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DECIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 25 DE MARZO DEL AÑO 2013 SEGÚN ACTA No. 18/2013.
COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PUBLICA:
HDA 078/2013
Donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Rincón de Tamayo
U
HDA 079/2013
La reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
U
HDA 080/2013
Presupuesto de Ingresos y Egresos al Cierre del Ejercicio Fiscal 2012, su remanente y la integración de las aportaciones del Ramo 33.
U
HDA 081/2013
Cambio de Destino de un bien inmueble destinado a Gobierno del Estado, con destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), por el de “Unidades Médicas y Administrativas
U
HDA 082/2013
Modificación al Dictamen HDA-612/2012, mediante el cual se autorizo la donación de un bien inmuebles propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato (CECyTEG).
U
HDA 083/2013
Apoyo económico único a favor de la Asociación de Golfistas del Bajío, A.C., para el Torneo de Golf dentro del marco de la “Feria de la Salud Celaya 2013”
U
COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTO Y JUSTICIA MUNICIPAL:
GOB 015/2013
Aprobación y autorización para la expropiación de bienes inmuebles propiedad particular, por causas de utilidad pública y mediante indemnización
U
GOB-DUOET 01/2013
Se remite al Congreso del Estado de Guanajuato, la iniciativa de reforma al Artículo Cuarto Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato
U
COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE
STTYPC 039/2013
Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “RAMGO SP S.A. de C.V.”
U
STTYPC 040/2013
Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “Grupo Securitas México S.A. de C.V.”,
U
STTYPC 041/2013
Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “AC&S Asesoría, Capacitación y Soluciones S.A. de C.V.”,
U
COMISION DE DESARROLLO URBANO:
DUOET 030/2013
Permiso de Venta lotes de la 2da. Sección de la 4ta etapa del fraccionamiento “Campo Azul”
U
==== ACTA 18/2013 NUMERO DIECIOCHO DIAGONAL DOS MIL TRECE ====
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 09:00 nueve horas del día 25
Veinticinco de marzo del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el Salón
Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Décima Primera Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal
en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior,
los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega
Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C.
Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelin Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera,
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C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura
Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez
Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez,
justifica su inasistencia mediante oficio así como el Secretario del Ayuntamiento C.
Vicente Caracheo Gómez. =======================================
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================
En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa
al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la mayoría de los
integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Décima Primera
Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. =================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ===================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de
Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura
y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos
Generales. 7.- Clausura de la Sesión. ================================
PUNTO NÚMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS
ANTERIORES: en esta ocasión quedará pendiente la aprobación de las actas anteriores.
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======
COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ==========
En uso de la voz el Sindico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, se aprueba por unanimidad de
los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen de Hacienda.
DICTAMEN HDA 078/2012.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor de la
Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Rincón de Tamayo de esta ciudad.
CONSIDERANDO 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción
II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Municipio estará
investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los
Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia
Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 69 fracción IV inciso f)
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los
artículos 20, 21, 51 y 56 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio
Municipal de Celaya, Gto.; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los
Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por
acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos
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dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público,
para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido
procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio
del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente
el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del
Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a
favor de Instituciones Públicas ò Privadas, que representen un beneficio social para el
Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia
encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- Que
mediante oficio sin número de fecha 18 de enero del presente año, suscrito por los CC.
Juventino León Nava, Salvador García Gómez y Enrique Machuca Pérez, en su orden
Presidente, Tesorero y Secretario de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Rincón
de Tamayo, de esta ciudad, solicitamos en donación 3 sillas de oficina y 2 estantes ya que
el mobiliario de nuestra oficina se encuentra muy deteriorado. Documento que se tiene
por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo anterior, mediante
Oficio: 0312/2013-DCP de fecha 28 de febrero del año en curso, suscrito por la Tesorero
Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento, en Donación para el
Comité de Agua Potable de la Comunidad de Rincón de Tamayo, de los siguientes activos.
ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE
INVENTARIO RESPONSABLE VALOR
SILLA SECRETARIAL
TAPIZADA EN NEGRO 1214-0856-00372-E
J. MANUEL ARANZOLO AVENDAÑO
$1,241.23
SILLA SECRETARIAL
TAPIZADA EN NEGRO 1214-0856-00564-I
J. MANUEL ARANZOLO AVENDAÑO
$987.28
SILLA SECRETARIAL
TAPIZADA EN NEGRO 1214-0856-00569-I
J. MANUEL ARANZOLO AVENDAÑO
$375.64
SILLA SECRETARIAL
TAPIZADA EN NEGRO 1214-2856-00533-H
J. MANUEL ARANZOLO AVENDAÑO
$1,128.04
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.-
Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad de los bienes muebles con las
Tarjetas de Resguardo y Responsivas del Inventario de Mobiliario y Equipos de la
Presidencia Municipal de Celaya, Gto. Documentos que se tienen por anexados y
reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y
con la facultad que nos otorgan los artículos 76 fracción IV inciso g) y 74 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se otorga en Donación a favor de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado
de Rincón de Tamayo, de esta ciudad, los bienes muebles que se detallan a continuación:
ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE
INVENTARIO
SILLA SECRETARIAL TAPIZ NEGRO GIRATORIA,
MARCA STEELE, MODELO 28FTWE 1214-0856-00372-E
SILLA SECRETARIAL CON SISTEMA
NEUMATICO, MARCA PM STEELE, MODELO LX08TGE, COLOR NEGRO
1214-0856-00564-I
SILLA SECRETARIAL GIRATORIA EN TELA GAS,
MODELO 2708TGE, COLOR NEGRO 1214-0856-00569-I
SILLA SECRETARIAL GIRATORIA CON
ELEVADOR, MARCA PM STEELE, MODELO LX08TGEWE, COLOR NEGRO
1214-0856-00533-H
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SEGUNDO.- En el supuesto de que los bienes donados se utilicen a un fin distinto al
autorizado, estos revertirán a favor del Municipio, en el estado en que se encuentren.
TERCERO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos de baja
necesarios en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, y haga la entrega física y
formal de los mismos. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento,
dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 112
fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.-
Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su
aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad
de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 21 de Marzo del 2013. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede
a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.
DICTAMEN HDA 079/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el
artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta
de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio
PCP/T/029/13 de fecha 07 marzo del presente año, suscrito por la C. Tesorero Municipal,
envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que
integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación
de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes:========= DEPENDENCIA: Secretaría Particular TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0101 0036 3152 1-CP13 Radiolocalización 8,000.00
31111-0101 0036 3611 1-CP13 Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales
4,000.00
31111-0101 0036 3853 1-CP13 Gastos de representación 4,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 8,000.00 8,000.00
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Para cubrir los gastos de renta de 2 equipos planes de banda ancha móvil (BAM) con alcance mínimo de 5 mega bites dentro de la telefonía Nextel. Para uso del personal de la Dirección de Comunicación Social que cubre los eventos del C. Presidente Municipal, así como mantener contacto en los mismos con medios de información y oficinas de la administración municipal a través de internet.
DEPENDENCIA: Contraloría Municipal TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0801 0090 2212 1-CP13
Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades
4,500.00
31111-0801 0090 3611 1-CP13 Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales
3,000.00
31111-0801 0090 5111 1-CP13 Muebles de oficina y estantería
7,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 7,500.00 7,500.00
Pago de servicio de desayuno, mesas, sillas y manteles para primera reunión de la Comisión de la Alianza de Contralores del Estado-Municipios de Guanajuato 2013 el día 25 de Enero en el Foro Puerta de Oro del Bajío anexo a la Casa de la Cultura, factura con el No 323 y reembolso por tres lonas impresas de 1.20x.80mts y tres lonas de 2x2mts para el programa de Contraloría Social Permanente.
DEPENDENCIA: Contraloría Municipal TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0801 0090 2121 1-CP13 Materiales y útiles de impresión y reproducción
15,000.00
31111-0801 0090 3852 1-CP13
Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios
15,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 15,000.00 15,000.00
Reasignación de recursos por no tener suficiencia en la cuenta de materiales y útiles de impresión y reproducción para solventar el pago de pedido de papelería para uso de Contraloría Municipal.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores TITULAR: Regidor Antonio Rodríguez Alvarado Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0106 0001 2111 1-CP13 Materiales y útiles de oficina
1,000.00
31111-0106 0001 2121 1-CP13 Materiales y útiles de impresión y reproducción
2,000.00
31111-0106 0001 2612 1-CP13
Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos
15,000.00
31111-0106 0001 3751 1-CP13
Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales
10,000.00
31111-0106 0001 3852 1-CP13
Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios
5,000.00
31111-0106 0001 4411 1-CP13
Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria
38,000.00
31111-0106 0001 5111 1-CP13 Muebles de oficina y estantería
5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 38,000.00 38,000.00
Dar suficiencia diferentes partidas presupuestales.
DEPENDENCIA: Infopol TITULAR: Cmdte. Viridiana de Monserrat Huaracha Quintana
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Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0507 0057 3511 1-CP13 Conservación y mantenimiento de inmuebles
15,000.00
31111-0507 0057 2112 1-CP13 Equipos menores de oficina
15,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 15,000.00 15,000.00
Se solicita la compra de mesas para la sala de usos múltiples del Instituto, ya que constantemente es requerido para impartir diplomados y capacitaciones para los cadetes, elementos de seguridad pública y algunos funcionarios.
DEPENDENCIA: Tesorería Municipal TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0702 0073 3511 1-CP13 Conservación y mantenimiento de inmuebles
5,000.00
31111-0702 0073 3571 1-CP13
Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta
5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 5,000.00 5,000.00
Dar suficiencia a esta partida para completar el costo total del mantenimiento del inmueble.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0304 0018 2531 1-CP13 Medicinas y productos farmacéuticos
33,800.00
31111-0304 0017 5311 1-CP13 Equipo para uso médico, dental y para laboratorio
33,800.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 33,800.00 33,800.00
Se requiere del material para poder dar la atención del servicio dental que se realiza en las Caravanas de la Salud, en las colonias y comunidades del Municipio.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores TITULAR: Ing. Rosa Isela Hernández Herrera Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0108 0001 4411 1-CP13
Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria
29,000.00
31111-0108 0001 2612 1-CP13
Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos
29,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 29,000.00 29,000.00
Darle suficiencia presupuestaria a la cuenta de gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, a fin de otorgar más apoyos a personas e instituciones en situación vulnerable.
