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V I N D I C E
e las pro\ Reale
relativas
números y notas de esta Recopilación
ÄÄ a * <wè *® ^a-
P A R T E P R I M E R A .
De la creación , curso y valor , renovación , descuento, amortización
y consolidación de Vales Reales.
C A P I T U L O Î.
De las siete creaciones de Vales Reales de Tesorería.
N U M . I.
eal Decreto de 30 de Agosto de 1780, inserto en Cédula del Consejo de 20 de Septiembre, T>e la primera creación de nueve millones de pesos M
*3
VI
r:
16.500 Vales de 600 pesos con el interés de 4 -por 100 amiaU * *pqg* í.
NUM. II. Real Decreto de 14 de Febrero
de 1781 , inserto en Cédula del Consejo de 20 de Marzo. = Z>£ la segunda creación de cinco millones de pesos en medios Vales de a 300, contados des-de el níím, 16.501 á 34.16y.t 20
NUM. III. Real Decreto de 22 de Mayo de
1782 , inserto en Cédula del Consejo de 20 de Junio.—Z)¿ la tercera creación de 14 millones 799.900pesos en medios Vales de à 300, contados desde el num. 34.168 ¿í 83.500.. 2&
Cédula del Conseio de 2 de Julio de 1785 , consiguiente á Real Decreto de 9 de Junior Sobre la. extinción de 3.3^4 medios Vales de esta tercera ere ación 9
*
VII queaanao reauciaa a Hones 799-700 pesos
3 mi-
NUM. I V . ÀI
Real Decreto de 12 de Enero de 1794, inserto en Cédula del Consejo de 16 del mismo. = De la quart a creación de 16 mi" Ihnes 000.200 pesos en Va-les de 300, numerados desde 80.167 â 133*500.. 26
NUM. V . Real Decreto de 29 de Agosto de
1794 , inserto en Cédula del Consejo de 8 de Septiembre. =2 De la quinta creación de 18 millones de pesos en Voles de á 600 y 150 , contados desde ri num. 103.501 á 223.500.,. 29
NUM. V I . Real Decreto de 25 de Febrero
de 1795 , inserto en Cédula del Consejo de 4 de Marzo. =zDe la sexta creación de 30 millo*
•^4
VIII nes de -pesos ; los 21 en Vales de 150 ; y los 9 en Villes de 600 , numerados desde el 223.501 â 378.500, 32
N U M . V I L Real Decreto de 6 de Abril de
1799 5 inserto en Cédula del Consejo de 8 del mismo. == De la séptima creación de 5.3 m/~ llones 109.300 pesos en Vales de á 600 y 300 y numerados desde el 378 501 â < 11,274. 35
.Artículo de la Pragmática de 30 de Agosto de (.800. — Sû&re ratificación de las siete creaciones de Vales luchas por los siete Reales Decretos y Ce-dulas contenidas en este ca-pítufa.t ?.........,«..co 40
\ ..• .IX • C A P I T U L O II.
De la creación de Vales de la Azequia Imperial de Aragon
y Canal Real de Tauste.
• NUM. I.
C r é d u l a del Consejo de 7 de Julio de 1785 5 consiguiente á Real resolución de 9 de Junio anterior. = De la creación de 4.200 000 pesos en 7000 Va-les de ci 600 , con el nombre de la Acequia Imperial de Aragon y Canal Real de Tauste... 41
Cédula del Consejo de 12 de Febrero de 1778 ? consiguiente á Real resolución de 3 del mismo. Sobre préstamo de dos millones de Florines de Holanda para continuar las obras de dicha Azequia Imperial y Canal Real de
• X Cédula del Consejo de 21 de Ju
nio de 1778 , consiguiente á Real resolución. — Sobre préstamo de otros dos millones de Florines para la continuación de dichas obras
NUM. IL ' Cédula del Consejo de 30 de Di
ciembre de 1788 3 consiguiente á Real orden de 29 de Noviembre. = Por la quai se extiende ¡a anterior creación de Vales Justa el num. de 11.000
Cédula del Consejo de 3 de Marzo de 1791 , consiguiente á Real Decreto de 19 de Noviembre de 90 , y á Reales órdenes de 16 y 19 de Febrero. De la creación de 3,990.000 pesos en 13.300 Vales de á 300 j para M Compañía de Filipinas
NUM. III. Cédula del Consejo de 3 k% Junio
X I de 1801 , consiguiente á consulta resuelta de i4 de Abril. Sobre reunion de los Vales de la Acequia Imperial de Aragon con los demás Vales Reales â cargo del Consejo y su Comisión gubernativa 51
C A P I T U L O III 0
De la circulación de los Vales Reales, y su valor como dinero
efectivo*
N U M . I.
