8/4/2019 19501825-Cuadros-Mercantil-Completo
1/5
Will
FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES
FORMA DEFINICINCLASIFICACIN SEGN
LAIMPORTANCIA DE LA
PERSONA OEL CAPITAL
COMO SE IDENTIFICA RESPONSAB ILIDAD DELOS SOCIOS
NECESITACAPITAL
FUNDACIONAL
ORGANOS
Superior Administracin Fiscalizacin
FUNDALE
COLECTIVA
Es una sociedad mercantil, de tipopersonalista que se identifica con unarazn social, en la que los socios por lasobligaciones sociales responden de modo
subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
Personalista(sociedad depersonas)
Razn social, nombre de un socio oapellidos de dos o ms agregandoY Compaa, Sociedad ColectivaCia, S.C.
Artculos 59 y 61
Subsidiaria, ilimitada ysolidariamente
Si(capital fijo)
Junta Generalde Socios
Art. 65 y 66
Los sociosUna o mas personas
Art: 63
SociosDelegados si sedesignan en laescritura.
Art. 84
59 al 67
ENCOMANDITA
SIMPLE
Es una sociedad de tipo personalista, quese identifica con una razn social, querequiere un capital fundacional y en la quecoexisten dos tipos de socios condiferente grado de responsabilidad almonto de su participacin.
Personalista(sociedad depersonas)
Razn social, nombre o apellido deuno o ms socios comanditados,agregando Y Compaa, Sociedaden Comandita Ca, S en C.
Los socios comanditados,subsidiaria, ilimitada ysolidariamente, los socioscomanditarios, hasta elmonto de su aportacin.
Art. 69
Si, total71
Junta desocios
Concurrentodos lossocios perosolo loscomanditadostienen voto
77, 65 y 66
Los socioscomanditadosPersonas extraas sise est ipula en laescritura.No pueden serlo lossocios c omanditarios.(excepcin: art 75)72 y 73
SocioscomanditariosConsejo devigilancia si seestablece en laescritura.
77 y 83
68 y 77
ENCOMANDITA
POR
ACCIONES
Es una sociedad mercantil de tipopersonalista que se identifica con unarazn social, que requiere un capitalfundacional y en la que coexisten dos
tipos de socios (comanditados ycomanditarios) con diferente grado deresponsabilidad al monto de las accionesque han suscrito.
Personalista(sociedad depersonas)
Razn social, nombre y apellido deuno o mas socios comanditadosagregado y Compaa Sociedad enComandita por Acciones, Y Ca,
S.C.A.197
Los socios comanditadossubsidiaria, ilimitada ysolidariamente, los socioscomanditarios, hasta el
monto de las acciones queson de su propiedad.195
Si parcialEl mnimo es deQ.5,000.00
Capital fijo
196
Asambleageneral
196
Socios comanditadosOtros
198
Es obligatoriodesignar unrgano defiscalizacin
199
195 al lasdisposipara
sociedaannimaplicab
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Es una sociedad Mercantil de tipointermedia (personalista y capitalista) quese identifica con razn social odenominacin social, que requiere de uncapital fundacional total el cual estaformado por varios socios que solo estnobligados al pago de sus aportaciones ypor las obligaciones de la sociedadresponde unidamente el patrimonio de lasociedad o en su caso la suma que a masde las aportaciones convenga la escriturasocial.
Intermedia Razn o denominacin social. Si esdenominacin por el nombre de lossocios elijan libremente, perosiempre ha de hacer referencia a laactividad principal.Nombre completo de un socio, o porlos apellidos de dos o ms.Agregado de: Y CompaaLimitada Ltda Cia. Ltda
80
Limitada a sus aportaciones
78
Si, totalNo pueden habermas de 20 socios
No hay soc ioindustrial
79 y 80
Junta desocios
85, 65 y 66
Es obligatoriodeterminar la forma yel nombre o nombresde los administradoresen la escritura, ya quela ley no seala comosuplirlo.
