Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

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Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y determinación del valor no pagado al Distrito capital de Bogotá, en los bienes de tratamientos especiales de conservación histórica para el año 2014 del Impuesto Predial Unificado. Zhadim Alexis Acosta Diaz 20142025037 Juan Felipe Carpintero Beltrán 20142025102 Anteproyecto de grado en la modalidad de pasantía para optar por el título de Ingenieros Catastrales y Geodestas Universidad Distrital Francisco José de Caldas Facultad de Ingeniería Proyecto Curricular de Ingeniería Catastral y Geodesia Bogotá D.C. 2021

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Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y determinación del valor no pagado al Distrito capital de Bogotá, en los bienes de

tratamientos especiales de conservación histórica para el año 2014 del Impuesto Predial Unificado.

Zhadim Alexis Acosta Diaz 20142025037

Juan Felipe Carpintero Beltrán

20142025102

Anteproyecto de grado en la modalidad de pasantía para optar por el título

de Ingenieros Catastrales y Geodestas

Universidad Distrital Francisco José de Caldas Facultad de Ingeniería

Proyecto Curricular de Ingeniería Catastral y Geodesia Bogotá D.C.

2021

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Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y determinación del valor no pagado al Distrito capital de Bogotá, en los bienes de

tratamientos especiales de conservación histórica para el año 2014 del Impuesto Predial Unificado.

Proyecto de grado en la modalidad de pasantía de conformidad con el acuerdo 038 de Julio 28 2015

Pasantes:

Zhadim Alexis Acosta Diaz

20142025037

Juan Felipe Carpintero Beltrán 20142025102

Director Interno Claudia Berenice Rojas Rincón Ingeniera Catastral y Geodesta

Docente de planta - UDFJC

Director Externo Oscar Sánchez Gaitán

Ingeniero Catastral y Geodesta Auditor de la contraloría de Bogotá

Universidad Distrital Francisco José de Caldas Facultad de Ingeniería

Proyecto Curricular de Ingeniería Catastral y Geodesia Bogotá D.C.

2021

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Tabla de contenido

Introducción 5

Formulación del problema 6

Justificación 7

Objetivo principal 8

Objetivos específicos 8

Antecedentes y marco referencial 8

Avalúo Catastral y Comercial en Colombia 8

Impuesto Predial Unificado – IPU 9

Plan de Auditoría Distrital – PAD 10

Hallazgo de Auditoría 11

Marco Normativo 11

Alcances y Limitaciones 12

Alcances 12

Limitaciones 12

Metodología 13

Auditoría de Desempeño Número 94 – PAD 2020 13

Identificación del Área de estudio 13

Fase de Planeación 13

Etapa de Ejecución 1

Recursos 2

Fase de informe 2

Hallazgos 15

3.3.1. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria por gestión

ineficaz de la Secretaría Distrital de Hacienda en el cobro del predio marcado como

exento del IPU 2014, que estaba obligado a tributar para dicha vigencia, en

consecuencia, se presentó un posible detrimento en cuantía de veintiún millones

setenta y tres mil pesos ($21.073.000). 15

3.3.2. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria por la falta

de gestión eficaz por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda en el cobro de los

predios marcados como exentos del IPU 2014, que declararon con inexactitud, lo que

genera un posible detrimento en cuantía de cuatrocientos treinta y ocho millones

doscientos un mil novecientos noventa y nueve pesos ($438.201.999). 18

Fase de cierre 20

Auditoría de Regularidad 71 - PAD 2021 - Gestión presupuestal UAECD 22

Gestión Presupuestal 22

Gestión Contractual 23

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Auditoría de Desempeño 75 - PAD 2021 Cuotas Partes Pensionales – FONCEP 25

Conclusiones 26

Recomendaciones 27

Lista de Referencias 28

Tabla de ilustraciones

Ilustración 1. Zonificación de los CHIPS de la muestra auditoria 94 PAD 2020 de la

Contraloría de Bogotá. Fuente: Elaboración propia. ¡Error! Marcador no definido.

Ilustración 2. Zonificación de los CHIPS con observación preliminar auditoria 94 PAD 2020

de la Contraloría de Bogotá. Fuente: Elaboración propia. 7

Ilustración 3. Estado de cuenta Predio AAA0082YKFT Fuente: Secretaria Distrital de

Hacienda. ¡Error! Marcador no definido.

Ilustración 4. Modelo de Priorización de Gestión Tributaria. Fuente: Secretaría Distrital de

Hacienda. 11

Ilustración 5. Información Bien de Interés Cultural CHIP AAA0082YKFT. Fuente:

SINUPOT. 15

Ilustración 6. Información Aplicativo Rit CHIP AAA0082YKFT. Fuente: Rit. 16

Ilustración 7. Información Estado de Cuenta CHIP AAA0082YKFT. Fuente: DDI. 17

Ilustración 8. Zonificación de los CHIPS con que constituyen los Hallazgos 3.3.1 y 3.3.2

auditoria 94 PAD 2020 de la Contraloría de Bogotá. Fuente: Elaboración propia. 21

Ilustración 9. Seguimiento Componente de inversión con corte al 31 de diciembre de 2020

- Plan de Acción 2020 – 2024. Fuente: Elaboración propia. 23

Lista de tablas

Tabla 1. Actividades realizadas en la Etapa de Planeación. Fuente: Elaboración propia. 13

Tabla 2. Muestra de CHIPS Analizados en la pasantía. Fuente: Elaboración propia. 14

Tabla 3. Actividades realizadas en la Etapa de Ejecución. Fuente: Elaboración propia. 1

Tabla 4. Recursos Auditoria 94 - PAD 2020 2

Tabla 5. Chips con Observación Preliminar. Fuente: Elaboración propia. 3

Tabla 6. Valoración de la respuesta y decisión para consolidación del Hallazgo

Administrativo con incidencia fiscal y Presunta Disciplinaria 3.3.2. 18

Tabla 7. Intereses percibidos Vigencia 2016. 25

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Introducción

La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejerce la

Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la

administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes

públicos. (Acto legislativo 04 Art. 1, 2019). Así mismo, la vigilancia de los municipios

incumbe a las contralorías departamentales, dotadas de autonomía administrativa

y presupuestal que garantice su sostenibilidad fiscal (Acto legislativo 04 Art. 4,

2019).

El presente informe tiene como fin exponer las actividades de apoyo técnico

realizadas bajo la modalidad de pasantía en la Contraloría de Bogotá D.C. Para el

desarrollo de este proyecto se realizaron actividades de orden técnico-jurídico que

brindaron a la Contraloría del Distrito elementos de juicio con el fin de que ésta en

ejercicio de su labor de control lograra establecer en qué medida la Secretaria

Distrital de Hacienda llevo a cabo, entre otros, el cometido de recaudar los recursos

provenientes del Impuesto Predial Unificado-IPU-. Lo anterior con el fin de informar

a esta entidad pública la existencia de un riesgo inminente en operaciones o

procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de

que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar

que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así

identificados. (Acuerdo 403, 2020).

Teniendo en cuenta lo anterior, se planteó la revisión de la normativa

existente en el primer caso las exenciones y exclusiones a que tienen derecho los

bienes de interés cultural, las leyes, decretos tributarios y en la segunda las de tipo

presupuestal y de planeación. Posteriormente mediante el uso de aplicativos se

determinó los usos existentes en los predios para la época de los hechos, (imágenes

de satélite, ortofotos y aplicativos vigentes en las entidades sujetas de control y

auxiliares), los determinados por las entidades y con los cuales ejercieron la labor

de determinación, cálculo y liquidación del Impuesto Predial Unificado. Se realizo

una valoración de su aplicación y se soportaron las actuaciones efectuadas. De las

conclusiones se entregaron los resultados al equipo auditor en cabeza del director

externo para que se comunicaran al sujeto de control con el fin de que éste dé

respuesta a las observaciones planteadas. Posteriormente se realizó una valoración

de los argumentos expuestos y se presentaron al equipo auditor para realizar el

Informe final de auditoría. La auditoría dentro de sus facultades facilita la evaluación

de políticas y procesos respecto del proceder de una entidad en particular, los

resultados de dicha evaluación permiten el análisis de la confiabilidad de cada uno

de los procesos sometidos a auditoría, esto con el fin de tomar las respectivas

acciones correctivas.

