ZUMARRAGAKO UDALA AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA · 1.1. EQUIPO DE TRABAJO Para la redacción del...
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EkosESTUDIOS AMBIENTALES S.L.U.
OTSAILA / FEBRERO 2010
ZUMARRAGAN Z-09 LA ANTIGUAKO EREMUAREN PLAN BEREZIAK INGURUMENEAN DUEN ERAGINAREN
EBALUAZIO BATERATUARI HASIERA EMATEKO JAKINARAZPENA
COMUNICACIÓN PARA INICIACIÓN DE LA EVALUACIÓN CONJUNTA DE
IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL DEL
ÁMBITO Z-09 LA ANTIGUA EN ZUMARRAGA
ZUMARRAGAKO UDALA
AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA
COMUNICACIÓN PARA INICIACIÓN DE LA EVALUACIÓN CONJUNTA DE
IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL DEL ÁMBITO
Z-09 LA ANTIGUA EN ZUMARRAGA
OBJETO: CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA
Antonio Bea Antonio Bea, como Administrador de Ekos Estudios Ambientales S.L.U., certifica que el
técnico que figura en el apartado “Equipo de Trabajo” ha participado en la elaboración del
presente estudio.
Antonio Bea
Dirección de Proyecto
COMUNICACIÓN PARA INICIACIÓN DE LA EVALUACIÓN CONJUNTA DE
IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL DEL
ÁMBITO Z-09 LA ANTIGUA EN ZUMARRAGA
ZUMARRAGAN Z-09 LA ANTIGUAKO EREMUAREN PLAN BEREZIAK
INGURUMENEAN DUEN ERAGINAREN EBALUAZIO BATERATUARI
HASIERA EMATEKO JAKINARAZPENA
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COMUNICACIÓN PARA INICIACIÓN DE LA EVALUACIÓN CONJUNTA DE
IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL DEL ÁMBITO
Z-09 LA ANTIGUA EN ZUMARRAGA
Índice
Página 1. INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................2 1.1. EQUIPO DE TRABAJO.....................................................................................................................3 2. LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN....................................................................................3 3. EL ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN, DE LAS PROPUESTAS Y DE SUS
ALTERNATIVAS.................................................................................................................................3 3.1. ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL .................................................................................................3 3.2. CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL ..............................................8 3.2.1. Criterios Generales de Intervención: ámbitos, usos, edificación, espacios libres y paisaje........8 3.2.2. Proyecto Básico de la nueva edificación .......................................................................................16 3.3. ALTERNATIVAS-JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA..................................19 4. EL DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN................................................................................20 5. LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES...........................................................................20 6. LOS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL
TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES.........................22
6.1. PTP BEASAIN-ZUMARRAGA (GOIERRI) .................................................................................22 6.2. NORMAS SUBSIDIARIAS DE ZUMARRAGA............................................................................24 6.3. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE RÍOS Y
ARROYOS DE LA CAPV (APROBADO DEFINITIVAMENTE) .............................................34 6.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL DE LA CAPV (APROBADO
INICIALMENTE) ............................................................................................................................35 ANEXO 1. FOTOMONTAJES DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y ACOGIDA DE
VISITANTES ......................................................................................................................................36
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1. INTRODUCCIÓN
El Plan Especial del Ámbito Z-09 la Antigua en Zumarraga, en aplicación del Art.3 de
la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas, esta sometido al procedimiento de evaluación conjunta de impacto
ambiental, por tratarse de un Plan Especial que afecta a SNU.
Localización del Ámbito Z-09 La Antigua en Zumarraga
El objeto del presente documento es iniciar la Evaluación Conjunta de Impacto
Ambiental del Plan Especial del Ámbito Z-09 la Antigua en Zumarraga de acuerdo al
procedimiento establecido en el Título III de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
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1.1. EQUIPO DE TRABAJO
Para la redacción del documento de Comunicación para la Iniciación de Evaluación
Conjunta de Impacto Ambiental del Plan Especial del Ámbito Z-09 la Antigua en
Zumarraga, Ekos Estudios Ambientales S.L.U. ha organizado un equipo que trabaja
bajo la Dirección General de Antonio Bea, Doctor en Biología.
La Dirección del Proyecto ha corrido a cargo de Antonio Bea, Doctor en Biología. El
equipo se completa con Leire Retegi, Licenciada en Ciencias Ambientales, que ha
intervenido como técnico.
2. LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN
El objetivo del Plan Especial es conservar y potenciar los valores que ofrece el Conjunto
del Santuario de La Antigua, tanto desde el punto de vista histórico y arquitectónico,
como desde su interés social y paisajístico.
Para ello el Plan Especial completa las determinaciones de la NN.SS. vigentes, evalúa
su nivel de ejecución y establece nuevas determinaciones en función de las necesidades
actuales y futuras del enclave del Santuario de La Antigua.
3. EL ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN, DE LAS
PROPUESTAS Y DE SUS ALTERNATIVAS
3.1. ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL
El ámbito de este Plan Especial se circunscribe al límite de las Normas Subsidiaras de
Zumárraga de julio del 2008, Z.0.9. y su área de influencia o repercusión incluyendo los
caseríos del entorno por su valor paisajístico y el circuito que se crea en torno al Monte
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Beloki. Los límites del ámbito de influencia aún no están definidos, si bien a
continuación se recoge una propuesta de la misma sujeta a variaciones.
Límite del Z-09
Propuesta de ámbito protección visual de paisaje
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El Plan Especial ha modificado ligeramente el límite del ámbito del Santuario de La
Antigua definido por las NN.SS., un límite que respondía más a un límite administrativo
que natural.
El Santuario de La Antigua está situado en la parte superior de Zumárraga, en la
vertiente sur del Monte Beloki, a unos 518 m. de altitud. La ermita está implantada en
un terreno que desciende desde la cima de Beloki, tramo ciertamente boscoso aunque de
replantación, a la llanura urbana, zona de prados abiertos que permite una gran
panorámica de la ciudad a la ermita y viceversa.
