) 110162
LOJA LOJA QUINARA 110163 ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA EL CHORRO 190252
CHIMBORAZO PENIPE PUELA 60953
BOLIVAR SAN MIGUEL REGULO DE MORA 20553
CHIMBORAZO VILLA LA UNION (CAJABAMBA) CAÑI 60351 ZAMORA CHINCHIPE PALANDA EL PORVENIR DEL CARMEN 190851
LOJA CELICA CRUZPAMBA (CAB EN CARLOS BUSTAMANTE) 110451
LOJA CELICA SABANILLA 110456 ZAMORA CHINCHIPE GUAYZIMI ZURMI 190351
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) SAN LUIS DE ARMENIA 220161
PASTAZA PUYO DIEZ DE AGOSTO 160154
LOJA AMALUZA BELLAVISTA 110651
LOJA AMALUZA JIMBURA 110652
LOJA AMALUZA SANTA TERESITA 110653
LOJA CHAGUARPAMBA EL ROSARIO 110552
LOJA CATACOCHA CANGONAMA 110951
LOJA GONZANAMA SACAPALCA 110756
LOJA MACARA LARAMA 110851
LOJA MACARA LA VICTORIA 110852
LOJA MACARA SABIANGO (LA CAPILLA) 110853
ESMERALDAS SAN LORENZO TAMBILLO 80560
PASTAZA PUYO POMONA 160157
LOJA CATACOCHA ORIANGA 110956
LOJA CATACOCHA SAN ANTONIO 110957
LOJA CATACOCHA CASANGA 110958
LOJA CATACOCHA YAMANA 110959
LOJA ALAMOR CIANO 111051
LOJA ALAMOR EL ARENAL 111052
LOJA ALAMOR EL LIMO (MARIANA DE JESUS) 111053
Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 13Registro Oficial Nº 351
LOJA ALAMOR MERCADILLO 111054
LOJA ALAMOR VICENTINO 111055
LOJA SOZORANGA NUEVA FATIMA 111251
LOJA SARAGURO LLUZHAPA 111153
CHIMBORAZO PENIPE LA CANDELARIA 60955
LOJA SARAGURO SUMAYPAMBA 111160
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) GARCIA MORENO 220156
LOJA ZAPOTILLO MANGAHURCO 111351
MANABI JIPIJAPA LA UNION 130654
NAPO TENA TALAG 150157 MORONA SANTIAGO PALORA (METZERA) 16 DE AGOSTO 140455
LOJA ZAPOTILLO BOLASPAMBA 111355
LOJA PINDAL CHAQUINAL 111451
LOJA PINDAL 12 DE DICIEMBRE (CAB. EN ACHIOTES) 111452
LOJA PINDAL MILAGROS 111453
LOJA QUILANGA FUNDOCHAMBA 111551
BOLIVAR SAN JOSE DE CHIMBO TELIMBELA 20355
LOS RIOS MONTALVO LA ESMERALDA 120351
LOS RIOS VENTANAS LOS ANGELES 120754 MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO SAN CARLOS DE LIMON 140852
MANABI EL CARMEN SANTA MARIA (CAB EN SANTA MARIA) 130453
MANABI EL CARMEN EL PARAISO LA 14 (CAB EN EL PARAISO) 130454 MORONA SANTIAGO PALORA (METZERA) ARAPICOS 140451
MANABI JIPIJAPA JULCUY 130653
ORELLANA NUEVO ROCAFUERTE SANTA MARIA DE HUIRIRIMA 220253
MANABI SANTA ANA DE VUELTA LARGA SAN PABLO (CAB EN PUEBLO NUEVO) 131355
MANABI SUCRE ARQUITECTO SIXTO DURAN BALLEN 131653
LOJA ZAPOTILLO GARZAREAL 111352 MORONA SANTIAGO MACAS SAN ISIDRO 140156
AZUAY SANTA ISABEL (CHAGUARURCO) ZHAGLLI (SHAGLLI ) 10853
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SAN JOSE DE CAYAPAS 80263 MORONA SANTIAGO MACAS RIO BLANCO 140164
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MENDEZ COPAL 140551
PASTAZA SANTA CLARA SAN JOSE 160351 MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA BOMBOIZA 140253
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA CHIGUINDA 140254
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA EL ROSARIO 140255
ZAMORA CHINCHIPE 28 DE MAYO (SAN JOSE DE YACUAMBI) LA PAZ 190451
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) PAMPANAL DE BOLIVAR 80257
14 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351
MORONA SANTIAGO PALORA (METZERA) SANGAY (CAB EN NAYAMANACA) 140454
MORONA SANTIAGO GRAL. LEONIDAS PLAZA GUTIERREZ INDANZA 140351
SUCUMBIOS EL DORADO DE CASCALES SANTA ROSA DE SUCUMBIOS 210651
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS LAGO SAN PEDRO 220355 MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA NUEVA TARQUI 140256
ESMERALDAS RIOVERDE CHUMUNDE 80752
LOJA AMALUZA EL AIRO 110656
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) SAN JOSE DE GUAYUSA 220160
ZAMORA CHINCHIPE 28 DE MAYO (SAN JOSE DE YACUAMBI) TUTUPALI 190452
LOJA CARIAMANGA EL LUCERO 110252 MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MENDEZ PATUCA 140553
MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO SAN JACINTO DE WAKAMBEIS 140853
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MENDEZ TAYUZA 140556
MORONA SANTIAGO SANTIAGO DE MENDEZ SAN FRANCISCO DE CHINIMBIMI 140557
MORONA SANTIAGO SUCUA ASUNCION 140651
MORONA SANTIAGO SUCUA HUAMBI 140652
MORONA SANTIAGO SUCUA SANTA MARIANITA DE JESUS 140655
LOJA AMALUZA EL INGENIO 110655 ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA CHITO 190251