Consejo devigilanciaCada socio
83, 85 y 64
78 al 85
SOCIEDADANONIMA
Es una sociedad de tipo capitalista que se
identifica con una denominacin socialcuyo capital esta dividido y representadopor acciones, cuya responsabilidad decada socio esta limitada al monto de lasacciones que suscribi.
Capitalista
(sociedad decapital)
Denominacin social, nombre
formado libremente por los socios.Este puede incluir el nombre de unode los socios, o los apellidos de doso ms pero en este caso debeincluirse la actividad principal a laque se dedicar y sigue siendodenominacin.
Limitada al monto de las
acciones de su propiedad
86
Si, parcial
Minimo deQ.5,000.00
88, 89 y 90
Asamblea
general
132-161
Adminnistrador nico
Consejo deadministradores.
162 y 183
Accionistas
ContadoresAuditoresComisarios
184-194
86 al 19
8/4/2019 19501825-Cuadros-Mercantil-Completo
2/5
Will87
SOCIEDAD DEINVERSION
Es una sociedad cuya finalidad consisteen invertir en valores, mercancas,contratos y calificacin de riesgo, cuyascaractersticas son capital fundacionalmnimo de Q.500,000.00 es de capitalvariable y no forma la reserva legal
Capitalista Denominacin social Limitada al monto de l asacciones de su propiedad
Si, mnimo deQ.50,000.00unidades(Q.500,000.00mnimo)Capital variable
Asambleageneral
Administrador nicoConsejo deAdministradoresSociedad gestora(sociedad annima)
AccionistasContadoresAdministradoresComisin
73, 74, Ley MercadvaloresmercanDto. 34
TITULOS DE CRDITOTITULO DEFINICION SUJETOS FORMA ACEPTACIN PROTESTO PAGO OBSERVACIONES
LETRA DECAMBIO
Ttulo de crdito por el cual un
sujeto llamado librador, ordenaa otro l lamado l ibrado og irado, que pague unacantidad de dinero al sujetoque en la misma se indique osea el tomador o beneficiario oa la persona que en ltimainstancia la tenga en su podery con derecho a cobrarla.
Librador: persona que gira y
firma la letra de cambioLibrado o Girado: Personaa quien se le ordena pagueel valor consignado en laletra.Beneficiario o tomador:Persona legitimada paracobrar la letra.
Se puede librar a la
orden, a cargo de untercero o a cargo delmismo librador.
Obligatoria: Las
letras pagaderas acierto tiempo vista,debern presentarsepara su aceptacindentro del ao quesiga su fecha. (451)Potestativa: Las adia fijo o a ciertoplazo. Debe constaren la letra. (452)
Por falta de aceptacin:
Deber levantarse 2 dashbiles siguientes a lapresentacin, siempreantes del vencimiento.Por falta de pago: deberlevantarse dentro de 2 dassiguientes al vencimiento.**Las letras de cambio a lavista solo se protestan porfalta de pago. (464)
Clases de pago: Parcial: se
extiende un recibo y seconserva la letra por elbeneficiario.Anticipado: pero esnecesario la aceptacin delbeneficiario.Por depsito: en un banco lasuma a favor del tenedor.
La letra de cambio tiene
formas de vencimiento:A la vista: se paga en el mque la ve el librado.A cierto tiempo vista: se el tiempo que fije la letra ca partir de la fecha en quese veaA cierto tiempo fecha: Spagar a un tiempo contadode la fecha de la letra.A da fijo.
PAGARE
Ttulo de crdito mediante elcual el sujeto que lo librapromete pagar una cantidadde dinero al beneficiario quese indique, sin que pueda
sujetarse la obligacin acondicin alguna.
Librador-librado: Aqu seconfunden en la mismapersona que es la quepromete hacer el pago.Beneficiario: persona a
quien se le pagara.
Se debe indicar en elpagar el nombre dela persona a quiendeber hacrsele elpago o sea que es
nominat ivo (a laorden)
El signatario delpagar se consideracomo aceptante deuna letra de cambio,salvo por lo relativo
a l as accio nescausales oenriquecimiento.
Podr protestarse por faltade pago.
Se puede pactar el pintereses en el mismo pael pago por amortizaciones
CHEQUE
Es el ttulo de crdito queincorpora una orden de pagopura y simple librado contra unbanco en el cual el libradortiene fondos depositados a suorden.
