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  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, mircoles 12 de setiembre de 2012474296como competencia exclusiva, entre otras, disear, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el mbito de trabajo y promocin del empleo, asegurando el cumplimiento de las polticas pblicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia;

    Que, asimismo, el artculo 11 de la referida ley dispone que el Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo quien orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evala las polticas nacionales y sectoriales a su cargo;

    Que, resulta necesario que el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo cuente con un documento de gestin, que oriente sus acciones en lo referente a la Administracin del Trabajo y la Promocin del Empleo y Capacitacin Laboral;

    Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promocin del Empleo y Capacitacin Laboral y de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesora Jurdica y Planeamiento y Presupuesto; y,

    En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artculo 25 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; artculo 11 la Ley N 29381, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo; y el literal b) del artculo 7 de su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2010-TR;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el documento de gestin denominado Lineamientos de Poltica Socio Laboral 2012-2016 del Sector Trabajo y Promocin del Empleo, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucin ministerial.

    Artculo 2.- Los diferentes rganos, Unidades Orgnicas, Programas y/o Proyectos del Sector Trabajo y Promocin del Empleo orientarn sus acciones bajo el contenido de los lineamientos aprobados por la presente resolucin.

    Artculo 3.- Djese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 4.- Disponer que el anexo de la presente resolucin se publique en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo ( www.trabajo.gob.pe ).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS ANDRS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promocin del Empleo

    840000-1

    VIVIENDA

    Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional denominado Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks

    RESOLUCIN MINISTERIALN 191-2012-VIVIENDA

    Lima, 10 de setiembre de 2012

    VISTO:

    El Ofi cio N 063-2012-VIVIENDA/SENCICO-02.00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin SENCICO, y el Informe N 091-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC del Director Nacional de Construccin;

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 010-71-VI, las personas naturales o jurdicas que posean o representen Sistemas de Prefabricacin de Viviendas y los de construccin no convencional, cualquiera sea su naturaleza, debern obtener previamente a su utilizacin, la aprobacin del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;

    Que, mediante Decreto Supremo N 08-95-MTC, se aprob la fusin del Instituto Nacional de Investigacin y Normalizacin de la Vivienda - ININVI al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin SENCICO, asumiendo este ltimo, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, las funciones del Instituto Nacional de Investigacin y Normalizacin de la Vivienda - ININVI, entre ellas, la de proponer la aprobacin de los Sistemas Constructivos No Convencionales;

    Que, la empresa Tika Blocks S.A.C ha solicitado al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin SENCICO, la aprobacin del Sistema Constructivo No Convencional denominado Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks;

    Que, el artculo 4 del Reglamento para la Aprobacin de Utilizacin de los Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en Sesin N 948 de fecha 28 de noviembre de 2007 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, seala que corresponde a la Comisin de Evaluacin Tcnica la evaluacin del Sistema Constructivo No Convencional; y el artculo 5 del referido Reglamento dispone que le corresponde a la Gerencia de Investigacin y Normalizacin elaborar el informe y conclusin favorable luego del cual, el SENCICO propondr al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, la aprobacin del Sistema Constructivo No Convencional, que de ser acogida, ser por un plazo de diez (10) aos a partir de la fecha de aprobacin;

    Que, el Expediente Tcnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks, ha sido evaluado por la Comisin de Evaluacin Tcnica de Sistemas Constructivos No Convencionales del Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin - SENCICO, conforme al Acta N IX de fecha 01 de junio de 2012; asimismo, cuenta con el Informe Tcnico N 001-2012-VIVIENDA-SENCICO 09.02 del Jefe (e) del Departamento de Normalizacin, y el Informe N 107-2012-VIVIENDA/SENCICO-09-00 de la Gerencia de Investigacin y Normalizacin;

    Que, por su parte, la Direccin Nacional de Construccin, seala con Informes Ns. 091-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC y 022-2012-VIVIENDA-VMCS/DNC-JMG, que es procedente la aprobacin del Sistema Constructivo No Convencional denominado Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks, con las limitaciones contenidas en su Memoria Descriptiva;

    Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado Sistema Constructivo No Convencional Tika Blocks, al cumplir con las disposiciones tcnicas de la materia; y,

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27792, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; y el Decreto Supremo N 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado SISTEMA CONSTRUCTIVO NO CONVENCIONAL TIKA BLOCKS, presentado por la empresa TIKA BLOCKS S.A.C, por un plazo de diez (10) aos, el mismo que ser utilizado conforme y con las limitaciones establecidas en la Memoria Descriptiva del Expediente Tcnico, que forma parte integrante de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Disponer que la altura de las edifi caciones que se construyan aplicando el mencionado Sistema, est limitada a un (1) piso.

    Artculo 3.- Publquese el Sistema Constructivo No Convencional denominado SISTEMA CONSTRUCTIVO NO CONVENCIONAL TIKA BLOCKS, aprobado en el artculo 1, en el Portal Electrnico del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento y en el Portal Electrnico del Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin SENCICO, en la fecha de publicacin de la presente Resolucin Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    REN CORNEJO DAZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    839811-1

    DIANA ROJAScomo competencia exclusiva, entre otras, disear, conduciry supervisar los sistemas funcionales en el mbito de trabajoy promocin del empleo, asegurando el cumplimiento delas polticas pblicas nacionales y sectoriales de acuerdo alas normas de la materia;Que, asimismo, el artculo 11 de la referida ley disponeque el Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo es eltitular del pliego presupuestal del Ministerio de Trabajoy Promocin del Empleo quien orienta, formula, dirige,coordina, determina, ejecuta, supervisa y evala laspolticas nacionales y sectoriales a su cargo;Que, resulta necesario que el Ministerio de Trabajoy Promocin del Empleo cuente con un documento degestin, que oriente sus acciones en lo referente a laAdministracin del Trabajo y la Promocin del Empleo yCapacitacin Laboral;Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, delViceministro de Promocin del Empleo y CapacitacinLaboral y de los Jefes de las Ofi cinas Generales de AsesoraJurdica y Planeamiento y Presupuesto; y,En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)del artculo 25 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del PoderEjecutivo; artculo 11 la Ley N 29381, Ley de Organizaciny Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocin delEmpleo; y el literal b) del artculo 7 de su Reglamento deOrganizacin y Funciones, aprobado mediante DecretoSupremo N 004-2010-TR;SE RESUELVE:Artculo 1.- Aprobar el documento de gestindenominado Lineamientos de Poltica Socio Laboral 2012-2016 del Sector Trabajo y Promocin del Empleo, el mismoque en anexo adjunto forma parte integrante de la presenteresolucin ministerial.Artculo 2.- Los diferentes rganos, UnidadesOrgnicas, Programas y/o Proyectos del Sector Trabajoy Promocin del Empleo orientarn sus acciones bajo elcontenido de los lineamientos aprobados por la presenteresolucin.Artculo 3.- Djese sin efecto las disposiciones que seopongan a la presente Resolucin Ministerial.Artculo 4.- Disponer que el anexo de la presenteresolucin se publique en el Portal del Estado Peruano y enel Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocindel Empleo ( www.trabajo.gob.pe ).Regstrese, comunquese y publquese.JOS ANDRS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promocin del Empleo840000-1