ZUMARRAGAKO UDALA AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA · 1.1. EQUIPO DE TRABAJO Para la redacción del...

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Ekos ESTUDIOS AMBIENTALES S.L.U. OTSAILA / FEBRERO 2010 ZUMARRAGAN Z-09 LA ANTIGUAKO EREMUAREN PLAN BEREZIAK INGURUMENEAN DUEN ERAGINAREN EBALUAZIO BATERATUARI HASIERA EMATEKO JAKINARAZPENA COMUNICACIÓN PARA INICIACIÓN DE LA EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL DEL ÁMBITO Z-09 LA ANTIGUA EN ZUMARRAGA ZUMARRAGAKO UDALA AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA

Transcript of ZUMARRAGAKO UDALA AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA · 1.1. EQUIPO DE TRABAJO Para la redacción del...

EkosESTUDIOS AMBIENTALES S.L.U.

OTSAILA / FEBRERO 2010

ZUMARRAGAN Z-09 LA ANTIGUAKO EREMUAREN PLAN BEREZIAK INGURUMENEAN DUEN ERAGINAREN

EBALUAZIO BATERATUARI HASIERA EMATEKO JAKINARAZPENA

COMUNICACIÓN PARA INICIACIÓN DE LA EVALUACIÓN CONJUNTA DE

IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL DEL

ÁMBITO Z-09 LA ANTIGUA EN ZUMARRAGA

ZUMARRAGAKO UDALA

AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA

COMUNICACIÓN PARA INICIACIÓN DE LA EVALUACIÓN CONJUNTA DE

IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL DEL ÁMBITO

Z-09 LA ANTIGUA EN ZUMARRAGA

OBJETO: CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

Antonio Bea Antonio Bea, como Administrador de Ekos Estudios Ambientales S.L.U., certifica que el

técnico que figura en el apartado “Equipo de Trabajo” ha participado en la elaboración del

presente estudio.

Antonio Bea

Dirección de Proyecto

COMUNICACIÓN PARA INICIACIÓN DE LA EVALUACIÓN CONJUNTA DE

IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL DEL

ÁMBITO Z-09 LA ANTIGUA EN ZUMARRAGA

ZUMARRAGAN Z-09 LA ANTIGUAKO EREMUAREN PLAN BEREZIAK

INGURUMENEAN DUEN ERAGINAREN EBALUAZIO BATERATUARI

HASIERA EMATEKO JAKINARAZPENA

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COMUNICACIÓN PARA INICIACIÓN DE LA EVALUACIÓN CONJUNTA DE

IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL DEL ÁMBITO

Z-09 LA ANTIGUA EN ZUMARRAGA

Índice

Página 1. INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................2 1.1. EQUIPO DE TRABAJO.....................................................................................................................3 2. LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN....................................................................................3 3. EL ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN, DE LAS PROPUESTAS Y DE SUS

ALTERNATIVAS.................................................................................................................................3 3.1. ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL .................................................................................................3 3.2. CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL ..............................................8 3.2.1. Criterios Generales de Intervención: ámbitos, usos, edificación, espacios libres y paisaje........8 3.2.2. Proyecto Básico de la nueva edificación .......................................................................................16 3.3. ALTERNATIVAS-JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA..................................19 4. EL DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN................................................................................20 5. LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES...........................................................................20 6. LOS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL

TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES.........................22

6.1. PTP BEASAIN-ZUMARRAGA (GOIERRI) .................................................................................22 6.2. NORMAS SUBSIDIARIAS DE ZUMARRAGA............................................................................24 6.3. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE RÍOS Y

ARROYOS DE LA CAPV (APROBADO DEFINITIVAMENTE) .............................................34 6.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL DE LA CAPV (APROBADO

INICIALMENTE) ............................................................................................................................35 ANEXO 1. FOTOMONTAJES DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y ACOGIDA DE

VISITANTES ......................................................................................................................................36

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1. INTRODUCCIÓN

El Plan Especial del Ámbito Z-09 la Antigua en Zumarraga, en aplicación del Art.3 de

la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y

programas, esta sometido al procedimiento de evaluación conjunta de impacto

ambiental, por tratarse de un Plan Especial que afecta a SNU.

Localización del Ámbito Z-09 La Antigua en Zumarraga

El objeto del presente documento es iniciar la Evaluación Conjunta de Impacto

Ambiental del Plan Especial del Ámbito Z-09 la Antigua en Zumarraga de acuerdo al

procedimiento establecido en el Título III de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre

evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

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1.1. EQUIPO DE TRABAJO

Para la redacción del documento de Comunicación para la Iniciación de Evaluación

Conjunta de Impacto Ambiental del Plan Especial del Ámbito Z-09 la Antigua en

Zumarraga, Ekos Estudios Ambientales S.L.U. ha organizado un equipo que trabaja

bajo la Dirección General de Antonio Bea, Doctor en Biología.

La Dirección del Proyecto ha corrido a cargo de Antonio Bea, Doctor en Biología. El

equipo se completa con Leire Retegi, Licenciada en Ciencias Ambientales, que ha

intervenido como técnico.

2. LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN

El objetivo del Plan Especial es conservar y potenciar los valores que ofrece el Conjunto

del Santuario de La Antigua, tanto desde el punto de vista histórico y arquitectónico,

como desde su interés social y paisajístico.

Para ello el Plan Especial completa las determinaciones de la NN.SS. vigentes, evalúa

su nivel de ejecución y establece nuevas determinaciones en función de las necesidades

actuales y futuras del enclave del Santuario de La Antigua.

3. EL ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN, DE LAS

PROPUESTAS Y DE SUS ALTERNATIVAS

3.1. ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL

El ámbito de este Plan Especial se circunscribe al límite de las Normas Subsidiaras de

Zumárraga de julio del 2008, Z.0.9. y su área de influencia o repercusión incluyendo los

caseríos del entorno por su valor paisajístico y el circuito que se crea en torno al Monte

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Beloki. Los límites del ámbito de influencia aún no están definidos, si bien a

continuación se recoge una propuesta de la misma sujeta a variaciones.

Límite del Z-09

Propuesta de ámbito protección visual de paisaje

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El Plan Especial ha modificado ligeramente el límite del ámbito del Santuario de La

Antigua definido por las NN.SS., un límite que respondía más a un límite administrativo

que natural.