AZUAY CUENCA CHAUCHA 10153 MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO SANTIAGO DE PANANZA 140854
MORONA SANTIAGO MACAS CUCHAENTZA 140162
ESMERALDAS SAN LORENZO CALDERON 80553
NAPO BAEZA COSANGA 150751 ZAMORA CHINCHIPE PAQUISHA NUEVO QUITO 190952
ESMERALDAS SAN LORENZO URBINA 80562 MORONA SANTIAGO TIWINTZA SAN JOSE DE MORONA 141251
NAPO TENA AHUANO 150151
NAPO TENA PANO 150154
CARCHI TULCAN TOBAR DONOSO (LA BOCANA DE CAMUMBI) 40156
NAPO ARCHIDONA SAN PABLO DE USHPAYACU 150354 MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO PAN DE AZUCAR 140851
NAPO EL CHACO LINARES 150452
NAPO EL CHACO OYACACHI 150453
ESMERALDAS MUISNE GALERA 80353
NAPO BAEZA SAN FRANCISCO DE BORJA (VIRGILIO DAVILA) 150754
ESMERALDAS ATACAMES LA UNION 80651
Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 15Registro Oficial Nº 351
PASTAZA PUYO CANELOS 160152
ESMERALDAS MUISNE QUINGUE (OLMEDO PERDOMO FRANCO) 80354
LOJA SARAGURO SAN PABLO DE TENTA 111156 ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA PUCAPAMBA 190256
ZAMORA CHINCHIPE PALANDA SAN FRANCISCO DEL VERGEL 190852
MORONA SANTIAGO MACAS ALSHI (CAB EN 9 DE OCTUBRE) 140151
LOJA SARAGURO EL PARAISO DE CELEN 111151
PASTAZA PUYO TARQUI 160163
LOJA LOJA JIMBILLA 110155 ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA LA CHONTA 190254
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS RUMIPAMBA 220356
PICHINCHA QUITO ATAHUALPA (HABASPAMBA) 170153
PICHINCHA QUITO CHAVEZPAMBA 170158
PICHINCHA MACHACHI EL CHAUPI 170354
PICHINCHA TABACUNDO TOCACHI 170453
PICHINCHA RUMIÑAHUI COTOGCHOA 170551
PICHINCHA RUMIÑAHUI RUMIPAMBA 170552
TUNGURAHUA AMBATILLO AUGUSTO N. MARTINEZ (MUNDUGLEO) 180153
TUNGURAHUA AMBATILLO JUAN BENIGNO VELA 180157
TUNGURAHUA AMBATILLO PICAIGUA 180160
TUNGURAHUA BAÑOS DE AGUA SANTA LLIGUA 180251
TUNGURAHUA MOCHA PINGUILI 180451
TUNGURAHUA PATATE SUCRE (CAB. EN SUCRE-PATATE URCU) 180553
TUNGURAHUA QUERO RUMIPAMBA 180651
TUNGURAHUA PELILEO BENITEZ (PACHANLICA) 180751
TUNGURAHUA PELILEO BOLIVAR 180752
TUNGURAHUA PELILEO COTALO 180753
TUNGURAHUA PELILEO CHIQUICHA (CAB. EN CHIQUICHA GRANDE) 180754
TUNGURAHUA PELILEO EL ROSARIO (RUMICHACA) 180755
TUNGURAHUA PELILEO SALASACA 180758
TUNGURAHUA PILLARO BAQUERIZO MORENO 180851
TUNGURAHUA PILLARO MARCOS ESPINEL (CHACATA) 180853
TUNGURAHUA PILLARO PRESIDENTE URBINA (CHAGRAPAMBA -PATZUCUL) 180854
TUNGURAHUA PILLARO SAN ANDRES 180855
TUNGURAHUA PILLARO SAN JOSE DE POALO 180856
TUNGURAHUA PILLARO SAN MIGUELITO 180857
TUNGURAHUA TISALEO QUINCHICOTO 180951 ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA GUADALUPE 190152
ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA IMBANA (LA VICTORIA DE IMBANA) 190153
ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA TIMBARA 190156
16 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351
NAPO QUIJOS SUMACO 150756
PASTAZA PUYO RIO CORRIENTES 160158
LOJA CARIAMANGA SANGUILLIN 110254
ESMERALDAS SAN LORENZO MATAJE (CAB. EN SANTANDER) 80557
CHIMBORAZO VILLA LA UNION (CAJABAMBA) JUAN DE VELASCO (PANGOR) 60353
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) LUIS VARGAS TORRES (CAB. EN PLAYA DE ORO) 80255
ZAMORA CHINCHIPE GUAYZIMI NUEVO PARAISO 190352
ZAMORA CHINCHIPE NANGARITZA NANKAIS (CAB EN SANTA ELENA) 190353
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SELVA ALEGRE 80260
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SANTO DOMINGO DE ONZOLE 80259 ZAMORA CHINCHIPE YANTZAZA (YANZATZA) CHICAÑA 190551
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA AMAZONAS (ROSARIO DE CUYES) 140251
ESMERALDAS SAN LORENZO TULULBI (CAB. EN RICAURTE) 80561 ZAMORA CHINCHIPE ZUMBI PANGUINTZA 190753
MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA SAN MIGUEL DE CUYES 140257
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) ANCHAYACU 80251
PASTAZA PUYO MONTALVO (ANDOAS) 160156 ZAMORA CHINCHIPE ZUMBI TRIUNFO-DORADO 190752
ESMERALDAS SAN LORENZO ANCON (PICHANGAL) (CAB. EN PALMA REAL) 80552
GALAPAGOS EL PROGRESO ISLA SANTA MARÍA (FLOREANA) (CAB. EN PTO. VELASCO IBARRA) 200152
ZAMORA CHINCHIPE ZUMBA SAN ANDRES 190259
SUCUMBIOS PUERTO EL CARMEN DEL PUTUMAYO PUERTO BOLIVAR (PUERTO MONTUFAR) 210352