DEPENDENCIA: Secretaria Particular TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0101 0036 3152 1-CP13 Radiolocalización 9,500.00
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31111-0402 0041 3851 1-CP13 Gastos inherentes a la investidura del H Ayuntamiento
9,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 9,500.00 9,500.00
Adquisición de un equipo de radiocomunicación Nextel indispensable para cubrir los eventos del alcalde con mayor eficiencia y porque es indispensable tener contacto con las oficinas de la administración municipal y representantes de medios de información.
DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0506 0055 2821 1-CP13 Materiales de seguridad pública
79,000.00
31111-0506 0055 2491 1-CP13 Materiales diversos 20,000.00
31111-0506 0055 2911 1-CP13 Herramientas menores 4,000.00
31111-0506 0055 2112 1-CP13 Equipos menores de oficina
5,000.00
31111-0506 0055 5691 1-CP13 Otros equipos 50,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 79,000.00 79,000.00
Se solicita transferencia de recursos para crear partidas de Materiales Diversos, Otros Equipos, Herramientas y Equipos Menores de Oficina. El área de Ingeniería vial necesita para sus actividades de señalización y semaforización: 2 roto martillos, 2 taladros, sopladora, planta eléctrica, soldadora y cortadora de metal; dos archiveros, así como herramientas menores. Se requiere un disco duro para remplazar el disco averiado de la PC del área de Guardia y Accidentes y 12 sillas para la sala de capacitación de central semaforizada.
DEPENDENCIA: Dirección de Servicios Municipales TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-1101 0106 5691 1-CP13 Otros equipos 67,000.00
31111-1101 0105 3511 1-CP13 Conservación y mantenimiento de inmuebles
67,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 67,000.00 67,000.00
Complemento para adquisición de bomba y motor sumergibles para rehabilitar el pozo Xochipilli.
DEPENDENCIA: Tesorería Municipal TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0704 0075 3611 1-CP13 Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales
166,338.00
31111-0704 0075 3314 1-CP13 Otros servicios relacionados
166,338.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 166,338.00 166,338.00
Se solicita para cubrir pagos de la campaña del impuesto predial.
DEPENDENCIA: Policía Municipal TITULAR: Lic. Jorge Acuña Dávalos
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Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-1201 0119 5691 7-CF13 Otros equipos 15,954,407.00
31111-1201 0119 3351 5-F213 Servicios de investigación científica
3,988,601.75
31111-1201 0119 3341 7-CF13 Servicios de capacitación 3,978,525.60
31111-1201 0119 5411 7-CF13 Automóviles y camiones 9,630,000.00
31111-1201 0119 5491 7-CF13 Otro equipo de transporte 800,000.00
31111-1201 0119 5151 7-CF13 Computadoras y equipo periférico
105,000.00
31111-1201 0119 3331 7-CF13 Servicios de consultoría administrativa
1,440,881.40
31111-1201 0119 1551 5-F213 Capacitación de los servidores públicos
3,928,601.75
31111-1201 0119 3852 5-F213
Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios
60,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 19,943,008.75 19,943,008.75
Se solicita la transferencia de recursos con el objetivo de cumplir con las metas especificadas en el convenio de adhesión firmado con la Federación referente al Programa Subsemun 2013.
DEPENDENCIA: Secretaría Particular TITULAR: C. Lic. David Alejandro Hernández Arvizu Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0101 0036 2112 1-CP13 Equipos menores de oficina
2,656.40
31111-0101 0036 5151 1-CP13 Computadoras y equipo periférico
2,656.40
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 2,656.40 2,656.40
Solicito la apertura y transferencia a la partida 2112 que se refiere a Equipos Menores de Oficina, esto en virtud de que se realizó la compra de 2 impresoras para uso de la Secretaria del C. Presidente Municipal y de los Secretarios Ejecutivos del mismo. Dichos equipos ya se encuentran en uso de la Secretaría. Adjunto copia del vale de salida de la Dirección de Control de Activos.
DEPENDENCIA: Secretaría Particular TITULAR: C. Lic. David Alejandro Hernández Arvizu
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-0101 0037 5411 1-CP13 Automóviles y camiones 530,000.00
31111-0101 0037 3511 1-CP13 Conservación y
mantenimiento de inmuebles 500,000.00
31111-0101 0037 2212 1-CP13
Productos alimenticios para el personal en las
instalaciones de las dependencias y entidades
30,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 530,000.00 530,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para la adquisición de vehículo que será utilizado por el C. Presidente Municipal.
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DEPENDENCIA: Policía Municipal TITULAR: Lic. Jorge Acuña Dávalos Código Presupuestario
CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento
Nombre de la partida Aumento Reducción
31111-1201 0118 5911 1-CP13 Software (Se crea) 189,103.20
31111-1201 0118 3531 1-CP13 Inst. Rep. Y mantto. De bienes informáticos (Se crea)
182,700.00
31111-1201 0118 5651 1-CP13 Equipo de comunicación y telecomunicación
284,490.00
31111-1201 0116 3381 1-CP13 Servicios de vigilancia 656,293.20
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 656,293.20 656,293.20
Se solicita para la compra de sesenta equipos GPS que incluyen plataforma con servidor, monitor, licencias y servicio de instalación y así contar con un sistema de Localización satelital en esta Dependencia, las cuales serán instaladas en los vehículos que forman parte del parque vehicular de esta Policía Municipal.
RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de
las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal, conforme a los
formatos descritos en el párrafo cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio
PCP/T/029/13, anexo al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye
a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo
128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.-
Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, en fecha 21 de marzo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.
DICTAMEN HDA 080/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, mediante el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos al
Cierre del Ejercicio Fiscal 2012, su remanente y la integración de las aportaciones del
Ramo 33. CONSIDERANDO Con la Facultad que le confiere el artículo 115 fracción IV
inciso c) último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y el artículo 76
fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica para los Municipios del Estado de Guanajuato, el
Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda
Municipal en forma directa, o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Con
fundamento en el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, donde establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado
presupuestalmente, asimismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en
su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida
expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que
de acuerdo con el artículo 234 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
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Guanajuato; se establece como criterio presupuestal el equilibrio entre el Ingreso y el
Egreso. Ahora bien mediante el oficio 007/PCP/2013 de fecha 21 de febrero del presente,
suscrito por el Presidente Municipal, remite el documento que contiene el Presupuesto de
Ingresos y Egresos al cierre del Ejercicio Fiscal 2012, su remanente y la integración de las
aportaciones del Ramo 33. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos
como si a la letra se insertaren. Por lo que una vez analizado lo anterior en la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, y con apego a lo establecido por el artículo 38,
de la Ley para el Ejercicio y Control de la Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato., y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: RIMERO.- Se
aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos al Cierre del Ejercicio Fiscal 2012,
