Federación de Radioaficionados
de Cuba
Normas y Procedimientos para el
Funcionamiento Interno y Documentos
Rectores de la Actividad de la Radioafición en
Cuba
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
2
INDICE
Estatutos de la Federación de Radioaficionados de Cuba 8
CAPÍTULO I – Generalidades
CAPÍTULO II – De los Asociados y sus Deberes y Derechos
8
10
Sección Primera – De los Tipos de Asociados y su Ingreso
Sección Segunda – De los Deberes y Derechos
Sección Tercera – De los Estímulos
10
11
12
CAPÍTULO III – De la Estructura 12
Sección Primera
Sección Segunda – Instancias Nacionales y Provinciales
Sección Tercera – Instancias Municipales
Sección Cuarta – Radioclubes Especiales
Sección Quinta – Grupos de Actividades Especiales
12
12
13
13
13
CAPÍTULO IV – De los Órganos de Gobierno 14
Sección Primera
Sección Segunda – Del Congreso
Sección Tercera – Del Consejo y el Ejecutivo Nacional
Sección Cuarta – De la Asamblea, el Consejo y el Ejecutivo Provincial
Sección Quinta – De la Asamblea de los Radioclubes Municipales y Especiales y los
Ejecutivos en esta instancia
14
14
16
18
20
CAPÍTULO V – De las Elecciones de los Órganos de Gobierno 22
Sección Primera – Generalidades
Sección Segunda – De la Asamblea Provincial y la Asamblea de los Radioclubes Municipales
y Radioclubes Especiales
Sección Tercera – Del Congreso
Sección Cuarta – De la Asamblea Provincial
Sección Quinta – De la Asamblea del Radioclub Municipal y el Radioclub Especial
22
22
22
23
23
CAPÍTULO VI – De los Deberes y Facultades 24
Sección Primera – De los Deberes y Facultades de los Directivos y Secretarios 24
CAPÍTULO VII – De la Ética y la Disciplina 27
Sección Primera – De la Comisión de Ética
Sección Segunda – De la Indisciplinas
Sección Tercera – De las Sanciones.
Sección Cuarta – De las Comisiones Disciplinarias
Sección Quinta – De los Recursos de Apelación
Sección Sexta – De la Rehabilitación
Sección Séptima – Generalidades
27
27
28
28
29
30
30
CAPÍTULO VIII – Del Patrimonio
CAPÍTULO IX – De la Gestión Económica y su Control
31
31
Sección Primera – Generalidades
Sección Segunda – De los Ingresos
Sección Terceras – De los Egresos
Sección Cuarta – Del Control Contable y Económico
31
31
32
32
CAPÍTULO X – De la Extinción
CAPÍTULO XI – De las Reformas y Modificaciones
32
33
Código de Ética 34
METODOLOGIA DE TRABAJO 35
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
3
Resolución de las Metodologías (Resol 14-08)
Metodología para el Ingreso a la FRC
36
38
Sección Primera – De los Procesos Semestrales de Crecimiento
Sección Segunda – Del Ingreso a la Federación de Radioaficionados de Cuba
Sección Tercera – Del Análisis y Discusión de las Solicitudes de Ingreso
Sección Cuarta – De la Firma del Código de Ética
38
38
38
39
Metodología para el Reingreso a la FRC 40
Sección Primera – Del Reingreso a la Federación de Radioaficionados de Cuba
Sección Segunda – Del Análisis y Discusión de las Solicitudes de Reingreso
40
40
Metodología para el otorgamiento de avales por los Radio Clubes Municipales y especiales de
la FRC
42
Sección Primera – Generalidades
Sección Segunda – De la Solicitud y Entrega
Sección Tercera – De la Entrega
42
42
42
Metodología para el Control de los Asociados y la Cuota Social en la FRC 44
Sección Primera – Del Ingreso
Sección Segunda – Del Control de los Asociados
Sección Tercera – De la Cotización
Sección Cuarta – De las Bajas y Traslados
Sección Quinta – De la Actualización e Información
44
44
45
46
46
Anexo 1 – Libro de Registro de Asociados
Anexo 2 – Tarjeta de Control de Asociados
48
48
Metodología para el control de los recursos financieros y materiales de la FRC asignados a las
filiales
49
CAPÍTULO I – Principios Básicos 49
CAPÍTULO II – De los Activos 49
Sección Primera – Generalidades
Sección Segunda – Del Efectivo en Banco
Sección Tercera – Del Efectivo en Caja
Sección Cuarta – De Los Activos Fijos Tangibles
Sección Quinta – De Los Medios De Rotación
49
49
50
51
52
CAPÍTULO III – De los de los Ingresos 53
Sección Primera – Del Cobro de la Cuota Social
Sección Segunda – De La Venta de Productos o Servicios
53
53
CAPÍTULO IV - De los Documentos 54
Sección Primera – Generalidades
Sección Segunda – Libro Registro de Ingresos y Gastos
Sección Tercera – Libro Registro de Cheques Emitidos
Sección Cuarta – Del Vale de Entrega (VENTA) de Materiales
54
54
55
56
Metodología para la Organización y Realización de las Asambleas Municipales y Provinciales 57
CAPÍTULO I – Generalidades 57
CAPÍTULO II – De las Asambleas Municipales y de los Radio Clubes Especiales 57
Sección Primera – De las Asambleas Semestrales
Sección Segunda – De las Asambleas Semestrales Ordinarias
Sección Tercera – De las Asambleas Semestrales de Balance
57
57
58
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
4
Sección Tercera – De las Asambleas Semestrales de Balance Previas al Congreso 59
CAPÍTULO III – De las Asambleas Provinciales 59
Sección Primera – De la preparación
Sección Segunda – De la realización
Sección Tercera – De la Información
60
60
62
Metodología para la Elección y Disolución de los Órganos de Gobierno de la FRC y de la
Elección de los Delegados a los mismos
53
CAPÍTULO I – Generalidades 63
Sección Primera – Principios
Sección Segunda – De las Comisiones Electorales
Sección Tercera – De las Boletas de Votación
Sección Cuarta – De las Comisiones de Candidatura
63
63
63
64
CAPÍTULO II – De la Elección de los Órganos de Gobierno y de los Delegados a las Asambleas
Provinciales y al Congreso
65
Sección Primera – De la Elección de los Ejecutivos de los Radio Clubes Municipales y Radioclubes
Especiales
Sección Segunda – De los Candidatos a Miembros del Ejecutivo Provincial
Sección Tercera – De los Delegados a la Asamblea Provincial
Sección Cuarta – De los Delegados al Congreso
Sección Quinta – De la Elección del Ejecutivo Provincial
Sección Sexta – De la Elección del Ejecutivo Nacional
65
66
66
66
67
68
CAPÍTULO III – De la Disolución de los Órganos de Gobierno 69
Anexo 1A - Boleta para las Elecciones en los Radioclubes Municipales y Especiales
Anexo 1B - Boleta para las Elecciones en las Filiales Provinciales y el Congreso
71
71
Metodología para la Organización del Sistema Informativo de la FRC 72
Sección Primera - Principios
Sección Segunda - De la Autorización
Sección Tercera - Del Contenido
Sección Cuarta - De los Corresponsales Voluntarios
Sección Quinta - De la Responsabilidad
72
72
73
73
74
Anexo 1 – Sistema informativo de la FRC, Solicitud
75
Metodología para la Organización y Realización de Actividades Radiales Especiales. 76
Sección Primera – Generalidades
Sección Segunda – Actividades Nacionales
Sección Tercera – Actividades Internacionales
Sección Cuarta – De La Información
76
76
77
78
Metodología para la Realización de Visitas Integrales a las Filiales Provinciales 79
Sección Única – De las Visitas Integrales 79
Anexo 1 – Lineamientos de Trabajo para las Visitas Integrales
Metodología para la Gestión, Recepción y Distribución de las Donaciones a la FRC
81
82
Sección Primera – De las Generalidades
Sección Segunda – De las Gestiones
Sección Tercera – De los Trámites
Sección Cuarta – De la Recepción y Destino Final
82
82
82
83
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
5
Metodología para el Otorgamiento de los Estímulos y Reconocimientos de la FRC 84
CAPÍTULO I – De las Distinciones 84
Sección Primera – De la Distinción CO5MM, Mario Muñoz Monroy
Sección Segunda – De la Distinción Juan P. Foster
84
85
CAPÍTULO II – De los Títulos Honoríficos 87
Sección Única – De los Miembros Honoríficos y los Miembros de Honor 87
CAPÍTULO III – De otros Reconocimientos y Estímulos 87
Sección Primera – Del Cuadro de Honor y el Libro Histórico
Sección Segunda – De Reconocimientos y Estímulos Especiales
Sección Tercera – De Premios a Concursos, Foros Científico-Técnicos y otros Eventos
similares
87
88
88
Anexo 1 – Propuesta de Nominación a Distinciones
MODELOS DE TRABAJO
Modelo Aval Exámenes
Modelo Aval Renovación
Modelo Aval Solicitud
Modelo Planilla Nuevo Ingreso
Control de Asociados
Solicitud de Distinciones
Solicitud de Ruedas o Boletines
DOCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIO AFICCION EN CUBA
Ley No. 54 - Ley de Asociaciones
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
CAPÍTULO I – Disposiciones Generales
CAPÍTULO II – De la Constitución de las Asociaciones
CAPÍTULO III – De las Relaciones entre las Asociaciones y los Órganos, Organismos y
Dependencias Estatales
CAPÍTULO IV – De los Registros de Asociaciones
CAPÍTULO V – De las Infracciones
CAPÍTULO VI – De los Recursos
99
100
101
101
102
102
Disposiciones Especiales
Disposiciones Transitorias
Disposiciones Finales
Resolución No. 53 del MINJUS, Dicta el Reglamento de la Ley No. 54, Ley de Asociaciones
102
103
103
105
CAPÍTULO I – Disposiciones Generales
CAPÍTULO II – De la Constitución de las Asociaciones
CAPÍTULO III – Personalidad y Patrimonio de las Asociaciones
CAPÍTULO IV – De los Estatutos o Reglamentos Internos
CAPÍTULO V – De las Relaciones entre las Asociaciones y los Órganos, Organismos y
Dependencias Estatales
CAPÍTULO VI – De las Relaciones entre las Asociaciones Nacionales y sus Filiales
CAPÍTULO VII – De los Registros de Asociaciones
106
107
109
109
110
111
111
Sección Primera – Disposiciones Generales
Sección Segunda – De las Relaciones de los Asociados con los Registros de Asociados
111
112
CAPÍTULO VIII – De los Libros, Asientos de Inscripciones, Certificaciones y Demás
Documentos
112
Sección Primera – De los Libros Registrales 112
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
6
Sección Segunda – De los Asientos de Inscripción
Sección Tercera – De los Libros Duplicados
Sección Cuarta – De los Libros de las Asociaciones
Sección Quinta – De las Certificaciones
114
115
116
116
CAPÍTULO IX – De las Inspecciones
CAPÍTULO X – De la Extinción o Disolución de las Asociaciones
CAPÍTULO XI – De las Resoluciones, Notificaciones y Recursos
117
117
118
Sección Primera – De las Resoluciones
Sección Segunda – De las Notificaciones y Recursos
118
119
Disposiciones Especiales
Resolución 57/2004 del MIC – Reglamento Sobre el Servicio de Radioaficionados de Cuba
119
121
CAPÍTULO I – Del Servicio de Radioaficionados
CAPÍTULO II – De la Autorización
CAPÍTULO III – De la Categoría de los Certificados de Capacidad y su Caducidad
CAPÍTULO IV – De los Exámenes y Obtención de los Certificados de Capacidad para Operar
Estaciones de Radioaficionados
CAPÍTULO V – Del Procedimiento para la Obtención de Licencias y sus Renovaciones
CAPÍTULO VI – Las Estaciones de Radioaficionados
CAPÍTULO VII – De las Importaciones
CAPÍTULO VIII – De las Estaciones de uso Colectivo
CAPÍTULO IX – Del Distintivo de Llamada, su Asignación, la Identificación, Forma y
Periodicidad
CAPÍTULO X – De las Regulaciones Técnicas de las Estaciones y de las Categorías
CAPÍTULO XI – De las Comunicaciones de las Estaciones de Radioaficionados
CAPÍTULO XII – De los Extranjeros
CAPÍTULO XIII – Hechos o Conductas que Motivaran la Aplicación de Medidas
CAPÍTULO XIV – De las Medidas de Corrección Aplicables
CAPÍTULO XV – De la Desactivación de las Estaciones de Radioaficionados
CAPÍTULO XVI – Del Procedimiento para la Imposición de las Medidas, del Recurso de
Apelación y de las Autoridades Facultadas
CAPÍTULO XVII – De la Rehabilitación
123
123
124
125
126
128
129
130
132
134
144
146
147
148
148
149
150
Disposiciones Especiales
Disposiciones Transitorias
Anexo I – Glosario de Términos
Anexo II – Procedimiento para la obtención de los certificados de capacidad de Radioaficionado
Modelo de Acta de la Realización de Exámenes para la Obtención de los Certificados de Capacidad
de Radioaficionado
Modelo PP1
Examen Teórico – Práctico
Modelo de Certificado de Capacidad
151
152
153
156
158
159
160
161
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
7
A: DIRECTIVOS Y MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN DE RADIOAFICIONADOS DE CUBA.
El presente material digital es el resultado del esfuerzo que realiza la Dirección Nacional de la Federación de
Radioaficionados de Cuba (FRC) para equipar a los Directivos y Miembros de la organización con las
herramientas necesarias que les permitan desarrollar la actividad de dirección de forma homogénea en cada
territorio y organización de base.
Se trata de un Compendio de las Normas y Procedimientos que aseguran el funcionamiento estable y
organizado de la Federación las que, en formato de Metodologías, establecen las pautas a seguir en cada caso
y permite poder contar con un material de consulta al alcance de todos.
Con ese objetivo ha venido trabajando un grupo de Directivos y colaboradores, por lo que el mejor empleo
que de se a este material será el merecido reconocimiento al esfuerzo realizado.
Ejecutivo Nacional
Federación de Radioaficionados de Cuba
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
8
ESTATUTOS DE LA
FEDERACION DE RADIOAFICIONADOS DE CUBA
CAPÍTULO I:
GENERALIDADES
Artículo 1.- La Radioafición y la actividad de los Radioaficionados en Cuba, está definida y regulada por lo
establecido en el Reglamento de este Servicio que emite el Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones, por lo que los términos relacionados en el presente Estatuto, serán los que aparecen en la
referida disposición.
Artículo 2.- La Federación de Radioaficionados de Cuba, (FRC), en lo adelante La Federación se constituye
con el fin de agrupar a los Radioaficionados cubanos que voluntariamente lo soliciten y contribuir de manera
organizada a las tareas de consolidación y defensa de nuestra sociedad socialista y al desarrollo de la
Radioafición en el país.
Se asociarán también a ella, con las obligaciones y derechos que en cada caso se establecen, los ciudadanos
cubanos, residentes en el país, que aspirando a ser Radioaficionados se preparan para realizar los exámenes
que a tales efectos convoque la Federación en coordinación con la Autoridad Facultada del Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones, así como otras interesadas en el desarrollo de actividades vinculadas a la
Radioafición.
La Federación tiene su domicilio en la Ciudad de La Habana.
Artículo 3.- La Federación es una Asociación de carácter social y de alcance nacional, con Filiales en cada
una de las Provincias del país y en el Municipio Especial Isla de la Juventud. Para el cumplimiento de sus
objetivos y el desarrollo de sus actividades mantiene relaciones de coordinación y colaboración con el
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y su
Reglamento, así como en otras normas vigentes.
Artículo 4.- La actividad de los Radioaficionados tiene un carácter social, siendo vocacional y sin fines de
lucro. Se practica como medio de superación técnica, de esparcimiento, investigación científico-técnica y
como apoyo a las tareas comunitarias y de solidaridad internacional y nunca con fines personales,
comerciales o de proselitismo.
Artículo 5.- La Federación tiene los siguientes objetivos:
a. Tomar las medidas que propicien el crecimiento de la actividad de la Radioafición en el país de
acuerdo al desarrollo técnico nacional e internacional.
b. Organizar a los Radioaficionados cubanos que sean Miembros de ella a través de los Radioclubes
Municipales y Radioclubes Especiales que serán dirigidos y controlados a través de las Filiales
Provinciales.
c. Dirigir el trabajo de la Radioafición cubana hacia objetivos patrióticos, científicos y culturales, que
permitan de manera activa la integración de los Radioaficionados a las tareas de la edificación de la
sociedad socialista en Cuba, dentro de los principios morales y éticos de la Revolución.
d. Velar por el cumplimiento del Código de Ética del Radioaficionado cubano y por la observancia de las
Leyes y Reglamentos que norman la Radioafición, tanto durante el desarrollo de la actividad por parte
de sus miembros, como en las relaciones de éstos con Organismos e Instituciones del Estado en ocasión
de ella.
e. Promover el desarrollo de las distintas modalidades existentes en la Radioafición.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
9
f. Fortalecer las relaciones con las organizaciones políticas y de masas o instituciones del estado de su
nivel y lograr integrar la Radioafición en las actividades políticas y sociales, así como aquellas
vinculadas a la producción y de la defensa.
g. Establecer y desarrollar las relaciones con las organizaciones de Radioaficionados extranjeras con el
propósito de intercambiar experiencias, determinar la colaboración y desarrollar otras actividades
propias de la Radioafición.
Artículo 6.- Para el logro de los objetivos que se propone, la Federación deberá:
a. Promover el crecimiento de su membresía.
b. Trabajar para la creación de Radioclubes Municipales o Radioclubes Especiales, según proceda, en
todos los municipios del país y en aquellas instituciones docentes e investigativas en que ello fuera
posible, como forma de promover el desarrollo de la actividad.
c. Mantener una estrecha coordinación entre sus órganos Nacionales, Provinciales y Municipales con las
Instancias correspondientes del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
d. Establecer las relaciones de colaboración con los organismos del Estado y organizaciones políticas y de
masas, a fin de lograr la mayor amplitud y masividad posible de la actividad de los Radioaficionados y
lograr su participación en las actividades de la comunidad.
e. Organizar, conjuntamente con las autoridades competentes, la participación de sus Miembros en las
actividades relacionadas con desastres naturales y la defensa del país.
f. Representar a la Radioafición cubana ante los Organismos Internacionales afines y mantener contactos
con organizaciones similares en otros países con el objetivo de establecer la cooperación y
colaboración, así como el intercambio de experiencias de la forma establecida en las legislaciones
vigentes.
g. Ejecutar las coordinaciones necesarias con el Órgano de Relaciones y otros órganos, organismos y
entidades nacionales y extranjeras con la finalidad de recibir donaciones de equipos y componentes o
realizar su compra, con vista a garantizar, perfeccionar y desarrollar la actividad de la Radioafición en
todas sus diferentes modalidades.
h. Tomar las medidas que propicien la adquisición, por parte de sus Miembros, de equipos y/o de partes y
componentes para su fabricación, que permitan el desarrollo y crecimiento de la actividad.
i. Estimular la utilización de todas las bandas asignadas a los servicios de Radioaficionados,
estableciendo las coordinaciones necesarias para la asignación de nuevas o la mejor utilización de las
ya existentes.
j. Auspiciar en organizaciones docentes, investigativas, sociales y de masas las Estaciones Colectivas de
Radioaficionados a que se refieren las disposiciones vigentes.
k. Dictar las normas de Ética de los Radioaficionados cubanos, tomando las medidas necesarias para su
cumplimiento.
l. Estimular, mediante la promoción de diversas actividades, la superación científico-técnica, política y
cultural de sus miembros.
m. Estimular la participación de los Radioaficionados cubanos en concursos y eventos propios de la
Radioafición tanto nacionales como aquellos de carácter internacional.
n. Controlar la distribución entre las Filiales, Radioclubes y Miembros, de los medios y equipos asignados
para el funcionamiento y aseguramiento de la actividad de los Radioaficionados.
o. Confeccionar, divulgar y distribuir entre sus miembros publicaciones y boletines radiales, impresas,
audiovisuales o digitales contentivos de aquella información, nacional o extranjera, que relacionada con
la actividad de la Radioafición, resultare de interés para su desarrollo.
p. Establecer las coordinaciones necesarias para difundir por los medios de comunicación masiva aquellas
informaciones de carácter cientifico-técnica necesarias para el desarrollo de la actividad de la
Radioafición, así como las que puedan servir para dar a conocer los objetivos y el trabajo de la
Federación y sus Filiales.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
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CAPÍTULO II:
DE LOS ASOCIADOS Y SUS DEBERES Y DERECHOS.
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS TIPOS DE ASOCIADOS Y SU INGRESO
Artículo 7.- Pueden ser miembros de la Federación aquellas personas naturales que se interesen por la
práctica y el desarrollo de la actividad de la Radioafición, mantengan una actitud acorde con los principios
socialistas de la Revolución, y acepten cumplir los presentes Estatutos y demás disposiciones que rigen la
vida interna de la Federación.
Artículo 8.- La Federación comprenderá las siguientes categorías de Miembros:
a) Miembros Aspirantes a Radioaficionados
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
d) Miembros de Honor.
Artículo 9.- Son Miembros Aspirantes a Radioaficionados las personas que, con el propósito de
prepararse para rendir exámenes en las convocatorias libradas al efecto, soliciten su ingreso en un Radioclub
Municipal o Radioclub Especial.
Artículo 10.- Son Miembros Activos los asociados que, habiendo sido aprobados en los exámenes
correspondientes en cualquiera de las categorías establecidas en el Reglamento del Servicio de
Radioaficionado, estén provistos del Certificado de Capacidad que emite el Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones, así como los que, sin aspirar a ser Radioaficionados, tienen interés por las actividades
afines a la Radioafición y la desarrollan fundamentalmente a partir de la escucha y el reporte de los contactos
entre estaciones de este Servicio.
Artículo 11.- En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, la solicitud de ingreso se presentará
por escrito en un Radioclub Municipal o Radioclub Especial de la forma establecida en la Metodología
correspondiente.
Cuando la Asamblea de Miembros niegue un ingreso a la Federación, el interesado podrá solicitar
nuevamente su ingreso transcurrido no menos de dos años.
Artículo 12.- Son Miembros Honorarios aquellas personas que sin ser, o aspirar a ser Radioaficionados,
contribuyan o apoyen de cualquier forma al desarrollo del trabajo de la Federación en cualquiera de sus
niveles de organización.
Esta condición podrá ser propuesta por cualquier órgano de gobierno de la Federación, debiendo ser
aprobada por el Consejo Nacional.
Artículo 13.- Son Miembros de Honor aquellos Radioaficionados o personalidades nacionales o extranjeras
a los que, por méritos extraordinarios alcanzados en beneficio de la Radioafición en Cuba se les otorgue esta
condición.
Esta condición podrá ser solicitada por cualquier órgano de gobierno de la Federación, y aprobada en el
próximo congreso Ordinario a propuesta del Consejo Nacional.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
11
Artículo 14.- La condición de Miembro Honorario y Miembro de Honor podrá ser retirada por la instancia
que la aprobó, cuando las circunstancias que la aconsejaron desaparezcan.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Artículo 15.- Todo miembro tiene la obligación de:
a. Coadyuvar en favor de los objetivos de la Federación y cumplir los presentes Estatutos, el Código de
Ética y los acuerdos de los órganos de dirección de las diversas instancias
b. Mantener una conducta personal acorde con los principios de la moral socialistab. .
c. Cumplir las actividades que se le encomienden por la Federación en cuanto a la defensa de la Patria o
en caso de desastre natural.
d. Participar en las reuniones, asambleas y otras actividades que se convoquen, realizando las tareas que
le sean asignadas en cualquiera de ellas.
e. Ayudar con sus conocimientos y experiencias, al desarrollo constante de la actividad de
Radioaficionado en todo el país.
f. Desempeñar con diligencia los cargos, representaciones y otras responsabilidades que se le confieran,
poniendo todo su empeño e inteligencia en el logro de los objetivos que en cada caso corresponda.
g. Cuidar y mantener en buen estado los equipos y bienes de la Federación que utilicen o disfruten.
Artículo 16.- Con excepción de los Miembros Honorarios y los Miembros de Honor, todos los asociados
están en la obligación de abonar mensualmente su cotización, cuyo importe será establecido por Acuerdo del
Congreso, causando automáticamente baja reglamentaria, aquellos que consecutivamente dejen de abonar
cuatro mensualidades.
Las personas que pierdan su condición de asociados por la razón antes expuesta, podrán solicitar nuevamente
su ingreso sólo después de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Metodología para
los aspirantes a nuevos ingresos.
Artículo 17.- Los miembros de la Federación tienen derecho a:
a. Disfrutar de los servicios que presta la Federación, de la forma que en cada caso se establezca.
b. Recibir asesoramiento y ayuda técnica en el desarrollo de la actividad por parte del Radioclub al que
pertenezca.
c. Ser asesorado y/o representado ante el organismo vinculado en caso de conflictos surgidos en la
interpretación y aplicación de las disposiciones legales que regulan la actividad.
d. Usar el distintivo y el carné de la Federación.
e. Participar en las exposiciones, competencias y cuantas actividades se lleven a cabo por los
Radioaficionados, siempre que para ello cumplan los requisitos que en cada caso dispongan los
organizadores.
Artículo 18.- Además de los establecidos en el artículo anterior, los Miembros Activos tienen los siguientes
derechos:
a. Elegir y ser elegidos para cargos de Dirección en cualquier instancia de la Federación y como Delegado
a las Asambleas y el Congreso.
b. Utilizar, de la forma que en cada caso se establezca, los equipos disponibles en el Radioclub Municipal
o Radioclub Especial.
c. Adquirir, de acuerdo a las regulaciones establecidas en cada caso, equipos o piezas para la construcción
o para la reparación de los que posea.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
12
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ESTÍMULOS
Artículo 19.- La Federación instituye como estímulos nacionales las siguientes Distinciones:
a. "Distinción Juan P. Foster" a todo miembro de la Federación que haya desarrollado un trabajo
meritorio en la actividad.
b. "Distinción CO5MM - Mario Muñoz Monroy" a todo miembro de la Federación, que se haya
destacado en el cumplimiento de sus deberes y que contribuya activamente al desarrollo de la
Radioafición en el país.
El otorgamiento de ambas Distinciones es solicitado y argumentado por las Filiales Provinciales ante el
Consejo Nacional, quien los aprobará o denegará en su reunión ordinaria anual.
Artículo 20.- Todo miembro de la Federación podrá además, en dependencia de sus méritos y de los
resultados de su trabajo y según la Metodología elaborada al respecto:
a. Formar parte del Cuadro de Honor de la Federación.
b. Figurar en el Libro Histórico de la Federación.
Artículo 21.- En ocasión de fechas históricas y conmemoraciones vinculadas a la Radioafición, el Ejecutivo
Nacional podrá instituir internamente para sus Miembros estímulos de carácter nacional para ser entregados
en las actividades relacionadas con las mismas.
Artículo 22.- Las Filiales Provinciales y los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales podrán
instituir además internamente para sus Miembros, otros estímulos materiales o morales previa aprobación por
la instancia inmediata superior de gobierno.
CAPÍTULO III:
DE LA ESTRUCTURA
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 23.- La Federación, se estructura en una Dirección Nacional, Filiales Provinciales y Radioclubes
Municipales y Radioclubes Especiales. Su funcionamiento se basará en lo establecido en los presentes
Estatutos y por las demás disposiciones legales vigentes en el país.
SECCIÓN SEGUNDA
INSTANCIAS NACIONAL Y PROVINCIALES
Artículo 24.- El Ejecutivo Nacional, auxiliado por su aparato administrativo y contable, dirige, organiza y
supervisa el trabajo de todas las demás instancias de la Federación, representando a los Radioaficionados
cubanos ante el Estado, el Gobierno y las organizaciones políticas y de masa del país.
Dirige, también, el funcionamiento de la Sede Nacional, administrando centralmente las Finanzas de la
Asociación y controlando y auditando su utilización por todas las demás instancias. Mantiene y actualiza el
Sistema Contable, de acuerdo a lo establecido jurídicamente en el país.
Artículo 25.- Las Filiales Provinciales se constituirán en concordancia con la División Político
Administrativa del país y de acuerdo a lo que la Ley de Asociaciones establece al respecto. Representarán a
la Federación en su territorio, organizando y dirigiendo el trabajo de los Radioclubes Municipales y
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Radioclubes Especiales a partir de lo establecido en los presentes Estatutos y en las indicaciones emanadas
de los órganos de gobierno nacionales.
En el Municipio Especial Isla de la Juventud se constituirá un Radioclub Municipal con todas las
atribuciones, facultades y competencia, en ese territorio, que los presentes Estatutos otorgan a una Filial
Provincial.
Artículo 26.- El Consejo Nacional, a propuesta del Ejecutivo Nacional, decidirá sobre la conveniencia o no
de constituir una Filial Provincial en la provincia de Ciudad de la Habana. En caso de no constituirse, el
Ejecutivo Nacional cumplirá en ese territorio, las funciones que a esa instancia otorguen los presentes
Estatutos, designando un miembro de su Directiva para desarrollar las funciones de Presidente del Consejo
Provincial.
Artículo 27.- En caso de suspensión temporal de una Filial Provincial por los organismos facultados, el
Ejecutivo Nacional, en coordinación con el Órgano de Relaciones, tomará las medidas que fueran necesarias
para garantizar la continuidad de las actividades de la Radioafición, el cumplimiento de las tareas y misiones
asignadas, así como el control de los recursos del territorio.
SECCIÓN TERCERA
INSTANCIAS MUNICIPALES
Artículo 28.- Los Radioclubes Municipales constituyen la estructura primaria de la Federación y carecen de
personalidad jurídica propia. Tienen la función de agrupar y dirigir a todos los miembros de la misma en el
municipio y de organizar sus actividades. Se subordinan a la Filial Provincial del territorio.
Su jurisdicción será la del municipio donde radiquen, aunque la Filial Provincial pudiera ampliarla
temporalmente a más de uno cuando en algún municipio cercano no existan las condiciones requeridas para
constituir un Radioclub Municipal.
Artículo 29.- Con la finalidad de organizar a sus miembros y en el interés de lograr el mejor cumplimiento
de las tareas y misiones asignadas, el Radioclub Municipal podrá crear SECCIÓNes de Base, formadas por
tres o más de ellos.
La creación de las SECCIÓNes de Base tendrá que ser aprobada por el Ejecutivo Provincial y deberá
obedecer a necesidades de garantizar las actividades propias de la organización o aquellas que se deriven del
interés social, el enfrentamiento a los desastres naturales o al apoyo de la Defensa del país.
SECCIÓN CUARTA
RADIOCLUBES ESPECIALES
Artículo 30.- Previa aprobación del Ejecutivo Nacional, podrán constituirse Radioclubes Especiales en
aquellas instituciones sociales, docentes o investigativas que por sus características así lo ameriten.
Estos Radioclubes Especiales carecen de personalidad jurídica propia y se subordinarán directamente a la
Filial Provincial del territorio en que se encuentren ubicados, teniendo la misma estructura, organización,
atribuciones y obligaciones que los Radioclubes Municipales y como jurisdicción, la institución u organismo
donde fue autorizada a funcionar.
SECCIÓN QUINTA
GRUPOS DE ACTIVIDADES ESPECIALES
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Artículo 31.- El Ejecutivo Nacional de la Federación podrá autorizar la creación de Grupos de Actividades
Especiales, formados por asociados organizados alrededor de una vertiente de trabajo propia de la práctica de
la Radioafición,
Según sus características, los Grupos de Actividades Especiales podrán tener un carácter nacional o
provincial.
Artículo 32.- La constitución de un Grupo de Actividades Especiales será solicitada al Ejecutivo Nacional
por no menos de 15 asociados, previa fundamentación de sus objetivos y la presentación del Proyecto de
Reglamento Interno. En el caso de Grupos de Actividades Especiales de carácter provincial, la solicitud
deberá ser tramitada a través de la Filial Provincial correspondiente.
Una vez autorizados, los Grupos de Actividades Especiales se regirán en su organización y gobierno por lo
establecido en los presentes Estatutos en lo general y en su Reglamento Interno en lo particular.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 33.- Los órganos de gobierno de la Federación de Radioaficionados de Cuba son:
a. El Congreso.
b. El Consejo Nacional y el Ejecutivo Nacional.
c. La Asamblea Provincial, el Consejo Provincial y el Ejecutivo Provincial.
d. La Asamblea del Radioclub Municipal y del Radioclub Especial y el Ejecutivo del Radioclub
Municipal y del Radioclub Especial.
Artículo 34.- Salvo en el Congreso, que tendrá su propia metodología, las reuniones de los órganos de
gobierno deben contar con no menos de la mitad más uno de sus miembros para considerarse válidas y los
acuerdos se tomarán por mayoría simple, por el método de mano alzada.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONGRESO
Artículo 35.- El Congreso, es la reunión de los representantes de todos los miembros de la Federación, su
órgano supremo de gobierno y tiene las siguientes funciones:
a. Establecer los objetivos estratégicos de la Federación, determinando las direcciones y tareas principales
de trabajo a desarrollar en cada período.
b. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos por parte de los órganos de gobierno de la
Federación y por sus miembros.
c. Aprobar, modificar o anular las decisiones de cualquier instancia de gobierno de la Federación.
d. Tomar los acuerdos necesarios para garantizar el mejor funcionamiento de la Federación.
e. Discutir y tomar acuerdos sobre las cuestiones más importantes que se vinculan al desarrollo de la
actividad de la Radioafición en el país y trazar las políticas a seguir a mediano y largo plazo.
f. Aprobar la política Financiera y Económica de la Federación en cada período.
g. Aprobar o modificar las decisiones tomadas en el marco de su competencia por el Consejo Nacional y
la Comisión Disciplinaria Nacional, decidiendo en aquellos casos en que de acuerdo a lo establecido en
el presente Estatuto o sus disposiciones complementarias, las mismas sean apelada o recurrida.
h. Elegir a los miembros del Ejecutivo Nacional.
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i. Cualquier otra que le sea asignada en el Presente Estatuto.
El Congreso puede ser ordinario o extraordinario, pudiendo sesionar solamente cuando cuente con una
asistencia no menor del 75% de los Delegados electos.
Artículo 36.- El Congreso estará constituido por:
a. Los miembros del Consejo Nacional.
b. Los delegados elegidos en los Radioclub Municipal y Radioclub Especiales.
La Comisión Organizadora del Congreso además podrá invitar a las sesiones del mismo, a aquellas personas,
miembros o no de la Federación, que por sus méritos o contribuciones a la Radioafición se hagan acreedores
de esta condición. Estos invitados tendrán voz pero no voto.
Artículo 37.- El Congreso Extraordinario se convoca por acuerdo del Consejo Nacional cuando
circunstancias de relevancia lo ameriten y no sea posible esperar a la celebración del próximo Congreso
Ordinario. En el Congreso Extraordinario participarán como delegados, los miembros electos para el último
Congreso Ordinario.
Artículo 38.- El Congreso Ordinario se reúne previa convocatoria, cada cinco años, en el lugar que se
determine por el Consejo Nacional y de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la
Metodología elaborada al respecto.
Artículo 39.- El Consejo Nacional librará la Convocatoria para el Congreso Ordinario, con una antelación no
menor de seis meses, ni mayor de un año, determinando la Sede del evento.
Artículo 40.- Previo a la celebración del Congreso, el Consejo Nacional constituirá:
a. una Comisión Organizadora, encargada de participar en la elaboración y análisis de los anteproyectos
de los documentos que se presentarán y en todas las demás actividades de su preparación; y
b. una Comisión Nacional de Candidatura, compuestas por siete miembros activos, encargada de elaborar
una precandidatura para ocupar los cargos del Ejecutivo a elegir en el Congreso. Esta precandidatura
estará compuesta por no menos de 7 miembros ni más de 10. Los integrantes de la precandidatura
deberán residir en la provincia de Ciudad de la Habana.
Artículo 41.- La preparación y desarrollo de las actividades previas al Congreso se regirá por los
procedimientos establecidos en la Metodología aprobada a tales efectos, comenzará con un proceso
asambleario de rendición de cuenta, balance del trabajo y renovación ó ratificación de mandatos en el nivel
Municipal y Provincial.
Artículo 42.- Para ser elegido como delegado al Congreso de la Federación, se requiere:
a. Ser Miembro Activo por un período superior a los dos años antes del momento de su elección,
b. No haber sido sancionado por parte de ningún órgano de la Federación en un período de dos años antes
del momento de la elección ni haber perdido su antigüedad por cualquier motivo,
c. Mantener una buena conducta social y radial y una activa participación y cooperación en todas las
actividades de su Radioclub así como haber contribuido al desarrollo y crecimiento de la Radioafición.
Artículo 43.- La forma en que se organizará el Congreso y se realizarán las sesiones de trabajo, será la
establecida en la Metodología aprobada al efecto por el Consejo Nacional.
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Artículo 44.- Todos los acuerdos del Congreso, se tomarán por la mayoría simple de votos mediante el
método de mano alzada sosteniendo la credencial que identifica al votante como Delegado al Congreso, salvo
la votación para elegir al Ejecutivo Nacional la cual será por el voto directo y secreto.
Artículo 45.- La Comisión Nacional de Candidatura presentará al plenario del Congreso la precandidatura
elaborada, para integrar el Ejecutivo Nacional de la Federación, fundamentando en cada caso su propuesta,
la cual podrá ser aprobada o modificada. La modificación de la precandidatura presentada deberá ser
aprobada por más del 75% de los delegados presentes.
Artículo 46.- El Congreso elegirá de entre los Delegados no propuestos como candidatos, una Comisión
Electoral compuesta por un Presidente, dos Secretarios y dos vocales. La cual se encargará de organizar el
proceso electoral desde su comienzo, hasta la toma de posesión de los elegidos, confeccionando las boletas
correspondientes y orientando a los Delegados la forma en que deben ejercer el voto.
SECCIÓN TERCERA
DEL CONSEJO Y EL EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 47.- El Consejo Nacional es el órgano supremo de dirección de la Federación, entre uno y otro
Congreso y estará compuesto por el Ejecutivo Nacional y los Presidentes de los Ejecutivos Provinciales y del
Municipio Especial Isla de la Juventud.
Artículo 48.- El Consejo Nacional se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y de forma
extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su Presidente o a solicitud de la mitad
más uno de sus miembros. Las convocatorias de los Consejos Ordinarios se efectuarán con no menos de 30
días de antelación.
Artículo 49.- Cuando lo considere necesario, el Consejo Nacional podrá solicitar la participación en sus
sesiones de uno o más asociados, trabajadores de la Federación o Presidentes de los Radioclubes Municipales
y Radioclubes Especiales e invitar con el mismo fin a funcionarios y dirigentes de organismos del Estado o
de organizaciones políticas y de masas vinculadas con los temas a tratar en la misma.
Artículo 50.- Son funciones del Consejo Nacional:
a. Velar por el cumplimiento de los objetivos y fines para lo cual fue creada la Federación, de los
acuerdos tomados en los Congresos y de los lineamientos generales, Metodologías, Reglamentos,
Circulares y cuantas otras disposiciones sean dictadas por los Órganos que la integran.
b. Tomar las medidas que garanticen el cumplimiento de los presentes Estatutos y hacer cumplir aquellas
encaminadas al mejor funcionamiento de su vida interna.
c. Conocer y valorar el trabajo del Ejecutivo Nacional y el de los Consejos Provinciales durante su
período de mandato.
d. Conocer y aprobar o desestimar las decisiones tomadas por el Ejecutivo Nacional entre Consejos.
e. Aprobar las propuestas para cubrir los cargos vacantes en su instancia.
f. Aprobar el Plan de Trabajo Anual de la Federación elaborado por el Ejecutivo Nacional, velando que
los mismos garanticen el cumplimiento de las Resoluciones y Recomendaciones adoptadas en los
Congresos.
g. Aprobar el Presupuesto anual de la Federación presentado por el Ejecutivo Nacional.
h. Establecer las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y control de las actividades
administrativas y financieras de la Federación, las Filiales Provinciales, los Radioclubes Municipales y
Radioclubes Especiales.
i. Conocer y dictaminar sobre discrepancias surgidas entre el Ejecutivo Nacional y las instancias
Provinciales.
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j. Establecer las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de las estructuras de gobierno de la
Federación.
k. Enviar al Órgano de Relaciones y a la Dirección de Asociaciones del MINJUS aquellas informaciones
a las que la Federación viene obligada por la Ley de Asociaciones y por su Reglamento, así como por
las demás disposiciones vigentes.
l. Mantener informado al Órgano de Relaciones de sus sesiones de trabajo, acuerdos y propuestas.
m. Las demás que se le otorguen en los presentes estatutos.
Artículo 51.- El Ejecutivo Nacional es el órgano de gobierno encargado de llevar a la práctica los Acuerdos
y decisiones del Congreso Nacional y de los Consejos Nacionales, representando a la Federación ante los
organismos del Estado, organizaciones políticas, sociales y de masas, las Federaciones y Organizaciones de
Radioaficionados extranjeras y estará integrado por una Directiva y un Secretariado, electos en el Congreso
Nacional.
Artículo 52.- La Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General. El
Secretariado, designado por la Directiva de entre el resto de los miembros electos, estará compuesta por un
Secretario de Finanzas, un Secretario de Asuntos Sociales, un Secretario de Desarrollo Técnico y un
Secretario de Actividades.
Artículo 53.- Formarán parte también del Ejecutivo Nacional, en calidad de Suplentes, aquellos que,
incluidos en la candidatura presentada al Congreso Nacional, no hayan sido elegidos miembros. La Directiva
podrá asignarles tareas específicas en apoyo de algunas de las secretarias
Artículo 54.- Las vacantes de los cargos del Ejecutivo Nacional serán cubiertas, en primera instancia, con los
Suplentes. En caso de ser imposible cumplir lo planteado en el párrafo anterior, el Ejecutivo Nacional
presentará al Consejo Nacional una proposición para cubrirlo.
Artículo 55.- El Ejecutivo Nacional responderá ante el Consejo Nacional por el desenvolvimiento de la vida
interna de la Federación.
El Ejecutivo Nacional se reunirá mensualmente en sesión ordinaria o de forma extraordinaria por citación
expresa de su Presidente o a solicitud de dos o más de sus miembros. La convocatoria deberá librarse en un
período no menor de 10 días hábiles anteriores a la fecha fijada.
Artículo 56.- El Ejecutivo Nacional podrá invitar a sus reuniones a Miembros, trabajadores de la Federación,
funcionarios y dirigentes de organismos del Estado o de organizaciones políticas y de masas vinculadas con
los temas a tratar en la misma.
Artículo 57.- Son funciones del Ejecutivo Nacional:
a. Organizar y ejecutar las medidas que garanticen el cumplimiento de las decisiones del Congreso y del
Consejo Nacional.
b. Tomar, entre dos Consejos Nacionales, las medidas organizativas que sean necesarias para el mejor
funcionamiento de la Federación.
c. Dirigir y orientar la política de la Federación, programando, coordinando y ejecutando las actividades
que estime necesarias para el mejor desarrollo de la actividad de la Radioafición cubana.
d. Ejecutar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y control de las actividades administrativas
y financieras de la Federación, las Filiales Provinciales, los Radioclubes Municipales y Radioclubes
Especiales, supervisando su cumplimiento.
e. Confeccionar el Presupuesto Anual de la Federación, así como el Plan Anual de Actividades.
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f. Aprobar las actividades que programen las Filiales Provinciales fuera del marco de su jurisdicción y
competencia.
g. Distribuir los equipos, componentes y demás medios que, con el fin de lograr el mejor desarrollo de la
actividad de la Radioafición del país, adquiera la Dirección Nacional de la Federación.
h. Desarrollar las relaciones internacionales de la Federación, así como promover acuerdos de
colaboración con los distintos organismos, organizaciones y entidades nacionales de acuerdo con los
presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes, en estrecha relación y coordinación con el
Órgano de Relaciones.
i. Elevar al Consejo Nacional cualquier discrepancia que surja en ocasión de disposiciones o acuerdos de
cualquier órgano de la Federación de menor jerarquía, resolviendo en primera instancia.
j. Resolver las dudas e interpretaciones que en cuanto a estos Estatutos, los acuerdos del Consejo
Nacional y situaciones no previstas puedan surgir.
k. Velar por el cumplimiento de los Planes de trabajo de la Federación.
l. Tomar las medidas organizativas, administrativas y financieras que fueran necesarias para el mejor
desarrollo de las actividades de la Federación entre las reuniones del Consejo Nacional.
m. Poner en conocimiento del Consejo Nacional, para su aprobación, las decisiones tomadas en el marco
de sus facultades.
n. Dar cuenta al Consejo Nacional sobre el uso de los recursos financieros y el cumplimiento de los
planes trazados.
o. Nombrar y remover de sus cargos a los directivos de los Grupos de Actividades Especiales, comisiones
auxiliares y otras responsabilidades temporales otorgadas, así como a los trabajadores de la Dirección
Nacional de la Federación.
p. Autorizar la operación bancaria a directivos y funcionarios la Instancia Nacional y Provincial de la
Federación.
q. Enviar trimestralmente al Órgano de Relaciones los resúmenes de la información financiera de la
Federación.
r. Enviar a la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia y al Organo de Relaciones la
información establecida en la Ley de Asociaciones, en su Reglamento y en las demás disposiciones
vigentes.
s. Las demás que se le otorguen en los presentes Estatutos.
SECCIÓN CUARTA
DE LA ASAMBLEA, EL CONSEJO Y EL EJECUTIVO PROVINCIAL
Artículo 58.- La Asamblea Provincial es el órgano supremo de gobierno a ese nivel y tiene la
responsabilidad de velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y el trabajo de los órganos de
gobierno de la Federación del territorio, estando facultada para aprobar, desaprobar, modificar o anular las
decisiones de cualquier otra instancia de gobierno provincial y municipal de ésta.
Está constituida por el Consejo Provincial, los Delegados del territorio al último Congreso y los Delegados
electos expresamente en los municipios para participar en ella. Podrá ser ordinaria o extraordinaria.
Artículo 59.- La Asamblea Provincial se reunirá con carácter ordinario cada cinco años en el lugar que se
determine por el Consejo Provincial y de conformidad con lo establecido en la metodología elaborada al
respecto y de forma extraordinaria, cuando es convocada por el Consejo Provincial o alguno de los órganos
de gobierno nacionales.
Artículo 60.- El Consejo Provincial es el máximo órgano de gobierno en el territorio entre una y otra
Asamblea Provincial y estará compuesto por el Ejecutivo Provincial y por los presidentes de los Radioclubes
Municipales y Radioclubes Especiales.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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Artículo 61.- El Consejo Provincial se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y de forma
extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su Presidente o a solicitud de la mitad
más uno de sus miembros. La convocatoria de los Consejos ordinarios se efectuará con no menos de 30 días
de antelación.
Artículo 62.- Las funciones y atribuciones asignadas al Consejo Provincial serán, en el marco de su
competencia y jurisdicción territorial.
a. Velar por el cumplimiento de los objetivos y fines para lo cual fue creada la Federación de
Radioaficionados de Cuba, así como de los presentes Estatutos y de los acuerdos tomados en sus
Congresos, Consejos y Órganos de Gobierno Nacionales, tomando las medidas que sean necesarias
para ello, en el marco de su jurisdicción y competencia.
b. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, que en apoyo de los objetivos de la Federación y de las
directivas emanadas de los órganos de gobierno nacional tomen el Consejo y la Asamblea Provincial.
c. Conocer, aprobar o desestimar las decisiones tomadas por el Ejecutivo Provincial entre Consejos.
d. Conocer y aprobar las propuestas para cubrir los cargos vacantes en el Ejecutivo Provincial. d.
e. Aprobar el Plan de Trabajo Anual de “La Filial” elaborado por el Ejecutivo Provincial, velando que el
mismo garanticen el cumplimiento del Plan de Actividades Anual de la FRC y los Acuerdos tomados
en los Consejos Nacionales y Provinciales.
f. Aprobar los planes de Trabajo Anuales de los Ejecutivos Municipales y controlar su cumplimiento.
g. Aprobar el Plan de Presupuesto elaborado por el Ejecutivo Provincial y la distribución de los recursos
financieros y materiales asignados o recibidos.
h. Conocer y valorar el trabajo del Ejecutivo Provincial y el de los Ejecutivos Municipales durante su
período de mandato.
i. Determinar la política de asistencia económica a los Radioclubes Municipales y Radioclubes
Especiales y controlar su ejecución.
j. Establecer las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y control de las actividades
administrativas y financieras de La Filial Provincial, los Radioclubes Municipales y Radioclubes
Especiales, a partir del cumplimiento de las normativas que en materia financiera emitan los Órganos
superiores de Gobierno.
k. Dar cuenta al Consejo Nacional sobre el uso de los recursos financieros asignados.
l. Establecer las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de las estructuras de gobierno de
La Filial, conociendo y dictaminando sobre discrepancias surgidas entre el Ejecutivo Provincial y las
instancias Municipales.
m. Mantener informado de los resultados de sus sesiones de trabajo, acuerdos y propuestas al Presidente
del Consejo Nacional de la FRC, a la Dirección Provincial de Asociaciones del MINJUS, al Órgano de
Relaciones en la Provincia y a cuantas otras personas se determine.
n. Las demás que se le otorguen por las instancias nacionales.