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) TIMBIRE 80264
SUCUMBIOS LUMBAQUI PUERTO LIBRE 210254 MORONA SANTIAGO TAISHA TUUTINENTZA 140953
SUCUMBIOS SHUSHUFINDI SAN ROQUE (CAB. EN SAN VICENTE) 210453
SUCUMBIOS LA BONITA EL PLAYON DE SAN FRANCISCO 210551
ESMERALDAS VALDEZ (LIMONES) SAN FRANCISCO DE ONZOLE 80258 MORONA SANTIAGO MACAS ZUÑA (ZUÑAC) 140160
SUCUMBIOS LA BONITA SANTA BARBARA 210554 MORONA SANTIAGO TAISHA PUMPUENTSA 140954
SUCUMBIOS CASCALES NUEVA TRONCAL (CAB EN NUEVA TRONCAL) 210653
ESMERALDAS SAN LORENZO SAN JAVIER DE CACHAVI (CAB. EN SAN JAVIER) 80558
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) INES ARANGO (CAB. EN WESTERN) 220157
ORELLANA PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA) NUEVO PARAISO (CAB. EN UNION ) 220159
ESMERALDAS SAN LORENZO 5 DE JUNIO (CAB. EN UIMBI) 80555
PASTAZA PUYO SARAYACU 160161
SUCUMBIOS PUERTO EL CARMEN DEL PUTUMAYO PUERTO RODRIGUEZ 210353
Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 17Registro Oficial Nº 351
ORELLANA NUEVO ROCAFUERTE YASUNI 220255
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS POMPEYA 220352
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS SAN CARLOS 220353
PASTAZA ARAJUNO CURARAY 160451
PASTAZA PUYO RIO TIGRE 160159
ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS UNION MILAGREÑA 220358
ORELLANA LORETO PUERTO MURIALDO 220452
ORELLANA LORETO SAN JOSE DE DAHUANO 220454 ZONA NO DELIMITADA ZONA NO DELIMITADA SANTA ROSA DE AGUA CLARA 900551
ZONA NO DELIMITADA ZONA NO DELIMITADA JUVAL 900651
ZONA NO DELIMITADA ZONA NO DELIMITADA ABDON CALDERON 900751
18 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1167-OF
Guayaquil, 26 de agosto de 2020
Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: MIX DE PULPASORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ / Marca: CULTURA AÇAI/ Solicitante: COKA AVELLANABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL / Fabricante: XINGU FRUIT POLPAS DEFRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2020-6097-E Y SENAE-DSG-2020-4921-E
Señor AbogadoFrancisco Javier Jaramillo OrellanaEn su Despacho
De mi consideración:
En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional con hoja de trámite No. SENAE-DSG-2020-6097-Ede 04 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compañíaCOKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, con Registro Único deContribuyentes No. 0992676248001, documento mediante el cual presenta información requerida en virtud delas observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSG-2020-4921-E de 07 dejulio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0155-OF de 16 de julio de2020 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en losartículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V delCOPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0348, el mismo queadjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constanen el referido informe, el cual indica:
"1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:
04 de agosto de 2020
SOLICITANTE:Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compañía COKAAVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, conRUC Nro. 0992676248001
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:
MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ
FABRICANTE: XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. MARCA CULTURA AÇAI MODELO SIN MODELO PRESENTACIÓN: PELÍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G
MATERIAL ADJUNTOCONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:
- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria - Información técnica - Fotografías de la mercancía - Flujograma de proceso
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Nombre comercial: MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ
1/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 19Registro Oficial Nº 351
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1167-OF
Guayaquil, 26 de agosto de 2020
Descripción: Producto vegetal industrializado y azucarado, destinado al consumo humano, producido medianteun proceso tecnológico de mezclado y pasteurizado. El producto luego de su empaque pasa por un proceso de congelación.
