Manuel Carbó Martínez
Director del CICC
EL CONTROL DEL FRAUDE EN EL PUNTO DE VENTA
Jornada FIAB Fraude Alimentario
Madrid, 21 abril 2016
EL REAL DECRETO REFUNDE 2 ORGANISMOS AUTÓNOMOS
• EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO
• LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
CON DEPENDENCIA ORGÁNICA Y JERARQUICA COMÚN
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
SECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO
INC AESAN AECOSAN
• Promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios.
• Promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y
agentes económicos del sector agroalimentario español.
• Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad.
Todo ello desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del
Estado y en cooperación con las demás Administraciones Públicas y sectores interesados
AECOSAN: OBJETIVOS GENERALES
PRESIDENCIA
CONSEJO DE DIRECCIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
UNIDAD DE COMUNICACIÓN Y
COORDINACIÓN INSTTIUCIONAL
ESTRATEGIA NAOS/OBSERVATORIO DE
LA OBESIDAD
SECRETARÍA GENERAL
S.G. DE PROMOCIÓN DE LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA
S.G. COORD. ALERTAS Y PROG. CONTROL
OFICIAL
S.G. DE ARBITRAJE Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR
S.G. DE COORDINACIÓN DE CALIDAD Y COOPERACIÓN EN
CONSUMO
LABORATORIOS CNA/LRBM
ORGANIGRAMA DE AECOSAN
LABORATORIOS CICC
LABORATORIOS Adscritos a AECOSAN
CICC Centro de Investigación
y Control de Calidad
CNA Centro Nacional de
Alimentación
LRBM Laboratorio de Referencia
de Biotoxinas Marinas
AECOSAN: LABORATORIOS
1.º El Centro de Investigación y Control de la Calidad, que realizará los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico. 2.º El Centro Nacional de Alimentación, que realizará funciones de apoyo científico-técnico y de control analítico de laboratorio en la detección de contaminantes químicos y biológicos actuando como laboratorio de referencia en aquellos casos establecidos en las disposiciones correspondientes. 3.º El Laboratorio de Biotoxinas Marinas, que desempeñará funciones de apoyo científico-técnico y control analítico de laboratorio en el campo de las biotoxinas marinas, actuando como laboratorio de referencia en los casos en que las disposiciones correspondientes así lo establezcan.
AECOSAN: LABORATORIOS
• El control de productos puestos a disposición de los consumidores tiene como objetivo conseguir el buen funcionamiento del mercado, erradicando prácticas que pueden vulnerar los derechos del consumidor, al mismo tiempo que se corrigen las situaciones de imperfecta competencia.
• el proceso de ejecución de competencias de la política de consumo por las
Comunidades Autónomas, ha implicado la promoción de los adecuados instrumentos de cooperación y el diseño global de políticas de protección del consumidor.
• En ese marco de actuación se instala la lucha contra el fraude, el engaño y la oferta de bienes y servicios que no cumplan la normativa general y específica que regula aspectos que recaen en la composición, dimensión, forma, etiquetado, publicidad, presentación, cláusulas abusivas, condiciones de venta, información sobre precios, contratos, etc.,
INTRODUCCION
NORMATIVA NACIONAL
Leyes
Reales Decretos
Ordenes Ministeriales
NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
Tratados
Reglamentos
Directivas
Decisiones
Recomendaciones
NORMATIVA AUTONOMICA Leyes autonómicas protección al consumidor
LEGISLACION BASICA
• Constitución Española.
• Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias-Modificaciones
• Normativa específica de bienes y servicios
• Normativa sobre infracciones y sanciones
MARCO LEGAL (Español)
Constitución Española
Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias-Modificaciones
Artículo 8: Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Real Decreto 1/2007
• Legislación horizontal REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR
• Legislación sectorial Reglamentos, Directivas, Normas de calidad…
• El Real Decreto Legislativo 1/2007, recoge en el Título IV la potestad sancionadora:
– Quién
– Cómo, cuándo, dónde y cuanto.
• Real Decreto 1945/1983 por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria
• Normas Autonómicas.
Normativa sobre infracciones y sanciones
Administración del Estado:
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Comunidades Autónomas:
Direcciones Generales de Consumo.
Administraciones Locales
Autoridades competentes de Consumo
AECOSAN: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN, CALIDAD Y COOPERACIÓN EN CONSUMO
• Campañas Nacionales de Control de Mercado y Programas Comunitarios Coordinados
• Campañas Autonómicas
• Estudios de Mercado
CONTROL DE MERCADO
• inspección y control de los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios en cuanto a su seguridad y posibles alteraciones, adulteraciones o fraudes económicos.
• inspección y control de las transacciones comerciales, condiciones técnicas de venta y precios en cuanto afectan a los productos y servicios puestos a disposición del consumidor.
• inspección y control del cumplimiento de la normativa que regula la normalización de bienes y servicios, así como la documentación que debe existir y las condiciones de venta o suministro.