El ámbito que delimitan las Normas Subsidiarias de Zumárraga Z.0.9. tiene una
superficie de 31.400 m² que contiene dos zonas bien diferenciadas. La zona norte se
caracteriza por una topografía en desnivel a tres vertientes (norte-sur, este-oeste y oeste-
este), las caras norte-sur y este-oeste históricamente boscosas, aunque recientemente se
hizo la tala arbórea dejando prados abiertos, y la cara oeste-este configurada por un
sistema de huertos y prados. En la zona sur está ubicada la Ermita La Antigua,
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implantada sobre un superficie llana y rodeada de vegetación arbórea describiendo un
círculo a su alrededor. En esta zona se sitúan la mayor parte de infraestructuras que
sirven al santuario (vías de acceso rodado, aparcamiento, servicios) así como muros de
contención de piedra para salvar los desniveles del terreno.
El entorno próximo al ámbito del conjunto tiene un gran interés paisajístico y ambiental.
Está compuesto por las laderas del Monte Beloki que descienden hasta la ciudad,
formadas básicamente por prados abiertos y pequeñas masas arbóreas, así como los
caseríos que en ellas están implantados, algunos de ellos incluidos en el catalogo de
bienes protegidos del municipio. Este entorno configura un marco paisajístico de vital
importancia para el ámbito del Santuario.
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3.2. CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL
El Plan Especial, por medio de los instrumentos de planeamiento previstos para su
desarrollo, ordena y delimita los derechos de propiedad del suelo, especifica los deberes
que condicionan el ejercicio de dichos derechos y especifica las condiciones generales y
particulares para el desarrollo y revitalización del entorno de La Antigua, desde sus
valores arquitectónicos y recursos naturales. Define las condiciones básicas de las
intervenciones sobre el Santuario de La Antigua y de la construcción de una nueva
edificación, contemplada ya en las NN.SS., de uso de hostelería y museístico
relacionada con el propio santuario. Además el Plan especifica las condiciones básicas
para la intervención en el ámbito natural próximo, delimitado por la zona Z0.9 de las
NN.SS., con un uso social y colectivo y como elemento participativo del conjunto
arquitectónico, y la protección de una área de influencia mayor.
El Plan Especial, básicamente, contempla la construcción de un centro de interpretación
y acogida de visitantes de la Antigua, que contará con restaurante, creación de un
parque infantil cerca del centro de interpretación, eliminar los actuales baños, repoblar
de árboles la parcela donde están ubicadas las mesas de las cuadrillas, rediseñar el
espacio donde están las mesas municipales y ordenar los huertos.
3.2.1. Criterios Generales de Intervención: ámbitos, usos, edificación, espacios
libres y paisaje
Se distinguen cuatro ámbitos de protección, de distinto grado, del conjunto y su área de
influencia o repercusión. A continuación se señalan los criterios generales de
intervención en cada ámbito así como aquellos definidos en relación a los usos,
edificación, espacio libre y paisaje.
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CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN POR ÁMBITOS
Ámbito O -Protección máxima (1.729,96m2)
- Ámbito inmediato al Santuario
- Tiene que ser una zona “vacía” (sin vegetación arbórea o arbustiva ni mobiliario
público)
- Se podrá implantar puntual y temporalmente, en días de festividades, el
mobiliario necesario para su desarrollo, restituyendo la zona al ser retirado
- La iluminación en este ámbito estará restringida.
- No se permitirán cambios en la topografía de este ámbito.
Ámbito 1 -Protección alta (5.067,41m2)
- Área alrededor de la zona de Grado 0
- Vegetación está altamente protegida, sobretodo el encinar de la parte norte
- Importante no añadir más vegetación que la actual para mantener el
esparcimiento que actualmente se define con grupos de arbolado.
- Si se tuviera que sustituir algún ejemplar se haría con una especie autóctona
- No se podrá añadir ningún inmueble, sí así, mobiliario público adaptado siempre
al entorno del Conjunto mediante un Estudio de Detalle
- Se podrá implantar puntual y temporalmente, en días de festividades, el
mobiliario necesario para el desarrollo de estas, restituyendo la zona al ser
retirado.
- No se podrá modificar la topografía, aunque para realizar pequeñas adaptaciones sobre todo para solucionar temas relacionados con el desgranamiento del terreno
por el recorrido de las aguas pluviales y paso de personas, se podrá modificar el
terreno mediante un Estudio de Detalle.
- En este ámbito no se permite añadir más superficie asfaltada. Los únicos
pavimentos permitidos son los de piedra natural, los pavimentos blandos.
- Todos los elementos de servicio público como los hidrantes, contenedores para
la basura, depósitos de agua, etc. serán soterrados. Sub-ámbito 1a (4.059,04m2)
- En la parte más oriental de este sub-ámbito hay una gran superficie pavimentada
con adoquines de piedra natural a conservar, con una superficie final de
hormigón, a sustituir por adoquines de piedra natural, actualmente todo
aparcamiento. Su uso como aparcamiento tiene que ser puntual.
- La valla de madera para los vehículos y los contenedores de la basura tienen que
desaparecer dando continuidad a los prados que tiene a los lados, un espacio sin
límites visuales ni elementos distorsionantes.
- A una cota inferior existe una pequeña construcción destinada a servicios la cual
tiene que desaparecer para dar lugar a la continuación del talud vegetal que
conecta con los prados de oriente del ámbito 1-a.
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Sub-ámbito1b
(1.008,37m2)
- Encinar con sistema de pérgolas, mesas y banquetas estabilizado y de gran
importancia en actos sociales del municipio El encinar tendrá la protección
máxima para la vegetación.
- Necesidad de sustituir el sistema de merenderos por otro sistema que posibilite
la misma función con un diseño de excelencia más acorde con la importancia del
conjunto. Se tendrá que formular al respeto un Estudio de Detalle con los criterios
que se especificaran en el articulado referente a este sistema particular.
- La franja oeste de este ámbito que limita con el camino adoquinado presenta una
degradación evidente por el paso de personas y el recorrido del agua. Se hace
necesaria una intervención en este punto mediante un Estudio de Detalle. Esta
intervención se podría incluir en el rediseño del sistema de merenderos como una
acción unitaria.
Ámbito 2 -Protección general (24.602,65m2)
- Los huertos de la zona este se aceptan como elemento vegetal paisajístico.