Composición:
Ingredientes % Açaí orgánico 83.000 Azúcar orgánica 16.705 Extracto de guaraná orgánico 0.290 Ácido cítrico 0.005
Usos: Preparar jugos, batidos, “bowls”, postres o para sustituir la fruta de la receta, según se desee.
Presentación: Película laminada (PET + PE). Peso neto 100 g
Almacenamiento: Congelado a -18°C o más frío
Flujo de proceso: El diagrama de flujo se encuentra en el ANEXO 1 adjunto al presente documento. El producto se obtiene por proceso de pasteurización, que permite la reducción o eliminación demicroorganismos patógenos presentes en los alimentos. Temperatura de calentamiento de 80°C a 85°C yenfriamiento mayor o igual a 16°C con un tiempo total de 45 a 90 segundos.
Características Organolépticas:
Sabor: dulce Color: violeta Aroma: característico
Fotografías de presentación:
**** Fotografías en Informe Técnico adjunto ****
En base a la información contenida en Documentos No. SENAE-DSG-2020-6097-E ySENAE-DSG-2020-4921-E, se define que la mercancía de nombre comercial “MIX DE PULPAS ORGANICASDE AÇAÍ CON GUARANÁ”, es un producto compuesto principalmente por açaí orgánico mezclado con azúcarorgánica, extracto de guaraná orgánico y ácido cítrico, obtenido por un proceso de homogenización,pasteurización y congelado, listo para su consumo humano.
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ,PRESENTACIÓN 100 G, FABRICANTE XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA.
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta enlas siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales deCapítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, yaque la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:
2/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux
20 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1167-OF
Guayaquil, 26 de agosto de 2020
Consideraciones Generales del Capítulo 8:
“Este Capítulo comprende las frutas y otros frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios(cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o despuésde una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocidopreviamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados oliofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, enagua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.
Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha reducido su temperatura hasta aproximadamente 0°C sin llegar a su congelación. Sin embargo, algunos productos, tales como los melones y algunos agrios(cítricos), pueden considerarse refrigerados cuando se ha reducido y mantenido su temperatura alrededor de10 °C. Se entiende que un producto está congelado cuando se ha enfriado por debajo de su punto decongelación hasta su congelación total.
Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados.
Conviene destacar que la homogeneización, por sí misma, no es suficiente para considerar un producto de esteCapítulo como una preparación del Capítulo 20.
La adición de pequeñas cantidades de azúcar no modifica la clasificación de estos productos en este Capítulo…”
Se cita el texto de la partida 08.11
08.11Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar uotro edulcorante
Notas Explicativas de la partida 08.11
“Se trata aquí de las frutas y otros frutos comestibles congelados, que cuando están frescos o refrigerados seclasifican en las partidas precedentes de este Capítulo. (Véanse las Consideraciones generales del Capítulo enlo relativo al significado de los términos «refrigerado» y «congelado»).
Las frutas y otros frutos cocidos en agua o vapor antes de la congelación permanecen clasificados en estapartida. Las frutas y demás frutos congelados, cocidos de otra manera antes de la congelación, se clasifican enel Capítulo 20.
Esta partida también comprende las frutas y otros frutos congelados adicionados de azúcar u otrosedulcorantes, a fin de inhibir su oxidación, y por ende, prevenir un cambio de color en su descongelación. Losproductos de esta partida también pueden estar adicionados de sal…”
Según los documentos técnicos presentados, la mercancía en consulta al ser un producto congelado obtenidoprincipalmente por açaí orgánico pasteurizado, se encuentra contemplada en la partida 08.11
Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo deconsulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglasanteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla,también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.
3/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 21Registro Oficial Nº 351
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1167-OF
Guayaquil, 26 de agosto de 2020
Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:
0811.10 - Fresas (frutillas): …
0811.20.00.00- Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas 0811.90 - Los demás: 0811.90.10.00- - Con adición de azúcar u otro edulcorante
- - Los demás: …
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para laInterpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: “0811.90.10.00 - - Con adición deazúcar u otro edulcorante”, ya que la mercancía en consulta se trata de un producto congelado obtenidoprincipalmente por açaí orgánico pasteurizado con adición de azúcar, descartándose así la subpartida sugeridapor el consultante.
