REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NIACIONIAI-
Quito, 4 de febrero de 2011.
Memorando No.- 007-2011-VCHA-MS
ArquitectoFernando Cordero CuevaPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
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RryÉe 616¡ado dseu t¡mirá añ:
DoctoraMaría Paula RomoPRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIALIZADA DE
JUSTTCIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADOEn sus despachos.
De mi consideración:
En relación al Proyecto de Ley de Repetición presentado por el Asambleísta Mauro
Andino, al amparo de Io dispuesto en el artículo 60 de la Ley orgánica de Ia Función
Legislatíva, comparezco y presento mis observaciones en los siguientes términos:
Consideraciones Generales.-
El tema del Derecho de Repetición sin ser nuevo en nuestra legislación, no existe
registro de experiencias vividas en la administración pública ecuatoriana, que den
cu-enta de la aición del Estado para recuperar lo pagado por indemnizaciones a los
particulares.
La Constitúción Política del Estado de 1998, ya consagraba Ia figura de la Repetición,
sin embargo nunca el Estado Ecuatoriano, ha podido repetil lo pagado a las personas,
por la deficiencia en la prestación de servicios o por las acciones u omisiones de los
iuncionarios públicos que hubiesen causado perjuicio a los adminisftados'
En este contexto es oportuna la presentación del presente Proyecto de Ley de
Repetición, ya que viabilizará las claras disposiciones constitucionales contenidas en
el numeral é del artículo 11, a efectos de no dejar en la impunidad, las acciones u
omisiones negligentes de muchos servidores públicos causantes del pago de
indemnizaciones a los particulares.
considero personalmente que el nombre que se le asigna al presente Proyecto de l-ey
debería seri ..Ley para la aplicación de la Acción de Repetición", o "Ley que Regula el
Derecho de Reúeiiclón"; la designación actual "Ley de Repetición", a mi criterio es
imprecisa y demasiado general.
Oficina Quitó: calles Juan Murillo 21-166 y San Gregorio, Edificio DlNADEP,4to' Piso' Of¡cina 402'
teléfonos 02- 3991640/3991634 Mai1:vethowen.chica(óasambleanacional oob ec
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ASANflBLEA NACIONALOBSERVACIONES PTJNTUALES :
1.- En ei Artículo 1. Considero que mejorará la redacción si se sustituye la ftase: "...de los particulares que desempeñen funciones púbücas..." Por la de: los
particulares que por delegación o concesión, presten un servicio público"
2.- AI final del Artículo 4, añádase la siguiente frase: por parte de los agentes
estatales.
Al inicio del segundo inciso, añádase luego de "Todo juez", las palabras: o árbiro.Esta modificación es necesaria por cuanto no solo los jueces pueden disponer Ia
reparación o pago de indemnización a los particulares.
3.-En el Artículo 6 y con el ánimo de tornar ágil y oportuna la acción de repetición,
recomiendo se sustituya la frase "..'plazo de seis meses..." Por: en el término de
ses€nta días... además con el fin de unificar los qiterios de los plazos y términos en
la ley, se sugiere que se utüce la palabra término, en razón de que el Tribunal de Io
Contencioso Administrativo considera únicamente los días laborables (término).
Además en Ia parte final del anículo, cámbiese la palabra "remoción", por:
destitución, ya que ésta si es una sanción.
4.- En el Artículo 11 rempliícese la oración. " '. 'interponiendo la demanda en el plazo
de seis meses..." por la siguiente: ...presentando la demanda si aún no hubiese
sido planteada, en el término de treinta días.
Al final del artículo y luego de la fiase: ...e1 Procurador General del Estado, añádase:
...o su delegado de ser el caso.
5.- Para mantener armonía con los requisitos contenidos en el artículo 71 del código
de P¡ocedimiento Civü en el artículo L2 deberían introducirse las siguientes
correcciones:
1.- El nombre y apellidos de la persona demandada .. .
4.- La pretensión de devolución de lo que fue erogado por el Estado, en concepto de
reoa¡ación o indemnización.5.- La Cuantía, que se fijará en base al monto total de las indemnizaciones y
reparaciones pagadas por eI Estado.
6.- Se suprime el artículo 13 en razón de que la cuantía pasalía a ser parte de los
requisitos de Ia demanda contenida en el artículo L2, en caso de aceptarse la
observación anterior.
7.- A continuacion del artículo 14 añadase el siguiente artículo:
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A S A1VT BI,. IIA I\TAC IO NTAI,Art. ... En ejercicio del principio constitucional de control popular, los representantes
de la ciudadanía, o de las veedurías, podrán intervenir y participar de las diligencias en
cualquier etapa del proceso, a efectos de coadyuvar en la defensa del patlimonio
estatal.
8.- En el Artículo 15 recomiendo cambiar la frase: " ... a dos llamamientos. . . " Por:
...un llamamiento; ya que no se puede permitir la dilación injustificada del trámite.
suprimimase además el último inciso del referido artículo en razón de que no tiene
nascendencia el hecho de llegar a acuerdos parciales'
g.- En el Artículo 16 elimÍnese la frase "...del Procedimiento oral" y sustitúyase la
ftase "...en un plazo no menor a quince días ni mayor a treinta", por la siguiente: "'en un término no menor a diez días, ni mayor a veinte días.
10.- En el Artículo 19, se sugiere substitui¡ eI valor de la multa, ya que me parece
incorrecto que se aplique una multa equivalente al 1-0% del monto que se intenta
repetir, el mismo que en la mayoría de los casos podrÍa superar los 100.000 dólares.
La multa equivalente a 10 rtmuneraciones unificadas que serán aplicadas a la
autoridad y al abogado patrocinador que no concurra...
En la parte final no puede ir la frase "...se entenderá por abandonado el proceso" ya
que fomentaría Ia impunidad. La irresponsabilidad de la autoridad adminisnativa, no
puede ser motivo para abandonar el trámite de repetición.
11.- En elArtículo 21 sugiero que por semántica, se elimine la frase ".''el monto que
deberá pagar cada resPonsable"
12.- A efectos de llevar uniformidad en la redución del tiempo que tiene la autoridad
para iniciar la acción de repetición, en la Primera Disposición Transitoria
reemplacesé ..."en plazo impronoglable de ciento ochenta días"'.. por la de, en el
térrnino improrrogable de sesenta días.
13.- Agregar en el numeral primero del artículo 31 Io que se encuentfa en negÍllas:
1.- Cuando terminado el proceso el demandado sea absuelto de la petición de
repetición.
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14.- En la Disposición General Única, se establece que en todo aquello no previsto
expresamente en esta ley, se estará a lo dispuesto en varias leyes, sin embargo se omite
la ley que regula el servicio público, que es materia principal en el presente caso; pol
lo que recomiendo se agregue: Ley Orgánica de Servicio húblico'
15,- Con el ánimo de observar la téCnica legislativa se recomienda que en todas las
disposiciones en Ias que conste términos en números, se eliminen y queden solamente
las palabras.
Por la favorable atención, antelo mi agradecimiento.
Con sentimiento de consideración y estima.
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