- Grado de protección general. Zona de prados en desnivel, antiguamente bosque,
divididos por caminos que dan acceso a los distintos caseríos del entorno.
También está incluida en este ámbito parte de la vía asfaltada de acceso principal
al conjunto.
- Todos los elementos de servicio público como los hidrantes, contenedores para
la basura, depósitos de agua, etc. serán soterrados y resituados.
Sub- ámbito 2a (5.450,16m2)
- Área de prados con un desnivel hacia el sur-este situada en la parte este del
ámbito.
- Zona agrícola donde no se permite la plantación de árboles.
- La voluntad es que se mantenga como espacio abierto alrededor de la ermita.
- No es posible la implantación de instalaciones de pérgolas y mesas fijas en esta
zona a diferencia del sub-ámbito anterior.
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Sub- ámbito 2b (14.736,71m2)
- En este ámbito están situadas Las Cruces del Calvario con su protección B-2
dada por las NN.SS. de Zumárraga.
- En este ámbito se situará la superficie edificable (1.500 m²) que ya contempla la
ficha urbanística Z.0.9. de las Normas Particulares de Zumárraga, la cual incide
sobre este Plan.
-Podrá haber cambios en la topografía, así como se podrá añadir mobiliario
público adaptado al conjunto mediante un Estudio de Detalle.
-La vegetación en este ámbito es muy poca ya que recientemente se talo la que
había, por este motivo, se podrán hacer nuevas plantaciones de grupos de árboles
de especies autóctonas con los criterios que apunta el Planeamiento municipal.
-La vegetación existente se debe mantener.
-En la parte norte de esta zona está situado un fragmento del camino del Itinerario
Paisajístico Ambiental Antigua-Beloki. Este plan se remite a las determinaciones
referentes a este elemento por parte del Planeamiento municipal.
- La nueva edificación, para usos culturales y hostelero, con una superficie
máxima de 1500 m2, .tendrá que adaptarse a la topografía. No podrá entrar en
competencia, a nivel de altura, con la Ermita de La Antigua, dejando siempre el
protagonismo en las líneas de paisaje al templo.
- Para la implantación de la nueva edificación se podrán hacer pequeñas
modificaciones en la traza de los caminos de este ámbito incluyéndolos en el
proyecto ejecutivo y restableciendo el camino en su estado actual de
conformación.
- En esta zona existe un sistema de espacios equipados con pérgolas metálicas,
bancos y mesas y sus accesos mediante sendas, que en la medida que la nueva
edificación lo permita, tendrán que conservarse.
- Se añadirán al sistema nuevos elementos de este tipo adaptando la topografía de
la misma forma que los elementos existentes y comunicándolos con sendas de
características similares a las existentes.
- Se plantaran un mínimo de tres árboles en el ámbito de cada elemento formando,
en conjunto, grupos arbóreos.
- Para la implantación de estos nuevos elementos los taludes no tendrán una
pendiente no superior a la natural. A partir de estas determinaciones se hará un
Estudio de Detalle necesario para la instalación de estos elementos.
- Se permite la colocación de parque infantil público, el criterio de este será el de
minimizar el impacto paisajístico, proyectando el parque con un orden cromático
suave y homogéneo con materiales de calidad que respondan a su entorno y
colocando elementos que no tengan una altura superior a 2,50m.
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Sub-ámbito 2c (4.415,78m2)
- Corresponde al área que ocupa la vía asfaltada de acceso principal.
- Se incluyen los muros de contención a base de piedra oscura. Si se tuvieran que
añadir nuevos muros se haría con la misma textura y color que los existentes.
- Zona básicamente asfaltada con la vía de acceso rodado al Conjunto y una zona
de aparcamiento.
- Se mantendrá como zona de acceso rodado conservado la vegetación existente y
los muros de piedra. Si se hiciera alguna modificación se mantendría el color
oscuro y textura de los muros de contención.
Ámbito 3
Grado de protección de
influencia o repercusión
- Además de la superficie estrictamente determinada por el Plan se añada una área
de influencia o repercusión alrededor del Santuario en que se pretende conservar
la amplitud y calidad de las vistas como valor paisajístico del conjunto en el
sistema de mosaico rural, tanto desde la perspectiva del santuario hacia la ciudad
como al revés.
- Los elementos fundamentales a conservar serán los vacíos que posibilitan las
vistas y al mismo tiempo la vegetación, masas boscosas de limite y prados y
huertos, los caseríos, los muros de contención, la topografía. Se tendría que evitar
la substitución de prados o campos por plantaciones de árboles, o sea, mantener el
uso agrícola y prohibir el forestal. Para cualquier intervención en algún de estos
elementos se tendrá que hacer un Estudio de Detalle con referencias al Conjunto
del Santuario de la Antigua, y en el caso de los caseríos, enviar este estudio y
recibir el correspondiente informe favorable del Departamento de Cultura.
CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN EN RELACIÓN A LOS
USOS
Los usos dentro del ámbito del Plan Especial se distribuyen de la siguiente manera:
Ermita La Antigua: equipamiento religiosos
Nueva edificación (1.500 m²): equipamiento cultural y uso terciario (hostelero)
Viario: uso de red viario con vías interurbanas, sendas rurales y camino
peatonal itinerario paisajístico del Monte Beloki
Estacionamiento: espacio para aparcamiento de vehículos.
Espacios Libres:
• General: espacio libre para el esparcimiento y paseo sin equipamiento alguno.
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• Equipado puntualmente: zonas en que se permite el montaje de mobiliario
público para actividades festivas concretas y puntuales durante un periodo
acotado de tiempo.
• Equipado: zonas equipadas para el esparcimiento y recreo con mobiliario
adaptado al conjunto mediante un Estudio de Detalle. Equipamiento existente de
pérgolas, banquetas y mesas para encuentros sociales, nuevo equipamiento para
ampliar zona de merenderos con sistema similar al existente.
CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN EN RELACIÓN A LA
EDIFICACIÓN
Al terminar la ejecución de este plan solamente habrá dos edificaciones en su ámbito:
• Ermita La Antigua
Cualquier actuación sobre la ermita estará sometida al protocolo que marca la
norma de protección que hay sobre ella como Monumento de Protección
Integral, B-1 (Sección 1, Capítulo 2.Ordenanzas especiales de Protección)
• Nueva Edificación
Este nuevo edificio se ubicará en el Ámbito 2 donde se permite la nueva
construcción y la modificación de la topografía.
Los criterios básicos son:
1. La nueva edificación no modificará las líneas de las isovistas del paisaje,
no entrando en competencia con la ermita y dejándola como hito en el
paisaje
2. Arquitectura de excelencia con carácter de hecho artístico.
3. Integración topográfica cuidando especialmente las entregas del edificio
con su entorno inmediato, caminos existentes, accesos, etc.
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CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN EN RELACIÓN A LOS
ESPACIOS LIBRES
Hay varios aspectos diferenciados, aunque sobre el territorio se solapen, a tratar:
• Vegetación
De forma general, la vegetación existente, sobre todo lo que se refiere a
arbolado, quedará protegida en su estado actual, y en el caso que se tuviera que
talar un ejemplar se replantaría otro árbol de la misma especie, menos en el caso
que no fuera una especie autóctona.
El encinar del Ámbito 1 tiene una protección especial.
En la parte norte del Ámbito 2 es posible la plantación de grupos de árboles
autóctonos, con todas las prescripciones que hace el planeamiento municipal.
Se mantendrán los prados como vacíos alrededor del Conjunto y elemento
transversal en los cuatro ámbitos.
• Mobiliario público
Se situará, de forma estable, solamente en el ámbito 2.
Todas las actuaciones relacionadas con el mobiliario público tendrán que
proponerse mediante un Estudio de Detalle.
Los nuevos sistemas de pérgolas, bancos y mesas se implantaran mediante la
adaptación topográfica con taludes de pendiente natural, a la vez para cada
elemento instalado se plantaran un mínimo de tres árboles repartidos entre los
dos taludes que lo delimitan.
En este caso también tendrán que ser diseñados para el entorno que sirven
mediante un Estudio de Detalle.
Se tendrá que rediseñar el espacio que ocupa la estructura de merenderos
instalada bajo el encinar dotándolo de una mayor excelencia.
• Pavimentos
No se permitirá añadir más superficie asfaltada de la existente. Cualquier nuevo
pavimento será de piedra natural o de hormigón en relación con la
pavimentación del conjunto de nuevos viales o el recorrido paisajístico de
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Beloki. Un exceso de pavimentación puede dañar el entorno o sea que se tienen
que estudiar los recorridos habituales e introducir pavimentos solamente en los
lugares imprescindibles. Es necesario un Estudio de Detalle.
Se debe mantener una atención especial a los recorridos y drenaje de las aguas
pluviales ya que en muchos casos actualmente los encuentros entre pavimentos o
pavimentos y terreno natural están completamente desgranados por el agua.
• Viario
Una vez definidas las vías de acceso rodado y la zona de aparcamiento de
vehículos es importante destacar la necesidad de estudiar la entrega de estos
elementos con el terreno, así como el pavimento y los elementos de señalización.
Se podrá modificar puntualmente el trazado mediante un Estudio de Detalle.
• Iluminación
La iluminación general debe ser tenue en todo el Conjunto siguiendo la idea que
estamos en un entorno natural.
Las dos farolas más cercanas al monumento son susceptibles de retrasarse para
no afectar el Ámbito 0, en todo caso, para cualquier modificación en la
iluminación será necesario un Estudio de Detalle.
• Vallas
Los únicos cerramientos de terrenos, parcelas, propiedades, etc. permitidos serán
las vallas hechas de estacas de madera con hilado metálico, a modo de pastor.
CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN EN RELACIÓN AL
PAISAJE
Los elementos importantes a valorar desde el punto de vista paisajístico están situados
en el Ámbito 3 y son básicamente la topografía, la vegetación (lleno-vacío) y las
construcciones (caseríos).
Estos, pues, son los elementos a proteger para mantener la calidad del Conjunto de la
Antigua desde una perspectiva paisajística.
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• Topografía
Estarán prohibidos los cambios en la topografía importantes en el Ámbito 3.
• Vegetación
Quedará protegida la vegetación de este ámbito, tanto masas boscosas como
prados y huertos, de forma que no se podrá cambiar su aspecto y forma general,
talando o plantando, en cada caso.
• Caseríos
Los caseríos incluidos en el Ámbito 3 quedan protegidos en su volumen,
cubierta, textura y color de acabados exteriores. Para cualquier modificación de
estos aspectos será necesario un Estudio de Detalle.
3.2.2. Proyecto Básico de la nueva edificación
El Ayuntamiento de Zumarraga aprobó en pleno el día 11 de noviembre de 2008 los
pliegos para el concurso de ideas a nivel de anteproyecto para el diseño arquitectónico y
museográfico del Centro de Interpretación y Acogida de visitantes de la Antigua.
En fecha a 27 de abril de 2009, en acta de sesión celebrada por el jurado de concurso, se
adjudica la redacción el proyecto técnico, ejecución y dirección de las obras a
VENTURA-LLIMONA, taller d’arquitectura i disseny SLP.
En febrero de 2010 se ha aprobado definitivamente el Proyecto Básico de Centro de
Interpretación y acogida de visitantes de La Antigua, tras haber sido expuesto al público
y no recibir ninguna alegación.
Tal y como se señala en dicho Proyecto Básico, son de aplicación general las Normas
subsidiarias de Planeamiento de Zumarraga y concretamente la edificación se regirá por
las Normas Particulares del ámbito Z-0.9 del Santuario de La Antigua a falta de la
redacción del Plan Especial.
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3.3. ALTERNATIVAS-JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA
El objetivo del Plan especial es conservar y potenciar los valores que ofrece el Conjunto
del Santuario de La Antigua, tanto desde el punto de vista histórico y arquitectónico,
como desde su interés social y paisajístico. Para ello plantea por un lado la creación de
un centro de interpretación y acogida de visitantes y por otro, pequeñas intervenciones
de mejora, como es la sustitución de pavimentos hormigonados por adoquines de
piedra, plantación de árboles, colocación de mesas, etc.
En lo que a alternativas de ubicación y diseño del nuevo centro se refiere, cabe señalar
que la ubicación del Centro venía marcado por las clausulas del pliego del concurso de
ideas a nivel de anteproyecto para el diseño arquitectónico y museográfico del Centro
de Interpretación y Acogida de visitantes de La Antigua en Zumárraga aprobados por el
pleno el día 11 de Noviembre de 2008. El pliego señalaba que “El centro se construirá
en un solar de propiedad municipal situado en La Antigua, de 13.582, 00m2”.
El equipo de arquitectos adjudicataria de la redacción del proyecto técnico, ejecución y
dirección de las obras, opta por ubicar la nueva edificación en la zona mas baja de esta
parcela planteada por el pliego del concurso, con la intención de, que el nuevo edificio
no supere en altura de la emblemática ermita de La Antigua, evitando así el impacto
visual y paisajístico.
En lo que al diseño del nuevo centro se refiere, la intención del proyecto arquitectónico
es la de adaptarse al espacio físico y su entorno, estableciendo una relación adecuada
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con su entorno paisajístico. Los criterios con los que se proyecta sus diferentes
elementos constructivos están dirigidos por criterios de bajo coste energético, de
aprovechamiento pasivo, criterios en definitiva, de responsabilidad ambiental y de
promoción de la movilidad sostenible.
Recoge también la idea de un centro de interpretación, con una arquitectura de
excelencia y carácter de hecho artístico, emblemático y puntero, que ponga en valor el
patrimonio natural y cultural vinculado a La Antigua y Zumárraga.
4. EL DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN
En caso de que tras la aprobación definitiva del Plan Especial hubiera que completar o
adaptar determinaciones establecidas por las propias NN.SS. o el Plan Especial del
Santuario de Antigua se redactarán Estudios de Detalle.
Actualmente se ha redactado el Estudio de Detalle de la nueva edificación “Proyecto
Básico de Centro de Interpretación y acogida de visitantes de La Antigua” por
VENTURA-LLIMONA, taller d’arquitectura i disseny SLP.
El Proyecto básico se ha expuesto al público (publicación BOG fecha 19-01-2010),
finalizado el plazo de exposición pública sin que se haya recibido alegación alguna, el
Proyecto queda definitivamente aprobado sin necesidad de posterior acuerdo. Tras la
aprobación de dicho plan se deberá presentar el Proyecto de ejecución.
5. LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES
El Plan Especial contempla una serie de intervenciones que supondrán una afección
positiva una vez se concluyan el conjunto de las obras. A priori, cabe señalar los
siguientes impactos positivos:
- Puesta en valor del entorno de la Antigua, gracias al cuidado estético,
paisajístico y naturalístico del entorno.
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- Mejora de la calidad y capacidad de acogida como área recreativa y de
esparcimiento
- Creación de un atractivo turístico
La mayor afluencia de gente así como de vehículos podrá ocasionar una afección por
disminución de los niveles de sosiego y tranquilidad hasta ahora propios de este
enclave. No obstante, se prevé que la alteración de los niveles de sosiego será
discontinuo, más acentuado los fines de semana y épocas vacacionales.
En fase de obras, el Plan Especial contempla las siguientes intervenciones generadoras
de impacto: movimientos de tierra y ejecución del centro de interpretación y acogida de
visitantes, realización de las pequeñas adaptaciones sobre el terreno para solucionar el
desgranamiento del terreno por el recorrido de las aguas pluviales y paso de personas, el
soterramiento de hidrantes, contenedores de basura, depósitos de agua, etc., eliminación
de la pequeña construcción destinada a servicios, la sustitución de pavimentos de
hormigón por adoquines de piedra natural, colocación de nuevas mesas con bancos y
creación de nuevas sendas entre ellas, colocación de un parque infantil público.
Estas intervenciones supondrán:
o Generación de sobrantes de tierra fundamentalmente por los movimientos de
tierra para la nueva edificación.
o Generación de residuos inertes, peligrosos durante la ejecución de la nueva
edificación, así como demás obras.
o Ocupación de suelo por parte de la nueva edificación.
o Aumento de cobertura arbórea gracias a las plantaciones que se prevén.
o Aumento de las aguas residuales como de consumo de agua por la mayor
afluencia de población
o Disminución de la calidad del hábitat para la fauna por las molestias ocasionadas
durante las obras
o Disminución de la calidad del paisaje por presencia de elementos propios de la
obra
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o Eliminación de la vegetación, fundamentalmente prado.
o Disminución de la calidad del hábitat humano por la perturbación ocasionada
por las obras
6. LOS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS
DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL
IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS
NORMAS APLICABLES.
6.1. PTP BEASAIN-ZUMARRAGA (GOIERRI)
El citado PTP ha sido aprobado definitivamente el 29 de septiembre de 2009. En dicho
documento, se incluye La Antigua, junto con otros ámbitos como Santa Barbara-
Ipiñarrieta (Urretxu), como Área recreativa de carácter comarcal. Bajo esa
denominación entienden “aquellas áreas localizadas próximas a los núcleos urbanos de
mayor densidad, orientadas a satisfacer las demandas de ocio y recreo inmediato de la
población y, en consecuencia, conllevan un cierto acondicionamiento y equipamiento,
soportando una mayor capacidad de carga”.
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Extracto del Mapa: Sistema de equipamientos y espacios libres supramunicipales
El PTP aprobado señala que la estrategia de recualificación del territorio mediante
nuevos equipamientos debe alcanzar el medio rural como espacio complementario del
primero.
Aprovechando la cada vez mayor demanda de actividades y espacios para ocio en el
medio natural por parte de la población urbana, el PTP plantea una estrategia diseñada
sobre la base de utilizar otros recursos endógenos del área (patrimonio natural,
arqueológico, histórico, arquitectónico, paisajes culturales, etc.) como factores de
desarrollo que permitan la generación de nuevas fuentes de recursos que diversifiquen
su economía, hasta ahora basada exclusivamente en el sector primario, como método de
mejorar las condiciones de vida de la población rural.
En un territorio de la calidad ambiental de este Área Funcional, con dos Parques
Naturales y otros elementos de indudable valor patrimonial la actividad turística
constituye una oportunidad para la diversificación económica de la zona.
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Esta estrategia territorial de dinamización y desarrollo de las áreas rurales, de la que la
incentivación del turismo forma parte, así como las nuevas funciones atribuidas al
medio natural exigen dotarles de unas infraestructuras “ad hoc” que favorezcan el
disfrute del territorio.
Los elementos básicos de la propuesta de reequipamiento territorial del PTP en los
ámbitos rurales (y soporte de las actividades que se propugnan para su dinamización) lo
constituyen las áreas recreativas y la red de recorridos ambientales, que las relacionan
entre sí y con otros elementos como núcleos urbanos y rurales, permitiendo configurar
el conjunto de acciones propuestas como una oferta unitaria.
6.2. NORMAS SUBSIDIARIAS DE ZUMARRAGA
Las Normas Subsidiarias del planeamiento de Zumárraga, revisión del 4 de julio del
2008, en las Normas Urbanísticas Generales, en el Capítulo 5 de Régimen del Suelo No
Urbanizable (Art. 4.05.01), califica el ámbito del Santuario de La Antigua como suelo
no Urbanizable, con las condiciones de la ficha urbanística Z.0.9. de las Normas
Particulares. En esta ficha se determina:
1. DESCRIPCIÓN BÁSICA
Clasificación ....................................................... Suelo No Urbanizable
Uso Global o Calificación .................................... Sistema General, 28.150 m²
Tipo ........................................................ Espacios Libres y Equipamiento Religioso
Sistema General Viario ...................................... 910 m²
Sistema General Senderos ................................ 2.340 m²
Superficie Total .................................................. 31.400 m²
3. SOLICITACIONES PRINCIPALES DEL ENTORNO
Se trata de lograr un conjunto de un gran valor paisajístico, monumental y de significado social y
colectivo.
Las repercusiones paisajísticas pueden provenir de un cierto entorno o área de influencia que
también es preciso cuidar.
4. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN
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No se piensa en un servicio cuantitativamente importante pero si de gran calidad y que se integre
perfectamente en el conjunto Monumental y en el paisaje.
5. RÉGIMEN DE USOS
Se plantea un servicio de hostelería con todos los servicios complementarios precisos, pequeño
museo, etc.
6. CARACTERISTICAS DE ORDENACIÓN
No es posible adelantarnos ya que deben ser objeto de estudios y consideraciones alternativas
específicas, ligadas a esa armonización en el Conjunto.
7. CARACTERISTICAS DE APROVECHAMIENTO
Además de la propia Basílica.
Superficie máxima construida: 1.500 m²
8. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Sólo una arquitectura de excelencia, con carácter de hecho artístico puede inscribirse en ese
entorno.
9. CARACTERISTICAS DE LA GESTIÓN. ACTUACIÓN
Exclusivamente puede ser de iniciativa pública.
En cualquier caso se realizará y tramitará para su aprobación si procediera por el Ayuntamiento e
incluso ante los responsables del patrimonio Cultural, el proyecto arquitectónico básico de la
instalación, edificación y urbanización, que será considerado de acuerdo a los requisitos de
excelencia que le son precisos.
Sistema de Actuación: Expropiación.
10. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
El procedimiento de tramitación será el de un Plan Especial del Conjunto, que abarque, como
área de influencia o repercusión, una mayor superficie incluyendo los caseríos del entorno por su
valor paisajístico y el circuito que se crea en torno al monte Beloki.
11.CARACTERÍSTICAS DE DOMINIO
El conjunto del ámbito será de dominio y uso público, pudiendo tener los edificios carácter
patrimonial.
13. CARACTERISTICAS DE URBANIZACIÓN
Ya sean espacios públicos incrementados o los actuales, o incluso espacios no estrictamente
públicos pero sí espacios próximos, de esa área de influencia más amplia que se ha señalado,
serán objeto de urbanización con igual nivel de excelencia y respeto.”
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PLAN ESPECIAL E INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
En la misma dirección, las NN.SS. (Art. 4.05.03 Instrumentos de planeamiento en suelo
no Urbanizable), dicen:
“d) Se redactarán los siguientes planes especiales:
• Plan Especial del Santuario de Antigua.”
Los límites del ámbito del Plan Especial del Conjunto quedan determinados por la ficha
urbanística Z.0.9., aunque en el Título II de Desarrollo de la Normas (Art. 2.01.05.
Precisión de límites) se especifica que:
“Los límites de los ámbitos podrán ser objeto de pequeños ajustes en los
respectivos instrumentos de desarrollo cuando se produzcan respecto de los
siguientes aspectos:
• (...)
• Características topográficas del terreno
• Límites de propiedad rústica o urbana
• Existencia de arbolado u otros elementos de interés a juicio de órganos
municipales competentes.”
En el Plan Especial se especifica que elementos serán objeto de Estudio de Detalle para
su desarrollo. La Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, en este sentido,
determina (Art. 73 Estudios de detalle):
• que los estudios de detalle tienen por objeto completar o adaptar las
determinaciones de la ordenación pormenorizada en cualquier clase de suelo.
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• una de las determinaciones a las cuales deben circunscribirse es la regulación de
determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de
urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y
elementos urbanos complementarios, definidos en la ordenación pormenorizada.
El contenido de la documentación de los estudios de detalle será la indicada en el
artículo 74 de la misma ley de Suelo y Urbanismo.
USOS
En cuanto a los usos relacionados con el ámbito de Espacios Libres y Edificación del
Plan, en la misma normativa define (Art. 4.05.02. Definición de usos del suelo y
mecanismos para su regulación):
“2. Definición de usos relativos al ocio y esparcimiento.
a) Recreo extensivo.
Uso y disfrute de forma pseudo aleatoria, poco incidentes en el medio
físico y que no requiere ningún tipo de infraestructura o
acondicionamiento. Entre ellas se distinguen:
El excursionismo (paseo, senderismo y montañismo) y la
contemplación de la naturaleza.
Los paseos a caballo y en bicicleta de montaña.
b) Recreo intensivo.
Uso y disfrute caracterizadas por la concentración de la afluencia en
un punto o área con equipamientos. Entre ellas se distinguen:
• Recreo equipado.
(...)
5. Definición de usos relativos a la edificación.
c) Edificios de utilidad pública e interés social.