Artículo 63.- El Ejecutivo Provincial es el representante de la Federación y del Consejo Provincial ante los
organismos del Estado, el Gobierno y las demás instituciones del territorio. Estará compuesto por un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General, que conformarán la Directiva y por los Secretarios,
todos elegidos por la Asamblea Provincial, en correspondencia con sus homólogos nacionales.
Artículo 64.- Formarán parte también del Ejecutivo Provincial, en calidad de Suplentes, aquellos que
formaron parte de la candidatura presentada a la Asamblea Provincial y no resultaron elegidos miembros del
Ejecutivo Provincial en aquella ocasión. La Directiva podrá asignarles tareas específicas en apoyo de algunas
de las secretarias
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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Artículo 65.- Las vacantes de los cargos del Ejecutivo Provincial serán cubiertas, en primera instancia, con
los Suplentes. En caso de ser imposible cumplir lo planteado en el párrafo anterior, el Ejecutivo Provincial
presentará al Consejo Provincial una proposición para cubrirla.
Artículo 66.- El Ejecutivo Provincial se reunirá en sesión ordinaria cada 3 meses o de forma extraordinaria,
cuantas veces sea necesario por citación expresa de su Presidente o a solicitud de dos o más de sus miembros.
La convocatoria deberá librarse en un período no menor de 15 días hábiles anteriores a la fecha fijada.
Artículo 67.- Son funciones del Ejecutivo Provincial:
a. Representar a la Federación de Radioaficionados de Cuba y a La Filial Provincial ante el Órgano de
Relaciones, los organismos del Estado y las organizaciones políticas, sociales y de masas del Territorio.
b. Organizar y ejecutar las Directivas, Indicaciones, Metodologías, Planes de Trabajo y demás
orientaciones y acuerdos del Congreso y del Consejo y Ejecutivo Nacional de la FRC, así como las
decisiones del Consejo Provincial.
c. Tomar, entre consejos Provinciales, las medidas organizativas que sean necesarias para el mejor
funcionamiento de la Filial.
d. Dirigir y orientar la política de la Federación en el territorio, programando, coordinando y ejecutando
las actividades que estime necesarias para el mejor desarrollo de la actividad de la Radioafición en el
mismo.
e. Ejecutar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y control de las actividades administrativas
y financieras de La Filial Provincial y los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales,
supervisando su cumplimiento y la ejecución de las asignaciones financieras y materiales recibidas.
f. Analizar y en su caso aprobar, las actividades que programen o propongan los Radioclubes
Municipales y los Radioclubes Especiales.
g. Informar al Ejecutivo Nacional de los equipos, componentes y demás medios que adquiera la Filial
Provincial por gestión propia.
h. Distribuir los equipos, componentes y demás medios que se le asignen o adquiera La Filial Provincial.
i. Desarrollar las relaciones de trabajo entre los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales con
otras Filiales Provinciales, así como promover acuerdos de colaboración con los distintos organismos,
organizaciones y entidades del territorio con la finalidad de cumplir los objetivos de la Federación y las
disposiciones legales vigentes.
j. Elevar al Consejo Provincial cualquier discrepancia que surja en ocasión de disposiciones o acuerdos
de cualquier órgano de menor jerarquía que él, resolviendo en primera instancia.
k. Velar por el cumplimiento de los planes de trabajo de La Filial Provincial
l. Poner en conocimiento del Consejo Provincial, para su aprobación, las decisiones tomadas en el marco
de sus facultades.
m. Dar cuenta anualmente al Consejo Provincial sobre el uso de los recursos financieros asignados y el
cumplimiento de los planes trazados.
n. Nombrar y remover de sus cargos a los miembros de comisiones auxiliares y de otras responsabilidades
temporales, así como a los trabajadores de la Filial Provincial.
o. Autorizar la operación bancaria de directivos y funcionarios de la Filial Provincial.
p. Mantener informado de los resultados de sus sesiones de trabajo, acuerdos y propuestas al Dpto. de
Asociaciones de la dirección Provincial de Justicia, al Director del Órgano de Relaciones en la
Provincia y a cuantas otras personas se determine.
q. Las demás que se le otorguen en los presentes Estatutos.
SECCIÓN QUINTA
DE LA ASAMBLEA DE LOS RADIOCLUBES MUNICIPALES Y ESPECIALES
Y LOS EJECUTIVOS EN ESTA INSTANCIA
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Artículo 68.- Los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales celebrarán dos veces al año Asambleas
de Miembros de forma ordinaria y de forma extraordinaria, por acuerdo de su Ejecutivo, cuantas veces sean
necesarias.
En aquellos casos en que el Radioclub Municipal tenga constituidas SECCIÓN es de Base, estas Asambleas
podrán realizarse con la participación de Representantes de los miembros de estas últimas. El Ejecutivo
Provincial determinará los Radioclubes Municipales que utilizarán esta modalidad, así como la cantidad de
representantes por cada Sección de Base.
Artículo 69.- Las Asambleas de Miembros de los Radioclubes Municipales y Especiales son el máximo
órgano de gobierno a ese nivel y tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento del presente Estatuto,
estando facultadas para aprobar, desaprobar, modificar o anular las decisiones del ejecutivo a ese nivel.
Artículo 70.- Los Ejecutivos de los Radioclubes Municipales constituyen la instancia de gobierno a ese nivel
y tendrán las siguientes funciones:
a. Representar a la Federación ante los organismos del Estado y las organizaciones políticas, sociales y de
masas del territorio.
b. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, el Código de Ética del Radioaficionado Cubano y
todas las demás indicaciones y disposiciones jurídicas vigentes.
c. Organizar y ejecutar las decisiones del Consejo Provincial y las tareas que se le asignen.
d. Garantizar el cumplimiento de las tareas de los planes de trabajo de la Filial Provincial que le
correspondan.
e. Constituir, de acuerdo a los intereses de la Federación o las necesidades del territorio, SECCIÓNes de
Base que agrupen una parte de sus miembros y garanticen el cumplimiento de las tareas asignadas.
f. Las demás que se le otorguen o le sean asignadas por las instancias superiores de gobierno.
Artículo 71.- Los Ejecutivos de los Radioclubes Especiales constituyen la instancia de gobierno a ese nivel y
tendrán en su jurisdicción, las mismas funciones que los de los Radioclubes Municipales.
Artículo 72.- Los Ejecutivos de los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales tendrán la misma
composición que sus homólogos provinciales. Cuando el número de miembros de un Radioclub Municipal
sea menor de 25, el Ejecutivo Municipal estará constituido entonces por un Presidente, un Vicepresidente y
un Secretario de Finanzas, quienes asumirán las funciones del resto de los secretarios.
Artículo 73.- El Ejecutivo de los Radioclubes Municipales y de Radioclubes Especiales se reunirá en sección
ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria, a solicitud de su Presidente o más de dos de sus
miembros, previa citación con no menos de diez días hábiles de antelación.
Artículo 74.- Cuando el Radioclub Municipal constituya SECCIÓNes de Base, el Ejecutivo del Radioclub
Municipal designará de entre los miembros que la misma agrupe un Responsable, que será el encargado de
organizar el cumplimiento de las tareas que se asignen. En los casos en que sea conveniente y cuando la
cantidad de miembros vinculados lo amerite, podrán nombrarse activistas que apoyarán el trabajo de las
Secretarias del Radioclub Municipal.
Artículo 75.- Para el cumplimiento de las tareas asignadas, los responsables de las SECCIÓNes de Base
podrán convocar reuniones con los miembros cada vez que lo consideren necesario, previo conocimiento y
aprobación del Ejecutivo del Radioclub Municipal, que deberá designar un miembro que lo represente en la
misma.
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CAPÍTULO V
DE LAS ELECCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 76.- La elección de los miembros de los órganos de gobierno a que se refieren el presente Estatuto
se realizará por un término igual al período que media entre dos procesos eleccionarios.
Artículo 77.- Cuando las elecciones sean por la vía directa y secreta, las boletas que tengan enmiendas o
tachaduras o presenten otras situaciones que impidan determinar la libre voluntad del elector, serán anuladas.
Artículo 78.- En las elecciones de los órganos de gobierno de la Federación, resultarán electos aquellos
candidatos que acumulen el mayor número de votos. Si para alcanzar el número de elegidos fuera necesario
definir entre dos ó más candidatos con igual cantidad de votos, se pasaría a una segunda vuelta.
Artículo 79.- Cada dos años y medio, como parte de las Asambleas semestrales, los Radioclubes
Municipales y Radioclubes Especiales efectuarán la elección o ratificación de los miembros del Ejecutivo de
esa instancia de gobierno y, cuando esta reunión coincida con el proceso que establece la Convocatoria al
Congreso, elegirán además los Delegados al mismo y a las Asambleas Provinciales, según la cuantía y de la
forma establecida en la metodología aprobada por el Consejo Nacional.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL Y LA ASAMBLEA DE LOS RADIOCLUBES MUNICIPALES
Y RADIOCLUBES ESPECIALES
Artículo 80.- La elección de los miembros de los Ejecutivos Provinciales y de los Ejecutivos de los
Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales se realizará por votación libre, directa y secreta a partir
de una candidatura elegida por el método de mano alzada.
Artículo 81.- La elección de los Delegados a la Asamblea Provincial se hará en los Radioclubes Municipales
y Radioclubes Especiales, en la proporción que se establezca en la Metodología aprobada por el Consejo
Nacional a tales efectos, por el método de mano alzada
SECCIÓN TERCERA
DEL CONGRESO
Artículo 82.- La elección de los Delegados al Congreso se hará en los Radioclubes Municipales y
Radioclubes Especiales en la proporción que se establezca en la Metodología aprobada por el Consejo
Nacional a tales efectos.
Artículo 83.- El Congreso elegirá a los miembros del Ejecutivo Nacional mediante votación libre, directa y
secreta, a partir de la propuesta presentada por la Comisión de Candidatura. Para ocupar cargo en el
Ejecutivo Nacional será obligatorio ser Miembro Activo.
Artículo 84.- Concluida la votación y determinados los elegidos, el Presidente de la Comisión Electoral
presidirá la primera reunión del Consejo Nacional, en la que se procederá a la elección de los cargos de la
Directiva entre los recién electos. En esta reunión participarán representantes del Órgano de Relaciones y de
otros organismos que puedan contribuir con el buen desarrollo de la misma, los que tendrán voz pero no
voto.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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Artículo 85.- Una vez electos por el Consejo Nacional, los miembros de la Directiva propondrán al mismo,
de entre el resto de los elegidos, la designación de los Secretarios del Ejecutivo Nacional que se establecen en
el presente Estatuto, atendiendo a la voluntad, conocimientos técnicos, resultados alcanzados y otras
cualidades valoradas por la Comisión de Candidatura.
SECCIÓN CUARTA
DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL
Artículo 86.- La elección de los Delegados a las Asambleas Provinciales se hará en los Radioclubes
Municipales y Radioclubes Especiales en la proporción que se establezca en la Metodología que a tales
efectos sea aprobada por el Consejo Provincial.
Artículo 87.- La Asamblea elegirá a los miembros del Ejecutivo Provincial mediante votación libre, directa y
secreta, a partir de la propuesta presentada por la Comisión de Candidatura. Para ocupar cargo en el
Ejecutivo Provincial será obligatorio ser Miembro Activo.
Artículo 88.- Concluida la votación y determinados los elegidos, el Presidente de la Comisión Electoral
presidirá la primera reunión del Consejo Provincial, en la que se procederá a la elección de los cargos de la
Directiva entre los recién electos. En esta reunión participarán representantes del Ejecutivo Nacional, del
Órgano de Relaciones y de otros organismos que puedan contribuir con el buen desarrollo de la misma, los
que tendrán voz pero no voto.
Artículo 89.- Una vez electos por el Consejo Provincial, los miembros de la Directiva propondrán al mismo,
de entre el resto de los elegidos, la designación de los Secretarios del Ejecutivo Nacional que se establecen en
el presente Estatuto, atendiendo a la voluntad, conocimientos técnicos, resultados alcanzados y otras
cualidades valoradas por la Comisión de Candidatura.
SECCIÓN QUINTA
DE LA ASAMBLEA DEL RADIOCLUB MUNICIPAL Y EL RADIOCLUB ESPECIAL
Artículo 90.- La Asamblea del Radioclub Municipal y Radioclub Especial elegirá a los miembros del
Ejecutivo a su nivel mediante votación libre, directa y secreta, a partir de la propuesta presentada por el
representante del Ejecutivo Provincial, quien dirigirá esta parte de la Asamblea. Estas propuestas serán
avaladas ampliamente ante la Asamblea.
Cuando la cantidad de miembros del Radioclub Municipal o Radioclub Especial es igual o mayor a 25, se
elegirá un Ejecutivo con los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas,
Secretario de Desarrollo Técnico, Secretario de Asuntos Sociales y Secretario de Actividades. Si la cifra es
inferior solo se eligirá un Presidente, Vicepresidente y Secretario de Finanzas.
Artículo 91.- Para elegir el Ejecutivo del Radioclub Municipal o Radioclub Especial con más de 25
miembros se podrá proponer entre 7 y 10 candidatos, con menos de 25 miembros en total se podrá proponer
entre 3 y 5 candidatos.
Los propuestos para el Ejecutivo del Radioclub Municipal o Radioclub Especial podrán ser miembros activos
ó aspirantes que gocen de sus derechos en el momento de la elección y una elevada moral y prestigio como
Radioaficionado.
Concluida las propuestas para miembros del Ejecutivo se procederá a la elección de la Comisión Electoral
que estará integrada por un Presidente y de 2 a 4 miembros. Esta comisión dirigirá la confección de las
boletas y el proceso eleccionario.
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24
CAPÍTULO VI
DE LOS DEBERES Y FACULTADES
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS DEBERES Y FACULTADES DE LOS DIRECTIVOS Y SECRETARIOS
Artículo 92.- Los Directivos y Secretarios a todos los niveles tendrán los mismos deberes y facultades en
dependencia de su jurisdicción y competencia, salvo aquellas que específicamente se detallen en los
presentes Estatutos.
Artículo 93.- Son Deberes y Facultades del Presidente del Ejecutivo:
a. Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley, así como de estos Estatutos, sus Reglamentos y los
acuerdos tomados en el Congreso.
b. Presidir las reuniones del órgano de gobierno a su nivel, así como los diversos eventos que así lo
requieran, garantizando la ejecución de las medidas en ellas acordadas.
c. Representar a la Federación y a sus asociados ante el Órgano de Relaciones, los demás organismos de
la Administración Central del Estado, organizaciones políticas, sociales y de masas del territorio o
instancia.
d. Convocar y dirigir las reuniones del órgano de gobierno de su nivel, y la de los Consejos cuando
corresponda.
e. Resolver cualquier situación que se presente dentro del marco de sus facultades, dando cuenta
posteriormente al Ejecutivo y al Consejo cuando proceda.
f. Presidir la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Ética a su nivel.
g. Orientar, controlar y supervisar el cumplimiento, por parte de los restantes miembros del Ejecutivo, de
las responsabilidades asignadas en los presentes Estatutos, de las responsabilidades inherentes a su
cargo o de aquellas encomendadas expresamente.
h. Ejecutar, chequear y controlar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Congreso, el Consejo
Nacional y las reuniones del Ejecutivo Nacional y de los Consejos y reuniones del Ejecutivo del nivel
correspondiente.
i. Supervisar el funcionamiento de la sede social en su nivel.
j. Controlar la utilización de los recursos asignados.
k. Las demás tareas o funciones que el Congreso o las instancias superiores, en el caso de los municipales
y provinciales, le encomiendan.
Artículo 94.- Además de las anteriormente establecidas, son facultades y funciones solo del Presidente de los
Ejecutivos Nacional y Provinciales:
a. Autorizar los gastos ordinarios para el funcionamiento del órgano y supervisar el uso correcto de los
medios básicos y de los recursos financieros asignados.
b. Designar quienes operarán las cuentas bancarias a su nivel, cuando corresponda.
c. Designar quien tendrá su representación para la firma de contratos con otros órganos y organismos.
d. Preparar y entregar las informaciones establecidas o que solicite el Órgano de Relaciones y la
Dirección correspondiente del Ministerio de Justicia.
Artículo 95.- Además de las anteriormente establecidas, son facultades y funciones sólo del Presidente del
Ejecutivo Nacional:
a. Representar a la Federación ante las Asociaciones afines de otros países y los organismos
internacionales vinculados, promoviendo acuerdos de colaboración que propendan el desarrollo de la
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25
Radioafición cubana y mantener relaciones de trabajo con ellas, en la forma establecida en las
disposiciones legales vigentes.
b. Autorizar la realización de actividades multinacionales y gestionar los permisos correspondientes ante
la Autoridad Facultadas.
c. Supervisar el funcionamiento administrativo y social de la sede nacional de la Federación.
d. Designar quienes operarán la cuenta bancaria de la Dirección Nacional de la Federación.
e. Avalar los documentos a presentar ante la Autoridad Facultada en los casos de entrega o venta de
equipos a los miembros.
Artículo 96.- Son deberes y facultades del Vicepresidente del Ejecutivo:
a. Auxiliar en sus funciones al Presidente.
b. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal de este.
c. Realizar las tareas y misiones que le sean encomendadas por el Presidente.
En el caso de ausencia definitiva del Presidente del Ejecutivo por renuncia, fallecimiento, separación del
cargo u otras razones, el Vicepresidente deberá convocar un Consejo Nacional o Provincial o una Asamblea
del Radioclub Municipal o Radioclub Especial extraordinaria, según corresponda, para decidir sobre la
vacante, en un plazo no mayor de 90 días de ser efectiva la ausencia.
Artículo 97.- Son deberes y facultades del Secretario General:
a. Mantener actualizado el libro de actas y acuerdos de las reuniones del Ejecutivo a su nivel, reflejando
el resultado de su cumplimiento.
b. Organizar, dirigir y controlar el proceso de planificación.
c. Preparar, en coordinación con el Presidente, las reuniones convocadas, cursando las convocatorias y
confeccionando las actas, planes de acuerdo y propuestas a otros organismos, archivándolas en los
libros correspondientes.
d. Mantener el control sobre el cumplimiento de los Planes de Trabajo elaborados, notificando a los
incumplidores y exigiendo las correspondientes responsabilidades.
Artículo 98.- Además de las anteriormente establecidas, son facultades y funciones de los Secretarios
Generales de los Ejecutivos nacionales y provinciales:
a. Mantener actualizados el libro de Registro de Asociados y los demás que establecen las disposiciones
legales vigentes.
b. Mantener estrecho contacto con el Órgano de Relaciones y el Órgano correspondiente del MINJUS de
su nivel, imponiendo al Presidente y al resto del Ejecutivo de las causas y condiciones que provocan las
violaciones de leyes u otros cuerpos legales.
c. Velar e influir en el envío de información de carácter organizativa y de control así como su divulgación
en las instancias inferiores.
Artículo 99.- Son deberes y facultades del Secretario de Finanzas:
a. Controlar y supervisar: a.
La correcta implementación de los registros contables establecidos a su nivel.
La realización de las operaciones financieras de conformidad con lo establecido por la Ley y las
resoluciones y orientaciones del Consejo y Ejecutivo Nacional según la metodología establecida,
en la instancia que le corresponda.
Los registros de las operaciones contables requeridas debiendo anualmente rendir cuenta de la
gestión financiera al Ejecutivo de su nivel.
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DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
26
b. Comprobar la correcta utilización de los fondos asignados de acuerdo a los planes aprobados.
c. Atender y supervisar el trabajo de sus homólogos en las instancias de gobierno inferiores.
d. Custodiar el Patrimonio de la Federación y rendir cuenta de su utilización al Ejecutivo.
e. Mantener, a su nivel, un estricto control sobre el pago de la cuota de los miembros de la Federación y
otros ingresos, procediendo oportunamente para evitar la retención de fondos financieros.
Artículo 100.- Además de las anteriormente establecidas, son facultades y funciones del Secretario de
Finanzas del Ejecutivo Nacional, mantenerse informado del estado financiero de la Federación, estableciendo
relaciones de trabajo con el área de contabilidad de la Dirección Nacional con vista a mantener informado al
Ejecutivo Nacional de las medidas que fueran necesarios tomar.
Artículo 101.- Son deberes y facultades del Secretario de Asuntos Sociales:
a. Promover, organizar y/o asegurar las actividades de carácter social como expediciones, exhibiciones y
aquellas encaminadas a la participación de Cuba en eventos internacionales.
b. Realizar las gestiones necesarias para evitar las bajas de asociados por cualquier motivo.
c. Proponer medidas para lograr el crecimiento de la membresía de la Federación y su organización en
Radioclubes y Círculos de Interés en los centros estudiantiles y organizaciones sociales, políticas y de
masas.
d. Dirigir y supervisar la preparación de los aspirantes a Radioaficionados para su presentación a examen.
e. Organizar y supervisar la Política Informativa de la Federación, el funcionamiento de la Biblioteca
garantizando las suscripciones que sean posibles y la posible distribución de los materiales que se
obtengan.
f. Supervisar el trabajo del Buró QSL (Departamento de Control del envío y recepción de la
correspondencia especializada) proponiendo las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.
Artículo 102.- Son funciones del Secretario de Desarrollo Técnico:
a. Participar en la confección de los planes de compra de componentes electrónicos, instrumentos de
medición, herramientas y equipos.
b. Asesorar el trabajo de mantenimiento y reparación de los equipos en su instancia.
c. Evaluar los proyectos de prototipos de equipos y supervisar los trabajos para su desarrollo y
construcción.
d. Asesorar los aspectos técnicos de las publicaciones que se realicen.
e. Proponer las medidas necesarias para el desarrollo de nuevas modalidades, sus aspectos organizativos y
medios materiales que permitan elevar el nivel técnico de los miembros de la Federación.
f. Asesorar al Ejecutivo en la toma de decisiones referentes al desarrollo cientifico-técnico de la
Radioafición, los planes de banda, la utilización de los equipos, la celebración de eventos y su
discusión con otros organismos nacionales y extranjeros.
Artículo 103.- Son funciones del Secretario de Actividades:
a. Promover y coordinar el trabajo de los círculos de interés y grupos de actividades especiales.
b. Divulgar los concursos nacionales e internacionales y actividades de carácter público en que participan
los Radioaficionados.
c. Promover competencias que estimulen el desarrollo de las habilidades operativas de Radioaficionados,
radioescuchas y otros miembros.
d. Coordinar la labor de las ruedas, concursos y otras actividades afines de acuerdo al Plan de Trabajo
Anual y el Plan de Actividades del nivel correspondiente.
e. Coordinar la organización y desarrollo de las redes y ruedas de emergencia, proponiendo las medidas
necesarias para su aplicación a todos los niveles.
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27
CAPÍTULO VII
DE LA ETICA Y LA DISCIPLINA
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS COMISIONES DE ÉTICA
Artículo 104.- En las instancias nacionales, provinciales y municipales se constituirán Comisiones de Ética
con la finalidad de conocer y valorar las violaciones del Código de Ética del Radioaficionado Cubano, las
que se regirán para su funcionamiento por lo establecido en las disposiciones vigentes.
Artículo 105.- La Comisión Nacional de Ética será la encargada de conocer y analizar las violaciones
cometidas por los directivos nacionales. Las Comisiones Provinciales de Ética conocerán y analizarán las
violaciones cometidas por los directivos provinciales y las Comisiones Municipales de Ética las del resto de
los miembros.
Artículo 106.- Las Comisiones de Ética estarán presididas por el Presidente del Ejecutivo a cada nivel y
compuestas por el Secretario de Asuntos Sociales, según corresponda, como Secretario y un Delegado al
último Congreso Nacional como vocal, el cual no podrá pertenecer a las Comisiones Disciplinarias.
Artículo 107.- El trabajo de la Comisión de Ética será de educativo y de persuasión, a partir de la discusión
individual o colectiva con aquellos miembros que violen las normas morales y políticas de conductas y el
Código de Ética del Radioaficionado cubano.
Independientemente de lo anterior, el Presidente de la Comisión de Ética podrá informar a la Comisión
Disciplinaria de su nivel, previa fundamentación por escrito, aquellos casos de violaciones éticas que, debido
a su gravedad y alcance o la reincidencia del infractor, sea aconsejable.
Artículo 108.- El Consejo Nacional queda facultado para dictar las medidas complementarias necesarias para
el mejor funcionamiento de las Comisiones de Ética.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS INDISCIPLINAS
Artículo 109.- Se considerarán indisciplinas la violación de:
a. los presentes Estatutos,
b. el Código de Ética del Radioaficionado Cubano,
c. los Reglamentos Internos de los Grupos de Actividades Especiales,
d. las disposiones legales que regulen la actividad de la Radioafición.
Las indisciplinas pueden ser consideradas graves y menos graves.
Artículo 110.- A los efectos de su sanción, serán consideradas indisciplinas graves:
a. Cometer actos que de cualquier forma afecten los principios morales contemplados en el Código de
Ética del Radioaficionado cubano o vayan en contra del prestigio de la Federación o de la Radioafición
cubana.
b. Falsear o permitir que se falseen las informaciones económicas y/o sus controles, así como cualquier
otra que permita disfrutar u obtener alguno de los beneficios o estímulos que la Federación otorga.
c. Sustraer, apropiarse o permitir que otro lo haga, así como causar daño o permitir que otro lo cause, a
cualquier medio básico o recurso financiero de la Federación a cualquier instancia.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
28
d. Disponer de cualquier medio propiedad de la Federación, sin la autorización del órgano de gobierno
que corresponda.
e. Aprovecharse del desempeño de su cargo para obtener beneficios personales o utilizar el nombre de la
Federación en actividades o gestiones no reconocidas por ella.
f. Actuar ante cualquier persona natural o jurídica extranjera, en representación de la Federación, con la
finalidad de organizar actividades o eventos, sin el conocimiento y la autorización del Ejecutivo
Nacional o con un objetivo no aprobado previamente por el mismo.
g. Aprovechar las facilidades y medios que brinda la Radioafición para obtener beneficios personales,
realizar actividades de proselitismo de cualquier tipo o faltar el respeto de obra o de palabra a personas
o instituciones, sean o no miembros u órganos de la Federación.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS SANCIONES
Artículo 111.- A los miembros que cometan alguna indisciplina se les pueden aplicar las sanciones
siguientes:
a. Amonestación Privada: Consiste en señalar en privado al sancionado su error y la forma de evitar que
se repita nuevamente. Será ejecutada por el Presidente de la Comisión Disciplinaria que impuso la
sanción o por un miembro de ella que se designe.
b. Amonestación Pública: Consiste en cuanto a su contenido, en lo mismo que la amonestación privada,
pero se hace ante el colectivo a que pertenece el sancionado por el Presidente de la Comisión que
impuso la sanción o por un miembro de ella que se designe.
c. Pérdida temporal de sus derechos: Consiste en privar al sancionado por un tiempo no menor de tres
meses ni mayor de dos años de todos o parte de sus derechos.
d. Separación definitiva: Consiste en separar definitivamente de la Federación al sancionado y se
impondrá solo ante casos de indisciplinas graves, o de aquellos hechos que violen los principios éticos
y morales de la sociedad socialista, o quebranten la Legalidad.
Artículo 112.- Para imponer las medidas disciplinarias se tendrán en cuenta la importancia y gravedad de la
falta cometida, sus consecuencias, circunstancias concurrentes, y su trascendencia, así como la trayectoria
anterior como Radioaficionado y la conducta actual del infractor.
Artículo 113.- De acuerdo a lo establecido en las disposiciones que rigen el trabajo de la Radioafición en el
país, en aquellos casos en que la separación definitiva sea producto de faltas graves o en aquellas que
comprometan el prestigio o buen funcionamiento de la Federación, el Ejecutivo Nacional podrá solicitar a la
Autoridad Facultada la cancelación temporal o definitiva de la Licencia de Radioaficionado del sancionado.
Artículo 114.- Las sanciones contempladas en los presentes Estatutos sólo podrán ser impuestas por las
Comisiones Disciplinarias.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS.
Artículo 115.- En las instancias nacionales, provinciales y municipales se constituirán Comisiones
Disciplinarias las que conocerán de las indisciplinas cometidas por los asociados.
Artículo 116.- La Comisión Disciplinaria Nacional será la encargada de conocer y resolver sobre las
indisciplinas cometidas por los miembros del Consejo Nacional y los Directivos de los Grupos de
Actividades Especiales de carácter nacional, así como de los recursos presentados sobre decisiones de las
Comisiones Disciplinarias Provinciales.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
29
También deberá conocer y aprobar todas las sanciones de Separación Definitivas dictadas por las Comisiones
Disciplinarias Provinciales, hayan sido recusadas o no.
Artículo 117.- Las Comisiones Disciplinarias Provinciales serán las encargadas de conocer y resolver sobre
las indisciplinas cometidas por los miembros del Consejo Provincial, salvo su Presidente que por ser
miembro del Consejo Nacional será sancionado, de ser necesario, por la Comisión Disciplinaria Nacional.
También conocerán de las indisciplinas cometidas por los Directivos de los Grupos de Actividades
Especiales de carácter provincial y de aquellas de carácter grave cometidas por los demás miembros del
territorio, así como de los recursos presentados sobre decisiones de las Comisiones Disciplinarias
Municipales.
Artículo 118.- Las Comisiones Disciplinarias Municipales conocerán y resolverán sobre las indisciplinas
menos graves cometidas por todos los miembros y los dirigentes del territorio, salvo el Presidente del
Ejecutivo Municipal, quien por ser miembro del Consejo Provincial será sancionado, de ser necesario, por la
Comisión Disciplinaria de ese nivel.
Artículo 119.- Las Comisiones Disciplinarias estarán presididas por el Presidente del Ejecutivo a cada nivel
y por cuatro miembros designados o aprobados de entre sus miembros por el Consejo Nacional o Provincial,
o por la Asamblea del Radioclub Municipal o Radioclub Especial, según corresponda.
Artículo 120.- Las Comisiones Disciplinarias deberán notificar por escrito al infractor, dentro de los 30 días
hábiles de tener conocimiento de los hechos, que se ha iniciado un expediente de sanción, disponiendo el
infractor de 10 días hábiles para presentar por escrito sus descargos. Vencido el término anterior y dentro de
los siguientes 10 días hábiles, se fijará la fecha de la vista.
Artículo 121.- Las vistas de las Comisiones Disciplinarias no tendrán carácter público y en ellas se informará
al infractor la violación que se le imputa y se escucharán sus descargos. En los casos en que el infractor,
después de haber sido debidamente notificado, no concurriera, la vista será celebrada sin su presencia.
Artículo 122.- Las Comisiones Disciplinarias dispondrán de 20 días hábiles para notificar al infractor de su
decisión, lo cual se hará por escrito.
Artículo 123.- Las sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria Nacional serán inapelables.
SECCIÓN QUINTA
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
Artículo 124.- Todo miembro sancionado por una Comisión Disciplinaria Provincial o Municipal podrá
apelar la sanción ante la Comisión Disciplinaria del nivel superior.
Los recursos deberán ser presentados por escrito dentro de los 20 días hábiles posteriores a la notificación de
la sanción. La presentación de un recurso no exime el cumplimiento de la sanción impuesta.
Artículo 125.- El recurso deberá contener una clara descripción de las razones por la que se impugna el fallo
de la Comisión Provincial o Municipal según corresponda, así como todas las pruebas y argumentos que se
consideren ayuden a esclarecer la misma.
Artículo 126.- La Comisión Disciplinaria a la que se apela dispondrá de 30 días hábiles para resolver y
notificar su decisión, y se podrán extender a 60 días hábiles si es necesario obtener más información o
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
30
investigar los hechos para lo cual podrá solicitar información a la Comisión Disciplinaria que sancionó o
celebrar una vista para escuchar los argumentos de ambas partes.
Artículo 127.- Las decisiones de la Comisiones Disciplinarias Nacional y Provinciales en cuanto a recursos
de apelación presentados, serán inapelables.
Artículo 128.- Sin menoscabo de lo planteado en el artículo anterior, en aquellos casos en que el sancionado
considere que en la actuación de la Comisión Disciplinaria Nacional o Provincial hayan existido violaciones
de los procedimientos establecidos, podrá presentar ante el Consejo de ese nivel la correspondiente solicitud
de inicio de un proceso de revisión.
En este caso, si el Consejo Nacional o provincial, según corresponda, considera válidos los argumentos
presentados por el sancionado, decidirá dejar sin efecto la decisión tomada por la Comisión Disciplinaria
actuante, en cuyo caso podrá orientar que se realice una nueva vista del proceso por ese órgano o analizar el
caso en una de sus sesiones.
SECCIÓN SEXTA
DE LA REHABILITACIÓN
Artículo 129.- La rehabilitación de los miembros que hayan sido sancionados por un órgano competente de
la Federación podrá ser de oficio, por iniciativa del órgano que lo sancionó o a solicitud propia.
Artículo 130.- Salvo en los casos de Separación Definitiva, la rehabilitación de oficio se aplicará
automáticamente al transcurrir el término estipulado en cada caso y se informará en la próxima Asamblea de
Miembros.
Artículo 131.- Sin menoscabo de lo planteado en el artículo anterior y a solicitud del miembro sancionado, la
Comisión Disciplinaria que lo sancionó podrá evaluar la rehabilitación del mismo, cuando concurran
circunstancias que así lo ameriten y el sancionado haya mantenido una buena actitud en el desarrollo de la
Radioafición, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. En el caso de Pérdida temporal de sus derechos, hubieran transcurrido no menos de la mitad de la
sanción.
b. En el caso Separación Definitiva, hubiera transcurrido no menos de dos años posteriores a la sanción y
se cuente con el Aval del Radioclub Municipal.
En estos casos, el sancionado deberá argumentar su solicitud por escrito ante la Comisión Disciplinaria que
lo sancionó, la cual dispondrá de 30 días naturales para notificar su decisión, la cual es inapelable.
SECCIÓN SEPTIMA
GENERALIDADES
Artículo 132.- El Consejo Nacional y los Consejos Provinciales quedan facultados para, en el caso de
sanciones a dirigentes o mientras éstas estén en apelación, tomar las medidas organizativas y de sustitución
que entiendan necesarias para garantizar el funcionamiento del órgano al que pertenece el sancionado.
Artículo 133.- El Consejo Nacional queda facultado para dictar las medidas complementarias necesarias para
el mejor funcionamiento de las Comisiones Disciplinarias y de todo lo relativo a sanciones, recursos y
rehabilitación.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
31
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO
Artículo 134.- Constituyen el Patrimonio de la Federación, como asociación de carácter nacional:
a) Los bienes muebles e inmuebles que ha adquirido o recibido para el desarrollo de sus actividades,
incluidos aquellos que conforman el Patrimonio de las Filiales Provinciales.
b) La cuenta bancaria constituida por los ingresos, de los diferentes conceptos, con que cuenta la
Federación.
Artículo 135.- Constituye el Patrimonio de las Filiales Provinciales:
a) Los bienes muebles e inmuebles recibidos de la Federación para el desarrollo de sus actividades, así
como aquellos lícitamente adquiridos o recibidos en el territorio para esos fines o en ocasión de los
mismos.
b) La cuenta bancaria de gastos que le autorice la Federación, constituida por las asignaciones que
producto de las recaudaciones y operaciones financieras lícitamente realizadas y reportadas a la
Instancia Nacional le correspondan, de acuerdo a los procedimientos y metodologías establecidas.
Artículo 136.- Las Filiales Provinciales no podrán vender, cambiar o enajenar de ninguna forma los bienes
muebles e inmuebles que conformen su Patrimonio, sin la autorización expresa del Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO IX
DE LA GESTION ECONOMICA Y DE SU CONTROL
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 137.- La Federación, así como las Filiales Provinciales en el marco de su competencia y
jurisdicción, pueden utilizar, poseer y disponer de los bienes muebles e inmuebles que constituyen su
patrimonio, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y en la legislación vigente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS INGRESOS
Artículo 138.- A los fines de su sostenimiento y desarrollo, la Federación contará con los siguientes
ingresos:
a. La cuota social de cada miembro.
b. En los niveles nacional y provincial, los cobros por servicios prestados a los usuarios, los ingresos
provenientes de la venta de libros, revistas, folletos, publicaciones y de materiales, componentes y
accesorios de electrónica, así como aquellos producto de actividades de cafetería, bar ó restaurante que
se organicen en las actividades sociales con los miembros.
c. En los niveles nacional y provincial los aportes del organismo vinculado o de otras personas naturales
o jurídicas.
Artículo 139.- Los Ejecutivos Municipales, remitirán mensualmente a la Secretaría de Finanzas del
Ejecutivo Provincial de acuerdo a la metodología establecida, los ingresos que por concepto de cuota de
miembro o cualquier otro, lícitamente obtenga.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
32
Artículo 140.- Las Secretarías de Finanzas de las Filiales Provinciales, una vez consolidado los ingresos a
que refiere el artículo anterior, los remitirán al área de Contabilidad de la Dirección Nacional de la
Federación, en la forma y términos establecidos en la metodología financiera.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS EGRESOS
Artículo 141.- De acuerdo con las distintas actividades a desarrollar, la Federación de Radioaficionados de
Cuba ejecutará los gastos que el Consejo Nacional apruebe y aquellos que la Ley le establece.
Artículo 142.- A partir de las asignaciones transferidas por la Federación a su cuenta bancaria, las Filiales
Provinciales ejecutarán los gastos que el presente Estatutos y el Consejo Provincial aprueben y aquellos que
la Ley le establece.
SECCIÓN CUARTA
DEL CONTROL CONTABLE Y ECONÓMICO
Artículo 143.- La actividad económica, contable y financiera de la Federación se ejecutará de forma
centralizada por la Dirección Nacional. El Ejecutivo Nacional tomará las medidas que sean necesarias para
garantizar que la misma se realice de acuerdo a la legislación vigente y se cumpla lo establecido en el
Sistema Nacional de Contabilidad.
Las Filiales Provinciales llevarán los controles económicos que la Ley establece para este tipo de
Asociaciones.
Artículo 144.- Los ingresos a que se refieren los presentes Estatutos, obtenidos por cualquier instancia,
deberán ser depositados directamente en la cuanta bancaria que la Federación posee y administra, dentro de
los términos establecidos.
Artículo 145.- De acuerdo a los procedimientos aprobados por el Consejo Nacional, la Dirección Nacional
de la Federación asignará y entregará a las Filiales Provinciales los recursos que les correspondan, en la
cuantía aprobada por el Congreso Nacional.
Artículo 146.- Para garantizar su actividad, las Filiales Provinciales dispondrán de una cuenta bancaria, solo
para gastos, a la que la Dirección Nacional transferirá los recursos financieros que le correspondan o se le
hayan asignado. Esta cuenta bancaria será la única vía utilizable por las Filiales Provinciales para el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 147.- En caso de violaciones de los procedimientos establecidos u otros hechos que por su magnitud
y consecuencias así lo aconsejen, el Ejecutivo Nacional, podrá disponer la congelación o cierre temporal de
la cuenta bancaria de una Filial Provincial.
CAPÍTULO X
DE LA EXTINCION
SECCIÓN UNICA
Artículo 148.- Si por cualquier circunstancia las condiciones que dieron lugar u origen a la constitución de
un Radioclub Municipal o Radioclub Especial se perdieran, el Ejecutivo Nacional en coordinación con el
Consejo Provincial que corresponda podrá extinguirlo, pasando sus bienes a éste último.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
33
Artículo 149.- En caso de extinción de la Federación de Radioaficionados de Cuba o de sus Filiales, a su
patrimonio se le dará el destino que establecen las leyes vigentes en el país.
CAPÍTULO XI:
DE LAS REFORMAS Y MODIFICACIONES
Artículo 150.- Las propuestas de cambios o modificaciones de estos Estatutos deberán ser aprobados por
el Consejo Nacional y conciliados con el Órgano de Relaciones antes de su presentación a la Dirección de
Asociaciones del Ministerio de Justicia para la autorización que establece la Ley.
Los cambios y modificaciones serán presentados al próximo Congreso para su ratificación
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
34
CODIGO DE ETICA
DE LOS
RADIOAFICIONADOS CUBANOS
1. El radioaficionado cubano es PATRI OTA.
Sus conocimientos y actividad estarán siempre al Servicio de la Patria y su defensa.
2. El radioaficionado cubano es COMBATIVO.
Enfrentará toda manifestación hostil a la patria, a la sociedad socialista y a la dignidad de nuestro
pueblo.
3. El radioaficionado cubano es HONESTO.
Como miembro de nuestra sociedad socialista desarrollará una conducta basada en el respeto a los
principios de convivencia emanados de nuestra Constitución y el cumplimiento de las legislaciones
vigentes.
4. El radioaficionado cubano es LEAL.
Debe su actividad como tal a la radioafición y a la organización que agrupa a los radioaficionados en
nuestro país, la Federación de Radioaficionados de Cuba, cumpliendo sus Estatutos, reglamentos y
orientaciones.
5. El radioaficionado cubano es SOLIDARIO.
Estará siempre dispuesto a prestar sus servicios en casos de emergencias, poniendo sus equipos y
conocimientos en función de salvaguardar vidas humanas y bienes materiales.
6. El radioaficionado cubano es RESPETUOSO Y CORTES.
En el desarrollo de su actividad, no provocará interferencias ni molestias malintencionadas, evitando
expresiones vulgares y de mal gusto.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
35
Metodologías
de
Trabajo
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36
Resolución de las Metodologías
FEDERACION DE RADIOAFICIONADOS DE CUBA
RESOLUCION 14-08
POR CUANTO: El Sexto Congreso de la Federación de Radioaficionados de Cuba (FRC) trazó como tarea
estratégica permanente el perfeccionamiento del funcionamiento de la organización a todos sus niveles.
POR CUANTO: El nuevo Estatuto de la FRC fue concebido para establecer las normas generales de
estructura y funcionamiento de la organización, lo que hace necesario reglamentar las particularidades a
través del establecimiento de Metodologías específicas en cada caso.
POR CUANTO: El crecimiento cualitativo y cuantitativo de la FRC y los cambios ocurridos en el entorno
en que la misma desarrolla su trabajo hacen necesario modificar las metodologías que sobre diferentes
aspectos del trabajo se encuentran vigentes.
POR CUANTO: El Consejo Nacional ordinario celebrado el mes de mayo de 2008, en la provincia de La
Habana, conoció de las modificaciones a que se refiere el artículo anterior y tomó el Acuerdo de encargar al
Ejecutivo Nacional su puesta en vigor.
POR CUANTO: El que Resuelve fue elegido Presidente de la Federación de Radioaficionados de Cuba por
su Sexto Congreso en mayo de 2004.
POR TANTO: En uso de las facultades que me otorgan los Estatutos vigentes,
RESUELVO
PRIMERO: Poner en vigor las Metodologías que a continuación se relacionan, las cuales entrarán en vigor a
partir de la firma de la presente Resolución.
1 - Metodología para el Ingreso a la FRC
2 - Metodología para el Re-Ingreso a la FRC
3 - Metodología para el Otorgamiento de Avales por los Radioclubes Municipales y Especiales de la
FRC.
4 - Metodología para el Control de los Asociados y de la Cuota Social en la FRC.
5 - Metodología para el Control de los Recursos Financieros y Materiales de la FRC Asignados a las
Filiales.
6 - Metodología para la Organización y Realización de las Asambleas Municipales y Provinciales.
7 - Metodología para la Elección y Disolución de los Órganos de Gobierno de la FRC y de la Elección
de los Delegados a los Mismos.
8 - Metodología para la Organización del Sistema Informativo de la FRC.
9 - Metodología para la Organización y Realización de Actividades Radiales Especiales.
10 - Metodología para la Realización de Inspecciones Integrales a las Filiales y Radioclubes.
11 - Metodología para la Gestión, Recepción y Distribución de las Donaciones a la FRC.
12 - Metodología para el Otorgamiento de los Estímulos y Reconocimientos de la FRC.
SEGUNDO: Poner en vigor los Modelos de Trabajo que a continuación se relacionan, los cuales deberán
comenzar a utilizarse a partir de la firma de la presente Resolución.
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DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
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Modelo de Aval para acreditarse a los Exámenes de cualquier categoría y Revalidación de los
Certificados de Capacidad vencidos.
Modelo de Aval para la Solicitud de Nuevas Licencias.
Modelo de Aval para la Renovación de Licencias.
Modelo de Planilla de Solicitud de Nuevo Ingreso.
TERCERO: Derogar todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan en todo o en
parte a lo que en la presente se dispone.
Comuníquese a los Presidentes de las Filiales Provinciales y los Radioclubes Municipales y Radioclubes
Especiales, al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a cuantas más personas naturales o
jurídicas corresponda.
Dado en la Ciudad de la Habana, a los 30 días del mes de julio de 2008, Año 50 de la Revolución.
Ing. Pedro Rodríguez Pérez
Presidente.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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METODOLOGIA PARA EL INGRESO A LA FRC
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PROCESOS SEMESTRALES DE CRECIMIENTO
Artículo 1: El ingreso a la FRC se realizará en todos los casos a través del Radioclub Municipal o Radioclub
Especial, en lo adelante Radioclub, mediante los Procesos Semestrales de Crecimiento que se establecen en
la presente metodología.
Artículo 2: Los Procesos Semestrales de Crecimiento constarán de las siguientes etapas:
Primera: La recepción de las solicitudes de los interesados: meses de julio y diciembre.
Segunda: Presentación y aprobación de los candidatos a miembros en las Asambleas Semestrales (meses
de enero-febrero y agosto-septiembre).
Tercera: Cursar y aprobar el Curso Elemental de la Academia del Radioaficionado (marzo-junio y
octubre-diciembre) aquellos que deseen examinarse para radioaficionado. Los casos aprobados
en una Asamblea Semestral y que por cualquier causa no puedan cursar la academia de ese
semestre, deberá comenzar nuevamente el proceso.
Cuarta: Aquellos que aprueben el Curso Elemental de la Academia del Radioaficionado, la realización
de los exámenes del MIC (julio y enero).
Quinta: Firma del Código de Ética y entrega del carné de la organización a los miembros que hayan
aprobado los exámenes del MIC en el proceso anterior (meses de enero-febrero y agosto-
septiembre).
Artículo 3: Cada Proceso Semestral de Crecimiento comenzará con el período de recepción de las solicitudes
y culminará, seis meses después, con la firma del Código de Ética por parte de los nuevos miembros que
hayan obtenido un Certificado de Capacidad y la entrega del carné a los que hayan sido aceptados como
miembros en la Asamblea Semestral anterior.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL INGRESO A LA FEDERACIÓN DE RADIOAFICIONADOS DE CUBA
Artículo 4: El ingreso a la FRC será otorgado por la Asamblea Semestral de los Radioclubes, después de la
presentación y discusión de cada caso en la forma que en la presente se determina.
Artículo 5: Los interesados en pertenecer a la FRC, bien sea como aspirantes a Radioaficionados o como
Radioescuchas, presentarán al Presidente del Radioclub (en original y copia), la Planilla de Solicitud de
Ingreso a la FRC, que se adjunta a la presente.
La Planilla de Solicitud de Ingreso a la FRC debe ser entregada antes de finalizar los meses de julio y
diciembre de forma tal que puedan ser vistas por las asambleas semestrales de enero-febrero y agosto-
septiembre.
Artículo 6: Las solicitudes de ingreso deberán estar avaladas por dos (2) o más miembros activos del
Radioclub, quienes deberán tener no menos de dos (2) años de antigüedad en la organización.
Artículo 7: La presentación de la solicitud de ingreso no significa en ningún caso pertenecer a la FRC.
SECCIÓN TERCERA
DEL ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INGRESO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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Artículo 9: En la Asamblea Semestral, el Presidente del Radioclub hará una breve explicación sobre la
actividad de la FRC y los deberes y obligaciones que adquieren los nuevos miembros con la organización, la
sociedad y la Patria.
Artículo 10: Los miembros activos que avalaron cada solicitud, presentarán a la Asamblea los candidatos y
explicarán las condiciones socio-morales del mismo. El interesado expondrá brevemente las razones que lo
impulsan a solicitar su ingreso en la organización.
Artículo 11: El análisis de los candidatos a miembros de la FRC se hará por separado caso a caso. Los
participantes en la reunión podrán solicitar más información directamente de los interesados y opinar sobre la
solicitud, con el objetivo de enriquecer cada análisis.