El Santuario de La Antigua está situado en la parte superior de Zumárraga, en la

vertiente sur del Monte Beloki, a unos 518 m. de altitud. La ermita está implantada en

un terreno que desciende desde la cima de Beloki, tramo ciertamente boscoso aunque de

replantación, a la llanura urbana, zona de prados abiertos que permite una gran

panorámica de la ciudad a la ermita y viceversa.

El ámbito que delimitan las Normas Subsidiarias de Zumárraga Z.0.9. tiene una

superficie de 31.400 m² que contiene dos zonas bien diferenciadas. La zona norte se

caracteriza por una topografía en desnivel a tres vertientes (norte-sur, este-oeste y oeste-

este), las caras norte-sur y este-oeste históricamente boscosas, aunque recientemente se

hizo la tala arbórea dejando prados abiertos, y la cara oeste-este configurada por un

sistema de huertos y prados. En la zona sur está ubicada la Ermita La Antigua,

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implantada sobre un superficie llana y rodeada de vegetación arbórea describiendo un

círculo a su alrededor. En esta zona se sitúan la mayor parte de infraestructuras que

sirven al santuario (vías de acceso rodado, aparcamiento, servicios) así como muros de

contención de piedra para salvar los desniveles del terreno.

El entorno próximo al ámbito del conjunto tiene un gran interés paisajístico y ambiental.

Está compuesto por las laderas del Monte Beloki que descienden hasta la ciudad,

formadas básicamente por prados abiertos y pequeñas masas arbóreas, así como los

caseríos que en ellas están implantados, algunos de ellos incluidos en el catalogo de

bienes protegidos del municipio. Este entorno configura un marco paisajístico de vital

importancia para el ámbito del Santuario.

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Ámbito Z-09 sobre ortofoto del 2009

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3.2. CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL

El Plan Especial, por medio de los instrumentos de planeamiento previstos para su

desarrollo, ordena y delimita los derechos de propiedad del suelo, especifica los deberes

que condicionan el ejercicio de dichos derechos y especifica las condiciones generales y

particulares para el desarrollo y revitalización del entorno de La Antigua, desde sus

valores arquitectónicos y recursos naturales. Define las condiciones básicas de las

intervenciones sobre el Santuario de La Antigua y de la construcción de una nueva

edificación, contemplada ya en las NN.SS., de uso de hostelería y museístico

relacionada con el propio santuario. Además el Plan especifica las condiciones básicas

para la intervención en el ámbito natural próximo, delimitado por la zona Z0.9 de las

NN.SS., con un uso social y colectivo y como elemento participativo del conjunto

arquitectónico, y la protección de una área de influencia mayor.

El Plan Especial, básicamente, contempla la construcción de un centro de interpretación

y acogida de visitantes de la Antigua, que contará con restaurante, creación de un

parque infantil cerca del centro de interpretación, eliminar los actuales baños, repoblar

de árboles la parcela donde están ubicadas las mesas de las cuadrillas, rediseñar el

espacio donde están las mesas municipales y ordenar los huertos.

3.2.1. Criterios Generales de Intervención: ámbitos, usos, edificación, espacios

libres y paisaje

Se distinguen cuatro ámbitos de protección, de distinto grado, del conjunto y su área de

influencia o repercusión. A continuación se señalan los criterios generales de

intervención en cada ámbito así como aquellos definidos en relación a los usos,

edificación, espacio libre y paisaje.

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CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN POR ÁMBITOS

Ámbito O -Protección máxima (1.729,96m2)

- Ámbito inmediato al Santuario

- Tiene que ser una zona “vacía” (sin vegetación arbórea o arbustiva ni mobiliario

público)

- Se podrá implantar puntual y temporalmente, en días de festividades, el

mobiliario necesario para su desarrollo, restituyendo la zona al ser retirado

- La iluminación en este ámbito estará restringida.

- No se permitirán cambios en la topografía de este ámbito.

Ámbito 1 -Protección alta (5.067,41m2)

- Área alrededor de la zona de Grado 0

- Vegetación está altamente protegida, sobretodo el encinar de la parte norte

- Importante no añadir más vegetación que la actual para mantener el

esparcimiento que actualmente se define con grupos de arbolado.

- Si se tuviera que sustituir algún ejemplar se haría con una especie autóctona

- No se podrá añadir ningún inmueble, sí así, mobiliario público adaptado siempre

al entorno del Conjunto mediante un Estudio de Detalle

- Se podrá implantar puntual y temporalmente, en días de festividades, el

mobiliario necesario para el desarrollo de estas, restituyendo la zona al ser

retirado.

- No se podrá modificar la topografía, aunque para realizar pequeñas adaptaciones sobre todo para solucionar temas relacionados con el desgranamiento del terreno

por el recorrido de las aguas pluviales y paso de personas, se podrá modificar el

terreno mediante un Estudio de Detalle.

- En este ámbito no se permite añadir más superficie asfaltada. Los únicos

pavimentos permitidos son los de piedra natural, los pavimentos blandos.

- Todos los elementos de servicio público como los hidrantes, contenedores para

la basura, depósitos de agua, etc. serán soterrados. Sub-ámbito 1a (4.059,04m2)

- En la parte más oriental de este sub-ámbito hay una gran superficie pavimentada

con adoquines de piedra natural a conservar, con una superficie final de

hormigón, a sustituir por adoquines de piedra natural, actualmente todo

aparcamiento. Su uso como aparcamiento tiene que ser puntual.

- La valla de madera para los vehículos y los contenedores de la basura tienen que

desaparecer dando continuidad a los prados que tiene a los lados, un espacio sin

límites visuales ni elementos distorsionantes.

- A una cota inferior existe una pequeña construcción destinada a servicios la cual

tiene que desaparecer para dar lugar a la continuación del talud vegetal que

conecta con los prados de oriente del ámbito 1-a.

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Sub-ámbito1b

(1.008,37m2)

- Encinar con sistema de pérgolas, mesas y banquetas estabilizado y de gran

importancia en actos sociales del municipio El encinar tendrá la protección

máxima para la vegetación.

- Necesidad de sustituir el sistema de merenderos por otro sistema que posibilite

la misma función con un diseño de excelencia más acorde con la importancia del

conjunto. Se tendrá que formular al respeto un Estudio de Detalle con los criterios

que se especificaran en el articulado referente a este sistema particular.

