(012)
Contratos aleatorios y cuasicontratos
Profesor Carlos López DíazVersión 2012
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Juego
Contratos aleatorios
Ilícitos o de azar
Lícitos
Con predominio de inteligencia
Con predominio destreza física o corporal
Apuesta
Ilícita
Lícita Obligaciones naturales
Obligaciones naturales
Obligaciones civiles
Contratos aleatorios
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Generalidades de los cuasicontratos
Concepto
Cuasicontratos
Crítica
Artículo 1437. Las obligaciones nacen (…) ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos”.
Artículo 2284. “Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes”. Si es lícito, constituye un cuasicontrato.
Principalescuasicontratos
El cuasicontrato es un hecho voluntario, lícito y no convencional, que genera obligaciones.
Fundamento histórico
No es un “contrato”
No es un hecho “voluntario”
El pago de lo no debido
La comunidad
La agencia oficiosaLa enumeración no es taxativa: está
también, por ejemplo, la aceptación de una herencia o legado
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El enriquecimiento sin causa
Alcances
Enriquecimiento sin causa
Aplicaciones del principio
Condiciones para el
enriquecimiento sin causa
Empobrecimiento correlativo del titular de la acción de in rem verso
Relación de causalidad
Enriquecimiento de la persona obligada a restituir
• Las recompensas.• Las prestaciones mutuas entre reivindicante y poseedor vencido.• Derecho de los acreedores por los actos ejecutados por el marido sobre los bienes de la mujer, cuando el acto cede en utilidad personal de ésta y hasta concurrencia del beneficio que obtenga.• Cuando el incapaz se hubiera hecho más rico.• La agencia oficiosa.• El pago de lo no debido.
El enriquecimiento debe ser ilegítimo
Carácter subsidiario de la acción de in rem versoEfectos de la
acción
Regido por el principio del rechazo al enriquecimiento sin causa a costa de otro
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La agencia oficiosa o la gestión de negocios ajenos
Concepto
Agencia oficiosa
Requisitos
Caso en que no se está frente a una agencia oficiosa
La intrusión del gerente debe ser espontánea
Artículo 2286. “La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos”.
El gerente debe obrar sin mandato
Capacidad de las partes
• El gerente debe ser capaz• El interesado no requiere ser capaz
Cuando hay prohibición del interesado. Artículo 2291.
Cuando la gestión se realiza sin intención de obligar al interesado. Artículo 2292.
Agencia oficiosa y mandato
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La agencia oficiosa o la gestión de negocios ajenos
Efectos de la agencia oficiosa
Obligaciones del gerente
Obligaciones del interesado
Debe emplear el cuidado de un buen padre de familia
Debe hacerse cargo de “todas las dependencias del negocio”
Debe continuar su gestión hasta que el interesado pueda tomarla a su cargo o encomendarla a otra persona
Cumplir las obligaciones que el gerente haya contraído en la gestión
Reembolsar las mejoras útiles o necesarias
Debe rendir cuenta de su gestión
No está obligado a pagar ningún salario al gerente
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El pago de lo no debido
Concepto
Pago de lo no debido
Requisitos
Obligaciones que son causa suficiente de pago
Prueba
Siempre que hay pago indebido, es porque se cumple una obligación que no existe, sea que carezca totalmente de existencia y nunca la haya tenido, o se haya extinguido, o se yerre en la prestación, en quien la hace o a quien se hace.
Debe de haber mediado un pago
Debe haber error en el pago
Carencia de causa en el pago
• Error de hecho• Error de derecho• Excluye el caso de fuerza
• Paga quien no es el verdadero deudor por error• Se paga a quien no es el verdadero acreedor• Se paga una obligación que no existe• Se paga excesivamente
• Caso de obligaciones sujetas a modalidad• Caso de obligaciones naturales
• El actor debe acreditar el hecho del pago• El actor debe acreditar que el pago era indebido
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Acción de repetición
Pago de lo no debido
Efectos del pago de lo no debido
Obligación de restituir
Prestaciones por parte del que recibió el pago y que
está de buena fe
Prestaciones por parte del que recibió el pago y que
está de mala fe
El pago de lo no debido
• Es una acción personal• Es mueble o inmueble• Es patrimonial• Es cedible y transmisible• Es renunciable• Es prescriptible
• Dinero o cosa fungible. Restituye otro tanto del mismo género y calidad• Especie o cuerpo cierto. Debe restituir la misma especie. No responde por los deterioros o pérdidas• En cuanto a los frutos, no se restituyen los frutos anteriores a la contestación de la demanda (reglas generales de las prestaciones mutuas)
•Dinero o cosa fungible. Restituye otro tanto del mismo género y calidad•Especie o cuerpo cierto. Debe restituir la misma especie. Sí responde por los deterioros o pérdidas, y los frutos percibidos, deducidos los gastos ordinarios en producirlos (reglas generales de las prestaciones mutuas)
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Acciones contra los terceros
adquirentes
Adquirentes a título oneroso
Adquirentes a título gratuito
El pago de lo no debido
Si está de buena fe
No hay derecho a reivindicar, por lo que el solvens sólo tendrá derecho a indemnización contra el accipiens (regla de la compraventa)
Si está de mala fe Existe derecho de reivindicación.
Debe restituirla, siempre que la especie sea reivindicable y exista en su poder
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La comunidad
Concepto
Comunidad
Origen
Efecto declarativo
Terminación de la comunidad
Derechos de los comuneros en la comunidad y administración
Artículo 2304. “La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato”.
Diapositiva siguiente
11
2000.Se inicia la comunidad
2002Se hipoteca o vende la cuota
2006 Se liquida la comunidad
A B C
Efecto declarativo de la partición
Se opone a efecto traslaticio
PEDRO JUAN MARIA
Si Pedro hipoteca el 2002, y en la partición del 2006 se le asigna el bien, por el efecto declarativo se entiende que fue dueño desde el 2000 y por ende la hipoteca es válida. En caso contrario caduca
12
La ley como fuente de las obligaciones
Concepto
Obligaciones legales
Carácter excepcional
Algunos casos
Fundamento
• Artículo 578. Son las que provienen de la sola disposición de la ley• Artículo 1. Concepto de ley.
Artículo 2284. “Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella”.
• Derechos deberes en el derecho de familia• La compensación económica• Ciertas clases de accesión• Las relaciones de vecindad• Las obligaciones tributarias• Las obligaciones derivadas de la responsabilidad extracontractual
Consideraciones de interés superior colectivo.
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