• adopción de medidas correctoras, cautelares y sancionadoras mediante las infracciones administrativas en las materias anteriormente citadas.
CCAA: ACTUACIONES EN EL CONTROL DE MERCADO
REGLAMENTO (CE) Nº 882/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa Artículo 1 Objeto y ámbito 1. El presente Reglamento establece normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas orientadas en particular a: a) prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan directamente o a través del medio ambiente a las personas y los animales; b) garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y proteger los intereses de los consumidores, incluidos el etiquetado de piensos y alimentos y otras modalidades de información al consumidor. 2. El presente Reglamento no se aplicará a los controles oficiales destinados a verificar el cumplimiento de las normas sobre la organización común de los mercados de productos agropecuarios. (REGLAMENTO (UE) Nº 1308/2013,por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios)
EL CONTROL OFICIAL
Cumplimiento al mandato derivado del REGLAMENTO (CE) Nº 882/2004 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa
PLAN NACIONAL DE CONTROL OFICIAL
Control oficial en las fases posteriores a la producción primaria en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI): 2.3 Sistema de control de alimentos puestos a disposición del consumidor sin repercusiones en seguridad alimentaria
Planificado:
• Campañas nacionales de inspección y control del mercado
• Campañas de control realizadas por las Comunidades Autónomas
• Programas coordinados de la Unión Europea
• Estudios de mercado
Control sistemático.
Denuncias, etc.
TIPO DE CONTROLES
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE LA
CALIDAD (CICC)
Esta formado por un conjunto de laboratorios
que realizan análisis y ensayos sobre los
productos presentes en el mercado español
con el fin de evaluar su conformidad con las
reglamentaciones y con las normas de calidad
que los regulan y comprobar la veracidad de
las atribuciones declaradas en el etiquetado.
Desde 1986 se incorporo al Instituto Nacional
de Consumo (INC) prestando apoyo técnico y
científico para la aplicación y desarrollo de las
Políticas de Protección y Defensa de los
Consumidores desarrolladas por las
Administraciones Públicas. Desde febrero
2014 pasa a pertenecer a la AECOSAN
CICC: Sistema de Calidad
Desde 1992 el CICC tiene implantado un
Sistema de Calidad, recogido en su Manual
de Calidad y en los Procedimientos
Generales de Actuación, adaptados a los
requisitos de la Norma:
Muestras analizadas: 5.707
Ensayos y determinaciones realizadas: 68.124
Determinaciones
Muestras
Productos Industriales
Productos Alimenticios
3.164
2.543
32.838
35.286 Productos Alimenticios
Productos Industriales
CICC: Actividad Analítica 2015
Muestras analizadas de productos alimenticios: 2.543
1.425
735
25 363
Cumplen
No cumplen
Nulas
Sin dictamen
CICC: Actividad Analítica 2015
CICC: Ensayos-Determinaciones
No conformidades
La función prioritaria es comprobar la veracidad de la información en un producto
o de sus especificaciones técnicas y el cumplimiento con la legislación vigente.
El incumplimiento derivado de los parámetros analizados definen el defecto de la
muestra.
• ADULTERACION
• ADITIVOS
• CONTAMINACION MICROBIOLOGICA
• CONTAMINACION QUIMICA
• CONTENIDO NETO
• ENVASE
• ETIQUETADO Y PRESENTACION
• FACTORES DE CALIDAD
• IMPUREZAS ORGANICAS O INORGANICAS
• OTROS DEFECTOS
• SEGURIDAD
10 2 3 36
517
339
15 7 16 18 2 6
1.028
118
1
613
Número de muestras con defectos de cada tipo
Alimentos
Industriales
CICC: Tipo Incumplimientos 2015
DEFECTOS ENCONTRADOS EN MUESTRAS NO CONFORMES
DATOS DE 2015
Defectos encontrados en las 35.286 determinaciones
realizadas a productos alimenticios durante 2015
IMPUREZAS ORGANICAS O INORGANICAS
FACTORES DE CALIDAD
ETIQUETADO Y PRESENTACION
ENVASE
CONTENIDO NETO
CONTAMINACION QUIMICA
CONTAMINACION MICROBIOLOGICA
ADULTERACION
ADITIVOS
483
8.614
21.609
309
1.892
1.184
10
101
1.083
CICC: Tipo Incumplimientos 2015
147
1.003
166
305
726
54 83
9 50
171
20
505
41
370
1.859
174
24
Alimenticios
Industriales
MOTIVO DE ANALISIS 2015
CICC: Campañas de control
Productos Alimenticios 2015
En 2015 se han realizado 93 Campañas, en las que se han analizado 1.366 muestras de productos alimenticios
Productos de Origen Animal
Grasas e Hidratos de Carbono
Estimulantes, Cereales y Leguminosas
Dietéticos, Preparados y Conservas
Confitería y Condimentos
Bebidas