4. CONCLUSIÓNEn virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante XINGUFRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. (Elementos contenidos en documentosSENAE-DSG-2020-6097-E y SENAE-DSG-2020-4921-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sextade las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, lamercancía denominada comercialmente como “MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ”,fabricante XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA., marca CULTURA AÇAI, sinmodelo, presentación: PELÍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G, es un producto compuestoprincipalmente por açaí orgánico mezclado con azúcar orgánica, extracto de guaraná orgánico y ácido cítrico,obtenido por un proceso de homogenización, pasteurización y congelado, listo para su consumo humano, seclasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 08.11, subpartida “0811.90.10.00 - - Con adición de azúcar u otro edulcorante”..."
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijonSUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Referencias: - SENAE-DSG-2020-6097-E
Anexos: - foto_con_sellos_-_acai_con_guarana.pdf- ficha_tecnica_act__acai_con_guarana.pdf- explicación_acido_citrico_en_acai_organico_con_guaraná.pdf- carta_de_autorizaccion0519398001596567814.pdf- esc_de_ingreso_de_mix_de_pulpa_acai_con_guarana.pdf- dnr-dta-jcc-mce-if-2020-0348-signed-signed-signed-signed.pdf- anexo_1_-_flujo_de_proceso.pdf
Copia: Señor LicenciadoRamon Enrique Vallejo UgaldeDirector de Técnica Aduanera
Señora Licenciada
4/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1167-OF
Guayaquil, 26 de agosto de 2020
Maria Lourdes Burgos RodriguezDirectora de Secretaria General
mc/hlmr/rv/menr
5/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON
22 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351
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INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0348
Guayaquil, 20 de agosto de 2020
Magíster Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-
Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ / Marca: CULTURA AÇAI/ Solicitante: COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL / Fabricante: XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2020-6097-E Y SENAE-DSG-2020-4921-E
De mi consideración;
En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6097-E de 04 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compañía COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992676248001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documento mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSG-2020-4921-E de 07 de julio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0155-OF de 16 de julio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación...”.
Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelario para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ”, marca “CULTURA AÇAI”, sin modelo, en presentación de 100 G
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Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0348
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En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:
1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:
04 de agosto de 2020
SOLICITANTE: Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compañía COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, con RUC Nro. 0992676248001
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:
MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ
FABRICANTE: XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA.
MARCA CULTURA AÇAI
MODELO SIN MODELO
PRESENTACIÓN: PELÍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:
- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria - Información técnica - Fotografías de la mercancía - Flujograma de proceso
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Nombre comercial: MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ
Descripción: Producto vegetal industrializado y azucarado, destinado al consumo humano, producido mediante un proceso tecnológico de mezclado y pasteurizado. El producto luego de su empaque pasa por un proceso de congelación.
Composición:
Ingredientes % Açaí orgánico 83.000 Azúcar orgánica 16.705 Extracto de guaraná orgánico 0.290 Ácido cítrico 0.005
Usos: Preparar jugos, batidos, “bowls”, postres o para sustituir la fruta de la receta, según se desee.
Presentación: Película laminada (PET + PE). Peso neto 100 g
Almacenamiento: Congelado a -18°C o más frío
Flujo de proceso: El diagrama de flujo se encuentra en el ANEXO 1 adjunto al presente documento. El producto se obtiene por proceso de pasteurización, que permite la reducción o eliminación de microorganismos patógenos presentes en los alimentos. Temperatura de calentamiento de 80°C a 85°C y enfriamiento mayor o igual a 16°C con un tiempo total de 45 a 90 segundos.
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Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0348
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Características Organolépticas: − Sabor: dulce − Color: violeta − Aroma: característico
Fotografías de presentación:
En base a la información contenida en Documentos No. SENAE-DSG-2020-6097-E y SENAE-DSG-2020-4921-E, se define que la mercancía de nombre comercial “MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ”, es un producto compuesto principalmente por açaí orgánico mezclado con azúcar orgánica, extracto de guaraná orgánico y ácido cítrico, obtenido por un proceso de homogenización, pasteurización y congelado, listo para su consumo humano.
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CONGUARANÁ, PRESENTACIÓN 100 G, FABRICANTE XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTASINDUSTRIA E COM LTDA.
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:
• Consideraciones Generales del Capítulo 8:
“Este Capítulo comprende las frutas y otros frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.
Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha reducido su temperatura hasta aproximadamente 0 °C sin llegar a su congelación. Sin embargo, algunos productos, tales como los melones y algunos agrios (cítricos), pueden considerarse refrigerados cuando se ha reducido y mantenido su temperatura alrededor de 10 °C. Se entiende que un producto está congelado cuando se ha enfriado por debajo de su punto de congelación hasta su congelación total.
Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados.
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Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0348
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Conviene destacar que la homogeneización, por sí misma, no es suficiente para considerar un producto de este Capítulo como una preparación del Capítulo 20.
