-,111.2JE ISRIDILIDAD Dirección General de Recursos Tributarios Marcelo T. de Alvear 120. X50031(GQ Córdoba ir Piso
www.cordoba.gov.ar
Córdoba, 30 DIC 2019
VISTO:
Lo dispuesto en los Artículos 111°, 112°, 114°, 115° y 129° del Código Tributario
Municipal Vigente (C.T.M.V. Ord. 12.140 y modificatorias) referido a los Deberes
Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros.
Y CONSIDERANDO:
Que los Contribuyentes y/o Responsables en orden a la Contribución que incide
sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, en virtud de lo establecido por el
Artículo 129° en su inc. 2) del C.T.M.V., se encuentran obligados a presentar sus
Declaraciones Juradas según el calendario de vencimientos agregado como anexo I a la
Resolución General N° 58/2019 emitida por la Dirección General de Recursos Tributarios.-
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 129° inc. 15) del C.T.M.V. los
contribuyentes, responsables y terceros se encuentran obligados a presentar, cuando
tributen aplicando las normas del Convenio Multilateral, los formularios anexos con la
distribución de gastos e ingresos por jurisdicción conjuntamente con la declaración jurada
informativa anual.
Que mediante Resolución General N° 58/2019 se dispone como fecha limite para la
presentación del Formulario Anexo de distribución de ingresos y gastos según normas de
Convenio Multilateral el día 29/06/2020.
Que el incumplimiento de los deberes formales constituye infracción que deberá ser
sancionada con multa graduable, Artículos 114° y 115° -C.T.M.V.
Que es necesario establecer la vía o canal de presentación del Formulario Anexo de
distribución de ingresos y gastos según normas de Convenio Multilateral -Artículo 129°
0061 1.
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inciso 15) del C.T.M.V.- que se realizará, por cuestiones de seguridad y confiabilidad, a
través de la página web de la Municipalidad de Córdoba— www.cordoba.gob.ar
Que es deber de este Organismo Fiscal incentivar una política de concientización
tributaria de los contribuyentes y por ello enfatizar en la necesidad de cumplir con los
deberes formales determinados.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- FIJAR los siguientes montos como multa por infracción a los Deberes
Formales -Artículo 114° C.T.M.V.-, por falta de presentación de Declaración Jurada por
cada período fiscal y según la categoría de contribuyente
CATEGORIA DE
CONTRIBUYENTE MULTA (ART. 114 C.T.M.V.)
Contribuyente Tipo 2 $ 5300
Contribuyente Tipo 3 $ 10400
Contribuyente Tipo 4 $ 7900
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER los siguientes valores como importe sustitutivo de
multa cuando el contribuyente o responsable abone espontáneamente la sanción por
infracción a los Deberes Formales -Art. 115° C.T.M.V.-, por falta de presentación de
Declaraciones Juradas por cada período fiscal y según la categoría de contribuyente:
CATEGORIA DE
CONTRIBUYENTE MULTA (ART. 115 C.T.M.V.)
Contribuyente Tipo 2 $ 650
Contribuyente Tipo 3 $ 1700
Contribuyente Tipo 4 $ 1300
20061
12121uwo Dirección General de Recursos Tributarios
Marcelo t de Alvear 120. X5000KGQ Córdoba (2° Rso www.corcloba.gov. ar
ARTÍCULO 3°.- FIJAR los siguientes montos como multa por infracción a los Deberes
Formales -Art. 114° C.T.M.V.-, por falta de presentación del Formulario Anexo a la
Declaración Jurada Anual de Convenio Multilateral por cada ejercicio anual en que se haya
omitido y según la categoría del contribuyente:
CATEGORIA DE
CONTRIBUYENTE MULTA (ART. 114 C.T.M.V.)
Contribuyente Tipo 2 $ 16.700
Contribuyente Tipo 3 $ 33.400
Contribuyente Tipo 4 $ 25.000
ARTÍCULO 4°- ESTABLECER los siguientes montos como importe sustitutivo de multa
cuando el contribuyente o responsable abone espontáneamente la sanción por infracción a
los Deberes Formales -Art. 115° C.T.M.V.-, por falta de presentación del Formulario
Anexo a la Declaración Jurada Anual de Convenio Multilateral por cada ejercicio anual en
que se haya omitido y según la categoría del contribuyente:
CATEGORIA DE
CONTRIBUYENTE MULTA (ART. 115 C.T.M.V.)
Contribuyente Tipo 2 $ 1.800
Contribuyente Tipo 3 $ 4.800
Contribuyente Tipo 4 $ 3.600
ARTÍCULO 5°- CONSIDÉRESE que a los fines de acceder al importe sustitutivo de
multa, el mismo debe ser abonado voluntaria y espontáneamente, por el contribuyente o
responsable, ante el requerimiento y/o emplazamiento cursado por este Organismo Fiscal.--
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ARTÍCULO 6°- EL importe sustitutivo de la multa se liquidará, en la boleta de pago
correspondiente al período fiscal que dio origen a la infracción, bajo la siguiente leyenda:
"Sustitutivo de Multa por infracción a los Deberes Formales Arts. 129° del Código
Tributario Municipal Vigente" y se considerarán abonados espontáneamente cualquiera sea
su momento de pago.
ARTÍCULO 7°- EXCLUIR de la obligación de aplicación de lo dispuesto en la presente
resolución a la Dirección de Fiscalización, para los procedimientos de determinación y
sumariales contemplados en los Artículos 122°, 144°, siguientes y concordantes del Código
Tributario Municipal Vigente, siempre que de su aplicación resulte vulnerado el principio
de razonabilidad o cuando las circunstancias atenuantes y/o agravantes que influyan en la
configuración de la omisión lo ameriten.
ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER que la presentación del Formulario Anexo de
distribución de ingresos y gastos según normas de Convenio Multilateral -Artículo 129°
inciso 15) del C.T.M.V.- se realizará, por cuestiones de seguridad y confiabilidad, a través
de la página web de la Municipalidad de Córdoba — www.cordoba.gob.ar — ingresando al
área de servicios link ACCESO CON CLAVE FISCAL, debiendo seleccionar la opción
PORTAL MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA, para lo que se requerirá contar con clave
fiscal nivel de seguridad 3 o superior otorgada por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (A.F.I.P.).
ARTÍCULO 9°- DEJAR SIN EFECTO la Resolución General 48 del ario 2018, emitida
por esta Dirección General con fecha 28/12/2018.
ARTÍCULO 10°.- PROTOCOLICESE, publíquese y entréguese copia a la Dirección de
Centro de Cómputos, Dirección de Recaudación, Dirección de Fiscalización, Dpto. Grandes
Contribuyentes y Centros de Participación Comunal. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
RESOLUCION GENERAL N° o o 6
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