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Formulación del problema

El Distrito de Bogotá cuenta con un equilibrio entre ingresos y gastos por lo

que la provisión de bienes y servicios en la ciudad permite garantizar el progreso

económico de la ciudad y sus habitantes, no obstante, la administración pública de

Bogotá utiliza como una de las principales fuentes de ingreso el Impuesto Predial

Unificado - IPU (Finanzas Públicas del distrito capital: Análisis fiscal de la

administración central, 2018). El impuesto predial Unificado representa la segunda

fuente de ingresos más importante para el Distrito en el año 2020. (Veeduría

Distrital, 2020).

Por tal razón es de vital importancia el que se ejerza un eficiente y eficaz

control en el recaudo del impuesto de todos los contribuyentes, si bien los esfuerzos

se enfocan a los grandes contribuyentes, el no recaudo de pequeños contribuyentes

en su conjunto generan un daño al erario público, incumpliendo con el principio de

equidad según el Decreto 403 de 2020.

El Distrito de Bogotá actualmente cuenta con 2 '643.666 bienes inmuebles

(Censo inmobiliario, Catastro de Bogotá 2019), sujetos a diversa normatividad en

cuanto a usos, tratamientos y obligaciones tributarias, entre estos los predios con

tratamientos especiales de conservación histórica. Por consiguiente, el determinar

la eficiencia en el recaudo que hace la autoridad tributaria de la ciudad, en caso de

irregularidades en el mismo poderlas establecer y cuantificar el daño al erario por

lo dejado de determinar y por ende de cobrar en lo alusivo a los bienes de interés

Cultural permite que las entidades obligadas tome los correctivos necesarios y

mejoren sus labores de fiscalización en procura de un mejoramiento en el recaudo

y por ende el volumen de recursos para ejecutar las obras públicas y la provisión de

los bienes y servicios necesarios para el mejoramiento continuo de los habitantes

del Distrito Capital. (Objetivos Contraloría de Bogotá, Acuerdo 658 de 2016, Art. 3).

Por lo anterior el propósito de este proyecto fue apoyar al control que ejerce

la Contraloría de Bogotá sobre la autoridad tributaria Secretaria Distrital de

Hacienda-SDH en el correcto recaudo del Impuesto Predial Unificado. De lo anterior

aportar en el control para el mejoramiento de la gestión de la entidad señalada.

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Justificación

El presente proyecto se justifica en la necesidad que tiene la Contraloría De

Bogotá D.C. de ejercer control a los entes responsables del manejo de recursos del

Distrito Capital. La financiación pública depende en gran medida del recaudo de

impuestos como lo son el IPU por consiguiente es indispensable determinar el

correcto cobro e ingreso de este.

Al apoyar a la Contraloría de Bogotá en su función de ente de control fiscal

permite en primera instancia verificar y evaluar si las entidades auditadas tienen las

políticas, programas y estrategias eficaces para el cumplimiento óptimo de sus

metas definidas en el Plan de Desarrollo en sincronía con lo señalado en la

constitución Política de Colombia en el Artículo 2. El contar con talento profesional

formado en tecnologías, con conocimiento y análisis predial y en diversas

competencias planificadoras serán de vital ayuda para el organismo de control y

vigilancia fiscal de la ciudad.

Así mismo, y teniendo en cuenta lo anterior, la pasantía permite a los futuros

profesionales poner en práctica los conocimientos adquiridos en la formación

académica como ingenieros catastrales y geodestas al realizar labores como

pasante en una entidad pública como la Contraloría de Bogotá, lo que permite a los

estudiantes continuar con la construcción de la base conceptual, contrastando

aptitudes en tratamiento y análisis de la información suministrada por la Secretaria

Distrital de Hacienda – SDH, aplicadas al funcionamiento y procesos llevados a

cabo por parte de las entidades públicas, para posteriormente utilizar esta

información para el apoyo en la toma de decisiones que beneficien la ciudad, su

organización y financiación; protegiendo así los recursos del Distrito Capital. Esto

con el fin de evitar la pérdida de recursos provenientes del bolsillo de los ciudadanos

y en beneficio del territorio de la ciudad de Bogotá D.C y de las comunidades en él

existentes.

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Objetivo principal

Realizar actividades de apoyo a la Contraloría de Bogotá en la auditoría de

desempeño No 94, PAD 2020, vigencia 2014 a la Secretaría Distrital de Hacienda,

con el fin de evaluar la gestión en el recaudo y la correcta asignación y ejecución de

los recursos públicos distritales.

Objetivos específicos

● Determinar y zonificar los inmuebles con pagos inexactos y determinación

del daño al fisco del Distrito Capital de Bogotá, en los bienes de Tratamientos

Especiales de Conservación Histórica para el año 2014 del Impuesto Predial

Unificado.

● Realizar el seguimiento a la Unidad Administrativa Especial de Catastro en

la ejecución presupuestal para la vigencia 2020.

● Apoyar a la Contraloría de Bogotá en otras actividades de orden técnico-

jurídico, como Auditoría a las cuotas partes del Fondo de Prestaciones

Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, seguimiento y vigilancia al

control de contratos ejecutados por la Unidad Administrativa Especial de

Catastro Distrital y la ejecución presupuestal de esta entidad en la vigencia

2020.

Antecedentes y marco referencial

Avalúo Catastral y Comercial en Colombia

La normativa básica para la generación del Catastro en Colombia se expide

en la Ley 388 de 1997; desde la perspectiva de que este es un instrumento del

Ordenamiento territorial y Planeación. Por otro lado, la Resolución 0070 de 2011

reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación

catastral y la conservación catastral. Dichos procesos constituyen la herramienta

por la cual se genera el registro de los bienes pertenecientes al Estado o

particulares, identificando estado Físico, Económico, Jurídico y Fiscal.

Por otro lado, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los

predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado

inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los

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avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las

edificaciones en él comprendidos según la Resolución 070 de 2011 del IGAC. Este

valor es establecido por el Estado mediante las diferentes entidades catastrales

autorizadas con fines fiscales, es decir, para convertirse en la base gravable de

Impuesto predial, según las determinaciones técnicas del Instituto Geográfico

Agustín Codazzi -IGAC-.

En Bogotá, la entidad encargada de realizar los avalúos catastrales es la

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la cual realiza un proceso de

Valuación Masiva, que se refiere a la definición de valores de metro cuadrado de

terreno y construcción haciendo uso de zonas homogéneas físicas y

geoeconómicas. Estas zonas comparten características físicas, económicas y

normativas. Los procesos de formación, actualización y conservación Catastral, que

son aquellos mediante los cuales la entidad correspondiente asigna el avalúo

Catastral a los predios, están mediados por una especificación técnicas y limitadas

por los tiempos y costos para levantar la información periódicamente. La ley

establece plazos máximos para realizar actualización Catastral, los cuales no

siempre se cumplen, sin embargo, mediante la conservación se generan los

incrementos anuales relacionados con el crecimiento económico del país.

Por otro lado, el avalúo comercial es aquel que determina el valor más

probable por el que podría ser transado o intercambiado un bien en un mercado

abierto. La determinación de este valor obedece a un estudio de mercado

inmobiliario y civil acerca de las construcciones y el entorno en el que se ubican La

determinación del valor comercial de bienes inmuebles se realiza mediante los

métodos que se relacionan en la Resolución 620 de 2008.

Impuesto Predial Unificado – IPU

El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes

inmuebles y es generado por la sola existencia del predio (Secretaría Jurídica

Distrital, Decreto 352, 2002), cuya base gravable es el avalúo catastral o

Autoavalúo; la administración, recaudo y control del impuesto corresponde a cada

uno de los municipios (Secretaría del Senado de la República, Ley 44, 1990).

