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11º JORNADAS TRIBUTARIAS NACIONALES11º JORNADAS TRIBUTARIAS NACIONALES

FCE – Universidad Nacional de Río CuartoFCE – Universidad Nacional de Río Cuarto

Expositor: Dr. Marcelo D. RodríguezExpositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

MONOTRIBUTOMONOTRIBUTOLo que está por venir…….Lo que está por venir…….

Buenos Aires, Septiembre de 2009Buenos Aires, Septiembre de 2009

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1 – INTRODUCCIÓN

2 - PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY

4 - RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS

5 - MOMENTO DE DECISIÓN

TEMAS A CONSIDERARTEMAS A CONSIDERAR

3 - REINGRESO AL RÉGIMEN - SUJETOS EXCLUIDOS

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a) DISPOSICIONES LEGALES Ley 24.977. BO del 6/7/1998

INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

Decreto 885/98. BO del 31/7/1998

Resolución General (AFIP) 619. BO del 24/6/1999

Ley 25.865. BO del 19/1/2004

Decreto 806/2004. BO del 25/6/2004

Resolución General (AFIP) 2150. BO del 2/11/2006

b) IMPUESTOS COMPRENDIDOS

Ganancias IVA Seguridad Social

c) IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS

GMP – Exento ??? (Artículo 17 Ley 25.865) ITI – Alcanzado Bienes Personales - Alcanzado

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A partir del primer día del primer cuatrimestre A partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de su calendario completo siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.publicación en el Boletín Oficial.

PROYECTO DE REFORMA DE LEYPROYECTO DE REFORMA DE LEY

VIGENCIA

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Las personas físicas que realicen: ventas de Las personas físicas que realicen: ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios incluida la actividad primariaservicios incluida la actividad primaria

Las sucesiones indivisas que continúan la Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Físicaactividad de la Persona Física

Integrantes de cooperativas de trabajoIntegrantes de cooperativas de trabajo

Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 socios)socios)

QUIENES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS

MODIFICACIONES AL MONOTRIBUTOMODIFICACIONES AL MONOTRIBUTO

Se eliminan a las Personas Físicas que realicen obras - (Obras)

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REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PERMANECER EN REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMENEL RÉGIMEN

PROYECTOPROYECTO LEY 25.865LEY 25.865

IB < = $ 200.000 para todas IB < = $ 200.000 para todas las actividades o hasta $ las actividades o hasta $ 300.000 para venta de cosas 300.000 para venta de cosas muebles que cumplan con la muebles que cumplan con la cantidad mínima de personal, cantidad mínima de personal, obtenidos en los 12 meses obtenidos en los 12 meses anteriores a la adhesiónanteriores a la adhesión

IB < = $ 72.000 para IB < = $ 72.000 para locaciones y/o prestaciones de locaciones y/o prestaciones de serviciosservicios

IB < = $ 144.000 para resto de IB < = $ 144.000 para resto de actividades incluida actividad actividades incluida actividad primaria, obtenidos durante el primaria, obtenidos durante el año calendario anterioraño calendario anterior

Precio unitario de venta de Precio unitario de venta de cosas muebles < = $ 2.500cosas muebles < = $ 2.500

Precio unitario de venta de Precio unitario de venta de cosas muebles < = $ 870cosas muebles < = $ 870

No superar los parámetros máximos No superar los parámetros máximos de magnitudes físicas y de alquileres de magnitudes físicas y de alquileres devengadosdevengados

No superar los parámetros máximos No superar los parámetros máximos de magnitudes físicasde magnitudes físicas

No realizar importaciones de cosas No realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios, durante los muebles y/o servicios, durante los últimos 12 mesesúltimos 12 meses

No realizar importaciones de cosas No realizar importaciones de cosas muebles y/o serviciosmuebles y/o servicios

No realizar + de 3 actividades No realizar + de 3 actividades simultáneas simultáneas óó

==

No poseer + de 3 unidades de No poseer + de 3 unidades de explotaciónexplotación

==

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CAT Ingresos Brutos(ANUAL)

Superficie Afectada

Energía EléctricaConsumida

(ANUAL)

Monto deAlquileres

Devengados (ANUAL)