Artículo 12: La aprobación de las solicitudes presentadas se hará de forma individual al concluir el análisis
de cada uno de los casos, mediante votación a mano alzada. Será aprobado el ingreso a la FRC del interesado
que obtenga la mitad más uno de los votos de los presentes.
Artículo 13: A partir de la aprobación por la Asamblea Semestral de la solicitud de ingreso, el interesado
pasa a ser miembro de la FRC como Radioescucha o Miembro Aspirante a Radioaficionado, con todos los
derechos y deberes que los Estatutos determinan, incluido el pago de la cuota social en la cuantía establecida.
A los efectos del Control de Asociados, se considerará como fecha de ingreso a la FRC, la fecha de la
Asamblea Semestral donde se aprobó su ingreso a la organización.
Artículo 14: Al concluir la Asamblea, el Presidente del Radioclub llenará, de acuerdo a los planteamientos
hechos en la Asamblea, el espacio correspondiente en cada una de las planillas de solicitud de ingreso a la
FRC que hayan sido analizadas y enviará al Presidente del Ejecutivo Provincial, en la primera quincena de
marzo y octubre, la copia de la Planilla de ingreso de los casos que han sido aprobados como Miembros
Aspirantes a Radioaficionados.
El Presidente del Ejecutivo Provincial y el Presidente del Radioclub archivarán por un tiempo no menor de 2
(dos) años las copias de las planillas de ingreso de cada Proceso Semestral.
SECCIÓN CUARTA
DE LA FIRMA DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 15: Al concluir el análisis de las solicitudes de ingreso se procederá a la firma del Código de Ética
del Radioaficionado Cubano por parte de aquellos miembros que hayan obtenido su Certificado de
Capacidad en los últimos 6 meses anteriores.
Artículo 16: En esta actividad podrán incluirse otros miembros que por razones justificadas no hayan podido
hacerlo cuando le correspondió y se procederá a la entrega del Carné de la organización de los que fueron
aprobados como miembros de la FRC.
Artículo 17: Por su importancia, la firma del Código de Ética del Radioaficionado cubano debe organizarse
de la forma establecida en la metodología aprobada a tal efecto y con la solemnidad que este hecho reviste.
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METODOLOGIA PARA EL REINGRESO A LA FRC
SECCIÓN PRIMERA
DEL REINGRESO A LA FEDERACIÓN DE RADIOAFICIONADOS DE CUBA
Artículo 1: A los efectos de la presente Metodología se considerará Reingreso a la FRC cuando un miembro
que hubiere causado baja de la organización por cualquier causa diferente a la tipificada en los Estatutos
vigentes como sanción de Separación Definitiva, solicita nuevamente su ingreso a la misma.
Artículo 2: El reingreso a la FRC se realizará en todos los casos a través del Radioclub Municipal o
Radioclub Especial, en lo adelante Radioclub, en el marco de los Procesos Semestrales de Crecimiento.
Artículo 3: Los interesados en reingresar a la FRC presentarán al Presidente del Radioclub (en original y
copia), la Planilla de Solicitud de Ingreso a la FRC antes de finalizar los meses de julio y diciembre de forma
tal que puedan ser vistas por las Asambleas de Miembros, en lo adelante Asambleas.
Artículo 4: El reingreso a la FRC será otorgado por la Asamblea de los Radioclubes después de la
presentación y discusión de cada caso en la forma que en la presente se determina.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REINGRESO
Artículo 5: En la Asamblea, el solicitante explicará de forma crítica los motivos por los cuales causó baja de
la FRC y las razones que a su juicio lo justificaron. En cada caso, los participantes en la reunión analizarán
los argumentos presentados y harán al solicitante los señalamientos que entiendan oportunos.
Artículo 6: La aprobación de las solicitudes de Reingreso a la FRC presentadas se harán de forma individual
al concluir el análisis de cada uno de los casos, mediante votación a mano alzada, aprobándose aquellos casos
en los cuales el interesado obtenga la mitad más uno de los votos de los presentes.
Artículo 7: En los casos en que el miembro a que se refiere la presente metodología tenga un Certificado de
Capacidad de Primera o Segunda Categoría vigente, no será requisito para su reingreso, el aprobar el Curso
Elemental de la Academia del Radioaficionado.
Artículo 8: Sin embargo, y sin menoscabo de lo planteado en el artículo anterior, a partir del resultado del
análisis y discusión de los motivos que causaron la baja previa del solicitante, la Asamblea puede determinar
como condición para el reingreso la aprobación de alguno de los otros cursos previstos en la Academia del
Radioaficionado, así como la participación del nuevo miembro en tareas socialmente útiles para el Radioclub
o la organización por un período determinado de tiempo.
Artículo 9: Con la aprobación por la Asamblea de la solicitud de reingreso, el interesado vuelve a ser
Miembro Activo de la FRC, considerándose como fecha de ingreso a la FRC, la fecha de la Asamblea de
Afiliados donde se aprobó su reingreso a la organización.
Artículo 10: Al concluir la Asamblea, el Presidente del Radioclub llenará las planillas de solicitud de ingreso
a la FRC que hayan sido analizadas y enviará al Presidente del Ejecutivo Provincial, en la primera quincena
de febrero y septiembre, la copia de la Planilla de ingreso de los casos que han sido aprobados, consignando
en observaciones la condición de reingreso del solicitante, así como las condiciones impuestas por la
Asamblea si ello procediera.
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DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
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El Presidente del Ejecutivo Provincial y el Presidente del Radioclub archivarán por un tiempo no menor de 2
(dos) años las copias de estas planillas de ingreso.
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METODOLOGIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AVALES POR LOS RADIOCLUBES
MUNICIPALES Y RADIOCLUBES ESPECIALES DE LA FRC
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 1: Los Avales a que refiere la presente Metodología son aquellos que la Autoridad Facultada
solicita en virtud de los Artículos 19, 30 y 40 del Reglamento del Servicio de Radioaficionados en cuba
(Resolución 57/2004 del MIC) a los efectos de obtener la conformidad de la organización al acreditarse para
examen, emitir una Licencia de una Estación de Radioaficionado y la Renovación de las mismas.
Artículo 2: El Aval solamente podrá ser otorgado por los Radioclubes Municipales o Radioclubes
Especiales, como unidad de base de la organización.
Artículo 3: Los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales solamente podrán entregar el Aval a sus
miembros y siempre después de ser aprobado por la mayoría simple (la mitad más uno) de los participantes
en la Asamblea Semestral.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SOLICITUD Y ENTREGA
Artículo 4: Es responsabilidad de cada miembro de la FRC que requiera de algún AVAL comunicarlo al
Presidente del Radioclub Municipal o del Radioclub Especial, no menos de 20 días antes de la celebración de
la Asamblea Semestral de Afiliados, para ser incluido en el listado de los casos que serán sometidos a la
aprobación de la misma.
Artículo 5: El Ejecutivo del Radioclub Municipal o Radioclub Especial, durante la preparación de la
Asamblea, confeccionará un listado con las solicitudes recibidas y analizará en cada caso el cumplimiento de
los deberes y obligaciones establecidas en los Estatutos de la FRC, del Código de Ética de la Radioafición
cubana, de la contribución en tiempo y forma de la Cuota Social, y la participación en las tareas del
Radioclub, así como cualquier violación o infracción de la disciplina, la ética u otra de las disposiciones
vigentes, hayan sido o no sancionadas.
Artículo 6: En el Orden del Día de la Asamblea Semestral de Afiliados se incluirá el punto Análisis de los
casos que han solicitado Avales, en el cual se verá, caso a caso, el listado a que hace referencia el artículo
anterior, a partir de los elementos analizados por el Ejecutivo y de aquellos elementos positivos y negativos
que pueda aportar la Asamblea.
Artículo 7: Los miembros presentes en la Asamblea Semestral del Radioclub Municipal o Radioclub
Especial podrán solicitar aclaraciones al Ejecutivo y/o brindar sus criterios en cada caso, lo que servirá para
enriquecer el análisis de los mismos.
Artículo 8: Finalmente, al concluir el análisis, la Asamblea Semestral del Radioclub Municipal o Radioclub
Especial votará por el otorgamiento o no de cada Aval por el método de mano alzada y serán aprobados
aquellos que obtengan la mayoría simple de votos.
SECCIÓN TERCERA
DE LA ENTREGA
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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Artículo 9: El Aval será confeccionado por el Presidente del Ejecutivo del Radioclub Municipal o Radioclub
Especial de acuerdo al modelo establecido para cada caso o quien en ese momento lo sustituya de acuerdo a
lo establecido en los Estatutos de la FRC, siendo este Directivo el único autorizado a firmar este documento.
Artículo 10: Existen tres modelos para el otorgamiento del Aval:
a. Modelo de Aval para acreditarse en ocasión de los exámenes.
b. Modelo de Aval para presentar solicitud de una Licencia.
c. Modelo para Renovar la Licencia.
Artículo 11: Antes de ser presentado a la Autoridad Facultada, el Aval será validado con la firma del
Presidente de la Filial Provincial, o por quien en ese momento lo sustituya de acuerdo a lo refrendado en los
Estatutos de la FRC y el cuño de esa instancia.
La Filial Provincial llevará un registro de los avales otorgados, consignando la fecha de emisión, nombre y
apellidos del solicitante, motivo de solicitud y cualquier otro dato que sirva para comprobar la veracidad del
documento en el momento que fuese necesario.
Artículo 12: Aquellos miembros que no hayan presentado en el tiempo establecido su solicitud de Aval y por
lo tanto el otorgamiento del mismo no haya sido analizado en la Asamblea, deberán esperar a la convocatoria
de la próxima Asamblea Semestral del Radioclub Municipal o Radioclub Especial para hacerlo y hasta
entonces no podrá entregárseles el referido documento.
Artículo 13: Los miembros que hayan solicitado su valoración para obtener un AVAL y por alguna razón no
puedan estar presentes en la Asamblea del Radioclub Municipal o Radioclub Especial en el momento de su
análisis, lo comunicarán con anticipación al presidente o a quien lo sustituya en ese momento, el que
someterá a la consideración de la asamblea las causas que motivan dicha ausencia y si se considera
justificada o no, sometiéndolo a su valoración colectiva con la aprobación de la asamblea, siempre que el
miembro ausente no haya cometido violaciones de la disciplina, de la Ética o se considere que ha mantenido
una actitud negativa ante las actividades de la organización, en cuyo caso, será necesario y obligatorio su
presencia en la asamblea.
Artículo 14: El Acta de la Asamblea Semestral de Afiliados deberá reflejar el desarrollo de este punto y a la
misma se adjuntará el listado de las solicitudes analizadas y el resultado final del proceso en cada caso, lo
cual además se reflejará resumidamente en el informe que de cada Ejecutivo del Radioclub Municipal o
Radioclub Especial debe rendir de la Asamblea al Ejecutivo de la Filial Provincial.
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METODOLOGÍA PARA EL CONTROL DE LOS ASOCIADOS
Y LA CUOTA SOCIAL EN LA FRC
SECCIÓN PRIMERA
DEL INGRESO
Artículo 1: El ingreso a la FRC está normado en sus Estatutos y se realiza de la forma establecida en las
Metodologías aprobadas por el Consejo Nacional a través de las Asambleas Semestrales de los Radioclubes
Municipales y Radioclubes Especiales.
Artículo 2: Salvo en aquellos casos expresamente autorizados por las Filiales Provinciales, los miembros de
los Radioclubes Municipales deben residir en ese municipio y los miembros de los Radioclubes Especiales
deben participar o estudiar en la entidad o centro de estudios donde el mismo radique.
Artículo 3: El proceso de ingreso a la FRC se inicia con la aprobación por la Asamblea Semestral del
Radioclub Municipal o del Radioclub Especial, de la solicitud de ingreso del interesado.
Artículo 4: Una vez que la Asamblea Semestral aprueba la solicitud, el interesado ingresa a la organización
como Miembro Aspirante a Radioaficionado. Los términos de la Ley.
Artículo 5: La categoría de Miembro Aspirante a Radioaficionado se mantendrá hasta que aprueba los
exámenes convocados por la Autoridad Facultada y adquiera un Certificado de Capacidad, momento en que
se convierte en Miembro Activo.
Artículo 6: Cuando el interés del nuevo miembro sea ingresar a la FRC en calidad de Radioescucha, la
categoría de Miembro Aspirante a Radioaficionado se mantendrá desde que es aprobado por la Asamblea
hasta que aprueba los exámenes del Curso Elemental de Radioaficionado, momento en que se convierte en
Miembro Activo.
Artículo 7: Cuando el Miembro Aspirante a Radioaficionado se convierta en Miembro Activo, la Filial
Provincial le expedirá el Carné de Miembro correspondiente el cual estará firmado por el Presidente y el
Secretario General de esa instancia de gobierno.
Artículo 8: La categoría de Miembro Aspirante a Radioaficionado solo podrá mantenerse por un año.
Transcurrido este término sin que se hayan cumplido los requisitos para pasar a Miembro Activo, se causará
baja reglamentaria. Para el reingreso a la organización deberán cumplirse los requerimientos establecidos en
las metodologías vigentes sobre el particular.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONTROL DE LOS ASOCIADOS
Artículo 9: Los Radioclubes Municipales o Radioclubes Especiales enviarán a la Filial Provincial dentro del
mes en el cual la Asamblea los aprobó, los modelos de Planilla de Solicitud de Ingreso de los nuevos
miembros.
Artículo 10: Las Filiales Provinciales controlarán los miembros de su territorio a través del Libro de
Registro de Asociados que la Ley establece, independientemente de cualquier otro medio digital o no que se
utilice, para lo cual utilizarán los datos que aparecen en las Planillas de Solicitud de Ingreso de los nuevos
miembros aprobados en las Asambleas de los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
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Artículo 11: La Ley establece las condiciones que debe reunir el Libro de Registro de Asociados, así como
los datos que deben aparecer en el mismo (Anexo 1):
a. nombres y apellidos.
b. número del carné de identidad o del documento oficial de identificación.
c. ciudadanía.
d. nacionalidad.
e. profesión.
f. domicilio.
g. la anotación de las altas y bajas.
Artículo 13: Los Radioclubes Municipales o Radioclubes Especiales realizarán el control de sus miembros a
través de:
a. La Tarjeta de Control de Cotización (Anexo 2) que tiene todos los datos personales, laborales y de
filiación de cada miembro.
b. El Registro Municipal de Miembros.
Artículo 14: El Registro Municipal de Miembros (anexo 3) no es más que la relación de los miembros del
Radioclub Municipal o Radioclub Especial en la que se irá consignando el pago de la cuota social de cada
miembro los que se incluirán en este registro desde el momento en que su ingreso es aprobado por la
Asamblea Municipal.
Artículo 15: La Tarjeta de Control de Cotización se llena siempre en caso del traslado del miembro a otro
Radioclub y sirve de constancia, tanto de sus datos personales, como del estado del pago de la cuota social,
del cumplimiento de las tareas asignadas y la participación en las actividades del Radioclub, a los efectos de
su nueva incorporación. (Anexo 2).
SECCIÓN TERCERA
DE LA COTIZACIÓN
Artículo 16: De acuerdo a los Estatutos Vigentes los miembros que deben abonar una cuota social son los
Miembros Aspirantes a Radioaficionados y los Miembros Activos.
Artículo 17: La cuantía de la cuota social será la aprobada por el Congreso Nacional. Sin menoscabo de lo
anterior, abonarán el 50% de la misma aquellos miembros:
a. Pensionados y Jubilados (P) que no perciban otros ingresos salvo el que reciben de la Seguridad
Social.
b. Desvinculados, (D) miembros que no perciban ningún ingreso monetario procedente de actividad
laboral alguna.
c. Estudiantes y soldados del Servicio Militar Activo (E) dentro del Sistema de Educación nacional que
no perciban otros ingresos fuera de los establecidos para esta condición.
Esta cuota reducida solo se utilizará mientras el miembro mantenga la situación laboral que justificó su
aplicación.
Artículo 18: La obligación del pago de la cuota social comienza desde el momento en que la Asamblea
Semestral aprueba el ingreso a la FRC como Miembro Aspirante a Radioaficionado.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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Artículo 19: El pago de la cuota social podrá realizarse de forma mensual o global por un periodo de tiempo
determinado que no debe ser mayor de un año natural.
Sin menoscabo de lo anterior, los Miembros Aspirantes a Radioaficionado deberán abonar el importe de seis
meses de la cuota social que le corresponda, a partir del momento en que son aprobados por la Asamblea
Semestral que cubriría el tiempo promedio que media hasta su paso a Miembro Activo.
Artículo 20: Los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales cobrarán la cuota social a sus miembros
utilizando el modelo de Talonario de Cobro establecido, el cual deberá contar con una matriz y un recibo,
ambos debidamente foliados de manera consecutiva y estar firmado por el Secretario de Finanzas o la
persona autorizada que realice el cobro.
Las matrices de los Talonarios de Cobro deben guardarse por un período no menor de 2 años.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS BAJAS Y TRASLADOS
Artículo 21: Las bajas en los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales serán comunicadas a la
Filial Provincial dentro del mes en que se realicen y pueden ser por:
a. fallecimiento.
b. sanción.
c. decisión propia.
d. traslado a otro Radioclub.
Artículo 22: Los traslados no podrán autorizarse mientras el miembro tenga deudas en el pago de la cuota
social.
Artículo 23: Para los traslados de miembros entre Radioclubes se utilizará la Tarjeta de Control de
Asociados, contentiva de todos los datos personales del miembro, así como del estado de su cotización, su
participación en las actividades, etc. (Anexo 2):
a. El Radioclub de origen entregará al miembro que se traslada el modelo de Tarjeta de Control de
Asociados.
b. El miembro que se traslada presentará al Presidente de la Filial Provincial la Tarjeta de Control de
Asociados a los efectos de realizar las anotaciones pertinentes en el Libro de registro de Asociados,
quien la firmará como constancia.
c. El miembro que se traslada presentará al Radioclub de destino la Tarjeta de Control de Asociados
firmada por el Presidente Provincial o por quien él mismo delegue.
Artículo 23: La Tarjeta de Control de Asociados no puede tener ni enmiendas ni tachaduras en el momento
en que se entrega o recibe.
SECCIÓN QUINTA
DE LA ACTUALIZACIÓN E INFORMACIÓN
Artículo 24: Los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales informarán a la Filial Provincial, dentro
de los primeros 7 días naturales de cada mes, las altas y las bajas que hayan tenido lugar en el mes anterior,
incluidas aquellos productos de traslados.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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47
En las altas se expresará el domicilio, edad y ocupación de los asociados y en las bajas los motivos que la
ocasionaron.
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ANEXO 1
LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS
No.
Miembro
Nombre
Apellidos
Indicativo Dirección
Particular
C/I Nac. Ciud. Fecha
Ingreso
Fecha
Alta
Fecha
Baja
Profes.
ANEXO 2
TARJETA DE CONTROL DE ASOCIADOS
No. de Miembro: _____ RadioClub: _________________ Filial Provincial: ________________
Alta como Miembro Aspirante: ____/____/____ Alta como Miembro Activo: ____/____/____
Fecha de Baja: ___/___/___ Motivo: Fallecimiento [ ] Sanción [ ] Decisión [ ] Traslado [ ]
a) Datos personales:
Nombre y Apellidos: ________________________________________________________ Indicativo/Año:
__________/_______ - __________/_______ - __________/_______
Dirección: _____________________________________________________________________
Profesión: ________________ Nivel escolar: Primario [ ] Secundario [ ] T. Medio [ ] Univ. [ ]
Carné de Identidad: _________________ Ciudadanía: _______ Nacionalidad: ________
Condición Laboral: Pensionado [ ] Desvinculado [ ] Estudiante [ ] Trabajador [ ]
b) Para el Traslado:
Participación en las actividades del Radioclub: Buena ( ) Regular ( ) Mala ( )
Sanciones impuestas. Fecha y motivos: _________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
Pago de la Cuota Social:
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
d) Observaciones:
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
__________________________ _________________________________
Presidente RC Presidente Filial
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METODOLOGÍA PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES
DE LA FRC ASIGNADOS A LAS FILIALES.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS BÁSICOS
SECCIÓN ÚNICA
GENERALIDADES
Artículo 1: Los principios que rigen el control de los recursos Financieros y Materiales de la FRC que son
asignados a las Filiales Provinciales para el desarrollo de su actividad se basan, en lo general, en lo
establecido en la Ley de Asociaciones, la Resolución 53 del MINJUS y en los Estatutos de la organización y
en lo particular en lo que se dispone en la presente normativa.
Artículo 2: De acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la FRC, las Filiales Provinciales, en lo adelante
“las Filiales” cuentan con los siguientes ingresos:
a. La cuota social de cada miembro.
b. En los niveles nacional y provincial, los cobros por servicios prestados a los usuarios, los ingresos
provenientes de la venta de libros, revistas, folletos, publicaciones y de materiales, componentes y
accesorios de electrónica, así como aquellos producto de actividades de cafetería, bar ó restaurante que
se organicen en las actividades sociales con los miembros.
c. Los aportes del organismo vinculado o de otras personas naturales o jurídicas, entre los que pueden
contarse las donaciones recibidas.
Artículo 3: De acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la FRC las Filiales podrán asumir los siguientes
egresos:
a. Los correspondientes a los gastos de operación o servicios básicos que reciba como son: Electricidad,
teléfono, agua, combustible, correspondencia, y otros autorizados.
b. Los pagos de los salarios aprobados por la Instancia Nacional.
c. Los provenientes de impuestos y otros gravámenes establecidos en la Ley.
d. Aquellos otros que la Instancia Nacional le apruebe.
Artículo 4: Las Filiales solo estarán autorizadas a realizar pagos a partir de las asignaciones otorgadas por
la Dirección Nacional de la FRC mediante Transferencias Bancarias a su cuenta de gastos, estándole
prohibido utilizar directamente para ello, los fondos que por cualquier vía o motivo reciba como ingreso.
CAPÍTULO II
DE LOS ACTIVOS
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 5: Se considerarán ACTIVOS de las Filiales:
a). Efectivos en Banco y Caja.
b). Activos Fijos Tangibles.
c). Ingresos autorizados.
d). Medios de Rotación (Inventarios).
SECCIÓN SEGUNDA
DEL EFECTIVO EN BANCO
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Artículo 6: Las Filiales contarán con una cuenta bancaria de EGRESOS cuya operación se regirá por las
normas establecidas por el Banco Central de Cuba (BCC).
La referida cuenta bancaria se alimentará por transferencias de efectivo que realizará la Dirección Nacional
de la FRC cuantas veces sea necesario de acuerdo con los gastos autorizados, de manera que permita a las
Filiales efectuar los pagos de los compromisos contraídos en el desarrollo de su actividad.
Artículo 7: La cuenta bancaria de la Filial se operará mediante la emisión de cheques para extraer fondos en
efectivo o para efectuar pagos directamente con ellos a los proveedores de productos y servicios.
Artículo 8: Las Filiales adquirirán mediante compra a la Agencia Bancaria donde opere su cuenta, la
chequera para poder realizar las operaciones de pago o extracción de efectivo.
Artículo 9: Los pagos mediante cheque a los proveedores, así como la extracción para pagos en efectivo de
alguna deuda u obligación, será informada al área de contabilidad de la FRC en el modelo de Liquidación
Mensual de Gastos, acompañado, de las facturas o comprobantes correspondientes que justifiquen cada uno
de ellos.
Artículo 10: Para la firma de los cheques se designarán, por Acuerdo del Ejecutivo Provincial, hasta tres
Miembros de él, los que registrarán sus firmas ante el propio banco de la manera establecida para ello.
Artículo 11: Los cheques que sean emitidos, serán firmados por dos personas autorizadas, quedando una
tercera firma de reserva para cualquier eventualidad. No se simultanearán las firmas, siempre que sea posible
firmaran las mismas personas.
Artículo 12: Se tendrá en cuenta que, la firma principal será siempre la del Presidente Provincial, y que éste
firmará TODOS los cheques, salvo cuando no esté presente en el Territorio por alguna causa debidamente
justificada, en cuyo caso designará por escrito cual de las otras dos personas acreditadas firmará en su lugar.
Se prohíbe la emisión de “cheques en blanco” para pagos de los que no se conocen los detalles del monto y
su facturación.
Artículo 13: Las Filiales acordarán con la Sucursal del Banco que les preste el servicio, la emisión por ésta
de un Estado de Cuenta mensual, que les permitirá conciliar el saldo en el banco y confirmar que, tanto los
débitos como los créditos registrados por el banco son los correctos y coincidentes con los de las Filiales.
Esta conciliación será documentada y firmada por ambas partes según se establece.
Después de conciliados (revisados y confirmados) los estados de cuenta del banco, se firmarán y enviarán a
la FRC, en los primeros 10 días del siguiente mes, para su control y custodia.
Artículo 14: Las Filiales habilitarán de forma obligatoria el Registro de Cheques Emitidos cuyo formato
se detalla en el CAPÍTULO de Documentos, de la presente Metodología.
SECCIÓN TERCERA.
DEL EFECTIVO EN CAJA.
Artículo 15: La Filial podrá contar con un fondo en efectivo no mayor de la cifra fijada en cada caso, para
realizar los pagos menores autorizados, entre los que se pueden considerar:
la compra de materiales de oficina, de limpieza u otros artículos necesarios para el funcionamiento de
la sede social,
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
51
mantenimiento y reparación de los medios de transporte u otros equipos propios de la Filial,
pago de salarios, servicios recibidos, así como electricidad, teléfono y correos.
De todas estas operaciones se conservarán los comprobantes debidamente firmados.
Artículo 16: El monto máximo del efectivo que puede tener en Caja cada Filial será fijado por la Dirección
Nacional al comienzo de cada año, según las medidas de seguridad y protección con que cuente la Filial,
teniendo en cuenta los gastos promedios y no podrá ser superior al del promedio mensual del año
precedente.
Artículo 17: Dicho fondo se nutrirá de la cuenta bancaria para pagos con que cuenta cada Filial extraído el
efectivo mediante cheque y los pagos que se realicen estarán enmarcados en las normas y regulaciones
establecidas por el Banco Central de Cuba y las presentes normativas.
Artículo 18: Los Presidentes de las Filiales propondrán al Ejecutivo Provincial la persona que custodiará este
Fondo de Caja. Una vez aprobado por la mayoría de éste, hará la designación por escrito y se confeccionará
el Acta de Responsabilidad Material.
Artículo 19: Todos los pagos que se realicen en efectivo deben estar amparados por facturas o vales de los
vendedores de los artículos o servicios.
Cuando no sea posible la obtención de estos documentos, se confeccionará un Hago Constar por cada uno
de los gastos, detallando fecha, lugar, artículo o servicio, importe, nombre y apellidos de quién lo efectúa, así
como cualquier otro detalle de interés, el que deberá estar firmado por las personas autorizadas a efectuar los
pagos y contar con la aprobación del Presidente del Ejecutivo de la Filial Provincial.
Artículo 20: Mensualmente las Filiales confeccionarán el modelo Liquidación de Gastos en original y
copia, enviando el original al área de Contabilidad de la FRC. Los datos registrados en dicho modelo tendrán
que ser iguales a los que aparecen anotados en el Registro de Ingresos y Gastos de la Filial.
Artículo 21: El fondo para pagos menores se arqueará (contando el efectivo más los documentos no
liquidados), al menos una vez al mes, por personas ajenas a la que ejerce su custodia, designadas por el
Presidente de la Filial, dejando constancia escrita de su labor, la cual se archivará en la Filial.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS ACTIVOS FIJOS TANGIBLES
Artículo 22: Se entiende por Activo Fijo Tangible, AFT, los medios Duraderos en poder de la Filial, que su
vida útil es mayor, al menos que un año, que su valor está limitado según normativas establecidas y que el
propietario está obligado a velar por su cuidado y conservación.
Artículo 23: Las Filiales son las encargadas de la utilización y custodia de los AFT que posean o se les
hayan asignado para el desarrollo de sus actividades, bien sea que formen parte de su Patrimonio o del de la
Asociación Nacional.
Artículo 24: Las Filiales velarán por la integridad física y el control de los AFT, notificando por escrito a la
FRC, antes de ejecutarlo, cualquier movimiento de los mismos que sea necesario realizar en interés de la
Filial, a través del Modelo de Movimiento de Medios Básico.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
52
Artículo 25: El control de los AFT será ejercido por el Área Contable de la FRC mediante los programas
automatizados que facilitan dicha tarea y permiten emitir y conciliar periódicamente los inventarios en
posesión de las Filiales.
Artículo 26: La baja de los AFT será solicitada, con la correspondiente justificación, por el Presidente de la
Filial al Presidente del Ejecutivo Nacional, que es la única autoridad facultada para aprobar la misma.
Artículo 27: Independientemente de las conciliaciones parciales que se hayan realizado, previo al cierre del
año, el Área de Contabilidad de la Dirección Nacional de la FRC emitirá un listado con los inventarios de los
AFT en posesión de las Filiales, con el objetivo de que el mismo sea revisado, conciliado y aprobado por los
Presidentes de las mismas, dentro de los 60 días siguientes. El presidente de la Filial notificará al área
contable, los elementos sobre cualquier movimiento que sea necesario realizar o discrepancias que puedan
surgir.
Artículo 28: El gasto de la depreciación mensual que originen los activos que aún no estén totalmente
depreciados económicamente, será cargado a los gastos de la Filial correspondiente.
SECCIÓN QUINTA
DE LOS MEDIOS DE ROTACIÓN
Artículo 29: Se entiende por Medio de Rotación el inventario de piezas y componentes electrónicos, equipos
de uso y otros artículos en existencia en las Filiales para la venta a los asociados.
Artículo 30: Las Filiales llevaran el control físico de dicho inventario de acuerdo a lo establecido para ello,
habilitando los documentos requeridos para cada uno de los productos en existencia, así como de los nuevos,
dentro de las 72 horas después que los reciba.
Artículo 31: Las Tarjetas de Estiba estarán actualizadas y los saldos que reflejen serán iguales a las
existentes físicas. Las mismas se confeccionarán y actualizarán de acuerdo con la metodología establecida.
Artículo 32: Las Filiales podrán recibir Medios de Rotación mediante transferencias del almacén central
nacional o por adquisición en el territorio, ya sea mediante compra o por donación.
Artículo 33: Las facturas emitidas por el vendedor, que hayan sido pagadas en las Filiales serán enviadas al
área de Contabilidad de la FRC, para su registro y control.
Artículo 34: Los datos de los equipos de comunicaciones que reciban las Filiales como donaciones y que
sean vendidos a sus miembros, según su tipo y las regulaciones del Certificado de Capacidad del comprador,
se informarán a la FRC en el momento que depositen a la Cuenta central de la FRC, el ingreso que
originaron, agregando los datos del Miembro para confeccionar el modelo de propiedad establecido.
Este modelo será empleado por el comprador en un término no mayor de tres (3) meses a partir de la fecha de
expedición, como constancia de la procedencia para inscribir en su licencia dicho equipo y solo será válido
ante las autoridades de la ACS si cuenta con la firma del Presidente de la FRC.
Artículo 35: Las ventas de cualquier otro producto o servicio autorizado para los miembros por la Licencia
comercial correspondiente, serán informadas al Departamento de Contabilidad de la Dirección Nacional de
la FRC mediante los documentos establecidos a los efectos de la actualización del inventario continua
registrado en los libros, dentro del mes natural en que se realicen, utilizando para ello el Vale de Entrega de
Materiales cuyo formato se explica en el Capítulo de Documentos.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
53
Artículo 36: El área contable de la FRC llevará el control de las existencias y del movimiento de entradas y
salidas de los Medios de Rotación de forma que se puedan conciliar periódicamente las existencias según
libros con las existentes en las Filiales.
. CAPÍTULO III
DE LOS INGRESOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL COBRO DE LA CUOTA SOCIAL
Artículo 37: A los efectos de la presente normativa, se entenderá por POTENCIAL de Ingresos por Cuota de
Asociados, a la capacidad de obtención de recursos financieros provenientes de la contribución voluntaria de
los miembros de la organización, debidamente documentada, mediante la gestión de cobro de sus órganos de
dirección en la base.
Este POTENCIAL formará parte del Presupuesto de Ingresos que la Filial debe declarar ante la Dirección
Provincial de Justicia (DPJ) en los primeros 10 días de enero de cada año, de acuerdo a lo establecido en la
Metodología de la Ley.
A los efectos de las obligaciones tributarias, el ingreso por este concepto no paga impuestos.
Artículo 38: Las Filiales confeccionarán anualmente el POTENCIAL a que se refiere el artículo anterior,
tomando como norma las categorías ocupacionales de los Miembros de la FRC que se definen en las
presentes normativas. La Filial Provincial estará obligada a presentar al Departamento de Contabilidad de la
FRC, antes de culminar cada año, el Presupuesto de Ingresos declarado a la DPJ correspondiente teniendo
como adjunto éste documento.
Artículo 39: La Secretaría de Finanzas de las Filiales llevarán permanentemente el control de los cobros,
influirán en el cumplimiento de los plazos que establecen los Estatutos para ello, tomando las medidas
necesarias para evitar atrasos.
Artículo 40: Antes del día 25 de cada mes, las Filiales depositarán en la Cuenta Bancaria de la FRC el total
del importe cobrado por concepto de Cuota Social, enviando al Departamento de Contabilidad de la
Dirección Nacional el listado con los nombres de los asociados que pagaron, así como el período que abarca.
El Departamento de Contabilidad de la FRC nacional será responsable de calcular y el desglose de estos
ingresos según las cuantías aprobadas para la Filial y la Sede Nacional, así como preservar su integridad para
ser asignado según se decida.
Artículo 41: Las Filiales informarán en cada liquidación el estado de cumplimiento del Potencial, así como
las Altas, Bajas, cambios de Categoría Laboral y el saldo pendiente de cobro, lo que permitirá al
Departamento de Contabilidad de la Dirección Nacional conciliar la exactitud de dicho saldo.
Artículo 42: Las normas descritas para el tratamiento interno del Potencial, no exime a la Filial Provincial al
cumplimiento de las demás obligaciones que le fija la Ley y su Reglamento en cuanto a los Ingresos y
Egresos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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54
Artículo 43: La Filial Provincial venderá a sus asociados aquellos productos y Servicios que aparezcan
autorizados en la correspondiente Licencia Comercial y los ingresos que obtenga por estas ventas serán
depositados en la Cuenta Bancaria de la FRC de la forma y en los términos establecidos en la presente y en
las demás disposiciones vigentes.
Estos ingresos serán revertidos a la Filial según las normas establecidas por sus órganos de gobierno.
Artículo 44: Los productos y servicios serán comprados en el territorio en efectivo o por medio de cheques
de la forma establecida en la presente metodología.
Artículo 45: A los efectos de mantener el autofinanciamiento, el valor de los productos y servicios que se
oferten será establecido por la Dirección Nacional de acuerdo a las fichas de costo ya elaboradas. En el caso
en que se incorpore puntualmente alguno de ellos en una Filial, se solicitará al Departamento de Contabilidad
de la FRC, las precisiones correspondientes.
Cuando las condiciones aconsejen que sean las Filiales las autorizadas a fijar el precio de los productos o
servicios que se oferten a sus Miembros y familiares de acuerdo a la legislación vigente, los mismos deberán
venderse con un margen de ganancia no superior al 20 % de su valor.
CAPÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 46: Para el control de sus recursos financieros y materiales, las Filiales, llevarán, además de otros
que le consigna la Ley, los siguientes documentos:
a. Libro Registro de Ingresos y Gastos
b. Registro de cheques emitidos
c. Modelo de Movimiento de Medios Básicos
d. Modelo Mensual de Liquidación de Gastos
e. Vale de Entrega de materiales
f. Control de Asistencia y pago al personal contratado
Artículo 47: Todos los documentos a que se refiere la presente Metodología deberán ser llenados
cuidadosamente con letra clara y legible, sin tachaduras, borrones o enmiendas.
SECCIÓN SEGUNDA
LIBRO REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS
Artículo 48: Las Filiales habilitarán el Registro de Ingresos y Gastos para anotar los gastos e ingresos que
obtenga cada Filial.
Artículo 49: El Registro de Ingresos y Gastos deberá ser un Libro con hojas foliadas y debidamente
Certificado ante notario.
Artículo 50: El Registro de Ingresos y Gastos tendrá el siguiente formato:
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R E G I S T R O D E I N G R E S O S Y G A S T O S
DIA MES DOCUMENTO No. DETALLE DEBE HABER SALDO
Artículo 51: Los ingresos y gastos se anotarán dentro de las 24 horas siguientes a la realización de la
operación que da lugar al mismo teniendo en cuenta:
a. Día y Mes: El que corresponda a la fecha de la operación.
b. Documento: El emitido por el Proveedor o confeccionado por la Filial.
c. Detalle: Concepto del Gasto (ejemplo: agua, luz, teléfono, etc...etc).
d. Debe: En esta columna se anotarán los gastos (en formato pesos/centavos).
Los mismos se anotarán con similar detalle de los anotados en el Modelo Mensual de Liquidación de
Gastos lo que permitirá confeccionar el mismo para ser enviado a la Dirección Nacional de la FRC.
e. Haber: En esta columna se anotarán todos los ingresos (en formato pesos/centavos), salvo aquellos que
correspondan al cobro de la cuota social:
Ventas de Productos Autorizados.
Ingresos Gastronómicos por Actividades Sociales.
Donaciones Recibidas.
f. Saldo: Se refiere a la suma algebraica.
SECCIÓN TERCERA
LIBRO REGISTRO DE CHEQUES EMITIDOS
Artículo 52: Las Filiales habilitarán el Registro de Cheques Emitidos para controlar todos los cheques
confeccionados.
Artículo 53: El Registro de Cheques Emitidos tendrá el siguiente formato:
R E G I S T R O D E C H E Q U E S E M I T I D O S
DIA MES BENEFICIARIO DETALLE CHEQUE No. IMPORTE FECHA COBRO
DEL BANCO
Artículo 54: Cada cheque emitido será anotado en el Registro correspondiente en el momento en que se
emite, teniendo en cuenta:
a. Día y Mes: El que corresponda a la fecha de su confección.
b. Beneficiario: Nombre de la Entidad a la que se le realiza el pago (definir con Prado qué poner cuando
sea para extraer efectivo con otro fin, salarios por ejemplo).
c. Detalle: Se refiere al concepto del gasto.
d. Debe: En esta columna se anotarán los gastos (en formato pesos/centavos). Los mismos se anotarán con
similar detalle de los anotados en el Modelo Mensual de Liquidación de Gastos lo que permitirá
confeccionar el mismo para ser enviado a la Dirección Nacional de la FRC.
e. Cheque No.: El número del cheque.
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56
f. Importe: El importe del cheque en pesos/centavos.
g. Fecha de cobro del Banco: El día que aparece en el Estado de Banco.
Artículo 55: Una vez emitido, cada cheque será anotado en forma consecutiva en el Registro. Estas
anotaciones permitirán conocer en todo momento el saldo disponible en el banco.
Artículo 56: En caso de que sea necesario cancelar un cheque, el mismo se anotará también en el Registro,
consignando este particular y cualquier otra información necesaria en la columna DETALLE, archivándose
el mismo con su matriz.
Artículo 57: La persona designada por el Presidente de la Filial responderá por la correcta utilización de
este Registro, siendo el máximo responsable que cualquier anormalidad que se presente.
SECCIÓN CUARTA
DEL VALE DE ENTREGA (VENTA) DE MATERIALES
Artículo 58: Las Filiales llenarán el modelo de Vale de Entrega de Materiales para informar mensualmente
al Departamento de Contabilidad de la Dirección Nacional las ventas de Medios de Rotación realizadas.
Artículo 59: El modelo de Vale de Entrega de Materiales tendrá el siguiente formato:
V A L E D E V E N T A
CODIGO DETALLE CANTIDAD PRECIO IMPORTE
Artículo 60: Las ventas de Medios de Rotación se anotarán en el modelo teniendo en cuenta:
a. Código: Es el Código de identificación del producto.
b. Detalle: Es la Definición del producto.
c. Cantidad: Es la cantidad del despacho.
d. Precio: Es el registro del producto según el inventario.
e. Importe: Es el cálculo de la cantidad por el precio.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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57
METODOLOGÍA PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS
MUNICIPALES Y PROVINCIALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN PRIMERA
ÚNICA
Artículo 1: La presente Metodología se refiere solamente a las Asambleas Provinciales a que hacen
referencia los artículos 58 y 59 de los Estatutos de la FRC y a las Asambleas Municipales a que se refieren
los artículos 68 y 69 del referido documento.
Artículo 2: Para considerarse válidas, las Asambleas antes señaladas deberán contar con la asistencia de la
mayoría de los miembros con posibilidad probada de asistir ( 50% más uno).
Artículo 3: Pasada una hora de la primera convocatoria, el Ejecutivo del órgano que celebra su asamblea,
excepcionalmente podrá, con la aprobación del miembro del Ejecutivo del nivel superior presente, emitir una
nueva convocatoria con los miembros presentes, siempre que las ausencias tengan una justificación
reconocida.
CAPÍTULO II
DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y DE LOS RADIOCLUBES ESPECIALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ASAMBLEAS SEMESTRALES
Artículo 4: De acuerdo a lo establecido en los Estatutos, la Asamblea del Radioclub Municipal o del
Radioclub Especial es el máximo órgano de gobierno de la FRC a esa instancia y está compuesta por todos
los miembros del Radioclub, incluyendo a su Ejecutivo y se denominarán Asambleas Semestrales Ordinarias.
Artículo 5: Las Asambleas Semestrales se realizarán dos veces al año (una en cada semestre) y se
convocarán con no menos de 15 días de antelación a la fecha fijada. La hora y lugar de su celebración
deberán facilitar la participación de la mayoría de la membresía.
Artículo 6: Las Asambleas Semestrales serán válidas si cuentan con la mayoría de los miembros con
posibilidad demostrada de asistir y deberán contar con la asistencia de al menos un miembro del órgano de
gobierno provincial (Ejecutivo Provincial).
Artículo 7: Los miembros del Ejecutivo del Radioclub Municipal o Radioclub Especial divulgarán por todos
los medios a su alcance los puntos que se tratarán en la Asamblea con antelación a la realización de la misma,
así como los resultados más importantes de los análisis realizados en colectivo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ASAMBLEAS SEMESTRALES ORDINARIAS
Artículo 8: Se considerarán, Asambleas Semestrales Ordinarias aquellas que su convocatoria no esté
enmarcada dentro del Proceso Asambleario de un Congreso, ni forme parte del proceso de balance y
ratificación o elección de los ejecutivos que se celebra cada dos años y medio.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
58
Artículo 9: Las Asambleas Semestrales Ordinarias incluirán en su Agenda, además de todo aquello que el
Ejecutivo considere de interés, los siguientes puntos de forma permanente:
Himno Nacional.
Presentación de la Asamblea y su mesa Directiva.
Análisis y aprobación de las solicitudes de nuevos ingresos.
Valoración del trabajo realizado en el semestre, tareas planificadas y cumplidas y sus resultados.
Análisis de las causas y responsables de los incumplimientos.
Información a los Miembros sobre las nuevas disposiciones emitidas por los órganos de gobierno
superiores. Organización de la Red de Emergencias según la época.
Marcha de la Academia del Radioaficionado, calidad de las clases, medidas a tomar.
Análisis según Metodología establecida de los casos que han solicitado Avales según el Reglamento
del Servicio.
Otros temas de interés.
Firma del Código de Ética de los que alcanzaron el Certificado de Capacidad.
Conclusiones de la Asamblea.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS ASAMBLEAS SEMESTRALES DE BALANCE
Artículo 10: Se considerarán, Asambleas Semestrales de Balance aquellas que se convocan cada dos años
y medio a partir del proceso asambleario del congreso pasado, serán válidas si cuentan con la mayoría de sus
miembros con posibilidad demostrada de asistir y deberán contar con la presencia de al menos un
representante del órgano de gobierno superior. A la misma se invitarán representantes de los organismos
políticos, de gobierno, del MIC y de masas del territorio.
Artículo 11: Las Asambleas Semestrales de Balance tendrán el siguiente orden del día:
Himno Nacional.
Presentación de la Asamblea y su mesa Directiva e Invitados.
Análisis y aprobación de las solicitudes de nuevos ingresos.
Lectura y discusión del Informe de Balance que presenta el Ejecutivo. Será leído por el Presidente del
Radioclub. Recogerá una valoración del trabajo realizado en el período, tareas planificadas y cumplidas
y sus resultados. Análisis de las causas y responsables de los incumplimientos. Plan de Tareas a
desarrollar en el próximo período y sus responsables.
Información a los Miembros sobre las nuevas disposiciones emitidas por los órganos de gobierno
superiores. Organización de la Red de Emergencias según la época.
Marcha de la Academia del Radioaficionado, calidad de las clases, medidas a tomar.
Análisis según Metodología establecida de los casos que han solicitado Avales según el Reglamento
del Servicio.
Elección del Ejecutivo de Radioclub Municipal o Radioclub Especial de acuerdo a la Metodología
establecida.
Entrega de Estímulos a Miembros Destacados durante el período.
Firma del Código de Ética de los que alcanzaron el Certificado de Capacidad.
Conclusiones de la Asamblea.
Artículo 12: La Presentación de la Asamblea contará con los siguientes puntos:
Composición de la Mesa Directiva e Invitados.
% de asistencia alcanzado.
Lectura y Aprobación de la propuesta del Orden del Día.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
59
Elección de la Comisión de Acta.
Artículo 13: Lectura y Discusión del Informe de Balance. Lo presenta el Presidente en nombre del Ejecutivo
y deberá recoger:
Introducción referente a la Radioafición y la situación que vive el territorio en los momentos actuales.
Funcionamiento del Ejecutivo del Radioclub.
Valoración del trabajo realizado en el período que se analiza (no debe ser una relación de actividades).
Estado de la membresía y su crecimiento. Trabajo realizado en este sentido.
Estado de la cotización y otros aspectos financieros.
Funcionamiento del Radioclub como institución social.
Trabajo desarrollado en interés de la Defensa Civil y Red de Emergencia local.
Cumplimiento del Código de Ética de la Radioafición cubana, infracciones y otras manifestaciones de
indisciplina radial que más se han presentado.
Otros aspectos del trabajo de la organización que considere de interés.
Después de la lectura del informe se procederá a su debate por los participantes y se recogerán las
propuestas de lineamientos de trabajo para el próximo período.
Artículo 14: La elección del Ejecutivo del Radioclub Municipal o Radioclub Especial se realizará de la
forma establecida en la Metodología para la Elección y Disolución de los Órganos de Gobierno de la
FRC y de la Elección de los Delegados a los Mismos.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS ASAMBLEAS SEMESTRALES DE BALANCE PREVIAS AL CONGRESO
Artículo 16: Cuando la Asamblea Semestral de Balance forme parte del proceso previo de un Congreso
Ordinario de la FRC, incluirá como puntos finales en su Agenda antes de las conclusiones:
a. Elección de los Delegados a la Asamblea Provincial y de los Delegados al Congreso.
Estos Delegados serán elegidos de la forma establecida en la Metodología para la Elección y
Disolución de los Órganos de Gobierno de la FRC y de la Elección de los Delegados a los Mismos.
b. Discusión y aprobación del Llamamiento al Congreso.
Artículo 17: En los casos a que se refiere el Artículo anterior el Consejo Nacional aprobará y circulará
previamente el Llamamiento al Congreso. Este documento es un informe valorativo de la situación actual y
que define la política mediata y estratégica que se propone siga la FRC.
Artículo 18: El Llamamiento recoge también las bases sobre las que centrará su análisis el Congreso y
deberá ser leído íntegramente en la Asamblea y debatidos todos los temas que en mismo se traten, a los
efectos de proponer aquellos que deben ser llevados a esa magna reunión.
Artículo 19: Los participantes en la asamblea podrán hacer propuestas sobre los temas tratados en el
Llamamiento u otros fuera de él que consideren de interés, y que por su importancia se incluyan en los
análisis de la Asamblea Provincial y remitidos en los plazos establecidos a la comisión organizadora del
Congreso a fin de valorar su inclusión o no en los temas a tratar en el Congreso.
CAPÍTULO III
DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
60
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PREPARACIÓN
Artículo 20: De acuerdo a lo establecido en los Estatutos, la Asamblea Provincial es el máximo órgano de
gobierno de la FRC a esa instancia y está compuesta por los miembros del Consejo Provincial y los
Delegados a la misma, electos en las Asambleas Semestrales de Balance en los Radioclubes Municipales y
Radioclubes Especiales, según corresponda de conformidad con lo establecido en la presente metodología.
La Asamblea Provincial solamente podrá ser convocada por el Consejo Provincial o por el Ejecutivo
Nacional, en nombre del Consejo Nacional.