Teniendo en cuenta lo anterior, el hecho generador de dicho impuesto lo constituye

la posesión o propiedad de un bien raíz urbano o rural, en cabeza de una persona

natural o jurídica, incluidas las personas de derecho público.

La base gravable que constituye el impuesto es el valor monetario o unidad

de medida del hecho imponible, en el caso del impuesto predial el avalúo catastral

fijado por la autoridad catastral respectiva; sobre el cual se aplica la tarifa para

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determinar el monto de la obligación. (Art. 3 Ley 44 de 1990). Los sujetos pasivos

de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas,

sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través

de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el

hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización,

igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos

a título de concesión. (Art 54 Ley 1430 de 2010).

De acuerdo al Acuerdo 105 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

establece 10 categorías de predios, entre los cuales para la presente auditoría de

evaluación del mismo, en la zona rural se encuentran los predios residenciales

rurales cuyas tarifas aplicadas del IPU es 4 o 6.5 por mil, los predios comerciales

en suelo rural en 8 o 9.5 por mil, los predios industriales en suelo rural de acuerdo

al impacto, ya sea bajo, medio o alto, también es preciso resaltar el predio de

pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria cuya tarifa es de

4 por mil sobre el avalúo catastral (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 105, 2003).

En el pago del impuesto predial unificado, se reglamenta en el Decreto 352

de 2002 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los predios que se encuentran excluidos y

exentos del impuesto. Los predios excluidos son aquellos que no declaran ni pagan

el IPU, entre éstos se encuentran: predios edificados residenciales cuyo avalúo

catastral es inferior a $3.000.000, los inmuebles de propiedad de las iglesias, los

bienes de uso público, los predios que están definidos como parques naturales,

públicos y de protección. Los predios exentos son aquellos que declaran, pero no

pagan el IPU, entre éstos están: los edificios declarados como monumentos,

conservación y patrimonio histórico, los inmuebles de propiedad del Distrito Capital

destinados a cada dependencia, los inmuebles destinados exclusivamente para

entidades de beneficencia y de utilidad pública (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto

352, 2002).

Plan de Auditoría Distrital – PAD

El Plan de Auditoría Distrital PAD, consolida la programación de las

auditorías que proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el

fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y

particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital; además de

ser un documento que integra planeación del proceso de vigilancia y control a

gestión fiscal y establece acciones a desarrollar en una vigencia (Contraloría de

Bogotá, 2020).

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Hallazgo de Auditoría

Todos los hallazgos determinados son administrativos, sin perjuicio de sus

efectos fiscales, penales, disciplinarios y corresponden a todas aquellas situaciones

que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible

ambientalmente, la actuación del auditado, en este caso las entidades distritales de

la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro

Distrital, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el

resultado del auditado. (Contraloría de Bogotá, 2020).

Marco Normativo

La historia legal del impuesto predial unificado en Colombia se puede dividir

en tres etapas. La primera etapa se lleva a cabo durante el periodo comprendido

entre la Ley 14 de 1983 y la Ley 1333 de 1986, en este periodo se estableció que

la tasa de impuesto varía desde 4x1000 a 12x1000. Más adelante con la Ley 44 de

1990, se da inicio a la segunda etapa, dicha Ley creó el actual impuesto predial

unificado a partir de la agrupación de cuatro impuestos: Pago Catastral, la propiedad

y la tierra, Estratificación Socioeconómica y los parques y arborización, así mismo

las autoridades catastrales establecieron que las tasas de impuesto irían desde

1x1000 y 16x1000, teniendo en cuenta uso del suelo y la actualización de la

propiedad catastral. Por último, la tercera etapa surge del Plan Nacional de

Desarrollo 2010-2014 la cual introdujo modificaciones a la ley 44 de 1990,

estableciendo un nuevo rango para la tasa de 5x1000 y 16x1000 para propiedades

de estratos 4, 5 y 6, y para los estratos 1, 2 y 3 la tasa se debía mantener dentro de

1x1000 a 16x1000.

La regulación actual del catastro fue establecida por la Resolución 2555 de

1988, la cual determinó las reglas para la formación, actualización y conservación

del catastro nacional. Según la Ley 14 de 1983 y 223 de 1995, la actualización

catastral debe realizarse al menos cada cinco años y los costos de la actualización

pueden ser cubiertos por el gobierno central, departamental y local. Más adelante

con la Resolución 070 de 2011 del IGAC se introduce una actualización y ajuste de

la normatividad técnica acerca de las disposiciones mencionadas anteriormente.

En el cobro y aplicación del impuesto predial unificado, las normas que son

aplicables para los objetivos de la auditoría se profieren mediante los siguientes

acuerdos del Concejo de Bogotá y los decretos distritales de la Alcaldía Mayor de

Bogotá. El decreto 352 de 2002 compila y actualiza la normativa referente a los

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impuestos distritales en la ciudad de Bogotá D.C., en cuanto al impuesto predial

unificado presenta definiciones de cobro, así como de los predios que se encuentran

excluidos y exentos del pago y declaración del impuesto. Por otro lado, el Acuerdo

105 de 2003 expide la adecuación de las categorías tarifarias del impuesto predial

unificado en la ciudad, divididos en predios residenciales urbanos, predios no

residenciales y predios en áreas protegidas de la ciudad. Por último, con el Acuerdo

648 de 2016 se modifican las tarifas del impuesto predial unificado, de acuerdo al

artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 a partir del año 2017. Dichas tarifas se establecen

teniendo en cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima y considerando

los topes contenidos en las mencionadas normas.

Alcances y Limitaciones

Alcances

Los insumos de trabajo utilizados en el apoyo a la Contraloría de Bogotá

fueron puestos a disposición por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda a

medida que la Contraloría requería la información pertinente para desempeñar la

vigilancia y control fiscal a la entidad. Para el desarrollo del control fiscal interno se

realizó la revisión de la obligación y análisis de la liquidación y recaudo del Impuesto

Predial Unificado de los predios de Conservación Histórica de Bogotá vigencia 2014.

En los casos de diferencia entre los elementos definidos de forma objetiva por el

equipo auditor (profesional y pasantes) y lo presentado por el declarante lo cual

hace presumir inexactitud en el pago, se determinaron las diferencias y se

calcularon las sanciones y multas conforme a la normativa. Posteriormente se

comunicó a la entidad sujeto de control para los descargos y conforme a la

valoración efectuada se procedió o no al establecimiento de los hallazgos de tipo

administrativo con posibles incidencias de tipo fiscal, disciplinarios y/o penal.

En virtud de lo anterior, los fiscales se construyeron en un formato definido

dentro del sistema de gestión de la Contraloría y se trasladaron a la Dirección de

Responsabilidad y Jurisdicción Coactiva. Los “con presunta incidencia disciplinaria”

se remiten a la Personería de Bogotá y los “con presunta incidencia penal” a la

Fiscalía General de la Nación. Se realizaron papeles de trabajo y soportes que

fueron depositados en repositorio de la entidad.

Limitaciones

La Disparidad en la información que la Secretaría de Hacienda Distrital - SDH

y la Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital - UAECD tienen en sus

correspondientes bases de datos conllevó a presentar falencias en la interconexión

de las bases de datos generando poca fiabilidad a la hora de aportar pruebas que

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permitieran configurar los hallazgos con información proveniente de formatos o

bases dispares entre ellas.

Por otro lado, el límite en el análisis de la muestra debido a la especificación

de tiempos y normas regulatorias lo que significó la no viabilidad para hacer una

inspección sobre un volumen más significativo de datos.

Metodología

Auditoría de Desempeño Número 94 – PAD 2020

Identificación del Área de estudio

La zona de estudio en la cual se llevó a cabo la pasantía fue la ciudad de

Bogotá D.C., capital de Colombia que tiene una extensión de 163.635 hectáreas de

territorio de los cuales 37.972 hectáreas son de suelo urbano (23,2 por ciento),

122.687 hectáreas son de suelo rural (75 por ciento) y 2.974 hectáreas

corresponden a suelo de expansión (1,8 por ciento). (Alcaldía de Bogotá, 2019).