La adición de pequeñas cantidades de azúcar no modifica la clasificación de estos productos en este Capítulo…”
• Se cita el texto de la partida 08.11
08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
• Notas Explicativas de la partida 08.11
“Se trata aquí de las frutas y otros frutos comestibles congelados, que cuando están frescos o refrigerados se clasifican en las partidas precedentes de este Capítulo. (Véanse las Consideraciones generales del Capítulo en lo relativo al significado de los términos «refrigerado» y «congelado»).
Las frutas y otros frutos cocidos en agua o vapor antes de la congelación permanecen clasificados en esta partida. Las frutas y demás frutos congelados, cocidos de otra manera antes de la congelación, se clasifican en el Capítulo 20.
Esta partida también comprende las frutas y otros frutos congelados adicionados de azúcar u otros edulcorantes, a fin de inhibir su oxidación, y por ende, prevenir un cambio de color en su descongelación. Los productos de esta partida también pueden estar adicionados de sal…”
Según los documentos técnicos presentados, la mercancía en consulta al ser un producto congelado obtenido principalmente por açaí orgánico pasteurizado, se encuentra contemplada en la partida 08.11
• Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo deconsulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.
• Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:
0811.10 - Fresas (frutillas): …
0811.20.00.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas
0811.90 - Los demás:
0811.90.10.00 - - Con adición de azúcar u otro edulcorante
- - Los demás: …
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: “0811.90.10.00 - - Con adición de azúcar u otro edulcorante”, ya que la mercancía en consulta se trata de un producto congelado obtenido principalmente por açaí orgánico pasteurizado con adición de azúcar, descartándose así la subpartida sugerida por el consultante.
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Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0348
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4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. (Elementos contenidos en documentos SENAE-DSG-2020-6097-E y SENAE-DSG-2020-4921-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como “MIX DE PULPAS ORGANICAS DE AÇAÍ CON GUARANÁ”, fabricante XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA., marca CULTURA AÇAI, sin modelo, presentación: PELÍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G, es un producto compuesto principalmente por açaí orgánico mezclado con azúcar orgánica, extracto de guaraná orgánico y ácido cítrico, obtenido por un proceso de homogenización, pasteurización y congelado, listo para su consumo humano, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 08.11, subpartida “0811.90.10.00 - - Con adición de azúcar u otro edulcorante”.
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente,
Elaborado por: Revisado por: Supervisado por: Aprobado por: Ing. Ma. Auxiliadora
Chang Especialista en Técnica
Aduanera
Ing. Henry Mejía Jefe de Clasificación
Lcdo. Ramon Vallejo Director de Técnica
Aduanera
Eco. Ma. Eugenia Nieto Directora Nacional de Gestión de Riesgos y
Técnica Aduanera
Firmado electrónicamente por:
MARIAAUXILIADORACHANG ESTRELLA
Firmado electrónicamente por:
HENRY LEONARDOMEJIA ROMERO
RAMON ENRIQUEVALLEJO UGALDE
Nombre de reconocimientoSERIALNUMBER=0000395413 +CN=RAMON ENRIQUE VALLEJOUGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DECERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DELECUADOR, C=ECRazón: -Firmado digitalmente por FirmaECFecha: 2020-08-20T16:34:49.363-05:00
Firmado electrónicamente por:
MARIAEUGENIA
Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 27Registro Oficial Nº 351
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R
Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Lasinstituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidorespúblicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamentelas competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendránel deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el gocey ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que: “La administración pública constituye unservicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 ibídem, señala: “Que no existirá servidora ni servidor públicoexento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado estableceentre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de lasinstituciones del Estado: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normassecundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo señala que: “La funciónadministrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una mismaadministración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el numeral 1 del artículo 69, del Código Orgánico Administrativo, señala: “Losórganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la degestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,jerárquicamente dependientes”;
Que, los artículos 70, 71, 72 y 73 ibídem, establecen el contenido, efectos, lasprohibiciones y los casos de extinción de los actos de delegación;
1/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux
28 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R
Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020
Que, el segundo inciso del artículo 5 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil,dispone: “El Director General de Aviación Civil, es la máxima autoridad de la Entidad yserá designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el ConsejoNacional de Aviación Civil”;
Que, el numeral 1, literal a) del artículo 6, ibídem, establece como atribución delDirector General de Aviación Civil: “Ejercer la representación legal, judicial yadministración, en su calidad de Director de la Dirección General de Aviación Civil”; asítambién, el numeral 2 literal d), del mismo artículo, le faculta a: “Delegar la ejecución decualquier función dentro de esta Ley, a un funcionario, empleado o unidadadministrativa bajo la jurisdicción del Director”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 728 de 29 de abril de 2019, el Lcdo. LeninMoreno Garcés, Presidente Constitucional del Ecuador, designó: al señor Ányelo PatricioAcosta Arroyo como Director General de Aviación Civil”;
Que, mediante Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0047-R de 11 de junio de 2020, resolvídelegar varias funciones a la Coordinadora General Administrativa Financiera.