Librador: Es la persona quelo expide;Librado: La institucinbancaria que debe pagarlo.Tenedor: es la persona afavor de quien se crea elcheque.
Puede librarse a laorden o al portador.Si no se expresa elnombre delbeneficiario, se reputaal portador. (497)
Podr protestarse por faltade pago y debe tener lugarantes del plazo fijado parala presentacin. Se tendrpor protesto la anotacinque el librado o la cmarade compensacin ponga enel cheque de haber sidopresentado en tiempo y nose haya pagado.
El pago se har a lapresentacin del chequesalvo que se haga por presentacin en cmara decompensacin.El pago puede hacerseparcial, el librado le entregaru na fo tocopia u ot raconstancia del cheque y elmonto del pago efectuado.
Principios bsicos:Solo puede librarse cobanco.Solo se puede redacformu lar ios imp resossuministrados por los bancPara poder librar chequnecesaria la provisin dede la persona en el banco.
OBLIGACIONESDE LAS
SOCIEDADES ODEBENTURES
Ttulos de crdito que surgende una declaracin unilateralde una sociedad annima, que
incorporan una parte alcuotade un crdito cuyo sujetopasivo (deudor) es la sociedadcreadora.
Librador-librado: es lasociedad que las crea. Eneste ttulo estos siempre se
confundirn.Tenedor u obligacionista:La persona que adquiere losttulos pagndole a lasociedad el valor nominal delos mismos.
Se pueden crear Nominativos, a laorden o al portador.
Estos t t ul os e stngarantizados con todos losactivos de la sociedad.
Se hace por medio de lasamortizaciones de los ttulosque puede hacerse a su
vencimiento o por sorteo.
Creacin: se a cue rdasamblea extraordinarisocios, se hace lueg
auditora, luego la escritutestimonio se presenta al mercanti l, as como alPropiedad cuando garantas.
Ttulo de crdito Librador-obligado- Deb en ser Es un t tu lo lib erad o Solo se e nt reg ar l a Se p ue de n emiti r en
8/4/2019 19501825-Cuadros-Mercantil-Completo
3/5
Will
CERTIFICADODE DEPSITO
representativo de la propiedadde los productos o mercancasdepositadas en un almacn dedepsito, el cual tambincontiene el contrato celebradoentre los sujetos.
depositario: es el almacnde depsito quien guarda lamercadera y la deberentregar.Tenedor-depositante:Persona legitimada parareclamar la devolucin de lamercadera.
nominativos, y sepueden negociar mediante endoso,entrega material deldocumento y cambiode reg istro en lapersona del creador oalmacn general.
legalmente de la obligacinde protesto por lo tanto, esun ttulo ejecutivo paraexigir el cumplimiento de laobligacin que contiene.
mercadera a quien estlegitimado para recibirla. Elplazo del certificado no puedeexceder de un ao y puedeser prorrogado este plazo.
mltiple o como consecueun mismo negocio jurdico.
CONTRATOS MERCANTILESA CONTRATOS DE ENAJENACION
Y CUSTODIA DE COSAS MERCANTILESNOMBRE DEFINICION CARACTERISTICA
SELEMENTOS PLAZO, TERMINACION OBSERVACIONES
1 COMPRAVENTAEs el contrato por el cual elvendedor transfiere la propiedadde una mercadera o cosamercantil al comprador, cuyaobligacin es pagar el precio
Es bilateral,oneroso,conmutativo,consensual,principal y traslativo
de dominio.
Personales: el vendedor y elcomprador;Reales: la cosa o mercadera y elprecio;Formales: Puede ser por escritura,
documento privado, factura overbal, depende del negocio enparticular.
Venta FOB: free on boardvendedor cumple su obligacientregar la mercadera en el buqueVenta FAS: Free at side.Venta CIF: Cost, Insurance, Freigh
Venta CF: Costo y flete (cost-freigh
2 SUMINISTROPor este contrato, una partellamada suministrante, se obligamediante un precio, a realizar afavor de otra, llamadosuministrado, una serie deprestaciones peridicas ycontinuadas de mercaderas oservicios.