- La franja oeste de este ámbito que limita con el camino adoquinado presenta una

degradación evidente por el paso de personas y el recorrido del agua. Se hace

necesaria una intervención en este punto mediante un Estudio de Detalle. Esta

intervención se podría incluir en el rediseño del sistema de merenderos como una

acción unitaria.

Ámbito 2 -Protección general (24.602,65m2)

- Los huertos de la zona este se aceptan como elemento vegetal paisajístico.

- Grado de protección general. Zona de prados en desnivel, antiguamente bosque,

divididos por caminos que dan acceso a los distintos caseríos del entorno.

También está incluida en este ámbito parte de la vía asfaltada de acceso principal

al conjunto.

- Todos los elementos de servicio público como los hidrantes, contenedores para

la basura, depósitos de agua, etc. serán soterrados y resituados.

Sub- ámbito 2a (5.450,16m2)

- Área de prados con un desnivel hacia el sur-este situada en la parte este del

ámbito.

- Zona agrícola donde no se permite la plantación de árboles.

- La voluntad es que se mantenga como espacio abierto alrededor de la ermita.

- No es posible la implantación de instalaciones de pérgolas y mesas fijas en esta

zona a diferencia del sub-ámbito anterior.

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Sub- ámbito 2b (14.736,71m2)

- En este ámbito están situadas Las Cruces del Calvario con su protección B-2

dada por las NN.SS. de Zumárraga.

- En este ámbito se situará la superficie edificable (1.500 m²) que ya contempla la

ficha urbanística Z.0.9. de las Normas Particulares de Zumárraga, la cual incide

sobre este Plan.

-Podrá haber cambios en la topografía, así como se podrá añadir mobiliario

público adaptado al conjunto mediante un Estudio de Detalle.

-La vegetación en este ámbito es muy poca ya que recientemente se talo la que

había, por este motivo, se podrán hacer nuevas plantaciones de grupos de árboles

de especies autóctonas con los criterios que apunta el Planeamiento municipal.

-La vegetación existente se debe mantener.

-En la parte norte de esta zona está situado un fragmento del camino del Itinerario

Paisajístico Ambiental Antigua-Beloki. Este plan se remite a las determinaciones

referentes a este elemento por parte del Planeamiento municipal.

- La nueva edificación, para usos culturales y hostelero, con una superficie

máxima de 1500 m2, .tendrá que adaptarse a la topografía. No podrá entrar en

competencia, a nivel de altura, con la Ermita de La Antigua, dejando siempre el

protagonismo en las líneas de paisaje al templo.

- Para la implantación de la nueva edificación se podrán hacer pequeñas

modificaciones en la traza de los caminos de este ámbito incluyéndolos en el

proyecto ejecutivo y restableciendo el camino en su estado actual de

conformación.

- En esta zona existe un sistema de espacios equipados con pérgolas metálicas,

bancos y mesas y sus accesos mediante sendas, que en la medida que la nueva

edificación lo permita, tendrán que conservarse.

- Se añadirán al sistema nuevos elementos de este tipo adaptando la topografía de

la misma forma que los elementos existentes y comunicándolos con sendas de

características similares a las existentes.

- Se plantaran un mínimo de tres árboles en el ámbito de cada elemento formando,

en conjunto, grupos arbóreos.

- Para la implantación de estos nuevos elementos los taludes no tendrán una

pendiente no superior a la natural. A partir de estas determinaciones se hará un

Estudio de Detalle necesario para la instalación de estos elementos.

- Se permite la colocación de parque infantil público, el criterio de este será el de

minimizar el impacto paisajístico, proyectando el parque con un orden cromático

suave y homogéneo con materiales de calidad que respondan a su entorno y

colocando elementos que no tengan una altura superior a 2,50m.

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Sub-ámbito 2c (4.415,78m2)

- Corresponde al área que ocupa la vía asfaltada de acceso principal.

- Se incluyen los muros de contención a base de piedra oscura. Si se tuvieran que

añadir nuevos muros se haría con la misma textura y color que los existentes.

- Zona básicamente asfaltada con la vía de acceso rodado al Conjunto y una zona

de aparcamiento.

- Se mantendrá como zona de acceso rodado conservado la vegetación existente y

los muros de piedra. Si se hiciera alguna modificación se mantendría el color

oscuro y textura de los muros de contención.

Ámbito 3

Grado de protección de

influencia o repercusión

- Además de la superficie estrictamente determinada por el Plan se añada una área

de influencia o repercusión alrededor del Santuario en que se pretende conservar

la amplitud y calidad de las vistas como valor paisajístico del conjunto en el

sistema de mosaico rural, tanto desde la perspectiva del santuario hacia la ciudad

como al revés.

- Los elementos fundamentales a conservar serán los vacíos que posibilitan las

vistas y al mismo tiempo la vegetación, masas boscosas de limite y prados y

huertos, los caseríos, los muros de contención, la topografía. Se tendría que evitar

la substitución de prados o campos por plantaciones de árboles, o sea, mantener el

uso agrícola y prohibir el forestal. Para cualquier intervención en algún de estos

elementos se tendrá que hacer un Estudio de Detalle con referencias al Conjunto

del Santuario de la Antigua, y en el caso de los caseríos, enviar este estudio y

recibir el correspondiente informe favorable del Departamento de Cultura.

CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN EN RELACIÓN A LOS

USOS

Los usos dentro del ámbito del Plan Especial se distribuyen de la siguiente manera:

Ermita La Antigua: equipamiento religiosos

Nueva edificación (1.500 m²): equipamiento cultural y uso terciario (hostelero)

Viario: uso de red viario con vías interurbanas, sendas rurales y camino

peatonal itinerario paisajístico del Monte Beloki

Estacionamiento: espacio para aparcamiento de vehículos.

Espacios Libres:

• General: espacio libre para el esparcimiento y paseo sin equipamiento alguno.

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• Equipado puntualmente: zonas en que se permite el montaje de mobiliario

público para actividades festivas concretas y puntuales durante un periodo

acotado de tiempo.

• Equipado: zonas equipadas para el esparcimiento y recreo con mobiliario

adaptado al conjunto mediante un Estudio de Detalle. Equipamiento existente de

pérgolas, banquetas y mesas para encuentros sociales, nuevo equipamiento para

ampliar zona de merenderos con sistema similar al existente.

CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN EN RELACIÓN A LA

EDIFICACIÓN

Al terminar la ejecución de este plan solamente habrá dos edificaciones en su ámbito:

• Ermita La Antigua

Cualquier actuación sobre la ermita estará sometida al protocolo que marca la

norma de protección que hay sobre ella como Monumento de Protección

Integral, B-1 (Sección 1, Capítulo 2.Ordenanzas especiales de Protección)

• Nueva Edificación

Este nuevo edificio se ubicará en el Ámbito 2 donde se permite la nueva

construcción y la modificación de la topografía.

Los criterios básicos son:

1. La nueva edificación no modificará las líneas de las isovistas del paisaje,

no entrando en competencia con la ermita y dejándola como hito en el

paisaje

2. Arquitectura de excelencia con carácter de hecho artístico.

3. Integración topográfica cuidando especialmente las entregas del edificio

con su entorno inmediato, caminos existentes, accesos, etc.

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CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN EN RELACIÓN A LOS

ESPACIOS LIBRES

Hay varios aspectos diferenciados, aunque sobre el territorio se solapen, a tratar:

• Vegetación

De forma general, la vegetación existente, sobre todo lo que se refiere a

arbolado, quedará protegida en su estado actual, y en el caso que se tuviera que

talar un ejemplar se replantaría otro árbol de la misma especie, menos en el caso

que no fuera una especie autóctona.

El encinar del Ámbito 1 tiene una protección especial.

En la parte norte del Ámbito 2 es posible la plantación de grupos de árboles

autóctonos, con todas las prescripciones que hace el planeamiento municipal.

Se mantendrán los prados como vacíos alrededor del Conjunto y elemento

transversal en los cuatro ámbitos.

• Mobiliario público

Se situará, de forma estable, solamente en el ámbito 2.

Todas las actuaciones relacionadas con el mobiliario público tendrán que

proponerse mediante un Estudio de Detalle.

Los nuevos sistemas de pérgolas, bancos y mesas se implantaran mediante la

adaptación topográfica con taludes de pendiente natural, a la vez para cada

elemento instalado se plantaran un mínimo de tres árboles repartidos entre los

dos taludes que lo delimitan.

En este caso también tendrán que ser diseñados para el entorno que sirven

mediante un Estudio de Detalle.

Se tendrá que rediseñar el espacio que ocupa la estructura de merenderos

instalada bajo el encinar dotándolo de una mayor excelencia.

• Pavimentos

No se permitirá añadir más superficie asfaltada de la existente. Cualquier nuevo

pavimento será de piedra natural o de hormigón en relación con la

pavimentación del conjunto de nuevos viales o el recorrido paisajístico de

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Beloki. Un exceso de pavimentación puede dañar el entorno o sea que se tienen

que estudiar los recorridos habituales e introducir pavimentos solamente en los

lugares imprescindibles. Es necesario un Estudio de Detalle.

Se debe mantener una atención especial a los recorridos y drenaje de las aguas

pluviales ya que en muchos casos actualmente los encuentros entre pavimentos o

pavimentos y terreno natural están completamente desgranados por el agua.

• Viario

Una vez definidas las vías de acceso rodado y la zona de aparcamiento de

vehículos es importante destacar la necesidad de estudiar la entrega de estos

elementos con el terreno, así como el pavimento y los elementos de señalización.

Se podrá modificar puntualmente el trazado mediante un Estudio de Detalle.

• Iluminación

La iluminación general debe ser tenue en todo el Conjunto siguiendo la idea que

estamos en un entorno natural.

Las dos farolas más cercanas al monumento son susceptibles de retrasarse para

no afectar el Ámbito 0, en todo caso, para cualquier modificación en la

iluminación será necesario un Estudio de Detalle.

• Vallas

Los únicos cerramientos de terrenos, parcelas, propiedades, etc. permitidos serán

las vallas hechas de estacas de madera con hilado metálico, a modo de pastor.

CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN EN RELACIÓN AL

PAISAJE

Los elementos importantes a valorar desde el punto de vista paisajístico están situados

en el Ámbito 3 y son básicamente la topografía, la vegetación (lleno-vacío) y las

construcciones (caseríos).

Estos, pues, son los elementos a proteger para mantener la calidad del Conjunto de la

Antigua desde una perspectiva paisajística.

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• Topografía

Estarán prohibidos los cambios en la topografía importantes en el Ámbito 3.

• Vegetación

Quedará protegida la vegetación de este ámbito, tanto masas boscosas como

prados y huertos, de forma que no se podrá cambiar su aspecto y forma general,

talando o plantando, en cada caso.

• Caseríos

Los caseríos incluidos en el Ámbito 3 quedan protegidos en su volumen,

cubierta, textura y color de acabados exteriores. Para cualquier modificación de

estos aspectos será necesario un Estudio de Detalle.

3.2.2. Proyecto Básico de la nueva edificación

El Ayuntamiento de Zumarraga aprobó en pleno el día 11 de noviembre de 2008 los

pliegos para el concurso de ideas a nivel de anteproyecto para el diseño arquitectónico y

museográfico del Centro de Interpretación y Acogida de visitantes de la Antigua.

En fecha a 27 de abril de 2009, en acta de sesión celebrada por el jurado de concurso, se

adjudica la redacción el proyecto técnico, ejecución y dirección de las obras a

VENTURA-LLIMONA, taller d’arquitectura i disseny SLP.

En febrero de 2010 se ha aprobado definitivamente el Proyecto Básico de Centro de

Interpretación y acogida de visitantes de La Antigua, tras haber sido expuesto al público

y no recibir ninguna alegación.

Tal y como se señala en dicho Proyecto Básico, son de aplicación general las Normas

subsidiarias de Planeamiento de Zumarraga y concretamente la edificación se regirá por

las Normas Particulares del ámbito Z-0.9 del Santuario de La Antigua a falta de la

redacción del Plan Especial.

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A continuación se incluye la “descripción del proyecto” del citado Proyecto Básico:

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3.3. ALTERNATIVAS-JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA

El objetivo del Plan especial es conservar y potenciar los valores que ofrece el Conjunto

del Santuario de La Antigua, tanto desde el punto de vista histórico y arquitectónico,

como desde su interés social y paisajístico. Para ello plantea por un lado la creación de

un centro de interpretación y acogida de visitantes y por otro, pequeñas intervenciones

de mejora, como es la sustitución de pavimentos hormigonados por adoquines de

piedra, plantación de árboles, colocación de mesas, etc.

En lo que a alternativas de ubicación y diseño del nuevo centro se refiere, cabe señalar

que la ubicación del Centro venía marcado por las clausulas del pliego del concurso de

ideas a nivel de anteproyecto para el diseño arquitectónico y museográfico del Centro

de Interpretación y Acogida de visitantes de La Antigua en Zumárraga aprobados por el

pleno el día 11 de Noviembre de 2008. El pliego señalaba que “El centro se construirá

en un solar de propiedad municipal situado en La Antigua, de 13.582, 00m2”.

El equipo de arquitectos adjudicataria de la redacción del proyecto técnico, ejecución y

dirección de las obras, opta por ubicar la nueva edificación en la zona mas baja de esta

parcela planteada por el pliego del concurso, con la intención de, que el nuevo edificio

no supere en altura de la emblemática ermita de La Antigua, evitando así el impacto

visual y paisajístico.

En lo que al diseño del nuevo centro se refiere, la intención del proyecto arquitectónico

es la de adaptarse al espacio físico y su entorno, estableciendo una relación adecuada

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con su entorno paisajístico. Los criterios con los que se proyecta sus diferentes

elementos constructivos están dirigidos por criterios de bajo coste energético, de

aprovechamiento pasivo, criterios en definitiva, de responsabilidad ambiental y de

promoción de la movilidad sostenible.

Recoge también la idea de un centro de interpretación, con una arquitectura de

excelencia y carácter de hecho artístico, emblemático y puntero, que ponga en valor el

patrimonio natural y cultural vinculado a La Antigua y Zumárraga.

4. EL DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN

En caso de que tras la aprobación definitiva del Plan Especial hubiera que completar o

adaptar determinaciones establecidas por las propias NN.SS. o el Plan Especial del

Santuario de Antigua se redactarán Estudios de Detalle.

Actualmente se ha redactado el Estudio de Detalle de la nueva edificación “Proyecto

Básico de Centro de Interpretación y acogida de visitantes de La Antigua” por

VENTURA-LLIMONA, taller d’arquitectura i disseny SLP.

El Proyecto básico se ha expuesto al público (publicación BOG fecha 19-01-2010),

finalizado el plazo de exposición pública sin que se haya recibido alegación alguna, el

Proyecto queda definitivamente aprobado sin necesidad de posterior acuerdo. Tras la

aprobación de dicho plan se deberá presentar el Proyecto de ejecución.

5. LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

El Plan Especial contempla una serie de intervenciones que supondrán una afección

positiva una vez se concluyan el conjunto de las obras. A priori, cabe señalar los

siguientes impactos positivos:

- Puesta en valor del entorno de la Antigua, gracias al cuidado estético,

paisajístico y naturalístico del entorno.

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- Mejora de la calidad y capacidad de acogida como área recreativa y de

esparcimiento

- Creación de un atractivo turístico

La mayor afluencia de gente así como de vehículos podrá ocasionar una afección por

disminución de los niveles de sosiego y tranquilidad hasta ahora propios de este

enclave. No obstante, se prevé que la alteración de los niveles de sosiego será

discontinuo, más acentuado los fines de semana y épocas vacacionales.

En fase de obras, el Plan Especial contempla las siguientes intervenciones generadoras

de impacto: movimientos de tierra y ejecución del centro de interpretación y acogida de

visitantes, realización de las pequeñas adaptaciones sobre el terreno para solucionar el

desgranamiento del terreno por el recorrido de las aguas pluviales y paso de personas, el

soterramiento de hidrantes, contenedores de basura, depósitos de agua, etc., eliminación

de la pequeña construcción destinada a servicios, la sustitución de pavimentos de

hormigón por adoquines de piedra natural, colocación de nuevas mesas con bancos y

creación de nuevas sendas entre ellas, colocación de un parque infantil público.

Estas intervenciones supondrán:

o Generación de sobrantes de tierra fundamentalmente por los movimientos de

tierra para la nueva edificación.

o Generación de residuos inertes, peligrosos durante la ejecución de la nueva

edificación, así como demás obras.

o Ocupación de suelo por parte de la nueva edificación.

o Aumento de cobertura arbórea gracias a las plantaciones que se prevén.

o Aumento de las aguas residuales como de consumo de agua por la mayor

afluencia de población

o Disminución de la calidad del hábitat para la fauna por las molestias ocasionadas

durante las obras

o Disminución de la calidad del paisaje por presencia de elementos propios de la

obra

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o Eliminación de la vegetación, fundamentalmente prado.

o Disminución de la calidad del hábitat humano por la perturbación ocasionada

por las obras

6. LOS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS

DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL

IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS

NORMAS APLICABLES.

6.1. PTP BEASAIN-ZUMARRAGA (GOIERRI)

El citado PTP ha sido aprobado definitivamente el 29 de septiembre de 2009. En dicho

documento, se incluye La Antigua, junto con otros ámbitos como Santa Barbara-

Ipiñarrieta (Urretxu), como Área recreativa de carácter comarcal. Bajo esa

denominación entienden “aquellas áreas localizadas próximas a los núcleos urbanos de

mayor densidad, orientadas a satisfacer las demandas de ocio y recreo inmediato de la

población y, en consecuencia, conllevan un cierto acondicionamiento y equipamiento,

soportando una mayor capacidad de carga”.

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Extracto del Mapa: Sistema de equipamientos y espacios libres supramunicipales

El PTP aprobado señala que la estrategia de recualificación del territorio mediante

nuevos equipamientos debe alcanzar el medio rural como espacio complementario del

primero.

Aprovechando la cada vez mayor demanda de actividades y espacios para ocio en el

medio natural por parte de la población urbana, el PTP plantea una estrategia diseñada

sobre la base de utilizar otros recursos endógenos del área (patrimonio natural,

arqueológico, histórico, arquitectónico, paisajes culturales, etc.) como factores de

desarrollo que permitan la generación de nuevas fuentes de recursos que diversifiquen

su economía, hasta ahora basada exclusivamente en el sector primario, como método de

mejorar las condiciones de vida de la población rural.

En un territorio de la calidad ambiental de este Área Funcional, con dos Parques

Naturales y otros elementos de indudable valor patrimonial la actividad turística

constituye una oportunidad para la diversificación económica de la zona.

24

Esta estrategia territorial de dinamización y desarrollo de las áreas rurales, de la que la

incentivación del turismo forma parte, así como las nuevas funciones atribuidas al

medio natural exigen dotarles de unas infraestructuras “ad hoc” que favorezcan el

disfrute del territorio.

Los elementos básicos de la propuesta de reequipamiento territorial del PTP en los

ámbitos rurales (y soporte de las actividades que se propugnan para su dinamización) lo

constituyen las áreas recreativas y la red de recorridos ambientales, que las relacionan

entre sí y con otros elementos como núcleos urbanos y rurales, permitiendo configurar

el conjunto de acciones propuestas como una oferta unitaria.

6.2. NORMAS SUBSIDIARIAS DE ZUMARRAGA

Las Normas Subsidiarias del planeamiento de Zumárraga, revisión del 4 de julio del

2008, en las Normas Urbanísticas Generales, en el Capítulo 5 de Régimen del Suelo No

Urbanizable (Art. 4.05.01), califica el ámbito del Santuario de La Antigua como suelo

no Urbanizable, con las condiciones de la ficha urbanística Z.0.9. de las Normas

Particulares. En esta ficha se determina:

1. DESCRIPCIÓN BÁSICA

Clasificación ....................................................... Suelo No Urbanizable

Uso Global o Calificación .................................... Sistema General, 28.150 m²

Tipo ........................................................ Espacios Libres y Equipamiento Religioso

Sistema General Viario ...................................... 910 m²

Sistema General Senderos ................................ 2.340 m²

Superficie Total .................................................. 31.400 m²

3. SOLICITACIONES PRINCIPALES DEL ENTORNO

Se trata de lograr un conjunto de un gran valor paisajístico, monumental y de significado social y

colectivo.

Las repercusiones paisajísticas pueden provenir de un cierto entorno o área de influencia que

también es preciso cuidar.

4. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN

25

No se piensa en un servicio cuantitativamente importante pero si de gran calidad y que se integre

perfectamente en el conjunto Monumental y en el paisaje.

5. RÉGIMEN DE USOS

Se plantea un servicio de hostelería con todos los servicios complementarios precisos, pequeño

museo, etc.

6. CARACTERISTICAS DE ORDENACIÓN

No es posible adelantarnos ya que deben ser objeto de estudios y consideraciones alternativas

específicas, ligadas a esa armonización en el Conjunto.

7. CARACTERISTICAS DE APROVECHAMIENTO

Además de la propia Basílica.

Superficie máxima construida: 1.500 m²

8. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

Sólo una arquitectura de excelencia, con carácter de hecho artístico puede inscribirse en ese

entorno.

9. CARACTERISTICAS DE LA GESTIÓN. ACTUACIÓN

Exclusivamente puede ser de iniciativa pública.

En cualquier caso se realizará y tramitará para su aprobación si procediera por el Ayuntamiento e

incluso ante los responsables del patrimonio Cultural, el proyecto arquitectónico básico de la

instalación, edificación y urbanización, que será considerado de acuerdo a los requisitos de

excelencia que le son precisos.

Sistema de Actuación: Expropiación.

10. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

El procedimiento de tramitación será el de un Plan Especial del Conjunto, que abarque, como

área de influencia o repercusión, una mayor superficie incluyendo los caseríos del entorno por su

valor paisajístico y el circuito que se crea en torno al monte Beloki.

11.CARACTERÍSTICAS DE DOMINIO

El conjunto del ámbito será de dominio y uso público, pudiendo tener los edificios carácter

patrimonial.

13. CARACTERISTICAS DE URBANIZACIÓN

Ya sean espacios públicos incrementados o los actuales, o incluso espacios no estrictamente

públicos pero sí espacios próximos, de esa área de influencia más amplia que se ha señalado,

serán objeto de urbanización con igual nivel de excelencia y respeto.”

26

PLAN ESPECIAL E INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

En la misma dirección, las NN.SS. (Art. 4.05.03 Instrumentos de planeamiento en suelo

no Urbanizable), dicen:

“d) Se redactarán los siguientes planes especiales:

• Plan Especial del Santuario de Antigua.”

Los límites del ámbito del Plan Especial del Conjunto quedan determinados por la ficha

urbanística Z.0.9., aunque en el Título II de Desarrollo de la Normas (Art. 2.01.05.

Precisión de límites) se especifica que:

“Los límites de los ámbitos podrán ser objeto de pequeños ajustes en los

respectivos instrumentos de desarrollo cuando se produzcan respecto de los

siguientes aspectos:

• (...)

• Características topográficas del terreno

• Límites de propiedad rústica o urbana

• Existencia de arbolado u otros elementos de interés a juicio de órganos

municipales competentes.”

En el Plan Especial se especifica que elementos serán objeto de Estudio de Detalle para

su desarrollo. La Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, en este sentido,

determina (Art. 73 Estudios de detalle):

• que los estudios de detalle tienen por objeto completar o adaptar las

determinaciones de la ordenación pormenorizada en cualquier clase de suelo.

27

• una de las determinaciones a las cuales deben circunscribirse es la regulación de

determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de

urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y

elementos urbanos complementarios, definidos en la ordenación pormenorizada.

El contenido de la documentación de los estudios de detalle será la indicada en el

artículo 74 de la misma ley de Suelo y Urbanismo.

USOS

En cuanto a los usos relacionados con el ámbito de Espacios Libres y Edificación del

Plan, en la misma normativa define (Art. 4.05.02. Definición de usos del suelo y

mecanismos para su regulación):

“2. Definición de usos relativos al ocio y esparcimiento.

a) Recreo extensivo.

Uso y disfrute de forma pseudo aleatoria, poco incidentes en el medio

físico y que no requiere ningún tipo de infraestructura o

acondicionamiento. Entre ellas se distinguen:

El excursionismo (paseo, senderismo y montañismo) y la

contemplación de la naturaleza.

Los paseos a caballo y en bicicleta de montaña.

b) Recreo intensivo.

Uso y disfrute caracterizadas por la concentración de la afluencia en

un punto o área con equipamientos. Entre ellas se distinguen:

• Recreo equipado.