quedando de la siguiente manera:=================================
RUBRO/
CAPITULO DENOMINACIÓN
PRESUPUESTO
INICIAL PRESUPUEST
O
I N G R E S O S
1 IMPUESTOS 169,198,929
3 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 12,760,328
4 DERECHOS 50,929,624
5 PRODUCTOS 20,979,170
6 APROVECHAMIENTOS 264,675,435
8 PARTICIPACIONES 622,344,125
TOTAL INGRESOS 1,140,887,61
3
REMANENTES AÑOS ANTERIORES 115,232,662
INGRESOS REALES
TOTAL DE INGRESOS 1,256,120,27
5
E G R E S O S
1000 SERVICIOS PERSONALES 370,982,185.
90
2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 68,906,475.0
3
3000 SERVICIOS GENERALES 244,660,311.
82
4000 TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
207,193,567.96
5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
25,778,172.54
6000 INVERSIÓN PÚBLICA 317,944,587.
26
7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES
9000 DEUDA PÚBLICA 11,720,192.6
0
TOTAL DE EGRESOS 1,247,185,49
3
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DIFERENCIA INGRESOS-EGRESOS 8,934,782
PRESUPUESTO AL CIERRE DEL EJERCICIO 2012
PROGRAMÁTICO
Concepto Presupuesto
***** Total 1,247,185,493.11
*** 31111-0102 SÍNDICOS Y REGIDORES 13,019,177.98
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 10,436,391.48
*** 31111-0103 C. SERGIO HERNÁNDEZ CERVANTES
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 143,393.06
*** 31111-0104 LIC. MA. ELENA RAMÍREZ MARTÍNEZ
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 141,395.93
*** 31111-0105 ING. ESTEBAN GONZALEZ CALDERON
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 146,978.77
*** 31111-0106 LIC. JORGE SERRANO MACHUCA
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 136,788.58
*** 31111-0107 ING. DANIEL MIRELES VASCO
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 130,660.92
*** 31111-0108 LIC. F. FABIOLA MATEOS CHAVOLLA
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 138,575.95
*** 31111-0109 C. ANGÉLICA RAMÍREZ BARBA
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 146,927.30
*** 31111-0110 ING. BULMARO FUENTES LEMUS
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 146,206.67
*** 31111-0111 C.P. LUIS MANUEL CANO MEZA
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 139,427.53
*** 31111-0112 C. MA. GUADALUPE FERRER GUERRA
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 148,775.51
*** 31111-0113 ING. LEONARDO GUTIÉRREZ SILVA
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 143,646.67
*** 31111-0114 DRA. MA. GUADALUPE SONIA HERRERA AVILES
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 139,670.62
*** 31111-0115 DR. ERNESTO JAMAICA VERDUZCO
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 147,083.87
*** 31111-0116 PROF. RAÚL CHAVEZ ALBA
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 146,955.65
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*** 31111-0117 C. SALVADOR ORTEGA ESTRADA
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 45,445.81
*** 31111-0118 LIC. EDUARDO GUILLEN HERNÁNDEZ
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 40,477.45
*** 31111-0119 PROFA. DULCE MARIA GALLEGO HINOJOSA
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 44,975.81
*** 31111-0120 C. ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 46,773.27
*** 31111-0121 C. REBECA LOMELIN VELASCO
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 42,868.51
*** 31111-0122 ING. ROSA ISELA HERNANDEZ HERRERA
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 34,458.48
*** 31111-0123 LIC. DAVID ALFONSO OROZCO PEREZ
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 34,712.86
*** 31111-0124 ARQ. JOSE ALBERTO PEREZ QUIROGA
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 41,022.96
*** 31111-0125 ING. RODOLFO SEGURA MONTES
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 42,072.66
*** 31111-0126 LIC. RUBEN GUERRERO MERINO
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 40,715.94
*** 31111-0127 DRA. MARTHA GUADALUPE GOMEZ CRUCES
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 43,572.54
*** 31111-0128 C. GEORGINA SUAREZ DIAZ
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 46,481.59
*** 31111-0129 C.MARCO HEROLDO GAXIOLA ROMO
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 38,687.68 *** 31111-0130 C.P. FRANCISCO EDUARDO BRISEÑO DOMINGUEZ
*** 0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS 44,033.91
*** 31111-0201 DESARROLLO ECONÓMICO 9,510,128.73
**** 0002 PROG. ATRACCIÓN DE INVERSIONES 4,835,716.08
**** 0003 MIPYMES Y MEJORA REGULATORIA 4,674,412.65
*** 31111-0301 DESARROLLO SOCIAL 9,815,130.82
**** 0005 GASTOS ADMINISTRATIVOS 6,944,453.76
**** 0161 PROG. APOYO AL EMPRENDEDOR 656,225.46
**** 0182 CENTRO COMUNITARIO VILLAS DEL ROMERAL 684,086.80
**** 0183 CENTRO COMUNITARIO MONTE BLANCO 760,426.40
**** 0184 CENTRO COMUNITARIO VILLAS DEL BAJIO 769,938.40
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*** 31111-0302 COORD. DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 10,850,767.14
**** 0008 ATENCIÓN CIUDADANA 3,199,358.04
**** 0010 PROG. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA TECHO DIGNO 1,748,292.52
**** 0012 PROG. PINTA TU ENTORNO 187,500.00
**** 0013 PROG. HABITAT 4,786,694.96
**** 0014 PROG. RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS 928,921.62
*** 31111-0303 COORD. DE EDUCACIÓN 18,622,148.97
**** 0015 GASTOS ADMINISTRATIVOS 14,258,584.00
**** 0016 ESPACIOS INTERACTIVOS 4,363,564.97
*** 31111-0304 COORD. DE SALUD 3,825,591.45
**** 0017 CONTROL Y FOMENTO SANITARIO Y CAMPAÑAS DE SALUD 2,387,857.76
**** 0018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA 1,437,733.69
*** 31111-0305 COORD. DE DESARROLLO RURAL 52,138,384.59
**** 0020 GASTOS ADMINISTRATIVOS Y ATENCIÓN A COMUNIDADES 28,459,150.36
**** 0022 PROG. CAMINO SACACOSECHAS 900,000.00
**** 0023 PROG. BORDERIAS 640,000.00
**** 0024 PROG. TU CASA 4,856,501.06
**** 0025 PROG. EMPLEO TEMPORAL 3,683,905.33
**** 0027 PROG. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA TECHO DIGNO 2,628,644.63
**** 0031 PROG. ACTIVOS PRODUCTIVOS 200,000.00
**** 0156 PROG.INSUMOS AGRÍCOLAS 699,732.00
**** 0163 PROG. TU CASA PROYECTOS ESPECIALES 9,495,259.49
**** 0179 PROGRAMA FOGONES ECOLOGICOS 575,191.72
*** 31111-0306 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA 4,885,609.31
**** 0033 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1,238,003.68
**** 0034 MANTENIMIENTO DE ESPACIOS DEPORTIVOS 3,647,605.63
*** 31111-0307 COORD. ADMINISTRATIVA 702,821.61
**** 0035 GASTOS OPERATIVOS 702,821.61
*** 31111-0101 PRESIDENCIA 9,341,278.48
**** 0036 GESTIÓN CIUDADANA 5,223,103.78
**** 0037 ATENCIONES DEL PRESIDENTE 2,978,082.32
**** 0038 MODULO DE ATENCIÓN PERSONALIZADA 639,457.39
**** 0039 PROGRAMA INFORME DE GOBIERNO 242,920.75
**** 0162 GASTOS DE TRANSICIÓN 257,714.24
*** 31111-0401 COMUNICACIÓN E IMAGEN 7,745,383.08
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**** 0040 COMUNICACIÓN SOCIAL 7,745,383.08
*** 31111-0402 EVENTOS ESPECIALES 3,212,542.74
**** 0041 RELACIONES PÚBLICAS Y EVENTOS ESPECIALES 3,212,542.74
*** 31111-0501 SRIA. DEL H. AYUNTAMIENTO 27,488,021.89
**** 0042 SESIONES DE AYUNTAMIENTO 7,245,015.45
**** 0043 COORDINACIÓN DE DELEGADOS 11,140,845.27
**** 0044 JUECES CALIFICADORES 2,513,211.84
**** 0045 PROG. SERVICIO MILITAR NACIONAL 220,515.67
**** 0158 PROG. PREVENTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 456,505.30
**** 0159 COORD. DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ZONA RURAL 5,911,928.36
*** 31111-0502 DIRECCIÓN JURÍDICA 71,255,888.27 **** 0046 CONTRATOS, TITULACIÓN Y ATENCIÓN A PROCESOS LEGALES 71,255,888.27
*** 31111-0503 VENTANILLA DE RELACIONES EXTERIORES 3,235,748.77
**** 0048 PASAPORTES Y ASUNTOS CONSULARES 3,235,748.77
*** 31111-0504 UNIDAD MPAL. DE PROTECCIÓN CIVIL 12,794,936.07
**** 0050 PREVENCIÓN, MITIGACIÓN DE RIESGOS Y CONTROL DE INCENDIOS 12,794,936.07
*** 31111-0505 JUZGADOS ADMINISTRATIVOS 1,546,124.30
**** 0052 JUSTICIA EXPEDITA 1,546,124.30
*** 31111-0506 DIR. DE TRANSPORTE Y VIALIDAD 51,057,371.52
**** 0054 SERVICIO DE LICENCIAS E INFRACCIONES 3,984,027.14 **** 0055 PROG. OPERATIVO DE TRANSPORTE, VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA 38,283,414.87
**** 0056 SERVICIO ADMINISTRATIVO 8,789,929.51
*** 31111-0507 INFOPOL 9,056,748.65
**** 0057 CARRERA TÉCNICA 9,056,748.65
*** 31111-0508 UNIDAD MPAL. DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 1,708,563.60
**** 0058 DIFUSIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO 1,134,246.84
**** 0059 COORDINACIÓN DE ARCHIVOS 574,316.76
*** 31111-0601 OFICIALIA MAYOR 16,015,670.12
**** 0060 ADMINISTRACIÓN DE LA OFICIALIA MAYOR 11,130,902.86
**** 0135 SUBSIDIOS 576,301.72
**** 0136 AYUDAS 4,308,465.54
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*** 31111-0602 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PÚBLICOS 5,678,131.89
**** 0062 MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES Y ESTACIONAMIENTO PÚBLICO 5,678,131.89
*** 31111-0603 RECURSOS HUMANOS 18,010,198.05
**** 0063 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 18,010,198.05
*** 31111-0604 JUBILADOS 21,117,275.63
**** 0068 JUBILADOS 21,117,275.63
*** 31111-0605 COORD. DE SERVICIO SOCIAL 738,986.27 **** 0069 SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
738,986.27
*** 31111-0606 INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL 1,239,684.23
**** 0070 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1,239,684.23
*** 31111-0701 TESORERÍA 33,047,520.42
**** 0071 SEGUIMIENTO POA 2013 Y OTROS PROGRAMAS 21,327,327.82
**** 0137 DEUDA PÚBLICA 11,720,192.60
*** 31111-0702 CONTABILIDAD 6,568,436.87
**** 0073 CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL 6,568,436.87
*** 31111-0703 INGRESOS 8,055,112.00
**** 0074 RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES 8,055,112.00
*** 31111-0704 IMPUESTO INMOBILIARIO 9,036,372.98
**** 0075 ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA 9,036,372.98
*** 31111-0705 CATASTRO 5,754,957.96 **** 0076 PROG. GEOMÁTICA, PROCESAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL 5,754,957.96
*** 31111-0706 COMPRAS 1,442,530.97
**** 0078 ACT. PADRÓN DE PROVEEDORES, EMISIÓN DE ORDENES DE COMPRA Y LICITACIONES
1,442,530.97
*** 31111-0707 FISCALIZACIÓN 9,974,760.55
**** 0080 COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA 1,570,930.45
**** 0081 MERCADOS Y TIANGUIS 1,305,782.82
**** 0082 ESTAB. COMERCIALES Y DE SERVICIOS C/VTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 2,629,119.88
**** 0083 GASTOS ADMINISTRATIVOS 4,468,927.40
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*** 31111-0708 INFORMÁTICA 6,572,709.33