apítulos 4 , 5, 6 y 7 de la Cédula del Consejo de 9 de Abril de 17S4 ? consiguiente á Real orden de 20 de Enero, — De la admisión y curso de los Vales Reales, su legitimidad y endorso**...» 54
XIL • NUM.' IL
Cédula del Consejo de io de Junio de 1795 consiguiente á Seal orden de 27 de Abril. =
* _ f m
Del modo de decidir los li~ tigios sobre pertenencia de Vales •
NUM. III. Real resolución á consulta del
Consejo de 25 de Diciembre de 17S0 5 comunicada en c i r cular de 15 de junio de 8r.=: De la entrega en dinero efectivo , y no en V'iles , de los efectos de ramos de Propios y Arbitrios por sus deudores y arrendadores, sin hacer negociación ,
Decreto del Consejo de 21 de Febrero de 1795 9 comunicado al Intendente de Segovia en 25 del misino. =Sobre entrega en dinero efectivo , y no en Vales, del importe del 17 por 100 de los Propios y Arbitrios..,.
Tres órdenes del Consejo comunicadas al Intendente de Toledo en 23 de Junio , 14 de Julio 5 y 18 de Agosto de 1795.= Sobre que á conseqüencia de la anterior no se admitan Vales en pago del 17 por 100 de Propios y Arbitrios 62 y 6
Orden del Consejo comunicada al Intendente de Jaén en 7 de Julio de 1795.= Sobre ob ser-rancia de la general de 15 de Junio de 81 , con la prevención de admitir Vales en pago de los arrendamientos de dehesas y otros ramos semejantes í
Real orden de 10 de Julio de 179 5. = Sobre que las maderas y cáñamos para la Real Armada se paguen la tercera parte en Vales Reales... (
Decreto del Consejo comunicado en circular de 23 de Noviembre de 1795, = Sobre el pagó en moneda efectiva del 10
XIV por ioo impuesto en ¡os Pro pió s y Arbitrios , y admisión
. de Vales que tengan cabimento en la qüota que adeudaren los Pueblos
Decreto del Consejo de 2 5 de Octubre de 1797 ? comunicado en 8 de Noviembre al Intendente de Palencia = Sobre la admisión de un Vîle en pago del 17 por 100 de Propios y Arbitrios ....
NUM. IV. Circular del Consejo de 8 de Ju
nio de 1798 , consiguiente á la anterior de 1 5 de junio de 81, Sobre su cumplimiento, y con-siguiente pago en dinero efectivo de la contribución extra' ordinaria del 4 y 6 por 100, y el de los veitores de Propios y Arbitrios.
NUM. V . Real Decreto de ó de Abril de
X V •
1799? í n s e r t 0 e n Cédula del Consejo de 8 del mismo. == Sobre observancia de la anterior de 9 de Abril de 84 , y prohibición de negociar con Vales los que no sean Corredores del Núm. de cada Plaza. 67
NUM. VI. Artículos i . hasta 8. de la Cédula
del Consejo de 17 de Julio de 1799, consiguiente á consulta resuelta de 11 del mismo,= De la circulación de los Vales como verdadera moneda, con
m in,
cion de ellos 70 Real orden de 30 de Agosto de
1799.=Sobre que sin embargo de la anterior Cédula satisfagan los Pósitos sus respectivos cupos del 20 por 100 impuesto en ellos , en dinero efectivo mom da sonante ?c
•
xvi -NUM. V I L
Real orden de 21 de Julio de 1799? comunicada en circular del Consejo de 22. = Sobre des- • cuento ae Vales en la Tesorería mayor â personas necesitadas , mientras se formali-z>an ¡as Caxas de reducción.78
NUM. VIII. Real orden de 20 de Agosto de
1799 ' inserta en circular deí Consejo de 21 del mismo. = Sobre declaración de la Cédula de 17 de Julio , é inteligencia del 6 por 100 de reducción de Vales á dinero *.»•»•••• 80
• • • »
NUM. IX. Real resolución á consulta del
Consejo de 21 de Marzo de 1800 5 comunicada en circular de 7 de Abril. = Sobre inteli-gencia de la Cédula de 17 de Julio de 99 , y que en los con- -tratos se observe la regla de
*
XVII . pagar en la especie de mone
da pactada por las partes,..., Si
NUM. X. Real orden de 3 de Abril de 18oo,
comunicada al Consejo. = Sobre el pago en dinero efectivo de los derechos de frutos y efectos del üeyno que se extraigan al extranjero, y de los que de este se intro^ duzcan en España...., 87
C A P I T U L O IV,
Pe la renovación anual délos Vales Reales, y pago de sus intereses,
• NUM. • I,
édula del Conseje de 9 de Abril de 1784 3 ctfisiguiente á Real resolución & 20 de Enero. — De las reglas que deben observarse para la renovación y presentación anußf Tomo L
XVIII de Vales 90
Real orden de 16 de Julio, comunicada en circular del Consejo de 31 del mismo de 1791.= Sobre el recogimiento de los Vales no presentados al tiempo de su renovación 9^
Real órden de 4 de Agosto de 179 5. Sobre suspension del recogimiento de Vales prevenido en la anterior 92
NUM. IL Capitules 6 ? 7 y 8. de la Prag
mática de 30 de Agosto de 1800. - De la renovación de los Vale^ Reales , y pago de sus internes en tres épocas anuales 95
NTM. m. Cédute del Consep de 21 de Fe
brero de 1802 ,consiguiente á consulta resuelta ie 26 de'Octubre de 801.= Sibre que los dueños de Vales Reales que
X I X no los presenten â su renovación en el término de tres años , pierdan el capital de ellos. 99
C A P I T U L O V .
