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CURSO DE
FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DE LA
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
ÍNDICE
2 GOBERNABILIDAD .........................................................................................................................3
2.1 AUTORREGULACIÓN Y CONTROL INTERNO ................................................................4
Control previo.- ..........................................................................................................................5
Control continuo.- .....................................................................................................................6
Control posterior.- .....................................................................................................................6
2.1.1Estructura de las Organizaciones del Sector de la Economía
popular y solidaria ....................................................................................................................6
Las Cooperativas.- ....................................................................................................................7
Las Asociaciones.- .....................................................................................................................7
La Asamblea General y la Junta General.- ......................................................................8
EJERCICIO Nro. 1 ................................................................................................................... 10
Consejo de Administración.- .............................................................................................. 11
La Junta Directiva.-................................................................................................................ 12
Consejo de Vigilancia.- ......................................................................................................... 14
La Junta de Vigilancia.- ........................................................................................................ 15
EJERCICIO Nro. 2 .................................................................................................................. 16
2.2 PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO ........................................................................ 16
2.2.1 La convocatoria ....................................................................................................... 17
2.2.2 El Quórum. ................................................................................................................ 18
2.2.3 El Orden del día ....................................................................................................... 19
2.2.4 Desarrollo de las reuniones ................................................................................ 19
La Moción.- ................................................................................................................................ 19
La Votación.- ............................................................................................................................ 20
El Acta.- ...................................................................................................................................... 22
2.3 MODELO DE BALANCE SOCIAL .................................................................................. 24
2.3.1 Diferencia entre economía popular y solidaria y ....................................... 24
economía de capital. ............................................................................................................. 24
2.3.2 Balance Social .......................................................................................................... 25
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Bibliografía
Contraloria General del Estado, Acuerdo 039 CG. (2009). QUITO.
LOEPS, L. (2011). LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA.
QUITO: REGISTRO OFICIAL.
MCDS. (2013). RESOLUCIÓN MCDS-EPS-004-2013. QUITO, ECUADOR.
Morillo, M. D. (2014). Guía para la elaboración del código del buen
gobierno en cooperativas de ahorro y crédito en Ecuador, primera
edición.
Naranjo, C. (2005). Manual de Procedimiento Parlamentario
Lecturas adicionales
Asamblea ACI, Declaración mundial sobre el cooperativismo de trabajo
asociado, Cartagena, Colombia, el 23 de Septiembre.
Coraggio, José Luis (2011). Economía Social y Solidaria el trabajo antes
que el capital, Edición Abya-Yala, Quito, Ecuador.
Dávila, Ricardo (2002), Casos Exitosos de Cooperativas Rurales de
Ahorro y Crédito, Cuaderno de Desarrollo Rural, www.redaly.org/pdf
Morillo, Marcelo David (2014). Guía para la elaboración del código del
buen gobierno en cooperativas de ahorro y crédito del Ecuador, primera
edición.
Robbins, Stephen y De Cenzo, David. (1996) Fundamentos de
administración, concepto y aplicaciones, México.
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MÓDULO No. 2
GOBERNABILIDAD Y BALANCE SOCIAL
GENERALIDADES
Objetivos
Describir el concepto de control interno para una mejor gestión de las
organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.
Identificar la estructura de las organizaciones y las funciones que
cumplen los miembros directivos.
Conocer en qué consiste el modelo de balance social conforme a lo
establecido por la SEPS y su importancia en la autogestión y
autoregulación de las organizaciones de la EPS.
2 GOBERNABILIDAD
La gobernabilidad es un componente esencial del éxito institucional a
mediano y largo plazo. Un buen gobierno permite disminuir, mitigar y/o
controlar los riesgos derivados de la inadecuada toma de decisiones por
parte de quienes dirigen el destino de la organización (Morillo, 2014).
Parte importante de la gobernabilidad en las organizaciones es la auto
regulación y el auto control.
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Gráfico 1. Características de la Gobernabilidad
Fuente y Elaboración: Dirección Nacional de Atención al Usuario y Capacitación, SEPS
(2014)
2.1 AUTORREGULACIÓN Y CONTROL INTERNO
Con el fin de mantener una adecuada administración y gestión, toda
organización debe promover la existencia de sistemas de control de sus
actividades. Esto le permitirá identificar con precisión cuáles son las
fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas a las cuales se enfrenta
en el ejercicio de sus funciones.
La LOEPS, por ejemplo, en su disposición general primera establece que las
organizaciones de la economía popular y solidaria fijarán sus
propios mecanismos de control interno, incluyendo mecanismos
alternativos de solución de controversias de acuerdo con lo que se
establezca en el estatuto social. Es así que se establece una íntima relación
entre la gestión y el control que puede ser Interno o Externo.
El control interno permite a los mismos socios / asociados, el seguimiento
del plan de organización y los métodos y/o técnicas orientadas al logro de
sus objetivos; la promoción de eficiencia de operación; y, la adhesión a las
políticas prescritas en los órganos de gobierno.