Fase de Planeación

La etapa de planeación inicio mediante un memorando de asignación, en

este se definió el alcance de la auditoría y se construyó un plan de trabajo. En esta

fase se distribuyen las responsabilidades, tareas y procedimientos a realizar por los

integrantes del equipo auditor mediante mesas de trabajo. Por otra parte, en esta

fase se llevó a cabo la capacitación necesaria en cuanto a los aplicativos, softwares

e insumos a utilizar, por otra parte, también se realizó un análisis de las directrices

normativas aplicables.

Tabla 1. Actividades realizadas en la Etapa de Planeación. Fuente: Elaboración propia.

Actividad Definición Descripción

1 Revisión de la normatividad

Pertinente al cobro y liquidación del IPU para la vigencia 2014.

2 Solicitud de la información catastral

Solicitar a la Secretaria Distrital de Hacienda la base de datos con la información fiscal de los Bienes inmuebles de Interés cultural para las vigencias 2013 y 2014 en la ciudad de Bogotá, dicha base de datos contenía 52.922 registros.

3 Selección de la muestra

Determinar los predios con deuda prescrita para la vigencia 2014 que no registran actuaciones de la Administración.

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Se estableció un intervalo de $800.000.000 y $1.000.000.000 millones de pesos colombianos para los valores Catastrales de los bienes inmuebles. Dicho filtro arrojó 530 registros los cuales fueron depurados generando una muestra que cumplía con los criterios de bienes inmuebles omisos y extemporáneos en la declaración del IPU, dando como resultado una muestra de 427 registros. Se distribuyó el tamaño de la muestra en los integrantes del equipo auditor, correspondiéndole al equipo de pasantes el total de 31 registros.

Tabla 2. Muestra de CHIPS Analizados en la pasantía. Fuente: Elaboración propia.

CHIP Contribuyente Justificación

397 AAA0083EWMR Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

398 AAA0091UAXR Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

399 AAA0030MCEP Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

400 AAA0030MLCX Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

401 AAA0031UOLW Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

402 AAA0093RTUZ Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

403 AAA0088NTUZ Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

Page 15: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

404 AAA0083FXBS Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

405 AAA0083FKFT Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

406 AAA0086YTHK Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

407 AAA0088MOBR Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

408 AAA0089KPSK Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

409 AAA0083FMZM Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

410 AAA0083EERJ Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

411 AAA0087ESJZ Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

412 AAA0090HAAF Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

413 AAA0082YKFT Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

414 AAA0030KHPP Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

415 AAA0090NSXR Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

416 AAA0090UZTO Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

Page 16: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

417 AAA0094LOEA Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

418 AAA0097TJHY Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

419 AAA0098RTJZ Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

420 AAA0094MBZM Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

421 AAA0088RBTO Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

422 AAA0031UPZE Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

423 AAA0088RASY Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

424 AAA0089LBRJ Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

425 AAA0093RWFZ Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

426 AAA0162KBCX Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

427 AAA0093AMTO Predios exentos (omisos y/o

extemporáneos)

Page 17: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

Ilustración SEQ Ilustración \* ARABIC 1. Zonificación de los CHIPS de la muestra auditoria 94 PAD 2020 de la Contraloría de Bogotá. Fuente: Elaboración propia.

Page 18: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

Etapa de Ejecución

En la etapa de ejecución se llevó a cabo la aplicación de los procedimientos

de la auditoría usando como apoyo todos los recursos necesarios, realizando un

análisis interdisciplinario con conocimientos teóricos y técnicos por el equipo auditor.

Se evalúo la muestra y se diligenciaron los papeles de trabajo con la evidencia del

procedimiento, en esta etapa se verificaron las irregularidades en el actuar de la

entidad auditada, así mismo como las oportunidades de mejora conforme a los

lineamientos legales y normativos.

Tabla 3. Actividades realizadas en la Etapa de Ejecución. Fuente: Elaboración propia.

Actividad Definición Descripción

1 Verificación de la información

Verificar la información suministrada por la Secretaria Distrital de Hacienda como el RIT, SIT II, declaraciones asistidas y relaciones de pagos para los predios marcados como exentos en la vigencia 2014.

2 Cruce de bases de datos

Cruce de bases de datos SIIC y SIT II para determinación de los predios con IPU inexacto de la muestra ya establecida.

3 Análisis de la información

Analizar de la información física, jurídica, económica y adicional de los predios de estudio para determinar la inexactitud en el pago del IPU.

4 Verificación de los CHIP en los aplicativos

● SIT II (Sistema de Información Tributaria) ● SIIC (Sistema Integrado de Información

Catastral) ● Google Maps ● Sinupot ● Mapas Bogotá Esto con la finalidad de determinar alfanuméricamente y cartográficamente las condiciones físicas, económicas, jurídicas y adicionales del predio a la vigencia de estudio, con lo cual se determinará la posible inexactitud del IPU.

5 Definición de la deuda

Determinar de los CHIPS con montos prescritos por causa de IPU´s no pagados, sus sanciones e intereses.

Page 19: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

6 Determinación de las observaciones

Establecer un listado de CHIPS que representan una observación a la administración porque la Contraloría ha determinado que la administración fue ineficiente en el modelo de gestión y cobro del IPU.

7 Determinación de los hallazgos

Establecer el listado de CHIPS cuya observación no fue apelada por la administración por lo que debe establecerse un Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la falta de gestión eficaz en el cobro.

Recursos

En la siguiente tabla se relacionan los recursos necesarios en el desarrollo

de la Auditoría:

Tabla 4. Recursos Auditoria 94 - PAD 2020

Tipo de recurso Recurso Cantidad

Humano Estudiante 2

Infraestructura Computador 2

Software ArcGis 2

Operativo Bases de datos otorgadas por SDH y UAECD

Respectivas

Técnico Información predial y su respectivo Impuesto Predial Unificado SIIC, SIT II, VUR.

2

Tiempo Meses 3.5

Fase de informe

En esta fase se realizó el informe preliminar de la auditoria, en el cual se

consolidaron los resultados de la fase de ejecución y el seguimiento al plan de

mejoramiento. El informe preliminar de esta auditoria se constituyó por tres

observaciones y posteriormente se remitió a la Secretaria Distrital de Hacienda. Una

Page 20: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

vez analizada la respuesta remitida por la entidad, se procedió a elaborar el informe

final en el cual quedaron consolidados los hallazgos fiscales.

Así mismo, realizado el análisis a la muestra auditada y verificando la

información en los aplicativos Sinupot, RIT, SIIC II y con los documentos respectivos

Relación de pagos, Estado de cuenta y el Reporte de declaraciones y pagos, se

determinó el estado actual de los predios en cuanto a su obligación tributaria y las

inconsistencias o irregularidades que se presentaron para la vigencia 2014 en

cuanto a la declaración y pago del IPU, considerando el método de liquidación y las

exenciones a las que hubiera lugar según la normatividad para dicha vigencia. De

dicho análisis se generaron 7 observaciones preliminares que corresponden a los

siguientes CHIPS:

Tabla 5. Chips con Observación Preliminar. Fuente: Elaboración propia.

Observación CHIP AAA0082YKFT

Revisado el CHIP AAA0082YKFT se observó que corresponde a un bien de interés

cultural. No obstante, según el artículo 2 del Acuerdo 426 de 2009 tendría una exención del

10%. El anterior beneficio se presenta cuando cumple los requisitos del artículo 3 del citado

acuerdo, que en el numeral 1 señala "Que la declaración y pago del impuesto se realice

oportunamente dentro de las fechas establecidas para cada vigencia."

De acuerdo a la información en el Estado de cuenta y Relación de pagos se observó

que no hubo pago del IPU para la vigencia 2014. Por lo anterior no es sujeto de la exención.