P e la creación de fondos y establecimiento de Real Caxa para U
amortización de Vales Reales.
NUM* I.
eal Decreto de 12 de En^o de 1794 , inserto en Cé-lula del Consejo de i ó del ro-smo. Sobre el establecimientcde un fondo de amortizado'1 para extinguir los Vales Jteales..-. 101
-
N U M . fL Real Decreto de 29 ít Agosto de
1794, inserto ai Cédula del Consejo de 8 de Septiembre. Sobre aumenli) del fondo de amortización de Vales , esta-
2
X X blecidopor elanteriorDecreto* 104
NUM. H L Real Decreto de 26 de Febrero
de 1798 ¿inserto en Cédula del Consejo de 9 de Marzo. = Sobre el establecimiento de la
- Real Caxa de Amortización Áe Vales Reales y de otras dmdas de la Corona 109
N U M . IV". Real Decreto de 13 de Febrero de
1799, inserto en Cédula del Consejo de 18 del mismo.?=5b-bre orgmizar la Caxa de Amortiz>cçion de Vales por la supreme Junta creada para dirigir ns enagenaciones de bienes deïinados â ella 122
N U K V . Japítulos 5 , 6 , 7 3 8 del Real
Decreto de ó de Atril de 1799, inserto en Cédula ¿el Consejo de 8 del mismo. mStobre au-
X X I mentó del fondo de la Caxa de Amortización de Vales y pago de sus intereses 126
N U M . V I Real ÎDecreto de 29 de Junio de
1799 ' inserto en Cédula del > Consejo de 6 de Julio. — Sobre
extinción de la Junta suprema de Amortización y resti' tticion de la Caxa a su primitivo establecimiento *.«• 132
C A P I T U L O
Del establecimiento deias Caxas de : descuento y redición de
Vales advero.
N U M I*
éduía del Consejo de 17 de Ju* lio de 1799 . consiguiente á consulta de 1 7 del mismo. =De la erección de Caxas de Des* cuento en varias Capitales
* * 3
XXII para consolidar el crédito de' los Vales y reducir su premio al 6por ioo. 135
Tres circulares del Consejo de 19 de Julio de 1799 9 dirigidas una á los Gefes de las Plazas, otra á los Prelados , y otra á los Corregidores y Alcaldes mayores para el cumplimiento de la anterior Cédula 164
Real orden de 27 de Agosto de 1791 » Y consiguiente circular del Consejo de 30 del mismo. Sobre reforma de/ capítulo 10 de die In Cédula respectivo áJirmas de las cédulas para las Caxas de Descuento 163,
NUM. II. • Real Decreto de \ de Noviembre
de 1799 ? inse-to en Cédula del Consejo de j edel mismo.= Sobre aplicar cí ks Caxas de reducción de Vahs el producto destinado d h amortización de ellos...,....... 165
XXIII NUM. III.
Capítulo io. de la Pragmática de 30 de Agosto de 1800. —Sobre que las Caxas de Descuento queden â disposición del Con" sejo para auxiliar sus operaciones en la Consolidación de Vales 16
Capítulo 3. de la Pragmática de 30 de Agosto de 1800.= Sobre aplicar â la Consolidación de Vales el importe de todas las deudas â favor de las . Caxas de descuento 1;
•o
NUM. IV. Real Decreto de 26 de Noviem
bre de 1799, inserto en Cédula del Consejo de i . de Di ciembre. =zDe la concesión de una Rifa para aumentar el fondo de la Caxa de reducción de Vales de Madrid 1;
NUM. V . Real Decreto de 30 de Abril de
1800 } inserto en Céduía det Consejo de 6 de Mayo. = Sobre incorporar â la Rifa concedí* da á las Caxas de reducción de Valès otra de 16 millones permitida á la Villa de Madrid.