(...)

5. Definición de usos relativos a la edificación.

c) Edificios de utilidad pública e interés social.

Por su naturaleza y características deban obligatoriamente emplazarse

en medio rural.”

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Las Normas Ambientales generales relativas al Suelo No Urbanizable, Apartado 13 de

la Sección 2ª de Normativa para cada categoría de Suelo No Urbanizable en el Régimen

del Suelo No Urbanizable de las NN.SS. de Zumárraga, disponen:

VEGETACIÓN (Art. 4.05.56.):

Los nuevos accesos, infraestructuras, servicios y edificios que tengan que

implantarse en SNU evitarán su afección a las comunidades vegetales de interés.

Se respetará los pies arbóreos notables y añosos existentes. Se estudiará la

posibilidad de trasplantar un ejemplar cuando vaya a ser afectado de forma

irreversible, y si se tiene que talar se estudiaran medidas compensatorias.

Se incentivará la conexión de manchas de vegetación autóctona aisladas entre sí

y la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas vegetales, en los

límites de prados fomentando el empleo de una combinación de especies

arbóreas y arbustivas.

Este apartado de la norma municipal es muy importante de cara apoyar la

protección de la vegetación y fomentar la plantación en la normativa del Plan

Especial.

FAUNA (Art. 4.05.57.):

Los cerramientos de las parcelas en SNU deberán realizarse de forma que no

impidan la libre circulación de la fauna silvestre.

Los cerramientos de parcelas son elementos muy importantes en la normativa de

este Plan Especial por el impacto paisajístico que suponen, y más en un entorno

patrimonial tan importante como es el Conjunto de La Antigua.

RED FLUVIAL (Art. 4.05.58):

La nueva edificación planteada por el Plan Especial tendrá que atender

especialmente a esta condición para mantener el entorno del Conjunto como

espacio natural de gran calidad medio ambiental.

Las aguas pluviales y las aguas sucias de la nueva edificación y los servicios

públicos están conectadas a la red de saneamiento municipal.

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PAISAJE (Art. 4.05.59.)

Las nuevas edificaciones en el SNU se integrarán paisajísticamente al entorno,

aunque en el caso de la nueva edificación del Plan se exige una arquitectura de

excelencia, con carácter de hecho artístico por su ubicación y uso. Se

minimizará al máximo la creación de nuevos caminos rurales y forestales.

Para las actuaciones de restauración paisajística, se utilizarán preferentemente

especies autóctonas y formas parecidas al paisaje existente, evitando formas

geométricas.

Los taluzamientos que sean necesarios se ejecutarán de la forma más tendida

posible, con superficies onduladas y rugosas. Para estabilizaciones necesarias se

utilizaran técnicas “vivas” y si hay que instalar muros de contención, éstos

procurarán ser de piedras superpuestas no cimentada.

Los tendidos eléctricos serán, en lo posible soterrados.

Dentro de las mismas NN.SS. en la misma Sección 2ª de Normativa para cada categoría

de Suelo No Urbanizable en el Régimen del Suelo No Urbanizable, hay dos apartados

que pueden repercutir en el desarrollo del Plan: el Apartado 10, Condicionante

superpuesto específico: Área erosionable, y el Apartado 11, Condicionante superpuesto

específico: Arbolado protegido, donde se hace un especial hincapié en la protección

vegetal y arbórea.

Relativo a los usos del conjunto, por una parte hay la Ermita de La Antigua, como

edificio existente y calificada como Equipamiento Religioso, y por otra, una nueva

edificación de 1.500 m² de superficie construida, con un régimen de usos en las NN.SS.

de Hostelería, Museo. El resto de espacio integrado dentro del ámbito del PE está

calificado como Espacios Libres. Por lo tanto la normativa relacionada con estos usos

será condicionante para el Plan.

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USO TERCIARIO

Corresponde al uso de parte del nuevo edificio edificable. Se definen como

actividades de uso privado, colectivo o público (...) integrables en el sector

hostelero, dentro de la clasificación de “Uso de establecimientos públicos

recreativos y de hostelería no hoteleros”. Se tendrán de cumplir todos los

requisitos referentes a este uso igual como las disposiciones sectoriales vigentes

tanto de ámbito local como autonómico o estatal. También se deberá de ajustarse

a la legislación específica de Establecimientos Públicos.

EQUIPAMIENTOS CULTURALES

Corresponde al uso de parte del nuevo edificio edificable. Se definen como

actividades de uso público, colectivo o privado destinadas a la custodia,

transmisión no estructurada, investigación y exhibición de las artes y

conocimientos de relación o asociación. Se deberán de cumplir las disposiciones

vigentes relativas a este uso. Al compartir otro uso (terciario, hostelero), se

tendrá que contemplar las especificaciones de las NN.SS. a este nivel (Art.

5.03.24. Condiciones en edificios con otros usos).

EQUIPAMIENTOS RELIGIOSOS

Referente a la Ermita de La Antigua, se define este tipo de equipamiento como

los espacios y edificaciones destinados al culto religioso, así como los ligados a

éste y a las formas de vida asociativa religiosa, (...). Como en el caso anterior, se

deberán de cumplir las disposiciones vigentes relativas a este uso.

ESPACIOS LIBRES

La superficie restante limitada por el Plan Especial está calificada como

Espacios Libres, que en el planeamiento municipal quedan definidos como los

espacios libre de edificación, ajardinados o no, destinados al recreo,

esparcimiento y reposo de la población y a la protección y aislamiento de vías y

edificaciones, (...). La clasificación es de Zonas Verdes Locales que constituye

zonas arboladas y ajardinadas parcial o totalmente, de uso público, destinadas

31

tanto al esparcimiento y recreo de la población (...) Como condiciones generales

se determina que las edificaciones o instalaciones autorizadas se adecuarán

compositivamente al entorno (...) y en especial se evitará la destrucción de

especies vegetales.

USO RED VIARIA

En el ámbito del Plan existen vías de varios tipos. En las NN.SS. se definen

como espacios destinados al paso y estancia temporal indiscriminada de

personas y vehículos de cualquier clase. Las vías afectadas por el Plan Especial

básicamente forman parte de dos clases de red viaria, la interurbana y las sendas

rurales. Las condiciones generales indican que el uso exclusivo de las redes

viarias es el del tránsito de personas y vehículos, y el estacionamiento de los

segundos en las áreas reguladas al efecto. Cualquier otro uso requerirá

autorización expresa del organismo competente, en la red viaria interurbana es la

Dirección de Carreteras de la Diputación Foral y la reglamentación básica será la

Norma Foral; y en la red de sendas rurales lo es la Diputación Foral. Es de

aplicación la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido.

La primera, la red viaria interurbana, comprende el conjunto de vías rodadas

exteriores al perímetro urbano que cumple una función primordial de relación en

la estructura municipal, con la red viaria general del país y con la general

urbana. Estamos hablando de las vías principales de acceso al Conjunto del

Santuario.

Por otra parte hay las sendas rurales, que comprenden todas las vías de

comunicación que no están incluidas en la red viaria interurbana. Son, en el caso

que nos ocupa, los caminos de comunicación con los caseríos próximos, los

caminos peatonales y el camino perteneciente al itinerario paisajístico ambiental

Antigua-Beloki. Las condiciones particulares de este tipo de vías estipulan que

la sección existente no puede ser invadida por los propietarios colindantes, así

como, su vallado estará al menos 1m. separado.

32

USO DE ESTACIONAMIENTO

El ámbito del Plan incluye una zona para estacionamiento de vehículos como

servicio al Santuario y a la nueva edificación. El Planeamiento municipal define

este uso como los espacios de uso público, colectivo o privado destinados al

estacionamiento de vehículos ocasional o periódico, y distingue en la

clasificación entre aparcamientos públicos y privados. En este caso sería

público: espacio de uso colectivo y dominio público o privado destinado al

estacionamiento de vehículos como una actividad autónoma.

En las condiciones particulares (Art. 5.03.49. Condiciones particulares, punto 2,

Estándares de plazas de aparcamientos públicos y privados en actuaciones de

conjunto) se estipula que los Planes Parciales y los Planes de Detalle, si ello es

coherente con su finalidad, habrán que prever suelo para aparcamiento en

función de la edificabilidad y las actividades (...); además, dice que los espacios

abiertos destinados a aparcamiento habrán de integrarse en un paisaje (...) propio

de la zona donde se localizan.

PROTECCIÓN

El valor histórico-patrimonial del Santuario de La Antigua, claro ejemplo del románico

vasco y edificio más emblemático de la zona, su entorno natural y área de influencia,

queda reflejado también en el planeamiento municipal. Estas normas incluyen, en el

Catalogo Régimen Especial de Protección:

Capítulo 2. Ordenanzas Especiales de Protección:

SANTUARIO DE Nª. Sª. DE LA ANTIGUA

Monumento de Protección Integral B-1. Edificios de alto interés histórico-

artístico que pueden considerarse como monumentos. La política de actuación es

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la restauración, destinada a mantener las características de estructura, forma y

estilo de los edificios y cada una de sus partes.

Sometido a las determinaciones de los artículos 7.02.01., 7.02.02., 7.02.03. y de

el resto de determinaciones generales del Catalogo.

CRUCES DEL CALVARIO EN ANTIGUA

Monumentos Propuestos de Conservación Estructural B-2. Sin considerarse

monumentos, poseen un notable valor constructivo, estilístico y/o estético como

elementos representativos de formas de construcción, distribución y decoración

históricos. La política de actuación es la rehabilitación.

Sometido a las determinaciones de los artículos 7.02.04., 7.02.05., 7.02.06.,

7.02.07 y del resto de determinaciones generales del Catalogo.

Elementos afectados en el área de influencia del conjunto. Capítulo 3. Régimen de

Protección Arqueológica:

CASERÍOS GURRUTZGA GOIKOA I LANDABURU

Zona declarada de presunción arqueológica B-5. Para realizarse algún tipo de

obra, el propietario o promotor deberá aportar un estudio referente al valor

arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el

proyecto de obras. Realizando el estudio, la Diputación Foral determinará la

necesidad de un proyecto arqueológico, y a la vista de todo ello otorgará la

autorización previa a la licencia de obras.

Sometido a las determinaciones de los artículos 7.03.01., 7.03.02, 7.03.03. y de

el resto de determinaciones generales del Catalogo.

Los caseríos del área de influencia del Plan Especial del Conjunto ya tienen, como

mínimo, la protección señalada en el artículo 7.02.14 sobre las Disposiciones Generales

en el Régimen de Protección en Suelo No Urbanizable, donde se estipula la categoría de

protección de Rehabilitación-Renovación B-3, y en todo caso, debiéndose seguir el

procedimiento de solicitud de informe previo junto con la presentación del estado actual

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y una propuesta de intervención. Decidiendo, el informe municipal, los usos permitidos

y la permisión de ampliación de volumen. De esta manera, todos los caseríos del área de

influencia están bajo las determinaciones de la Sección 3ª (Bienes de Protección

Municipal. Ordenanza de Rehabilitación/Renovación. B-3), Capítulo 2 (Ordenanzas

Especiales de Protección) del Catalogo de Régimen Especial de Protección de las

NN.SS. de Zumárraga.

6.3. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES

DE RÍOS Y ARROYOS DE LA CAPV (APROBADO DEFINITIVAMENTE)

En el ámbito Z-09 no se identifica ningún curso fluvial. Únicamente cabe señalar que

las aguas de dicho ámbito drenan al río Estanda, a la cuenca del Oria.

Extracto del Mapa correspondiente a la componente medioambiental

CUENCA

ORIA

CUENCA

UROLA

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6.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL DE LA CAPV

(APROBADO INICIALMENTE)

El citado Plan Zonifica el ámbito Z-09 en las categorías de forestal y Paisaje rural de

transición. Ésta última categoría agrupa áreas de campiña cubiertas por prados u

pequeños rodales forestales en mosaico con aquellos. Se encuentran de inmediato

contacto con zonas forestales. El criterio general en estas zonas se procurará mantener la

capacidad agrológica de los suelos, así como las actividades agropecuarias y aquellas

otras que, compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes

agrarios.

El Plan Especial aboga por la protección de los usos hortícolas así como de campiña se

desempeñen en el entorno La Antigua.

PTS Agroforestal de la CAPV

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ANEXO 1. FOTOMONTAJES DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y

ACOGIDA DE VISITANTES

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