COMUNICACIÓN PROTECCIÓN DE DERECHOS
TRANSPARENCIA
GOBERNABILIDAD
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El control externo o la supervisión conlleva a la estabilidad, solidez y
correcto funcionamiento de las organizaciones en cumplimiento de los
principios de cooperación, democracia, reciprocidad y solidaridad en las
actividades económicas. Lo realiza la Auditoría Externa y la SEPS.
Control interno
Existen múltiples definiciones sobre el control interno, su aplicación y
características, sin embargo, cada organización podrá tomarlos como
referencia para desarrollar sus propios mecanismos.
En el ámbito contable y financiero, desde el año de 1989 se realizaron
estudios para establecer un nuevo concepto de Control Interno, el cual fue
dado a conocer en el año 1992 en el seno del XIV Congreso Mundial de
Contadores celebrado en Washington (COSO,1992) estableciéndose la
siguiente definición del nuevo concepto de control interno:
Control interno es un proceso, ejecutado por
la junta directiva o consejo de administración
de una entidad, por su grupo directivo
(gerencia) y por el resto del personal,
diseñado específicamente para
proporcionarles seguridad razonable de
conseguir en la empresa las tres siguientes
categorías de objetivos:
Fuente: www.wiliam.com.br
Efectividad y eficiencia en las operaciones.
Suficiencia y confiabilidad de la información financiera.
Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables
Del mismo modo y en lo referido al Sector Público, la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, en su capítulo segundo presenta
lineamientos respecto del control interno; el que puede clasificarse de
acuerdo a su función como previo, continuo y posterior. (Contraloria
General del Estado, Acuerdo 039 CG, 2009)
Control previo.- Incluye la creación de políticas, procedimientos y
reglas antes de iniciar las acciones planificadas. Para realizar el
control previo, los responsables identificarán la legalidad, veracidad,
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conveniencia y pertinencia de las disposiciones, procedimientos,
actividades y acciones planificadas por la organización.
Control continuo.- Tiene lugar durante en el desarrollo del trabajo
planificado, incluye la verificación de las actividades o procedimientos que
preste o reciba la organización, con relación a lo contratado y/o autorizado.
Control posterior.- Se lleva a cabo después de la acción, se enfoca en
corregir posibles desviaciones del plan original, utilizando la información
de los resultados anteriores, y generando opciones de mejora para
actividades futuras. Comunmente es realizado mediante las auditorías
internas.
Gráfico 2. El control en las organizaciones
Fuente y elaboración: Dirección Nacional de Atención al Usuario y Capacitación, SEPS
(2014)
2.1.1Estructura de las Organizaciones del Sector de la
Economía popular y solidaria
Para hablar del control interno como proceso administrativo de una
organización de la Economía Popular y Solidaria es necesario iniciar
identificando su estructura la que, dependiendo del sector, se detalla a
continuación.
CONTROL
INTERNO
PREVIO
Políticas
Procedimientos
Reglas
CONTINUO
Vigilancia
Verificación de cumplimientos
POSTERIOR
Corregir desviaciones
Opciones de mejora
EXTERNO
AUDITORÍAEXTERNA
SEPS
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Las Cooperativas.- Contarán con una Asamblea General de socios o de
Representantes, un Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia y
una gerencia, cuyas atribuciones y deberes además de lo señalado en la
LOEPS, constarán en su Estatuto y Reglamentos Internos. (Art.32 de la
LOEPS).
En la designación de los miembros de estas instancias se deberá procurar
que no existan conflictos de intereses.
Gráfico 3. Estructura de las Cooperativas de la Economía
Popular y Solidaria.
Fuente: LOEPS (2011) Artículo 32
Elaboración: Dirección Nacional de Atención al Usuario y Capacitación, SEPS (2014)
Las Asociaciones.- Contarán con una Junta General de asociados o de
representantes, Junta de Vigilancia, Junta administrativa y un
Administrador cuyas atribuciones y deberes además de lo señalado en la
LOEPS, constarán en su Estatuto y Reglamentos Internos. (Art.19 de la
LOEPS)
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Gráfico No. 4 Estructura de las Asociaciones de la
Economía Popular y Solidaria
Fuente: LOEPS (2011) Artículo 19.
Elaboración: Dirección Nacional de Atención al Usuario y Capacitación, SEPS (2014
2.1.2 Los órganos de control
Con el objetivo de mantener un buen nivel organizativo las organizaciones
de la economía popular y solidaria definirán en sus estatutos y reglamentos,
los mecanismos de control interno.
La Asamblea General y la Junta General.-
Es el máximo órgano gobierno y/o control, está
conformado por todos los miembros de la organización
quienes tendrán derecho a un solo voto; sus decisiones
estarán apegadas a la normativa vigente, a su Estatuto
Social y Reglamentos Internos.
Fuente:http://cleretianos.ch
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Entre sus principales atribuciones y deberes están:
ASAMBLEA GENERAL JUNTA GENERAL
Aprobar y reformar el estatuto social, el
reglamento interno y el de elecciones.