Capítulo 3. de la Pragmática de 30 de Agosto de i8oo.=s*Sb* bre asignación para la Con* solid ación de Vales del importe de la Rifa establecida por las dos anteriores Cédulas
X X V
C A P I T U L O V I L
Del nuevo sistema administratorio para la Consolidación de¡ Vales Reales, baxo la dirección del Con
sejo y de su Comisión guber-* nativa*
NIM«, L
ragmática-Sancion de 30 de Agosto de 1800 , consiguiente á consulta resuelta del Consejo de 14 de Julio. = Sobre el establecimiento del nuevo sis* tema, y Comisión gubernativa para la Consolidación de Vales 5 y aplicación de arbU trios baxo la dirección del
Consejo , ¿ 185
N U M . I L Ileal orden de 4 de Septiembre
de 1801 , inserta en circular del Consejo de 1 ó del mismo.
X X V I Del conocimiento del Consejo y su Comisión gubernativa sin excepción de fuero en los arbitrios destinados â la Consolidación de Vales Reales 2op
N U M . III, Orden circular de io de Julio de
1801 , expedida por la Comisión gubernativa del Consejo Sobre que las Justicias no concedan moratorias â los deudores para el pago de •
• arbitrios destinados á la Consolidación de Vales.... 211
X X V I I
P A R T E S E G U N D A . • ™ \
•
De las contribuciones impuestas para la extinción de Vales Reales,
y pago de sus intereses.
*rä <n̂ ,<*̂ <*̂ v «¿5 ̂ 5¿S ̂ ¿3 e^tß^¿3 ÇJ,3 «¿9 e¿3 3̂ 6 ¿«
C A P I T U L O I.
De las contribuciones sobre Propios y Arbitrios de los Pueblos
del Reyno.
N U M . I.
apítulos de la Cédula del Con^ sejo de 29 de Mayo de 1792, consiguiente á consulta resuelta ta de 2 del mismo = Del destino de los sobrantes de Propios y Arbitrios para la extinción de Vales 21 j
N U M . II. Real Decreto de 12 de Enero de
1794, inserto en Cédula del
XVIII de Vales , 90
Real orden de 16 de Julio, comunicada en circular del Consejo de 31 del mismo de 1791.= Sobre el recogimiento de los Vales no presentados al tiempo de su renovación 93
Real orden de 4 de Agosto de 179 5. Sobre suspension del recogimiento de V%les prevenido en la anterior 92
NUM. II. Capitules 6, 7 y 8. de la Prag
mática de 30 de Agosto de 1800. =à De la renovación de los Vale± Reales , y pago de sus intenses en tres épocas anuales 95
N-7M. IIL Céduía del Conséj) de 21 de Fe
brero de 1802 ^consiguiente á consulta resuelta de 2 6 de'Octubre de 801.= Sibre que los dueños de Vales Reales que
X I X ' no los presenten á su renovación en el término de tres años , pierdan el capital de ellos. p9
1
C A P I T U L O V ,
De la creación de fondos y establecimiento de Real Caxa para U
amortización de Vales Reales.
N U M . I.
eal Decreto de 12 de En*ro de 1794, inserto en Céiula del Consejo de 16 del n>smo. Sobre el establecimientcde un fondo de amortizado'1 para extinguir los Vales ¿eales.... 101
-
; N U M . ûu Real Decreto de 29 ¿e Agosto de
1794, inserto M Cédula del Consejo de 8 àe Septiembre. Sobre aumento del fondo de amortización de Vales , esta-
X X blecidoporelanteriorDecreto. 104
NUM. III. Real Decreto de 26 de Febrero
de 1798 ¿inserto en Cédula del Consejo de 9 de Marzo. == Sobre el establecimiento de la
- Real Caxa de Amortización de Vales Reales y de otras diudas de la Corona «... 109
•
N U M . IV. Real Decreto de 13 de Febrero de
1799,inserto en Cédula del Consejo de 18 del mismo.==5b-bre orginizar la Caxa de Amortización de Vales por la supreme Junta creada pa-* ra dirigir ns enagenaciones de bienes de ainados á ella 122
NUM. V . Capítulos 5 , 6 , 7 7 8 del Real
Decreto de ó de Abril de 1799, inserto en Cédula ¿el Consejo de -8 del mismo. Sobre
X X I minio del fondo de la Caxa de Amortización de Vales y pago de sus intereses 126
, N U M . V I Real Decreto de 29 de Jimio de "
1799, inserto en Cédula del •* Consejo de 6 de Julio. = Sobre
extinción de la Junta suprema de Amortización y resti-* iucion de la Caxa â su primitivo establecimiento .... 132
C A P I T U L O ti
Del establecimiento de las Caxas de . descuento y redacción de
Vales á d h e r o
NüM 1.