Artículo 21: Las Asambleas Provinciales se realizarán de forma ordinaria una vez cada cinco años, dentro
del proceso previo a un Congreso y serán convocadas por el Consejo Provincial con no menos de 60 días de
antelación a la fecha fijada. Su hora y lugar de realización debe facilitar la participación de sus miembros.
Artículo 22: De acuerdo a las características y las condiciones particulares del territorio, el Consejo
Provincial podrá convocar una sesión extraordinaria de la Asamblea Provincial para valorar el estado del
trabajo y el cumplimiento de los Acuerdos del Congreso anterior o cuando alguna situación en particular así
lo aconseje. A esta Asamblea Provincial Extraordinaria asistirán los Delegados electos en el proceso anterior,
una representación del nivel superior y los invitados que se consideren necesarios de acuerdo al análisis de
los temas a tratar.
Artículo 23: Para la organización y preparación de la Asamblea Provincial, el Ejecutivo de ese nivel
nombrará una Comisión Organizadora integrada por un Presidente, un Vicepresidente y hasta cinco
vocales que tendrá la función de elaborar el Orden del Día de la Asamblea, así como organizar, dirigir y
aprobar todas las actividades del proceso asambleario en el territorio.
Artículo 24: La Comisión Organizadora a que se refiere el artículo anterior, analizará los documentos
presentados por las Asambleas Semestrales de Balance de los Radioclubes Municipales y Radioclubes
Especiales contentivos de los resultados de la discusión del Llamamiento al Congreso, u otros de interés,
consolidando en un proyecto de propuesta, aquellos planteamientos que considere deben ser discutidos en la
Asamblea Provincial.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA REALIZACIÓN
Artículo 25: Las Asambleas Provinciales Ordinarias serán válidas si cuentan con la asistencia de más del 80
% de los Delegados electos en las asambleas Semestrales correspondientes y en ellas deberá estar presente un
representante del Ejecutivo Nacional de la FRC.
La Comisión Organizadora invitará a participar en la misma a dirigentes de los organismos políticos, de
Gobierno, del MIC y de masa del territorio, así como del Órgano de Relaciones, el MINJUS y otros que
puedan aportar a los análisis que en sus sesiones se desarrollen.
Artículo 26: Las Asambleas Provinciales tendrán el siguiente orden del día:
Himno Nacional.
Presentación de la Asamblea y su mesa Directiva e Invitados.
Lectura y discusión del Informe de Balance que presenta el Ejecutivo Provincial. Será leído por el
Presidente de la Filial Provincial. Recogerá una valoración del trabajo realizado en el período,
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
61
cumplimiento del Plan de Medidas y de los acuerdos de la asamblea anterior y sus resultados. Plan de
Medidas a desarrollar en el próximo período y sus aseguramientos.
Elección del Ejecutivo de la Filial Provincial de acuerdo a la Metodología establecida.
Análisis de las propuestas que sobre el Llamamiento al Congreso se aprobaron en las Asambleas
Semestrales de los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales. Aprobar las que se elevan a la
Comisión Organizadora del Congreso como propuestas a su inclusión en los documentos a debatir.
Entrega de Estímulos a Miembros Destacados durante el período.
Conclusiones de la Asamblea.
Artículo 27: La Presentación de la Asamblea contará con los siguientes puntos:
Composición de la Mesa Directiva e Invitados.
% de asistencia alcanzado.
Elección de la Comisión de Acta.
Lectura y Aprobación de la propuesta del Orden del Día.
Artículo 28: Lectura y Discusión del Informe de Balance. Lo presenta el Presidente de la Filial Provincial en
nombre del Ejecutivo y deberá recoger:
Introducción referente a la Radioafición y la situación que vive el territorio en los momentos actuales.
Funcionamiento y estabilidad del Ejecutivo Provincial y las Comisiones de Disciplina y Ética.
Cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Provincial anterior, de los Consejos Provinciales y del
Congreso.
Cumplimiento de las obligaciones con el Registro de Asociaciones y el Órgano de Relaciones. Estado
de las relaciones con otras instituciones del territorio.
Estado de la membresía y su crecimiento. Trabajo realizado en este sentido.
Valoración del trabajo realizado y sus resultados en las esferas de mayor incidencia en el período que
se analiza.
Estado de la Preparación de los nuevos ingresos y desarrollo de la membresía en general. Cursos de la
Academia, Encuentros Técnicos y otros.
Estado de la cotización y otros aspectos financieros.
Funcionamiento del Radioclub como institución social. Actividades de promoción y desarrollo de la
Radioafición en el territorio.
Trabajo desarrollado en interés de la Defensa Civil y Red de Emergencia local.
Cumplimiento del Código de Ética de la Radioafición cubana, infracciones y otras manifestaciones de
indisciplina radial que se han presentado. Medidas tomadas.
Otros aspectos del trabajo de la organización que considere de interés.
Después de la lectura del informe se procederá a su debate por los participantes y se recogerán los acuerdos
y proyecciones de trabajo para el próximo período.
Artículo 29: La elección del Ejecutivo Provincial se realizará de la forma establecida en la Metodología
para la Elección y Disolución de los Órganos de Gobierno de la FRC y de la Elección de los Delegados
a los Mismos.
Artículo 30: Una vez elegido el Ejecutivo Provincial, la Asamblea Provincial ordinaria analizará el
Llamamiento al Congreso elaborado por el Consejo Nacional y el proyecto de documento elaborado por la
Comisión Organizadora con las propuestas de las Asambleas Semestrales de Balance, a los efectos de
aprobar los temas que se remitirán a la Comisión Organizadora del Congreso para su análisis y propuesta de
inclusión entre los que deberán ser discutidos en el Congreso.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
62
SECCIÓN TERCERA
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 31: Concluido el análisis de estos documentos, el Presidente de la Filial Provincial someterá a la
aprobación de la Asamblea un documento final (Dictamen) contentivo de los principales aspectos abordados
el cual, conjuntamente con los lineamientos de trabajo trazados para el nuevo período, será divulgado a
través de los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales del territorio en un término no mayor de 30
días después de la asamblea.
Artículo 32: El Ejecutivo Provincial remitirá a la Comisión Organizadora del Congreso, en un plazo no
mayor a los 10 días posteriores a la realización de la Asamblea Provincial, un informe que contendrá los
siguientes aspectos:
Cantidad de Asambleas Semestrales de Balance realizadas.
% de asistencia alcanzado en cada una de ellas.
Principales datos de los directivos Provinciales elegidos.
Principales actividades radiales y sociales realizadas en el territorio en saludo al Congreso y otras
iniciativas desarrolladas en este marco.
Aspectos señalados en las Asambleas que afectan el trabajo de la organización que deban ser resueltos
fuera del Congreso.
Resumen de las propuestas presentadas y aprobadas en la Asamblea Provincial en relación al
documento “Llamamiento al Congreso”.
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63
METODOLOGÍA PARA LA ELECCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
DE LA FRC Y DE LA ELECCION DE LOS DELEGADOS A LOS MISMOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN PRIMERA
PRINCIPIOS
Artículo 1: En lo general, la elección de los distintos órganos de dirección de la FRC se realizará de acuerdo
y en los términos que establecen el Capítulo V de los Estatutos de la Federación de Radioaficionados de
Cuba, en lo adelante Estatutos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS COMISIONES ELECTORALES
Artículo 2: En todas las reuniones donde se vaya a elegir algún órgano de gobierno de la FRC, la Asamblea
creará una Comisión Electoral.
Artículo 3: Las Comisiones Electorales estarán compuestas por un Presidente y dos o cuatro miembros más,
elegidos entre los participantes de la asamblea que no sean candidatos propuestos a ocupar algún cargo en el
órgano que se elige.
Artículo 4: Las Comisiones Electorales tendrán las siguientes funciones:
a. Dirigir todo el proceso eleccionario, garantizando que se cumpla con lo establecido en los Estatutos, la
presente metodología y otras disposiciones vigentes.
b. Confeccionar la Boleta de Votación con los candidatos aprobados por la Asamblea y controlar que la
cantidad entregada coincida con los miembros activos presentes y con las contadas al contabilizar los
votos.
c. Informar a los miembros la forma correcta del llenado de la Boleta de Votación.
d. Determinar las Boletas de Votación válidas y realizar el conteo de los votos.
e. Hacer públicos los resultados de la votación.
Artículo 5: Al finalizar la votación y después de efectuar el conteo de los votos, la Comisión Electoral
confeccionará el Acta de Resultados, la cual será firmada por sus miembros y dada a conocer al plenario
por su Presidente.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS BOLETAS DE VOTACIÓN
Artículo 6: En las elecciones que se realicen de forma directa y secreta, la votación se realizará a través de
una Boleta de Votación, en lo adelante Boleta.
Artículo 7: El diseño de las Boletas contendrá: (Anexo 1)
a. Los nombres completos de todos los propuestos e indicativo.
b. Al lado del nombre e indicativo de los candidatos:
en el caso de las elecciones de los Ejecutivos de los Radioclubes Municipales y radioclubes
Especiales, dos columnas más. Una con el título de Presidente y otra con el título de Miembro.
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DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
64
en el caso de las elecciones de los Ejecutivos Provinciales y Nacional, una columna con el título
de Miembro.
Artículo 8: Los Ejecutivos del órgano de gobierno que se elige deberán garantizar que existan Boletas en
blanco en una cantidad suficiente para la realización de la votación.
Artículo 9: En el caso de la elección de los Ejecutivos de los Radioclubes Municipales y radioclubes
Especiales, el voto se realizará de la siguiente manera:
a. Una cruz en la columna de Presidente en la línea del propuesto que se desee ocupe ese cargo.
b. Una cruz en la columna de Miembro en las líneas de los propuestos que se desee ocupen el resto de los
cargos, hasta la cantidad total de miembros a elegir.
Las Boletas que tengan más de un Presidente elegido o aquellas en que el total de elegidos sobrepase la
cantidad máxima de miembros a elegir, serán ANULADAS
Artículo 10: En el caso de la elección de los Ejecutivos Provinciales y Nacional, el voto se realizará de la
siguiente manera:
a. Una cruz en la columna de Miembro en las líneas de los propuestos que se desee sean miembros del
Ejecutivo a elegir.
Las Boletas en que el total de elegidos sobrepase la cantidad máxima de miembros a elegir, serán
ANULADAS
Artículo 11: Las boletas que tengan enmiendas ó tachaduras o presenten otras situaciones semejantes que
impidan determinar la libre voluntad del elector, serán anuladas.
Artículo 12: Si para alcanzar el número de elegidos fuera necesario definir entre dos ó más candidatos con
igual cantidad de votos, se pasará a una segunda vuelta, para lo cual se confeccionarán nuevas Boletas con
los nombres de los mismos.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS COMISIONES DE CANDIDATURA
Artículo 13: En las instancias municipales, provinciales y nacional, los Ejecutivos a esos niveles designarán
una Comisión de Candidatura la cual estará integradas por un Presidente, un Vicepresidente y hasta cinco
miembros más y tendrá la tarea de conformar la propuesta de precandidatos a miembros de los ejecutivos a
esos niveles. A los efectos de esta metodología, los Radioclubes Especiales se considerarán Radioclubes
Municipales.
Artículo 14: En todos los casos, las Comisiones de Candidatura propondrán aquellos miembros que por su
antigüedad, trayectoria en la organización, prestigio y posibilidades puedan ocupar cargos en el Ejecutivo de
ese nivel, conformando la precandidatura que será presentada a la Asamblea, después de conversar con cada
uno de ellos y conocer su disposición.
Artículo 15: En el caso del nivel provincial y nacional, las Comisiones de Candidatura estudiarán las
propuestas presentadas por los municipios y aquellas otras que considere necesarias y después de efectuar los
análisis, entrevistas y cuantas gestiones considere pertinentes, presentará al Ejecutivo Provincial o Nacional,
según corresponda, aquellos miembros propuestos para integrar la precandidatura para el Ejecutivo de ese
nivel para su aprobación, argumentando en cada caso las causas que motivaron esa decisión.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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65
Artículo 16: En todos los casos, el trabajo de las Comisiones de Candidatura estará dirigido
fundamentalmente a:
a. Valorar los compañeros que mejores condiciones y posibilidades tienen para ocupar cargos en el
Ejecutivo, teniendo en cuenta lugar de residencia, ocupación laboral, aptitudes para el cargo,
experiencia, participación, integración, trayectoria y otros factores de interés.
b. Asegurar un balance entre la experiencia, juventud, sexo y otras cualidades que deben estar presente en
el Ejecutivo.
c. Garantizar la funcionalidad del Ejecutivo y velar por la representatividad de los elegidos, teniendo
presente las condiciones actuales.
Artículo 17: Las Comisiones de Candidatura Municipales deberán concluir su trabajo con suficiente
antelación a la celebración de la Asamblea Semestral de Balance y las Comisiones Electorales Provinciales y
Nacionales deberán concluirlo dos meses antes de la celebración de la Asamblea Provincial o del Congreso,
según corresponda, elaborando una síntesis biográfica de los precandidatos seleccionados la cual será
circularán entre los Radio Clubes Municipales, en el caso de los candidatos al Ejecutivo Provincial y entre
los Delegados al Congreso, en el caso de los candidatos al Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO II
DE LA ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Y DE LOS DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES Y AL CONGRESO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ELECCIÓN DE LOS EJECUTIVOS DE LOS RADIOCLUBES MUNICIPALES
Y RADIOCLUBES ESPECIALES
Artículo 18: La elección de los Ejecutivos de los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales se
realizará, cada dos años y medio, como parte del contenido de la Asamblea Semestral de Balance, de acuerdo
a la Metodología establecida a tales efectos.
Artículo 19: El punto correspondiente a la elección del Ejecutivo de los Radioclubes Municipales y
Radioclubes Especiales, que deberá ser el último, será dirigido por el miembro del órgano de gobierno
superior que participe en la misma.
Artículo 20: En los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales, la Comisión de Candidatura
presentará a la Asamblea su propuesta a miembros del Ejecutivo.
Artículo 21: La Comisión de Candidatura presentará al plenario de la Asamblea Semestral de Balance la
precandidatura elaborada para integrar el Ejecutivo, argumentando en cada caso la propuesta.
Artículo 22: Los Delegados a la Asamblea Semestral de Balance podrán modificar la candidatura presentada
por la Comisión. A los efectos de mantener la cantidad de Candidatos dentro del límite establecido, cualquier
nueva proposición conllevará la eliminación de alguno de los propuestos y deberá ser argumentadas ante la
Asamblea y aprobada por más del 75% de los Delegados presentes.
Artículo 23: La Asamblea elegirá de entre los delegados no propuestos como candidatos una Comisión
Electoral la cual cumplirá las funciones a ella establecidas.
Artículo 24: La Asamblea elegirá a los miembros del Ejecutivo del Radioclub Especial o Radioclub
Municipal mediante votación libre, directa y secreta para lo cual, concluida la aprobación de la Candidatura y
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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66
elegida la Comisión Electoral, se entregará una Boleta a cada participante en la Asamblea con derecho al
voto.
Artículo 25: Resultarán elegidos miembros del Ejecutivo Municipal los propuestos que acumulen la mayor
cantidad de votos y dentro de ellos como Presidente el que mayor cantidad de votos obtenga para ese cargo
(mayor cantidad de dos cruces marcadas).
Artículo 26: Concluida la votación y electos los miembros efectivos del Ejecutivo, el Presidente designará
aquellos que ocuparán cada una de las Secretarias que correspondan.
Artículo 27: Los demás propuestos a la Candidatura que no resultaron electos constituyen la cantera del
Ejecutivo para ocupar los cargos que por cualquier motivo queden vacantes en el período.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CANDIDATOS A MIEMBROS DEL EJECUTIVO PROVINCIAL
Artículo 28: Cada cinco años y como parte del proceso preparativo del Congreso, las Asambleas semestrales
de los Radioclubes Municipales o Radioclubes Especiales elegirán candidatos a miembros del Ejecutivo
Provincial.
Artículo 29: Podrán ser propuestos como candidatos a miembros del Ejecutivo Provincial los Miembros
Activos que gocen de sus derechos, incluyendo a los miembros del Ejecutivo Municipal. Las proposiciones
deberán ser presentadas y argumentadas de forma individual por un Miembro Activo.
Artículo 30: La elección de los candidatos a miembros del Ejecutivo Provincial se realizará de forma
individual por el método de mano alzada y resultarán electos aquellos que alcancen la mitad más uno de los
votos posible.
Artículo 31: Los elegidos en cada Radioclub Municipal o Radioclub Especial como candidatos a miembros
del Ejecutivo Provincial formarán parte de la cantera de miembros con la que trabajará la Comisión de
Candidatura Provincial para confeccionar la definitiva a presentar en la Asamblea Provincial.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA PROVINCIAL
Artículo 32: Cada cinco años y como parte del proceso preparativo del Congreso, las Asambleas Semestrales
de los Radioclubes Municipales o Radioclubes Especiales elegirán de entre los miembros no propuestos
como candidatos a miembros del Ejecutivo Provincial, los Delegados a la Asamblea Provincial, en la cuantía
determinada por el Consejo Nacional al lanzar el llamamiento al Congreso.
Artículo 33: Esta elección se realizará posterior a la elección del Ejecutivo. El Presidente electo es Miembro
del Consejo Provincial y por lo tanto Delegado a la Asamblea Provincial por derecho propio, por lo que no
se incluye en la cantidad asignada a elegir.
Artículo 34: La condición de Delegado a la Asamblea Provincial se mantendrá por el período comprendido
entre los procesos eleccionarios, pero se perderá en caso de sanción por alguna Comisión Disciplinaria o de
Ética.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS DELEGADOS AL CONGRESO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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67
Artículo 35: Cada cinco años y como parte del proceso preparativo del Congreso, las Asambleas
Semestrales de Balance Previas al Congreso de los Radioclubes Municipales o Radioclubes Especiales
elegirán Delegados al Congreso, en la cuantía determinada por el Consejo Nacional al lanzar el llamamiento
a esta magna reunión.
Artículo 36: La Comisión Organizadora del Congreso podrá asignar cuotas de Delegados Directos al
Congreso sin afectar las cantidades fijadas por el Consejo Nacional a los niveles provincial y de base. En las
Asambleas Provinciales y en el Congreso participarán con plenos derechos los Miembros de Honor de la
FRC.
Artículo 37: Los Presidentes de los Ejecutivos Provinciales y los miembros del Ejecutivo Nacional son
Delegados al Congreso por derecho propio, por lo que si alguno de ellos pertenece al Radioclub, no se
incluye en la cantidad asignada a elegir.
Artículo 38: La condición de Delegado al Congreso se mantendrá por el período comprendido entre dos
Congresos Ordinarios, pero se perderá en caso de sanción por alguna Comisión Disciplinaria o de Ética.
Artículo 39: Los Delegado al Congreso deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser Miembro Activo por un período superior a los 2 años antes del momento de la elección.
b. No haber sido sancionado en un período de 2 años antes del momento de la elección.
c. Mantener una buena conducta social y radial y una activa participación y cooperación en todas las
actividades de su Radio Club, contribuyendo al desarrollo y crecimiento de la radioafición.
Artículo 40: Resultarán Delegados al Congreso, los propuestos que obtengan la mayor cantidad de votos por
el método de la mano alzada.
SECCIÓN QUINTA
DE LA ELECCIÓN DEL EJECUTIVO PROVINCIAL
Artículo 41: El Ejecutivo Provincial será elegido en Asamblea Provincial, de la forma establecida en los
Estatutos y en la presente metodología.
Artículo 42: La Comisión Provincial de Candidatura presentará al plenario de la Asamblea la
precandidatura elaborada para integrar el Ejecutivo Provincial, argumentando en cada caso la propuesta.
Artículo 43: Los Delegados a la Asamblea Provincial podrán modificar la candidatura presentada por la
Comisión. A los efectos de mantener la cantidad de Candidatos dentro del límite establecido, cualquier nueva
proposición conllevará la eliminación de alguno de los propuestos y deberá ser argumentadas ante la
Asamblea y aprobada por más del 75% de los Delegados presentes.
Artículo 44: La Asamblea elegirá de entre los Delegados no propuestos como candidatos una Comisión
Electoral la cual cumplirá las funciones a ella establecidas.
Artículo 45: La Asamblea elegirá a los miembros del Ejecutivo Provincial mediante votación libre, directa y
secreta.
Artículo 46: Resultarán electos miembros del Ejecutivo Provincial aquellos candidatos que acumulen la
mayor cantidad de votos. Si para alcanzar el número de elegidos fuera necesario definir entre dos ó más
candidatos con igual cantidad de votos, se pasará a una segunda vuelta de la forma establecida.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
68
Artículo 47: Concluida la votación y conocido el resultado de la misma, la Asamblea tomará un receso y el
Presidente de la Comisión Electoral presidirá la primera reunión del Consejo Provincial con los recién
electos, en la que se procederá a la elección de los cargos del Ejecutivo.
En esta reunión estarán presentes también los Candidatos que no hayan resultado electos y podrán participar
representantes del órgano de relaciones y de otros organismos que puedan contribuir con el buen desarrollo
de la misma, los que tendrán voz, pero no voto.
Artículo 48: En esta reunión, los miembros del Consejo Provincial elegirán por consenso al Presidente del
Ejecutivo Provincial y este, a su vez, determinará la composición de la Directiva y del resto de las
Secretarías.
Artículo 49: Concluida la elección de los cargos, la Asamblea vuelve a reunirse en sesión plenaria y el
Presidente de la Comisión Electoral informará la composición por frentes del Ejecutivo, con lo que
concluyen sus funciones y el electo Presidente del Ejecutivo Provincial pasa a dirigir la reunión.
SECCIÓN SEXTA
DE LA ELECCIÓN DEL EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 50: El Ejecutivo Nacional será elegido por el Congreso, de la forma establecida en los Estatutos y
en la presente metodología.
Artículo 51: De acuerdo al Artículo 45 de los Estatutos, la Comisión Nacional de Candidatura presentará al
plenario del Congreso la precandidatura para integrar el Ejecutivo Nacional de la Federación, fundamentando
en cada caso su propuesta.
Artículo 52: Los Delegados al Congreso podrán modificar la candidatura presentada por la Comisión. Sin
embargo, a los efectos de mantener la cantidad de Candidatos dentro del límite establecido, cualquier nueva
proposición conllevará la eliminación de alguno de los propuestos y deberá ser argumentadas ante la
Asamblea y aprobada por más del 75% de los delegados presentes.
Artículo 53: El Congreso elegirá a los miembros del Ejecutivo Nacional mediante votación libre, directa y
secreta.
Artículo 54: El Congreso elegirá de entre los Delegados no propuestos como candidatos una Comisión
Electoral la cual cumplirá las funciones a ella establecidas.
Artículo 55: Resultarán electos miembros del Ejecutivo Nacional aquellos Candidatos que acumulen la
mayor cantidad de votos. Si para alcanzar el número de elegidos fuera necesario definir entre dos ó más
candidatos con igual cantidad de votos, se pasará a una segunda vuelta de la forma establecida.
Artículo 56: Concluida la votación y conocido el resultado de la misma, el Congreso tomará un receso y el
Presidente de la Comisión Electoral presidirá la primera reunión del Consejo Nacional con los recién electos,
en la que se procederá a la elección de los cargos del Ejecutivo.
En esta reunión estarán presentes también los Candidatos que no hayan resultado electos y podrán participar
representantes del órgano de relaciones y de otros organismos que puedan contribuir con el buen desarrollo
de la misma, los que tendrán voz, pero no voto.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
69
Artículo 57: Los miembros del Consejo Nacional elegirán por consenso al Presidente del Ejecutivo Nacional
y este, a su vez, determinará la composición de la Directiva y del resto de las Secretarías, atendiendo a la
experiencia, aptitudes y resultados de los miembros elegidos.
Artículo 58: Concluida la elección de los cargos, el congreso se reunirá en sesión plenaria y el Presidente
de la Comisión Electoral informará la composición, por frentes, del Ejecutivo, con lo que concluyen sus
funciones y el electo Presidente del Ejecutivo Nacional pasa a dirigir la sesión final del Congreso.
CAPÍTULO III
DE LA DISOLUCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
SECCIÓN UNICA
Artículo 59: Cualquier órgano de gobierno de la FRC podrá ser disuelto cuando se detecten errores graves de
dirección o existan violaciones de la disciplina o la ética por parte de sus dirigentes, así como cuando se
detecten negligencias de trabajo, violaciones de la política financiera o concurran otros hechos que por
acción u omisión puedan ser constitutivos de delitos o dañen el prestigio de la organización, su
funcionamiento interno o sus relaciones con otros organismos.
Artículo 60: La disolución de un órgano de gobierno de la FRC solo podrá ser realizada a partir de un
Acuerdo tomado por una instancia superior de gobierno.
Artículo 61: El Ejecutivo Nacional sólo podrá ser disuelto por el Consejo Nacional o en un Congreso
Extraordinario.
Artículo 62: El Ejecutivo Nacional podrá disolver Ejecutivos Provinciales, así como de Radioclubes
Municipales, Radioclubes Especiales y Grupos de Actividades Especiales. Los Ejecutivos Provinciales
podrán disolver órganos de gobierno de su territorio.
Artículo 63: La decisión de un Ejecutivo Provincial de disolver el Ejecutivo de un Radioclub Municipal o un
Radioclub Especial deberá ser comunicada al Ejecutivo Nacional, así como las razones que lo motivan.
Artículo 64: El Presidente del órgano de gobierno que acuerde la disolución será el encargado de llevarla a
cabo de forma personal, aunque por excepción podrá designar a otros miembros del Ejecutivo para hacerlo en
su nombre.
Artículo 65: La instancia de gobierno que ejecute la disolución esta en la obligación de tomar todas las
medidas necesarias para:
a. Velar por el cumplimiento de lo establecido en las normativas legales externas e internas.
b. Garantizar la continuidad del funcionamiento de la organización a ese nivel.
c. Establecer las coordinaciones de trabajo y/o información con el Órgano de Relaciones, el MINJUS y el
PCC del territorio.
d. Tomar las medidas organizativas y de control necesarias para eliminar las deficiencias y evitar su
repetición.
e. Mantener informado a los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Provincial de sus actuaciones.
f. Organizar la elección del nuevo órgano de gobierno que sustituya al disuelto.
Artículo 66: Para cumplir lo que se establece en el artículo anterior, el dirigente actuante creará un Grupo de
Trabajo constituido por miembros del territorio, que será el encargado de:
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
70
a. Confeccionar un Plan de Medidas para resolver la situación creada.
b. Realizar en el territorio las verificaciones y controles internos que sean necesarios para esclarecer los
hechos.
c. Mantener los contactos de trabajo necesarios con el Órgano de Relaciones, el MINJUS y el PCC del
territorio.
d. Realizar las acciones necesarias para mantener informados a los miembros.
e. Activar las Comisiones de Ética y Disciplinarias y cuando sea necesario, abrir expedientes a los
miembros que hayan incurrido en faltas y/o indisciplinas y presentarlos ante ellas.
f. Crear, cuando corresponda y de acuerdo a lo establecido, una Comisión de Candidatura para la elección
del nuevo Ejecutivo.
g. Organizar una Asamblea de Miembros extraordinaria donde se darán las conclusiones y se elegirá de la
forma establecida un nuevo Ejecutivo.
Artículo 67: El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo anterior está compuesto por un Responsable y
no menos de 2 miembros más.
Artículo 68: El Grupo de Trabajo cesará en sus funciones una vez electo el nuevo Ejecutivo, si
correspondiera, o en el momento en que desaparezcan las condiciones que obligaron a su constitución.
Artículo 69: Al disolverse el Grupo de Trabajo, el Responsable del mismo enviará al órgano de gobierno
superior, un detallado informe contentivo del trabajo realizado y los resultados alcanzados.
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ANEXO 1A
BOLETA PARA LAS ELECCIONES EN LOS RADIOCLUBES MUNICIPALES Y ESPECIALES
No. Nombre y Apellidos Indicativo Miembro Presidente
ANEXO 1B
BOLETA PARA LAS ELECCIONES EN LAS FILIALES PROVINCIALES Y EL CONBRESO
No. Nombre y Apellidos Indicativo Voto para
Miembro
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72
METODOLOGÍA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMATIVO DE LA FRC
Artículo 1: El Sistema Informativo de la FRC estará integrado por los siguientes medios, en lo adelante,
medios informativos de la FRC:
Sitios Web en Internet y la Red Cuba.
Ruedas y Boletines Radiales.
Revistas y Boletines Digitales.
Revistas o Boletines impresos.
SECCIÓN PRIMERA
PRINCIPIOS
Artículo 2: Cualquier medio informativo de la FRC deberá ser organizado, controlado y emitido por un
órgano de gobierno de la FRC de la forma que en la presente se establece, siendo el Presidente de ese nivel el
máximo responsable de que se cumplan los principios informativos de la FRC, así como lo normado en el
Reglamento del Servicio de Radioaficionados, en los Estatutos y en el Código de Ética de la FRC.
Artículo 3: El Sitio Web de la FRC en Internet será el órgano oficial divulgativo de la FRC y sus
informaciones estarán dirigidas tanto hacia los miembros, como hacia el público en general, nacional o
extranjero y será atendido por quienes sean designados por el Ejecutivo Nacional.
Previa aprobación del Ejecutivo Nacional, las Filiales Provinciales y los Grupos de Actividades Especiales
podrán publicar sitios o páginas web en la Red Cuba, a través de la Red Propia de Datos de la FRC
Artículo 4: Las ruedas y los boletines, tanto radiales como electrónicos, podrán tener un carácter municipal,
provincial o nacional, según el Órgano de Gobierno de la FRC que los organice, controle y dirija, siendo el
Presidente de ese nivel el máximo responsable de que se cumplan los principios informativos de la FRC que
en la presente se establecen, lo normado en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, en los Estatutos
y en el Código de Ética de la FRC.
En el caso de las ruedas Radiales y Boletines que organicen, controlen y dirijan los Grupos de Actividades
Especiales de la FRC, el Coordinador Nacional del mismo será el encargado de garantizar el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente normativa.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 5: La publicación de un sitio o página web se autorizará por el Ejecutivo Nacional solo a las Filiales
Provinciales, después de cumplir los requisitos que en la presenten se establecen. La solicitud se presentará
por escrito a través del modelo establecido. (Anexo 1) y una copia digital del contenido
Los sitios o páginas web que se autoricen a las Filiales Provinciales solo podrán contener informaciones
referidas a la Radioafición en el territorio, incluyendo actividades realizadas o en preparación, eventos,
reuniones y sus resultados, planes de actividades Radiales o sociales, la emulación y otras vinculadas a la
actividad.
En ningún caso podrán divulgar, en parte o completa, las Normativas que rigen la radioafición en el país, lo
cual será facultad del Ejecutivo Nacional en el sitio de la organización, ni contener Listas de discusión sobre
ningún tema de la radioafición o ajena a la misma.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
73
Artículo 6: La emisión de ruedas o boletines radiales por los Radioclubes Municipales, deberá ser autorizada
por el Ejecutivo Provincial. El Ejecutivo Nacional autorizará aquellas que tengan un carácter provincial y las
organizados por los Grupos de Actividades Especiales, así como las que por su contenido, propósito o por la
hora y banda de emisión, adquieran carácter internacional.
Artículo 7: La solicitud para emitir una rueda o boletín radial se dirigirá al nivel de gobierno de la FRC que
según la presente debe autorizarlo a través del modelo establecido. (Anexo 1).
Artículo 8: Las Filiales Provinciales y los Grupos de actividades Especiales, así como los Radioclubes
Municipales y Radioclubes Especiales podrán emitir boletines en formato digital los cuales deberán ser
publicados y distribuidos solamente a través de la red Propia de datos de la FRC.
Artículo 9: En cualquier caso, los boletines digitales deberán ser distribuidos en formato PDF para evitar su
adulteración.
Artículo 10: La publicación de un sitio o página web, así como la emisión o divulgación de una rueda o de
un boletín radial o electrónico, solo podrá realizarse después de haber recibido la autorización
correspondiente.
Artículo 11: El órgano de gobierno que de acuerdo a la presente metodología autorice cualquiera de los
elementos del Sistema Informativo de la FRC, podrá disponer su suspensión temporal o cancelación
definitiva. El Ejecutivo Nacional podrá disponer la cancelación de cualquiera independientemente de su nivel
de aprobación.
SECCIÓN TERCERA
DEL CONTENIDO
Artículo 12: Los medios informativos de la FRC no podrán ser utilizados para la discusión de cuestiones de
funcionamiento ya que para ello están las Asambleas semestrales.
Artículo 13: Los componentes del Sistema Informativo de la FRC tendrán siempre un carácter técnico-
divulgativo, a partir de la publicación de materiales vinculados con el desarrollo técnico de la informática y
las comunicaciones, las actividades nacionales, provinciales y municipales de la FRC, según corresponda, así
como aquellas relacionadas con cuestiones que permitan la elevación de la cultura general integral entre los
miembros o que se refieran a aspectos específicos de la radioafición como son el DX, la propagación, los
concursos y otros temas afines.
Artículo 14: Todos los medios informativos de la FRC se consideran órganos oficiales de la asociación, por
lo que el contenido de los materiales que en ellos aparezcan deberá ser absolutamente veraz y representarán
la opinión del nivel de dirección que lo emita.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CORRESPONSALES VOLUNTARIOS
Artículo 15: Para cumplir satisfactoriamente su trabajo, los distintos medios informativos de la FRC
necesitan contar con las fuentes que les hagan la información necesaria de manera sistemática y ágil. Este
papel lo cumplirán los Corresponsales Voluntarios, cuyo objetivo principal es dar a conocer a los equipos
de realización las actividades que se organizan y ejecutan en los diferentes territorios.
Artículo 16: El corresponsal voluntario es un miembro de la FRC que se compromete a indagar y conocer
sobre las principales actividades de la organización realizadas o a realizar en su territorio y que recibe
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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74
además de los Directivos a su nivel las informaciones de interés para que sean publicadas y/o divulgadas en
alguno de los componentes del Sistema Informativo de la FRC.
Artículo 17: La Secretaría de Asuntos Sociales, a todos los niveles, será la encargada de organizar el
movimiento de Corresponsales Voluntarios a partir de las condiciones específicas de cada territorio. Los
Secretarios de Actividades de las Filiales Provinciales garantizarán que cada Radioclub Municipal o
Radioclub Especial designe al menos un Corresponsal Voluntario.
SECCIÓN QUINTA
DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 18: De acuerdo a lo establecido en los estatutos, en todas las instancias de gobierno la Secretaría de
Asuntos Sociales será la encargada de organizar, dirigir y promover el desarrollo y perfeccionamiento del
Sistema Informativo de la FRC.
Artículo 19: El Secretario de Asuntos Sociales mantendrá contacto con los responsables de los equipos de
realización de todos los medios informativos de la FRC que existan en su territorio, organizando y aprobando
su trabajo.
Artículo 20: El Secretario de Asuntos Sociales deberá también recibir, recopilar y distribuir entre los equipos
de realización de los distintos medios informativos de la FRC en su territorio, las informaciones que envíen
los Corresponsales Voluntarios y enviar al Secretario de Asuntos Sociales del Ejecutivo Nacional, aquellas
informaciones que por su contenido, importancia, alcance o trascendencia tengan este carácter y deban ser
incorporadas a los medios informativos nacionales.
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75
ANEXO 1
SISTEMA INFORMATIVO DE LA FRC
SOLICITUD
NIVEL DE GOBIERNO QUE SOLICITA: (marque con una X y complete)
Filial Provincial [ ] Radioclub Municipal [ ] Radioclub Especial [ ] GAE [ ]
De ___________________________________________
TIPO DE ACTIVIDAD: (marque con una X y complete)
Rueda Radial en HF [ ] o VHF [ ] en la frecuencia de _________ MHz
Boletín Radial en HF [ ] o VHF [ ] en la frecuencia de _________ MHz
Boletín Digital [ ]
Sitio WEB en la Red Propia de Datos de la FRC [ ]
ORGANO DE DIRECCIÓN:
Director General ________________________________ Indicativo ________
TEMÁTICA PRINCIPAL (marque con una X. Puede ser más de una)
[ ] Informativa sobre temas normativos de la Radioafición cubana
[ ] Informativa sobre temas técnicos de la Radioafición
[ ] Informativa sobre actividades de la organización
[ ] Chequeo y Tráficos Nacionales
[ ] Informativa sobre otros temas.
Definir cuales: _______________________________________________
PERIODICIDAD DE LA EMISIÓN (marque con una X y complete)
Diaria [ ] Semanal [ ] Quincenal [ ] Mensual [ ] Otros [ ] Defina: ______________
Horario: de las _____ horas a las ______ horas
OTROS DATOS DE INTERÉS _______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
Presidente de Órgano de Gobierno que solicita
Nombre: Indicativo: Firma:
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76
METODOLOGÍA PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES RADIALES ESPECIALES.
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 1: La siguiente Metodología tiene como objetivo reglamentar la organización y realización de
Actividades Radiales Especiales (ARE) donde se utilicen indicativos especiales o de Radioclubes y/o
participen Radioaficionados extranjeros.
Artículo 2: Se incluyen en las actividades a que se refiere el artículo anterior, aquellas Estaciones Especiales
organizadas para participar en concursos nacionales y extranjeros y las llamadas Expediciones de DX o
IOTA.
Artículo 3: Cuando una ARE requiera la utilización de un indicativo especial, el mismo debe ser solicitado
por escrito al Ejecutivo Nacional con no menos de 60 días de antelación a la fecha de inicio de la actividad.
En la solicitud se debe exponer claramente el nombre, apellidos y el indicativo de los participantes, los
objetivos perseguidos con la misma, los modos y bandas a trabajar, el tiempo de uso del indicativo, así como
también el QSL manager.
Artículo 4: El Presidente de la Filial Provincial que autorice u organice una ARE, será el máximo
responsable ante el Ejecutivo Nacional de todo el desarrollo de la misma.
Artículo 5: Cuando la ARE planificada se vincule a algunas de las vertientes de trabajo de los Grupos de
Actividades Especiales constituidos, la misma deberá coordinarse con el Coordinador Nacional del mismo.
Artículo 6: A los efectos de la presente metodología, las ARE, en lo adelante actividades, podrán tener un
carácter nacional o Internacional.
SECCIÓN SEGUNDA
ACTIVIDADES NACIONALES
Artículo 7: Se entiende por actividad de carácter nacional o actividad nacional, aquella en la que sólo
participan radioaficionados cubanos, independientemente de que la realización de la misma esté enmarcada
en un concurso o evento internacional.
Artículo 8: Salvo circunstancias especiales, las actividades nacionales que pretendan organizar las Filiales
Provinciales deben aparecer incluidas en su Plan Anual de Actividades y contar con el presupuesto aprobado
por la Dirección Nacional de la FRC.
Artículo 9: Las Filiales Provinciales autorizarán la realización de las actividades nacionales organizadas por
los Radio Clubes Municipales y Radioclubes Especiales de su territorio. El Ejecutivo Nacional podrá
autorizar aquellas que por sus características, envergadura o importancia adquieran carácter nacional.
Artículo 10: La Filial Provincial autofinanciará las actividades especiales que autorice. Sin embargo, en
casos de operaciones cuya envergadura y alcance lo justifique, la instancia nacional de la FRC podrá hacerlo
en todo o en parte, siempre que ello sea autorizado previamente.
Artículo 11: La cancelación de una actividad nacional en fase de organización será comunicada a la
instancia que la autorizó con no menos de 72 horas de antelación a la fecha de comienzo salvo fuerza mayor
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
77
que lo impida, exponiendo las razones que lo motivan y si existe una nueva fecha propuesta para realizarla.
La Filial Provincial a su vez comunicará lo anterior al Ejecutivo Nacional.
SECCIÓN TERCERA
ACTIVIDADES INTERNACIONALES
Artículo 12: Se entiende por actividad de carácter internacional o actividad internacional, aquella en la que
participa al menos un radioaficionado extranjero, independientemente de que la realización de la misma esté
enmarcada en un concurso o evento internacional o no.
Artículo 13: En todos los casos, las actividades internacionales serán autorizadas y organizadas por el
Ejecutivo Nacional.
Artículo 14: Cuando una actividad internacional sea gestionada inicialmente por una Filial Provincial, la
solicitud será canalizada a través de su Presidente siendo este último su representante ante el Ejecutivo
Nacional y responsable de la operación.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ejecutivo Nacional podrá designar uno de sus miembros para
participar en la organización de la actividad internacional, en cuyo caso el mismo actuará como enlace entre
ambas instancias de gobierno y será además el máximo responsable de toda la operación.
Artículo 15: Las solicitudes aprobadas por el Ejecutivo Nacional serán incluidas en el plan de actividades
del período en cuestión.
En caso de denegarse una solicitud, las razones que motivaran la decisión serán informado el Presidente de la
Filial Provincial.
Artículo 16: Las solicitudes para la organización de una actividad internacional deberán presentarse con no
menos de 90 días de antelación y acompañarse de:
a. Fotocopia de la Licencia de Radioaficionado de cada uno de los participantes extranjeros.
b. En caso de Importación Temporal de equipos y accesorios por parte de los participantes extranjeros, el
listado de los mismos debe ser enviado al Ejecutivo Nacional con no menos de 60 días de antelación,
consignando marca, modelo y número de serie de cada uno de ellos.
Artículo 17: Toda actividad internacional tendrá un coordinador por la parte extranjera y otro por la parte
cubana que serán los encargados de coordinar las acciones que deban realizarse.
Artículo 18: Toda actividad internacional solicitada deberá contará con un Transportista Nacional y una
Entidad Receptiva que amparen el traslado y la permanencia de los operadores extranjeros antes, durante y
después de la operación prohibiéndose el uso de terceros no pertenecientes al Sistema de Turismo
Internacional vigente en el país.
Artículo 19: El costo de la estancia en el país de los operadores extranjeros será acorde con las tarifas que
fije la entidad receptiva y será comunicado a los mismos con suficiente antelación antes de su arribo al país,
como parte de las coordinaciones de la actividad.
Artículo 20: Se elaborará y conciliará con los visitantes un detallado plan de trabajo que relacione todas las
actividades a realizar, el cual será de obligatorio cumplimiento. La actividad que con 7 días de anticipación a
la fecha de comienzo no haya recibido la aprobación del costo por parte de los visitantes será suspendida por
el Ejecutivo Nacional de la FRC.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
78
Artículo 21: Se prohíbe la participación en las actividades internacional de personas ajenas a la misma, salvo
autorización expresa del Presidente Provincial o el dirigente de la FRC que esté al frente de la misma.
Artículo 22: Los responsables de la actividad tomarán las medidas a su alcance para garantizar que todos los
participantes en la misma se comporten acorde a los nobles principios de la Radioafición, impidiendo y/o
enfrentando cualquier manifestación contraria a la legalidad o a nuestros principios éticos y morales.
Artículo 23: Las actividades internacionales serán autofinanciadas en Moneda Nacional por la Filial
Provincial que la organice a partir del presupuesto aprobado, aunque en casos de operaciones cuya
envergadura y alcance lo justifique, la instancia nacional de la FRC podrá hacerlo en todo o en parte, siempre
que ello sea autorizado previamente.
El costo de la actividad en Moneda Libremente Convertible será financiado por los visitantes extranjeros,
para lo cual se ajustarán los precios con el Receptivo seleccionado.
Artículo 24: La cancelación de una actividad internacional en fase de organización deberá ser comunicada a
las instancias de la FRC involucradas no menos de 7 días de antelación a la fecha de comienzo - salvo fuerza
mayor que lo impida - exponiendo las razones que lo motivan y si existe una nueva fecha, la cual deberá ser
nuevamente aprobada por el Ejecutivo Nacional.
SECCIÓN CUARTA
DE LA INFORMACION
Artículo 25: El suministro de la información relacionada con cualquier ARE a las que se refiere la presente
metodología y su divulgación a los Boletines de DX y a las organizaciones homólogas a nivel internacional
será responsabilidad de la instancia de gobierno de la FRC que organice la misma.
Artículo 25: Sin menoscabo de lo establecido en el artículo anterior, cualquier información sobre la misma
que se pretenda divulgar internacionalmente debe ser del conocimiento previo del Ejecutivo Nacional o del
miembro designado por este último para atender la organización y realización de la actividad.
El incumplimiento de este punto será considerado una indisciplina de carácter grave y su tratamiento
evaluado acorde a los estatutos de nuestra organización.
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79
METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE VISITAS INTEGRALES
A LAS FILIALES PROVINCIALES
SECCIÓN UNICA
DE LAS VISITAS INTEGRALES
Artículo 1: Las Visitas Integrales a las Filiales Provinciales, en lo adelante las Visitas, tendrán como
finalidad conocer el funcionamiento de estas instancias de gobierno y hacer una evaluación critica del
mismo, tomando o proponiendo las medidas que sean necesarias para eliminar las deficiencias.
Artículo 2: Las Visitas se realizarán por una Comisión integrada por miembros del Consejo Nacional o
Provincial según corresponda.
Esta Comisión podrá incluir trabajadores del área administrativa de la instancia nacional cuando se considere
necesario a los efectos de comprobar aspectos administrativos y contables.
Artículo 3: Las Visitas comprobarán y evaluarán, entre otros aspectos:
a. Cumplimiento de los Estatutos, el Código de Ética y demás disposiciones que regulan el
funcionamiento de la FRC.
b. Cumplimiento de los Acuerdos de los Congresos y los Consejos Nacionales, así como de los Planes de
Actividades de la organización.
c. Análisis del funcionamiento de los Radioclubes Especiales y Municipales.
d. Dominio de la membresía sobre los Estatutos de la FRC, el Código de Ética y los Acuerdos y
Resoluciones del Congreso.
e. Representatividad de la Filial Provincial ante los organismos políticos y de gobierno del territorio, así
como su vinculación con las estructuras de la Defensa y la Defensa Civil.
f. Funcionamiento de cada Secretaría del Ejecutivo del territorio.
g. Funcionamiento de los diferentes órganos de gobierno del territorio y su influencia en el cumplimiento
de las tareas de la organización por parte de la membresía.
h. Métodos de Dirección Colectiva empleados. Planificación del trabajo mediante planes ágiles y
concretos y su comprobación.
i. Estado de la cotización y de su gestión de cobro.
j. Controles sobre gastos e ingresos, activos fijos, etc., así como el cumplimiento de las Metodologías
establecidas al respecto.
Artículo 4: La decisión de realizar una Visita Integral será tomada en reunión del Ejecutivo Nacional o
Provincial a partir de un Acuerdo que definirá:
a. Composición de la Comisión.
b. Aspectos fundamentales a comprobar y evaluar.
c. Tiempo de duración de la misma.
d. Cuestiones especiales a tener en cuenta.
Artículo 5: Para realizar su trabajo, las Comisiones podrán realizar las siguientes actividades:
a. Reuniones con los órganos de gobierno provinciales y municipales, así como con miembros de la
FRC.
b. Intercambios con dirigentes del Partido, el Gobierno, del Órgano de Relaciones y de otros organismos
y autoridades del territorio.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
80
Artículo 6: Las actividades que realiza la Comisión se basarán en los Lineamientos de Trabajo que se
adjuntan en el Anexo 1, los cuales forman parte integrante de la presente metodología.
Artículo 7: A partir de los resultados de la Visita y de acuerdo a las deficiencias observadas y su gravedad, la
Comisión podrá:
a. Señalar las deficiencias y aprobar un Plan de Medidas para resolverlas.
b. Disolver los órganos de gobierno que fuese necesario a partir de lo establecido en los Estatutos y la
metodología establecida al respecto y constituir el Grupo de Trabajo que en esta última se establece.
Artículo 8: La Comisión podrá, además, designar un miembro del Consejo Nacional o Provincial, según
corresponda, que asesore al Ejecutivo visitado o al Grupo de Trabajo constituido y les brinde el apoyo y la
cooperación que sea necesaria.
Artículo 9: Al concluir la Visita, la Comisión presentará al Ejecutivo Nacional un informe sobre los
resultados de la misma y las medidas que hubieron de tomar.
Artículo 10: El Ejecutivo Nacional, enviará al resto de los miembros del Consejo Nacional un resumen del
informe final de la Comisión.
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81
ANEXO 1
LINEAMIENTOS DE TRABAJO PARA LAS VISITAS INTEGRALES
Entrevista con el Presidente de la Filial para conocer el contexto general de la organización en el
territorio (Estructura, composición, membresía, potencial de ingresos, miembros de los órganos de
dirección, etc.).
Participar en reunión del Ejecutivo Provincial y/o del Consejo Provincial a fin de conocer y evaluar los
métodos de trabajo, la cohesión del mismo, la profundidad de los análisis, etc. De considerarse necesario
se podrá participar en la reunión del Ejecutivo Municipal que esté siendo visitado con los mismos fines y
objetivos.
Entrevista con directivos y miembros de la FRC del territorio a fin de conocer criterios, insatisfacciones,
señalamientos y sugerencias sobre el perfeccionamiento de la organización, así como el dominio de los
documentos rectores de la actividad.