Aprobar el reglamento que regule dietas,
viáticos, movilización y gastos de
representación del Presidente y directivos,
que, en conjunto, no podrán exceder, del
10% del presupuesto para gastos de
administración de la cooperativa.
Aprobar y reformar el estatuto social y
el reglamento interno
Elegir y remover a los miembros de los
consejos de Administración, Vigilancia y
Gerente, con causa justa, en cualquier
momento y con el voto secreto de más de
la mitad de sus integrantes
Elegir y remover a los miembros de las
Juntas Directiva y de Vigilancia y al
Administrador, con el voto secreto de
más de la mitad de sus integrantes.
Definir el número y el valor mínimo de
aportaciones que deberán suscribir y pagar
los socios.
Fijar las cuotas de admisión, ordinarias
y extraordinarias que tendrán el
carácter de no reembolsables.
Resolver las apelaciones de los socios
referentes a suspensiones de derechos
políticos internos de la institución.
Resolver las apelaciones presentadas
por los asociados sancionados por la
Junta Directiva.
Aprobar o rechazar los estados financieros
y los informes de los consejos y de
Gerencia.
El rechazo de los informes de gestión,
implica automáticamente la remoción del
directivo o directivos responsables.
Aprobar los estados financieros y el
balance social de la asociación;
Aprobar o rechazar los informes de la
Junta Directiva, Junta de Vigilancia y
Administrador.
Conocer el plan estratégico y el plan
operativo anual, con sus presupuestos,
presentados por el consejo de
administración;
Resolver la fusión, transformación,
escisión, disolución y liquidación;
Nombrar auditor interno y externo de la
terna que presentará, a su consideración,
el Consejo de Vigilancia
Autorizar la adquisición, enajenación o
gravamen de bienes inmuebles de la
cooperativa, o la contratación de bienes o
servicios, cuyos montos le corresponda
según el estatuto social o el reglamento
interno
Aprobar el plan estratégico y el plan
operativo anual, con sus presupuestos,
presentados por la Junta Directiva;
Resolver la transformación, fusión,
disolución y liquidación, de la
Asociación en Junta General
extraordinaria con el voto de las dos
terceras partes de los asociados;
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Conocer y resolver sobre los informes de
Auditoría Interna y Externa
Decidir la distribución de los excedentes,
de conformidad con la ley, este
reglamento, y el estatuto social
Fuente: Reglamento LOEPS (2012) Artículo 29, Modelo de Estatuto Social (2012) Art.11
Elaboración: Dirección Nacional de Atención al Usuario y Capacitación, SEPS (2014)
EJERCICIO Nro. 1
Tarea a distancia
TAREA:
Conforme lo que establece la LOEPS, el Reglamento General y el
Estatuto Social de la organización, identificar las atribuciones y su
aplicación dentro de la organización de:
Asamblea o Junta General,
Consejo Administración o Junta Directiva,
Consejo o Junta de Vigilancia.
MATERIALES:
Formato de entrega en documento anexos Nro. 1 al 4 (según
corresponda)
FECHA DE ENTREGA:
Máximo 10 días después de terminado el módulo
FORMA DE ENTREGA:
Vía correo electrónico a las siguientes direcciones:
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2.1.2.1 El Consejo Administración y la Junta Directiva
El presidente y secretario de esta instancia ejercerá también las funciones
de presidente y secretario de la Asamblea General en las Cooperativas y de
la Junta General en el caso de las Asociaciones.
Conforme a lo que indica el Modelo de Estatuto Social, el secretario puede
o no ser socio, pudiendo actuar también como Secretario de la cooperativa,
formando parte de la nómina de sus empleados.
Consejo de Administración.- Es el órgano directivo de las cooperativas,
tentrá un número variable e impar de vocales conforme lo determine su
estatuto.
1. Las cooperativas que tengan hasta mil socios, tendrán un mínimo
de tres y un máximo de siete vocales principales y sus respectivos
suplentes,
2. Las cooperativas que tengan más de mil socios, tendrán un mínimo
de cinco y un máximo de nueve vocales principales y sus
respectivos suplentes.(Art. 35 Del Reglamento)
En el estatuto social de la organización se definirá el período de funciones
que no puede ser superior a 4 años. Los miembros del Consejo podrán ser
reelegidos por una sola vez consecutiva.
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Gráfico No. 5 Atribuciones y deberes del consejo de
administración.
Fuente: LOEPS Reglamento (2012) Artículo 34
Elaboración: Dirección Nacional de Atención al Usuario y Capacitación, SEPS (2014)
La Junta Directiva.- Es el órgano directivo de la asociaciones y la máxima
autoridad cuando no esté sesionando la Asamblea. Deberá reunirse a pedido
del presidente de la organización.