édula del Conejo de 17 de Ju* lio de 1799 . consiguiente á consulta de 1 : del mismo.=D£ la erección de Caxas de Descuento en varias Capitales
* * 3
X X I I vara consolidar el crédito de los Vales y reducir su premio al 6por ioo.. 135
Tres circulares del Consejo de 19 de Julio de 1799 , dirigidas una á los Gefes de las Plazas, otra á los Prelados, y otra á los Corregidores y Alcaldes mayores para el cumplimiento "de la anterior Cédula 164
Real orden de 27 de Agosto de 179*) , y consiguiente circular del Consejo de 30 del mismo. Sobre reforma del capítulo 10 de dicha Cédula respectivo afirmas de las cédulas para las Caxas de Descuento 164
£*JM. II.
Real Decreto de \ de Noviembre de 1799 ? iisko en Cédula del Consejo de jcdel misrao.s Sobre aplicar á hs Caxas de reducción de Valu el producto destinado á h amortización de ellos......... • 165
XXIII NUM.- H L
Capítulo io. de la Pragmática de 30 de Agosto de i8oo.—Sobre que las Caxas de Descuento queden â disposición del Consejo para auxiliar sus operaciones en la Consolidación de Vales - 169
Capítulo 3. de la Pragmática de 30 de Agosto de 18 o o j=z Sobre aplicar à la Consolidación de . Vales el importe de todas las deudas á favor de las Caxas de descuento...***.™* 170
NUM. IV. Real Decreto de 26 de Noviem
bre de 1799 9 inserto en Cédu-la del Consejo de %» de D i ciembre, — De la concesión de una Rifa para aumentar el fondo de la Caxa de reducción de Vales de Madrid 173?
NUM. V . Real Decreto de 30 de Abril de
X X Í V 1800, inserto en Cédufa deí Consejo de 6 de Mayo, = Sobre incorporar â la Rifa concedí* da à las Caxas de reducción
Ve otra de 16 millones â la Villa de Ma
drid. Capítulo 3. de la Pragmática de
3ó de Agosto de 1800. = So* bfe asignación para la Con*
Vales Riñ
80
las dos anteriores Cédulas 184 1
*
X X V
C A P I T U L O V I L
t)el nuevo ¡sistema administratorio para la Consolidación de, Vales 'Reales, baxo la dirección del Con
sejo y de su Comisión guber> nativa-
-
NUM. í . \
ragmática-Sancion de 30 de Agosto de 1800 , consiguiente á consulta resuelta del Consejo de 14 de Julio. = Sobre el establecimiento del nuevo sis* tema \ y Comisión gubernativa para la Consolidación de Vales , y aplicación de arbitrios baxo la dirección del Consejo..*.* , 185
N U M . II. ileal orden de 4 de Septiembre
de 1801 , inserta en circular del Consejo de 16 del mismo.
1
*
XXVI Del conocimiento del Consejo y su Comisión gubernativa sin excepción de fuero en los arbitrios destinados d la Consolidación de Vales .Reales * âop
.*
N U M . H L Orden circular de 10 de Julio de
1801 3 expedida por la Comisión gubernativa del Consejo Sobre que las Justicias no concedan moratorias á los deudores para el pago de •
• arbitrios destinados á la Con-solidacion de Vales 211
s
xxvn P A R T E S E G U N D A .
De las contribuciones impuestas para la extinción de Vales Reales,
y pago de sus intereses.
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' C A P I T U L O I. .
De las contribuciones sobre Propios y Arbitrios de los Pueblos
del Re y no. -
N U M . L
apítulos de la Cédula del Consejo de 29 de Mayo de 1792, consiguiente á consulta resuelta de 2 del mismo = Del destino de los sobrantes de Propios y Arbitrios para la extinción de Vales arg
N U M . I L Real Decreto de 12 de Enero de
1794, inserto en Cédula del
X X V I I I Consejo de 16 del mismOK=:Z)¿ là contribución de un i o por • loo del producto anual de los Propios y Arbitrios para la amortización de vales Reales 219
Real orden de 24 de Julio de 1795 , comunicada al Consejo. Sobré el preciso destino del • 10 por 100 de Propios y Arbitrios al fondo de amor* fijación de Vales para su extinción..« -.. , e 22.3
NUM. III. "Real Decreto de 7 de Marzo de
1798 , inserto en Cédula del Consejo de 1 5 del mismo.==2)g la traslación de la mitad de todos los sobrantes de Propios y Arbitrios á la Caxa de Amortización... 111
Capítulo 3. de la Pragmática de .30 de Agosto de 1800. = So** bre aplicación de la mitad del sobrante anual de Propios y Arbitrios para Ja ex-
X X I X : tinción de Vales y f ago de
sus intereses 224 Acuerdo y circular de la Comi
sión gubernativa de 1 o de Octubre de 18 00. =2 Sobre que la entrega del producto del 1 o por 100 de los Propios y Arbitrios de los Pueblos, y mitad de sus sobrantes se haga en los Comisionados de Consolidación, y no en las tesorerías de Rentas 224
C A P I T U L O II .
De la extraordinaria contribución de Frutos Civiles.
• NUM. L
eal Decreto de 20 de Agosto xde 1794, inserto en Cédula
del Consejo de 8 de Septiembre. =zDel establecimiento de la extraordinaria contribution de frutos civiles para
X X X la redención de Vales Reales. 22$
• NUM. II. Instrucción, inserta con el ante
rior Real Decreto en la citada Cédula de 8 de Septiembre de 1794. = F ¿ir a la recaudación del impuesto extraordinario temporal de frutos civiles en las veinte y dos Provincias de los Reynos de Castilla y Leon • • 227
NUM. BEI. Real Decreto de 29 de Agosto
de 1794 —Por el quai se extingue la ordinaria contri-
. bucion de frutos civiles , y . \ subroga otra extraordinaria
• temporal 239 Auto del Consejo de 26 de Fe
brero de 1795 — Sobre que las tierras dadas á terrazgo deben pagar la contribución^ pero no el fruto de bellota
. que vendiese su dueño á los tiempos regulares 22S
Real resolución comunicada ai
X X X I Consejo en 19 de Abril de \jyy = Sobre que la contribución extraordinaria del 6 por 100 no se exija de las rentas de arrendamiento de yerbas, bellota y agostadero. 2 2 S
Auto del Consejo de 5. de Enero de 1795 5 y consiguiente circular .= Sobre que se comprenda en dicha contribución quanto reciba el propietario del colono por precio, ó adea-la en dinero , grano ú otros efectos 228
Auto del Consejo de 20 de Febrero de 1795.=:Sobre que los Propios de los Pueblos no deben pagar dicha contribución. 22S
Auto del Consejo de 26 de Febrero de 179 Sobre que con arreglo al anuido 2. de la Instrucción están sujetas día contribución las ti.rras en que se halle consignada viudedad 229
Auto del Consejo de 2 ó de Fe-
X X X I I brero de 1795. = Sobre abono del 2 -por 100 asignado en el capítulo 15 déla Instrucción de lo que se recaude de los Pueblos encabezados....*... ...
Auto del Consejo de 26 de Febrero de g ̂ .=2 Sobre que? se~ gun lo prevenido en el capitulo 16 de la Instrucción , se exija dicha contribución de los bienes de Eclesiásticos, es-tando arrendados ó administrados. , •.
Acuerdo del Consejo de 3 de Octubre de 1794 ? y consiguiente orden comunicada á la Cnancillería de Granada. == Para que no admita por via de recurso , ni conozca de expendiente alguno tocante al gobierno y exacción de la extraordinaria contribución.....
Real orden de 4 de Diciembre de 1794. — Sobre que no. se admitan recursos para eximirse del pago de dicha con*
X X X I I I tribucion por razón de pri- -<vilegios . » 240
Capítulo 3. de la Pragmática de 30 de Agosto de 18 00. = So- -bre aplicación del producto de la extraordinaria contribución para consolidar y extinguir los Vales y y pagar sus intereses 240
Real resolución á consulta del Consejo de 31 de Marzo de 1800.=z Sobre que en la contribución extraordinaria de frutos civiles , se entiendan comprendidas las pensiones alimentarias 24Q
Real orden de de Diciembre ' de 1794, = Sobre que se consideren como frutos civiles para el pago de la contribución las asignaciones per-petnas a particulares en las Tesorerías de S. M. 241
Acuerdo de la Comisión gubernativa comunicado en circular de 10 de Octubre de 1800, Tomo L ***
»
X X X I V Sobre que el producto de esta extraordinaria contribution . se entregue por los Pueblos directamente á los Comisionados de Consolidación, sin pasar por las Tesorerías de Rentas . 242
C A P I T U L O III.
De la contribución de un 15 por 100 sobre bienes sujetos á Manos-
muertas y vinculaciones.
NUM. I.
lí^eal Decreto de 21 de Agosto de 1795, inserto en Cédula del Consejo de 24 del mismo. JDe la exacción de un 15 por 100 de los bienes ray ees y derechos que adquieran las
] 'Manos-muertas 243 Resolución de la Cámara de 16
de Marzo de 1796 , á consulta del Intendente de Jaén. = So-
XXXV bre que no se exija el 15 por 100 de las fundaciones de • Patrimonios temporales ecle- • < sitísiicos . . . . j , . 6 245
NUM.. II. Real Decreto de 21 de Agosto
" de 1795 , inserto en Cédula . del Consejo de 24 del mismo. . > De la exacción de un 15 por 100 de todos los bienes que se sujeten á vinculaciones,
.* con destino d aumentar el fondo de Amortización de Vales , 24.9
Real Decreto de 28 dé Abril, y ' consiguiente Cédula de 14 de Mayo.de 1789. = De la prohibición de fundar mayoraz,- * gos y vinculaciones sin preceder la Real licencia , y de-nías circunstancias que se previenen. , 250
NUM. III. Cédula del Consejo de 17 de Di
ciembre de 1798 , consiguiente á Real orden de 19 de Sep-
X X X V I îietïibre anterior. =2 Sobre la execution de has dos precedentes de 24 de Agosto de J79$ » y de los Decretos insertos en ellas
Capítulo 3. de la Pragmática de 30 de Agosto de 1800. = 5b-bre aplicación del producto del citado impuesto del 15 por 100 para la Consolidación de Vales , y pago periódico de sus intereses..*
Circular de la Comisión gubernativa de 10 de Octubre de 18 00.=Sobre que el producto del impuesto de 1$ por 100 de Amortización de bienes se entregue á los Comisionados de Consolidación 9 sin pasar por las Tesorerías de Kenias.
X X X V I I /I
C A P I T U L O I V .
De la contribución sobre legados y herencias en succesiones
transversales1. -
V b£ N U M . I. X
eal Decreto de tç de Septiembre de 17985 inserto en Cédula del Consejo de 2 5 del mismo. ==De la contribución en los legados y herencias transversales, para acopiar su producto en la Caxa de Amortización de Vales 257
N U M . II. Real Decreto de 22 de Diciem-
bre de 1799 , inserto en C é dula del Consejo de 24 del mismo.=D^/ método para la cobranza de la contribución impuesta por el anterior Decreto sobre legados y herencias k. 26S
Capítulo 7 de la adición de 27
xxxvm de Diciembre, á la Instrucción de 29 de Enero de 1799 5 r e s "
. pectivo á dicha contribución... : NUM. III.
Cédula del Consejo de 24 de Noviembre de 1800 ? consiguiente á consulta resuelta de 5 del mismo. —Con el Reglamento
O
inserto para la exacción y cobranza de la contribución impuesta sóbrelas herencias y legados.- «
Real orden de 15 de Mayo de 1801, inserta en circular de la Comisión gubernativa de ¿ 9 del mismo = Sobre que los individuos del Exército y Armada paguen , como las demás clases del Estado , la contribución impuesta en las herencias transversales........
XXXIX -
C A P I T U L O V
Del servicio de la 3. parte del valor de los Oficios enagenados de
< la Corona.
, 1 7 NUM. I. ;
eal Decreto de 6 de Novîem-. bre de 1799 , inserto en Cédula del Consejo de 9 del mismo di' rigido al Sr. Gobernador del de Hacienda. — Sobre que cese la incorporación á la Corona dé ,, los oficios enagenados , y sus dueños sirvan con la tercera parte de su valor para las Caxas de reducción 29
Capítulo 3. de la Pragmática de . 30 de Agosto de 1800.= Sobre aplicación para la fon solidacion de Vales y pdgo de -intereses , del producfo del valimiento de los Oficios enagenados de la Corona 1
Real'.órden de 10 de Abril de .
L X
i
1801^ Sobre que el Consejó no expida títulos para servir Oficios enagenados sirir que conste el pago del vali<- ' miento de ellos.*..* 29$
C A P I T U L O V L
Del servicio anual y temporal sobre criados, coches , muías,
caballos, tiendas, &c.
NUM. I..
eal Decreto de 6 de Noviembre de 1799', inserto en Cédula del Consejo de 10 del mis-mo. =:De la exacción de un. . servicio anual sobre varios
\ % 1 « I
objetos, j?£f# aumento, del . fondo de las Caxas de re- • duccion de Vales 296
NUM.' II. Real orden de 2 de Enero de 1800,
inserta en circular del Consejo de 20 de Marzo. == Por la que :
X L I se declara y amplia la pre-cedente Real Cédula y Decreto inserto en ella 302
NUM- III. ' - ' • Circular del Consejo de 20 dé
Marzo de 1800. == Por Id" qual se amplían las declara-
< dones de la anterior Real orden Ù 304
\ . ; . • r i l e m
C A P I T U L O V I I .
De las contribuciones sobre los Pósitos del Rey no.
i - NUM. I. - • -
'ápítulo 5. de la Pragmática de 3 o de Agosto de 1800 = De la aplicación del producto que
• pueda deducirse de los so* brantes de Pósitos para la consolidación de Vales Rea-íes 307
NUM. II. Real resolución á consulta del
XLII Consejo pleno de 12 de Septiembre de 1800 , comunicada en circular de 26 del mismo. De la exdccion de un quar-tillo de real por cada fane-ga y peso fuerte del fondo de Pósitos y aumento de un quartillo de celemín â la crez. 308
Real Decreto.de 17 de Marzo de 1799 , inserto en circular del Consejo de 20 del mismo. Sobre exacción de la quinta parte de todos los fondos de granos y ainero .de los Pósitos Reales y particulares. 309
Reales órdenes deT 8 y 13 de Marzo de i 8 o i 4 = Sobre exacción 1 de las existencias en grano y dinero de los Pósitos para las provisiones del Exército..» 309
Circular de la Comisión gubernativa de iQ de Septiembre de 80.1. Sobre la. recaudación
quartillo de real y de ce-lmHin de los Pósitos. 313
Xtlíí
C A P I T U L O V I I I .
Del arbitrio y nuevo impuesto sobre el aguardiente , rosolis, mistelas , cremas, aguas de olor
» y otros licores.
NUM. L 5 \
apítulo 5. de la Pragmática 1 de 30 de Agosto de 1800.
Del mtevo arbitrio sobre licores para la consolidación de Vales Reales , su extinción y pago de intereses 315
NUM. II. Circular de la Comisión guberna
tiva de 4 de Julio de 1801. De las reglas para la exac-don del arbitrio impuesto en el aguardiente ¡rosolis y demás licores*.*.
Circular de 11 de Noviembre de 1801. — Sobre que los Comisionados de consolidación re-
3*7
*
r
X L I V mitán á la Contaduría noticia de las diligencias adoptadas para el cobro del arbitrio de aguardiente y licores 324
NUM. III. Real provision expedida en Mayo
de 1802 , á representación de la Comisión gubernativa.— Vara el establecimiento del arbitrio impuesto en el aguardiente y demás licores 325
•
•
C A P I T U L O I X .
De los impuestos sobre cada arroba de lana que se extraiga del Reyno
. •
al extrangero.
• NUM. I. X •
apítulo 3. de la Real Cédula de 3 de Junio de 1801. == De la aplicación del derecho de 12 reales por arroba de lana lavada,y 6por la sucia ex-
X L V traída del Key no 332: - N U M . II.
Capítulo 5. de la Pragmática de 30 de Agosto de 1800 = 5b-bre la asignación de 2 reaies en cada arroba de lana que se extraiga á Dominios extraños...* 332
N U M . III. Circular de la Comisión guberna
tiva de 12 de Juniode 801. De la recaudación del derecho impuesto sobre la lana que se extraiga del Reyno.... 335
C A P I T U L O X .
De los nuevos arbitrios sobre fru-* tos y efectos del Reyno, extran-
geros y de las Americas 1
N U M . I.
ma de 30 de Agosto de 1S00. Del derecho sobre la seda*
*
X L V I aceyte y esparto que se extraiga del Rey no.- 3
. NUM. II. Capítulo 5. de la Pragmática de
30 de Agosto de 1800. = De v
los impuestos ó arbitrios temporales e internos sobre fru-• tos y efectos extr anger os á su internación en los Puer-
. tos y. Provincias de estos Dominios 3
Real resolución comunicada en circular de 23 de Marzo de Soi.—Sobre exacción de 102. maravedís en arroba de sal-
> mon y demás pescados ex-trangeros , salados , salpresados y escabechados que se introduzcan en estos Dominios .0 3
NUM III. T ̂ Capítulo 5. de la Pragmática de
30 de Agosto de 1800. = De los arbitrios sobre metales y
frutos de las Americas en su importación por los Puertos.
X L V I I habilitados en la Península, y en su extracción del Rey no. 3 4*
C A P I T U L O X I .
De las nuevas tarifas d aranceles para los servicios pecuniarios por
las gracias llamadas al sacar y otras
• « NUM. I.
apítulo 5. de la Pragmática de 30 de Agosto de 1800.
1 De Ja aplicación del total . rendimiento de los efectos de
Ctmara, conocidos por los de Gracias al sacar.. . 6 343;
N U M . II. Cédula de la Cámara de 21 de
Diciembre de 1800, consiguiente á consulta resuelta de 29 de Noviembre. ¿= De la nueva tarifa o arancel que
3 debe observarse para las Gracias llamadas ai sacar Py
I
X L V I I I otras qualesquiera concedidas por la Cámara de Castilla.. 345
NUM. III. Cédula del Consejo de 19 de
Mayo de 1801 , consiguiente á consulta resuelta de 25 de Abril. = Con inserción de la tarifa de los servicios pecuniarios por las dispensas de ley y Gracias en el Consejo....... 3 59
Real orden de 18 de Noviembre de 1801. = Sobre que no se reputen Gracias al sacar las expresadas en los números 20 á 2¡ y 32 de la tarifa del Consejo. .. 361
NUM. IV . Cédula de la Cámara de Indias
•
de 3 de Agosto ae I 8 O T ? con-siguiente á consulta resue/ta de i de Junio. =• Con el arancel inserto de los servicios pecuniarios señalados á las Gracias al sacar que se conce^ dan por dicha Cámara 371
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