Evaluar el posible apoyo de la instancia Nacional en el mejoramiento de las condiciones habitacionales y
equipamiento de los locales empleados como Sede Social en los territorios visitados.
Evaluar la situación Financiera del territorio a partir del cumplimiento del Potencial de ingresos para el
momento en que se realiza la visita, el cumplimiento de la Metodología aprobada a tales efectos, el
control de los asociados y las tasas de crecimiento de la organización en el período.
Conocer la existencia y cumplimiento de los planes de actividades para el período, la preparación y
organización de la Red de Emergencia de conjunto con la Defensa Civil y la organización de la
protección de los bienes e inmuebles que pertenezcan ó emplee la organización.
Contactos con los funcionarios del registro de Asociaciones del territorio para conocer del cumplimiento
por parte de la Filial Provincial de sus obligaciones.
Entrevista con funcionarios del PCC, el Gobierno y los órganos del Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones vinculadas y los órganos del MININT que se consideren a fin de evaluar las relaciones
en la preparación y organización del trabajo social, y la colaboración con la comunidad, así como
conocer de casos de violaciones o proclives de ello en cuanto a la Ética y valores sociales, morales ó
revolucionarios.
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82
METODOLOGÍA PARA LA GESTION, RECEPCION Y DISTRIBUCION
DE LAS DONACIONES A LA FRC
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 1: La Federación de Radioaficionados de Cuba, en lo adelante FRC, podrá recibir como donaciones
aquellos bienes muebles e inmuebles que sean útiles para el desarrollo de su actividad.
Artículo 2: Todas las gestiones o trámites para la recepción de cualquier donación con destino a la FRC
deberán realizarse en nombre de la misma y por uno de sus órganos de gobierno.
Artículo 3: El órgano de gobierno de la FRC que gestione o tramite una donación para la organización
deberá tener en cuenta que los artículos o equipos recibidos tengan utilidad práctica, sean reparables, o como
fuente de piezas de repuesto a los efectos de no incrementar o promover inventarios ociosos en la FRC.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS GESTIONES
Artículo 4: Los miembros de la FRC podrán realizar ante personas jurídicas radicadas en el país las
gestiones iniciales necesarias para lograr la donación a la organización de cualquier artículo que haya
causado baja o se considere ocioso en sus inventarios.
Artículo 5: La realización de las gestiones iniciales a que se refiere el punto anterior, así como cualquier otra
que se realice a nombre de la FRC, deberá ser aprobadas previamente por el Presidente del Radioclub
Municipal o Radioclub Especial que corresponda.
Artículo 6: Cualquier instancia de gobierno de la FRC podrá en su territorio gestionar con personas naturales
o jurídicas radicadas en el país la donación a la organización de cualquier bien, entre ellos equipos de
comunicaciones y computación, sus accesorios, partes y piezas.
Artículo 7: Sin menoscabo de lo planteado en el punto anterior, los Ejecutivos Provinciales y el Ejecutivo
Nacional podrán además gestionar con personas naturales o jurídicas extranjeras la donación a la
organización de cualquier bien, ya sea mueble o inmueble.
En el caso de los Ejecutivos Provinciales, estas gestiones deben ser del conocimiento y contar con la
aprobación previa del Ejecutivo Nacional.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS TRÁMITES
Artículo 8: El Presidente del Ejecutivo del órgano de gobierno involucrado en la recepción de una donación,
designará un miembro quien será el encargado de representar a la FRC en los trámites administrativos y
legales que sean necesarios realizar en ocasión de la misma.
Artículo 9: Los trámites a realizar ante la persona que pretenda realizar una donación a la FRC deberán ser
siempre realizados por la persona designada por el Presidente del órgano de gobierno actuante.
Artículo 10: En el caso de entidades, la persona que coordina la donación con la FRC debe tener la
capacidad legal para hacerlo y sus actuaciones se considerarán siempre hechas a nombre de la primera.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
83
Artículo 11: Los trámites realizados por los Ejecutivos de los Radioclubes Municipales o Radioclubes
Especiales deberán haber sido previamente autorizados por el Ejecutivo Provincial. Los realizados
directamente por los Ejecutivos Provinciales deberán del ser conocimiento del Ejecutivo Nacional.
SECCIÓN CUARTA
DE LA RECEPCIÓN Y DESTINO FINAL
Artículo 12: La recepción de la donación, en lo adelante la recepción, comenzará con el acto a través del
cual la persona donante traspasa la propiedad de los bienes donados a la Federación de Radioaficionados de
Cuba. Este acto se realizará mediante documento escrito firmado por el representante designado por la FRC
y el Director de la entidad o la persona en la cual el mismo delegue, en el caso de personas jurídicas o el
propietario del bien donado, en los demás casos y concluirá con la entrega de los bienes donados.
La recepción tendrá dos momentos:
a. Recepción documental: momento en que se establecen las bases de la donación y se firman los
documentos necesarios, entre los que debe estar un Listado de los Artículos Donados que detallará al
menos la cantidad y descripción de los mismos y en el caso de equipos, la marca, el modelo y cuando
ello sea posible, el número de serie de cada uno.
b. Recepción física: momento en que los bienes donados son recibidos a partir de su comprobación física
contra el Listado de los Artículos Donados y depositados en el área o lugar escogido.
Artículo 13: Cuando sean Radioclubes Municipales o Radioclubes Especiales quienes a nombre y
autorizados por el nivel correspondiente de la FRC reciban los bienes donados, el Presidente del Ejecutivo
de ese nivel presentará a la Filial Provincial, conjuntamente con la relación definitiva de los mismo, su
propuesta de destino final para cada uno de ellos que en el caso de equipos de comunicaciones o de
computación será la relación de los miembros a los que proponen como receptores.
Al determinar los miembros propuestos a recibir equipos donados, deberá tenerse en cuenta los privilegios
que su Licencia le otorgan, su participación en las actividades de la FRC y el cumplimiento de los Estatutos y
el Código de Ética, así como las necesidades del territorio para el cumplimiento de las tareas asignadas por
los Consejos de Defensa, así como otros que sean del interés de la organización.
Artículo 14: La entrega final de los bienes recibidos como donación se hará de acuerdo a los procedimientos
económicos establecidos para ello por la FRC. En el caso de equipos de comunicaciones y de computación,
se entregará en todos los casos un documento de venta firmado por el Presidente de la FRC, que será el
utilizado por el interesado para los trámites ante la Agencia de Control y Supervisión de la provincia.
Artículo 15: El destino final de las donaciones que no sean equipos de comunicaciones y de computación,
sólo podrá ser uno de uso colectivo.
Artículo 17: Cuando las donaciones correspondan a inmuebles, vehículos y moneda nacional o extranjera, el
destino final de las mismas deberá ser aprobado en primera instancia por el Ejecutivo Nacional y
posteriormente refrendado por el Consejo Nacional.
Artículo 18: En el caso de los Radioclubes municipales de La Ciudad de la Habana, el Ejecutivo Nacional de
la FRC actuará, a los efectos de la presente Metodología, como Filial Provincial mientras no se adopten otras
decisiones que promuevan la creación de la misma.
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METODOLOGÍA PARA EL OTORGAMIENTO
DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS DE LA FRC
Artículo 1: La presente Metodología establece los requisitos, así como las formas de nominación y los
niveles de aprobación para el otorgamiento de los estímulos y reconocimientos establecidos en los Estatutos
de la FRC.
Artículo 2: De acuerdo a sus Estatutos, la FRC puede otorgar como estimulo Distinciones, Títulos
Honoríficos y otros Reconocimientos:
CAPÍTULO I
DE LAS DISTINCIONES
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DISTINCIÓN CO5MM, MARIO MUÑOZ MONROY
Artículo 3: La Distinción CO5MM, Mario Muñoz Monroy, es la máxima Distinción que otorga la FRC y
debe ser un reconocimiento al trabajo de toda la vida. Para ser nominado a recibir esta Distinción deberán
reunirse los siguientes requisitos:
Ser Miembro Activo por un período no menor de 20 años
Cumplir de forma estable e ininterrumpida sus deberes de manera ejemplar
No haber sido sancionado por ninguna Comisión Disciplinaria o de Etica
Estar incorporado a las tareas que se encomiendan a la FRC en la defensa de la Patria o en caso de
desastres naturales.
Haber realizado contribuciones al desarrollo de la Radioafición en el país y haberse destacado, o haber
realizado aportes notables, en las esferas de la técnica, la organización, la dirección o la preparación
cultural y profesional de los miembros
Haber contribuido con su trabajo a la elevación del prestigio internacional de la Radioafición cubana.
Haber recibido otros estímulos o reconocimientos de la FRC o de otros organismos siempre que sean
vinculados a su actividad de las comunicaciones
Artículo 4: Cualquier instancia de la FRC podrá iniciar la propuesta para la obtención de la Distinción
CO5MM, Mario Muñoz Monroy.
Sin embargo, cada propuesta, con independencia de quien la haya iniciado, deberá ser analizada en el
Radioclub Municipal o Radioclub Especial en que desarrolla su actividad el candidato a esa nominación y
recibir la valoración positiva de no menos del 75% de los miembros asistentes.
Artículo 5: Cada Filial Provincial podrá presentar cada año al Consejo Nacional una propuesta para la
obtención de la Distinción CO5MM, Mario Muñoz Monroy.
Artículo 6: Las Filiales Provinciales analizarán en sus Consejos Provinciales Ordinarios la propuesta de los
miembros que reúnan los requisitos que en la presente se establecen para ser nominados a la Distinción
CO5MM, Mario Muñoz Monroy, escogiendo una para ser presentada al Consejo Nacional la cual, para que
sea válida, deberá ser aprobada por no menos del 80% de los miembros del Consejo Provincial.
Artículo 7: El Ejecutivo Provincial confeccionará un modelo de Nominación para la Distinción CO5MM,
Mario Muñoz Monroy en el cual, deberá hacerse una exhaustiva explicación de los méritos y condiciones
que la avalan la propuesta, además de consignar todos los datos generales que se solicitan. (Anexo 1 de la
presente metodología)
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Artículo 8: Los Ejecutivos Provinciales circularán entre los miembros del Consejo Nacional las propuestas a
analizar, con no menos de 30 días de antelación a la fecha fijada para la reunión de ese órgano, por
mediación de los Modelos de Nominación antes señalados.
Artículo 9: El Consejo Nacional incluirá en el orden del día de su reunión ordinaria, el análisis y aprobación
de las nominaciones para la Distinción CO5MM, Mario Muñoz Monroy remitidas por las Filiales
Provinciales, las que serán presentadas por el Presidente de la Filial que la propuso.
Artículo 10: Cada solicitud deberá discutirse y analizarse de manera individual y se aprobarán mediante por
el voto afirmativo de no menos del 80% de los miembros presentes.
Artículo 11: la Distinción CO5MM, Mario Muñoz Monroy se otorgará por Acuerdo del Consejo Nacional
a través de Resolución firmada por el Presidente de la FRC y se entregarán de forma solemne en ocasión de
un Congreso, durante la sesión ordinaria del Consejo Nacional o en acto especialmente convocado para ello
en su territorio.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DISTINCIÓN JUAN P. FOSTER
Artículo 12: La Distinción Juan P. Foster se utilizará para estimular actitudes destacadas en algún aspecto
o actividad específica de la Radioafición y un mismo miembro podrá recibirse más de una. Los nominados a
esta Distinción deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser Miembro Activo por un período no menor de 10 años
Cumplir de forma estable, ininterrumpida y destacada sus deberes con la organización
No haber sido sancionado por ninguna Comisión Disciplinaria o de Ética
Cumplir con las tareas que se encomiendan a la FRC en la defensa de la Patria o en caso de desastres
naturales.
Haber contribuido de manera sistemática y ejemplar al desarrollo de la Radioafición y de la Federación
en la actividad para la que sea nominado.
La Distinción Juan P. Foster se otorgará en las siguientes categorías a los miembros que, además de reunir
los requisitos anteriores, cumplan los que más abajo se relacionan, de acuerdo a cada categoría:
a. Distinción Juan P. Foster a la Actividad de Dirección Se haya destacado en el servicio a la Radioafición y la organización de forma sobresaliente habiendo
cumplido de manera relevante las actividades de dirección encomendadas en cualquier instancia de
gobierno de la FRC por un término no menor de 10 años.
b. Distinción Juan P. Foster a la Labor Meritoria Hayan realizado como Radioaficionados una acción Relevante en la salvaguarda de vidas humanas o
bienes materiales en ocasión de desastres naturales, accidentes o en tiempo de acciones de guerra.
c. Distinción Juan P. Foster a la Actividad Técnica Se destaquen en el diseño, desarrollo y construcción de equipos o accesorios que puedan ser utilizados
en la actividad de la radioafición o además en la vida de la comunidad y se destaquen por su
participación sistemática y contribución a los Forum de Ciencia y Técnica que se celebran en el país o
en el movimiento técnico que desarrolla la Federación..
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86
Esta categoría puede hacerse extensiva a aquellos miembros que con su trabajo contribuyan de manera
destacada al desarrollo y generalización de nuevas técnicas o a la extensión de algún modo específico
de comunicaciones de Radioaficionados.
d. Distinción Juan P. Foster a la Actividad Social y Radial Se destaquen en actividades con o para la comunidad o en aquellas de interés social, así como aquellos
miembros que en el desarrollo de las modalidades propias de la Radioafición se hagan acreedores de
reconocimientos nacionales o internacionales por la implantación de record o por su participación
sistemática en concursos u otras actividades afines.
Artículo 13: Cualquier instancia de gobierno de la FRC podrá proponer candidatos a la Distinción Juan P.
Foster en cualquiera de sus categorías, siempre que los propuestos reúnan los requisitos antes enumerados y
sean avalados por el 75 % de los miembros del Radioclub Municipal o Radioclub Especial en el que
desarrollan su actividad, con independencia de quien inicio la propuesta.
Artículo 14: En los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales las propuestas podrán presentarse
como parte del Orden del Día de las Asambleas Semestrales. Cada propuesta será analizada de forma
independiente y serán aprobadas como Nominados, aquellas que alcancen el voto afirmativo de no menos del
75% de los Miembros Activos del Radioclub presentes en la misma.
Por cada propuesta de Nominado a la Distinción Juan P. Foster, el Ejecutivo municipal confeccionará un
modelo de Nominación para la Distinción Juan P. Foster el cual, deberá contener una exhaustiva y
pormenorizada explicación de los méritos y condiciones que la avalan, además de los datos generales que se
solicitan. (Anexo 2 de la presente metodología) Estos modelos serán enviados al Presidente de la Filial
Provincial en un término no mayor de 30 días posteriores a la celebración de la Asamblea.
Artículo 15: Los Ejecutivos Provinciales analizarán las propuestas de Nominaciones para la Distinción Juan
P. Foster recibidas de sus Radioclubes y aprobarán, con la votación positiva de más del 80 % de sus
miembros, aquellas que consideren reúnen los requisitos exigidos.
Artículo 16: Cada Filial Provincial presentará al Consejo Nacional, de acuerdo a los méritos de los
candidatos propuestos, uno por cada Categoría.
Artículo 17: Los Ejecutivos Provinciales presentarán ante los miembros del Consejo Nacional las copias de
los Modelos de Nominación a la Distinción Juan P. Foster que deseen sean discutidos en la sesión ordinaria
anual del mismo, con no menos de 30 días de antelación de la fecha fijada para la reunión de ese órgano. El
Ejecutivo Nacional presentará los nominados de la provincia Ciudad de la Habana
Artículo 18: El Consejo Nacional incluirá en el orden del día de su reunión ordinaria, la discusión y
aprobación de las nominaciones para la Distinción Juan P. Foster que se hayan recibido por mediación del
referido Modelo de Nominación, las que serán presentadas por el Presidente de la Filial Provincial que la
propuso.
Artículo 19: Cada solicitud presentada deberá analizarse en el Consejo Nacional de manera individual y se
aprobarán de la misma forma, por el voto afirmativo de no menos del 75% de los miembros presentes.
Artículo 20: la Distinción Juan P. Foster se otorgará por Acuerdo del Consejo Nacional través de
Resolución y deberá entregarse en acto solemne por la instancia de gobierno de base que la propuso
originalmente.
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CAPÍTULO II
DE LOS TITULOS HONORIFICOS
SECCIÓN UNICA
DE LOS MIEMBROS HONORÍFICOS Y LOS MIEMBROS DE HONOR
Artículo 21: La condición de Miembro Honorario se considera un título honoríficos que otorga el Consejo
Nacional de la Federación como reconocimiento a aquellas personas que siendo o no miembros de la
asociación, contribuyan a su desarrollo.
El Miembro Honorario no tendrá que cumplir los requisitos establecidos para pertenecer a la FRC y tendrá
los mismos derechos que cualquier miembro Activo, salvo aquellos que para su ejecución necesiten de una
Licencia o permiso determinado.
Artículo 22: La condición de Miembro de Honor es el mayor título honorífico que otorga el Consejo
Nacional de la Federación como reconocimiento a aquellas personas que hayan alcanzado méritos
extraordinarios en favor del trabajo, el desarrollo y la existencia misma de la organización.
Artículo 23: La condición de Miembro Honorario o Miembro de Honor podrá ser propuesta por cualquier
órgano de gobierno de la FRC.
Los Ejecutivos de las Filiales Provinciales aprobarán, con el voto positivo de no menos del 80% de sus
miembros, las propuestas recibidas de las organizaciones de base de su territorio, las cuales deberán a su vez
ser aprobadas de igual manera por el Consejo Provincial antes de su presentación al Consejo Nacional.
Artículo 24: El Consejo Nacional aprobará, por el voto positivo de no menos del 90% de sus miembros, las
propuestas para la condición de Miembro Honorario de la FRC.
Artículo 25: El Consejo Nacional aprobará, por el voto positivo de no menos del 90% de sus miembros, las
propuestas para la condición de Miembro de Honor de la FRC las cuales deberán ser definitivamente
aprobadas en el próximo Congreso Ordinario.
CAPÍTULO III
DE OTROS RECONOCIMEINTOS Y ESTIMULOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL CUADRO DE HONOR Y EL LIBRO HISTÓRICO
Artículo 26: El Cuadro de Honor de la FRC se creará en la Instancia Nacional de la FRC y se exhibirá en
su Sede Social. En el mismo aparecerán los Miembros de Honor de la FRC, con los siguientes datos:
a. Nombre, apellidos y cargo
b. Datos Biográficos
c. Congreso en el que le fue otorgada la condición
d. Breve reseña de las razones y méritos por lo que se le otorgó esa condición
e. Una foto 4 x 6
Artículo 27: El Libro Histórico se creará en la instancia nacional y provinciales de la FRC y se exhibirá en
sus Sedes Sociales. En el mismo aparecerán los miembros a los que se les haya otorgado las Distinciones
CO5MM, Mario Muñoz Monroy y Juan P. Foster, así como los que hayan obtenido otros estímulos
relevantes de carácter nacional o internacional en cualquiera manifestación de la Radioafición.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
88
SECCIÓN SEGUNDA
DE RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS ESPECIALES
Artículo 28: En ocasión de fechas históricas y conmemoraciones vinculadas a la Radioafición en particular
y a las comunicaciones en lo general, el Ejecutivo Nacional podrá instituir reconocimientos de carácter
nacional consistentes en diplomas, sellos, estímulos de carácter material, etc.
En estos casos, se elaborará una metodología que definirá la participación de las demás instancias de
gobierno en el otorgamiento de estos estímulos.
Artículo 29: Las Filiales Provinciales y los Radioclubes Municipales y Radioclubes Especiales podrán
entregar estímulos materiales o morales a sus miembros, en ocasión de conmemoraciones, eventos, concursos
y otros, los que serán aprobados en primera instancia por los respectivos Ejecutivos y con el aval del Consejo
Provincial o la Asamblea Semestral Ordinaria, según corresponda.
SECCIÓN TERCERA
DE PREMIOS A CONCURSOS, FOROS CIENTÍFICO-TÉCNICOS
Y OTROS EVENTOS SIMILARES
Artículo 30: En ocasión de Concursos, Foros de Ciencia y Técnica, Encuentros Técnicos y otros eventos
similares instituidos por cualquier instancia de gobierno de la FRC, los organizadores podrán entregar como
premios estímulos morales y materiales.
La inclusión de premios en los eventos antes señalados deberá ser aprobada por la instancia superior del
órgano de gobierno que los organice, al igual que su financiamiento, en el caso de los Premios de carácter
material.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
89
ANEXO 1
FEDERACION DE RADIOAFICIONADOS DE CUBA
PROPUESTA DE NOMINACIÓN A DISTINCIONES
Distinción Propuesta: Mario Muñoz [ ] Juan P. Foster [ ]
Órgano que la Propone:
Datos del Miembro Propuesto:
1.- Nombre y Apellidos _____________________________________________________
Indicativo _____________________
Domicilio: Calle ________________________________________________ # ______
Entre calles ____________________________________________________________
Municipio ___________________________ Provincia _________________________
2.- Fecha de Ingreso en la FRC: __________________ Años de Permanencia: _______
Distinciones obtenidas/Fecha _____________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
Cargos ocupados: ______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
3.- Argumentación: (puede realizarse en hoja adjunta) ____________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
4.- Aprobado por: (según proceda y firma el Presidente del órgano)
a) Radioclub de ____________________________ Fecha _________ Firma _____________
b) Ejecutivo Provincial ______________________ Fecha _________ Firma _____________
c) Consejo Provincial _______________________ Fecha _________ Firma _____________
d) Consejo Nacional de Fecha ____________ ____ Firma _________
e) Congreso Ordinario de Fecha _______________
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
90
Modelos
de
Trabajo
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
91
Modelo Aval Examen
___ de ______________ de _______.
“Año ____________________________”.
A: Director Filial Provincial ACS
_____________________________________
Cumpliendo lo establecido en la Resolución 57/2004 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones
(MIC), denominado “Reglamento del Servicio de Radioaficionados de Cuba” y de acuerdo a los Estatutos de
la Federación de Radioaficionados de Cuba (FRC) y otras normativas internas de sus Órganos de Dirección,
le hago saber que la Asamblea de Miembros del Radioclub de _________________________________, ha
aprobado otorgarle al Asociado________________________________________, con Indicativo
__________, el AVAL correspondiente para la tramitación, ante la Autoridad Facultada que Ud. Dirige, de
su Acreditación con vistas a realizar el examen, dado su desenvolvimiento y cumplimiento de las tareas de
la organización.
Le significo que el presente documento tiene validez por 6 meses, por lo que de nos ser presentado en ese
período pierde su vigencia.
Atentamente.
Nombre(s) y Apellidos
Presidente Radioclub Municipal
Visto Bueno: Nombre(s) y Apellidos
Presidente Ejecutivo Provincial
No. De registro:__________
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
92
Modelo Aval Renovación
___ de ______________ de _______.
“Año ____________________________”.
A: Director Filial Provincial ACS
_____________________________________
Cumpliendo lo establecido en la Resolución 57/2004 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones
(MIC), denominado “Reglamento del Servicio de Radioaficionados de Cuba” y de acuerdo a los Estatutos de
la Federación de Radioaficionados de Cuba (FRC) y otras normativas internas de sus Órganos de Dirección,
le hago saber que la Asamblea de Miembros del Radioclub de _________________________________, ha
aprobado otorgarle al Asociado________________________________________, con Indicativo
__________, el AVAL correspondiente para la tramitación, ante la Autoridad Facultada que Ud. Dirige, la
Renovación de la Licencia que ampara el funcionamiento de su Estación, dado su desenvolvimiento y
cumplimiento de las tareas de la organización.
Le significo que el presente documento tiene validez por 6 meses, por lo que de nos ser presentado en ese
período pierde su vigencia.
Atentamente.
Nombre(s) y Apellidos
Presidente Radioclub Municipal
Visto Bueno: Nombre(s) y Apellidos
Presidente Ejecutivo Provincial
No. De registro:__________
,
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
93
Modelo Aval Solicitud
___ de ______________ de _______.
“Año ____________________________”.
A: Director Filial Provincial ACS
_____________________________________
Cumpliendo lo establecido en la Resolución 57/2004 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones
(MIC), denominado “Reglamento del Servicio de Radioaficionados de Cuba” y de acuerdo a los Estatutos de
la Federación de Radioaficionados de Cuba (FRC) y otras normativas internas de sus Órganos de Dirección,
le hago saber que la Asamblea de Miembros del Radioclub de _________________________________, ha
aprobado otorgarle al Asociado________________________________________, con Indicativo
__________, el AVAL correspondiente para la tramitación, ante la Autoridad Facultada que Ud. Dirige, de
la Licencia para la posesión, construcción, instalación u operación de su Estación, dado su
desenvolvimiento y cumplimiento de las tareas de la organización.
Le significo que el presente documento tiene validez por 6 meses, por lo que de nos ser presentado en
ese período pierde su vigencia.
Atentamente.
Nombre(s) y Apellidos
Presidente Radioclub Municipal
Visto Bueno: Nombre(s) y Apellidos
Presidente Ejecutivo Provincial
No. De registro:__________
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DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
94
Modelo Planilla Nuevo Ingreso
FEDERACIÓN DE RADIOAFICIONADOS DE CUBA
PLANILLA PARA NUEVOS INGRESOS. (Llenar original y copia en letra de molde y tinta)
Foto
Radioclub Municipal de: ___________________________
__________________________ ______________________ ______________________
Nombre(s)sin abreviaturas 1er Apellido 2do Apellido
____________________ ______________________ __________
Carné de Identidad Teléfono Particular Sexo
___________________________________________ ___________ _____________
Dirección particular: Calle (Carretera) Número (Km) Apto
______________________________________ _______________________________
Entre Calles Reparto (Finca)
________________________ ________________________ _____________________
Pueblo/Ciudad Municipio Provincia
------------------------------------------------------------------------
__________________ ___________________ ________________________________
Ciudadanía Nacionalidad Profesión u Oficio
------------------------------------------------------------------------
Traba:___ Pensionado: ___ Desvinc: ___ Estudiante/SMA: ___ Ama de Casa _
__________________________________________________ ____________________
Centro de Trabajo (Estudio) Teléfono
________________________________________________________________________
Dirección del Trabajo
------------------------------------------------------------------------
Primaria___Secundaria___Preuniversitario___Técnico M___Universitario___
PCC:___ UJC:___ CDR:___ FMC:___ CTC:___ ANAP:___ FEEM:___ FEU:__ OPJM___
Ubicación en la Defensa:________________________________________________
========================================================================
PARA USO DE LA DIRECTIVA DEL RADIOCLUB
R/A que Avalan al Aspirante:
__________ _________________________________________________ __________
Indicativo Nombre y Apellidos Firma
__________ _________________________________________________ __________
Indicativo Nombre y Apellidos Firma
Fecha de Realización de la Asamblea de Miembros: ____ _____ ________
Día Mes Año
OBSERVACIONES:__________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
_______________________________ __________________________
Nombre(s) y Apellidos Firma y cuño
Presidente Radio club Municipal
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95
Modelo Control de Asociados
TARJETA DE CONTROL DE ASOCIADOS
No. de Miembro: _____ RadioClub: _________________ Filial Provincial: ________________
Alta como Miembro Aspirante: ____/____/____ Alta como Miembro Activo: ____/____/____
Fecha de Baja: ___/___/___ Motivo: Fallecimiento [ ] Sanción [ ] Decisión [ ] Traslado [ ]
a) Datos personales:
Nombre y Apellidos: ________________________________________________________ Indicativo/Año:
__________/_______ - __________/_______ - __________/_______
Dirección: _____________________________________________________________________
Profesión: ________________ Nivel escolar: Primario [ ] Secundario [ ] T. Medio [ ] Univ. [ ]
Carné de Identidad: _________________ Ciudadanía: _______ Nacionalidad: ________
Condición Laboral: Pensionado [ ] Desvinculado [ ] Estudiante [ ] Trabajador [ ]
b) Para el Traslado:
Participación en las actividades del Radioclub: Buena ( ) Regular ( ) Mala ( )
Sanciones impuestas. Fecha y motivos: _________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
Pago de la Cuota Social:
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
d) Observaciones:
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
__________________________ _________________________________
Presidente RC Presidente Filial
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96
Solicitud de Distinciones
FEDERACION DE RADIOAFICIONADOS DE CUBA
PROPUESTA DE NOMINACIÓN A DISTINCIONES
Distinción Propuesta: Mario Muñoz [ ] Juan P. Foster [ ]
Órgano que la Propone:
Datos del Miembro Propuesto:
1.- Nombre y Apellidos _____________________________________________________
Indicativo _____________________
Domicilio: Calle ________________________________________________ # ______
Entre calles ____________________________________________________________
Municipio ___________________________ Provincia _________________________
2.- Fecha de Ingreso en la FRC: __________________ Años de Permanencia: _______
Distinciones obtenidas/Fecha _____________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
Cargos ocupados: ______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
3.- Argumentación: (puede realizarse en hoja adjunta) ____________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
4.- Aprobado por: (según proceda y firma el Presidente del órgano)
a) Radioclub de ____________________________ Fecha _________ Firma _____________
b) Ejecutivo Provincial ______________________ Fecha _________ Firma _____________
c) Consejo Provincial _______________________ Fecha _________ Firma _____________
d) Consejo Nacional de Fecha ____________ ____ Firma _________
e) Congreso Ordinario de Fecha _______________
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DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
97
Solicitud de Rueda o Boletín
SISTEMA INFORMATIVO DE LA FRC
SOLICITUD
NIVEL DE GOBIERNO QUE SOLICITA: (marque con una X y complete)
Filial Provincial [ ] Radioclub Municipal [ ] Radioclub Especial [ ] GAE [ ]
De ___________________________________________
TIPO DE ACTIVIDAD: (marque con una X y complete)
Rueda Radial en HF [ ] o VHF [ ] en la frecuencia de _________ MHz
Boletín Radial en HF [ ] o VHF [ ] en la frecuencia de _________ MHz
Boletín Digital [ ]
Sitio WEB en la Red Propia de Datos de la FRC [ ]
ORGANO DE DIRECCIÓN:
Director General ________________________________ Indicativo ________
TEMÁTICA PRINCIPAL (marque con una X. Puede ser más de una)
[ ] Informativa sobre temas normativos de la Radioafición cubana
[ ] Informativa sobre temas técnicos de la Radioafición
[ ] Informativa sobre actividades de la organización
[ ] Chequeo y Tráficos Nacionales
[ ] Informativa sobre otros temas.
Definir cuales: _______________________________________________
PERIODICIDAD DE LA EMISIÓN (marque con una X y complete)
Diaria [ ] Semanal [ ] Quincenal [ ] Mensual [ ] Otros [ ] Defina: ______________
Horario: de las _____ horas a las ______ horas
OTROS DATOS DE INTERÉS _______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
Presidente de Órgano de Gobierno que solicita
Nombre: Indicativo: Firma:
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DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
98
Documentos
Rectores de la
Actividad de la
Radioafición
en Cuba
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
99
Ley No. 54 de 27 de diciembre de 1985.
(O.O. Ext. No. 19 de diciembre 27-85: p. 119)
LEY DE ASOCIACIONES
FLAVIO BRAVO PARDO, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de
Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión ordinaria celebrada el veintisiete
de diciembre de 1985, correspondiente al noveno período de sesiones de la Segunda Legislatura, ha aprobado
lo siguiente:
POR CUANTO: El Estado socialista garantiza el derecho de asociación reconocido en el artículo 53 de la
Constitución de la República, como medio del cual los ciudadanos pueden realizar múltiples actividades que
coadyuven al desarrollo de la ciencia, la cultura, los deportes, las iniciativas creadoras, el esparcimiento y la
recreación en el tiempo libre, así como de las manifestaciones de amistad y solidaridad humana y otras
ormas de organización para el beneficio social.
POR CUANTO: Las transformaciones operadas en el país desde la promulgación de la vigente Ley No.
1320, de 27 de Noviembre de 1976, “Ley de Asociaciones”, demandan la reorganización de los registros de
las asociaciones a nivel nacional y por tanto, aconsejan la aprobación de una nueva legislación ajustada a las
necesidades actuales, que dé respuesta al creciente interés demostrado por nuestros trabajadores manuales e
intelectuales, campesinos, mujeres y estudiantes, respecto a la constitución y desarrollo de asociaciones de
interés social.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, acuerda la siguiente
LEY No. 54
LEY DE ASOCIACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de asociación reconocido
constitucionalmente a todos los ciudadanos.
ARTICULO 2.- Las asociaciones que podrán constituirse conforme a esta Ley son las siguientes:
a) científicas o técnicas, que persigan con sus trabajos contribuir al desarrollo de la investigación y la
aplicación de los logros de la ciencia y la técnica;
b) culturales y artísticas, que se propongan fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para
la creación y el cultivo del arte y la cultura:
c) deportivas, que tengan por finalidad el desarrollo y la práctica de los deportes, así como la educación y
la recreación físicas;
ch) de amistad y solidaridad, que se propongan desarrollar las relaciones de amistad entre los pueblos y el
estudio de su historia y cultura;
d) cualesquiera otras que conforme a la constitución y a esta ley se propongan fines de interés social.
No están comprendidas en las prescripciones de esta Ley, las organizaciones de masas y sociales a que se
refiere el artículo 7 de la Constitución, las asociaciones eclesiásticas o religiosas, las cooperativas de
producción agropecuaria, las de crédito y servicio, y otras autorizadas por la ley.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
100
ARTICULO 3.- Las asociaciones podrán ser nacionales, provinciales o municipales, según la demarcación
territorial en que desarrollen sus actividades y para su constitución se requerirá la autorización del Ministerio
de Justicia.
ARTICULO 4.- Las asociaciones, para el desarrollo de sus actividades, se regirán por lo establecido en esta
Ley y su reglamento, sus estudios o reglamentos internos y las normas de relaciones a que se refiere el
Capítulo III de esta Ley.
ARTICULO 5.- Las asociaciones deberán contar con treinta miembros como mínimo, salvo casos
excepcionales en que el Ministerio de Justicia podrá autorizar su constitución o funcionamiento con una cifra
inferior a la señalada.
CAPÍTULO II
DE LA CONSTITUCION DE LAS ASOCIACIONES
ARTICULO 6.- La solicitud de autorización para la constitución de una asociación se hará por sus
fundadores o iniciadores de conformidad con los requisitos en el reglamento de esta Ley.
En los casos de asociaciones de carácter nacional, la solicitud se presentará ante el órgano, organismo o
dependencia estatal que tenga relación con los objetivos y las actividades que desarrollará la asociación que
se pretende constituir. Si se tratare de una asociación de carácter provincial o municipal, la solicitud se
presentará ante el Comité Ejecutivo de la Asamblea del Poder Popular de la provincia o municipio que
corresponda.
ARTICULO 7.- El órgano, organismo o dependencia estatal que reciba la solicitud emitirá, dentro de los
noventa días siguientes, un informe al Ministerio de Justicia en el que exponga si procede la constitución de
la asociación de que se trate, teniendo en cuenta la correspondencia de los objetivos de ésta con los fines de
las actividades que aquéllos desarrollan.
El Ministerio de Justicia dictará la resolución correspondiente dentro del término de sesenta días a partir de la
fecha en que reciba el informe a que se refiere el párrafo anterior, autorizando o denegando la constitución de
la asociación, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en su reglamento.
ARTICULO 8.- El Ministerio de Justicia denegará la solicitud para constituir una asociación, en los casos
siguientes:
a) cuando se dejare de cumplir con lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de esta ley o con alguna de sus
disposiciones reglamentarias;
b) cuando los estatutos o reglamentos internos que la regirán no expresen claramente sus objetivos y
actividades, la demarcación territorial en que desarrollarán dichas actividades, así como los deberes y
derechos de sus miembros;
c) cuando sus actividades pudieran resultar lesivas al interés social;
ch) cuando resultare evidente la imposibilidad de cumplir con los objetivos y actividades que se propone;
d) cuando aparezca inscripta otra con idénticos o similares objetivos o denominación a la que se pretende
construir;
e) cuando no se presentare el documento contentivo de las normas de relaciones a que se refiere el
artículo 13 de esta ley;
f) cuando la que se pretenda constituir careciere de denominación, domicilio o patrimonio social.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
101
ARTICULO 9.- En caso de extinción o disolución de las asociaciones sus bienes pasarán al Patrimonio
Nacional, excepto en los casos en que sea factible que los bienes aportados por los asociados puedan ser
devueltos a los mismos o utilizados en actividades y fines análogos a los que se destinaron originalmente.
ARTICULO 10.- Cancelado el asiento de inscripción de una asociación, no podrá constituirse otra con
idéntica denominación ni con iguales objetivos y actividades.
CAPÍTULO III
DE LAS RELACIONES ENTRE LAS ASOCIACIONES Y LOS ORGANOS, ORGANISMOS Y
DEPENDENCIAS ESTATALES
ARTICULO 11.- Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus actividades, las asociaciones
mantendrán relaciones de coordinación y colaboración con el órgano, organismo o dependencia estatal a que
se refieren los artículos 6 y 7 de esta Ley.
ARTICULO 12.- Cuando no pueda determinarse con qué órgano, organismo o dependencia estatal pueda
tener relaciones una asociación, el Ministerio de Justicia resolverá lo que corresponda de conformidad con lo
establecido en el reglamento de esta Ley.
ARTICULO 13.- Las normas que regulen las relaciones de coordinación y colaboración entre las
asociaciones y los órganos, organismos o dependencias estatales se establecerán de común acuerdo teniendo
en cuenta los objetivos que se propongan, las actividades que desarrollen y lo dispuesto en el reglamento de
esta Ley.
Los órganos, organismos o dependencias estatales podrán realizar inspecciones a las asociaciones con las que
mantienen relaciones para comprobar el cumplimiento de las normas a que se refiere el párrafo anterior.
ARTICULO 14.- El Ministerio de Justicia podrá autorizar la transferencia de relaciones a otro órgano,
organismo o dependencia estatal cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen, de conformidad con
lo establecido en el reglamento de esta Ley.
ARTICULO 15.- Los órganos, organismos o dependencias estatales cuidarán que las asociaciones con las
cuales mantienen relaciones utilicen los recursos de éstas en beneficio social y en cumplimiento de la
finalidad y objetivo que determinaron su constitución.
CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS DE ASOCIACIONES
ARTICULO 16.- En el Ministerio de Justicia radicará un Registro de Asociaciones Nacionales, en el que se
inscribirán las asociaciones que desarrollen sus actividades en todo el país.
En cada provincia y en el Municipio Especial Isla de la Juventud, radicará un Registro de Asociaciones
adscripto a las correspondientes direcciones de Justicia de los órganos del Poder Popular, en que se
inscribirán las asociaciones constituidas en sus respectivos territorios.
Los registros de asociaciones ejercerán las funciones de control, supervisión e inspección de las asociaciones,
de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley.
ARTICULO 17.- En los registros de asociaciones se llevarán los libros, documentos y controles, en los que
se asentarán los datos relacionados con las asociaciones constituidas y las que se constituyan en lo sucesivo.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
102
ARTICULO 18.- La inscripción de las asociaciones en el registro que corresponda determina su
personalidad jurídica. La existencia legal de las asociaciones se acreditará únicamente con la certificación
expedida por el registro donde esté inscripta.
CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES
ARTICULO 19.- El Ministerio de Justicia podrá imponer a las asaociaciones y sus directivos las sanciones
administrativas que se establezcan en la legislación especial sobre la materia, cuando unas u otros
infringieren lo establecido en la ley o en los estatutos o reglamentos internos y las normas de relaciones a que
se refiere el artículo 13 de esta Ley.
Las medidas se adecuarán teniendo en cuenta la infracción cometida, la gravedad de los hechos y los
perjuicios causados.
CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 20.- Contra las resoluciones que dicte el funcionario correspondiente del Ministerio de Justicia
sobre constitución y sanciones administrativas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de
Justicia, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de
la resolución.
La resolución que resuelva el recurso de alzada podrá ser impugnada en la via judicial.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: El Ministerio de Justicia ejercerá la dirección técnica normativa y metodológica de la actividad
registral de asociaciones, y a tales efectos, tendrá las atribuciones siguientes:
a) brindar asesoramiento técnico en todas aquellas cuestiones que aseguren el cumplimiento adecuado de
las normas y disposiciones establecidas y el mejor funcionamiento y desarrollo de la actividad;
b) asesorar, inspeccionar y controlar el trabajo de las direcciones de justicia de los órganos provinciales
del poder popular, relacionado con los registros de asociaciones;
c) realizar o disponer que se efectúen inspecciones técnicas a las oficinas de los registros de asociaciones,
para comprobar el cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas relacionadas con la actividad;
ch) elaborar, promover, desarrollar y, según el caso, ejecutar planes, cursos regulares y especiales de
capacitación y formación técnica para el personal de los registros de asociaciones;
d) convocar a reuniones metodológicas, seminarios y otros eventos de carácter técnico sobre dicha
actividad;
e) participar en la elaboración de las plantillas tipo para las oficinas de los registros de asociaciones;
f) establecer los libros oficiales, modelos y demás documentos para los registros de asociaciones en su
actividad técnica;
g) las demás que se establecen en esta ley y su reglamento.
SEGUNDA: Los órganos provinciales y el del Municipio Especial Isla de la Juventud del Poder Popular
ejercerán el control de la actividad administrativa de los registros de asociaciones que radiquen en sus
respectivos territorios y coadyuvarán en la inspección, asesoramiento, capacitación y superación técnica del
personal de sus oficinas.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
103
TERCERA: Las asociaciones que al amparo de la Ley No. 1320 de 27 de noviembre de 1976 estén
inscriptas, conservarán su actual status jurídico y serán reinscriptas, de oficio, por los registros de
asociaciones que se crean de conformidad con esta Ley.
Los órganos, organismos o dependencias estatales a los cuales están vinculadas las asociaciones a que se
refiere el párrafo anterior, remitirán al Ministerio de Justicia dentro del término de sesenta días siguientes a
partir de la vigencia del reglamento de esta Ley, las normas de relaciones que se establecen en su artículo 13.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los registros de asociaciones a que se refiere esta Ley se constituirán dentro del término de
sesenta días siguientes a su vigencia.
El Ministerio de Justicia, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior, transferirá a los
correspondientes registros los documentos y demás datos que procedan sobre la constitución e inscripción de
las asociaciones.
SEGUNDA: El Ministerio de Justicia continuará tramitando los asuntos que, de conformidad con esta Ley,
se atribuyen a los registros de asociaciones que se crean, hasta tanto éstos se constituyan.
TERCERA: Constituidos los registros de asociaciones, éstos remitirán de oficio, por una vez, a las
asociaciones inscriptas en los mismos y a los órganos, organismos o dependencias estatales correspondientes,
las certificaciones de la inscripción de aquéllas. Las certificaciones se remitirán dentro del término de treinta
días siguientes, contados a partir de la constitución de dichos registros.
CUARTA: Las instituciones eclesiásticas o religiosas y las asociaciones basadas en el credo religioso de sus
integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones, conservarán su actual status jurídico
hasta tanto se dicte la ley de cultos que regule el funcionamiento de aquéllas.
QUINTA: El Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales, atenderá con carácter
general y hasta tanto se dicte la legislación especial sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con
las instituciones eclesiásticas o religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas
directamente con las expresadas instituciones.
El Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales, podrá realizar o disponer que se
realicen inspecciones a las instituciones y asociaciones a que se refiere el párrafo anterior, para comprobar su
funcionamiento, así como el cumplimiento de las normas jurídicas vigentes y, en su caso, proceder conforme
a lo preceptuado en el artículo 19 de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los expedientes y demás documentos de las asociaciones extinguidas o que se extingan en lo
sucesivo serán transferidos al Archivo Nacional de la Academia de Ciencias de Cuba.
SEGUNDA: El Ministro de Justicia queda encargado de dictar el reglamento de la presente Ley dentro del
término de noventa días contados a partir de su vigencia y cuantas otras disposiciones se requieran para su
cumplimiento
TERCERA: Se derogan la Ley No. 1320 de 27 de noviembre de 1976 y cuantas disposiciones legales o
reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, que comenzará a regir a partir del día primero
de junio de mil novecientos ochenta y seis.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
104
DADA en la Ciudad de La Habana, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y
cinco.
Flavio Bravo Pardo
Presidente
Asamblea Nacional del Poder Popular
República de Cuba,
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
105
Resolución No. 53 del Ministerio de Justicia, de 14 de julio de 1986
(G. O. Ord. No. 56 de julio 23-86; pág. 915)
DICTA EL REGLAMENTO DE LA LEY No. 54 DE 27-12-85,
LEY DE ASOCIACIONES
POR CUANTO: La Ley No. 54 de 27 de diciembre de 1985, “Ley de Asociaciones”, establece un nuevo
ordenamiento de la actividad y función registral de asociaciones que requiere de normas que coadyuven a su
cumplimiento.
POR CUANTO: La mencionada Ley No. 54 en su Disposición Final Segunda, faculta al Ministro de Justicia
para dictar el reglamento de la misma dentro del término de noventa días siguientes, contados a partir de su
vigencia., y cuantas otras disposiciones se requieran para su cumplimiento.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de la Ley No. 54 de 27 de diciembre de 1985, Ley de Asociaciones, que
se anexa a esta Resolución formando parte integrante de la misma y que comenzará a regir a partir del 15 de
julio de 1986.
SEGUNDO: Se faculta al Jefe del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia para dictar
cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de lo que se
establece en el presente Reglamento.
COMUNIQUESE a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros.
NOTIFIQUESE a los Viceministros de Justicia, al Departamento de Asociaciones, a las Direcciones
Provinciales de Justicia, y a cuantas más personas naturales o jurídicas deban conocerla.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.
Juan Escalona Reguera
Ministro de Justicia
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REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas complementarias para la ejecución
de la Ley No. 54 de 27 de diciembre de 1985 “Ley de Asociaciones”, sin perjuicio de otras disposiciones que
se dicten para el cumplimiento de la misma.
ARTICULO 2.- A los efectos de este Reglamento se entenderá como:
a) “Asociación”, a la agrupación de ciudadanos legalmente constituida de conformidad con la Ley de
Asociaciones;
b) “Ley”, a la Ley No. 54 de 27 de diciembre de 1985 “Ley de Asociaciones”;
c) “Normas de relaciones”, al documento suscrito entre una asociación y el órgano, organismo o
dependencia estatal que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley y este reglamento, y
que regula las relaciones de coordinación y colaboración entre ambos;
ch) “Oficinas Registrales”, a las oficinas de los Registros de Asociaciones que se relacionan en el inciso
e);
d) “Organos de relaciones”, al órgano, organismo o dependencia estatal con el que se relaciona la
asociación; y
e) “Registrador”, al funcionario a cargo de una oficina registral nacional o provincial, o municipal en el
caso del Municipio Especial Isla de la Juventud.
ARTICULO 3.- Al registrador corresponde el ejercicio de la función registral, de conformidad con lo
establecido en la Ley y este Reglamento.
El Registrador realizará sus funciones dentro de la demarcación territorial que se fija en su nombramiento.
ARTICULO 4.- El nombramiento del Registrador y de su sustituto se realizará mediante resolución del
Director Provincial de Justicia, previo el Visto Bueno del Jefe del Departamento de Asociaciones.
ARTICULO 5.- Copia de la resolución a que se refiere el artículo anterior se entregará al interesado y otra
será remitida al Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia, dentro de los cinco días hábiles
siguientes al nombramiento, unido a las tarjetas de control de la firma del registrador y cualquier otro
documento que solicite el Jefe de dicho Departamento.
ARTICULO 6.- Del cargo de Registrador se tomará posesión ante el Director Provincial de Justicia, en el
transcurso de los treinta días hábiles siguientes a partir de la notificación de la resolución de nombramiento.
Transcurrido dicho término sin que se haya tomado posesión del cargo, quedará sin efecto el nombramiento,
excepto por causa debidamente justificada.
ARTICULO 7.- El registrador, al tomar posesión del cargo, prestará el juramento siguiente:
Yo ___________________________________________ Registrador del Registro de Asociaciones
de____________________________________ con competencia en ______________________________
tomo posesión del cargo para el cual he sido designado y en presencia de
__________________________________________
J U R O
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107
Observar y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas: y
cumplir de manera cabal las obligaciones que me vienen impuestas por el cargo para el cual he sido
nombrado.
DADO en la Ciudad de _______________________________, a los _______ días del mes de
__________________________ del año _________
Firma________________________.
El juramento se hará por escrito en original y copia, la copia será conservada por el Registrador y el original
obrará en la Dirección Provincial de Justicia a los efectos procedentes.
ARTICULO 8.- En caso de muerte, enfermedad, ausencia temporal, jubilación o cualquier otra
imposibilidad del Registrador para ejercer sus funciones, se encargará de la oficina registral el sustituto
designado para ello.