Locaciones y/oprestaciones de

servicios

Venta de cosasmuebles

A Hasta $ 12.000 Hasta 20 m2 Hasta 2.000 KW Hasta $ 9.000 $ 33 $ 33

B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 9.000 $ 39 $ 39

C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 9.000 $ 75 $ 75

D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 18.000 $ 128 $ 118

E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 18.000 $ 210 $ 194

F Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 27.000 $ 400 $ 310

G Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 27.000 $ 550 $ 405

H Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 36.000 $ 700 $ 505

I Hasta $ 200.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 $ 1.600 $ 1.240

CATEGORÍAS Y COMPONENTE IMPOSITIVOCATEGORÍAS Y COMPONENTE IMPOSITIVO Para todas las actividadesPara todas las actividades

Las sociedades de hecho e irregulares podrán categorizarse a partir de la Categoría D

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CAT Ingresos Brutos(ANUAL)

Superficie Afectada

Energía EléctricaConsumida

(ANUAL)

Monto deAlquileres

Devengados (ANUAL)

CantidadMínima deEmpleados

Venta de cosasmuebles

J Hasta $ 235.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 1 $ 2.000

K Hasta $ 270.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 2 $ 2.350

L Hasta $ 300.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 3 $ 2.700

CATEGORÍAS E IMPUESTO IMPOSITIVOCATEGORÍAS E IMPUESTO IMPOSITIVO Para venta de cosas muebles Para venta de cosas muebles

Sólo para ingresos brutos de hasta $ 300.000 provenientes exclusivamente de venta de bienes muebles, siempre que no superen los parámetros (superficie, luz y alquileres) y cumplan con la cantidad mínima exigida de empleados en relación de dependencia

INICIO DE ACTIVIDADESINICIO DE ACTIVIDADES

Para determinar la categoría sólo considerar: superficie afectada, o alquiler monto pactado en contrato

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IMPORTES PREVISIONALESIMPORTES PREVISIONALES

PROYECTOPROYECTO LEY 25.865LEY 25.865

Aporte Aporte

Sistema Integrado Sistema Integrado Previsional Previsional ArgentinoArgentino

$ 110$ 110 $ 35$ 35

Aporte Aporte

Sistema Nacional Sistema Nacional del Seguro de Saluddel Seguro de Salud

$ 70$ 70 $ 46,75$ 46,75

Aporte Aporte

Régimen Nacional Régimen Nacional de Obras Sociales de Obras Sociales

$ 70 por cada $ 70 por cada adherenteadherente

(opcional)(opcional)

$ 39 por cada $ 39 por cada adherenteadherente

(opcional)(opcional)

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PROYECTOPROYECTO LEY 25.865LEY 25.865

IB IB obtenidos en 12 meses obtenidos en 12 meses inmediatos anteriores a la inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso obtención de cada nuevo ingreso bruto considerando el mismo bruto considerando el mismo superen la Categoría I, o J, K ,Lsuperen la Categoría I, o J, K ,L

IB IB obtenidos en últimos 12 obtenidos en últimos 12 meses superen a la categoría meses superen a la categoría máxima según la actividadmáxima según la actividad

Parámetros físicos Parámetros físicos o el monto o el monto de los alquileres devengados de los alquileres devengados superen los máximos de la superen los máximos de la Categoría I Categoría I

Parámetros físicos Parámetros físicos superen los superen los establecidos para la última establecidos para la última categoría según la actividadcategoría según la actividad

Cantidad de empleados Cantidad de empleados < a la < a la cantidad mínima de las cantidad mínima de las Categorías J, K o L Categorías J, K o L (excepto que se (excepto que se recupere la cantidad dentro del mes recupere la cantidad dentro del mes posterior a la fecha en que se produjo posterior a la fecha en que se produjo la reducción)la reducción)

----

Precio venta máximo Precio venta máximo > $ 2.500> $ 2.500 Precio venta máximo Precio venta máximo > $ 870 > $ 870

Compras o gastos injustificados Compras o gastos injustificados de de índole personal y de valor índole personal y de valor incompatible con ingresos declarados incompatible con ingresos declarados (justificar)(justificar)

Compras o gastos injustificados Compras o gastos injustificados de de valor incompatible con ingresos valor incompatible con ingresos declaradosdeclarados

Depósitos bancarios depurados Depósitos bancarios depurados incompatibles con ingresos declaradosincompatibles con ingresos declarados

----

Importaciones Importaciones se hayan realizado se hayan realizado en los últimos 12 mesesen los últimos 12 meses

----

EXCLUSIONES EXCLUSIONES

continuación

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PROYECTOPROYECTO LEY 25.865LEY 25.865