Que, mediante Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, elDirector General de Aviación Civil, resolvió expedir el ESTATUTO ORGÁNICO DEGESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE AVIACIÓN CIVIL;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del referido estatuto: “LaDirección General de Aviación Civil, se alinea con su misión y define su estructurainstitucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucionaldeterminado en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión”.;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la misión de la Coordinación GeneralAdministrativa Financiera sus funciones: “(…) Misión: Gestionar los procesoshabilitantes de apoyo de la Dirección General de Aviación Civil, de manera queconstituyan un aporte esencial para el eficiente desenvolvimiento de los procesosgobernantes, adjetivos y agregadores de valor (…)
9. Monitorear y controlar la gestión del sistema integrado de talento humano y sussubsistemas;
10. Coordinar la ejecución de la planificación del talento humano en las diferentesunidades administrativas de la institución;
2/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 29Registro Oficial Nº 351
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R
Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020
11. Proponer y supervisar el cumplimiento de políticas y normas para la gestión deltalento humano, gestión financiera, gestión administrativa y gestión de secretaríageneral de la entidad, dentro del marco legal vigente; (…)
18. Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por laley, normativa y autoridad competente. (…)”
Que, de conformidad con la Disposición General Tercera de la Resolución Nro.DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, del Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, dispone a: “Losservidores y trabajadores de la Dirección General de Aviación Civil, para el ejercicio desus atribuciones y responsabilidades, se regirán a los procesos, productos y serviciosestablecidos en el presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos,así como a la normativa vigente, procedimientos internos, planes, programas y proyectosque para el efecto se establezcan”.;
Que, es deber de esta entidad del Estado, garantizar la eficiencia y eficacia en la gestiónde la administración del Talento Humano y el régimen disciplinario en los diferentesprocesos habilitantes de apoyo, unidades desconcentradas y demás dependencias de laDirección General de Aviación Civil;
En ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 69 del Código OrgánicoAdministrativo; y, artículo 6 numeral 2 literal d) de la Codificación de la Ley deAviación Civil.
RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar las atribuciones y responsabilidades, al/la COORDINADOR/AGENERAL ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A, a fin de que legalice o legitimemediante firma escrita o electrónica los actos administrativos relacionados con laadministración del Talento Humano:
1. Autorizar y suscribir las acciones de personal de los nombramientos de libreremoción, nombramientos provisionales, nombramientos definitivos, asensos,reclasificación, revaloración; así como, los contratos de trabajo, contratos deservicios ocasionales, contratos de servicios profesionales y todo tipo de acuerdosque se lleven a cabo entre la institución y los servidores/as públicos/as y lostrabajadores/as;
2. Autorizar y suscribir las acciones de personal de renuncias, finalización denombramientos provisionales, remociones, destituciones, supresión, encargos,subrogaciones, cambios administrativos, traslados administrativos, traspasos de
3/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux
30 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R
Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020
puestos, intercambios voluntarios, teletrabajo, así como aceptar las renunciaspresentadas del personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público o Código deTrabajo;
3. Autorizar y suscribir las acciones de personal de comisiones de servicios y licencias,con o sin sueldo, permisos para estudios regulares al personal de la Dirección General deAviación Civil sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público; así también, solicitar encomisiones de servicios, con o sin sueldo a los servidores sujetos a la Ley Orgánica delServicio Público, que laboren en otras instituciones del Estado;
4. Gestionar ante las dependencias pertinentes, la creación de puestos y partidas que laDirección General de Aviación Civil requiera, previo conocimiento de la máximaautoridad;
5. Conformar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones; posteriormente,realizar la convocatoria para los concursos de méritos y oposición del personal sujeto a laLey Orgánica de Servicio Público;
6. Autorizar y suscribir las acciones de personal, actas, acuerdos, convenios yresoluciones de los procesos de jubilación de conformidad con la normativa vigente delpersonal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público o Código de Trabajo;
7. Autorizar y suscribir la solicitud de inicio de sumario administrativo y visto bueno.8. Autorizar y suscribir los inicios y procesos de despedido intempestivo.9. Autorizar y Suscribir Convenios de Pasantías y Prácticas Pre profesionales
(Educación media y superior).10. Suscribir Convenios de Devengación de Becas de Formación y de Capacitación11. Solicitar al Director Financiero modificaciones presupuestarias del Grupo 51
“Gastos en Personal”.12. Solicitar al Director Financiero certificaciones presupuestarias de los ítems del
Grupo 51 “Gastos en Personal”; Viáticos por Gastos de Residencia; JubilacionesPatronales; Obligaciones de Anteriores por Egresos de Personal; Supresión de puesto(Gastos de Inversión); Despido Intempestivo (Gasto de Inversión); Beneficio porJubilación (Gasto de Inversión).
13. Solicitar al Director Financiero el pago de los ítems presupuestarios del Grupo 51“Gastos en Personal”; Viáticos por Gastos de Residencia; Jubilaciones Patronales;Obligaciones de Anteriores por Egresos de Personal; Supresión de puesto (Gastos deInversión); Despido Intempestivo (Gasto de Inversión); Beneficio por Jubilación (Gastode Inversión).