ARTICULO 9.- Tanto en la sustitución temporal como en la definitiva, deberá realizarse, previamente a la
misma, una inspección técnica que permita conocer el estado en que se encuentra la oficina registral y otros
particulares de la que se dejará constancia en el acta que se levantará al efecto.
Las inspecciones por sustitución definitiva, se realizarán por el Departamento de Asociaciones del Ministerio
de Justicia.
En el caso de las sustituciones temporales podrán realizarse las inspecciones, indistintamente, por el
Ministerio de Justicia o el Director Provincial de Justicia.
CAPÍTULO II
DE LA CONSTITUCION DE LAS ASOCIACIONES
ARTICULO 10.- Se considerarán fundadores o iniciadores de una asociación las personas que, de
conformidad con la Ley y este Reglamento, se propongan constituirla promoviendo ante las autoridades su
reconocimiento jurídico.
ARTICULO 11.- Los fundadores o iniciadores de la asociación que se pretenda constituir; podrán otorgar
poder para que otra persona los represente en los asuntos concernientes a la constitución de la asociación.
ARTICULO 12.- La solicitud de constitución contendrá los particulares siguientes:
a) nombre de la asociación, sus fines y demarcación territorial en que desarrollará sus actividades;
b) sede social;
c) nombres y apellidos, edad, ciudadanía, nacionalidad, ocupación y domicilio de los fundadores o
iniciadores;
ch) recursos de que dispondrá la asociación para la realización de sus fines;
d) número de personas que habrá de constituirla;
e) proyecto de estatuto o reglamento interno por el que habrá de regirse la asociación;
f) proyecto de normas que regulen las relaciones de coordinación y colaboración entre la asociación y el
órgano, organismo o dependencia estatal; y
g) certificación del jefe del departamento de asociaciones del ministerio de justicia, acreditativa de que no
existe inscripta otra con idéntica o similar denominación, o con iguales objetivos.
Los documentos a que se refieren los incisos e) y f) anteriores se presentarán por duplicado.
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108
ARTICULO 13.- En los casos de asociaciones de carácter nacional y sus filiales, la solicitud se presentará
ante el órgano de relaciones, con expresión de los objetivos y actividades que desarrollará la asociación o
filial que se pretenda constituir.
ARTICULO 14.- Cuando se tratare de una asociación de carácter provincial o municipal, la solicitud se
presentará ante el Comité Ejecutivo de la Asamblea del Poder Popular de la provincia o municipio que
corresponda. Recibidos dichos documentos, el Comité Ejecutivo de la Asamblea correspondiente, interesará
informe de la Dirección Administrativa o dependencia estatal de su territorio que realice actividades afines a
las del propósito de la asocciación.
ARTICULO 15.- Cuando inicialmente no esté determinado el órgano de relaciones, la solicitud se
presentará al Ministerio de Justicia el que resolverá de conformidad con los intereses sociales y los objetivos
de la asociación que se pretenda constituir.
El órgano de relaciones que reciba la aolisitud emitirá el informe al Ministerio de Justicia sobre la
procedencia o no de la constitución de la asociación.
ARTICULO 16.- El informe a que se refieren los artículos 14 y 15 de este Reglamento contendrá los
aspectos siguientes:
a) si existe la debida correspondencia entre la asociación y los intereses sociales que determinan su
constitución, así como el beneficio social que ello comporta;
b) si cuenta con la cantidad de miembros requerida;
c) si los estatutos o reglamentos internos se corresponden con lo establecido en la ley y este reglamento;
ch) si el proyecto de normas de coordinación y colaboración entre el órgano de relaciones y la asociación,
está en correspondencia con lo establecido en el artículo veintiocho de este reglamento;
d) si la asociación cuenta con los recursos adecuados para el logro de sus fines y el desarrollo de sus
actividades;
e) procedencia o no de la constitución de la asociación; y
f) cualquier otro extremo de interés.
Con los antecedentes se conformará un expediente que será remitido directamente al Ministerio de Justicia
por el órgano de relaciones en los casos de asociaciones de carácter nacional y sus filiales, o a través de las
Direcciones Provinciales de Justicia si se tratare de asociaciones provinciales o municipales que no
constituyan filiales.
ARTICULO 17.- El Jefe del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia dictará la resolución
autorizando o denegando la constitución de la asociación, dentro del término de sesenta días hábiles
siguientes a la fecha en que se reciba el informe a que se refiere el artículo 16.
Autorizada la asociación, los fundadores o iniciadores deberán constituirla dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de notificación de la resolución que lo dispuso.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior sin que la asociación se constituya, la resolución
quedará sin efecto.
ARTICULO 18.- Constituida la asociación, la Junta Directiva o el ejecutivo designado para ello procederá a
realizar los pasos siguientes:
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109
a) firmar, conjuntamente con el representante del órgano de relaciones, el documento contentivo de las
normas a que se refiere el artículo 28 de este reglamento; y
b) inscribir la asociación en la oficina registral que corresponda los trámites anteriores se realizarán dentro
de los quince días hábiles siguientes a la constitución de la asociación.
CAPÍTULO III
PERSONALIDAD Y PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIONES
ARTICULO 19.- La inscripción de las asociaciones en el registro correspondiente, determina su
personalidad jurídica.
ARTICULO 20.- El patrimonio social se integrará con los recursos siguientes:
a) la cuota de contribución de los asociados;
b) los donativos o aportaciones que se hicieren a la asociación;
c) los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera; y
ch) otros ingresos económicos autorizados por el órgano de relaciones.
ARTICULO 21.- Los órganos de relaciones cuidarán que las asociaciones utilicen los recursos de éstas en
cumplimiento de los fines y objetivos que determinaron su constitución.
ARTICULO 22.- La sede social, locales y demás bienes inmuebles de que dispongan las asociaciones
deberán mantenerse en buen estado de conservación y reunir las condiciones apropiadas para cumplir con el
objetivo de su creación.
ARTICULO 23.- Las asociaciones se regirán, en su gestión económica, por lo que se establezca en la Ley,
los estatutos o reglamentos internos y las normas de relaciones.
ARTICULIO 24.- En caso de extinción o disolución de las asociaciones, sus bienes pasarán al Patrimonio
Nacional, excepto en los casos en que sea factible que los bienes aportados por los asociados puedan ser
devueltos a los mismos o utilizados en actividades o fines análogos a los que se destinaron originalmente.
En los casos de excepción señalados, se dispondrá lo procedente por el Jefe del Departamento de
Asociaciones del Ministerio de Justicia, cuando se trate de asociaciones de carácter nacional, o por el
Director Provincial de Justicia si la asociación fuere provincial o municipal.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTATUTOS O REGLAMENTOS INTERNOS
ARTICULO 25.- Los estatutos o reglamentos internos de las asociaciones deberán contener, entre otros
particulares, los siguientes:
a) denominación, domicilio y fines de la asociación;
b) de los asociados, deberes y derechos;
c) de la organización, forma de gobierno y de su designación, órganos internos, cargos y duración de los
mandatos;
ch) de los deberes y facultades de los directivos;
d) medidas disciplinarias aplicables a los miembros y directivos de la asociación y normas de
procedimiento para hacerlas efectivas;
e) del patrimonio de la asociación;
f) de la gestión económica de la asociación y su control;
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110
g) de la extinción; y
h) de sus reformas y modificaciones.
ARTICULO 26.- En el caso de las asociaciones de carácter nacional y sus filiales, los cambios o
modificaciones de los estatutos o reglamentos internos, requerirán la autorización del Jefe del Departamento
de Asociaciones del Ministerio de Justicia.
Cuando se tratare de una asociación de carácter provincial o municipal, se requerirá la autorización del
Director Provincial de Justicia.
CAPÍTULO V
DE LAS RELACIONES ENTRE LAS ASOCIACIONES Y
LOS ORGANOS, ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS ESTATALES
ARTICULO 27.- Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus actividades, las asociaciones
mantendrán relaciones de coordinación y colaboración con el órgano, organismo o dependencia estatal a que
se refiere la Ley, cuyas normas serán establecidas en documento suscrito entre ambas partes.
ARTICULO 28.- Las normas de relaciones se referirán, entre otros, a los aspectos siguientes:
a) intercambio recíproco de las informaciones que ambas partes consideren apropiadas para el desarrollo
de sus fines;
b) información previa al órgano de relaciones de las publicaciones que realizará la asociación;
c) coordinación para la participación en eventos, conferencias y actividades internacionales o nacionales,
relacionados con la asociación;
ch) realización de inspecciones periódicas a la asociación;
a) informes que la asociación deberá remitir al órgano de relaciones sobre actividades realizadas en cada
período;
b) fechas en que la asociación realizará reuniones extraordinaria, eventos y otras actividades;
c) obligatoriedad de la asociación de informar y obtener autorización en los casos en que pretenda
disponer de los bienes que resulten del apoyo material que pueda recibir del órgano de relaciones;
d) coordinación necesaria para realizar cambios del local o sede social; y
e) los demás que, de común acuerdo, adopten para el cumplimiento de sus objetivos y fines.
Las normas de relaciones son permanentes y sólo podrán modificarse, total o parcialmente, previo el acuerdo
de ambas partes. De los cambios que se produzcan se dará cuenta al registro de asociaciones que
corresponda.
ARTICULO 29.- Las asociaciones informarán previamente al órgano de las relaciones, el día y hora en que
celebrarán reuniones ordinarias y extraordinarias.
El órgano de relaciones podrá designar un representante para que concurra a dichas reuniones, el que tendrá
voz pero no voto en cuanto a los acuerdos o cuestiones que se traten. Igual designación podrá hacer la oficina
registral que corresponda.
ARTICULO 30.- La transferencia de relaciones reguladas en el artículo 14 de la Ley, se solicitará por el
órgano de relaciones al Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia mediante escrito
fundamentado.
Recibida la propuesta, el Departamento de Asociaciones valorará la conveniencia de la transferencia y
emitirá su criterio al efecto.
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CAPÍTULO VI
DE LAS RELACIONES ENTRE LAS ASOCIACIONES
NACIONALES Y SUS FILIALES
ARTICULO 31.- Las asociaciones de carácter nacional podrán crear filiales en las provincias y municipios
de conformidad con los intereses sociales y los objetivos y fines para los cuales fueron constituidas aquellas.
ARTICULO 32.- Las filiales tendrán personalidad jurídica propia y se requerirá, para su constitución, la
aprobación del Jefe del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia previo el cumplimiento de
los requisitos y formalidades previstas en la Ley y este Reglamento.
ARTICULO 33.- Las filiales se regirán, en todo caso, por los estatutos, reglamentos, directivas y normas de
relaciones de su respectiva asociación nacional, adecuados a las características y pecualiaridades de cada
filial.
ARTICULO 34.- Las filiales podrán ser supervisadas, en su funcionamiento, por su asociación nacional y
los resultados se comunicarán al registro correspondiente. Las supervisiones a que se refiere este artículo
serán sin perjuicio de las inspecciones que se realicen por el órgano de relaciones o los funcionarios de las
oficinas de los registros de asociaciones.
CAPÍTULO VII
DE LOS REGISTROS DE ASOCIACIONES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 35.- En el Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia, radicará un Registro de
Asociaciones Nacionales, en el que se inscribirán las asociaciones que desarrollen sus actividades a través de
todo el país.
En cada provincia y en el Municipio Especial Isla de la Juventud, radicará un Registro de Asociaciones,
adscripto a las Direcciones Provinciales de Justicia de los órganos locales del Poder Popular, en el que se
inscribirán las asociaciones constituidas en sus respectivos territorios, incluyendo las filiales.
ARTICULO 36.- Las oficinas de los registros de asociaciones estarán a cargo de un registrador que tendrá
las funciones y atribuciones siguientes:
a) llevar, conservar y custodiar los libros de inscripción, expedientes y demás documentos relacionados
con las asociaciones inscriptas en sus respectivos registros;
b) practicar los asientos de inscripciones;
c) consignar las notas marginales en los asientos de los libros de inscripción;
ch) expedir certificaciones conforme a los datos obrantes en los asientos de los libros o en otros
documentos;
d) realizar o disponer que se efectúen inspecciones para comprobar el funcionamiento de las asociaciones;
e) recepcionar, controlar, archivar y custodiar la documentación que vienen obligadas a enviar las
asociaciones;
f) asesorar a las asociaciones en el cumplimiento de la legislación vigente;
g) coadyuvar en el control, supervisión e inspección de las asociaciones nacionales radicadas en la
provincia; y
h) las demás que se establecen en la ley y este reglamento.
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112
ARTICULO 37.- Cuando el registrador abrigue dudas sobre la correcta interpretación de la legislación se
dirigirá, mediante escrito, en consulta al Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia por
conducto de su Dirección Provincial.
Las consultas se formularán en términos claros y precisos sobre la duda o dificultad que la originó.
ARTICULO 38.- Las consultas se evacuarán:
a) mediante dictámenes razonados con expresión del hecho, acto o circunstancia que originó la duda o
dificultad y la solución legal del asunto;
b) mediante comunicación cuando la cuestión planteada esté claramente resuelta en la ley u otras
disposiciones, en cuyo caso se orientará al consultante respecto a la norma legal aplicable.
Lo resuelto será de obligatorio cumplimiento para la solución del asunto sometido a consulta.
ARTICULO 39.- La formulación de una consulta no autoriza la dilación, posposición, suspensión o
aplazamiento de otros trámites que se relacionen con el asunto sometido a consulta y puedan resolverse.
ARTICULO 40.- Los libros, expedientes y demás documentos deben ser archivados, manipulados,
conservados y encuadernados, de conformidad con las normas metodológicas que se establezcan por el
Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS RELACIONES DE LOS ASOCIADOS CON LOS REGISTROS DE ASOCIADOS
ARTICULO 41.- Las asociaciones remitirán al registro de asociaciones donde obre su inscripción, el
original de las informaciones siguientes:
a) relación de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de Asociados, dentro de los diez primeros
días del mes siguiente al en que fueron adoptados. Si la asociación celebrase más de una sesión en el
transcurso de un mes natural, sólo se confeccionará una relación de acuerdos, indicando en cuál sesión
fueron adoptados éstos;
b) el presupuesto anual de ingresos y gastos, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero
de cada año;
c) el balance anual de sus operaciones económicas, dentro del mes de enero de cada año;
ch) la relación nominal de altas y bajas ocurridas en la asociación en cada trimestre. En las altas se
expresará el domicilio, edad y ocupación de los asociados y en las bajas los motivos que la
ocasionaron. La comunicación se remitirá dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de
enero, abril, julio y octubre de cada año;
d) relación nominal de las personas que desempeñarán los cargos directivos de la asociación, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha de su designación;
e) el cambio de sede social dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de realizarse dicho
cambio; y
f) las demás que se soliciten.
CAPÍTULO VIII
DE LOS LIBROS, ASIENTOS DE INSCRIPCIONES,
CERTIFICACIONES Y DEMAS DOCUMENTOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS LIBROS REGISTRALES
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ARTICULO 42.- Las oficinas registrales estarán integradas por libros en los que se asentarán los datos de
las asociaciones constituidas.
ARTICULO 43.- Los libros se clasificarán en:
a) original; y
b) duplicado
En el original se inscribirán directamente los actos o hechos relacionados con la existencia legal de las
Asociaciones y el duplicado se formará con los documentos que legitiman lo inscripto en el original.
ARTICULO 44.- Cada libro estará conformado por un determinado número de folios en donde se asentarán
las inscripciones; en todo caso, el libro duplicado tendrá igual número de inscripciones que el original.
Las hojas foliadas de los libros originales serán impresas y en la parte izquierda tendrán un espacio en blanco
destinado a consignar las notas marginales.
ARTICULO 45.- Los libros registrales se numerarán en orden ascendente que comenzará con el número
uno.
Al libro duplicado que se forma a la vez, le corresponde el mismo número del original.
En el lomo de cada libro se rotulará el número que le corresponda y la oficina registral a la que pertenece.
Los libros registrales contendrán, además, diligencias de apertura, de cierre e índice.
ARTICULO 46.- Los libros registrales se habilitarán mediante diligencia de apertura que contendrá los
datos siguientes:
Nombre del Registrador, oficina registral con expresión de la provincia; y a continuación el texto:
“CERTIFICO: que este libro de la oficina registral a mi cargo ha de llevarse con el número _______ y
consta de ______ folios.
Contiene una hoja en blanco al final destinada a la diligencia y a continuación el índice. Y para
constancia se expide la presente diligencia de apertura”.
(Lugar, fecha, firma del registrador y sello gomígrafo que identifica la oficina registral).
ARTICULO 47.- La diligencia de cierre de los libros registrales podrá ser definitiva o parcial y contendrá
los datos siguientes:
Nombre del registrador, oficina registral con expresión de la provincia; y a continuación el texto:
“CERTIFICO: concluye este libro que contiene________ inscripciones y_______ folios inutilizados. Y
para constancia se expide la presente diligencia de cierre”. (Lugar, fecha, firma del registrador y sello
gomígrafo que identifica la oficina registral).
La diligencia de cierre definitivo se extenderá acto continuo a la fecha en que se practicó el último asiento del
libro y la parcial, en el caso de sustitución definitiva del registrador.
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114
ARTICULO 48.- El índice de los libros registrales estará a continuación de la diligencia de cierre definitivo
y contendrá las asociaciones inscriptas en cada uno de los asientos del libro, con expresión del folio y el
número de inscripción.
ARTÍCULO 49.- Los libros originales, una vez extendida la diligencia de cierre definitivo, se archivarán
permanentemente en las oficinas registrales en que se formaron y sus duplicados en el Departamento de
Asociaciones del Ministerio de Justicia.
ARTICULO 50.- No podrá habilitarse, a la vez, más de un libro de inscripción, excepto cuando
circunstancias especiales así lo aconsejen y previa autorización del Jefe del Departamento de Asociaciones
del Ministerio de Justicia, para las asociaciones de carácter nacional, o del Director Provincial de Justicia en
el caso de las asociaciones provinciales. La numeración de los libros se ajustará a lo previsto en el artículo
cuarenta y cinco de este reglamento.
ARTICULO 51.- Los libros y los folios que lo integran son permanentes y no procede su destrucción en
ningún caso, sea cual fuere el estado en que se encuentren, excepto en aquellos que, habiendo sido
reconstruidos, su notoria inutilidad así lo justifique y previa aprobación del Jefe del Departamento de
Asociaciones del Ministerio de Justicia.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN
ARTICULO 52.- El asiento de inscripción en el libro registral, constituirá el reconocimiento de la existencia
legal de cada asociación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en este reglamento.
ARTICULO 53.- Los asientos de inscripciones y demás documentos registrales se extienden en las oficinas
registrales y excepcionalmente fuera de las mismas, pero siempre dentro de la competencia territorial de la
oficina registral. Tal excepción sólo procederá cuando mediare causa bastante a juicio del registrador o así
fuere autorizado por el Jefe del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia o el Director
Provincial de Justicia. En dicho caso el registrador podrá trasladarse, con el libro o el expediente formado, al
lugar en que se practicará el asiento de inscripción o se extenderá el documento.
ARTICULO 54.- El primer asiento de inscripción de cada libro registral, se extenderá inmediatamente
después de la diligencia de apertura y en la misma fecha en que se practique dicha diligencia. A cada folio
corresponderá un solo asiento de inscripción, los asientos se irán extendiendo sucesivamente sin dejar ningún
folio en blanco, excepto aquellos que sean expresamente inutilizados.
Los folios en blanco se inutilizarán mediante el traxzo de dos rayas diagonales cruzadas en el centro. El sello
gomígrafo que identifica la oficina del registro se estampará en la parte inferior central de dicho folio y al
margen de éste se consignarán las razones por las que se inutiliza.
ARTICULO 55.- Cada asiento de inscripción se redactará encabezándolo con el número de inscripción que
por su orden, le corresponda al folio del libro en que se estampa, seguido del lugar y fecha en que se extiende
y contendrá la denominación de la asociación, clasificación, órgano de relaciones, número de la resolución
que la autoriza y fecha, número de expediente, carácter territorial y dirección de la sede social, fecha de la
constitución, la firma del registrador y el sello gomígrafo que identifica la oficina.
ARTICULO 56.- Los asientos de inscripción y demás documentos registrales se extienden en unidad de acto
y si por fuerza mayor no fuere posible, se expresará la causa de la interrupción mediante nota marginal y se
extenderá uno nuevo, cuando sea posible, con la correspondiente nota de referencia.
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ARTICULO 57.- Los asientos de inscripción y demás documentos registrales se redactarán en idioma
español, con letra clara, sin abreviaturas, iniciales, ni espacios en blanco. Los guarismos podrán usarse en
letras o consignando los dígitos que lo integran. Los espacios en blanco en los asientos de inscripción y
demás registrales se cubrirán con rayas continuas o discontinuas y lo escrito sobre éstas es nulo. En igual
forma se procederá cuando se dejare espacio en blanco entre la firma y la conclusión del texto.
ARTICULO 58.- Los asientos de inscripción y demás documentos registrales podrán hacerse en forma
manuscrita, mecanografiada o por cualquier otro medio de reproducción manual , mecánica o automatizada.
El papel que se utilice será de la mejor calidad posible. Si se utilizaren modelo impresos, las especificaciones
y medidas del papel se ajustarán al modelo oficial.
Los asientos de inscripción y demás documentos que se redacten en forma manuscrita se harán en papel que
tenga las características mencionadas y se utilizará, en todo caso, tinta de color negro a azul.
ARTICULO 59.- Son nulas las adiciones, enmiendas, textos entrelíneas o testados, en los asientos de
inscripción y demás documentos registrales que no se salven al final de éstos, con aprobación expresa del
registrador y en ningún caso se podrá raspar o borrar lo escrito.
Las adiciones, enmiendas, textos entrelíneas o testados, se harán de forma tal, que siempre se pueda leer la
palabra anteriormente escrita.
ARTICULO 60.- Firmado el asiento o el documento de que se trate, no podrá hacerse en ellos rectificación,
adición ni enmienda que altere el acto a que se refiere, sino en virtud de resolución del registrador.
ARTICULO 61.- Los folios podrán inutilizarse en los casos siguientes:
a) cuando sólo se utilice el espacio destinado a las notas marginales: en este caso sólo se inutilizará la
parte en blanco, sin afectar la nota expresada al margen;
b) si se cometieron errores u omisiones al extenderlos y no fuere posible salvarlos antes de la firma;
c) cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 56 de este reglamento: y
ch) cuando su estado material no permitiere utilizarlo, o se deteriore al momento de practicar la inscripción
y siempre que, en este último caso, no fuere firmado por el registrador.
ARTICULO 62.- Los asientos de inscripción no podrán ser separados de los libros a que corresponden y
sólo serán anulados o cancelados por el Registrador competente.
ARTICULO 63.- Las notas marginales tienen carácter accesorio con respecto al asiento de que se trate y
contienen declaraciones del registrador relacionadas con lo inscripto de conformidad con lo establecido en
este reglamento.
Las notas marginales se autorizarán con media firma del registrador y el sello gomígrafo que identifica la
oficina registral.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS LIBROS DUPLICADOS
ARTICULO 64.- Los libros duplicados se forman con los originales de los documentos siguientes:
a) solicitud del órgano de relaciones para la constitución de la asociación;
b) resolución que autoriza la constitución; y
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c) acta de constitución.
ARTICULO 65.- Los documentos que obran en los libros duplicados, se foliarán con el mismo que le
corresponda a la inscripción a que den lugar en los libros originales.
Las notas marginales se consignarán en cualquier espacio en blanco o al dorso de los documentos y, en su
defecto, se habilitará una hoja para ello con el mismo número de folio a que dicha nota haga referencia.
ARTICULO 66.- Los documentos que forman el libro duplicado se conservarán en expedientes o carpetas
portafolios, hasta tanto se proceda a su encuadernación.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS LIBROS DE LAS ASOCIACIONES
ARTICULO 67.- Las asociaciones para el desarrollo y control de sus actividades, llevarán los libros
siguientes:
a) Libro Registro de Asociados, en el que se hará la anotación de las altas y bajas y se expresarán los
nombres y apellidos, número del carné de identidad o del documento oficial de identificación,
ciudadanía, nacionalidad, profesión y domicilio de cada uno de los asociados;
b) Libros de Actas, uno para la Junta Directiva y otro para la Junta General de Asociados, en los que se
anotarán, respectivamente, las actas que resulten de sus reuniones;
c) Libro Registro de Ingresos y Gastos, donde se consignará la procedencia de los ingresos y la
inversión de éstos, así como los saldos;
ch) Libro de Inventario, en el que se consignarán los bienes con expresión de su valor y el movimiento de
los mismos; y
d) cualquier otro que se disponga.
Los libros referidos en los incisos anteriores deberán estar debidamente legalizados ante Notario y
actualizados.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS CERTIFICACIONES
ARTICULO 68.- Cualquier persona puede solicitar certificaciones de los asientos obrantes en las oficinas
registrales o negativas de los mismos, las que podrán expedirse en forma manual, mecánica o automatizada.
Las certificaciones se extenderán en forma literal o en extracto y de conformidad con la liberación que
produce la nota marginal consignada en el asiento registral, si la hubiere.
Las literales serán copia fiel del asiento de que se trate y de sus notas marginales.
ARTICULO 69.- Las certificaciones literales se expedirán excepcionalmente cuando el fin para el que han
de ser utilizadas así lo requiera, o por mandamiento judicial, o a solicitud de autoridad administrativa.
ARTICULO 70.- Las certificaciones pueden ser gravadas o exentas, de conformidad con la legislación que
regula el gravamen sobre documentos y sólo tendrán validez hasta los sesenta días hábiles siguientes a la
fecha de su expedición.
ARTICULO 71.- Toda certificación que se expida debe ser previamente confrontada con el asiento del cual
fueron tomados los datos y no podrá tener tachaduras, borraduras, ni enmiendas.
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117
ARTICULO 72.- Las certificaciones contendrán los datos generales siguientes:
a) oficina registral que la expide, con expresión de la provincia a que pertenece;
b) tomo y folio donde conste el asiento de inscripción;
c) acto de la certificación con expresión de que los datos contenidos en la misma concuerdan fielmente
con los que aparecen consignados en el asiento a que hace referencia o negativa, en su caso, de no
constar en el Registro; y
ch) firma del registrador y sello gomígrafo que identifica la oficina registral.
En las certificaciones se consignarán además, la fecha de su expedición, iníciales de la persona que la
confecciona y de quien la confronta, dónde surtirá efectos y los datos relacionados con el gravamen sobre
documentos.
CAPÍTULO IX
DE LAS INSPECCIONES
ARTICULO 73.- Las inspecciones a las asociaciones se realizarán por los funcionarios del Departamento de
Asociaciones del Ministerio de Justicia o de los registros provinciales, de conformidad con la metodología
establecida al efecto.
Los órganos de relaciones realizarán, igualmente, inspecciones e informarán a la oficina registral que
corresponda de los resultados.
ARTICULO 74.- Al iniciarse la inspección, el funcionario designado se identificará ante la máxima
autoridad de la asociación y en ausencia de ésta, ante el directivo que la represente en el acto.
ARTICULO 75.- Los directivos y los asociados de cada Asociación, estarán obligados a ofrecer todas las
facilidades para que las inspecciones puedan realizarse, estando facultados los funcionarios designados para
efectuar la inspección, a penetrar en los locales de la Asociación, comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales vigente, de los estatutos o reglamentos internos y de las normas de relaciones y, en
especial, examinar sus libros, y demás documentos.
ARTICULO 76.- De cada inspección realizada se levantará acta en la que se harán constar sus resultados.
Copia del acta se entregará al representante de la asociación.
ARTICULO 77.- El órgano de relaciones o en su caso el Director Provincial de Justicia, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la inspección, remitirá copia del acta de inspección al Departamento de
Asociaciones del Ministerio de Justicia, a los efectos procedentes. En su caso, propondrán al Jefe del
Departamento expresado, la sanción a aplicar. Dicho Jefe podrá decidir sobre la proposición o imponer otra
sanción que estime procedente.
CAPÍTULO X
DE LA EXTINCION O DISOLUCION DE LAS ASOCIACIONES
ARTICULO 78.- Una asociación podrá extinguirse por alguna de las causales siguientes:
a) por acuerdo de sus asociados, adoptado en Junta o Asamblea General por la mitad más uno de los
miembros efectivos de la asociación;
b) cuando resultare imposible cumplir con los objetivos y actividades que dieron lugar a su constitución.
En este caso la decisión deberá ser adoptada por acuerdo de la Junta Directiva y ratificada por la mitad
más uno de los miembros de la asociación;
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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118
c) cuando habiéndose constituido a término, se arribare al cumplimiento del mismo;
ch) por cualquier otra causa válida que no constituya motivo de disolución.
ARTICULO 79.- Una asociación podrá ser disuelta por alguna de las causales siguientes:
a) por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos que determinaron su constitución;
b) cuando sus actividades se tornaren lesivas al interés social;
c) por haber violado las leyes vigentes, el presente reglamento, o sus disposiciones complementarias;
ch) como resultado de una sanción administrativa de carácter institucional;
d) por solicitud razonada al Ministerio de Justicia, del Organo de Relaciones.
ARTICULO 80.- El Presidente de la Asociación o quien la represente informará de la extinción al
Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha
en que aquella se haya producido, remitiendo copia del acuerdo cuando se tratare de las causales a) y b) del
artículo 78, o señalando las razones de la extinción en los casos de las causales c) y d) del propio artículo.
El Jefe del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia dictará Resolución declarando
extinguida la Asociación, con los demás pronunciamientos procedentes, y disponiendo se anote, dicha
extinción, por nota marginal en el Registro correspondiente.
ARTICULO 81.- Cuando concurra alguna de las causales de disolución a que se refiere el artículo 79 de este
Reglamento, el Jefe del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia, procederá a dictar
resolución declarando disuelta la asociación de que se trate, con los demás pronunciamientos procedentes y
disponiendo se anote dicha disolución, por nota marginal en el Registro correspondiente.
CAPÍTULO XI
DE LAS RESOLUCIONES, NOTIFICACIONES Y RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS RESOLUCIONES
ARTICULO 82.- El Jefe del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia dictará, en su caso, las
Resoluciones siguientes:
a) autorizando o denegando la constitución de una asociación;
b) imponiendo sanciones administrativas como resultado de las inspecciones o comprobaciones
practicadas a las asociaciones;
c) disolviendo una asociación; y
ch) las demás que se deriven de la Ley y este Reglamento.
ARTICULO 83.- La resolución que dicte el Jefe del Departamento de Asociaciones del Ministerio de
Justicia, deberá conocer:
a) los fundamentos de la resolución;
b) su parte dispositiva;
c) indicaciones relativas a los recursos que pueden interponerse contra la misma y su plazo; y
ch) la fecha de la resolución y su firma.
ARTICULO 84.- La Resolución que disponga sanción administrativa a las asociaciones o a sus directivos se
dictará dentro del término de sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el acta de inspección
o comprobación.
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119
La acción para imponer una sanción administrativa prescribirá a los ciento ochenta días naturales contados a
partir de la fecha de realizada la inspección.
ARTICULO 85.- Las resoluciones a que se refiere el artículo 82, mantendrán un orden consecutivo, y serán
enumeradas siguiendo dicho orden. Cada año se iniciará una nueva enumeración.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS
ARTICULO 86.- Las resoluciones serán notificadas por conducto de los registros de asociaciones, a través
de la correspondiente diligencia.
ARTICULO 87.- Las resoluciones denegando la autorización para la constitución de una asociación,
decretando sanciones administrativas o disolviendo una asociación, serán recurribles dentro de los treinta
días hábiles siguientes a su notificación, mediante recurso de alzada ante el Ministro de Justicia.
El recurso se presentará en el Registro de Asociaciones que practicó la notificación.
ARTICULO 88.- La interposición de un recurso de alzada, suspenderá los efectos de la resolución recurrida
que decrete sanciones. No obstante, el Ministro de Justicia podrá suprimir los efectos suspensivos de la
alzada si el interés público lo exige o existiere peligro de que el efecto suspensivo cause perjuicios
irreparables.
Contra la resolución que prive de efectos suspensivos, no podrá interponerse recurso alguno.
ARTICULO 89.- El recurso se presentará por el representante de la asociación, que lo será su Presidente o
un miembro de la Junta Directiva, lo que acreditará con la certificación correspondiente, o por el
representante legal en quien deleguen, mediante poder otorgado a estos efectos. En el recurso se indicarán los
datos relativos a la asociación recurrente o a sus fundadores o iniciadores, la resolución impugnada, el
funcionario que la dictó, su fecha, los motivos de hecho y de derecho y la firma de los recurrentes o de sus
representantes legales o mandatarios; asimismo, se adjuntarán las pruebas y demás documentos justificativos
de que intenta valerse el recurrente.
ARTICULO 90.- Antes de conocer del fondo del asunto, el Ministro de Justicia observará si se han
cumplido todos los requisitos señalados en el artículo anterior y podrá conceder un término de quince días
hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones de fondo que se observaren.
ARTICULO 91.- En cualquier recurso que conociere, el Ministro de Justicia podrá ordenar que se constaten
los hechos y circunstancias, requerir datos, inspeccionar los libros y documentos de la asociación; así como
obtener informes adicionales o emplear cualquier otro medio conducente a la verificación de extremos que se
consideren necesarios. Las resoluciones dictadas en alzada son recurribles en la vía judicial.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: No están comprendidas en las prescripciones de este Reglamento, las organizaciones de masa y
sociales a que se refiere el artículo 7 de la Constitución, las asociaciones eclesiásticas o religiosas, las
cooperativas de producción agropecuaria, las de crédito y servicios y otras autorizadas por la ley.
SEGUNDA: Los órganos, organismos o dependencias estatales a las cuales están vinculadas las asociaciones
inscriptas al amparo de la Ley No. 1320 de 27 de noviembre de 1976. Remitirán al Ministerio de Justicia
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120
dentro del término de sesenta días hábiles siguientes a partir de la vigencia del presente Reglamento, las
normas de relaciones a que se refiere la Ley y dicho Reglamento.
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RESOLUCION No. 57 /2004
REGLAMENTO DE SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del
Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará
las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de
Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del
2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones, las de ejercer a nombre del Estado la soberanía que a este corresponde
sobre el espectro radioeléctrico, elaborando y estableciendo la política de su utilización, ejecutando su
planificación, reglamentación, administración y control, considerando los requerimientos de la Defensa.
Realizar las coordinaciones internacionales requeridas, así como, organizar y controlar el sistema de medidas
necesarias para su defensa.
POR CUANTO: Nuestro país es signatario de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y como tal, ha adoptado los Reglamentos Administrativos que forman parte de este
tratado internacional, el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y el Reglamento de
Radiocomunicaciones.
POR CUANTO: El Decreto No. 188 de fecha 28 de julio de 1994, es el marco legal que sustenta las
disposiciones en materia de radioaficionados, estipulándose en el mismo las facultades y normativas a
cumplir por cada una de las personas nacionales, autorizadas mediante el certificado y licencia para la
explotación de su equipamiento.
POR CUANTO: Por la Resolución Ministerial No. 081 de fecha 22 de agosto de 1994, se puso en vigor el
Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados de Cuba.
POR CUANTO: El desarrollo experimentado por las radiocomunicaciones, la implantación de modernas
técnicas de transmisión digital y la necesidad de ordenar la legislación existente sobre la materia, hacen que
resulte importante actualizar el Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados de Cuba y sus
correspondientes Anexos a la presente Resolución que forman parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Se derogan las Resoluciones Ministeriales No. 338/87, 081/94; 104/96; 057/98, 43/00; 146/01;
103/02 y cuantas más disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan al cumplimiento de lo dispuesto
en la presente.
COMUNÍQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y
Supervisión, a la Unidad Presupuestada de Capacitación e Información Técnica, a la Federación de
Radioaficionados de Cuba y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla. ARCHÍVESE el
original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de septiembre del 2004.
Ignacio González Planas
Ministro
LIC. ZENAIDA C. MARRERO PONCE DE LEON, DIRECTORA JURIDICA DEL MINISTERIO DE LA
INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES.
CERTIFICO: Que la presente Resolución es copia fiel y exacta del original que obra en los archivos de esta
Dirección a mi cargo.
Ciudad de la Habana, 8 de septiembre del 2004.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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REGLAMENTO SOBRE EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS DE CUBA
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
Artículo 1: Objeto y Legislación aplicable
1.1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán la prestación del Servicio de
Radioaficionados en la República de Cuba.
1.2: El régimen jurídico básico por el que se regirá este servicio viene determinado por el Decreto 188 d›¾
28 de julio de 1994 y el Acuerdo 3736 del 18 de julio del 2000, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros (CECM), por el presente Reglamento y por la legislación vigente en materia de telecomunicaciones
y de uso del espectro radioeléctrico en general.
Artículo 2: Generalidades
2.1: A los efectos del presente Reglamento se entiende por radioaficionado, aquella persona natural
interesada en la técnica Radioeléctrica y la experimentación, exclusivamente con miras personales propias,
no lucrativas y provista del correspondiente certificado de capacidad que lo habilita para operar estaciones de
este tipo de servicio, al amparo de la correspondiente licencia de funcionamiento.
2.2: Serán requisitos para ser radioaficionado los siguientes:
Ser ciudadano cubano residente en el país
No haber sido sancionado por delito intencional
Ser mayor de 18 años, o estar autorizado por sus padres o tutor en caso de los mayores de 12 años.
Tener 9no. grado de escolaridad, o 6to. grado aprobado en los casos de menores de 15 años.
Poseer un Certificado de Capacidad vigente.
2.3: El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC) designará las instancias competentes, que
en lo adelante en su conjunto se nombrarán ¨Autoridad Facultada¨, las cuales serán las encargadas de la
ejecución de las funciones inherentes a la administración y aplicación del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 3: Para poseer, construir, instalar u operar estaciones transmisoras se requerirá la autorización
previa de la Autoridad Facultada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del presente Reglamento.
Artículo 4: Las estaciones de radioaficionados no podrán ser vendidas, cedidas, traspasadas o en cualquier
forma enajenadas más que a la Federación de Radioaficionados de Cuba (FRC) o a otro radioaficionado con
licencia o certificado de capacidad vigente, previa la autorización, en todos los casos, de la Autoridad
Facultada.
Artículo 5: La sola posesión de alguno de los certificados de capacidad no da derecho para poseer, construir
o instalar una estación transmisora del servicio de radioaficionados, ya que para esto, se requiere la
autorización previa de la Autoridad Facultada.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
124
Artículo 6: Todo traslado temporal o permanente de las estaciones o equipos transmisores autorizados,
tendrá que informarse a la Autoridad Facultada antes de realizarlo o a mas tardar, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al momento en que se produzca y no se podrá comenzar a transmitir desde la nueva
ubicación, hasta que se reciba la autorización de ésta. Se exceptúan las estaciones móviles.
Artículo 7: El permisionario de una estación de radioaficionado, queda obligado a notificar por escrito a la
Autoridad Facultada cualquier modificación en los equipos autorizados que le permita operar la estación en
otras bandas, emisiones, así como cualquier cambio que permita aumentar la potencia máxima a su estación y
que implique cambios fundamentales en sus características, tal y como le fue autorizado originalmente,
Artículo 8. El permisionario dispondrá de un periodo de diez días hábiles para realizar emisiones de prueba
relacionadas con cualquier modificación en los equipos autorizados que sea notificada en virtud del Artículo
anterior. Dicho periodo comenzará a contar a partir de la fecha en que obtenga por escrito el correspondiente
acuse de recibo de la notificación en cuestión por parte de la Autoridad Facultada.
Artículo 9. Concluido el término anterior, el permisionario deberá realizar los trámites establecidos para
actualizar su licencia de funcionamiento, si fuera éste el caso, para lo cual presentará el diagrama en bloque o
memoria descriptiva referente a la modificación realizada, acompañado de la Licencia que ampare el
funcionamiento de la estación, a fin de adecuarla, si procede, a la nueva situación que presenta la estación, no
pudiendo realizar emisiones con las nuevas características hasta tanto se le autorice, disponiendo la
Autoridad Facultada de quince días hábiles para emitir la correspondiente autorización
Artículo 10: Los titulares de algunos de los certificados de capacidad, que no hayan recibido autorización
para instalar y operar estación propia, podrán inscribirse en alguna de las estaciones colectivas autorizadas y
operar ésta bajo el control del responsable de la misma.
CAPÍTULO III
DE LA CATEGORIA DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACIDAD Y SU CADUCIDAD
Artículo 11: Los radioaficionados podrán obtener los siguientes certificados:
a) Certificado de Capacidad de Primera Categoría, que califica para operar estaciones de
radioaficionado en todas las frecuencias y modalidades autorizadas a este servicio. Sólo se otorga a
quienes hayan obtenido certificado de capacidad de segunda categoría y probado su actividad en ésta
como mínimo por un período de 3 años anteriores al examen de forma ininterrumpida;
b) Certificado de Capacidad de Segunda Categoría, que califica para operar estaciones de
radioaficionado en las frecuencias y modalidades autorizadas a esta categoría. Sólo se otorga a
quienes hayan obtenido certificado de capacidad de tercera categoría y probado su actividad en ésta
como mínimo durante 2 años anteriores al examen de forma ininterrumpida;
c) Certificado de Capacidad de Tercera Categoría, que califica para operar estaciones de
radioaficionado en las frecuencias y modalidades autorizadas a esta categoría.
Artículo 12: Los examinados y aprobados en algunas de las categorías que dentro del término de dos años
posteriores al examen, no realizaren los trámites correspondientes para su obtención, perderán todo derecho
al certificado de capacidad.
Artículo 13: Los certificados de capacidad expedidos perderán su vigencia y validez por:
a) No realizar el Titular los trámites correspondientes para su obtención dentro del término de dos años
posteriores al examen.
b) La inactividad como radioaficionado del titular por un periodo mayor de dos años, salvo las
excepciones establecidas en el presente Reglamento.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
125
c) La pérdida de algunos de los requisitos, condiciones y formalidades dispuestos en el presente
Reglamento.
d) Alteración o falsedad de alguno de los documentos presentados.
Artículo 14: En los casos señalados en los incisos a) y b) del artículo anterior, no se aplicará el cómputo de
tiempo, sí la causa fuera estar cumpliendo misión oficial en el exterior, previa acreditación oficial.
CAPÍTULO IV
DE LOS EXAMENES Y OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACIDAD PARA
OPERAR ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS
Articulo 15: La convocatoria para los exámenes con vista a la obtención de los certificados de capacidad, se
emitirá 2 veces al año; tendrá carácter nacional y será efectuada previa coordinación entre la Autoridad
Facultada y la FRC, ésta última la divulgará por todos los medios a su alcance, debiendo mediar entre ella y
la fecha del examen treinta días naturales como mínimo.
Artículo 16: En la fecha de los exámenes, se constituirá el Tribunal Examinador, integrado al menos por un
representante de la Autoridad Facultada, que lo presidirá, y uno o varios radioaficionados de reconocido
prestigio y trayectoria leal a los principios de la radioafición, designados por las filiales de la FRC o
radioclub correspondiente, quienes se encargarán de la ejecución y calificación de los referidos exámenes. La
puntuación de los exámenes se efectuará sobre la base de 100 puntos. Para aprobar el examen se necesita
obtener como mínimo 60 puntos
Artículo 17: Los documentos oficiales deberán presentarse dentro del término dispuesto entre el primer día
hábil posterior a la realización de la correspondiente convocatoria a examen y tres días hábiles previos a la
realización de dicho examen.
Artículo 18: Para tener derecho a examen, el interesado abonará la cantidad de diez pesos a la Autoridad
Facultada la cual emitirá el correspondiente recibo acreditativo.
Artículo 19: En el proceso de acreditación ante la Autoridad Facultada con vista a realizar el examen, el
interesado deberá presentar los siguientes documentos, conforme a los requisitos que se establecen:
Aval de conformidad del Radio Club al que pertenece el aspirante;
Carné de Identidad o tarjeta de menor (se exhibirá para acreditar ser ciudadano cubano, mayor de
12 años);
Certificado de Antecedentes Penales que acredite que no ha sido sancionado por delitos que
desmerezcan en el concepto público;
Certificado de escolaridad de 9no. grado o superior, excepto para los menores de 15 años, que
podrán tener 6to. grado aprobado (se presentará el original y se entregará una fotocopia que será
avalada por la Autoridad Facultada);
Recibo acreditativo del pago del derecho a examen expedido por la Autoridad Facultada que
realizó el cobro;
Hago constar emitido por la Autoridad Facultada que acredite el tener como mínimo el tiempo
establecido activo en la categoría inferior a la que aspira.
Sello de timbre por valor de cinco pesos por el derecho a obtener el Certificado de Capacidad.
Artículo 20: Los aspirantes a certificados de capacidad de primera y segunda categoría serán sometidos a
pruebas de transmisión y recepción del Código Morse durante cinco (5) minutos, sin omisiones ni errores al
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
126
menos durante un (1) minuto de transmisión y recepción a una velocidad de cinco palabras por minuto. Esta
prueba no tendrá carácter eliminatorio.
Artículo 21: La tercera categoría no requerirá de examen de Código Morse.
Artículo 22: La prueba de lenguaje y timbre de voz apropiado para radiotelefonía tendrá carácter
eliminatorio para las distintas categorías.
Artículo 23: Los que resultaren aprobados en las pruebas a que se refieren el artículo anterior, serán
sometidos, de acuerdo a la categoría de que se trate, a un examen teórico-práctico que incluirá lo
concerniente a los preceptos de este Reglamento y demás disposiciones complementarias vigentes al
momento del examen, así como a las comunicaciones de radioaficionados.
Artículo 24: Los impedidos físicos motores, visuales y acústicos podrán obtener certificado de Capacidad de
radioaficionado, conforme a sus limitaciones. En el Certificado se hará constar la limitación del titular.
Artículo 25: La Autoridad Facultada y la FRC, elaborarán de conjunto, un cuestionario de preguntas, con sus
respectivas respuestas, que abarcará los conocimientos exigibles según la categoría del radioaficionado, sobre
principios básicos de electricidad, electrónica, radio, antenas y propagación, así como preguntas sobre el
Reglamento de Radioaficionados y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 26: Para revalidar un certificado de capacidad, será necesario someterse a una prueba que realizará
la Autoridad Facultada, de acuerdo a la categoría del examinado, a tenor de lo establecido en los artículos 20
al 23 y demás disposiciones complementarias vigentes a la fecha del examen.
Artículo 27: En caso de pérdida, destrucción o deterioro del certificado de capacidad, deberá solicitarse
directamente a la Autoridad Facultada, un duplicado del mismo, previo pago del valor establecido.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS Y SUS RENOVACIONES
Artículo 28: Las licencias amparan el funcionamiento de las estaciones de acuerdo con la categoría
determinada por el certificado de capacidad de su permisionario.
Articulo 29: La Autoridad Facultada expedirá las licencias que amparen el funcionamiento de las estaciones
autorizadas y sus renovaciones, previa inspección y comprobación de las mismas.
Artículo 30: Las solicitudes para la posesión, construcción, instalación u operación de algunas de las
estaciones señaladas en el Artículo 47, se formularán en el modelo oficial elaborado por la Autoridad
Facultada debiendo cumplimentarse los siguientes requisitos:
a) Acompañar certificado de capacidad que se posee (se presentará el original y se entregará una
fotocopia que será avalada por la Autoridad Facultada).
b) Adjuntar sello del timbre por valor de $ 10.00 MN
c) Acompañar diagrama en bloque (en tamaño 8 y media por 13) del equipo que se proyecta, señalando
en el mismo válvulas, transistores y/o circuitos integrados que se emplean, voltaje aplicado a cada
bloque, corriente de salida del transmisor, potencia, modos de emisión especificando en los casos
que lo requiera la localización de la llave telegráfica. Además, se adjuntará una descripción
completa del funcionamiento del equipo.
d) Cuando se presenten equipos profesionales sin modificar, se requerirán las características técnicas,
marca, modelo, así como avalar la forma de adquisición.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
127
e) Acompañar el aval del Radio Club correspondiente.
f) Acompañar dos fotos tipo pasaporte recientes e idénticas del solicitante.
g) Acompañar un escrito firmado por los padres o tutores de los solicitantes que no hayan arribado a
los 18 años edad, en los cuales se hagan responsables de las consecuencias de las conductas e
infracciones en que puede incurrir el menor que rebasen el marco de competencia de lo dispuesto en
el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en la legislación legal vigente.
Artículo 31: En los casos que el solicitante sea un radioaficionado con licencia vigente solo será necesario
cumplimentar los requisitos dispuestos en los incisos c) o d), acompañado de la licencia correspondiente
para adecuarla si procede, a la nueva situación que presenta la estación, disponiendo la Autoridad Facultada
de quince días hábiles para emitir la correspondiente autorización.