Así mismo, no se evidencian actuaciones de parte de la SDH en cuanto al cobro de la

obligación tributaria del IPU para la vigencia 2014. Por consiguiente, se permitió que

prescribiera la acción de cobro desde el 20/06/2019. Se determinó que el valor del IPU para

la vigencia 2014 era de $8,524,000 que sumado a la sanción por no declarar y los intereses

respectivos por los 60 meses correspondientes a los 5 años da un total de $29,597,000.

Esta negligencia en la determinación y cobro del impuesto ocasionó que no ingresaran

Page 21: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

estos recursos al erario público distrital. Los anteriores aspectos, constituyen en una

observación administrativa con incidencia fiscal y presunta disciplinaria.

Observación CHIP AAA0090NSXR

El predio identificado con el CHIP AAA0090NSXR fue identificado visualmente

mediante la herramienta Google Maps. Adicionalmente, se consultó el predio en el Sistema

de información de norma urbana y plan de ordenamiento territorial -SINUPOT-,

observándose que corresponde a un bien de interés cultural. No obstante, según el artículo

2 del Acuerdo 426 de 2009 tendría una exención del 45%. El anterior beneficio se presenta

cuando cumple los requisitos del artículo 3 del citado acuerdo, que en el numeral 1 señala

"Que la declaración y pago del impuesto se realice oportunamente dentro de las fechas

establecidas para cada vigencia”. Revisado el Estado de Cuenta para el CHIP en mención

efectuó su pago 2 meses después de la fecha límite de pago para declarar, por lo cual no

cumple con los requisitos para la exención.

Revisado el CHIP con relación a la posibilidad de beneficio que le brinda el Acuerdo

352 de 2008 se observó que este no le favorece por lo cual la liquidación del impuesto

corresponde al determinado al multiplicar la base gravable (Avalúo Catastral) por la tarifa

correspondiente. Por otro lado, le corresponde un descuento de ajuste con base en el

Acuerdo 105 de 2003 por $137,000. Así las cosas, el IPU ajustado para la vigencia 2014

era de $6,527,000. El contribuyente de forma extemporánea pagó $3,244,000, lo cual

presenta una inexactitud en el pago de $3,283,000. El anterior valor sumado a las sanciones

más los intereses respectivos ascienden a la suma de $13,555,000, los cuales no fueron

objeto de seguimiento por parte de la SDH. Esta negligencia de la SDH en la verificación

de lo pagado por el contribuyente, conllevó a que dichos recursos no ingresaran al erario

público distrital y que pasados 5 años desde la fecha de la declaración y pago de manera

inexacta se haga imposible la exigibilidad del pago. Los anteriores aspectos, constituyen en

una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta disciplinaria.

Observación CHIP AAA0083FKFT

El predio ubicado en la Calle 35 # 14-58 y con CHIP AAA0083FKFT fue identificado

mediante la herramienta Google Street view y posteriormente en el Sistema de información

de norma urbana y plan de ordenamiento territorial -SINUPOT-, observándose que

corresponde a un bien de interés cultural. Según el artículo 2 del Acuerdo 426 de 2009

tendría una exención del 10%. Además, tendría un ajuste con base en el Acuerdo 105 de

2003 de $110,000. Así las cosas, el Impuesto ajustado (menos exención, ajuste Acuerdo

105 de 2003 y por pronto pago) para dicho predio en la vigencia 2014 era de $8,936,000.

En este mismo sentido se verificó que no le favorecía el beneficio establecido en el Acuerdo

352 de 2008 (ajuste por equidad tributaria). Una vez verificado el Estado de Cuenta

correspondiente al CHIP objeto de esta evaluación, se observó que para la vigencia 2014

el contribuyente declaró y pagó en la fecha oportuna un valor de $7,897,000, cifra que no

corresponde al valor a pagar por lo que constituye una inexactitud de $1,039,000. Este

monto sumado a la sanción correspondiente y los intereses respectivos ascienden a la cifra

de $4,233,000. De otra parte, no se observó actuación alguna de parte de la SDH en la

verificación del pago y la determinación de su corrección. Esta negligencia de la SDH en la

Page 22: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

fiscalización, verificación y control de los pagos efectuados por el contribuyente del IPU

para la vigencia 2014 ocasionó que dichos recursos no ingresaran al erario público distrital.

Los anteriores aspectos, constituyen en una observación administrativa con incidencia fiscal

y presunta disciplinaria.

Observación CHIP AAA0083FMZM

El predio con CHIP AAA0083FMZM fue identificado mediante la herramienta Google

Street view y posteriormente en el Sistema de información de norma urbana y plan de

ordenamiento territorial -SINUPOT-, observándose que corresponde a un bien de interés

cultural. Según el artículo 2 del Acuerdo 426 de 2009 tendría una exención del 10%.

Además, tendría un ajuste con base en el Acuerdo 105 de 2003 de $110,000. Así las cosas,

el Valor a pagar (IPU liquidado menos exención, ajuste Acuerdo 105 de 2003 y por pronto

pago) para dicho predio en la vigencia 2014 era de $8,305,000. En este mismo sentido se

verificó que no le favorecía el beneficio establecido en el Acuerdo 352 de 2008 (ajuste por

equidad tributaria). Una vez verificado el Estado de Cuenta correspondiente al CHIP objeto

de esta evaluación, se observó que para la vigencia 2014 el contribuyente declaró y pagó

en la fecha oportuna un valor de $7,85,000, cifra que no corresponde al valor a pagar por

lo que constituye una inexactitud de $1,220,000. Este monto sumado a la sanción

correspondiente y los intereses respectivos ascienden a la cifra de $4,968,000. De otra

parte, no se observó actuación alguna de parte de la SDH en la verificación del pago y la

determinación de su corrección. Esta negligencia de la SDH en la fiscalización, verificación

y control de los pagos efectuados por el contribuyente del IPU para la vigencia 2014

ocasionó que dichos recursos no ingresaran al erario público distrital. Los anteriores

aspectos, constituyen en una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta

disciplinaria.

Observación CHIP AAA0089KPSK

El predio con CHIP AAA0089KPSK fue identificado mediante la herramienta Google

Street view y posteriormente en el Sistema de información de norma urbana y plan de

ordenamiento territorial -SINUPOT-, observándose que corresponde a un bien de interés

cultural. Según el artículo 2 del Acuerdo 426 de 2009 tendría una exención del 10%.

Además, tendría un ajuste con base en el Acuerdo 105 de 2003 de $110,000. Así las cosas,

el Valor a pagar (IPU liquidado menos exención, ajuste Acuerdo 105 de 2003 y por pronto

pago) para dicho predio en la vigencia 2014 era de $6,181,000. En este mismo sentido se

verificó que no le favorecía el beneficio establecido en el Acuerdo 352 de 2008 (ajuste por

equidad tributaria). Una vez verificado el Estado de Cuenta correspondiente al CHIP objeto

de esta evaluación, se observó que para la vigencia 2014 el predio declaró y pagó en la

fecha oportuna un valor de $3,399,000, cifra que no corresponde al valor a pagar por lo que

constituye una inexactitud de $2,782,000. Este monto sumado a la sanción correspondiente

y los intereses respectivos ascienden a la cifra de $11,329,000. De otra parte, no se observó

actuación alguna de parte de la SDH en la verificación del pago y la determinación de su

corrección. Esta negligencia de la SDH en la fiscalización, verificación y control de los pagos

efectuados por el contribuyente del IPU para la vigencia 2014 ocasionó que dichos recursos

Page 23: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

no ingresaran al erario público distrital. Los anteriores aspectos, constituyen en una

observación administrativa con incidencia fiscal y presunta disciplinaria.