Operaciones Operaciones sin respaldo sin respaldo documentaldocumental

Operaciones Operaciones sin respaldo sin respaldo documental (exclusión de oficio)documental (exclusión de oficio)

Compras y gastos de la actividad Compras y gastos de la actividad por un valor = o > al 80% por un valor = o > al 80% (venta de cosas muebles) o al (venta de cosas muebles) o al 40% (resto actividades) de los IB 40% (resto actividades) de los IB máximos de la Categoría I, o, en máximos de la Categoría I, o, en su caso J, K o Lsu caso J, K o L

----

Actividades Actividades + de 3 simultáneas + de 3 simultáneas

óó==

Unidades de explotación Unidades de explotación + de 3 + de 3 ==

Categorización Categorización por venta de por venta de cosas muebles cuando la cosas muebles cuando la actividad es locaciones o actividad es locaciones o prestaciones de servicios prestaciones de servicios

==

Hayan perdido calidad de sujetos Hayan perdido calidad de sujetos del Monotributodel Monotributo

==

EXCLUSIONES EXCLUSIONES

Exclusión automática desde la hora 0 del día en que se verifique la causal

Exclusión automática desde en momento en que se verifique la causal

Los plazos en meses desde la 0 hora del día en que se inicien y hasta la 0 hora del día en que finalicen

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LEY 25.865LEY 25.865 Artículo 21 - ExclusionesArtículo 21 - Exclusiones a) Sus ingresos brutos correspondientes a los doce (12) a) Sus ingresos brutos correspondientes a los doce (12)

meses superen los límites establecidos para la última meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que se realice.categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que se realice.

DESDE CUÁNDO OPERA ACTUALMENTE ?

EXCLUSIÓN AUTOMÁTICAEXCLUSIÓN AUTOMÁTICA

LEY 25.865LEY 25.865Artículo 22Artículo 22 El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el

artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la exclusión automática del alguna por parte de la AFIP, la exclusión automática del presente régimen desde el momento en que tal hecho ocurra…..presente régimen desde el momento en que tal hecho ocurra…..

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ABC PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTESABC PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES ID 946723ID 946723 En el caso de un profesional adherido al monotributo al que se le regulan En el caso de un profesional adherido al monotributo al que se le regulan

honorarios por $ 200.000, ¿a partir de qué momento tiene la obligación de honorarios por $ 200.000, ¿a partir de qué momento tiene la obligación de inscribirse en el régimen general?inscribirse en el régimen general?

DESDE CUÁNDO OPERA ACTUALMENTE ?

EXCLUSIÓN AUTOMÁTICAEXCLUSIÓN AUTOMÁTICA

RESPUESTARESPUESTA

Los efectos se consideran retrotraídos al momento en que se produce la exlusión Los efectos se consideran retrotraídos al momento en que se produce la exlusión automática, razón por la que los $ 200.000 de honorarios quedan incluídos en el régimen automática, razón por la que los $ 200.000 de honorarios quedan incluídos en el régimen general, esto es, por el total de ese monto deberá tributarse I.V.A. e Impuesto a las general, esto es, por el total de ese monto deberá tributarse I.V.A. e Impuesto a las Ganancias.Ganancias.

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EN IGUAL SENTIDOEN IGUAL SENTIDO CONSULTA (AFIP) 52/2005CONSULTA (AFIP) 52/2005

GRUPO DE ENLACE (AFIP – CPCECABA). Reunión del 30/11/2005GRUPO DE ENLACE (AFIP – CPCECABA). Reunión del 30/11/2005

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Serán dados de alta DE OFICIO ó a su pedido en los Serán dados de alta DE OFICIO ó a su pedido en los tributos del régimen general (Impuestos y SS)tributos del régimen general (Impuestos y SS)

No podrán reingresar al régimen hasta después de No podrán reingresar al régimen hasta después de transcurridos TRES (3) años calendarios posteriores al transcurridos TRES (3) años calendarios posteriores al de la exclusiónde la exclusión

El impuesto integrado abonado desde el acaecimiento El impuesto integrado abonado desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen cuenta de los tributos adeudados por el régimen generalgeneral

LOS CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS

ALTA DE OFICIOALTA DE OFICIO

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PROYECTOPROYECTO LEY 25.865LEY 25.865

Hechos u omisiones del Hechos u omisiones del artículo 40 de la Ley artículo 40 de la Ley