Por su naturaleza y características deban obligatoriamente emplazarse
en medio rural.”
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Las Normas Ambientales generales relativas al Suelo No Urbanizable, Apartado 13 de
la Sección 2ª de Normativa para cada categoría de Suelo No Urbanizable en el Régimen
del Suelo No Urbanizable de las NN.SS. de Zumárraga, disponen:
VEGETACIÓN (Art. 4.05.56.):
Los nuevos accesos, infraestructuras, servicios y edificios que tengan que
implantarse en SNU evitarán su afección a las comunidades vegetales de interés.
Se respetará los pies arbóreos notables y añosos existentes. Se estudiará la
posibilidad de trasplantar un ejemplar cuando vaya a ser afectado de forma
irreversible, y si se tiene que talar se estudiaran medidas compensatorias.
Se incentivará la conexión de manchas de vegetación autóctona aisladas entre sí
y la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas vegetales, en los
límites de prados fomentando el empleo de una combinación de especies
arbóreas y arbustivas.
Este apartado de la norma municipal es muy importante de cara apoyar la
protección de la vegetación y fomentar la plantación en la normativa del Plan
Especial.
FAUNA (Art. 4.05.57.):
Los cerramientos de las parcelas en SNU deberán realizarse de forma que no
impidan la libre circulación de la fauna silvestre.
Los cerramientos de parcelas son elementos muy importantes en la normativa de
este Plan Especial por el impacto paisajístico que suponen, y más en un entorno
patrimonial tan importante como es el Conjunto de La Antigua.
RED FLUVIAL (Art. 4.05.58):
La nueva edificación planteada por el Plan Especial tendrá que atender
especialmente a esta condición para mantener el entorno del Conjunto como
espacio natural de gran calidad medio ambiental.
Las aguas pluviales y las aguas sucias de la nueva edificación y los servicios
públicos están conectadas a la red de saneamiento municipal.
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PAISAJE (Art. 4.05.59.)
Las nuevas edificaciones en el SNU se integrarán paisajísticamente al entorno,
aunque en el caso de la nueva edificación del Plan se exige una arquitectura de
excelencia, con carácter de hecho artístico por su ubicación y uso. Se
minimizará al máximo la creación de nuevos caminos rurales y forestales.
Para las actuaciones de restauración paisajística, se utilizarán preferentemente
especies autóctonas y formas parecidas al paisaje existente, evitando formas
geométricas.
Los taluzamientos que sean necesarios se ejecutarán de la forma más tendida
posible, con superficies onduladas y rugosas. Para estabilizaciones necesarias se
utilizaran técnicas “vivas” y si hay que instalar muros de contención, éstos
procurarán ser de piedras superpuestas no cimentada.
Los tendidos eléctricos serán, en lo posible soterrados.
Dentro de las mismas NN.SS. en la misma Sección 2ª de Normativa para cada categoría
de Suelo No Urbanizable en el Régimen del Suelo No Urbanizable, hay dos apartados
que pueden repercutir en el desarrollo del Plan: el Apartado 10, Condicionante
superpuesto específico: Área erosionable, y el Apartado 11, Condicionante superpuesto
específico: Arbolado protegido, donde se hace un especial hincapié en la protección
vegetal y arbórea.
Relativo a los usos del conjunto, por una parte hay la Ermita de La Antigua, como
edificio existente y calificada como Equipamiento Religioso, y por otra, una nueva
edificación de 1.500 m² de superficie construida, con un régimen de usos en las NN.SS.
de Hostelería, Museo. El resto de espacio integrado dentro del ámbito del PE está
calificado como Espacios Libres. Por lo tanto la normativa relacionada con estos usos
será condicionante para el Plan.
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USO TERCIARIO
Corresponde al uso de parte del nuevo edificio edificable. Se definen como
actividades de uso privado, colectivo o público (...) integrables en el sector
hostelero, dentro de la clasificación de “Uso de establecimientos públicos
recreativos y de hostelería no hoteleros”. Se tendrán de cumplir todos los
requisitos referentes a este uso igual como las disposiciones sectoriales vigentes
tanto de ámbito local como autonómico o estatal. También se deberá de ajustarse
a la legislación específica de Establecimientos Públicos.
EQUIPAMIENTOS CULTURALES
Corresponde al uso de parte del nuevo edificio edificable. Se definen como
actividades de uso público, colectivo o privado destinadas a la custodia,
transmisión no estructurada, investigación y exhibición de las artes y
conocimientos de relación o asociación. Se deberán de cumplir las disposiciones
vigentes relativas a este uso. Al compartir otro uso (terciario, hostelero), se
tendrá que contemplar las especificaciones de las NN.SS. a este nivel (Art.
5.03.24. Condiciones en edificios con otros usos).
EQUIPAMIENTOS RELIGIOSOS
Referente a la Ermita de La Antigua, se define este tipo de equipamiento como
los espacios y edificaciones destinados al culto religioso, así como los ligados a
éste y a las formas de vida asociativa religiosa, (...). Como en el caso anterior, se
deberán de cumplir las disposiciones vigentes relativas a este uso.
ESPACIOS LIBRES
La superficie restante limitada por el Plan Especial está calificada como
Espacios Libres, que en el planeamiento municipal quedan definidos como los
espacios libre de edificación, ajardinados o no, destinados al recreo,
esparcimiento y reposo de la población y a la protección y aislamiento de vías y
edificaciones, (...). La clasificación es de Zonas Verdes Locales que constituye
zonas arboladas y ajardinadas parcial o totalmente, de uso público, destinadas
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tanto al esparcimiento y recreo de la población (...) Como condiciones generales
se determina que las edificaciones o instalaciones autorizadas se adecuarán
compositivamente al entorno (...) y en especial se evitará la destrucción de
especies vegetales.
USO RED VIARIA
En el ámbito del Plan existen vías de varios tipos. En las NN.SS. se definen
como espacios destinados al paso y estancia temporal indiscriminada de
personas y vehículos de cualquier clase. Las vías afectadas por el Plan Especial
básicamente forman parte de dos clases de red viaria, la interurbana y las sendas
rurales. Las condiciones generales indican que el uso exclusivo de las redes
viarias es el del tránsito de personas y vehículos, y el estacionamiento de los
segundos en las áreas reguladas al efecto. Cualquier otro uso requerirá
autorización expresa del organismo competente, en la red viaria interurbana es la
Dirección de Carreteras de la Diputación Foral y la reglamentación básica será la
Norma Foral; y en la red de sendas rurales lo es la Diputación Foral. Es de
aplicación la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido.
La primera, la red viaria interurbana, comprende el conjunto de vías rodadas
exteriores al perímetro urbano que cumple una función primordial de relación en
la estructura municipal, con la red viaria general del país y con la general
urbana. Estamos hablando de las vías principales de acceso al Conjunto del
Santuario.
Por otra parte hay las sendas rurales, que comprenden todas las vías de
comunicación que no están incluidas en la red viaria interurbana. Son, en el caso
que nos ocupa, los caminos de comunicación con los caseríos próximos, los
caminos peatonales y el camino perteneciente al itinerario paisajístico ambiental
Antigua-Beloki. Las condiciones particulares de este tipo de vías estipulan que
la sección existente no puede ser invadida por los propietarios colindantes, así
como, su vallado estará al menos 1m. separado.
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USO DE ESTACIONAMIENTO
El ámbito del Plan incluye una zona para estacionamiento de vehículos como
servicio al Santuario y a la nueva edificación. El Planeamiento municipal define
este uso como los espacios de uso público, colectivo o privado destinados al
estacionamiento de vehículos ocasional o periódico, y distingue en la
clasificación entre aparcamientos públicos y privados. En este caso sería
público: espacio de uso colectivo y dominio público o privado destinado al
estacionamiento de vehículos como una actividad autónoma.
En las condiciones particulares (Art. 5.03.49. Condiciones particulares, punto 2,
Estándares de plazas de aparcamientos públicos y privados en actuaciones de
conjunto) se estipula que los Planes Parciales y los Planes de Detalle, si ello es
coherente con su finalidad, habrán que prever suelo para aparcamiento en
función de la edificabilidad y las actividades (...); además, dice que los espacios
abiertos destinados a aparcamiento habrán de integrarse en un paisaje (...) propio
de la zona donde se localizan.
PROTECCIÓN
El valor histórico-patrimonial del Santuario de La Antigua, claro ejemplo del románico
vasco y edificio más emblemático de la zona, su entorno natural y área de influencia,
queda reflejado también en el planeamiento municipal. Estas normas incluyen, en el
Catalogo Régimen Especial de Protección:
Capítulo 2. Ordenanzas Especiales de Protección:
SANTUARIO DE Nª. Sª. DE LA ANTIGUA
Monumento de Protección Integral B-1. Edificios de alto interés histórico-
artístico que pueden considerarse como monumentos. La política de actuación es
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la restauración, destinada a mantener las características de estructura, forma y
estilo de los edificios y cada una de sus partes.
Sometido a las determinaciones de los artículos 7.02.01., 7.02.02., 7.02.03. y de
el resto de determinaciones generales del Catalogo.
CRUCES DEL CALVARIO EN ANTIGUA
Monumentos Propuestos de Conservación Estructural B-2. Sin considerarse
monumentos, poseen un notable valor constructivo, estilístico y/o estético como
elementos representativos de formas de construcción, distribución y decoración
históricos. La política de actuación es la rehabilitación.
Sometido a las determinaciones de los artículos 7.02.04., 7.02.05., 7.02.06.,
7.02.07 y del resto de determinaciones generales del Catalogo.
Elementos afectados en el área de influencia del conjunto. Capítulo 3. Régimen de
Protección Arqueológica:
CASERÍOS GURRUTZGA GOIKOA I LANDABURU
Zona declarada de presunción arqueológica B-5. Para realizarse algún tipo de
obra, el propietario o promotor deberá aportar un estudio referente al valor
arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el
proyecto de obras. Realizando el estudio, la Diputación Foral determinará la
necesidad de un proyecto arqueológico, y a la vista de todo ello otorgará la
autorización previa a la licencia de obras.
Sometido a las determinaciones de los artículos 7.03.01., 7.03.02, 7.03.03. y de
el resto de determinaciones generales del Catalogo.
Los caseríos del área de influencia del Plan Especial del Conjunto ya tienen, como
mínimo, la protección señalada en el artículo 7.02.14 sobre las Disposiciones Generales
en el Régimen de Protección en Suelo No Urbanizable, donde se estipula la categoría de
protección de Rehabilitación-Renovación B-3, y en todo caso, debiéndose seguir el
procedimiento de solicitud de informe previo junto con la presentación del estado actual
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y una propuesta de intervención. Decidiendo, el informe municipal, los usos permitidos
y la permisión de ampliación de volumen. De esta manera, todos los caseríos del área de
influencia están bajo las determinaciones de la Sección 3ª (Bienes de Protección
Municipal. Ordenanza de Rehabilitación/Renovación. B-3), Capítulo 2 (Ordenanzas
Especiales de Protección) del Catalogo de Régimen Especial de Protección de las
NN.SS. de Zumárraga.
6.3. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES
DE RÍOS Y ARROYOS DE LA CAPV (APROBADO DEFINITIVAMENTE)
En el ámbito Z-09 no se identifica ningún curso fluvial. Únicamente cabe señalar que
las aguas de dicho ámbito drenan al río Estanda, a la cuenca del Oria.
Extracto del Mapa correspondiente a la componente medioambiental
CUENCA
ORIA
CUENCA
UROLA
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6.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL DE LA CAPV
(APROBADO INICIALMENTE)
El citado Plan Zonifica el ámbito Z-09 en las categorías de forestal y Paisaje rural de
transición. Ésta última categoría agrupa áreas de campiña cubiertas por prados u
pequeños rodales forestales en mosaico con aquellos. Se encuentran de inmediato
contacto con zonas forestales. El criterio general en estas zonas se procurará mantener la
capacidad agrológica de los suelos, así como las actividades agropecuarias y aquellas
otras que, compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes
agrarios.
El Plan Especial aboga por la protección de los usos hortícolas así como de campiña se
desempeñen en el entorno La Antigua.
PTS Agroforestal de la CAPV