**** 0084 PROG. DE DESARROLLO INFORMÁTICO 4,636,215.63
**** 0085 REDES Y TELECOMUNICACIONES 1,936,493.70
*** 31111-0709 CONTROL PATRIMONIAL 4,262,580.34
**** 0086 CONTROL DE ACTIVOS 1,451,456.86
**** 0087 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2,811,123.48
*** 31111-0801 CONTRALORÍA 9,268,580.85
**** 0090 GASTOS ADMINISTRATIVOS 2,604,332.57
**** 0091 AUDITORÍAS 4,727,058.21
**** 0092 ASUNTOS JURÍDICOS 1,937,190.07
*** 31111-0901 DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 30,075,067.87
**** 0093 PROGRAMA ANUAL DE OBRAS Y CONTROL ADMINISTRATIVO 9,839,005.32
**** 0094 PROYECTOS, PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN 5,515,023.99
**** 0095 SUPERINTENDENCIA DE MANTENIMIENTO 14,721,038.56
*** 31111-1001 DESARROLLO URBANO 11,699,604.45
**** 0097 DIRECCIÓN GENERAL 3,352,107.47
**** 0098 DIRECCIÓN DE CONTROL DEL DESARROLLO 3,145,457.08
**** 0101 DIRECCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS 5,202,039.90
*** 31111-1101 SERVICIOS MUNICIPALES 103,852,794.71
**** 0104 ADMINISTRACIÓN 16,613,748.03
**** 0105 PROG. MANTTO.Y CONSERVACIÓN PARQUE BICENTENARIO 191,864.91
**** 0106 CELAYA NUEVA IMAGEN 19,279,735.42
**** 0107 RASTRO MUNICIPAL 6,107,006.26
**** 0108 CELAYA ILUMINADA 26,487,184.71
**** 0109 PANTEONES PÚBLICOS MUNICIPALES 3,234,645.88
**** 0110 ASEO ADMINISTRATIVO 2,349,750.54
**** 0111 BARRIDO MECÁNICO E INSPECCIÓN 18,651,220.95
**** 0113 OPERACIÓN RELLENO SANITARIO 10,937,638.01
*** 31111-1201 POLICÍA MUNICIPAL 181,916,698.53
**** 0116 PROGRAMA OPERATIVO 124,270,048.98
**** 0117 PROFESIONALIZACIÓN DEL POLICÍA 15,177,687.74
**** 0118 EQUIPAMIENTO Y TEGNOLOGÍA 23,635,250.58
**** 0119 PROG. SUBSEMUN 2012 17,162,226.77
**** 0164 REMANENTES SUBSEMUN 2011 1,671,484.46
*** 31120-8201 SISTEMA MUNICIPAL DIF 28,866,251.58
**** 0121 SISTEMA MUNICIPAL DIF 26,900,381.58
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**** 0122 APORT. D.I.F. MI CASA DIFERENTE 765,870.00
**** 0123 APORT. D.I.F. ALBERGUE TEMPORAL PARA MENORES 1,200,000.00
*** 31120-8301 COMISIÓN MUNICIPAL. DEL DEPORTE 5,106,491.45
**** 0126 COMISIÓN MUNICIPAL DEL DEPORTE 5,106,491.45
*** 31120-8401 SISTEMA MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA 17,052,336.64
**** 0127 SISTEMA MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA 17,052,336.64
*** 31120-8601 INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA 2,485,000.00
**** 0124 INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA 2,485,000.00
*** 31120-8701 INSTITUTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA 5,569,786.22
**** 0131 INSTITUTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA 5,569,786.22
*** 31120-8801 INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA
4,472,735.38
**** 0128 INSTITUTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL 4,472,735.38
*** 31120-8901 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER Y LA FAMILIA 2,072,406.34
**** 0133 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER Y LA FAMILIA 2,072,406.34
*** 31120-9001 PATRONATO PARQUE XOCHIPILLI 600,000.00
**** 0134 PATRONATO DEL PARQUE XOCHIPILLI 600,000.00
*** 31120-9101 OFICINA DE CONVENCIONES Y VISITANTES DE CELAYA 2,533,286.10
**** 0129 OFICINA DE CONVENCIONES Y VISITANTES DE CELAYA 1,533,286.10
**** 0130 APORT. OCV FONDOS MIXTOS 1,000,000.00
*** 31120-9201 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD 1,552,900.77
**** 0132 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD 1,552,900.77
*** 31111-1301 INVERSIÓN PÚBLICA 370,734,256.64
**** 0138 OBRA PÚBLICA RECURSOS MUNICIPAL 2012 50,889,125.53
**** 0139 OBRA PÚBLICA RECURSO FAISM 2012 50,752,848.64
**** 0140 OBRA PÚBLICA RECURSO FORTAMUN 2012 67,222,939.29
**** 0157 OBRA PÚBLICA PROG. ESTATALES Y FEDERALES 108,420,559.55
**** 0165 REMANENTE RECURSOS MUNICIPAL 2011 5,032,992.47
**** 0166 REMANENTE RECURSOS MUNICIPAL 2009 1,213,511.10
**** 0167 REMANENTE RECURSOS MUNICIPAL 2007-2008 293,871.84
**** 0169 REMANENTE RECURSOS FAISM 2011 15,781,565.52
**** 0170 REMANENTE RECURSOS FAISM 2010 6,498,126.24
**** 0171 REMANENTE RECURSOS FAISM 2009 3,114,803.17
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**** 0172 REMANENTE RECURSOS FAISM 2008 511,872.35
**** 0173 REMANENTE RECURSOS FAISM 2005-2007 171,528.58
**** 0174 REMANENTE RECURSOS FORTAMUN 2011 10,426,002.17
**** 0175 REMANENTE RECURSOS FORTAMUN 2010 997,160.61
**** 0176 REMANENTE RECURSOS FORTAMUN 2009 1,221,466.72
**** 0177 REMANENTE PROGRAMA ESTATAL Y FEDERAL 2011 46,802,766.90
**** 0178 REMANENTE PROGRAMA ESTATAL Y FEDERAL 2010 1,383,115.96 Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren, y
que forma parte del presente dictamen. SEGUNDO.- Se aprueba la aplicación del
Remanente del Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de $63´072,068.63 (SESENTA Y
TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO PESOS 63/100 M.N.), asi como la
incorporación al programa de inversión 2013 las acciones de Obra Pública consideradas en
el presupuesto del ejercicio fiscal 2013 en los conceptos y rubros que se desglosan
conforme al anexo. TERCERO.- Se aprueba la integración al cierre del ejercicio 2012, las
aportaciones del Ramo 33 y las acciones de obra pública 2012-2013 de acuerdo a la
propuesta presentada en documento anexo. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal integre la información correspondiente de dicho documento, para su remisión al
Congreso del Estado a través de la Secretaria del H. Ayuntamiento. QUINTO.-
Considerando lo resuelto en el presente Dictamen, lo cual constituye una modificación al
presupuesto de Ingresos y Egresos 2013 originalmente aprobado por el H. Ayuntamiento,
se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento, para que de conformidad con lo
establecido en los artículos 35 y 38 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos
Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se remita para su registro al H.
Congreso del Estado copia certificada del presente Dictamen conjuntamente con su
documento anexo para los efectos de su competencia. Asimismo y para dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 36 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos
Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se instruye a la secretaría del H.
Ayuntamiento realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se instruye a la Secretaria del H.
Ayuntamiento, dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Guanajuato, en lo referente al presente dictamen.
SEPTIMO.- Sométase a la Consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de marzo del 2013. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo
Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad
de los presentes. ============================================
DICTAMEN HDA 081/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente al Cambio de Destino de un bien inmueble destinado a Gobierno del
Estado, con destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), por
el de “Unidades Médicas y Administrativas”. CONSIDERANDO 1.- Con fundamento en lo
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establecido por el artículo 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 117, fracción XII de la Constitución Política del
Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará
su patrimonio conforme a la Ley. 2.- El Municipio mediante Dictamen HDA-689/2009 de
fecha 08 de junio del 2009 aprobado en la Sexagésima Novena Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento de fecha 19 de junio del 2009, se aprobó la desafectación de un bien
inmueble de dominio público propiedad Municipal para otorgar en donación a favor de
Gobierno del Estado, con destino a ISAPEG, el inmueble ubicado en la calle Real del
Potosí sin número en la Colonia Valle del Real de esta ciudad, con una superficie de
1,120.00 m2 (mil ciento veinte metros cuadrados), para la construcción de las Unidades
de Especialidades Médicas (UNEME), específicamente un Centro de Atención Primaria de
Adiciones (CAPA), sobre Peso Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SORID), y un
Centro de Integración de Salud Mental (CISAME). Documento que se anexa y se tiene por
reproducido como si a la letra se insertare. 2.- Ahora bien, se recibe el Oficio:
505/DI/2012 de fecha 08 de noviembre del 2012, suscrito por el C. Dr. Gerardo Ortega
Martínez, Director General de Planeación y Desarrollo de la Secretaria de Salud de
Gobierno del Estado de Guanajuato, donde se refiere que el terreno ubicado en la calle
Real del Potosí de la Colonia Valle del Real de esta ciudad, propuesto para su donación a
Gobierno del Estado con destino al ISAPEG por el H. Ayuntamiento 2009-2012, solicito la
consideración del H. Ayuntamiento 2012-2015 la posibilidad de autorizar la modificación
del destino especificado en el Considerando número 2 del presente Dictamen, por el de
“Unidades Médicas y Administrativas”, con el objeto de estar en condiciones de construir
en él un almacén para el Hospital General Celaya además de las Unidades Médicas
propuestas. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se
insertare. 3.- Considerando que el Dictamen de Opinión Técnica del Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE), mediante Oficio No. 225/IMIPE-
TEC/2013 de fecha 07 de marzo del presente año, suscrito por el Director General del
IMIPE, determina: que es factible la modificación del destino del bien inmueble propiedad
Municipal, donado a favor de Gobierno del Estado, con destino al Instituto de Salud
Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), cuyo destino será para “Unidades Médicas y
Administrativas el cual se ubica sobre la calle Real del Potosí en la colindancia Sur del
Hospital Civil, contando con una superficie de 1,120.00 m2 (mil ciento veinte metros
cuadrados). Que el proyecto en cuestión, deberá ser validado por el Gobierno Municipal y
sus dependencias, debiendo cumplir con todas las normas y disposiciones establecidas en
Leyes Estatales y Reglamentos Municipales. Que el destino de suelo del predio será el
establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición,
será causa de reversión del procedimiento de donación. Documento que se tiene por
anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes
expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo
81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza el Cambio de Destino a favor Gobierno del Estado, con destino al
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Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), para la construcción de
“Unidades Médicas y Administrativas” ubicado en la calle Real del Potosí de la Colonia