11.68311.683Clausura de 1 a 5 díasClausura de 1 a 5 días

Multa de $100 a Multa de $100 a $3.000 y clausura de $3.000 y clausura de 1 a 5 días 1 a 5 días

Falta de respaldo de Falta de respaldo de operacionesoperaciones Clausura de 1 a 5 díasClausura de 1 a 5 días

Multa de $100 a Multa de $100 a $3.000, clausura de 1 $3.000, clausura de 1 a 5 días y exclusión a 5 días y exclusión de oficiode oficio

Falta de exhibición de la Falta de exhibición de la placa indicativa de su placa indicativa de su condición y su categoría condición y su categoría ó del comprobante de ó del comprobante de pagopago

Clausura de 1 a 5 días Clausura de 1 a 5 días

Multa de $100 a Multa de $100 a $3.000 y clausura de $3.000 y clausura de 1 a 5 días 1 a 5 días

Ante la exhibición de Ante la exhibición de uno sólo de los uno sólo de los elementos, el juez elementos, el juez administrativo decide administrativo decide la sanción (multa y la sanción (multa y clausura)clausura)

Falta de presentación de Falta de presentación de DJ o por ser inexactas DJ o por ser inexactas omitieran el pago del omitieran el pago del impuestoimpuesto

Multa del 50% del Multa del 50% del impuesto integrado impuesto integrado que hubiera debido que hubiera debido

abonarabonar

Multa del 50 al 100% Multa del 50 al 100% del impuesto del impuesto integrado que hubiera integrado que hubiera debido abonardebido abonar

DJ engañosas u DJ engañosas u ocultaciones maliciosasocultaciones maliciosas

Multa de 2 a 10 veces Multa de 2 a 10 veces el importe del tributo el importe del tributo evadidoevadido

MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SANCIONES MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SANCIONES

continuación

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PROYECTOPROYECTO LEY 25.865LEY 25.865

Categorización Categorización incorrectaincorrecta

• Recategorización de Recategorización de oficio, liquidación de oficio, liquidación de deuda y sanción del 50% deuda y sanción del 50% del impuesto omitidodel impuesto omitido• Recurso de apelación del Recurso de apelación del art. 74 Decreto 1.397/79art. 74 Decreto 1.397/79• Aceptación de Aceptación de recategorización de oficio recategorización de oficio dentro de 15 días de dentro de 15 días de notificación notificación Multa del Multa del 25% del impuesto 25% del impuesto integrado que debiera integrado que debiera abonarabonar• Si recategoriza antes de Si recategoriza antes de notificación de deuda notificación de deuda No No hay Multahay Multa

Procedimiento del art. 70 e Procedimiento del art. 70 e impugnación del art. 76 impugnación del art. 76 ley 11.683ley 11.683

Exclusión de Exclusión de oficiooficio

Procedimiento antes Procedimiento antes explicado en lo pertinente explicado en lo pertinente • Impuesto abonado desde Impuesto abonado desde acaecimiento de la causal acaecimiento de la causal de exclusión de exclusión pago a pago a cuenta de tributos del cuenta de tributos del Régimen Gral.Régimen Gral.

• Procedimiento del art. 16 Procedimiento del art. 16 y sigtes. ley 11.683y sigtes. ley 11.683• Impuesto abonado desde Impuesto abonado desde acaecimiento de la causal acaecimiento de la causal de exclusión de exclusión pago a pago a cuenta de tributos del cuenta de tributos del Régimen Gral.Régimen Gral.

MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SANCIONES MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SANCIONES

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El instrumento presentado por los responsables a las entidades El instrumento presentado por los responsables a las entidades bancarias en el momento del ingreso del impuesto, constituye la bancarias en el momento del ingreso del impuesto, constituye la comunicación de pago a que hace referencia el artículo 15 de la ley.comunicación de pago a que hace referencia el artículo 15 de la ley.

En consecuencia, tiene el CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.En consecuencia, tiene el CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.

Las omisiones, errores o falsedades que en el mismo se comprueben, Las omisiones, errores o falsedades que en el mismo se comprueben, estarán sujetos a las sanciones previstas en la ley.estarán sujetos a las sanciones previstas en la ley.

El tique que instrumenta el pago, no observado por el contribuyente en El tique que instrumenta el pago, no observado por el contribuyente en su contenido, constituye plena prueba de los datos declarados.su contenido, constituye plena prueba de los datos declarados.

CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

COMUNICACIÓN DE PAGOCOMUNICACIÓN DE PAGO

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Será de aplicación a los trabajadores independientes que necesiten de una Será de aplicación a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía y el mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía y el acceso a la igualdad de oportunidades.acceso a la igualdad de oportunidades.

Deberán pagar la Deberán pagar la “cuota de inclusión social”“cuota de inclusión social” que reemplaza la obligación que reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional.mensual de ingresar la cotización previsional.

Pueden optar por acceder a prestaciones de obra social.Pueden optar por acceder a prestaciones de obra social.

Están exentos del pago del impuesto integrado.Están exentos del pago del impuesto integrado.

Cuando dejen de cumplirse las condiciones exigidas o el sujeto haya Cuando dejen de cumplirse las condiciones exigidas o el sujeto haya renunciado al régimen, el trabajador independiente quedará alcanzado por las renunciado al régimen, el trabajador independiente quedará alcanzado por las disposiciones del RS, ó de lo contrario, por el régimen general de impuestos.disposiciones del RS, ó de lo contrario, por el régimen general de impuestos.

El trabajador independiente no podrá ejercer nuevamente la opción de El trabajador independiente no podrá ejercer nuevamente la opción de adhesión hasta que hayan transcurrido DOS (2) años calendario.adhesión hasta que hayan transcurrido DOS (2) años calendario.

CARACTERÍSTICAS

RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIALRÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL

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Consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales Consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales aplicables a los sujetos del RS.aplicables a los sujetos del RS.

El citado pago a cuenta podrá ser sustituido por el ingreso de un El citado pago a cuenta podrá ser sustituido por el ingreso de un monto equivalente, que deberá efectuar el adquirente, locatario u monto equivalente, que deberá efectuar el adquirente, locatario u otros sujetos que determine la AFIP para ciertas actividades.otros sujetos que determine la AFIP para ciertas actividades.

Una vez por año el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de Una vez por año el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados en función a las cuotas abonadas.meses cancelados en función a las cuotas abonadas.

Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a aquellos a los que el Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente permaneció en el régimen, podrá ingresar las trabajador independiente permaneció en el régimen, podrá ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes.cotizaciones correspondientes a los meses faltantes.

CUOTA DE INCLUSIÓN SOCIAL

RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIALRÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL

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RÉGIMEN DECONTRIBUYENTES EVENTUALES

RÉGIMEN DEINCLUSIÓN SOCIAL VSVS

Personas física > 18 añosPersonas física > 18 años ==

Actividad independienteActividad independiente Actividad eventual u ocasionalActividad eventual u ocasional

No realizar importacionesNo realizar importaciones ==

No poseer local o establecimiento No poseer local o establecimiento estable – (Salvo su casa habitación)estable – (Salvo su casa habitación)

==

Única fuente de ingresos, no pudiendo Única fuente de ingresos, no pudiendo ser jubilado, pensionado, empleado ser jubilado, pensionado, empleado dependiente ni percibir otros ingresos, dependiente ni percibir otros ingresos, excepto planes socialesexcepto planes sociales

No percibir ingresos provenientes de la No percibir ingresos provenientes de la explotación de empresas, sociedades o explotación de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada cualquier otra actividad organizada como tal, incluso asociaciones civiles como tal, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones y/o fundaciones

Tener sólo 1 unidad de explotaciónTener sólo 1 unidad de explotación ----

No ser empleadorNo ser empleador ==

No ser contribuyente del ISBPNo ser contribuyente del ISBP ----

No realizar en el año calendario con un No realizar en el año calendario con un mismo sujeto + de 6 operaciones ni mismo sujeto + de 6 operaciones ni ser > $ 1.000 c/u, sólo para locación o ser > $ 1.000 c/u, sólo para locación o prestación de serviciosprestación de servicios

----

REQUISITOSREQUISITOS

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RÉGIMEN DECONTRIBUYENTES EVENTUALES

RÉGIMEN DEINCLUSIÓN SOCIAL VSVS

IB < = $ 24.000 durante los 12 meses IB < = $ 24.000 durante los 12 meses anteriores al momento de la adhesión o anteriores al momento de la adhesión o de la obtención de c/nuevo ingreso.de la obtención de c/nuevo ingreso.Se admitirá, como excepción y por única vez, que los IB a computar superen el tope previsto en no más de $ 5.000, cuando deban sumarse los ingresos percibidos de períodos anteriores al considerado

IB < = $ 12.000 el año anterior.IB < = $ 12.000 el año anterior.

Podrán adherir los graduados Podrán adherir los graduados universitarios siempre que no universitarios siempre que no transcurran + de 2 años desde la transcurran + de 2 años desde la expedición del título y éste sea sin costoexpedición del título y éste sea sin costo

Podrán adherir los que se dediquen a Podrán adherir los que se dediquen a la explotación agropecuaria con IB < = la explotación agropecuaria con IB < = $ 12.000 y cumplan resto de requisitos$ 12.000 y cumplan resto de requisitos

No podrán permanecer en el régimen las No podrán permanecer en el régimen las sucesiones indivisas, aun en carácter de sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adheridocontinuadoras de un sujeto adherido

----

Quienes resulten excluidos o renuncien podrán adherir nuevamente luego de 2 años

Las operaciones realizadas con sujetos adheridos en este régimen no computan en el IG ni generan crédito fiscal en el IVA, salvo actividades que determine la AFIP

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RÉGIMEN DECONTRIBUYENTES EVENTUALES

RÉGIMEN DEINCLUSIÓN SOCIAL VSVS

PRESTACIONES Y COBERTURA DE SALUDPRESTACIONES Y COBERTURA DE SALUD

Prestación Básica Universal Prestación Básica Universal

Retiro por invalidez o Retiro por invalidez o pensión por fallecimientopensión por fallecimiento

Cobertura Médico Cobertura Médico Asistencial del INSSJP al Asistencial del INSSJP al adquirir laadquirir la condición de condición de jubilado o pensionadojubilado o pensionado

O. Social optativo para O. Social optativo para grupo familiargrupo familiar

Prestación Básica Universal Prestación Básica Universal

Retiro por invalidez o Retiro por invalidez o pensión por fallecimientopensión por fallecimiento

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Los contribuyentes que hayan renunciado o quedado Los contribuyentes que hayan renunciado o quedado excluidos del Monotributo excluidos del Monotributo con anterioridadcon anterioridad a la vigencia a la vigencia de esta ley -sin que hayan transcurridos 3 años desde que de esta ley -sin que hayan transcurridos 3 años desde que ocurrió tal circunstancia-, podrán ingresar al mismo en tanto ocurrió tal circunstancia-, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones. reúnan los nuevos requisitos y condiciones.

La opción podrá ejercerse La opción podrá ejercerse únicamenteúnicamente hasta la finalización hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley.fecha de publicación de la ley.

RENUNCIA Ó EXCLUSIÓN

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La AFIP pLa AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos odrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice deíndice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)(SMVM) o delo del índice de movilidad de las prestaciones índice de movilidad de las prestaciones previsionalesprevisionales, correspondiente al mismo período en que se , correspondiente al mismo período en que se efectúe la modificación, el que sea superior. efectúe la modificación, el que sea superior.

FACULTADES DE LA AFIP

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VIGENCIAVIGENCIA A partir del primer día del primer cuatrimestre calendario A partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de su publicacióncompleto siguiente a la fecha de su publicación

RENUNCIA O EXCLUSIÓNRENUNCIA O EXCLUSIÓN Los contribuyentes que hayan renunciado o Los contribuyentes que hayan renunciado o quedado excluidos del Monotributo quedado excluidos del Monotributo con anterioridadcon anterioridad a la vigencia de esta a la vigencia de esta ley -sin que hayan transcurridos 3 años desde que ocurrió tal circunstancia-, ley -sin que hayan transcurridos 3 años desde que ocurrió tal circunstancia-, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones. Dicha opción podrá ejercerse condiciones. Dicha opción podrá ejercerse únicamenteúnicamente hasta la finalización hasta la finalización del cuatrimestre al que alude el punto precedentedel cuatrimestre al que alude el punto precedente

ALTA DE OFICIOALTA DE OFICIO Los contribuyentes excluidos, serán dados de alta de Los contribuyentes excluidos, serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos -impositivos y de los recursos de la oficio o a su pedido en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos 3 años calendarios posteriores al de la exclusiónde transcurridos 3 años calendarios posteriores al de la exclusión

FACULTADES AFIPFACULTADES AFIP Podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de Podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) o superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) o del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, correspondiente del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, correspondiente al mismo período en que se efectúe la modificación, el que sea superioral mismo período en que se efectúe la modificación, el que sea superior

PROYECTO DE REFORMA DE LEYPROYECTO DE REFORMA DE LEY

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

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¡MUCHAS GRACIAS!¡MUCHAS GRACIAS!

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