Artículo 32: La Autoridad Facultada evaluará los documentos presentados y los requisitos cumplimentados,
a fin de determinar si procede o no autorizar la solicitud, lo que se le comunicará al solicitante.
Artículo 33: Todas las estaciones autorizadas a que se refiere el Artículo 47, deberán estar provistas de sus
correspondientes licencias de funcionamiento vigentes, para poder ser operadas por su permisionario.
Artículo 34: Podrán expedirse a un mismo permisionario licencias independientes para estación principal y
para una o más estaciones secundarias en un lugar diferente al de la estación principal, cuya localización
debe aparecer registrada en la licencia.
Artículo 35: En el caso de estaciones que operen en bandas por encima de 30 MHz, podrán ser consideradas
como principal cuando existan como estación única, ya sea su ubicación en un punto fijo en tierra o en un
móvil.
Artículo 36: Las licencias que amparen el funcionamiento de estaciones de una categoría inferior, podrán ser
equiparadas a la inmediata superior por el término de vigencia que le restare, cuando su permisionario por
haber aprobado los exámenes correspondientes, obtenga el Certificado de la categoría superior.
Artículo 37: Las licencias que amparen el funcionamiento de las estaciones se otorgarán por un período de
tres años. Toda renovación de licencia de radioaficionado deberá solicitarse dentro de los noventa días
anteriores a la fecha mencionada.
Articulo 38: Las licencias que amparen el funcionamiento de estaciones secundarias, cualquiera que sea la
fecha de la solicitud, se expedirán con una fecha de vencimiento igual a la consignada en la licencia de
funcionamiento de la estación principal, al amparo de la cual se autorizan estas estaciones secundarias.
Artículo 39: La primera licencia otorgada a una estación, es la culminación de todo el proceso que se inicia
con la solicitud del interesado hasta la inspección de la estación.
Articulo 40: Las solicitudes para las renovaciones de licencias de radioaficionados, se presentarán en los
modelos confeccionados por la Autoridad Facultada, debiendo presentarse éstas dentro del término señalado
en el Artículo 37, cumplimentando los siguientes requisitos:
a) actualizar sus datos personales;
b) acompañar dos fotos tipo pasaporte recientes e idénticas del solicitante;
c) acompañar sello del timbre por valor de $ 10.00 MN;
d) acreditar la conformidad del Radioclub correspondiente.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
128
Artículo 41: Las solicitudes de renovación enviadas fuera del término señalado en el Artículo 37 del
presente Reglamento, podrán ser tramitadas después que se hayan resuelto todas las recibidas en tiempo y
forma, teniendo que paralizar las estaciones sus actividades hasta que reciban la renovación solicitada. Estas
licencias se expiden con la fecha en que sean tramitadas.
Artículo 42: La Autoridad Facultada tendrá en cuenta en la solicitud de renovación de licencia del
radioaficionado su actividad como tal, pudiendo utilizar para ello las anotaciones en el Libro Registro de
Comunicados y los informes de los Centros de Comprobación Técnica de las Emisiones Radioeléctricas, las
estaciones de Monitoreo y la Estación de Control de este servicio.
Artículo 43: Una vez transcurrido el término de vigencia de la licencia sin que se haya procedido a su
renovación, la Autoridad Facultada procederá al sellaje y a declarar inactivo la estación de radioaficionado,
hasta tanto culmine el proceso de renovación de la licencia correspondiente.
Artículo 44: Transcurridos dos años del vencimiento de la última licencia, no podrá solicitarse su
renovación. En estos casos, podrá solicitarse una nueva licencia mediante la prueba de revalidación del
certificado de capacidad.
Artículo 45: Los radioaficionados a quienes se les hubiera otorgado una licencia de estación fija, quedan
obligados a situar dicha licencia en un lugar visible en el propio local donde se encuentren instalados los
equipos. En el caso de estaciones móviles o portables, las licencias, se ubicarán de modo tal que puedan ser
mostradas fácilmente a los funcionarios que la soliciten.
Artículo 46: En caso de pérdida, destrucción o mutilación de las licencias de funcionamiento de las
estaciones, el permisionario deberá solicitar a la Autoridad Facultada dentro de los quince días hábiles
siguientes, una copia de la misma. Conjuntamente con la solicitud en la cual se harán constar lo sucedido,
deberán satisfacerse los derechos o impuestos que correspondan y adjuntarse de ser posible los restos del
documentos si los hubiera. En un termino de veinte días hábiles la Autoridad Facultada entregará copia de la
licencia en la que se hará constar esta condición. En los casos de extravío, si ésta apareciere, deberá
devolverse la copia que se expidió.
CAPÍTULO VI
LAS ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS
Artículo 47: De acuerdo con las licencias otorgadas las estaciones pueden ser:
a) Estación Fija d) Estación de Radiobaliza.
b) Estación Móvil e) Estación Nodo de Packet (BBS)
c) Estación Portable f) Estación Espacial
ch) Estación Repetidora
Artículo 48: La solicitud de instalación de las estaciones repetidoras, de radiobaliza, nodos de packet radio y
estaciones espaciales, sólo se autorizarán a la FRC, toda vez que las mismas no tienen carácter individual.
Artículo 49: Las estaciones de radioaficionados podrán realizar, previa coordinación y autorización de la
FRC, las siguientes actividades:
Transmitir boletines informativos con noticias de interés general para los radioaficionados, que se
refieran a temas de la organización, así como a temas técnicos, sociales y culturales (limitado a las
estaciones de uso colectivo);
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
129
Efectuar emisiones destinadas a divulgar e incrementar el conocimiento de las utilización del código
Morse;
Difundir actividades y eventos que por su importancia puedan interesar a la generalidad de los
radioaficionados(limitado a las estaciones de uso colectivo);
Realizar demostraciones prácticas destinadas a difundir entre los alumnos de los establecimientos de
enseñanza del país y organizaciones políticas y de masas, así como entre la población en general, las
finalidades y objetivos de la radioafición, como parte de actividades organizadas por la FRC y sus
organizaciones provinciales y de base (limitado a las estaciones de uso colectivo);
Participar en el apoyo a las comunicaciones vinculadas a actividades sociales, deportivas y de
organizaciones de masas.
Las estaciones repetidoras podrán operar dentro de una misma banda o en bandas cruzadas.
Artículo 50: La Autoridad Facultada sólo autorizará poseer, construir, instalar u operar estaciones
individuales de radioaficionados, a aquellos que están en posesión de alguno de los certificados de capacidad
de primera, segunda o tercera categoría.
CAPÍTULO VII
DE LAS IMPORTACIONES
Artículo 51: La Autoridad Facultada emitirá las autorizaciones correspondientes para la entrada al país sin
carácter comercial y para su uso personal, de equipos de radioaficionados a las personas nacionales que
posean certificado de capacidad o licencia de radioaficionado vigente, expedida por la Autoridad Facultada.
Se permitirá importar un transceptor o un transmisor, así como un amplificador de potencia de
radiofrecuencia para las frecuencias inferiores a 30 MHz y un transceptor o un transmisor para cada una de
las bandas superiores a 50 MHz. No se permitirá una nueva importación a una misma persona hasta tanto no
transcurran dos años de la anterior autorización. En todos los casos deberá tramitarse la liberación aduanal
correspondiente, así como la licencia de este nuevo equipamiento.
Artículo 52: No se autorizará la entrada al país de equipos de radioaficionados, como parte del equipaje de
pasajeros a personas naturales extranjeras, salvo en los casos en que los mismos sean importados
temporalmente para participar en actividades organizadas por la FRC, previamente autorizadas por la
Autoridad Facultada.
Artículo 53: Se emitirán autorizaciones para la entrada de equipos de radioaficionados con destino a la FRC
en calidad de donación, siempre que se cumplan las políticas y procedimientos establecidos en el país al
respecto. La FRC, velará que las donaciones sean utilizadas en beneficio y desarrollo del aporte que brinda
esta actividad a la nación.
Artículo 54: Los equipos de radioaficionados ya sean transmisores, transceptores y amplificadores de
potencia de radiofrecuencia para los que se pretenda obtener el permiso de entrada, deberán cumplir con los
parámetros técnicos establecidos en el país para este servicio. La Autoridad Facultada podrá inspeccionarlos
y solicitar la información técnica que considere oportuna adoptando la decisión pertinente.
Artículo 55: La Autoridad Facultada podrá emitir autorización de compra de equipos de radioaficionados a
personas naturales, con certificado de capacidad o licencia vigente, para adquirir en función del uso personal,
un transceptor o transmisor, así como un amplificador de potencia de radiofrecuencia de las bandas atribuidas
al servicio de radioaficionados, en los establecimientos comerciales reconocidos y autorizados para la venta
de equipos de radiocomunicaciones a la población.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
130
CAPÍTULO VIII
DE LAS ESTACIONES DE USO COLECTIVO
Articulo 56: Las estaciones de uso colectivo se autorizan para:
Posibilitar la promoción, divulgación e incorporación a la radioafición de aquellos operadores que
no tienen estación propia.
Asegurar la participación en eventos nacionales e internacionales de los radioaficionados de la
entidad o territorio en que se encuentra instalada, así como la enseñanza
Practicar habilidades operativas con fines didácticos a terceras personas interesadas en la práctica de
la radioafición, las que podrán participar en comunicaciones, siempre bajo la supervisión de uno de
los responsables.
Artículo 57: La posesión, construcción, instalación y operación de las estaciones de uso colectivo, sólo se
autoriza a los clubes o colectivos que la FRC auspicie en organizaciones o entidades oficialmente
reconocidas, debiendo procederse a su solicitud mediante el modelo establecido a esos efectos,
proponiéndose al o los radioaficionados que fungirán como responsables de la estación que se solicita, los
que deben ser mayores de dieciocho años.
Artículo 58: La expedición de las licencias de estaciones de uso colectivo deberá solicitarse por la FRC a la
Autoridad Facultada cumplimentando los requisitos siguientes:
a) nombre de la entidad u organización donde será instalada la estación;
b) fundamentación de la solicitud;
c) cumplimentar los demás requisitos que se señalan en el Artículo 30 del presente Reglamento.
Artículo 59: Los responsables de las estaciones de uso colectivo, sólo podrán desempeñarse como tales
después de la aceptación y legalización de los mismos por parte de la FRC ante la Autoridad Facultada.
Artículo 60: En los casos señalados en el artículo 57, dichos colectivos o clubes estarán compuestos por tres
(3) o más personas, una de las cuales ha de ser titular de un certificado de capacidad como radioaficionado,
quien actuará como responsable principal de dicha estación, pudiéndose legalizar hasta tres (3) responsables
de la estación, siempre que sean radioaficionados mayores de dieciocho (18)años.
Artículo 61: En los casos en que él o los responsables de estación propuestos, sea un radioaficionado con
licencia individual vigente, podrán omitirse aquellos documentos y requisitos de índole personal que
aparezcan en su propio expediente.
Artículo 62: La categoría de las estaciones de uso colectivo estará determinada por la categoría del
certificado de capacidad que posea el que actúe como responsable principal de la misma, el que ostentará la
condición de permisionario.
Artículo 63: Las estaciones de uso colectivo tendrán asignados su propio distintivo de llamada de carácter
obligatorio y exclusivo para su identificación.
Artículo 64: Aquellos operadores del servicio de radioaficionados que no dispongan de estaciones propias y
que emplean las estaciones de uso colectivo, utilizarán solamente el distintivo asignado a dicha estación,
limitando su actividad a la categoría de su propio certificado de capacidad, cuando corresponda a una
categoría inferior a la de la estación; debiendo identificar sus transmisiones con el distintivo de la estación
colectiva sustituyendo su última letra por la identificación personal que le ha sido asignada.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
131
Artículo 65: Cuando las estaciones de uso colectivo sean operadas por radioaficionados con estación propia,
estos deberán identificar sus transmisiones con el distintivo de la estación colectiva, agregando "operada por"
más el distintivo de llamada de su estación, ajustándose en lo demás a la categoría de la estación colectiva si
ésta fuera igual o inferior a la suya propia.
Artículo 66: En caso de interrupción del funcionamiento de las estaciones de uso colectivo por un plazo
mayor de tres meses, el permisionario o responsable principal de la estación debe informar dicha situación a
la Autoridad Facultada en un plazo no mayor de quince días hábiles, después de paralizar sus actividades,
remitiendo a la misma la licencia que ampara el funcionamiento de la estación, procediéndose al sellaje de
los equipos de modo que excluya toda posibilidad de operación, levantándose un acta en la cual se señalen
las causas de su cierre y el estado de sus equipos.
Artículo 67: En caso de sustitución del responsable principal de la estación de uso colectivo, sino existiere
otro autorizado, se cierra y sella la estación y la licencia se envía a la Autoridad Facultada en un plazo no
mayor de quince días hábiles, con la proposición, las fotos y demás requisitos para la autorización del nuevo
responsable, si lo hubiere.
Artículo 68: En las estaciones de uso colectivo, deben encontrarse permanentemente los siguientes
documentos:
a) Licencia que ampara el funcionamiento de la estación;
b) Libro Registro de Comunicados;
c) Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados de Cuba;
ch) Nombre del permisionario y responsables , así como el listado de los nombres de los operadores con
su distintivo de llamada si los tuvieren.
Artículo 69: A las estaciones de uso colectivo les está permitido entrar en comunicación y realizar
intercambio de mensajes con otras estaciones de radioaficionados en los modos de emisión autorizados, de
acuerdo con la licencia que ampare dicha estación y el certificado de capacidad del operador que actúe,
limitándose la actividad a la categoría de menor nivel de estos documentos.
Artículo 70: Los responsables de las estaciones de uso colectivo están obligados a llevar el Libro Registro de
Comunicados de la estación según la forma establecida, en el cual se registrarán la hora de inicio y final del
turno de trabajo de la estación, quedando por parte de los operadores autorizados, el señalamiento de la
banda, frecuencia, modo de emisión, nombre del operador, distintivo de llamada de la estación
correspondiente, ubicación del corresponsal y los datos de acuerdo al código RST (legibilidad, señal y tono)
conque se escucha a la estación con la cual se ha establecido comunicación.
Si la conversación se refiere a una situación de emergencia por catástrofes o accidentes, se anotará el texto
completo recibido y una síntesis del texto enviado.
Artículo 71: En las estaciones de uso colectivo, podrán participar en los comunicados de carácter nacional,
terceras personas interesadas en la actividad, tanto directamente como utilizando el mezclador telefónico,
pero en todo momento la identificación de las estaciones y los cambios tiene que hacerlos el operador
autorizado.
Artículo 72: En los locales de las estaciones de uso colectivo, deben adoptarse las medidas de seguridad
correspondientes cuando se termine su actividad, a los efectos de que no pueda operarse la estación en
ausencia de alguno de los responsables.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
132
Artículo 73: Las estaciones de uso colectivo se controlan mediante las inspecciones previas y sistemáticas,
así como por la comprobación técnica de las emisiones que realiza la Autoridad Facultada, estando obligados
los responsables de estación atender y facilitar la labor de los representantes designados a esos fines
Artículo 74: En caso de detectarse alguna infracción de lo legalmente establecido en el presente Reglamento
se cumplirá el mismo procedimiento que para el resto de las estaciones. La Autoridad Facultada evaluará
conjuntamente con la FRC, la medida a imponer.
CAPÍTULO IX
DEL DISTINTIVO DE LLAMADA, SU ASIGNACIÓN, LA IDENTIFICACIÓN, FORMA Y
PERIODICIDAD
Artículo 75: Se prohíbe a todas las estaciones efectuar transmisiones sin señal de identificación o utilizar una
señal de identificación falsa.
Artículo 76: La señal de identificación de las estaciones de radioaficionados, será el distintivo de llamada
asignado en cada caso por la Autoridad Facultada.
Artículo 77: La Autoridad Facultada asignará a las estaciones de radioaficionados los distintivos de llamada
en forma tal que exprese la categoría de la estación y puedan distinguirse los que correspondan a cada
territorio, no obstante:
a) un distintivo de llamada puede ser reasignado a cualquier estación de radioaficionado que lo haya
usado antes, si durante los últimos cinco años no hubiere pertenecido a otro;
b) un distintivo de llamada que haya sido usado por más de una estación podrá ser reasignado a la
estación de la persona que lo hubiere tenido en época más reciente.
Artículo 78: En concordancia con lo dispuesto en el Artículo anterior, los distintivos de llamada de las
estaciones de radioaficionados, se formarán por:
DOS CARACTERES y una sola CIFRA, seguidos de un grupo de hasta CUATRO LETRAS, como
máximo.
Las letras finales de todos los distintivos de llamada que se formen podrán ser cualquiera de la A a
la Z, ambas inclusive.
Las dos primeras letras de todos los distintivos de llamada que se formen, corresponderán con
algunas de las series internacionales CL, CM, CO y T4 asignadas a Cuba, considerándose la
siguiente distribución:
CL- para estaciones de radioaficionados con Licencia de tercera categoría.
CM- para estaciones de radioaficionados con Licencia de segunda categoría.
CO- para estaciones de radioaficionados con Licencia de primera categoría.
T4-para estaciones de radioaficionados que se autoricen, a la FRC, para participar en eventos
especiales. (Concursos, Expediciones, Conmemoraciones y otros).
La cifra en todos los distintivos de llamadas que se formen, corresponderá con el territorio donde se
encuentre ubicada la estación, salvo en el caso de las que se autorizan para eventos especiales;
siguiendo la siguiente codificación:
1 para estaciones de radioaficionados de la Provincia de Pinar del Río.
2 para estaciones de radioaficionados de la provincia de Ciudad de la Habana.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
133
3 para estaciones de radioaficionados de la provincia La Habana.
4 para estaciones de radioaficionados del Municipio Especial Isla de la Juventud.
5 para estaciones de radioaficionados de la provincia de Matanzas.
6 para estaciones de radioaficionados del territorio de las provincias de Cienfuegos, Villa Clara
y Sancti Spíritus.
7 para estaciones de radioaficionados del territorio de las provincias de Ciego de Ávila y
Camagüey.
8 para estaciones de radioaficionados del territorio de las provincias orientales Las Tunas,
Holguín, Granma, Santiago de Cuba y Guantánamo.
9 para las estaciones de radioaficionados colectivas en todo el territorio nacional
Además, en el caso de las estaciones de uso colectivo, la primera de las letras finales identificará la
provincia o el municipio especial; se utilizará la cifra 0 para formar distintivos de estaciones
colectivas que se autoricen a participar en eventos especiales
Artículo 79: Las estaciones autorizadas a utilizar un distintivo de llamada con el prefijo T4 y la cifra 0,
tendrán esta autorización de forma temporal por el periodo que se haya autorizado el evento que dio lugar a
la misma.
Artículo 80: Estos distintivos de llamada deberán ser solicitados, a la Autoridad Facultada, por la FRC, por
lo menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se desee su utilización, debiendo recibir respuesta de
esta solicitud, dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.
Artículo 81: Según lo dispuesto en el artículo anterior, las estaciones colectivas tendrán asignadas un
distintivo de llamada formado por una serie internacional que corresponderá con la calificación que ostente
su responsable principal, la cifra nueve (9), y hasta cuatro (4) letras, la primera de ellas se utilizará para
identificar el territorio donde esté ubicada la estación y las restantes para distinguirla de las demás estaciones
colectivas autorizadas.
Artículo 82: La Autoridad Facultada a solicitud de la FRC, podrá asignar y registrar una letra como
identificación personal para cada radioaficionado con certificado de capacidad que se encuentre inscripto en
la estación colectiva de que se trate.
Artículo 83: Cuando el número de operadores inscriptos en una estación colectiva exceda los 25 posibles, se
podrá autorizar y registrar el nombre y apellidos de los restantes como identificación personal, sustituyendo
éstos por letras en la medida en que se produzcan vacantes.
Artículo 84: Cuando la estación colectiva sea operada por alguno de sus responsables, tendrán que
identificarse los comunicados con el distintivo de llamada completo asignado a la estación.
Artículo 85: Cuando la estación colectiva sea operada por alguno de los operadores inscriptos en la misma,
se sustituirá la última letra del distintivo de llamada asignado a la estación por la letra que se le ha asignado
como identificación individual, procediendo identificar los comunicados con el distintivo de llamada
resultante.
Artículo 86: Cuando la identificación personal reconocida y registrada sea su nombre y apellidos, tendrá que
identificar los comunicados con el distintivo de llamada completo de la estación seguido de la frase "operada
por", señalando su nombre y apellidos.
Artículo 87: Las normas generales que se establecen en el artículo anterior, se reconocen en el presente
Reglamento la terminación "FRC" para el distintivo de llamada asignado a la estación autorizada a la FRC
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
134
que históricamente lo ha venido utilizando. Excepcionalmente y, escuchado el parecer de la FRC, cuando
existan motivos de peso suficientes que así lo justifiquen, se podrá autorizar el uso de distintivos de llamadas
que no se ajusten en su totalidad a las reglas de formación de los mismos, conforme a este Capítulo.
Artículo 88: Los distintivos de llamada de las estaciones móviles se formarán siguiendo la misma norma que
en los artículos que anteceden, pero en todos los casos, coincidirá con el distintivo de llamada asignado a la
estación principal al amparo de la cual se autoriza, seguido de la expresión móvil terrestre, móvil marítimo o
móvil aeronáutico, según corresponda.
Artículo 89: Las estaciones móviles terrestres en sus comunicados, adicionarán a su propio distintivo de
llamada la palabra "desde" o "en", seguida del nombre de la ciudad o población donde estén más próximos a
la misma.
Artículo 90: Las estaciones móviles marítimas y aeronáuticas adicionarán igualmente a su propio distintivo
de llamada, la palabra "desde" o "en" seguido del nombre de la embarcación o número de vuelo de la
aeronave.
Artículo 91: La llamada en las estaciones se producirá mediante la utilización del distintivo asignado a la
estación con la cual específicamente se desee comunicar y el asignado a la estación que se opera.
Artículo 92: La periodicidad en la identificación de las estaciones estará determinada por las siguientes
normas:
a) el operador de una estación de radioaficionados tendrá que transmitir el distintivo de llamada de la
estación a la que llama o con la cual está en comunicación, así como el distintivo de llamada de la
estación que opera, tanto al comienzo como al final de cada comunicado;
b) Los comunicados de larga duración tendrán que interrumpir la comunicación cada 5 minutos para
producir la identificación en la forma establecida;
c) Cuando dos estaciones establezcan un intercambio de varios comunicados y cada transmisión dure
menos de 5 minutos, podrá omitirse la identificación en algunos cambios, pero en ningún caso
podrán darse más de dos cambios consecutivos sin producir la identificación de las estaciones;
ch) durante la identificación de las comunicaciones radiotelefónicas de radioaficionados, se permite el
empleo de palabras convencionales, preferentemente los alfabetos fonéticos de la UIT como ayuda
fonética para la identificación de las letras en el distintivo de llamada.
CAPÍTULO X
DE LAS REGULACIONES TÉCNICAS DE LAS ESTACIONES Y DE LAS CATEGORĺAS
Artículo 93: Las emisiones se clasifican y simbolizan de acuerdo con sus características esenciales
siguientes:
TIPO DE MODULACIÓN SÍMBOLO
1) Primer símbolo – tipo de modulación de la portadora principal:
1.1) emisión de una portadora no modulada N
1.2) emisión en la cual la portadora principal está modulada en amplitud (incluidos los
casos en que las subportadoras tengan modulación angular):
- doble banda lateral
- banda lateral única, portadora completa
- banda lateral única, portadora reducida o de nivel variable
- banda lateral única, portadora suprimida
- bandas laterales independientes
A
H
R
J
B
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
135
- banda lateral residual C
1.3) emisión en la que la portadora principal tiene modulación angular:
- modulación de frecuencias
- modulación de fase
F
G
1.4) emisión en la cual la portadora principal puede tener modulación de amplitud y
modulación angular, bien simultáneamente o según una secuencia preestablecida
D
1.5) emisión de impulsos
1.5.1) secuencia de impulsos no modulados P
1.5.2) secuencia de impulsos
- modulados en amplitud.
- modulados en anchura/duración
- modulados en posición/fase
- en que la portadora tiene modulación angular durante el periodo de impulso
- que consiste en una combinación de las técnicas precedentes o que se producen
por otros medios
K
L
M
Q
V
1.6) casos no comprendidos aquí, en los que una emisión consiste en la portadora
principal modulada, bien simultáneamente o bien una secuencia previamente
establecida, según una combinación de dos o más de los modos siguientes:
- modulación en amplitud, angular o por impulsos
W
1.7) casos no previstos X
2) Segundo Símbolo – naturaleza de la señal (o señales) que modula la portadora
principal:
2.1) ausencia de la señal moduladora (cero) O
2.2) un solo canal con información cuantificada o digital, sin utilizar una subportadora
moduladora (se excluye el multiplaje por distribución de tiempo)
1
2.3) un solo canal con información cuantificada o digital, utilizando una subportadoras
moduladora (se excluye el multiplaje por distribución de tiempo)
2
2.4) un solo canal con información analógica 3
2.5) dos o más canales con información cuantificada o digital 7
2.6) dos o más canales con información analógica 8
2.7) sistema compuesto con uno o más canales con información cuantificada o digital,
junto con uno o más canales con información analógica:
9
2.8) casos no previstos X
3) Tercer símbolo – tipo de información que se va a transmitir:
3.1) ausencia de información transmitida N
3.2) telegrafía (para recepción acústica) A
3.3) telegrafía (para recepción automática) B
3.4) facsímil C
3.5) transmisión de datos, tele medida, telemando D
3.6) telefonía (incluida la radiodifusión sonora) E
3.7) televisión (video) F
3.8) combinación de los procedimientos anteriores W
3.9) casos no previstos X
Artículo 94: Las frecuencias y emisiones autorizadas según las categorías, son las que a continuación se relacionan:
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
136
BANDAS
(Khz.) MODOS DE EMISIÓN CATEGORÍA OBS.
1 800 – 1 890 A3C, A3F, F1D, F3C, F3F, J1D, J3C, J3F I 1
A1A, A1B, A3E, F1B, F3E, G3E, H3E, J1B, J2B, J3E, R3E I y II
1 890 – 1 930 A3C, A3F, F1D, F3C, F3F, J1D, J3C, J3F I
A1B, F1B, F3E, G3E, J1B, J2B I y II
A1A, A3E, H3E, J3E, R3E I, II y III
1 930 – 2 000 A3C, A3F, F1D, F3C, F3F, J1D, J3C, J3F I 1
A1B, F1B, F3E, G3E, J1B, J2B I y II
A1A, A3E, H3E, J3E, R3E I, II y III
3 500 – 3 525 A1A I y II
3 525 – 3 550 F1D, J1D I
A1A, A1B, A3E, F1B, F3E, G3E, H3E, J1B, J2B, J3E, R3E I y II
3 550 – 3 750 A3C, A3F, F1D, F3C, F3F, J1D, J3C, J3F I 2
A1B, F1B, F3E, G3E, J1B, J2B I y II
A1A, A3E, H3E, J3E, R3E I, II y III
3 750 – 4 000 A3C, A3F, F1D, F3C, F3F, J1D, J3C, J3F I 3
A1A, A1B, F1B, J1B, J2B, J3E, R3E I y II
7 000 – 7 025 A1A I y II
7 025 – 7 100 A3C, A3F, F1D, F3C, F3F, J1D, J3C, J3F I
A1A, A1B, A3E, F1B, F3E, G3E, H3E, J1B, J2B, J3E, R3E I y II
7100 – 7 125 A3C, A3F, F1D, F3C, F3F, J1D, J3C, J3F I 2
A1B, F1B, F3E, G3E, J1B, J2B I y II
A1A, A3E, H3E, J3E, R3E I, II y III
7 125 – 7 300 A3C, A3F, F1D, F3C, F3F, J1D, J3C, J3F I
A1A, A1B, A3E, F1B, F3E, G3E, H3E,J1B, J2B, J3E, R3E I y II
10 100 – 10 150 A1B, F1B, F1D, J1B, J2B, J1D I 5
A1A I y II
14 000 – 14 100 A1B, F1B, F1D, J1B, J2B, J1D I 4
A1A I y II
14 100 –14 350 A1B, A3C, A3F, F1B, F1D, F3C, F3E, F3F, G3E, J1B, J2B,
J1D, J3C, J3E, J3F, R3E
I 4
A1A I y II
18 068 –18 168 A1B, A3C, A3F, F1B, F1D, F3C, F3F, J1B, J2B, J1D, J3C,
J3E, J3F, R3E
I 4
A1A I y II
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
137
21 000 –21 100 F1D, J1D I 4
A1A, A1B, F1B, J1B, J2B I y II
21 100 –21 450 A3C, A3F, F1D, F3C, F3F, J1D, J3C, J3F I 4
A1A, A1B, A3E, F1B, J1B, J2B, J3E, R3E I y II
24 890 –24 990 A3C, A3F, F1D, F3C, F3F, J1D, J3C, J3F I 4
A1A, A1B, A3E, F1B, J1B, J2B, J3E, R3E I y II
28 000 –28 300 F1D, J1D I 4
A1A, A1B, F1B, J1B, J2B I y II
28 300 –29 700 A3C, A3F, F1D, F3C, F3F, J1D, J3C, J3F I 4
A1A, A1B, A3E, F1B, F3E, G3E, H3E, J1B, J2B, J3E, R3E I y II
50,0 – 50,1 A1A, A1B, F1B, J1B, J2B I y II
50,1 – 53,0 A1A, A1B, A2A, A2B, A3C, A3E, A3F, F1B, F1D, F2A,
F2B, F2D, F3C, F3E, F3F, G2B, G2D, G3C, G3E, G3F,
H3E, J1B, J2B, J1D, J2B, J2D, J3C, J3E, J3F, R3E
I y II
144,0 – 144,4 A1A, A1B, A2A, A2B, A3C, A3E, A3F, F1B, F1D, F2A,
F2B, F2D, F3C, F3E, F3F, G2B, G2D, G3C, G3E, G3F,
H3E, J1B, J1D, J2B, J2D, J3C, J3E, J3F, R3E
I y II 4
144,4 – 145,8 A1B, A2B, A3C, A3F, F1B, F1D, F2B, F2D, F3C, F3E,
F3F, G2B, G2D, G3C, G3E, G3F, H3E, J1B, J1D, J2B, J2D,
J3C, J3E, J3F, R3E
I y II 6
A1A, A2A, A3E, F2A, F3E, G3E I, II y III
145,8 – 146,0 A1A, A1B, A2A, A2B, A3C, A3E, A3F, F1B, F1D, F2A,
F2B, F2D, F3C, F3E, F3F, G2B, G2D, G3C, G3E, G3F,
H3E, J1B, J1D, J2B, J2D, J3C, J3E, J3F, R3E
I y II 4
222,9 – 224,6 A1A, A1B, A2A, A2B, A3C, A3E, A3F, F1B, F1D, F2A,
F2B, F2D, F3C, F3E, F3F, G2B, G2D, G3C, G3E, G3F,
H3E, J1B, J1D, J2B, J2D, J3C, J3E, J3F, R3E
I y II
432,0 – 434,0 I 5, 10
434,0 – 434,2 A1A, A1B, A2A, A2B, A3C, A3E, A3F, F1B, F1D, F2A,
F2B, F2D, F3C, F3E, F3F, G2B, G2D, G3C, G3E, G3F,
H3E, J1B, J1D, J2B, J2D, J3C, J3E, J3F, R3E
I 8
434,2 – 434,8 I 5, 10
434,8 – 435,8 A1A, A1B, A2A, A2B, A3C, A3E, A3F, F1B, F1D, F2A,
F2B, F2D, F3C, F3E, F3F, G2B, G2D, G3C, G3E, G3F,
H3E, J1B, J1D, J2B, J2D, J3C, J3E, J3F, R3E
I 5, 9
435,8 – 438,0 I 5, 10
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
138
439,0 – 439,2 A1A, A1B, A2A, A2B, A3C, A3E, A3F, F1B, F1D, F2A,
F2B, F2D, F3C, F3E, F3F, G2B, G2D, G3C, G3E, G3F,
H3E, J1B, J1D, J2B, J2D, J3C, J3E, J3F, R3E
I 8
1 240 - 1 300 Sin restricción I 5
2 300 – 2 450 Sin restricción I 5, 7
3 300 – 3 500 Sin restricción I 5
5 650 – 5 825 Sin restricción I 5, 7
10,0 – 10,45 Sin restricción I 5
10,45 – 10,5 Sin restricción I 4, 5
24,0 – 24,05 Sin restricción I 4, 7
24,05 – 24,25 Sin restricción I 5, 7
47,0 – 47,2 Sin restricción I 4
77,5 – 78,0 Sin restricción I 4
78,0 – 81,0 Sin restricción I 4, 5
122,25 – 123,0 Sin restricción I 5
134,0 - 136,0 Sin restricción I 4
136,0 – 141,0 Sin restricción I 4, 5
241,0 – 248,0 Sin restricción I 4, 5
248,0 – 250,0 Sin restricción I 4
1. Las bandas de 1859-1890 kHz. y 1930-2000 kHz., están compartidas con iguales derechos con los
servicios fijos y móviles, salvo móvil aeronáuticos, radiolocalización y radionavegación.
2. Las frecuencias de 3720; 3740; 7110; y 7120 kHz, están destinadas para su operación en la Red de
Emergencia Nacional de radioaficionados autorizadas a operar en las bandas de 80 metros y de 40
metros.
3. Esta banda es compartida con los mismos derechos por los servicios fijo y móvil, salvo móvil
aeronáutico (R).
4. Se admiten también las comunicaciones del servicio de radioaficionados por satélite.
5. El servicio de radioaficionados es un servicio secundario y no puede causar ni quejarse de
interferencia de los servicios atribuidos a título primario en la banda en cuestión.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
139
6. Se admiten también las comunicaciones del servicio de radioaficionados por satélite, exclusivamente
para la primera y segunda categoría.
7. El servicio de radioaficionados tiene que aceptar la interferencia que le puedan causar los equipos
industriales, científicos y médicos (ICM) en esta banda.
8. Las bandas de 434,0 a 434,2 MHz. y de 439,0 a 439,2 MHz., se destinan para comunicaciones
simplex y semiduplex, el uso de estaciones repetidoras está condicionado al empleo de la
transmisión para los mismos en la banda de 439,0 a 439,2 MHz. En estas bandas la potencia máxima
a la salida de un transmisor no puede ser mayor de 10 watt, no obstante las estaciones repetidoras
pueden utilizar una potencia de salida superior, sujetas a no crear interferencia perjudicial a
estaciones de otros servicios de radiocomunicaciones. En estas bandas la potencia radiada no puede
sobrepasar los 100 watt. en ningún caso.
9. El servicio de radioaficionados en esta banda está limitado a las comunicaciones por satélite, las
antenas transmisoras utilizadas deben tener una ganancia no inferior a 12 dBi, tienen que operar con
ángulos de elevación superiores a 25°. En esta banda se admiten comunicaciones punto a punto para
fines de pruebas exclusivamente, restringiéndose la potencia de salida de los transmisores en las
mismas a un máximo de 1 watt y la ganancia de la antena no puede ser superior a 0 dBi.
10. En esta banda no se autorizan transmisiones.
Artículo 95: Las transmisiones de las estaciones de radioaficionados se hacen siempre en frecuencia dentro
de las bandas autorizadas, de forma tal que las bandas laterales resultantes del proceso de modulación de la
onda portadora, tendrían igualmente que encontrarse dentro de la banda en cuestión.
Artículo 96: Se permite el uso de emisiones NON durante cortos períodos de tiempo, cuando sea necesario
para fines experimentales.
Artículo 97: En frecuencias inferiores a 29.7 MHz., el ancho de bandas de las emisiones de F3E y G3E no
puede exceder el correspondiente a una emisión de A3E con las mismas características de audio.
Artículo 98: No se admite una anchura de banda superior a 6 kHz. en frecuencias inferiores a 29,7 MHz.
En las bandas de frecuencias entre 50 MHz. y 146 MHz., el ancho de banda no puede sobrepasar: para
comunicaciones de telefonía 16 kHz. y para las comunicaciones digitales 20 kHz.
En las bandas de frecuencias entre 148 y 440 MHz., el ancho de banda no puede sobrepasar: para
comunicaciones de telefonía 16 kHz. y para las comunicaciones digitales 100 Khz.
Artículo 99: Las emisiones A3F y F3F en frecuencias inferiores a 29,7 MHz., no pueden superar los 3 Khz.
de anchura de banda.
Artículo 100: Las potencias máximas autorizadas según la categoría y los modos de emisión, excepto las
estaciones que transmitan señales digitales; son las siguientes:
1.- Frecuencias inferiores a 29.7 MHz.
CATEGORÍA EMISIONES
POTENCIA A LA SALIDA
DEL TRANSMISOR
(WATT)*
Primera J3E, R3E 2000
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
140
A3E, A3F, A3C, H3E, F3E, G3E 100
A1A,A1B, F1B, F3F,F3C 1000
Segunda J3E, R3E 100
A3E, H3E, F3E, G3E 50
A1A, F1B 100
Tercera A1A, J3E, R3E, A3E, H3E 10
* En los casos de transmisiones de emisiones en banda lateral única la potencia expresada se refiere a la
potencia en la cresta de la envolvente.
2.- Frecuencias superiores a 29,7 MHz. pero inferiores a 1 GHz.
2.1- Para la primera y segunda categoría:
BANDA EMISIONES
POTENCIA A LA SALIDA
DEL TRANSMISOR
(WATT)
50,0 - 50,2 A1A, J3E 100
50,2 - 53,0 A1A, A1B, A2A, A2B, A3C, A3E, A3F, F1B, 25
F2A, F2B, F3C, F3E, F3F, G3E, J3E, R3E
144,0-146,0 A1A, A1B, A2A, A2B, A3C, A3E, A3F, F1B, 50
F2A, F2B, F3C, F3E, F3F, G3E, J3E, R3E
222,9-224,6 A1A, A1B, A2A, A2B, A3C, A3E, A3F, F1B, 25
F2A, F2B, F3C, F3E, F3F, G3E, J3E, R3E
434,0-434,2 A1A, A1B, A2A, A2B, A3C, A3E, A3F, F1B, 10 1
F2A, F3C, F3E, F3F, G3E
434.8-435.8 A1A, A1B, A2A, A2B, A3C, A3E, A3F, F1B, 20 2
F2A, F3C, F3E, F3F, G3E
439.0-439.2 A1A, A1B, A2A, A2B, A3C, A3E, A3F, F1B, 10 1, 3
F2A, F3C, F3E, F3F, G3E
1
En esta banda la potencia radiada no puede sobrepasar los 100 watt en ningún caso.
2
limitado a las comunicaciones por satélite, las antenas transmisoras utilizadas deben tener una ganancia no
inferior a 12 dBi y tienen que operar con ángulos de elevación superiores a 25°. En esta banda se admiten
comunicaciones punto a punto para fines de pruebas exclusivamente, restringiéndose la potencia de salida de
los transmisores en las mismas a un máximo de 1 watt y la ganancia de la antena no puede ser superior a 0
dBi.
3
Las estaciones repetidoras pueden utilizar una potencia de salida superior, sujetas a no crear interferencia
perjudicial a estaciones de otros servicios de radiocomunicaciones.
BANDA EMISIONES
POTENCIA A LA SALIDA
DEL TRANSMISOR
(WATT)
144,4 - 145,8 A1A, A2A, A3E, F2A, F3E, G3E 10
3.- Frecuencias superiores a 1 GHz.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
141
Las potencias se autorizan para cada caso, previo al inicio de las transmisiones de conformidad con el tipo de
emisión propuesto y las restantes características de la estación incluyendo su zona de ubicación.
Artículo 101: Transmisión de Señales digitales.
La potencia máxima autorizada para las estaciones que transmiten señales digitales es de 1000 watt * a la
salida del transmisor, para las estaciones de Primera Categoría y 50 watt * para las estaciones de segunda
categoría en frecuencias inferiores a 29,7 MHz.
* En los casos de transmisiones de emisiones en banda lateral única la potencia expresada se refiere a la
potencia en la cresta de la envolvente.
Para las frecuencias superiores a 29,7 MHz., pero inferiores a 1 GHz., la potencia máxima de salida de las
estaciones que transmiten señales digitales según la banda son:
BANDA (MHZ) POTENCIA (WATT)
50,2-53,0 25 w
144,0-146,0 50 w
222,9-224,6 25 w
434,0-434,2 10 w 1
434,8-435,8 20 w 2
439,0-439,2 10 w 1, 3
1
En esta banda la potencia radiada no puede sobrepasar los 100w. en ningún caso.
2
Limitado a las comunicaciones por satélite, las antenas transmisoras utilizadas deben tener una ganancia no
inferior a 12 dBi y tienen que operar con ángulos de elevación superiores a 25°. En esta banda se admiten
comunicaciones punto a punto para fines de pruebas exclusivamente, restringiéndose la potencia de salida de
los transmisores en las mismas a un máximo de 1 watt y la ganancia de la antena no puede ser superior a 0
dBi.
3
Las estaciones repetidoras pueden utilizar una potencia de salida superior, sujetas a no crear interferencia
perjudicial a estaciones de otros servicios de radiocomunicaciones.
Para frecuencias superiores a 1 GHz. las potencias se autorizan para cada caso, previo el inicio de las
transmisiones, de conformidad con el tipo de emisión propuesto y las restantes características de la estación
incluyendo su zona de ubicación.
Artículo 102: La transmisión de señales digitales se autoriza para el empleo de los modos, velocidades de
transmisión y sistemas de compresión reconocidos y publicados por la Agencia de Control y Supervisión del
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, la que se encarga de su revisión y actualización, teniendo
en cuenta entre otros, el desarrollo de la tecnología en este campo y los objetivos y requisitos del servicio de
radioaficionados, debiendo hacer público el listado actualizado de los mismos en su sitio web y comunicar
los cambios realizados a la Federación de Radioaficionados de Cuba, con una antelación no inferior de
quince (15) días hábiles a la fecha de aplicación de la correspondiente actualización. Corresponde a la
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
142
Federación de Radioaficionados de Cuba divulgar dichos cambios a sus miembros por todos los medios a su
alcance.
Los sistemas de codificación quedan limitados a aquellos que se encuentran incorporados en los programas
de los modos autorizados.
El radioaficionado que desee emplear modos digitales y sistemas de compresión distintos de los registrados,
debe presentar su solicitud a la Agencia de Control y Supervisión, la que determina cualquier información y
elementos de carácter técnico y operacional que permitan su supervisión y requerir la entrega de los mismos
por parte del solicitante. Toda autorización que se decida aplicar en este sentido se hace efectiva mediante el
proceso de publicación y comunicación establecido en el párrafo precedente.
Toda estación que emplee señales digitales tiene la obligación de almacenar durante un periodo no menor de
un (1) año a partir de la fecha del contacto radial, los registros de las comunicaciones efectuadas (log de
comunicados); así como debe guardar por el mismo periodo copia, en soporte electrónico o impresa en papel,
de los ficheros transmitidos en esta modalidad. Estas informaciones deben ser mostradas a la Agencia de
Control y Supervisión si fuese solicitada.
Artículo 103: Las disposiciones para el empleo de nodos de datos en el servicio de radioaficionados son las
siguientes:
1. Las estaciones de nodos de datos por radio (BBS), destinadas a procesar o distribuir el tráfico
procedente de las estaciones de radioaficionados, incluidas las pasarelas de HF/VHF/UHF, y los
nodos de acceso a la red de datos (Gateway), se autorizan únicamente a la Federación de
Radioaficionados de Cuba.
2. En todos los casos las estaciones que se autoricen a la Federación de Radioaficionados de Cuba para
estos servicios tienen la obligación de almacenar por un tiempo no menor a un (1) año los registros
de uso de los mismos.
3. La transmisión y la recepción de mensajería de correo electrónico y transferencia de ficheros, así
como la navegación web, en comunicaciones internacionales se autoriza exclusivamente a través de
los nodos de la Federación de Radioaficionados de Cuba.
4. Se autoriza a cualquier estación de radioaficionado que tenga registrado el modo de operación
packet para actuar como repetidor simple de cualquier señal de paquetes que se lo solicite en
frecuencias superiores a 29,7 MHz., mediante la aplicación de la función repetidor digital
(digipeater), empleando la misma frecuencia de transmisión que de recepción, en estos casos no es
necesario llevar registro de los enlaces. Estas estaciones en ningún caso pueden actuar como nodos
de packet radio.
5. Los nodos de acceso a la red de datos en el servicio de radioaficionados solo pueden emplear
frecuencias superiores a 144 MHz.
Artículo 104: El radioaficionado está obligado a evitar que se produzca cualquier tipo de accidente durante
la operación de su estación, para lo cual la ubicación de la antena es fundamental. Se debe lograr que las
condiciones de instalación de las antenas y mástiles, prevengan la ocurrencia de un accidente.
Artículo 105: Las estaciones de radioaficionados deben utilizar sólo la potencia necesaria para mantener el
intercambio entre los participantes de un comunicado.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
143
Artículo 106: Las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados a título secundario, están priorizadas para
el empleo de otros servicios de radiocomunicaciones, los cuales no pueden recibir interferencias perjudiciales
por parte de las transmisiones de las estaciones de radioaficionados, debiendo ajustarse éstas a las siguientes
reglas:
1. antes de iniciar la transmisión en una frecuencia perteneciente a una banda atribuida a título
secundario al servicio de radioaficionados, el operador de la estación tiene que garantizar, mediante
la escucha, que no exista ninguna señal de radio perteneciente a otro servicio de
radiocomunicaciones en un intervalo de frecuencias igual a ± 2 veces la anchura de banda
correspondiente a la emisión que se propone emplear;
2. si una vez en operación el radioaficionado detecta la aparición de una señal de radio perteneciente a
otro servicio de radiocomunicaciones en su frecuencia de trabajo, tiene que suspender de inmediato
la operación en dicha frecuencia y no la reanuda hasta que se garantice que dicha señal ha dejado de
emitirse;
3. cuando la estación de radioaficionados en estas bandas sea objeto de una notificación verbal o
escrita de que está causando interferencia a otros servicios de radiocomunicaciones por personal de
la Agencia de Control y Supervisión, tiene que suspender de inmediato su operación en dicha banda
de frecuencias y no la reanuda hasta que le sea comunicado oficialmente por escrito, debiéndose
atener a cualquier indicación o condición adicional que se le imponga para la futura utilización por
su estación de la banda o bandas en cuestión.
Artículo 107: Las reglas para el empleo de las bandas compartidas por el servicio de radioaficionados y otros
servicios de radiocomunicaciones atribuidos con igualdad de derechos son las siguientes:
1. Antes de iniciar las transmisiones en una frecuencia perteneciente a una banda en que el servicio de
radioaficionados esté atribuido a título compartido con otros servicios en igualdad de derechos, el
radioaficionado responsable de la estación garantiza, mediante la escucha, que no existe ninguna
señal de radio perteneciente a otro servicio de radiocomunicaciones en un intervalo de frecuencias
igual a ± 2 veces la anchura de banda correspondiente a la emisión que se propone utilizar.
2. Los operadores radioaficionados tienen la responsabilidad de evitar, por todos los medios, el empleo
de frecuencias que hayan sido verificadas o le hayan sido informadas por la Agencia de Control y
Supervisión, o por la Federación de Radioaficionados de Cuba, como frecuencias asignadas a otros
servicios, tomando en consideración que dichas estaciones están autorizadas exclusivamente a
operar en esas frecuencias, por lo que no les es posible desplazarse a otras frecuencias para
viabilizar su trabajo.
Artículo 108: Las estaciones de radioaficionados que operan de conformidad con el presente Reglamento,
tienen que ser utilizadas de forma que sólo puedan emitir en las bandas y características técnicas que le
fueron autorizadas. No se admite el empleo de técnicas de encriptación en las emisiones del servicio de
radioaficionados.
Artículo 109: La potencia media de todo componente de una emisión no esencial suministrada por un
transmisor a la línea de transmisión de la antena, tiene que ser ajustada en todo momento a la reglamentación
nacional establecida según el caso.
Artículo 110: Las emisiones con modulación de amplitud, no pueden modular la onda portadora en exceso
del 100%.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
144
Artículo 111: Las estaciones de radioaficionados que operan de conformidad con el presente Reglamento, no
pueden causar interferencias a los servicios de radiocomunicaciones vinculados con la seguridad de la vida
humana, ni a la recepción de la radiodifusión nacional por onda media, frecuencia modulada y televisión por
parte de la población.
Artículo 112: Cuando se determine que una estación de radioaficionado cause interferencias, la Agencia de
Control y Supervisión le da a su permisionario un término para su solución, y una vez transcurrido puede
suspender o retirar la licencia y sellar la estación.
Artículo 113: Toda estación de radioaficionados que utilice potencia de entrada al paso final del transmisor
que exceda los 250 watt, esta en la obligación de cumplir con los requisitos adicionales siguientes:
a) Estar dotado de los instrumentos de medición eléctrica apropiados para asegurar un control
adecuado de los niveles de tensión y corriente aplicada al paso final.
b) La utilización de la etapa final, cuya potencia excede a los 250 watt de entrada, se hace siempre bajo
el más estricto control del operador, garantizando un ajuste y sintonía lo más cercano posible a las
condiciones de trabajo que aseguren los niveles mínimos posibles de radiaciones no esenciales y el
no ocupar un ancho de banda que exceda lo previsto para la modalidad de la emisión que está
utilizando.
CAPÍTULO XI
DE LAS COMUNICACIONES DE LAS ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS
Artículo 115: Las estaciones de radioaficionado sólo podrán efectuar comunicaciones con otras estaciones
del mismo tipo.
Artículo 116: Excepcionalmente, las estaciones de radioaficionado podrán establecer comunicaciones con
estaciones de otro servicio en caso de emergencia y sólo para fines de ayuda y salvamento, procediéndose de
inmediato notificar a la Autoridad Facultada de esta situación.
Artículo 117: Por las estaciones de radioaficionados sólo podrán efectuarse aquellas comunicaciones a que
estuviere autorizado su permisionario, con las restricciones aplicables al certificado de capacidad de la
persona que opere la estación durante la comunicación. En el caso de los radioaficionados con estación
propia, se permite que operen la estación de otro radioaficionado pero deberán identificar sus transmisiones
con el distintivo de la estación que estén operando en ese momento, agregando "operada" por "distintivo de
su estación", ajustándose a la categoría del permisionario de la estación que operan o a la suya propia si ésta
es inferior.
Artículo 118: Sin perjuicio de las disposiciones emanadas de este Reglamento y de las que se dicten en
cuanto a las finalidades especiales de las estaciones de radioaficionados, será un deber de los operadores de
este servicio, colaborar en caso de desastres, accidentes y con la Defensa Civil de nuestro país.
Artículo 119: Las estaciones de radioaficionados podrán ser usadas para transmitir comunicaciones, energía
o señales hacia aparatos receptores destinados a la medición o análisis de la intensidad de señales, la
observación temporal de los fenómenos de transmisión y otros.
Artículo 120: Se autoriza a las estaciones nacionales de radioaficionados para intercambiar mensajes o
recados amistosos de carácter personal y no comercial entre ellas, debiéndose efectuar en lenguaje claro. En
el curso de estos mensajes y recados de las características señaladas, se permite la participación de terceras
personas, tanto directamente como utilizando el mezclador telefónico u otro aditamento técnico, pero en todo
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
145
momento, la identificación de las estaciones y los cambios tiene que hacerlos el operador radioaficionado
permisionario de la misma.
Artículo 121: Las estaciones de radioaficionados podrán establecer comunicaciones con estaciones de este
servicio situadas en el extranjero, excepto con aquellas que la Autoridad Facultada, a nombre del Estado
Cubano, prohíba las mismas.
Artículo 122: Las comunicaciones con estaciones de radioaficionados de otros países se efectuarán en
lenguaje claro y deberán limitarse a mensajes de naturaleza técnica, relativos a los ensayos y a observaciones
de carácter puramente personal para las que no esté justificado el empleo del Servicio Público de
Telecomunicaciones. Los mensajes de naturaleza técnica se referirán a intercambio de información sobre
experiencias o experimentos realizados durante las radiocomunicaciones y la concertación de horarios para
efectuar y conocer el resultado de dichas experiencias.
Artículo 123: Se prohíbe terminantemente la utilización de las estaciones de radioaficionados para transmitir
comunicaciones internacionales procedentes de terceras personas o con destino a ellas.
Artículo 124: Las disposiciones de los Artículos 122 y 123 del presente Reglamento podrán modificarse
mediante acuerdo oficial suscrito por la Autoridad Facultada con las autoridades correspondientes de otros
países.
Artículo 125: Todo radioaficionado queda obligado a no interferir y a no permitir que se interfiera o se cause
interferencia deliberada o maliciosa a otra radiocomunicación o señal.
Artículo 126: Se prohíbe a las estaciones de radioaficionados interceptar sin autorización, las
radiocomunicaciones no destinadas al uso público general, así como la divulgación del contenido o
simplemente de la existencia, la publicación o cualquier otro uso sin autorización, de toda clase de
información obtenida mediante la misma.
Artículo 127: El permisionario de una estación de radioaficionado, está obligado a abrir y mantener al día un
Libro Registro de Comunicados, en el que anotará personalmente por orden cronológico, cada comunicación
que realice con expresión de los siguientes particulares:
a) fecha;
b) hora en que comience y termine cada comunicación;
c) tipo de emisión y bandas empleadas;
ch) lugar con el cual comunicó;
d) distintivo de llamada de la estación con la que estableció la comunicación;
e) observaciones;
f) signos indicativos de la señal, legibilidad y/o interferencia de la señal recibida.
Los incapacitados físicos, podrán ser autorizados para que realicen dichas anotaciones por intermedio de
terceras personas.
En caso de participar en una comunicación de emergencia, se registrará en el Libro Registro de Comunicados
una síntesis de los mensajes recibidos y transmitidos en tal situación que sean de importancia.
Artículo 128: Los comunicados nacionales en bandas superiores a 30 MHz no será obligatorio registrarlos en
el Libro de Comunicados.
Artículo 129: En el caso de eventos especiales se podrán omitir los datos que se relacionan en los incisos ch)
y e) del artículo 123.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
DUCUMENTOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA RADIOAFICIÓN EN CUBA
146
Artículo 130: En sustitución del Libro Registro de Comunicados, se podrá emplear un Registro Electrónico.
Artículo 131: La Autoridad Facultada inspeccionará las anotaciones en los Libros Registros de Comunicados
o en los Registros Electrónicos, los cuales deberán conservarse actualizados por un tiempo no menor de 6
meses, y de comprobar anomalías, falsedades u omisiones, procederá de acuerdo con lo establecido en este
Reglamento.
CAPÍTULO XII
DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 132: El Gobierno de la República de Cuba reconoce y otorga derecho a la obtención y disfrute de
los certificados y licencias para el servicio de radioaficionado a los ciudadanos cubanos, residentes
permanentes en el país, exclusivamente.
Artículo 133: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Autoridad Facultada, podrá extender y
renovar, discrecionalmente, licencia de estaciones del servicio de radioaficionado a favor de extranjeros
residentes en Cuba, siempre que sean ciudadanos de países con cuyos gobiernos Cuba mantenga relaciones
diplomáticas y además, cumplimentan los requisitos siguientes:
a) Que estén en posesión de algún certificado o documento oficial expedido por la autoridad
competente de su país, o que demuestren en forma fehaciente que están reconocidos como
radioaficionados en su país de origen.
b) Que esté demostrado fehacientemente, que en el país de su nacionalidad, los radioaficionados
cubanos pueden ejercer la radioafición, o que no se les niega ese derecho.
Artículo 134: En todos los casos, la solicitud y la documentación necesaria, deberán presentarse por la
representación diplomática del país del interesado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.
Artículo 135: Las autorizaciones y licencias que al amparo del artículo anterior se concedan, serán de la
categoría que más se adapte a la calificación que ostente el solicitante en su país, debiéndose cumplimentar
además los requisitos técnicos y administrativos que se exigen a los radioaficionados cubanos.
Artículo 136: Los extranjeros residentes en Cuba que sean ciudadanos de países con cuyos gobiernos el de
Cuba no mantiene relaciones diplomáticas, podrán ser objeto de un tratamiento especial determinado por los
motivos que originen su permanencia en nuestro país. En estos casos, no tendrán que cumplir el requisito
contenido en el inciso b) del Artículo 133.
Artículo 137: Cuando se trate de la celebración de eventos especiales organizados por la FRC y sus
radioclubes, la Autoridad Facultada podrá expedir autorizaciones especiales a favor de radioaficionados
extranjeros, sean o no residentes permanentes en el país, para su participación en los mismos, operando desde
el territorio nacional. Las autorizaciones mencionadas no podrán comprender un período de tiempo superior
al previsto para la celebración del evento en cuestión, pudiéndose considerar la expedición de permisos
temporales de importación de los equipos que se pretenden emplear en el evento.
Artículo 138: En todos los casos las solicitudes para participar en dichos eventos serán formuladas, con un
término no menor de treinta días hábiles de antelación, a través de la FRC, especificando las condiciones y
reglas de participación establecidas en las bases del evento.
Artículo 139: Los derechos que excepcionalmente, al amparo de este capítulo concede el Estado Cubano a
favor de extranjeros, tendrán el carácter de provisionales y podrán en cualquier momento ser revocados sin
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147
que pueda alegarse derecho alguno a conservarlos. La Autoridad Facultada podrá, en cualquier momento,
denegar, suspender y revocar, cualquier solicitud, licencia o sus renovaciones, así como clausurar, sellar,
ocupar o decomisar, en su caso, las radioestaciones y sus componentes. Las Resoluciones que se dicten a ese
efecto, no requerirán otro fundamento que el de la condición de extranjero del interesado.
CAPÍTULO XIII
HECHOS O CONDUCTAS QUE MOTIVARAN LA APLICACION DE MEDIDAS
Artículo 140: Constituyen violaciones de la disciplina del Servicio de Radioaficionados, las siguientes:
a) el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto, el presente Reglamento y en las
demás disposiciones legales complementarias, la pérdida de algunos de los requisitos establecidos o
ejercer las actividades de radioafición de modo contrario a las leyes o a cualquier otra disposición de
obligatorio cumplimiento;
b) permitir la participación de cualquier persona distinta a alguno de los operadores en comunicaciones
o el envío de mensajes procedentes o con destino a terceras personas en los comunicados de carácter
internacional;
c) transmitir y/o recibir mensajes o emisiones mediante precio, retribución o compensación directa o
indirecta;
ch) emplear lenguaje obsceno, procaz, injurioso, inmoral o que atente contra las buenas costumbres, así
como emplear chistes groseros, decires equívocos o alusiones que puedan perjudicar la reputación o
el buen nombre de terceros;
d) emplear claves o lenguajes convenidos, salvo los del código Q que comprende la lista de
abreviaturas para el uso de las radiocomunicaciones, la de las misceláneas reconocidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones y de las abreviaturas que la costumbre ha establecido como
lenguaje rápido de radioaficionados;
e) difundir comunicaciones falsas o engañosas;
f) retransmitir audiciones de entretenimiento o simultanear retransmisión de programas o señales
emanadas de otra clase de estación que no fuera de radioaficionados;
g) transmitir música;
h) intercalar en sus comunicados las señales internacionales de socorro, SOS radiotelegráfica y
MAYDAY radiotelefónica, siempre que ello resulte innecesario;
i) omitir, mutilar o falsear el distintivo de llamada asignado;
j) no mostrar, no portar o no tener en lugar visible la licencia expedida;
k) efectuar conversaciones no previstas en este Reglamento;
l) permitir que personas no autorizadas operen la estación de radioaficionado;
m) ser objeto de aplicación de medidas por parte de la FRC y lo solicite la misma.
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148
n) impedir la labor de los Inspectores de la Autoridad Facultada, debidamente identificados, en el
horario comprendido entre las 05:00 hasta las 22:00 horas;
o) faltar el respeto y/o maltratar de obra o de palabra a los Inspectores de la Autoridad Facultada;
p) violar el sellaje de una estación de radioaficionado.
CAPÍTULO XIV
DE LAS MEDIDAS DE CORRECCION APLICABLES
Artículo 141: El radioaficionado que incurra en la pérdida de alguno de los requisitos establecidos, incumpla
o permita que se infrinjan por medio de alguna de sus estaciones autorizadas las regulaciones contenidas en
el Decreto, en el presente Reglamento y demás disposiciones complementarias, podrá ser objeto por
disposición de la Autoridad Facultada de una de las medidas siguientes:
a) señalamiento: notificación por escrito que se consignará en su expediente de Radioaficionado;
b) modificación de la licencia: consistente en la limitación en el uso de determinadas bandas, tipos de
emisión, horario de transmisión o limitación de potencia de la estación de radio durante un término
de hasta nueve (9) meses;
c) cancelación de la licencia: consistente en la cancelación temporal de la licencia de la estación de
radioaficionado, lo cual implicará su sellaje;
ch) suspensión temporal en el ejercicio de la radioafición: consistente en la suspensión en el ejercicio
de la radioafición hasta un término de dieciocho (18) meses, lo cual implica el sellaje de la estación
de radioaficionado y la prohibición de operar o transmitir por cualquier clase de estación de este
servicio temporalmente;
d) inhabilitación en el ejercicio de la radioafición: consistente en la suspensión definitiva en el
ejercicio de la radioafición, que implica la cancelación definitiva de su licencia, el sellaje y la
desactivación de la estación de radioaficionado, así como la prohibición de operar el infractor desde
cualquier clase de estación de este servicio.
Artículo 142: Para aplicar alguna medida de corrección, se tendrá en cuenta, entre otros, la importancia y
gravedad de la violación cometida, sus consecuencias, circunstancias concurrentes, trascendencia, la
intención del comisor, si es reincidente o no y la valoración de su trayectoria y su conducta actual como
radioaficionado.
CAPÍTULO XV
DE LA DESACTIVACION DE LAS ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS
Articulo 143: Las estaciones de radioaficionados quedarán desactivadas cuando:
a) fallezca el permisionario;
b) su permisionario sea condenado por delito que desmerezca en el concepto público, abandone o trate
de abandonar el territorio nacional;
c) o solicite el permisionario y en el caso de las estaciones colectivas, la FRC;
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149
ch) por demostrarse la inactividad del permisionario en su estación por más de tres años;
d) su permisionario sea inhabilitado en el ejercicio de la radioafición;
e) a solicitud de la FRC en relación con algún radioaficionado, cuando estime que su conducta afecta el
prestigio de la Radioafición cubana, lo cual será valorado por la Autoridad Facultada.
Artículo 144: Los Radioclub y sus filiales de la FRC informarán a las instancias territoriales de la autoridad
facultada, aquellos casos que conozca que impliquen la desactivación de las Estaciones de Radioaficionados.
Artículo 145: Las licencias vigentes que amparan el funcionamiento de las estaciones que se desactivan de
hecho quedarán automáticamente canceladas.
Artículo 146: Las estaciones declaradas desactivadas, podrán quedar en poder del permisionario o de su
familiar más cercano, por un periodo que determinará la Autoridad Facultada. Dicho periodo no podrá ser
superior a un año ni inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se disponga la
desactivación.
Artículo 147: La Autoridad Facultada procederá al sellaje de los transmisores de las estaciones desactivadas
para garantizar que no sean utilizados hasta tanto sea definido por el permisionario o su familiar más cercano
el destino final de los mismos.
Artículo 148: Los permisionarios de estaciones desactivadas o en su lugar sus familiares más cercanos,
podrán pedir a la Autoridad Facultada, la autorización necesaria dentro del plazo concedido para traspasar los
equipos transmisores, en la forma dispuesta en el Artículo 4 ó en su defecto, solicitar la presencia de uno de
sus Inspectores Estatales para por sí mismo, proceder al desmantelamiento de los equipos transmisores,
pudiendo quedar en su poder sus componentes y disponer libremente de ellos.
Artículo 149: Si dentro del plazo concedido no se ha procedido de acuerdo a lo dispuesto en Artículo
anterior, la Autoridad Facultada designará un Inspector Estatal para que por si mismo, en presencia del
permisionario o familiar más cercano, proceda al desmantelamiento total del equipo transmisor, pudiendo
quedar los componentes, a su libre disposición.
CAPÍTULO XVI
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE LAS MEDIDAS, DEL RECURSO DE
APELACION Y DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS
Artículo 150: Están facultados para conocer de las infracciones cometidas por los radioaficionados, los
inspectores estatales designados por la Autoridad Facultada, así como las estaciones de Monitoreo y los
Centros de Comprobación Técnica de las Emisiones Radioeléctricas.
Artículo 151: Las medidas se impondrán por la Autoridad Facultada dentro de los sesenta días hábiles
siguientes a la fecha en que se detecte la infracción.
Artículo 152: El expediente de infracción para la aplicación de la medida correspondiente, se inicia con el
reporte de infracción emitido por una estación de Monitoreo o un Centro de Comprobación Técnica de las
Emisiones Radioeléctricas, o cuando el inspector estatal actuante detecte cualquiera de las infracciones que
se señalan en el Decreto, este Reglamento y sus disposicione">complementarias.
Artículo 153: Mediante escrito fundado, la Autoridad Facultada notifica al presunto infractor de los cargos
que se le imputan, de las medidas aplicables, así como del derecho que le asiste para presentar sus descargos
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150
en su caso, ante la misma dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. En caso de utilizar la vía
del correo se atendrá a lo dispuesto en el Artículo 156 del presente Reglamento.
La no presentación de los descargos dentro del referido término, se entenderá como aceptación tácita por
parte del radioaficionado de los cargos formulados.
Artículo 154: Valorado el expediente, la Autoridad Facultada, podrá imponer una medida o abstenerse a
ello, todo lo cual refrendará por Resolución fundada.
Artículo 155: El radioaficionado al que se le haya aplicado una de las medidas previstas en el presente
Reglamento, podrá interponer, ante el máximo nivel de la Autoridad Facultada, dentro del término de diez
días hábiles siguientes de notificársele la Resolución dictada al respecto, Recurso de Apelación por conducto
del representante de la Autoridad Facultada en el territorio.
La interposición del recurso no suspende la ejecución de la medida impuesta.
Artículo 156: Cuando el radioaficionado recurrente use la vía del correo postal para presentar el Recurso de
Apelación, utilizará el correo certificado, siendo la fecha de imposición en este caso la del quinto día hábil
posterior a la del comprobante de remisión del certificado; lo cual no implica que le sea reducido el término
concedido. Para cualquier comprobación de la fecha de emisión del certificado impuesto, la autoridad
facultada puede verificarla a través del matasello de la Oficina Postal donde éste se impuso.
Artículo 157: La Autoridad Facultada sólo podrá denegar la admisión de los descargos o del Recurso de
Apelación cuando estos se hubieren interpuesto fuera del término legalmente establecido.
Artículo 158: La Autoridad Facultada deberá resolver el Recurso de Apelación en el término de treinta días
hábiles siguientes, contados a partir de su recepción.
Artículo 159: Contra lo resuelto por la Autoridad Facultada en el Recurso de Apelación, no procede recurso
alguno, ni por la vía administrativa ni la judicial.
CAPÍTULO XVII
DE LA REHABILITACION
Artículo 160: Todo radioaficionado a quien se le aplique una medida de corrección, cumplida ésta, quedará
rehabilitado transcurrido el término establecido, siempre que durante el mismo no haya cometido una nueva
violación de las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 161: La rehabilitación la dispone la Autoridad Facultada que impuso la medida de corrección, de
oficio, a solicitud del radioaficionado, o en su caso, de la FRC, por haber transcurrido, a partir de la fecha del
cumplimiento de la medida de corrección impuesta, en los términos que para cada medida se establecen a
continuación:
a) un año en los casos previstos en el Artículo 141, inciso a) del presente Reglamento;
b) dos años en los casos previstos en el Artículo 141, inciso b) del presente Reglamento;
c) tres años en los casos previstos en el Artículo 141, inciso c) del presente Reglamento;
ch) cuatro años en los casos previstos en el Artículo 141, inciso ch) del presente Reglamento;
d) cinco años en los casos previstos en el Artículo 141, inciso d) del presente Reglamento.
Artículo 162: Los términos para la rehabilitación a que se refiere el artículo anterior se interrumpen si al
radioaficionado se le impone una nueva medida de corrección. En este caso, no podrá disponerse la
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA FRC Y
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151
rehabilitación, hasta tanto transcurra el término que corresponda por la nueva medida aplicada más la parte
del término que quedó pendiente de la medida anterior.
Artículo 163: No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, la Autoridad Facultada,
excepcionalmente y a partir de una solicitud fundada de la FRC, podrá valorar y aprobar la reducción del
término de rehabilitación cuando el radioaficionado mantenga un comportamiento ejemplar o se destaca por
alguna actividad meritoria, siempre que hayan transcurrido más de las dos terceras partes del mismo.
Artículo 164: De incumplirse por el radioaficionado la medida impuesta, no podrá ser rehabilitado.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Los ciudadanos cubanos que hayan obtenido certificado de capacidad o se les haya expedido
licencia para operar estaciones de radioaficionados en otros países, deberán revalidar su Certificado de
Capacidad como condición para que le sea expedida la licencia correspondiente, además de cumplir los
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
SEGUNDA: Cuando un permisionario de estación de radioaficionado esté infringiendo las disposiciones del
presente Reglamento, la Autoridad Facultada, con motivos debidamente fundamentados, procederá a ordenar
el cese de sus transmisiones como medida cautelar, ya sea por escrito, mediante sellaje, o a través de la
Estación Control de este servicio, lo que realizará el radioaficionado tan pronto se le ordene. La orden del
cese no impedirá la aplicación del procedimiento contenido en el Artículo 153 del presente Reglamento y la
estación no podrá reanudar sus transmisiones hasta tanto quede sin efecto dicha orden. El término
transcurrido se considerará como parte de la medida de corrección aplicada.
TERCERA: La Autoridad Facultada podrá proceder a la ocupación cautelar de los equipos de
radiocomunicaciones al existir irregularidades o falsedad en los documentos que avalan la procedencia de los
mismos, así como al detectarse, en el proceso de inspección, en la estación de radioaficionado, equipos sin
estar legalmente amparados en la licencia.
En caso de comprobarse la no validez de los documentos presentados podrá procederse al decomiso
administrativo de dichos medios.
CUARTA: Cuando un radioaficionado, por cualquier causa posterior a su capacitación, se exprese
habitualmente en lenguaje oral confuso o difícil de entender, podrá impedírsele, previa prueba
correspondiente y mediante disposición de la Autoridad Facultada, las transmisiones en radiotelefonía,
limitando su actividad exclusivamente a la radiotelegrafía o modos digitales, si corresponde.
QUINTA: La Autoridad Facultada podrá asistirse de estaciones de radioaficionados debidamente
autorizadas, para que colaboren en la labor de monitoreo y exploración de las bandas de radioaficionados, a
los efectos de velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento.
SEXTA: Las estaciones de radioaficionados que reciban la orden del Silencio de Radio, deberán cesar sus
emisiones en el día y hora que se le ordene; no reanudándose sus transmisiones hasta tanto no se le
comunique oficialmente el cese de la situación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los certificados de capacidad vigentes de tercera categoría emitidos al amparo de la Resolución
Ministerial No. 081 de fecha 22 de Agosto de 1994, quedarán convertidos en certificados de segunda
categoría, disponiendo los interesados de un período de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del
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152
presente Reglamento, para solicitar la adecuación de su Certificado ante la representación de la Autoridad
Facultada en el territorio.
Los requisitos que se exigen, para solicitar la adecuación son:
Carta de solicitud
Certificado de capacidad vigente
Un sello de timbre por valor de $ 5.00 MN
Los Radioaficionados que no hayan cumplido el proceso de actualización en el término antes establecido, se
acogerán a lo dispuesto en el presente Reglamento para la Tercera Categoría.
Los Radioaficionados que se encuentren cumpliendo misión en el exterior al momento de la promulgación
del presente Reglamento, podrán realizar dichos trámites presentando la acreditación oficial de la misión que
se encuentran cumpliendo.
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153
ANEXO I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
A los efectos del presente Reglamento, los términos que figuran a continuación tendrán el significado
definido en cuanto a cada uno de ellos. Lo no definido en el presente Reglamento se sujetará a la
interpretación que consta en la Constitución, el Convenio y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones. No obstante, dichos términos y definiciones no serán
necesariamente aplicables en otros casos.
a) anchura de banda ocupada: anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo de su frecuencia
límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada
una a un porcentaje especificado de la potencia media total de una emisión dada;
b) certificado de capacidad: documento acreditativo de la capacidad para operar una estación de
radioaficionado y cuya categoría se expresa en el mismo, que se otorga previa aprobación del examen
correspondiente;
c) distintivo de llamada: identificación de las estaciones de radioaficionados, de uso obligatorio en sus
transmisiones, formado por la combinación de letras y números que determinan país, categoría,
territorio y estación;
d) emisión fuera de banda: emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la
anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no
esenciales;
e) estación espacial de radioaficionado: estación del servicio de radioaficionado ubicada en un objeto, el
cual está, se intente que esté o estará fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre;
f) estación de nodo de datos por radio (BBS): estación destinada a brindar servicios de buzón de
mensajes y descarga de ficheros, a partir del empleo de un servidor local sin conexión a otras redes.
g) estación nodo de packet radio: estación de radioaficionado fija, repetidora de radiopaquetes que tiene
por objeto procesar o distribuir el tráfico procedente de las estaciones de radioaficionados y viceversa;
h) estación pasarela HF/VHF/UHF: Estación destinada a servir de puente entre puertos de radio en la
banda de HF (frecuencias entre 3 y 29,7 MHz.) y puertos de radio en las bandas superiores a 29,7 MHz.
i) estación principal: estación de radioaficionado ubicada en tierra que opera desde un punto fijo
determinado;
j) estación de radioaficionado: uno o más transmisores receptores o cualquier combinación de
transmisores y receptores incluyendo las instalaciones accesorias necesarias para asegurar un servicio
de radiocomunicaciones de radioaficionado;
k) estación de uso colectivo: estación de radioaficionado autorizada a la Federación de Radioaficionados
de Cuba o sus radioclubes, o a las auspiciadas por éstos;
l) estación de uso compartido: estación de radioaficionado, que es empleada por dos o más
radioaficionados con vínculos familiares o afectivos que comparten o conviven en el mismo lugar.
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154
m) estación móvil: estación de radioaficionado, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté
detenida en puntos no determinados;
n) emisión no esencial: emisión en una o varias frecuencias situada fuera de la anchura de banda
necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente.
Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los productos de
la conversión de frecuencias, están comprendidas en las emisiones no esenciales, pero están excluidos
las emisiones fuera de bandas;
o) estación secundaria: son las estaciones fijas y móviles, incluyendo las portables, que se autorizan al
amparo de la estación principal y que responden al mismo distintivo de llamada de su estación principal
de la cual funciona como secundaria;
p) función de repetidor digital (digipeater): función perteneciente al modo de packet radio, en la cual
una estación puede servir de puente para la retransmisión de tramas, entre dos estaciones diferentes.
q) interferencia perjudicial: interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de
radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe
repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación reconocido;
r) licencia: documento expedido por la autoridad facultada, previa comprobación de la adquisición o
construcción y la instalación de equipos radioeléctricos dedicados al servicio de radioaficionado, al
amparo del cual podrán operarse las mismas;
s) nodo de acceso a la red de datos (Gateway): punto de acceso a la red de datos de la Federación de
Radioaficionados de Cuba que emplea una estación de radioaficionados.
t) permisionario: radioaficionado al que se le emite una licencia por la Autoridad Facultada para operar
una estación de este servicio;
u) potencia radiada aparente (p.r.a.) (en una dirección dada): producto de la potencia suministrada a
la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada;
v) potencia media (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de
alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada
durante un intervalo de tiempo suficientemente largo, comparado con el periodo correspondiente a la
frecuencia más baja que existe realmente como componente de la modulación;
w) radiobaliza (de radioaficionado): estación de radioaficionado fija destinada a realizar estudios de
propagación y cuyo funcionamiento se basa en la emisión automática de señales de identificación;
x) radiocomunicación: Toda telecomunicación trasmitida por ondas radioeléctricas;
y) radioaficionado: la persona natural interesada en la técnica radioeléctrica y la experimentación,
exclusivamente con miras personales propias, no lucrativas y provista del correspondiente certificado
de capacidad que lo habilita para operar estaciones de este tipo de servicio, al amparo de la
correspondiente licencia de funcionamiento;
z) responsable principal de estación: radioaficionado designado como responsable directo de una
estación colectiva, de la cual es permisionario la Federación de Radioaficionados de Cuba o alguno de
sus radioclubes;
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155
aa) servicio de radioaficionado: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción
individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuados por radioaficionados, esto es por
personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente
personal y sin fines de lucro;
bb) servicio de radioaficionado por satélite: servicio de radiocomunicaciones que utiliza estaciones
espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de radioaficionado;
cc) transmisor: equipo destinado a enviar información por medio de señales radioeléctricas.
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156
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACIDAD DE
RADIOAFICIONADO
Los exámenes se realizarán en los locales previamente habilitados por las Filiales Provinciales de la FRC de
cada territorio y el Radioclub del Municipio Especial de la Isla de la Juventud en coordinación con las
dependencias territoriales de las Autoridades Facultadas.
Una vez establecida la fecha de los exámenes, se constituirá el Tribunal Examinador, integrado por un
representante de la Autoridad Facultada, quien la presidirá y uno o varios Radioaficionados de reconocido
prestigio y trayectoria leal a los principios de la radioafición, designados por las Filiales de la FRC o el
Radioclub del Municipio Especial de la Isla de la Juventud, un Especialista de apropiada calificación de las
entidades del sistema del MIC, quienes se encargarán de la ejecución y calificación de los referidos
exámenes.
En el proceso de preparación de los exámenes se confeccionarán por las Autoridades Facultadas, los textos
para la comprobación de las habilidades en transmisión y recepción en código Morse, de acuerdo a las
velocidades que para cada categoría establece el Reglamento y un grupo de boletas que contendrán un total
de 20 preguntas; cinco sobre aspectos teóricos (electricidad, electrónica, antenas, propagación); diez sobre
temas reglamentarios (Decreto sobre el Servicio de Radioaficionados, Reglamento del Servicio de
Radioaficionados en Cuba, Código de Ética de la Radioafición Cubana y otras disposiciones vigentes); cinco
sobre aspectos prácticos (identificación de componentes, ajuste de equipo transmisores y receptores,
establecimiento de un comunicado para comprobar el adecuado timbre de voz y los procedimientos
establecidos para la llamada, establecimiento y cierre de comunicado empleando la Radiotelefonía).
Las dependencias territoriales de las Autoridades Facultadas confeccionarán los modelos PP-1, según la
muestra que se adjunta al presente Procedimiento, el que acompañará al examinado durante la ejecución de
las diferentes pruebas y recogerá las calificaciones obtenidas en cada una de ellas.
Estos textos y boletas serán remitidos por la Autoridad Facultada a sus dependencias territoriales, con
antelación suficiente al examen, las que se mantendrán en lugares seguros hasta el día señalado en la
convocatoria.
Las funciones del Tribunal examinador serán las siguientes:
Dar inicio a la ejecución del examen comenzando por las pruebas de Transmisión y Recepción de
Radiotelegrafía.
Realizar el examen teórico-práctico, para lo que se expondrá un grupo de boletas, una de las cuales
(la seleccionada por el examinado) será respondida.
La calificación se efectuará en base a 100 puntos. Para aprobar el examen se deberá obtener como
mínimo 60 puntos.
Calificar los exámenes práctico y teórico oral en el momento de su realización.
Conocer de las reclamaciones que se produzcan y someterlas a la consideración del Director
territorial correspondiente de la Autoridad Facultada, el cual tendrá cinco (5) días hábiles, a partir de
cómo conocer la reclamación para decidir.
Confeccionar y firmar el acta, donde se consignarán los nombres y apellidos de los examinados, la
categoría para la que fueron examinados y las notas obtenidas, de conformidad con el modelo
dispuesto en este Procedimiento.
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157
Las Filiales Provinciales de la FRC y el Radioclub del Municipio Especial de la Isla de la Juventud situarán
en el local donde se llevarán a cabo las pruebas, los medios técnicos necesarios para su realización, tales
como osciladores de audio, llaves telegráficas, equipos transceptores y/o transmisores, así como designarán a
un radioaficionado de Primera Categoría, preparado en la modalidad de radiotelegrafía para que efectúe la
prueba de esta materia.
Los Directores de las dependencias territoriales de la Autoridad Facultada enviarán a su Oficina Central
dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la realización de los exámenes, el acta, adjuntándole los
modelos PP1 y los sellos de timbre. Esta información constituirá la base para la emisión y envío por la
Autoridad Facultada, de los Certificados de Capacidad correspondientes en el término de treinta (30) días
hábiles posteriores a la realización de los exámenes.
La Autoridad Facultada procederá a la firma de los Certificados de Capacidad de las distintas categorías,
dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de los exámenes.
La entrega de los Certificados de Capacidad a los aspirantes se realizará a través de las dependencias
territoriales de la Autoridad Facultada con la colaboración de las Filiales de la FRC y sus Radioclubes.
Con el resto de la documentación presentada para la acreditación del examen de los aspirantes aprobados, se
habilitaran los expedientes individuales, que serán confeccionados por las dependencias territoriales
correspondientes de la Autoridad Facultada, los que formarán parte del expediente del futuro radioaficionado.
A los aspirantes que hayan desaprobado les serán devueltos los documentos presentados en el mismo acto del
examen.
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158
MODELO DE ACTA DE LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS
CERTIFICADOS DE CAPACIDAD DE RADIOAFICIONADO
En la Ciudad de ____________________, de la provincia de ________________, siendo las ____ horas del
día __ de ___________ del _____, se reúnen los miembros del Tribunal Examinador integrado por los
siguientes compañeros:
- Representante de la Autoridad Facultada: ___________________.
- Representante de la Filial de la FRC: ________________________________
- Especialista designado de las entidades del sistema del MIC: ___________________________.
Los miembros expresados anteriormente certifican que las personas que más adelante se relacionan, se
presentaron y aprobaron el examen celebrado en el día de hoy, cumplimentando todos los requisitos
expresados en la Resolución Ministerial No. ____/2004:
NOMBRES Y
APELLIDOS DE LOS
ASPIRANTES
CATEGORÍA
EXAMINADA
PUNTUACIÓN
OBTENIDA
Y para que así conste, firman la presente:
- Por la Autoridad Facultada: ___________________.
- Por la Filial de la FRC: ___________________.
- Por el Especialista designado: ___________________________.
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159
MODELO PP1
CATEGORÍA A LA QUE ASPIRA:_________________
NOMBRES Y APELLIDOS:____________________________________________
FECHA:___ ____ ______
RADIOCLUB MUNICIPAL:____________________________________
EXAMEN DE RADIOTELEGRAFÍA
1. Recepción de Radiotelegrafía 30 puntos
2. Transmisión Manual de Radiotelegrafía 10 puntos
- Posición (2) ____
- Ritmo (2) ____
- Velocidad (3) ____
- Claridad (3) ____
Calificación Total (40 puntos)
_________________________ ________________________
Nombre del examinador Firma
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160
EXAMEN TEÓRICO - PRÁCTICO
BOLETA No.____________
Preguntas de Aspectos Teóricos (10 puntos) _________
Preguntas de Reglamentación (30 puntos) _________
Pregunta Práctica (15 puntos) _________
Preguntas de Identificación de Componentes, sintonización y empleo de los mandos de un equipo
transceptor.
(5 puntos) _________
Total General del examen Teórico-Práctico (60 puntos)___________
OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN EXAMINADORA:
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
_____________________________ _____________________
Nombre del Examinador Firma
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161
MODELO DE CERTIFICADO DE CAPACIDAD
República de Cuba
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
(Nombre y apellidos)______________________ natural de __________________ provincia de
______________________ de (edad)______ años, ciudadano cubano, en consideración a la puntuación
obtenida por el mismo en los ejercicios prácticos y teóricos realizados el día ____ del mes ______________
del año __________ ante el Tribunal Examinador correspondiente le fue otorgada la calificación de:
APROBADO.
De acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Radioaficionados de Cuba contenido en la Resolución No.
____ del Ministro de Informática y las Comunicaciones de fecha __________________________, se expide
a su favor el presente.
CERTIFICADO DE CAPACIDAD CATEGORÍA “______”
(Operador Radioaficionado)
que lo faculta para operar estaciones: (de igual clase)
Dado en la Ciudad de La Habana, a los ______ del _____________ de ________.
“Año de ____________________________________________________”
___________________
Firmado:
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REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y EXPLOTACION
DE LA RED PRIVADA DE DATOS DE LA FRC
SECION PRIMERA
Objetivos y Estructura
Artículo 1: El presente documento establece el Reglamento para el Control y Explotación de la Red
Propia de Datos de la Federación de Radioaficionados de Cuba (FRC), en lo adelante Red y es de
obligatorio cumplimiento por todos los usuarios de la misma y por las diferentes instancias de gobierno de la
organización.
Artículo 2: La Red tiene como objetivos:
a) Divulgar las actividades que la Instancia nacional, las filiales provinciales y los Radioclubes y Grupos
de Actividades Especiales realizan en todo el país.
b) Contribuir al desarrollo de la Radioafición en el país, facilitando el intercambio de la información
científico-técnica entre los miembros.
c) Desarrollar la capacitación a distancia como parte de la preparación técnica, profesional y ética de los
Radioaficionados.
d) Servir como apoyo a las comunicaciones en caso de desastres naturales o de agresión a la Patria.
e) Apoyar el trabajo de los órganos de gobierno de la FRC y las tareas administrativas dentro de la
organización.
Artículo 3: La Red es una Red Corporativa, de carácter nacional, compuesta por:
a) Un Nodo Central: donde están los servidores que hospedan los diferentes servicios y desde donde se
administra y controla todo el trabajo de la misma; y
b) Salas de Navegación: en lo adelante Salas, conformadas por módulos de Clientes Ligeros situadas en
los locales que ocupan las Filiales Provinciales y otros lugares previamente autorizados
Artículo 4: Por su composición, la RED es Institucional y Privada, por lo solamente podrán acceder a sus
servicios los miembros de la FRC que previamente hayan llenado el Contrato de Servicios de Red
establecido.
Artículo 5: La Red es auto financiada, por lo que sus costos de operación son cubiertos por el pago de
aquellos servicios y vías acceso que se determinen.
Artículo 6: La RED prestará los siguientes servicios:
a) Correo electrónico, y
b) Navegación nacional.
Artículo 7: La Red hospedará los servicios web que se autoricen, tanto de la instancia nacional, como de las
filiales provinciales, de acuerdo a lo establecido en la metodología del Sistema Informativo de la FRC.
Artículo 8: Los acceso a la Red serán a través de:
a) Las Salas de Navegación
b) El acceso conmutado telefónico, a través de la Plataforma Acceso Público (PAP) de ETECSA
c) La denominada Red Cuba
d) Otros accesos que sean autorizados
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Artículo 9: La Red basa su funcionamiento en lo establecido en los documentos rectores de la actividad, el
Plan de Seguridad Informática, el presente Reglamento y las demás disposiciones que se emitan sobre el
particular.
SECION SEGUNDA
De la Comisión de Evaluación y Control de la Red Propia
Artículo 10: La organización y control del trabajo y funcionamiento de la Red es responsabilidad de la
Comisión de Evaluación y Control de la Red Propia de Datos en lo adelante CECRPD, órgano colegiado
de dirección, presidido por el Presidente de la FRC y conformado por el vicepresidente de la FRC, el
Secretario General de la FRC, el administrador web, el administrador de la red y el personal de atención a los
usuario y a los MTI.
Artículo 11: La CECRPD se reunirá una vez a la semana para analizar el funcionamiento de la Red, conocer
las interrupciones informadas, analizar y buscar solución a los problemas presentados por los usuarios,
valorar los informes de las filiales provinciales y acordar las medidas organizativas y técnicas que fueran
necesarias. El presidente de la CECRPD podrá invitar a estas reuniones a otras personas cuya presencia se
considere oportuna.
Artículo 12: La CECRPD informará periódicamente al Ejecutivo Nacional de la FRC de las medidas que
tome y del funcionamiento de la Red.
SECCION TERCERA
Del Nodo Central
Artículo 13: El Nodo Central de la Red y los servidores que hospedan los diferentes servicios que en ella se
prestan, están instalados en la Sede Nacional de la FRC.
Artículo 14: La administración de la Red y de sus servicios y accesos serán atendidos por personal
contratado por la instancia nacional, previa aprobación por parte del Ejecutivo Nacional de la FRC.
Artículo 15: La habilitación de las cuentas y sus privilegios serán realizadas en los servidores del nodo
central por el personal autorizado para ello, quien garantizará la documentación de todas estas acciones.
Artículo 16: La seguridad de la Red será objetivo priorizado en su organización y funcionamiento, por lo
cual la CECRPD tomará las medidas que sean necesarias para velar y garantizar el cumplimiento del Plan de
Seguridad Informática de la Red y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
SECCION CUARTA
De las Salas de Navegación
Artículo 17: Las Salas de Navegación se instalarán en la Sede Nacional de la FRC, en las Filiales
provinciales y en aquellos locales de la organización que sean aprobados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 18: Las Salas de Navegación estarán conformadas por módulos de Clientes Ligeros que utilizarán
como Sistema Operativo software libre (Linux) bajo el principio de una PC que actúa como servidor de entre
6 y 10 PC sin disco duro.
Artículo 19: Las Salas de Navegación prestarán como único servicio el acceso a la Red de la FRC.
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Artículo 20: Se prohíbe la instalación en los MTI de las Salas de Navegación de otros Sistemas Operativos y
programas, diferentes a aquellos con los que son entregados. De igual forma, las mismas no podrán prestar
otros servicios que no sean de conectividad a la Red, sin la autorización expresa de la CECRPD.
Artículo 21: La única vía de conexión que podrá utilizarse en las Salas de Navegación será el Frame Relay
instalado por ETECSA, que la une al Nodo Central. Se prohíbe expresamente la instalación y conexión de
módems telefónicos u otro tipo de dispositivo de enlace en los MTI de las Salas (Servidor de clientes ligeros,
PC's que actúan como clientes ligeros, Switch, Routers, MODEM-Router, etc).
Artículo 22: Se prohíbe la instalación a los routers y switches de las Salas de Navegación de otras
computadoras o medios de cómputo que no sean las del módulo de clientes ligeros asignado.
Artículo 23: En las Salas de Navegación se llevará un Libro de Control de Usuarios, a través del cual
podrá determinarse quien ha utilizado los servicios, en cual cliente ligero y la fecha y hora en que lo hizo.
Artículo 24: El Presidente de la Filial Provincial será el responsable de organizar la mejor y más amplia
utilización de las Salas de Navegación en su territorio, así como de tomar las medidas necesarios para el
cumplimiento del presente Reglamento y las demás disposiciones legales emitidas por la FRC, el MIC y otras
Autoridades.
Artículo 25: El Presidente de la Filial Provincial será el responsable del cumplimiento del Plan de Seguridad
Informática de la Red, en lo que a la Salas de Navegación se refiere.
SECCION CUARTA
De los usuarios
Artículo 26: Podrán ser usuarios de la Red solos los miembros Activos de la FRC habilitados para hacer uso
de sus derechos.
Artículo 27: Los miembros de la FRC interesados en ser usuarios de la RED harán su solicitud ante el
Presidente de la Filial Provincial de la FRC a través de la firma de un contrato de servicio en el cual se fijan
las obligaciones y derechos de ambas partes. (Anexo 1).
Artículo 28: La habilitación y configuración de las cuentas de usuario se harán en el Nodo Central de la
RED a partir de la solicitud del Presidente del Ejecutivo de la Filial Provincial de la FRC, previo el pago de
la tarifa fijada, en la cuantía y los términos establecidos en el contrato.
Artículo 29: Sólo podrá utilizarse como login de usuario, el indicativo de llamada que identifica al
Radioaficionado. La CECRPD determinará los login para las cuentas de carácter administrativos.
Artículo 30: Los Usuarios serán responsables del cumplimiento de lo establecido en los documentos rectores
de la Red y están en la obligación de informar inmediatamente al Presidente de la Filial Provincial cualquier
hecho que afecte la seguridad de la misma.
Artículo 31: Los Usuarios serán responsables de utilizar de forma correcta la cuenta contratada y
responderán por la protección y compartimentación de su contraseña. Queda prohibido hacer del
conocimiento de otras personas la contraseña, así como facilitar o permitir que otros utilicen su cuenta o los
servicios a los que ella da acceso.
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165
Artículo 32: A los usuarios que de cualquier forma incumplan o violen lo establecido en los documentos
rectores de esta actividad se les retirará de inmediato el servicio, independientemente de cualquier otra acción
legal o disciplinaria que corresponda tomar.
Artículo 33: Los Usuarios deberán informar inmediatamente al Administrador de la Red o al Responsable de
la Sala de Navegación donde utilice su Cuenta, si este fuera el caso, de la recepción de cualquier mensaje que
viole los principios establecidos en este Reglamento y en los documentos que rigen esta actividad en el país.
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NORMAS PARA EL USO DE LAS CUENTAS POR PARTE DE LOS USUARIOS DE LA RED
PROPIA DE DATOS DE LA FRC
I- DE LOS PRINCIPIOS
En correspondencia con los objetivos que sustentan la Red Propia de Datos de la FRC, la utilización que se
haga de las cuentas por parte de los usuarios debe contribuir en lo fundamental a divulgar las actividades de
la Radioafición en el país y a elevar el nivel cultural y científico técnico de los usuarios, en correspondencia
con los intereses de la Radioafición cubana y de la FRC.
La divulgación de las actividades de la organización debe hacerse de la manera y por las personas que
establece la Metodología del Sistema Informativo de la FRC.
Toda información que circule a través de la Red Propia debe ser fidedigna y estar acorde con los Principios
sociales y morales que establece el Código de Etica de la Radioafición Cubana y las Normas de Conducta de
nuestra sociedad socialista.
La información que los usuarios procesen, emitan, intercambien y reproduzcan a través de alguno de los
Servicios de la Red Propia, se considerará un bien personal y por él responderán, por lo que se requiere
adoptar por su parte las medidas necesarias para evitar acciones que pongan en riesgo su confidencialidad,
integridad y disponibilidad.
II- DE LAS OBLIGACIONES
Los Usuarios de la RED deberán:
a) Utilizar los Servicios que se oferten en la Red Propia, incluyendo el correo electrónico, de acuerdo a
lo establecido en las presentes NORMAS, en el Contrato de Servicio de la Red Propia de Datos de la
FRC y en las disposiciones sobre seguridad informática y el uso de los medios informáticos que estén
vigentes.
b) Establecer contraseñas que sean alfa numéricas y tengan más de 7 caracteres, así como cambiarlas
periódicamente.
c) Cumplir todas las orientaciones y disposiciones emanadas de la administración de la Red y coadyuvar
al buen funcionamiento de la misma y de los servicios que en ella se prestan.
d) Informar de inmediato cualquier violación que conozca se haya cometido en la Red por un usuario o
cualquier otra persona.
e) Informar a la Administración de la RED la aparición de mensajes o cualquier otra forma de
participación en los servicios, que violen o intenten violar lo establecido en los documentos que rigen
el trabajo en la Red o estén contra los principios éticos y morales.
f) Abonar la tarifa por el servicio, en los términos y cuantía establecidos.
III- DE LAS PROHIBICIONES
A los usuarios de la Red Propia les está prohibido:
a) Usar los Servicios de la Red Propia, incluyendo el correo electrónico, con fines lucrativos o no
acordes con los documentos que rigen el trabajo en la Red y con los principios éticos y morales de la
sociedad.
b) Durante el uso de los servicios de la Red, ofender o denigrar a usuarios o personas vinculadas o no a
la radioafición, así como difamar o asumir actitudes contrarias a las normas de respeto y convivencia.
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c) Intentar, de cualquier manera, violar las medidas de Seguridad Informática o tomar acciones que
vayan más allá de sus derechos como usuario, así como alentar o permitir que otros lo hagan a través
de los mismos.
d) Utilizar o circular información (texto, imagen, sonido u otros) que atente contra la seguridad, el orden
interior o los principios y valores de nuestra sociedad o del Código de Etica de la Radioafición
Cubana.
e) Utilizar en los servicios o circular información (texto, imagen, sonido u otros) de contenido
pornográfico, contrario a la moral y las buenas costumbres de nuestra sociedad o aquellos que
resulten ofensivo a terceras personas o instituciones nacionales o extranjeras.
f) Capturar, imprimir, copiar o realizar cualquier otra acción que permita la propagación de información
no acorde con los principios dispuestos en estas Normas y los demás documentos rectores de la Red.
g) Borrar o realizar cualquier otra acción encaminada a impedir la detección o enfrentamiento a
cualquier violación de las presentes Normas.
h) Poner en conocimiento de terceras personas, la contraseña de su cuenta o permitir el uso de la misma
a otras personas, usuarios o no de la RED.
i) Violar las disposiciones o medidas generales sobre Seguridad Informática dispuestas para los usuarios
de la Red Propia.
j) Enviar en los correos electrónicos adjuntos sin utilizar un compactador (ZIP o RAR).
k) Enviar o reenviar mensajes que formen parte de las amadas “cadenas de mensajes” o SPAMS.
IV- DE LAS VIOLACIONES:
a) La violación de las presentes Normas darán lugar a la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio
de cualquier otra responsabilidad administrativa o legal que de la misma se derive.
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