La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Secretario y tres
Vocales elegidos en votación secreta por la Junta General, previo
Autorizar adquisiciónes en la cuantía que fije el estatuto y/o el reglamento interno
Aprobar programas de educación, capacitación, bienestar social y su presupuesto
Aprobar el plan estratégico, el plan operativo anual y su presupuesto y
someterlo a conocimiento de la Asamblea General
Arpobar políticas institucionales y metodologías de trabajo
Planificar y evaluar el funcionamiento de la cooperativa
Resolver la apertura y cierre de oficinas operativas e informar a la Asamblea General
Nombrar al Gerente, fijar su retribución económica, conocer y resolver sobre sus informes mensuales
Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o retiro de socios
Sancionar de acuerdo con las causales y procedimiento establecido
Fijar el monto y forma de las cauciones y los funcionarios obligados a rendirlas
Designar al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo, y las comisiones especiales
Informar sus resoluciones al Consejo de Vijilancia
Cumplir y hacer cumplir los principios de la LOEPS
Proponer reformas al estatuto social y reglamentos, aprobar políticas
Resolver la afiliación o desafiliación a organismos de integración
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
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cumplimiento de los requisitos que constarán en el Reglamento Interno de
la Asociación.
Los miembros de la Junta Directiva durarán 2 años en sus funciones y
podrán ser reelegidos por una sola vez consecutiva. Cuando concluyan su
segundo período inmediato, no podrán ser elegidos para ningún cargo
directivo hasta después de 2 años.
Gráfico 6. Atribuciones y deberes de la Junta Directiva
Fuente: Modelo de Estatuto Social (2012) Artículo 14
Elaboración: Dirección Nacional de Atención al Usuario y Capacitación, SEPS (2014)
Elaborar el proyecto de reformas al Estatuto y someterlo a consideración y aprobación de la Junta General
Presentar, para aprobación de la Junta General, los estados financieros, balance social y su informe de labores;
Aprobar los programas de educación, capacitación y bienestar social de la Asociación, con sus respectivos presupuestos;
Sancionar a los socios de acuerdo con las causas y el procedimiento establecidos en el Reglamento Interno
Autorizar la celebración de contratos en los que intervenga la Asociación, hasta por el 30% del presupuesto anual
Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o retiro de asociados
Dictar las normas de funcionamiento y operación de la Asociación
JUNTA DIRECTIVA
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2.1.2.2 El Consejo de Vigilancia y la Junta de Vigilancia
Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria tienen dentro de sus
estructuras unidades de control interno denominadas Consejo de
Vigilancia (para cooperativas) y Junta de Vigilancia (para asociaciones).
Consejo de Vigilancia.- Es el órgano de control interno en lo que se refiere
a las actividades económicas se conforma por un mínimo de tres y
máximo cinco vocales con sus respectivos suplentes elegidos por la
Asamblea General en votación secreta.
El estatuto de la organización definirá el período de funciones que no
superará los 4 años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
El Presidente y Secretario del Consejo será nombrado de los integrantes del
consejo de vigilancia y estos responderán a la Asamblea General.
Gráfico 7. Atribuciones y deberes del consejo de
vigilancia.
Fuente: LOEPS- REGLAMENTO (2011) Artículo 38
Elaboración: Dirección Nacional de Atención al Usuario y Capacitación, SEPS (2014)
CONSEJO DE VIGILANCIA
Solicitar al Presidente se incluyan en el orden del día puntos relacionadaos con el cumplimiento de sus funciones
Informar al Consejo de Administración y a la Asamblea General, sobre los riesgos que puedan afectar a la
cooperativa
Realizar funciones de auditoría interna cuando la organización no excede los 200 socios o 500.000 usd
activos.
Ejectuar controles concurrentes y posteriores sobre las actividades económicas; y vigilar el cumplimiento de las
recomendaciones de auditoría
Proponer ante la asamblea general, la terna para la designación de auditor.
Observar cuando las resoluciones no guarden conformidad con lo resuelto por la asamblea general
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La Junta de Vigilancia.- Es la encargada de supervisar las actividades
económicas y el cumplimiento de las resoluciones de la Junta General y la
Junta Directiva con el poder de convocar asambleas siempre que detecte
cualquier asunto que se necesite de la apreciación y la decisión de los
asociados.
Está conformada por tres vocales principales y sus respectivos suplentes,
elegidos en votación secreta por la Junta General y durarán 2 años en sus
funciones, podrán ser reelegidos por una sola vez consecutiva.
Cuando concluyan su segundo período inmediato, no podrán ser elegidos
para ningún cargo directivo hasta después de 2 años.
Gráfico 8. Atribuciones de la Junta de Vigilancia
Fuente: Modelo de Estatuto Social (2012) Artículo. 16
Elaboración: Dirección Nacional de Atención al Usuario y Capacitación, SEPS (2014)
JUNTA DE VIGILANCIA
Supervisar los gastos económicos que realice la Asociación;
Vigilar que la contabilidad se encuentre al día y debidamente sustentada;
Conocer el informe administrativo, los estados financieros y el balance social
presentados por el Administrador;
Presentar su Informe anual de labores a la Junta General.