Valle del Real de esta ciudad, con una superficie de 1,120.00 m2 (mil ciento veinte metros
cuadrados). SEGUNDO.- El bien inmueble Destinado a favor Gobierno del Estado, con
destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), deberá ser
utilizado para la construcción de “Unidades Médicas y Administrativas”, TERCERO.- Se
instruye al Secretario del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido en el artículo
128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se
instruye al Director Jurídico realice los cambios en escritura pública que en derecho
proceda para dar el debido cumplimiento al contenido del presente Dictamen. QUINTO.-
Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya,
Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial
vigente SEXTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento notifique a Gobierno del
Estado a través del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato lo acordado en el
presente Dictamen, para los efectos a que tenga lugar. SÉPTIMO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en
fecha 21 de Marzo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del
H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.====================
DICTAMEN HDA 082/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-612/2012, mediante el cual se
autorizo la donación de un bien inmuebles propiedad Municipal a favor de Gobierno del
Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino al Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato (CECyTEG). CONSIDERANDO
Que en la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria de fecha 23 de agosto de 2012,
mediante el Dictamen HDA-612/2012, de fecha 30 de julio del 2012, el H. Ayuntamiento
de Celaya, Guanajuato, desafecto y otorgo en donación un inmueble propiedad Municipal,
una fracción de la Parcela 18 Z-1 P1/1 del Ejido de Rincón de Tamayo de esta ciudad, a
favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con
destino al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato
(CECyTEG), por lo que el citado Dictamen contiene 3 (tres) errores involuntarios, los
cuales corresponden a la superficie con sus medidas y colindancias, citados en el
Considerando número 6 (seis) y Resolutivos números Primero y Segundo. Por lo anterior,
la C. Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda mediante Oficio: 0308/2013-
DCP de fecha 20 de febrero del año en curso, se estudie y dictamine un Adendum al
Dictamen HDA-612/2012 sobre la donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado
en la Parcela 18 Z-1 P1/1 del Ejido de Rincón de Tamayo de esta ciudad, ya que la
superficie con sus medidas y colindancias se modificaron de acuerdo al Dictamen de
Opinión Técnico emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
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Estadística de Celaya(IMIPE), mediante Oficio: 1205/IMIPE-TEC/2012, Exp. 008-DOP/2012
de fecha 24 de octubre del 2012, quien determina Factible la corrección en la superficie
con sus medidas y colindancias, a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria
de Educación de Guanajuato con destino al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
del Estado de Guanajuato (CECyTEG). Documento que se tiene por anexado y reproducido
como si a la letra se insertare. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir
tales errores y se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se modifica el
Considerando número 6 (seis) y los Resolutivos Primero y Segundo del Dictamen HDA-
612/2012, de fecha 30 de julio del 2012, aprobado en la Septuagésima Primera Sesión
Ordinaria, de fecha 23 de agosto de 2012, que a la letra: En el Considerando número 6
(seis) del Dictamen HDA-612/2012 que a la letra dice: PRIMERO.-… que se ubica al Norte
de la comunidad de Trojes, el cual tiene una superficie total de 38,535.17 m2 (treinta y
ocho mil quinientos treinta y cinco punto diecisiete metros cuadrados), la cual tiene las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte:176.80 mts., con Prol. Av. Peral. Al
Este:234.20 mts., con Parcela 19. Al Sur:164.91 mts., con calle proyectada sin nombre. Al
Oeste:215.76 mts., con Prolongación calle Benito Juárez. DEBE DECIR: PRIMERO.-… que
se ubica al Norte de la comunidad de Trojes, el cual tiene una superficie total de
36,453.19 m2 (treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres punto diecinueve metros
cuadrados), la cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En dos líneas de
Oriente a Poniente, la primera de 154.01 mts., la segunda en línea curva de 25.38 mts.,
todas con Prol. Av. Peral. Al Oeste:En tres líneas de Norte a Sur, la primera de 152.36
mts., con Prolongación calle Benito Juárez, dobla al Oriente en 18.66 mts., la tercera dobla
al Sur en 44.34 mts., con propiedad privada. Al Sur:164.69 mts., con calle proyectada sin
nombre. Al Este:236.05 mts., con Parcela 19. En el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-
612/2012 que a la letra dice: PRIMERO.-…Parcela 18 Z-1 P1/1 del Ejido de Rincón de
Tamayo de este Municipio, con una superficie de 38,535.17 m2 (treinta y ocho mil
quinientos treinta y cinco punto diecisiete metros cuadrados), con las siguientes medidas y
linderos: Al Norte:176.80 mts., con Prol. Av. Peral. Al Este:234.20 mts., con Parcela 19. Al
Sur:164.91 mts., con calle proyectada sin nombre. Al Oeste: 215.76 mts., con
Prolongación calle Benito Juárez. DEBE DECIR: PRIMERO.-…Parcela 18 Z-1 P1/1 del Ejido
de Rincón de Tamayo de este Municipio, con una superficie de 36,453.19 m2 (treinta y
seis mil cuatrocientos cincuenta y tres punto diecinueve metros cuadrados), con las
siguientes medidas y linderos: Al Norte:En dos líneas de Oriente a Poniente, la primera de
154.01 mts., la segunda en línea curva de 25.38 mts., todas con Prol. Av. Peral. Al
Oeste:En tres líneas de Norte a Sur, la primera de 152.36 mts., con Prolongación calle
Benito Juárez, dobla al Oriente en 18.66 mts., la tercera dobla al Sur en 44.34 mts., con
propiedad privada. Al Sur:164.69 mts., con calle proyectada sin nombre. Al Este:236.05
mts., con Parcela 19. En el Resolutivo Segundo del Dictamen HDA-612/2012 que a la letra
dice: PRIMERO.-…Parcela 18 Z-1 P1/1 del Ejido de Rincón de Tamayo de este Municipio,
para la Construcción de un Plantel, con una superficie de 38,535.17 m2 (treinta y ocho mil
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quinientos treinta y cinco punto diecisiete metros cuadrados), con las siguientes medidas y
linderos: Al Norte:176.80 mts., con Prolongación Avenida Peral. Al Este:234.20 mts., con
Parcela 19. Al Sur:164.91 mts., con calle proyectada sin nombre. Al Oeste:215.76 mts.,
con Prolongación calle Benito Juárez. DEBE DECIR: PRIMERO.-… Parcela 18 Z-1 P1/1 del
Ejido de Rincón de Tamayo de este Municipio, para la Construcción de un Plantel, con una
superficie de 36,453.19 m2 (treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres punto
diecinueve metros cuadrados), con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:En dos
líneas de Oriente a Poniente, la primera de 154.01 mts., la segunda en línea curva de
25.38 mts., todas con Prol. Av. Peral. Al Oeste:En tres líneas de Norte a Sur, la primera de
152.36 mts., con Prolongación calle Benito Juárez, dobla al Oriente en 18.66 mts., la
tercera dobla al Sur en 44.34 mts., con propiedad privada. Al Sur:164.69 mts., con calle
proyectada sin nombre. Al Este:236.05 mts., con Parcela 19. SEGUNDO.- Queda
intacto el resto del Dictamen HDA-612/2012, de fecha 30 de julio de 2012, aprobado en la
Septuagésima Primera Sesión Ordinaria, de fecha 23 de agosto de 2012. TERCERO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento,
realice la publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones de baja
necesarios en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al
Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la corrección
de la escritura pública a que corresponda. SÈPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios
dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la
consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente
Dictamen. NOVENO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad
de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 22 de Marzo del 2013. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede
a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.
DICTAMEN HDA 083/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se otorga un apoyo económico único a favor de la Asociación de
Golfistas del Bajío, A.C., para el Torneo de Golf dentro del marco de la “Feria de la Salud
Celaya 2013”. CONSIDERANDO Que con la facultad que confiere el artículo 115, fracción
IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76,
fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el
Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública
Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que mediante escrito, suscrito por el
C. Anuar Atilano Ricardez, solicita lo siguiente, que con motivo de la Semana de la Salud a
realizarse a principios de marzo en esta ciudad, se ha organizado el Primer Gran Torneo
de Golf Pro Voluntarias del Hospital General en el campo Ex Celanese. Torneo en el que se
captarán recursos que serán donados a favor de las voluntarias del Hospital General. La
Asociación Civil Golfistas del Bajío que tengo el honor de presidir, se ha hecho gestiones
administrativas correspondientes para obtener los premios municipales, así como también
de coordinar esfuerzos con distintas áreas para tener un campo de primer nivel para el día
del torneo. Únicamente requerimos en esta ocasión el apoyo económico de esta
administración a través de los Síndicos y Regidores a fin de poder entregar los premios
que corresponden a torneos de este nivel. Documentos que se anexan y se tienen por
reproducidos como si a la letra se insertaren. Una vez analizada la solicitud en reunión de
la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, y por lo anteriormente expuesto y
con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga un apoyo económico
único hasta por un monto de $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.), a
favor de la Asociación de Golfistas del Bajío, A.C., para llevar a cabo dentro del marco de
“La Feria de la Salud Celaya 2013”, el Primer Gran Torneo de Golf Pro Voluntarias del
Hospital General. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, dar cumplimiento al
punto anterior realizando el pago correspondiente, con cargo a cada una de las cuentas
que para tal efecto se les asignaron a los Síndicos y Regidores del H. Ayuntamiento.