Observación CHIP AAA0094MBZM

El predio con CHIP AAA0094MBZM fue identificado mediante la herramienta Google

Street view y posteriormente en el Sistema de información de norma urbana y plan de

ordenamiento territorial -SINUPOT-, observándose que corresponde a un bien de interés

cultural. Según el artículo 2 del Acuerdo 426 de 2009 tendría una exención del 10%. El

equipo auditor estableció que el contribuyente hizo uso de manera irregular del beneficio

consagrado en el Acuerdo 352 de 2008. Así mismo, estableció que dicho amparo solo le

era aplicable hasta la vigencia 2009 conforme a lo señalado en el parágrafo 3 del Artículo

12 del citado acuerdo. Así las cosas, el Valor a Pagar (IPU liquidado menos exención y por

pronto pago) para dicho predio en la vigencia 2014 era de $10,541,000.

De acuerdo a la información registrada en el Estado de cuenta y la Relación de

Pagos se observó que para la vigencia 2014 el contribuyente declaró y pagó en la fecha

oportuna un valor de $8,536,000 (No incluye el descuento pronto pago), cifra que no

corresponde al valor a pagar por lo que constituye una inexactitud de $2,005,000. Este

monto sumado a la sanción correspondiente y los intereses respectivos ascienden a la cifra

de $8,159,000. De otra parte, no se observó actuación alguna de parte de la SDH en la

verificación del pago y la determinación de su corrección. Esta negligencia de la SDH en la

fiscalización, verificación y control de los pagos efectuados por el contribuyente del IPU

para la vigencia 2014 ocasionó que dichos recursos no ingresaran al erario público distrital.

Los anteriores aspectos, constituyen en una observación administrativa con incidencia fiscal

y presunta disciplinaria.

Observación CHIP AAA0094LOEA

El predio con CHIP AAA0094LOEA fue identificado mediante la herramienta Google Street view y posteriormente en el Sistema de información de norma urbana y plan de ordenamiento territorial -SINUPOT-, observándose que corresponde a un bien de interés cultural. Según el artículo 2 del Acuerdo 426 de 2009 tendría una exención del 10%. Además, tendría un ajuste con base en el Acuerdo 105 de 2003 de $110,000. En este mismo sentido se verificó que no le favorecía el beneficio establecido en el Acuerdo 352 de 2008 (ajuste por equidad tributaria). Así las cosas, el Valor a pagar (IPU liquidado menos exención, ajuste Acuerdo 105 de 2003 y por pronto pago) para dicho predio en la vigencia 2014 era de $6,689,000. Revisado el Estado de Cuenta se verificó que el contribuyente pagó el valor de $5,827,000 encontrándose una diferencia de $862,000, lo que lo constituye en un pago inexacto. Esta situación obedeció a que el contribuyente tomó una base gravable inferior al Avalúo Catastral para la vigencia 2014. Este monto sumado a la sanción correspondiente y los intereses respectivos ascienden a la cifra de $3,510,000.

De otra parte, no se observó actuación alguna de parte de la SDH en la verificación del pago y la determinación de su corrección. Esta negligencia de la SDH en la fiscalización, verificación y control de los pagos efectuados por el contribuyente del IPU para la vigencia 2014 ocasionó que dichos recursos no ingresaran al erario público distrital. Los anteriores aspectos, constituyen una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta

disciplinaria.

Page 24: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

Ilustración 2. Zonificación de los CHIPS con observación preliminar auditoria 94 PAD 2020 de la Contraloría de Bogotá. Fuente: Elaboración propia.

Page 25: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

Posteriormente con el equipo auditor en mesa de trabajo, se consolido el

informe preliminar con las siguientes observaciones de acuerdo al Plan De

Mejoramiento:

“3.3.1. Observación Administrativa con presunta incidencia fiscal y

disciplinaria por gestión ineficaz de la Secretaría Distrital de Hacienda en el

cobro de los predios marcados como exentos del IPU 2014, que estaban

obligados a tributar para dicha vigencia en consecuencia, se presentó un

posible detrimento en cuantía de noventa y siete millones ochocientos

sesenta y cuatro mil pesos ($97.864.000)”.

Observación CHIP AAA0082YKFT:

“De acuerdo a la información en el Estado de cuenta y Relación de pago se

observa que no hay actuaciones de parte de la entidad en cuanto al cobro de la

obligación tributarias del IPU. Por consiguiente, se permitió que se prescribiera la

acción de cobro desde el 20/06/2019. Se determinó que el valor del IPU para la

vigencia 2014 es $8.524.000 dado que el predio al no declarar y pagar a tiempo no

aplica el beneficio de la exención para los bienes de Interés cultural (Acuerdo 426 de

2009, Art 3) y que si se hubieran tomado las respectivas actuaciones por parte de la

entidad hasta la vigencia 2019 se podría acumular la cantidad de $29.597.000 pesos

procedentes de IPU, sanción por omisión e intereses.”

La respuesta a la observación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda fue la

siguiente:

“En atención al informe preliminar de auditoría de desempeño, nos permitimos

dar respuesta en los siguientes términos:

Afirma el ente de control: “Evaluada la muestra, se encontraron cuatro (4)

CHIP que, de acuerdo con la información contenida en los aplicativos y bases

anteriormente señaladas, no se evidenció declaración ni pago del IPU, cuyos titulares

del dominio, eran sujetos pasivos de dicho impuesto, de acuerdo con el uso y destino

identificado. Así mismo, consultada la Cuenta Corriente y/o las imágenes de las

declaraciones y/o el reporte del estado de Actos Oficiales, para estos CHIP, no se

evidenció actuación eficaz por parte de la Administración Distrital en cabeza de la

SDH, en torno al recaudo y control de los recursos obligados a tributar por parte de

los sujetos pasivos de dicho impuesto”, nos permitimos manifestar lo siguiente:

Predio AAA0082YKFT

Manifiesta el ente de control: De acuerdo a la información en el Estado de

cuenta y Relación de pago se observa que no hay actuaciones de parte de la entidad

en cuanto al cobro de la obligación tributarias del IPU. Por consiguiente, se permitió

que se prescribiera la acción de cobro desde el 20/06/2019. Se determinó que el valor

del IPU para la vigencia 2014 es $8.524.000 dado que el predio al no declarar y pagar

a tiempo no aplica el beneficio de la exención para los bienes de Interés cultural

(Acuerdo 426 de 2009, Art 3) y que si se hubieran tomado las respectivas actuaciones

Page 26: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

por parte de la entidad hasta la vigencia 2019 se podría acumular la cantidad de

$29.597.000 pesos procedentes de IPU, sanción por omisión e intereses. Nos

permitimos precisar que consultado el estado de cuenta detallado del predio registra

que el contribuyente presentó declaración tributaria el 31 de marzo de 2014 mediante

sticker 07666010016307, considerándose que para la vigencia 2014 no se encuentra

omiso, para tal efecto nos permitimos allegar copia del estado de cuenta detallado del

predio.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos al ente de control retirar la

observación administrativa, con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria al

quedar demostrado que la administración tributaria actuó conforme a lo dispuesto en

las facultades de determinación y los actos oficiales prestan mérito ejecutivo que

concluye que no ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro

contemplada en el artículo 8173 del Estatuto Tributario Nacional, literal 4. No

obstante, el predio AAA0082YKFT, no presenta omisión en la presentación de la

declaración tributaria.

Ilustración SEQ Ilustración \* ARABIC 3. Estado de cuenta Predio AAA0082YKFT Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda.

Page 27: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

3.3.2. Observación Administrativa con presunta incidencia fiscal y

disciplinaria por la falta de gestión eficaz por parte de la Secretaría Distrital de

Hacienda en el cobro de los predios marcados como exentos del IPU 2014,

que declararon con inexactitud, lo que genera un posible detrimento en

cuantía cuatrocientos noventa y nueve millones seiscientos ochenta mil

novecientos noventa y nueve pesos ($499.680.999).