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EJERCICIO Nro. 2
Tarea en Clase
2.2 PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
Corresponde al conjunto de reglas o normas generalmente aceptadas,
que tienen por objeto regular el desarrollo de las sesiones, reuniones y
discusiones de cualquier agrupación humana, garantizando el ejercicio de
la participación democrática de sus miembros.
En las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria son los socios/
asociados los llamados a administrar y participar activamente en la
adopción de políticas y en la toma de decisiones de su organización; de ahí
que debe garantizarse la democracia asumiendo iguales oportunidades, es
decir ‘un socio, un voto´.
GRUPOS DE TRABAJO:
Organizar 3 grupos de trabajo explicar la metodología por separado
Grupo 1: Asamblea (10 o mas personas)
Grupo 2: Directivos (5 o mas personas)
Grupo 3: Observadores (3 a 5 personas)
TAREA:
Simular, desarrollar una asamblea o junta
MATERIALES:
Hojas de papel bond, lápiz, roles a desempeñar. Anexo Nro.1
TIEMPO:
10 Minutos preparación, 20 minutos exposición – presentación de la
simulación de la asamblea o junta.
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Previo a la ejecución de las Asambleas o Juntas se revisará el cumplimiento
de las condiciones o pasos que conduzcan a su eficiente y legítimo
desarrollo, estas son: La convocatoria, el quórum, el orden del día, la
instalación formal y legal. Estos elementos se encuentran descritos en las
resoluciones JR-ST-2013-010 (para el SFPS) y MCDS-EPS-004-2013.
2.2.1 La convocatoria
Es el instrumento utilizado para notificar a los miembros de la organización
que se va ha desarrollar una asamblea o junta.
Para realizar una convocatoria deberá efectuarse con al menos 5 días de
anticipación a su desarrollo, será exhibida en un lugar visible de atención
al socio o publicada por la prensa. En el texto de la convocatoria
constarán:
1. Determinación de clase de asamblea/junta
(ordinaria, extraordinaria, informativa)
2. Dirección exacta del lugar donde se celebrará la sesión
3. Fecha y hora de inicio (podrían incluir una hora estimada de fin)
4. El órden del día con la indicación clara y precisa de los asuntos a ser
conocidos o discutidos (no se permite el uso de generalidades)
5. La dirección exacta donde se pondrá a disposición de los socios los
documentos e informes a discutirse,
6. La firma del presidente.
El procedimiento parlamentario permite:
Determinar prioridades, Mantener el respeto,
Generar buena convivencia y tolerancia durante los debates en las reuniones,
Mejorar la administración garantizando la
protección de derechos de las mayoría, las minorías, los presentes y los ausentes.
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Por ejemplo:
2.2.2 El Quórum.
Corresponde al número de asistentes a la Asamblea, en el caso de las
Cooperativas, y a la Junta, en el caso de las Asociaciones.
Para constatar el quórum, el secretario de la organización verificará el
cumplimiento y requisitos para participar de la asamblea o junta que
consten en el estatuto y reglamento interno y receptará la firma de los
asistentes conforme se vayan integrando hasta la hora de inicio fijada en la
convocatoria.
Cuando sea la hora que consta en la convocatoria, el secretario informará
al presidente la existencia o no del quorum correspondiente, que se cumple
con participación de la mitad más uno de los miembros de la organización.
Quito , 01 de febrero de 2014
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA
COOPERATIVA SJB
Se cita a todos los socios de la cooperativa SJB a la Asamblea General
Ordinaria, a llevarse a cabo el día 08 de febrero de 2014, a las 10H00 en la
sede de la cooperativa (en donde también se encuentra a disposición los
documentos e informes a discutirse), dirección: Calle la Florida y Machala de
la ciudad de Quito, con el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum
2. Informe del presidente
3. Conocimiento y aprobación del balance al 31 de diciembre de 2013
4. Clausura
4.1 Lectura y aprobación del acta
Nota: En caso de no contar con el quórum reglamentario a la hora señalada,
se esperará una hora para llegar al quórum mínimo y poder instalar la
asamblea.
Presidente
Nombre y Apellido
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En el caso de existir más allá de 200 socios participarán los representantes
en base a lo establecido en el artículo (LOEPS, Art.35).
Será el presidente de la organización quien instale, dirija y clausure la
Asamblea o Junta.
2.2.3 El Orden del día
Es la lista de asuntos preestablecidos que se van a tratar durante una
reunión. Será aprobado por la asamblea y en caso de modificaciones deberá
ser aprobado por al menos las dos terceras partes de los asistentes.
Siempre es recomendable que al final del orden del día se haga constar el
punto ‘Asuntos Varios’ para tratar temas que relacionados al motivo de la
convocatoria. (MCDS, 2013)
2.2.4 Desarrollo de las reuniones
Para el desarrollo de una Asamblea / Junta, una vez constatado el Quorum
se procederá a instalar la sesión y acto seguido se dará lectura al órden
del día.