TERCERO.- Se le solicita a la Asociación de Golfistas del Bajío, A.C., haga llegar un
informe detallado a ésta Comisión y a la Tesorería Municipal sobre la aplicación del apoyo
otorgado durante el evento del Primer Gran Torneo de Golf Pro Voluntarias del Hospital
General que se realizó dentro del marco de la Feria de la Salud Celaya 2013, así como los
comprobantes correspondientes. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en
fecha 21 de marzo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del
H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ====================
COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. ======
En uso de la voz el Sindico C. Eduardo Guillén Hernández, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos de
los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro y resolutivos de
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los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, se aprueba por
unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
siguientes dictámenes: ========================================
DICTAMEN GOB-015/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, referente a la aprobación y autorización para la expropiación de
bienes inmuebles propiedad particular, por causas de utilidad pública y mediante
indemnización, necesaria para la aplicación de recursos económicos de participación,
asignados por la Federación, el Estado de Guanajuato y Municipio de Celaya, con la
finalidad de liberar predios y ejecutar proyectos de obra de existentes, en beneficio del
interés de la sociedad. CONSIDERANDOS 1.- De conformidad con lo establecido por los
artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de
la Constitución Política para Estado de Guanajuato, el Municipio estará investido de
personalidad jurídica y patrimonio propios con libre administración de su hacienda. 2.-
Con fundamento en el artículo 27 párrafos segundo y tercero respectivamente de la
Constitución de la Política de los Estado Unidos Mexicanos y párrafo segundo del artículo 5
de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las expropiaciones podrán
hacerse por causa de utilidad pública mediante indemnización como lo dicte el interés
público para efecto de ejecutar obras públicas. 3.- Atendiendo la fracción I del artículo 18
de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación del Dominio de un inmueble
de propiedad particular, el ayuntamiento podrá solicitar al Ejecutivo del Estado de
Guanajuato, la correspondiente declaratoria de expropiación, siendo asimismo atribución
del propio ayuntamiento como lo contempla el inciso e) de la fracción II del artículo 76 de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. 4.- El artículo 77 fracción I de la
Ley Orgánica Municipal mencionada, prescribe que el Presidente Municipal tiene la
atribución de ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento y coordinar la administración
pública municipal. Por lo anteriormente expuesto y legalmente fundado, con la facultad
que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta
comisión: R E S U E L V E PRIMERO.- Se aprueba la solicitud de expropiación por
causa de utilidad pública y mediante indemnización, de bienes inmuebles de propiedad
particular, al Ejecutivo del Estado de Guanajuato, en los términos del procedimiento de la
Ley de la materia y demás disposiciones aplicables, con el objeto de la liberación de
predios y ejecutar los proyectos de obra existentes en el Municipio de Celaya, según los
anexos, fichas técnicas y expedientes identificados, que se agregan como adjuntos a la
presente. SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal de Celaya, ejecute las
determinaciones concernientes y coordine a la administración pública con el objeto de
colaborar con el gobierno del Estado de Guanajuato, para los efectos que sean
procedentes. TERCERO.- Sométase a la consideración del pleno del H. Ayuntamiento de
Celaya, para su aprobación y subsecuente promulgación. Así lo resolvieron los integrantes
de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, en fecha día 25 de Marzo
del 2013, firmando los que intervinieron para su debida constancia. Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,
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procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los
presentes.================================================
DICTAMEN GOB-DUOET-001/2013 .- Que emiten las Comisiones Conjuntas de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal; y de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial; mediante el cual se remite al Congreso del
Estado de Guanajuato, la iniciativa de reforma al Artículo Cuarto Transitorio del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Guanajuato No.154, Segunda Parte, de fecha 25 de septiembre de 2012, y
que entro en vigor el 01 de enero de 2013. C O N S I D E R A N D O Con fundamento en
el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece
que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización
política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una
comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su
Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad
reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con
las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las
atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “presentar iniciativas de ley o
decreto al Congreso del Estado, así como emitir opinión sobre las iniciativas de leyes
o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la
Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento
Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las
iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al
Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo
del Estado”. En base a lo anterior, en reunión de las Comisiones Conjuntas de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y; de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial; celebrada el día 15 de marzo de 2013, el Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, Regidor del H. Ayuntamiento, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción I
inciso a) y 79 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato,
somete a consideración la iniciativa de reforma al Artículo Cuarto Transitorio del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Guanajuato No.154, Segunda Parte, de fecha 25 de septiembre de 2012, y
que entro en vigor el 01 de enero de 2013, conforme a la siguiente exposición de motivos:
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El pasado primero de enero del presente año, entró en vigor el Código Territorial para el
estado y los municipios de Guanajuato, el cual abroga diversas disposiciones legales y
otorga a los municipios un plazo de 6 meses para expedir o modificar los reglamentos en
la materia una vez haya entrado en vigencia el decreto de referencia. Al respecto,
integrantes del Honorable Ayuntamiento de Celaya, del Congreso del Estado de
Guanajuato, empresarios, desarrolladores inmobiliarios y colegios de profesionistas,
celebramos varias reuniones con el objeto de escuchar y atender diversas inquietudes que
la sociedad civil organizada tiene con respecto a dicho Código. En este tenor, la petición
más reiterada y sentida por parte de dichos organismos de la sociedad civil, consistió en
analizar la posibilidad de solicitar que se prorroguen las adecuaciones reglamentarias
municipales hasta el primero de enero de 2014, ampliándose el término establecido por el
artículo cuarto transitorio del Código de referencia, el cual, dispone que los ayuntamientos
deberán expedir o modificar los reglamentos en la materia, dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigencia del decreto, que fue el primero de enero de 2013.
Dentro de las diversas inquietudes vertidas en el marco de las reuniones antes
mencionadas, se destacan las relativas a que recién entró en vigor la Ley de Vivienda a
nivel federal, así como el que la Secretaría de la Reforma Agraria, por mandato
presidencial, cambió a Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. En ambos
casos, como consecuencia, se tendrán que generar ajustes necesarios al Código Territorial
y a los respectivos reglamentos municipales, motivos por los cuales, se sugiere extender
el plazo fijado por el Código Territorial para tales adecuaciones de 6 a 12 meses. Lo
anterior, con la intención de que se evite una doble labor de armonización y adecuación
reglamentaria por parte de los municipios y que en un sólo ejercicio de modificaciones
reglamentarias se lleven a cabo todas a las que hubiere lugar. Por lo anteriormente
expuesto, se somete a su consideración el siguiente proyecto de DECRETO: Artículo
Único. Se reforma el Artículo Cuarto transitorio del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato para quedar como sigue: “Artículo Cuarto. El Ejecutivo del
Estado y los ayuntamientos deberán expedir o modificar los reglamentos en la materia,
dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto.”
Analizado lo anterior por las Comisiones Conjuntas de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal y; de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de
Celaya, Gto., remite al Congreso del Estado de Guanajuato, la iniciativa de reforma al
Artículo Cuarto Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato No.154, Segunda
Parte, de fecha 25 de septiembre de 2012, y que entro en vigor el 01 de enero de 2013.
Conforme al siguiente proyecto de decreto: Artículo Único. Se reforma el Artículo
Cuarto transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato
para quedar como sigue: “Artículo Cuarto. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos
deberán expedir o modificar los reglamentos en la materia, dentro de los doce meses
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siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto.” TRANSITORIOS Único. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso
del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de las Comisiones Conjuntas de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y; de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, en fecha 15 de marzo de 2013.Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.=
COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL. =
En uso de la voz el Regidor Rubén Guerrero Merino, Secretario de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de
los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud
que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,
por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes:=========
DICTAMEN STTYPC-039/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “RAMGO SP S.A. de C.V.”, representada por el Lic. Raúl Moran González.
C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá
a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además
que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley,
prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o
la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes
federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley
Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras
las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo
anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de
Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad
de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad
privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado
autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la
prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los
municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por
servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la
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seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de
bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los
municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el
servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos
legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar
su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios
de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe
que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días
de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes
citado, entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26
establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios
privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al
Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Marzo del año 2013 se llevó
a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio
lectura al oficio No. 082/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Director General de Policía
Municipal mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa
denominada: “RAMGO SP S.A. de C.V.”, representada por el Lic. Raúl Moran González,
así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el
expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y
forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud
de que presenta el siguiente estatus: - Integración debida del expediente con los
requisitos respectivos. - Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la
empresa - La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:
- Investigaciones comerciales.- Protección de personas y bienes - El apoyo en la vigilancia
de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción. - El apoyo en centros
comerciales turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en el
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas
y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de
dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e
inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o
en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y
VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”. 7.- Una
vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que
la empresa denominada: “RAMGO SP S.A. de C.V.”, para que preste sus Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia
que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. 8.- Por lo que, en fecha 31 de enero
del año en curso, en la Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, asentada en el Acta
No. 13/2013, se aprobó el Dictamen STTYPC-027/2013, mediante el cual se otorga la
Conformidad Municipal a la empresa “Sistemas Integrales de Seguridad Empresarial
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S.A. de C.V.”, representada por el Lic. Raúl Moran González, sin embargo dicha
empresa cambio de denominación social la cual se encuentra descrita en el Instrumento
Notarial No. 922, de fecha 20 de noviembre del 2012, pasada ante la Fe del Notario
Público No. 6, la Lic. Esther Miranda Arrequín.Por lo que, se revoca el Dictamen
STTYPC-027/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a
partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto
y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la
Conformidad Municipal a la empresa denominada “RAMGO SP S.A. de C.V.”,
representada por el Lic. Raúl Moran González, a fin de que preste los Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía
Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento
que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una
vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo
notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO:
Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su
aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión en fecha 12 de Marzo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ========
DICTAMEN STTYPC-040/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “Grupo Securitas México S.A. de C.V.”, representada por el Lic. Luis
Fernando Perezcovarrubias García. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h)
menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la
letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma
directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos
municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el
artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las
atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad
pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo
establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120
establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá
autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la
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forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a
los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que
corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad
privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121
establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada
“Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido
su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las
instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad
privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables.
Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.-
Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán
solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre
adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los
que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los
Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de
seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Marzo del año 2013 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al
oficio No. 072/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal
mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada:
“Grupo Securitas México S.A. de C.V.”, representada por el Lic. Luis Fernando
Perezcovarrubias García, así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía
Auxiliar, se reviso el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado
cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: - Integración debida
del expediente con los requisitos respectivos. - Presentación del informe personal y de
servicios con que cuenta la empresa - La verificación del domicilio. Prestará el servicio en
las siguientes modalidades: - Investigaciones comerciales. - Protección de personas y
bienes - Instalación y funcionamiento de sistemas de seguridad y alarma. - Asesoramiento
y servicios relacionados con la prevención de riesgos. - El apoyo en la vigilancia de
fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción. El apoyo en centros
comerciales turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en el
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas
y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de
dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e
inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o
en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y
VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”. 7.- Una
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vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que
la empresa denominada: “Grupo Securitas México S.A. de C.V.”, para que preste sus
Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de
la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R
E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada
“Grupo Securitas México S.A. de C.V.”, representada por el Lic. Luis Fernando
Perezcovarrubias García, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por
un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado
el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y
solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se
está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de
Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración
del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha
12 de Marzo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ===================
DICTAMEN STTYPC-041/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada “AC&S Asesoría, Capacitación y Soluciones S.A. de C.V.”,
representada por el Aarón Irvin Cárdenas Hinojosa. C O N S I D E R A N D O 1.- Que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III
inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios
público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III,
inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y
estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica
Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de
“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y
en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el
artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los
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que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la
prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del
Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los
servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de
seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad,
protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o
valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios
son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de
seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales
aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su
autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de
Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que
aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de
diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,
entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece
“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados
de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 19 de Marzo del año 2013 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al
oficio No. 091/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal
mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada:
“AC&S Asesoría, Capacitación y Soluciones S.A. de C.V.”, representada por el
Aarón Irvin Cárdenas Hinojosa, así mismo le informo que por parte de la Dirección de
Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado
cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida
del expediente con los requisitos respectivos. - Presentación del informe personal y de
servicios con que cuenta la empresa - La verificación del domicilio. Prestará el servicio en
las siguientes modalidades: - Investigaciones comerciales. - Protección de personas y
bienes - Instalación y funcionamiento de sistemas de seguridad y alarma. - Asesoramiento
y servicios relacionados con la prevención de riesgos. - El apoyo en la vigilancia de
fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción. 6.- Deberá cumplir con las
modalidades previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del
Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra
dice: “II.- La Protección de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La
instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y
alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o
conjuntos habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros
Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios relacionados con
la prevención de riesgos”. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación
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la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la
Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “AC&S Asesoría,
Capacitación y Soluciones S.A. de C.V.”, para que preste sus Servicios de Seguridad
Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen
en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será
por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo
antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E
PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada “AC&S
Asesoría, Capacitación y Soluciones S.A. de C.V.”, representada por el Aarón Irvin
Cárdenas Hinojosa, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio
de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a
partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente
Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la
Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está
otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen
se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del
Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 19 de Marzo
del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.
Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad de los presentes. =============================
COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL. =======================================
En uso de la voz el Regidor Lic. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de
los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud
que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,
por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========
DICTAMEN DUOET 030/2030.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta
de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento
denominado “Campo Azul”, ubicado al Sur-Poniente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N
S I D E R A N D O 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a),
d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los
términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a)
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d)
Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en
sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”.
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Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo
117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y
vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones
territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución
en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y
autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de
Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de
Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo
Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que
se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la
entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose
observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su
procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Que en materia de fraccionamientos,
se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución
de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los
departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos
de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o
de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación
de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49 fracción II y III, que iniciadas las
obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el
desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los
documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III.
Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o
valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”;
así también, el artículo del ordenamiento en cita 50 señala: “El permiso de venta se
estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a
costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y
se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de
mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación; el
artículo del mismo ordenamiento 51 reza “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador
estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y
avances planteados en su programa de ejecución”. * Artículo 62 fracciones I, II, III
párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se
establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al
Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno
destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la
infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a
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las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo
y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del
desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún
caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en
condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del
polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.
Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula
esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía para la
realización y conservación de las obras de conservación, en los términos y por los montos
que fije el Reglamento Municipal; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de
urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de
las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el
fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las
características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las
señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir
la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad”. Con fundamento en lo
anterior, en la Décima Tercera Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 20 de Marzo del 2012, se presentó el
Oficio 241/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.
Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si
a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud del
Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del
Fraccionamiento denominado “Campo Azul”, ubicado en las parcelas 55, 67, 69, 70, 80,
81, 82, 90, 92, 93 y 101 del Ejido de Santa María del Refugio y fracción de la parcela 22
del Ejido de San Nicolás de Parra, de este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la
empresa denominada “INMOBILIARIA IVETMAR, S.A. DE C.V.”, presentando para su
análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S PRIMERO: Se acredita la propiedad de
la parcela 55 del Ejido de Santa María del Refugio mediante Instrumento Notarial No.
75,747, de fecha 05 de Junio del 2008, documento otorgado ante la fe del Lic. Pablo
Francisco Toriello Arce, titular de la Notaria Pública No. 65, adscrito en la Ciudad de León,
Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de 27,614.22 m², documento que se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad el 05 de Junio del 2008 bajo el
folio real R7*80511. SEGUNDO: Se acredita la propiedad de las parcelas 67 y 69 del Ejido
de Santa María del Refugio mediante Instrumento Notarial No. 75,437, de fecha 18 de
Marzo del 2008, documento otorgado ante la fe del Lic. Pablo Francisco Toriello Arce,
titular de la Notaria Pública No. 65, adscrito en la Ciudad de León, Guanajuato, avalando
la escritura una superficie total de 83,332.08 m², , documento que se encuentra inscrito
en el Registro Público de la Propiedad el 24 de Abril del 2008 bajo el folio real R7*108295.
TERCERO: Se acredita la propiedad de la parcela 70 del Ejido de Santa María del Refugio
mediante Instrumento Notarial No. 3,034, de fecha 16 de Mayo del 2008, documento
otorgado ante la fe del Lic. José Fernando Sánchez Méndez, titular de la Notaria Pública
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No. 56, adscrito en la Ciudad de Celaya, Guanajuato, avalando la escritura una superficie
total de 978.53 m², documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la
Propiedad el 24 de Abril del 2008 bajo el folio real R7*109451. CUARTO: Se acredita la
propiedad de las parcelas 80, 81, 82 y 93 del Ejido de Santa María del Refugio mediante
Instrumento Notarial No. 75,436, de fecha 18 de Marzo del 2008, documento otorgado
ante la fe del Lic. Pablo Francisco Toriello Arce, titular de la Notaria Pública No. 65,
adscrito en la Ciudad de León, Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de
165, 677.69 m², documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la
Propiedad el 24 de Abril del 2008 bajo el folio real R7*108303. QUINTO: Se acredita la
propiedad de la parcela 90 del Ejido de Santa María del Refugio mediante Instrumento
Notarial No. 14,309, de fecha 12 de Enero del 2006, documento otorgado ante la fe del
Lic. Gustavo Ochoa Rodríguez, titular de la Notaria Pública No. 23, adscrito en la Ciudad
de Celaya, Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de 36, 490.17 m²,
documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad el 05 de
Diciembre del 2000 bajo el folio real R7*23370. SEXTO: Se acredita la propiedad de la
parcela 101 del Ejido de Santa María del Refugio mediante Título de Propiedad No.
000000009991, de fecha 11 de Junio del 2007, documento expedido por el Delegado del
Registro Agrario Nacional en el Estado de Guanajuato, avalando una superficie total de 38,
454.88 m², documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad el
24 de Abril del 2008, bajo el folio real R7*100347. SÉPTIMO: Presenta Contrato de
Compra-Venta de la parcela 22 del Ejido de San Nicolás de Parra de una superficie de 4-
35-53.00 Ha. cuatro hectáreas, treinta y cinco áreas y cincuenta y tres centiáreas. La
compra-venta comprende una fracción del terreno de la parcela descrita, denominada
“fracción 2”, con una superficie total de 1,347.99 m². OCTAVO: Que mediante Oficio No.
1183/IMIPE-TEC/2007 de fecha 28 de Noviembre del 2007, signado por el Arq. Gerardo
Corona Cornejo en ausencia del Titular Arq. Juan Maldonado Patlán en su calidad de
Director General del IMIPE, fue notificada la Autorización de la Licencia de Factibilidad de
Uso de Suelo del predio donde se construye el Desarrollo, Autorización otorgada en la
Vigésima Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 12 de Noviembre del
2007, tal como consta en el Acta de Ayuntamiento No. 42/2007. NOVENO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
826/FRACC/DGDU/2008 de fecha 09 de Septiembre del 2008 signado por la Arq. Leticia
Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización al Proyecto de
Traza del Fraccionamiento. DÉCIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 987/FRACC/DGDU/2008 de fecha 18 de
Noviembre del 2008 signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Directora
General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Primera
Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO PRIMERO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 564/DGDU-
FRACC/2010 de fecha 08 de Julio del 2010 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt
en su calidad de Director General, otorgó la Autorización del Proyecto de Modificación de
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Traza del Fraccionamiento. DÉCIMO SEGUNDO: Que en la Septuagésima Séptima Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 30 de Septiembre del año 2009, mediante Acta
No. 98/2009 y Oficio No. 946/FRACC/DGDU/2009 de fecha 30 de Septiembre del 2009, se
otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes que integran la Primera Etapa
del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO TERCERO: Que en la Trigésima Cuarta Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 17 de Febrero del año 2011, mediante Acta No.