En dicha observación se encuentran los CHIPS AAA0083FKFT,

AAA0083FMZM, AAA0090NSXR, AAA0094MBZM, AAA0089KPSK,

AAA0094LOEA, la respuesta por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda fue la

siguiente:

“Señala el ente de control que: “Evaluada la muestra, se encontraron cuarenta

y un (41) CHIP que, de acuerdo con la información contenida en los aplicativos y

bases anteriormente señaladas, declararon con inexactitud con pago o sin pago y

cuyos titulares eran sujetos pasivos de la obligación, de acuerdo con el uso y destino

identificado. Así mismo, consultada la Cuenta Corriente y/o las imágenes de las

declaraciones y/o el reporte del estado de Actos Oficiales, para estos CHIP, no se

evidenció actuación eficaz por parte de la Administración Distrital en cabeza de la

SDH, en torno al recaudo y control de los recursos obligados a tributar por parte de

los sujetos pasivos del IPU”, del cual nos permitimos precisar que para los predios a

continuación descritos no se determinó indicio alguno de inexactitud toda vez que los

contribuyentes declararon el impuesto ajustado correspondiente:

6. AAA0083FKFT

7. AAA0083FMZM

14. AAA0090NSXR

24. AAA0094MBZM

Para tal efecto y como prueba de lo descrito, nos permitimos allegar base en

Excel con los valores de la emisión 2014, comparados con los reportados en soportes

tributarios. Del mismo modo es importante indicar que los cálculos se deben efectuar

de la siguiente manera:

1. Del total del avalúo catastral del predio se descuenta el % de exención.

2. Al resultado, descontado el % de exención se aplica la Tarifa a que haya

lugar.

3. Finalmente se descuenta el valor del ajuste tarifario y el resultado obtenido

corresponde al Impuesto Predial Unificado.

Cabe aclarar que si para la vigencia 2014, el inmueble contaba con ajuste por

equidad tributaria, el valor correspondiente se debe descontar del Impuesto Predial

Unificado, resultando así el impuesto ajustado para la vigencia. Ahora bien y respecto

de los predios restantes:

Page 28: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

12. AAA0089KPSK 16. AAA0094LOEA

Es pertinente resaltar que mediante Actas 18 y 20 del 01 y 09 de junio de

2015, anexas, el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Hacienda, aprobó el modelo de Priorización de Gestión Tributaria, el cual tiene como objetivos asegurar secuencialidad entre acciones preventivas, de determinación y cobranza, ganar consistencia entre el modelo de gestión tributaria basado en el riesgo y el modelo de ejecución del ciclo tributario, asegurar la eficacia de las actuaciones de determinación y cobro en la intervención y transformación de comportamientos de incumplimiento esporádicos y /o habituales a través de la aplicación de criterios objetivos, trazables y realizables en la decisión de que pasa a fondo y que no así como articular la aplicación de modelos de caracterización, perfilamiento y predicción con reglas precisas y oficiales de priorización de la gestión ( criterios objetivos, trazables y realizables en la decisión de que pasa a fondo y coactivo y que no), a partir de estos objetivos se formalizaron las siguientes prioridades:

Ilustración 4. Modelo de Priorización de Gestión Tributaria. Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda.

● Prioridad uno: La gestión de la DIB se orientará en primer lugar a “Asegurar el

recaudo de los grandes contribuyentes de Bogotá” para ello se realizará control

integral al 100% de esta población que anualmente defina la DIB a través de

acciones oportunas y secuenciales de servicios especializado, fidelización, control

extensivo, control persuasivo, determinación oficial de obligaciones y cobranza

coactiva.

● Prioridad dos: A partir de la caracterización de “Resto de contribuyentes” se

desarrollarán procesos permanentes y secuenciales para asegurar que el

cumplimiento oportuno de los contribuyentes cuando menos se mantenga. En

consecuencia, la segunda prioridad de la gestión tributaria se orientará a que el

Page 29: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

100% del resto de los contribuyentes sean objeto de estrategias destinadas a

“Afianzar el recaudo oportuno”, a través de acciones de fidelización, siempre y

cuando se cuente con información completa y confiable.

● Prioridad tres: se orientará a “mantener comportamientos”. La DIB centrará sus

esfuerzos en el resto de los contribuyentes que presenten calificación de

cumplimiento inicial, en la vigencia modifican su comportamiento hacia el

incumplimiento. La gestión a través del control extensivo, el control persuasivo y

en caso de persistencia de incumplimiento conforme las reglas de priorización se

desarrollarán el control intensivo y coactivo, orientado a reencausar estos

contribuyentes en el grupo de cumplimiento.

● Prioridad cuatro: A pesar de las acciones masivas preventivas un grupo del

“Resto de Contribuyentes” persiste en conductas de incumplimiento, bien sea

como práctica permanente de omisión o morosidad o bien como practica

esporádica. A este grupo de contribuyentes se orientan las acciones finales del

ciclo tributario orientadas a la determinación oficiosa de las obligaciones o la

cobranza coactivan junto de contribuyentes de los impuestos Predial, Vehículos,

ICA y otros, que presentan un comportamiento de incumplimiento en las

obligaciones tributarias en la vigencia actual después de las acciones de control

extensivo y control persuasivo y/o en vigencias anteriores.

Ahora bien y conforme a lo manifestado por el ente de control: “Así las cosas,

los predios anteriormente descritos, son objeto de observación ya que en ellos se

evidenció una posible falta de gestión eficaz en el ejercicio de las acciones de cobro

para las declaraciones presentadas con inexactitud, por los sujetos pasivos del

Impuesto Predial Unificado, tal como se demuestra con los CHIP antes señalados y

cuyos valores de impuesto escapan a la exclusión del costo beneficio.” se pregunta

si ¿Deben las acciones de fiscalización cubrir la totalidad de los contribuyentes? Este

interrogante surge a partir de los múltiples hallazgos de Contraloría sustentados en

haber encontrado declaraciones que no fueron objeto de procesos de determinación

o cobro por parte de la Dirección Distrital de Impuestos. Para el ente de control el

hecho de que existan inexactitudes en la presentación de las declaraciones del

impuesto predial unificado, cuando la Administración Tributaria estaba

supuestamente en capacidad de detectar de inmediato la inexactitud, se convierte en

una situación que necesariamente implica un detrimento para el Estado, cuya cuantía

estaría representada en el valor calculado para la vigencia 2014 de los predios

descritos.

Se parte entonces de un supuesto que es materialmente imposible de cumplir,

como lo es que la Administración deba a cualquier costo o pueda, con las

herramientas y recursos que tiene a su disposición, fiscalizar el universo total de

contribuyentes de un determinado impuesto.

En efecto, las restricciones que afectan y seguirán afectando a toda

administración (puesto que la disponibilidad de recursos será siempre restringida)

hacen que se tenga que aceptar una condición que universalmente reconocen todas

Page 30: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

las administraciones tributarias, y es que no se puede fiscalizar la totalidad de los

contribuyentes de un determinado tributo. En tal sentido, es necesario trazar unas

políticas de selección bajo criterios de costo beneficio, representatividad y otros

factores, lo que genera indefectiblemente un efecto colateral, esto es, que haya quien

no sea sujeto de fiscalización. Esta imposibilidad no ha podido ser superada por

ninguna Administración en el mundo y no hay ningún país con evasión "0", meta que

ya muchos consideran como ilusoria. El ideal entonces es, alcanzar niveles de

evasión de un dígito.

Aun asumiendo que bajo ciertas condiciones sería posible adelantar procesos

de gestión tributaria a todo el universo de contribuyentes, esto terminaría siendo tan

gravoso para la Administración que se desconocería el principio de eficiencia toda

vez que en términos de costo-beneficio alcanzar estos niveles de cobertura podría

resultar demasiado oneroso, comparado con los recursos que se recaudarían.

A pesar de lo anterior y como respuesta a la necesidad de promover el

cumplimiento de las obligaciones fiscales sin que medie un proceso administrativo de

determinación, se establecen las estrategias masivas de cobro y determinación, a

partir de las cuales se generan los posteriores programas selectivos de fiscalización.

Estas estrategias, como se anotó anteriormente, buscan maximizar la

capacidad con que cuenta la Administración Tributaria a través de la utilización de las

herramientas informáticas que le permiten grandes cruces de información.