Las intervenciones de los miembros denominadas también debates,
deberán estar de acuerdo a los temas del orden
del día, y serán autorizadas por el Presidente o
quien haga sus veces.
En todos los casos, será responsabilidad de quien
interviene, el utilizar términos de respeto,
amabilidad y cortesía. El uso de la palabra será
concedido en el orden que ha sido solicitado.
Fuente: http://imaginaradio.com
La Moción.- Corresponde a una propuesta que se hace sobre un punto
del orden del día. Deberá ser presentada por un participante de la reunión
(asamblea/junta) y debe recibir el apoyo de uno o más miembros, para
que sea sometida a debate y/o votación.
Luego de presentada una moción, se iniciará el debate y el presidente lo
dará por concluido cuando identifique que cada uno de los argumentos
sobre un tema han sido planteados. A partir de esta disposición no será
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permitida ninguna intervención adicional. Una vez finalizado el debate se
procederá con la votación.
La moción presentada, nombres y apellidos de quien la
presente y de quienes lo apoyaron, como el número de votos
que obtuvo, deberán constar en el Acta.
La Votación.- Es el procedimiento mediante el cual los miembros que
participan de la asamblea/ junta, toman una decisión
de rechazo o aceptación de las medidas a tomarse
luego del análisis correspondiente.
Cuando se produce un empate en las votaciones, el
Presidente en forma obligatoria tendrá que
pronunciarse a favor o en contra del asunto que se
decide, y su voto será dirimente. (LOEPS, Art. 39)
Fuente: http://wordpress.com
Las resoluciones de la asamblea general y de los consejos de las
cooperativas, se tomarán con el voto favorable de más de la mitad de los
asistentes, salvo los casos previstos en la ley (Art. 32 reglamento)
Es necesario tener en cuenta que cuando se realicen votaciones dentro de
una organización existen mayorías que son necesarias para toma de
decisiones importantes.
Las mayorías son aquellas donde la mayor cantidad de miembros acepta o
niega una moción propuesta. Existen varias clases de mayorías entre las
más conocidas están: simple,absoluta, extraordinaria, y de unanimidad.
Para las organizaciones de la EPS, el artículo 32 del Reglamento
General a la LOEPS, especifica cuáles serán las mayorías a aplicarse en
cada caso.
Mayoría Simple:
Llamada también aritmética, se aplica cuando existen más de dos opciones
sobre las que se debe decidir, y se acepta como ganadora la que tenga el
mayor número de votos.
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Mayoría Absoluta:
Está constituida por más de la mitad de los votos válidos.
Esta es la forma de mayoría más utilizada para resolver casi todos los
aspectos importantes de la vida de una institución, salvo excepciones (la
totalidad de los votos deberá ser por lo menos igual al quórum necesario
para instalar la sesión).
Mayoría Extraordinaria:
Está constituida por las dos terceras partes de los votos válidos, de los
asistentes, o de la totalidad de los socios.
Esta clase de mayorías se utiliza para resolver aspectos de gran importancia
o transcendencia de la vida institucional, como por ejemplo reforma de
estatutos, razón social, disolución, liquidación, etc. Para las organizaciones
de la EPS los tipos de mayorías necesarias para los procesos de votación se
encuentran definidas en la LOEPS, su Reglamento General y demás
normativa vigente.
Por ejemplo:
De los 300 socios/asociados que tiene la Organización, asisten 200.
De ellos 80 votan que «Sí»,79 votan que «No» y 41 se abstienen.
Gana el «Sí» por mayoría simple.
Por ejemplo:
De los 300 socios/asociados que tiene la organización, para conseguir mayoría
absoluta es necesario obtener 151 votos como mínimo (Es decir la mitad mas uno
de los miembros), indistintamente del número de abstenciones o del número de
asistentes a la asamblea/junta.
Si no se consiguen los 151 votos; la mayoría absoluta se pierde.
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Por Unanimidad:
Implica que todos los participantes de la votación están de acuerdo con la
moción propuesta. En la unanimidad no existe ni mayoría ni minoría.
El Acta.- Es el resumen escrito de lo acontecido o desarrollado en la
asamblea o junta. Deberán ser aprobadas en el mismo día en que se
desarrolla la asamblea o junta, su elaboración; estará a cargo del Secretario
de la organización, y validada con las firmas del presidente y el secretario.
Las resoluciones tomadas serán de obligatorio cumplimiento por lo que es
recomendable que ese pongan en el acta con suficientes detalles para su
ejecución a manera de compromisos adquiridos.
El acta deberá incluir:
1. Denominación de la organización, lugar, fecha, hora de inicio y clase
de asamblea o junta;
2. Nombres, apellidos y firma de quienes actuaron como presidente o
director de debates y el secretario
3. Constatación del quórum, indicando el número de asistentes, se
adjuntará el listado de los mismos debidamente firmado
4. El órden del día
5. El resumen de los debates
6. El texto de las mociones
7. Los resultados de la votaciones
8. La hora de clausura de la reunión
Por ejemplo:
Con 300 socios/asociados la mayoría extraordinaria se obtiene con las dos terceras
partes es decir 200,
Cálculo
300/3 =100 * 2= 200
Por ejemplo:
Refiere a que el 100% de los socios/asociados, están de acuerdo en la decisión que
se va ha tomar
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9. La constancia de aprobación del acta, sea con o sin modificaciones,
incluida a continuación las firmas del presidente, o director de
debates, y secretario.
En el siguiente ejemplo podemos encontrar el estándar que mantiene una
acta de asamblea/junta.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA SJB ACTA No. 100 En la ciudad de Quito, reunidos en la sede de la Cooperativa SJB, a los ocho días del mes de febrero de dos mil catorce, siendo las 11H00, luego de transcurrir una hora de la señalada en la convocatoria,
se instala la asamblea general ordinaria con los socios asistentes, bajo la dirección del señor Juan Pérez, Presidente; actuando como Secretaria la señorita María Calle, para conocer y aprobar el siguiente Orden del Día: 1. Constatación del Quórum 2. Informe del presidente 3. Conocimiento y aprobación del balance al 31 de diciembre de 2013
4. Distribución de excedentes 5. Clausura 5.1 Lectura y aprobación del acta DESARROLLO DE LA ASAMBLEA
1. Constatación del quórum. El o la secretaria informan la verificación del quórum, el Presidente instala la sesión. 2. Informe de Presidencia.
El Señor Presidente da lectura a su informe correspondiente al año 2013.
3. Conocimiento y aprobación del Balance al 31 de diciembre del 2013 El Gerente da lectura al Estado Financiero, con corte al 31 de diciembre del 2013. 4 Clausura Siendo las 13H00 el señor presidente declara clausurada la asamblea dispone un receso de 20 minutos para redacción de la presente acta.
Transcurrido el tiempo siendo las 13H20 el señor presidente reinstala la asamblea y solicita a la señorita María Calle, de lectura del acta de la sesión realizada, la misma que es aprobada por la asamblea y para constancia firman al pie.
Juan Pérez María Calle Presidente Secretaria
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2.3 MODELO DE BALANCE SOCIAL
2.3.1 Diferencia entre economía popular y solidaria y
economía de capital.
El sistema económico está conformado por las formas de economía
privada, pública, mixta y popular y solidaria; cada una con sus propias
características.
Para fines de la comprensión del modelo de balance social, por el momento
se dejará al margen la economía pública y se destacarán las diferencias
entre economía de privada (de capital) y la economía popular y solidaria.
En el siguiente cuadro se recogen los rasgos más representativos de ambos
modelos socio-económicos según las características de sus formas
empresariales (SEPS, 2013).
Características de la Economía de Capital y la economía
Social
Empresas de la
Economía de Capital
Empresas de la Economía
Social
Finalidad
Minimizar costos y
maximizar los beneficios
(ganancias)
Satisfacción de necesidades y
prestación de servicios que las cubran
Beneficios y
excedentes
Se distribuyen en beneficio
del propietario del capital
(de acuerdo a su porcentaje
de participación)
Se ahorran en beneficio de la
prestación de servicios para los socios,
también se pueden repartir entre ellos
Dirección Recae sobre el Accionista o
Gerencia
La ejercen los socios colectivamente
en Asamblea
Representatividad En función del porcentaje
de capital aportado
Cada miembro posee un voto, no
depende de la cuota de aportación al
capital
Objetivos
Marcados por el accionista
principal en función de la
maximización del beneficio
Establecidos por los socios en
asamblea para satisfacer sus propias
necesidades
Competencia /
Cooperación Competencia en el mercado
Cooperación entre socios y con
terceros
Resp. Social,
Ambiental
Corporativa
Filantropía Compromiso y forma de gestión
Propiedad Individual y en función del
capital aportado Colectiva, Unidad Doméstica
Fuente: SEPS (2012)
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2.3.2 Balance Social
La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o Responsabilidad Social
Corporativa (CSR por sus siglas en inglés) es un término utilizado en las
empresas de capital como una forma de integrar dentro de sus
objetivos los ámbitos de responsabilidad económica, social y de medio
ambiente.
En la Economía Popular y Solidaria, por otro lado, este concepto de
responsabilidad está dentro de su misma naturaleza, ya que las
organizaciones de la EPS existen para cumplir con su objeto social velando
por el bienestar de sus trabajadores; buenas condiciones para los socios;
equidad de género; gestión democrática; correcta repartición de los
excedentes; entre otros.
Conforme lo indica la segunda disposición general de la LOEPS, las
organizaciones de la EPS incorporarán el balance social en sus informes
de gestión para acreditar el nivel de cumplimiento de los principios y sus
objetivos sociales en cuanto a la preservación de su identidad, su incidencia
en el desarrollo social y comunitario, el impacto ambiental, educativo y
cultural.
En Ecuador la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria crea una
metodología propia en Balance Social en concordancia con los principios de
la Cooperativa de las Américas (ACI), la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (LOEPS) y los
Principios del Buen Vivir.
Gráfico 9. FUSIÓN DE PRINCIPIOS
Fuente: SEPS(2012)
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PRINCIPIOS ACI, LOEPS Y BUEN VIVIR
Principios ACI
(7)
Principios de LOEPS
(8)
Principios Buen Vivir
(10)
Membresía abierta y
voluntaria.
Búsqueda del Buen Vivir y
del Bien Común
Unidad en la diversidad
Control democrático de
los miembros.
Prelación del trabajo sobre el
capital y los intereses
colectivos sobre los
individuales
Ser humano que desea vivir
en sociedad
Participación económica
de los miembros.
Comercio justo, ético y
responsable
Igualdad, integración y
cohesión social
Autogestión e
independencia.
Equidad de género Cumplimiento de derechos
universales y la potenciación
de las capacidades humanas
Educación, formación e
información.
Respeto a la identidad
cultura.
Relación armónica con la
naturaleza
Cooperación entre
cooperativas.
Autogestión Convivencia solidaria, fraterna
y cooperativa
Compromiso con la
comunidad
Responsabilidad social y
ambiental, la solidaridad y
rendición de cuentas.
Trabajo y un ocio liberadores
Distribución equitativa y
solidaria de excedentes.
Reconstrucción de lo público
Democracia representativa,
participativa y deliberativa
Estado democrático, pluralista
y laico
Fuente: LOEPS Art. 4 (2011), ACI, PNBV
Adicionalmente fue necesario elaborar definiciones no contenidas en la ley
ni el reglamento que rigen la economía popular solidaria. Así se crean las
macro dimensiones y dimensiones que se presentan a continuación:
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Modelo de Balance Social según SEPS 2014
MACRODIMENSIONES
DIMENSIONES
DEFINICIÓN
Prelación del trabajo
sobre el capital y los
intereses colectivos
sobre los individuales
Prelación del
trabajo sobre el
capital
Las organizaciones de la EPS,
se fudamentan en la búsqueda
del bien colectivo priorizando
al se humano y el alcance de
una vida digna
Prelación de los
intereses colectivos
sobre los
individuales
Ocio liberador
Asociación voluntaria,
equitativa y respeto a la
identidad cultural
Accesibilidad
asociativa y
cooperativa
Las organizaciones de la EPS,
se constituyen de forma
voluntaria y abierta, sin
ningún tipo de
discriminación(raza, género,
religión, cultura)
Las diferencias serán
entendidas scomo un
potencial social para construir
un país mas equitativo
solidario, respetuoso y justo
Retiro de asociados
Conocimiento
cooperativo y del
sistema económico
social y solidario
Autogestión
Y
Autonomía
Acceso a cargos
Institucionales
Las organizaciones de la EPS,
se auto gestionan en base a la
justicia, democracia
participativa de forma directa
o representativa,
garantizando la autonomía de
la organización
Control
democrático por los
socios
Transparencia
informativa
Acuerdos con otras
organizaciones (no
EPS)
Relación con el
Estado
Estructura del
Patrimonio
Equilibrio real de
poder entre
asociados
Participación
económica, solidaria y
Concentración de
aportes sociales
Los miembros contribuyen y
participan de manera
equitativa y solidaria
controlando de manera
Utilización de
utilidades y
excedentes
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distribución equitativa
(util. o exced.)
Valor Agregado
Cooperativo
democrática el capital de la
organización.
Por lo menos una parte de ese
capital constituye el
patrimonio de propiedad
común de la organización. Los
miembros recibirán una
compensación limitada si es
que la hay, sobre las utilidades
y excedentes garantizando la
justicia social y económica
Educación, capacitación
y comunicación
Desarrollo de las
capacidades de los
actores
relacionados a la
organización
Las organizaciones de la EPS,
organizan y ejecutan
programas de educación
corporativa, asistencia
técnica, capacitación,
programas de mejoras
tecnológicas y comunicación
de la promoción asociativa que
propenden a la mejora de las
capacidades de la población
sobre todo del talento humano
relacionado a las actividades
de la organización.
Promoción de la
EPS
Investigación y
desarrollo
Cooperación e
integración del Sector
Económico Popular y
Solidario
Intercooperación
(Solidaridad con
entidades del
sector de la EPS)
Las organizaciones de la EPS,
promocionan la integración
sectorial, mediante la
ineracción participación
económica y alianza con
entidades del mismo sector
tanto a nivel local, como
nacional e internacional
Integración
sectorial
Compromiso social,
solidario, comunitario y
ambiental
Comercio Justo Las organizaciones de la EPS,
desarrollan sus actividades
con compromiso social,
solidario, comunitario y
ambiental, garantizando los
derechos de la naturaleza y
promoviendo el comercio
justo, ético y responsable que
fomenten el bienestar de sus
miembros, la comunidad y las
generaciones futuras.
Comunidad
Medio Ambiente
Fuente: LOEPS (2011), ACI, PNBV.
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