Es consensual,bilateral, principal,oneroso, de tractosucesivo.
Personales: el suministrante, quienpresta los servicios y elsuministrado.Reales: Cosas muebles oservicios.Formales: No esta sujeto aformalidades.
Plazo: Contractual. Estecontrato se suspende cuando elsuministrado no cumple con susobligaciones. Se termina con laconclusin del plazo o si laconducta del suministrantedenota futuro incumplimiento.
Su funcin es que permite quepersonas suministradas teasegurada la provisin de un bien servicio.
3 ESTIMATORIOEs aquel por medio del cual unsujeto llamado consignante
entrega a otro llamadoconsignatario, mercaderas a unprecio estimado, para que en unplazo fijado se pague dicho precio,o bien se devuelvan lasmercaderas.
Es principal,bi lateral , rea l,
oneroso,conmutativo, detracto sucesivo,traslativo dedominio.
Personales: Consignante: quienent rega las mercaderas y
consignatario el que las recibe.Reales: Las cosas o mercaderas yel precio.Formales: No exige formalidadesgeneralmente se hace de palabra,basado en la confianza.
Este contrato termina cuandoconcluya el plazo o si antes del
vencimiento del plazo elconsignatario ha vendido lasmercaderas y paga el precio alconsignante.
El comerciante minorista puede admercaderas sin cancelar de inme
el precio, con la opcin de devolvsi no las vende dentro del plazo qupacte.
8/4/2019 19501825-Cuadros-Mercantil-Completo
4/5
Will
4 DEPOSITOMERCANTIL
Es un contrato por medio del cualel sujeto depositario recibe unacosa que le confa el depositante,con la obligacin de devolverlocuando se le requiera.
Es bilateral,oneroso,conmutativo,principal, real, detracto sucesivo.
Personales: el depositante odueo de la mercadera y eldepositario quien la guarda.Reales: mercaderas, dinero, joyas,ttulos de crdito, ttulos valores.Formales: Por escrito por uncontrato de adhesin, o simpleacuerdo veral.
Termina por restitucin delobjeto depositado al requerirlo eldepositante, devolucin quehace el depositario;Terminacin del plazo;Devoluin que hace eldepositario al hacrseloimposible cumplir su obligacinde custodia.
Permite a los comerciantes qudisponen de locales adecuadoposibilidad de confiar a otro la cusy conservacin de las mercaderael caso de dinero depositado ebanco no solo otorga seguridad, siventaja de poder devengar interesusar cheques.
B CONTRATOS RELACIONADOS
CON OPERACIONES DE CRDITO
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN DE SOCIEDAD MERCANTILOBLIGACIONES PREVIAS DEL NOTARIO:
1. Ir al registro Mercantil a establecer si aparece la razn o denominacin social. (26)
2. En caso que los socios hayan hecho aportaciones no dinerarias, hacer el justiprecio,
ya sea en una clusula de la escritura o en un acta notarial del inventario. (27)
3. En caso de aportaciones dinerarias, es necesario que le notario antes de elaborar el
contrato de constitucin de sociedad enve una nota al gerente del banco que los
socios elijan, a efecto que se abra una cuenta con el nombre de la sociedad y el
agregado de en formacin y que luego verifique que efectivamente se hizo el
depsito de las aportaciones ya que en la escritura constitutiva deber verificar ese
extremo en la cual se transcribe.
4. Ir al Registro de la Propiedad Industrial para los efectos del nombre comercial, es
decir verificar que no est previamente inscrito.5. Si la sociedad se dedica a actividades especiales o que necesiten autorizacin
especial debe obtenerse previamente la autorizacin especial por El Estado o las
autoridades competentes en determinados casos.
Primer testimonio Q.250.00 de timbres fiscales, segn artculo 5, numeral 17 del Decreto 37-
92.
Inscripcin provisional: Dos fotocopias del primer testimonio autenticadas, y llenar formulario
para inscripcin-sociedades 002.
8/4/2019 19501825-Cuadros-Mercantil-Completo
5/5