46/2011 y Oficio No. 146/DGDU-FRACC/2011 de fecha 04 de Marzo del 2011, se otorga al
desarrollador el Permiso de Venta para los lotes que integran la Segunda Etapa del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 428/DGDU-FRACC/2011 de fecha 07
de Junio del 2011 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en calidad de Director
General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera
Etapa del Fraccionamiento en cita. DÉCIMO QUINTO: Mediante Oficio No. 1043/DGDU-
FRACC/2011, de fecha 19 de Diciembre del 2011, se otorga la Aprobación a la Segunda
Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”,
ubicado en las parcelas 55, 67, 69, 70, 80, 81, 82, 90, 92, 93 y 101 del Ejido de Santa
María del Refugio y fracción de la parcela 22 del Ejido de San Nicolás de Parra de este
Municipio de Celaya, Guanajuato, expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano
y Preservación Ecológica, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de
Director General. DÉCIMO SEXTO: Que en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria del
H. Ayuntamiento de fecha 30 de noviembre del año 2011 dos mil once, mediante Acta No.
71/2011 y Oficio No. 033/DGDU-FRACC/2012 de fecha 12 de Enero del 2012, se otorga al
desarrollador el Permiso de Venta para los lotes que integran la Tercera Etapa del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SÉPTIMO. Mediante Oficio No. 449/DGDU-
FRACC/2012, de fecha 11 de Mayo del 2012, se otorga la Aprobación a la Tercera
Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”,
ubicado en las parcelas 55, 67, 69, 70, 80, 81, 82, 92, 93, 100 y 101 del Ejido de Santa
María del Refugio y fracción de la parcela 22 del Ejido de San Nicolás de Parra de este
Municipio de Celaya, Guanajuato, expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano
y Preservación Ecológica, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de
Director General. DÉCIMO OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 365/DGDU-FRACC/2012 de fecha 24 de Abril
del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en calidad de Director General,
otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Cuarta Etapa del
Fraccionamiento en cita. DÉCIMO NOVENO: Que en cumplimiento a la resolución a que
se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las
cargas fiscales mediante Oficios número: 361/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la
Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de Urbanización, 362/DGDU-FRACC/2012
correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 363/DGDU-
FRACC/2012 correspondiente al Impuesto, y 364/DGDU-FRACC/2012 correspondientes a
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la Supervisión de Obra. VIGÉSIMO: Que en la septuagésima Primera Sesión Ordinaria del
H. Ayuntamiento de fecha 23 de Agosto del año 2012, mediante Acta No. 89/2012 y Oficio
No. 766/DGDU-FRACC/2012 de fecha 31 de Agosto del 2012, se otorga al desarrollador el
Permiso de Venta para los lotes que integran la Cuarta Etapa del Fraccionamiento en
comento VIGÉSIMO PRIMERO: Que en la Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento
de fecha 05 de Diciembre del año 2012, mediante Acta No. 08/2012 y Oficio No.
1054/DGDU-FRACC/2012 de fecha 13 de Diciembre del 2012, se otorga al desarrollador el
Adendum de Permiso de Venta para los lotes que integran la Cuarta Etapa del
Fraccionamiento en comento. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que con fecha 05 cinco de Marzo
del año 20123 dos mil trece la empresa “INMOBILIARIA IVETMAR, S.A. DE C.V.” solicitó a
este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, el Permiso de Venta para los lotes que integran la Segunda
Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”. Expuesto lo
anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, analizan lo siguiente: I.- Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya,
Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de
los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad
con lo establecido por el artículo 69, fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. II.- Que mediante Instrumento Notarial No. 52,728, de
fecha 02 de julio del 2012 otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus,
Titular de la Notaria Pública No. 3, en ejercicio del Partido Judicial de la Ciudad de Celaya,
Guanajuato, el Desarrollador escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno
destinadas a equipamiento urbano y áreas verdes, incluidas dentro de la Cuarta Etapa del
Fraccionamiento citado, así como las correspondientes a la vialidad pública; cumpliendo
con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del artículo 49 y las fracciones I, III y VII
del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. III.- Que la Dirección de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, llevó a cabo una supervisión a la Etapa en
referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: agua
potable 0.0%, drenaje 0.0%, Instalación eléctrica 0.0%, guarniciones 0.0%, banquetas
0.0%, pavimentación-arroyo 0.8%, dictaminándose conforme al artículo 121 del
Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya
Gto., que las Obras de Urbanización de la Cuarta Etapa del desarrollo cuentan con un
avance del 0.8%; estimando que la obra faltante de la Etapa del Desarrollo asciende a la
cantidad de $6’904,353.33 (Seis Millones Novecientos Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y
Tres Pesos 33/100 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30% adicional, estando sujeto a
las condiciones establecidas en la fianza. IV.- Que a efectos de garantizar la conclusión
de las obras de urbanización de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento, se otorga por parte
de la empresa “INMOBILIARIA IVETMAR, S.A. DE C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía
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de Fianza No. 1495218 de fecha 14 de Junio del 2012, expedida por la Afianzadora
denominada “AFIANZADORA SOFIMEX, S.A.”, dando cumplimiento al artículo 49, fracción
III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que
rige al Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120, fracción IV del
Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya
Gto. V.- Que conforme a lo establecido por la fracción I, del artículo 49 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el
Fraccionamiento., el Desarrollador ha exhibido Certificado de Libertad de Gravamen de
fecha 01 de Marzo del 2013 para el predio que fueran las parcelas 80, 81, 82 y 93 del
Ejido de Santa María del Refugio, bajo Folio Real R7*108303, predio donde se desarrolla la
segunda sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento. VI.- Que la negociación
denominada “INMOBILIARIA IVETMAR, S.A. DE C.V.”, presentó ante la Dirección de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, la solicitud de Permiso de Venta, acompañada
de los siguientes documentos: 1.- Copia la Escritura Pública No. 52,728, de fecha 02 de
julio del 2012, con la que acredita que escrituró a favor del Municipio las áreas de
donación y vías públicas. 2.- Copia de la Póliza de Fianza No. 1495218 de fecha 14 catorce
de Junio del 2012 dos mil doce, expedida por la Afianzadora denominada “AFIANZADORA
SOFIMEX, S.A., con la cual el solicitante pretende acreditar las Obras de Urbanización
faltantes por ejecutar en la Cuarta Etapa del Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”;
y 3.- Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 01 de Marzo del 2013 para el predio
que fueran las parcelas 80, 81, 82 y 93 del Ejido de Santa María del Refugio, bajo Folio
Real R7*108303, predio donde se desarrolla la segunda sección de la Cuarta Etapa del
Fraccionamiento. De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n)
y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; artículos 5 y 7, fracción I
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios del 2003,
en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y
Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por
el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización
faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III
del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código
Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E
PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Inmobiliaria IVETMAR, S.A. de C.V.” el
Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del
fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL” correspondientes a los lotes del 06 al 16 de
la manzana 32, mismos que se detallan a continuación: - Lotes del 06 al 15 inclusive de la
Manzana 32 para uso habitacional para vivienda Dúplex. - Lote 16 inclusive de la
Manzana 32 para uso habitacional para vivienda Triplex. - Por lo que la Segunda Sección
de la Cuarta Etapa del fraccionamiento está integrada por 11 lotes, de los cuales 10 son
lotes dúplex y 01 lote triplex, para un total de 23 viviendas, objeto de la presente
autorización. El fraccionamiento tiene una superficie total de 303,990.54 m2, y de acuerdo
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a la modificación del proyecto de traza, está integrado por un total de 1,098 lotes; de los
cuales 63 lotes unifamiliares, 975 lotes dúplex, 33 lotes triplex, 11 lotes para
contenedores, 10 lotes de área de donación, 2 lotes de JUMAPA y 2 lotes comerciales,
para un total de 1071 lotes habitacionales y 4 lotes comercial; clasificándose como tipo
“interés social”; señalándose que el presente permiso faculta únicamente la venta de los
11 lotes descritos en el presente Resolutivo, para un total de 23 viviendas. La superficie
total del predio de 303,990.54 metros cuadrados, se distribuye de la siguiente manera: -
Superficie Vendible Habitacional de 163,080.69 m2, correspondientes al 53.65%. -
Superficie de donación de 32,878.38 m2, correspondientes al 10.82%. - Superficie de
vialidad de 92,200.12 m2, correspondientes al 30.33% - Superficie de Contenedores de
1,494.14 metros cuadrados, correspondientes al 0.49%. - Superficie por afectación de
vialidades de 11,889.23 m2, correspondiente al 3.91%. - Superficie de lotes de JUMAPA de
1,225.00 m2, correspondiente al 0.40%. - Superficie de lotes comerciales de 1,217.98 m2,
correspondiente al 0.40%. - Considerando que el desarrollo se trata de un
Fraccionamiento abierto, se considera un 12% de donación de la superficie de
proyecto del Fraccionamiento abierto, de acuerdo al artículo 29, Fracción I de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; debiendo contar con un
total de 36,480.78 m2. En cuanto al déficit de áreas de donación del Fraccionamiento
Habitacional que se deriva, el H. Ayuntamiento en la Trigésimo Quinta Sesión Ordinaria,
mediante Acta No. 42/2008 de fecha 13 de Febrero del 2008, autorizó le sea considerado
como área de donación el área afectada de las parcelas 67, 69, 80,81, 82, 90, 93 y 101
del Ejido de Santa María del Refugio, y en la Décima Novena Sesión Ordinaria, mediante
Acta No. 26/2010 de fecha 30 de Junio del 2010, Autorizó le sea considerado como área
de donación el área afectada de la parcela 92 del Ejido de Santa María del Refugio;
cumpliendo así con lo establecido en el artículo 29, fracción I de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. SEGUNDO: En los
contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se
haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá
insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el
artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se
haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las
cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes
no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la
zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El
desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de
Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las
especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y
avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las
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reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de
urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el desarrollador deberá acreditar a la
Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente
ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por
concepto de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación,
Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que
concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la
municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el
Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en
incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente se Inscriba esta Autorización
a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido
Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de
cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en el predio del cual se
autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen
las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo
dispuesto por el artículo 62, fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. NOVENO: El
desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y plazos
previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I. Comunicar a las autoridades
competentes para que dicten las medidas de seguridad; II. Notificar al Ayuntamiento
para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III. Informar a la Tesorería
Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras
faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no
realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica podrá hacer efectiva la garantía por medio de la
Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la
obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo de ser procedente
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notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y
80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO Sométase a
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así
lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 20 de Marzo del 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad de los presentes. =====================================
PUNTO NUMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES.====================
1.- Se recibió oficio numero 01677 del congreso del estado, mediante el que acusa recibo
del oficio 046/2013 en el que se aprobaron diversas modificaciones a la ley de hacienda
del estado de Guanajuato.=======================================
2.- Se recibió oficio 213/2013, del SISMACC mediante el que informa de la cuenta publica
del mes de febrero 2013.=======================================
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael
Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el
mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Décima Segunda
sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 09:22 Nueve horas con Veintidós
minutos del día 25 de Marzo del 2013, levantándose para constancia la presente acta,
misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ========