Sistemas Jurídicos ContemporáneosIntroducción
Pedro Román Sánchez
Importancia del Estudio Existen sistemas jurídicos, como países en el
mundo, cada sistema jurídico tiene por ende un delimitado ámbito de vigencia espacial.
Las leyes, la costumbre, los reglamentos, la doctrina y la jurisprudencia, entre otras, son las fuentes que delimitan su vigencia espacial.
Debido a la globalización que se ha manifestado en el mundo entero; es y ha sido necesario que los Estados apliquen una extraterritorialidad de su sistema, es decir que su sistema sobrepase su limite de vigencia espacial, para el cumplimiento de sus leyes.
Mantienen la supremacía constitucional
Los tratados se elevan a ley federal
El tratado no contraviene el espíritu constitucional
Los tratados internacionales:
No vulneran la soberanía Permiten un dinamismo del Derecho
Los Estado en el Mundo, necesitan:
Mantener su soberanía Relacionarse con otros Estados (globalización)
Constitución-Constitution
El artículo 133 de nuestra Carta Magna, que contiene la máxima de la supremacía federal, establece :
“ Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
Sin embargo este mis o Artículo 133 Constitucional, que nos señala la supremacía constitucional, es un precepto copiado de la Constitución de Estados Unidos que señala:› “This Constitution, and the Laws of the United States
which shall be made in Pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be made, under the Authority of the United States, shall be the supreme Law of the Land; and the Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in the Constitution or Laws of any State to the Contrary notwithstanding. “
Utilidad de la Comparación Como medio para ver la esencia de
nuestro Derecho. Por ende, podríamos mejorar nuestro
Derecho. Como medio parea la uniformación
transnacional del Derecho. Para aclarar el término de Orden
Público. Como Instrumento para crear una
Ciencia Jurídica.
Sistema Jurídico y Familia Jurídica
Sistema Jurídico.- Conjunto articulado y coherente de normas, instituciones, métodos y procedimientos que integran el derecho positivo que rigen una determinada colectividad en un tiempo determinado.
Familia Jurídica.- Conjunto de Sistemas Jurídicos que tienen afinidades y elementos comunes entre sí.
Historia de la Clasificación Desde principios del siglo pasado
(1900), hubo en París un intento por clasificar a los distintos sistemas jurídicos, dado la necesidad de analizarlos para sistematizar el derecho comprado y obtener resultados de optimización de derecho propio o local.› Primer Congreso Internacional de Derecho
Comparado Son las guerras mundiales las que
habían interrumpido tales intentos.
También se pretendía unificar a los Sistemas Jurídicos, pero para ellos había que conocerlos y encontrar sus elementos afines o en su caso los discordantes.
Partiendo que todo Derecho busca la Justicia, el Bien Común y la Seguridad Jurídica.
Pero, cómo conformar a las Familias Jurídicas…
Criterios de los primeros Comparativistas
Esmein, Bryce, Taylor, Sarfatti, Clovis Bevilaqua, Martínez Paz, René David, Roca Sastre, entre otros muchos utlizaron diversos criterios.› Criterio Geográfico.› Lengua.› Raza.› Historia› Ideología, etc.
René David
Considera atinadamente que es la cultura la que debe ser el criterio clasificatorio para realizar una clasificación con elementos objetivos.› Una historia común, historia de su
derecho.› La concepción de la Justicia, y las fuentes
del Derecho› Y la base filosófica de los Pueblos, una
base de valores comunes.
Familias Jurídicas
Familia Romano-
Germanica (Neorromana)
Familia Common Law
Familia Socialista
Familia Jurídico-Religiosa
Familia Jurídico Mixta
(Híbrida)
Familia Romano-Germánica
Nace como fusión de las culturas romana y germana, en el occidente de Europa a partir del siglo V d.C.; caracterizada porque la norma de derecho se elabora inicialmente y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta.
Familia del Common Law
La cultura inglesa nace como una fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona, condiferentes influencias como puede ser vestigios romanos, celtas, irlandeses, etc.; lográndose una unificación del derecho, a través de las decisiones de los tribunales, un derecho eminentemente jurisprudencial.
Familia Socialista
Se gesta dentro de un grupo de estados ubicados en Europa Oriental, que originalmente formó su derecho con elementos romano-germánicos, pero que a partir de la revolución bolchevique (Rusia; 1917), en la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), ha elaborado su derecho de acuerdo s principios socialistas (comunistas).
Familia Religiosa Estado que estructuran sus sistemas
jurídicos basados en los libros revelados y con una presencia del magisterio religioso fundamental. Estos Sistemas pudieran estar presentes en Estados laicos, pero con una población religiosa, de ahí que pueden invadir la esfera espacial de validez de varios Estados. También pueden tener influencias de otras familias como la Neorromana en el Derecho Canónico, incluso tener una mutua influencia, pues nacieron y se conformaron contemporaneamente.
Familia Híbrida Esta familia surge de provincias, territorios,
entidades estatales, que no logran ubicarse de manera categórica en alguna de las otras familias, ya que tienen una gran influencia de sistemas locales, más que de una mezcal de otras familias.› Conglomerado de derechos positivos, que reúne
los elementos necesarios para ser considerado una familia, la peculiaridad común que los agrupa radica tan sólo en motivos generalmente atribuibles a recepciones políticas, que consisten en la coexistencia razonablemente armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema.
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