“Aceite de Oliva”, “Aceite de Oliva Virgen” o “Aceite de Oliva Virgen Extra”. 42 muestras (6 CCAA)
Alimentos con declaraciones nutricionales y saludables. 53 muestras (6 CCAA)
Productos de bollería y pastelería envasados. 60 muestras (7 CCAA)
Productos ibéricos. 26 muestras (3 CCAA)
Quesos y quesos rallados. 69 muestras (7 CCAA)
Vinagres. 39 muestras (5 CCAA)
Vinos. 32 muestras (3 CCAA)
TOTAL: 321 MUESTRAS
CICC: Campañas Nacionales 2015
CICC: Campañas Autonómicas 2015
Aceite de oliva virgen y virgen extra. 96 muestras (4 CCAA)
Yogures con edulcorantes. 30 muestras (3 CCAA)
Leche sin lactosa. 50 muestras (5 CCAA)
Patatas fritas y productos de aperitivo. 40 muestras (4 CCAA)
Café en cápsulas. 52 muestras (5 CCAA)
Café soluble. 29 muestras (3 CCAA)
Té descafeinado. 10 muestras (2 CCAA)
Frutas desecadas. 50 muestras (5 CCAA)
Legumbres secas (metales). 58 muestras (6 CCAA)
Conservas de almejas. 42 muestras (3 CCAA)
CICC: Campañas Autonómicas 2015
Conservas de aceitunas rellenas. 50 muestras (5 CCAA)
Conservas de espárragos blancos. 56 muestras (3 CCAA)
Conservas de pescado en envases grandes. 30 muestras (2 CCAA)
Bebidas vegetales sin lactosa. 91 muestras (9 CCAA)
Perejil hoja/molido. 21 muestras (3 CCAA)
Ajo polvo/molido. 30 muestras (3 CCAA)
Sal yodada. 63 muestras (6 CCAA)
Tomates fritos y mostazas. 20 muestras (2 CCAA)
Turrones diversos. 61 muestras (4 CCAA)
TOTAL: 879 MUESTRAS
El artículo 53 del Reglamento (CE) nº 882/2004 autoriza a la Comisión a recomendar planes coordinados de control si se estima necesario, organizados sobre una base ad hoc, con el fin de determinar la prevalencia de riesgos en piensos, alimentos o animales. RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 12.3.2015 sobre un coordinado de control para establecer la prevalencia de prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos En el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria al consumidor. De conformidad con el artículo 7 del citado Reglamento, la información alimentaria no debe inducir a error, en particular por lo que se refiere a las características del alimento, incluida su naturaleza, identidad, cualidades, composición, país de origen o lugar de procedencia y modo de fabricación o de obtención. Los Estados miembros deben poner en práctica un plan coordinado de control de la autenticidad de la miel Los Estados miembros deben poner en práctica un plan coordinado de control de la sustitución de las especies de pescados
Planes coordinados de control Europeo
Plan coordinado de control oficial de la sustitución de especies de pescado. Llevado a cabo en España en cooperación entre AECOSAN, MAGRAMA y SOIVRE analizándose 250 muestras en los 3 laboratorios implicados de las cuales 96 muestras fueron analizadas en el CICC (16 CCAA)
Plan coordinado de control de la autenticidad de la miel llevado a cabo en España en cooperación entre AECOSAN, MAGRAMA y Sanidad Exterior (MSSSI) analizándose 150 muestras en los 2 laboratorios implicados de las cuales 69 muestras fueron analizadas en el CICC (16 CCAA + Sanidad Exterior).
TOTAL: 165 MUESTRAS
Planes coordinados de control Europeo 2015
En laboratorios de Control se trabaja con productos que frecuentemente han perdido sus características morfológicas
ACCIONES NO FRAUDULENTAS “Contaminaciones”/ errores no intencionados
Sustituciones
Adulteraciones ACCIONES FRAUDULENTAS
IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES MEADIANTE ADN
PREVENCIÓN DEL FRAUDE
POR TECNICAS MOLECULARES
Campañas programadas para la prevención del fraude en alimentos
Identificación ADN
Campaña de pates de oca/pato ( 2007 & 2009)
Campaña merluza fresca/congelada (2011)
Campaña de bonito del norte en conserva (2012)
Primer plan EU coordinado para el control de carne de caballo (2013)
Campaña de mejillones en conserva (2013)
Segundo plan EU coordinado para el control de carne de caballo (2014)
Campaña de bacalao en salazón (2014)
PREVENCIÓN DEL FRAUDE
POR TECNICAS MOLECULARES
FRAUDE ALIMENTARIO
Definición FDA (2009): “fraudulent, intencional susbtitution or addition of a substance in a product for the purpose of increasing the apparent value of the produt or deducing the cost of its production, i.e. for economic gain”
Definición operativa UE: “food fraud is an intentional violation of the rules covered by Regulation 882/2004 which are applicable to the production of food and feed, motivated by the prospect of economic or financial gain”
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