14. Legalizar actas de finiquito de ex trabajadores.15. Legalización de los formularios del Ministerio del Trabajo:
Informe Individual sobre el pago de Decimocuarta Remuneración Informe Individual sobre el pago de Decimotercera Remuneración.
Artículo 2.- Delegar al/la COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/A
4/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 31Registro Oficial Nº 351
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R
Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020
FINANCIERO/A, el/la Director/a Zonal, para que a nombre y en representación de laMáxima Autoridad, ejerzan la potestad sancionadora sobre el personal de su dependencia,previo cumplimiento y observancia de la Constitución y la legislación vigente, así comopara que suscriba y autorice las acciones de personal que correspondan al régimen disciplinario.
Artículo 3.- Delegar al/la COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/AFINANCIERO/A, el / la Director/a Zonal para que, a nombre y representación de lamáxima autoridad, legalice las acciones de personal de vacaciones, licencias porenfermedad, maternidad, paternidad, periodo de lactancia, licencias para estudios, de las ylos servidores/as públicos/as y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil.
Artículo 4.- Delegar al COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/AFINANCIERO/A, el/la Directora/a Zonal para que ejecute la aprobación del cronogramade evaluación del desempeño en el Sistema Informático Integrado de Talento Humano –SIITH y a su vez ejercerán las acciones de la máxima autoridad correspondientes a lproceso de notificación de resultados de la evaluación del desempeño, y dereconsideración y/o recalificación.
Artículo 5.- Delegar a los/las Administradores/as Aeroportuarios el control de todo elpersonal asignado al aeropuerto de su competencia, quienes deberán reportar las faltasdisciplinarias al proceso de Talento Humano correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Previo a ejecutar las acciones constantes en esta Resolución, se deberácontar con los informes técnicos correspondientes, elaborados por la Dirección deAdministración del Talento Humano, o la Unidad de Administración de Talento Humanode la Dirección Zonal, para la aprobación de la/el Director/a Zonal, según corresponda,para posterior autorización del COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A.
SEGUNDA.- Los/as delegados/as serán responsables por las decisiones adoptadas einformarán periódicamente o a petición del Director General de Aviación Civil lasacciones que se tomen en el ámbito de su competencia según corresponda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
PRIMERA.- A partir de la suscripción de la presente Resolución, se revoca en sutotalidad la delegación contenida en la Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0047-R de11 de junio de 2020 y cualquier otra normativa interna que se contraponga a la presente Resolución.
5/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux
32 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R
Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.-Encargar a la Dirección de Comunicación Social la publicación de lapresente resolución en los medios de difusión institucional, de acuerdo al artículo 70 delCódigo Orgánico Administrativo.
SEGUNDA.- La presente resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada y firmada en la Dirección General de Aviación Civil, en Quito, DistritoMetropolitano.
Documento firmado electrónicamente
Plto. Anyelo Patricio Acosta ArroyoDIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
id/fm/mr
6/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
ANYELO PATRICIOACOSTA ARROYO
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R
Quito, D.M., 18 de noviembre de 2020
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.-Encargar a la Dirección de Comunicación Social la publicación de lapresente resolución en los medios de difusión institucional, de acuerdo al artículo 70 delCódigo Orgánico Administrativo.
SEGUNDA.- La presente resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada y firmada en la Dirección General de Aviación Civil, en Quito, DistritoMetropolitano.
Documento firmado electrónicamente
Plto. Anyelo Patricio Acosta ArroyoDIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
id/fm/mr
6/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
ANYELO PATRICIOACOSTA ARROYO
Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 33Registro Oficial Nº 351
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Magister Sylvia Castro Gálvez, en mi calidad de Directora de Secretaría Generalde la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones comoresponsable del proceso, el “Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como lo determina el “Artículo 6.-” de la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, mediante la cualse Expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos,emitido por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; y, en razón de que se requiere certificación dela Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R de 18 de noviembre de 2020, para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el documento contenidoen seis (6) fojas útiles que dice: “Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0114-R” legalizada con firma electrónica por el Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, el 18 de noviembre de 2020, es FIEL COMPULSA DELA COPIA que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.
Quito D.M, 24 de noviembre del 2020
Mgs. Sylvia Castro GálvezDirectora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil
MSS2020-11-24
Firmado electrónicamente por:
SYLVIAALEXANDRACASTRO GALVEZ
34 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351
Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 35Registro Oficial Nº 351
36 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351
Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 – 37Registro Oficial Nº 351
38 – Mièrcoles 16 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 351
Página 1 de 7 Dirección: Av. Jorge Washington E4 - 157 y AmazonasCódigo postal: 170526 Quito / EcuadorTeléfono: 593 2 3958 700 www.inmobiliar.gob.ec
RESOLUCIÓN- SETEGISP-ST-2020-0019
SILVANA MARIUXI RAMÍREZ VERDEZOTO SECRETARIA TÉCNICA
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, de
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