Es así como en Bogotá se optó por una estrategia que apunta a cobros de

carácter masivo, dirigidos a obtener el cumplimiento voluntario de las obligaciones.

Ello no implica que la administración haya apuntado esta estrategia como única

acción real sobre el contribuyente, pues, además de ello ha previsto que si esta

estrategia no persuade a algunos contribuyentes, deberá optar por el proceso de

determinación y cobro regular, pero con criterio de eficiencia, lo que nos conduce de

nuevo a la máxima según la cual será imposible fiscalizar y cobrar al universo de

contribuyentes inexactos u omisos que persistan en su conducta, como lo es el objeto

de esta investigación, tomando como fuente de información las reportada por la

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Superintendencia de Notariado

y Registro, medios magnéticos, entre otros.

Es por esto que el aprovechamiento de los recursos por parte de la Secretaría

de Hacienda se ha venido ajustando conforme a la planeación de las acciones

previstas en el proyecto de inversión y su aprovechamiento se refleja en el

cumplimiento de las metas de recaudo y cubrimiento, las cuales se han venido

incrementando debido a los buenos resultados obtenidos en el transcurso de las

vigencias fiscales. Sabido es que el bien jurídico tutelado por la legislación de control

fiscal, en materia de recaudo de impuestos, es la garantía que los tributos se cobren

con arreglo a los principios de equidad, eficiencia y progresividad (artículo 363 de la

Constitución Nacional), podemos concluir que no se lesiona dicho bien jurídico, si en

términos globales el recaudo se ha incrementado y no se ha violado ninguna

disposición sustantiva o procedimental del régimen tributario del Distrito.

Page 31: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

De otra parte, el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, que es el que

genera el mayor recaudo, está directamente relacionado con acciones efectivas de la

administración tributaria tanto de control como aquellas encaminadas a facilitar el

cumplimiento de la obligación tributaria a través de los canales de recaudo

establecidos, así como de acciones de divulgación y los cambios normativos en

procura de una mejor estructura tributaria.

La efectividad de este tipo de medidas se ve reflejada en el incremento del

recaudo proveniente de los contribuyentes "cumplidos", los cuales incluyen no sólo a

quienes tienen claramente interiorizado el compromiso con la ciudad y cumplen

permanentemente con sus obligaciones fiscales de manera oportuna, sino también a

quienes han sido objeto de programas de fiscalización y de cobro que se han

aconductado por las acciones coactivas de la administración. Así mismo, las acciones

de fiscalización acrecientan el riesgo de los contribuyentes de ser detectados en sus

prácticas evasivas y les genera la cultura del pago. Para concluir, y aunque ha

quedado expuesto con anterioridad, reiteramos que el hecho de que los mayores

índices de recaudo se deban al cumplimiento voluntario de la ciudadanía, ello no

constituye una falta de eficacia de la Administración Tributaria; por el contrario, ello

indica que se ha promovido una estrategia de recaudo que ha traído excelentes

resultados.

Igualmente es de recordar que la Administración Tributaria debe observar los

fines esenciales del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y

deberes consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política, como son los

principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,

imparcialidad y publicidad señalados en el artículo 209 ibidem, y los de equidad,

eficiencia y progresividad del sistema tributario contenidos en el artículo 363; en tal

sentido, el recaudo de los impuestos y demás contribuciones debe realizarse con el

menor costo administrativo para el Estado y la menor carga económica posible para

el contribuyente, en el menor tiempo posible con una mínima porción de recaudo que

se gaste desde el momento de la causación de la obligación fiscal del contribuyente

hasta que ingresa efectivamente al erario público.

En cumplimiento de estos preceptos constitucionales, corresponde a la

administración tributaria "(...) diseñar mecanismos para recaudar los tributos

distritales con economía, celeridad, efectividad y eficiencia, aplicando políticas y

procedimientos eficientes que lleven a la maximización de los ingresos con los

menores costos posibles, y evitar adelantar gestión tributaria de control que terminen

siendo tan gravosas para la Administración que, por cuenta de estas, se incurra en

mayores costos que los ingresos que se pretenda recuperar a través de sus

actuaciones (...)".

En este sentido ha precisado la Honorable Corte Constitucional que para la

estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de

responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe

considerarse que aquel ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo

Page 32: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por

consiguiente, ha de establecerse no solo la dimensión de éste, sino que debe

examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular la

administración obtuvo o no algún beneficio.

Por lo anteriormente expuesto solicitamos al ente de control retirar la

observación administrativa con presunta incidencia fiscal y disciplinaria.

Hallazgos

3.3.1. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta

disciplinaria por gestión ineficaz de la Secretaría Distrital de Hacienda en el

cobro del predio marcado como exento del IPU 2014, que estaba obligado a

tributar para dicha vigencia, en consecuencia, se presentó un posible

detrimento en cuantía de veintiún millones setenta y tres mil pesos

($21.073.000).

CHIP AAA0082YKFT

El predio se encuentra ubicado en la localidad de Teusaquillo, barrio La

Soledad, con dirección Av. Calle 34 #24-08. A través del SINUPOT se determinó

que el predio es de conservación histórica o interés cultural.

Ilustración 5. Información Bien de Interés Cultural CHIP AAA0082YKFT. Fuente: SINUPOT.

Page 33: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

Se reviso si el predio es beneficiario de exenciones tributarias para la

vigencia 2014 donde se determinó que basado en el Artículo 2 del Acuerdo 426 de

2009 este predio tendría una exención del 10% en el pago de IPU. El anterior

beneficio se presenta cuando cumple los requisitos del artículo 3 del citado acuerdo,

que en el numeral 1 señala "Que la declaración y pago del impuesto se realice

oportunamente dentro de las fechas establecidas para cada vigencia."

De acuerdo a la información en el Estado de Cuenta y Relación de pagos se

observó que no hubo pago del IPU para la vigencia 2014. Por lo anterior no es

sujeto de la exención.

El destino del predio en cuestión es 62 por lo que su tarifa para liquidar el

IPU fue 0,0095. Además, se determinó que el predio se beneficia por el Ajuste al

IPU presente en el Artículo 2 del Acuerdo 105 de 2003. Dicho ajuste es por la suma

de $100.000 dado que su uso es comercial y su Avalúo Catastral para la vigencia

2014 es superior a $80.806.000.

Ilustración 6. Información Aplicativo Rit CHIP AAA0082YKFT. Fuente: Rit.

Al remitirse al Estado de Cuenta este reporta declaración 31/03/2014 de parte del contribuyente para la vigencia 2014, se observó que aparentemente para vigencias anteriores tampoco hay declaraciones. Se evidenció que para la vigencia 2014 la SDH no realizó acción alguna relacionada al cobro de las obligaciones tributarias del predio.

Page 34: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

Ilustración 7. Información Estado de Cuenta CHIP AAA0082YKFT. Fuente: DDI.

Por lo anterior se evidenció que la SDH permitió que prescribiera la acción

de cobro desde el 20/06/2019. Se determinó que el valor del IPU para la vigencia

2014 era de $8,524,000 y los intereses respectivos por los 60 meses

correspondientes a los 5 años da un total de $21,073,000. Esta negligencia en la

determinación y cobro del impuesto ocasionó que no ingresaran estos recursos al

erario público distrital. Los anteriores aspectos, constituyeron una observación

administrativa con incidencia fiscal y presunta disciplinaria.

Se estableció por parte de la Contraloría de Bogotá la observación preliminar

en la cual se determinó que una vez evaluada la respuesta de la entidad se revisó

el Estado de Cuenta estableciéndose que tal como lo manifestó la SDH el

Contribuyente presentó el 31 de marzo de 2014 Declaración sin pago. No obstante,

no se halló declaración posterior cancelando el valor del Impuesto Predial Unificado

respectivo. De la misma forma, no se observó actuación alguna de parte de la

Secretaría Distrital De Hacienda que muestre gestión vigente ni anterior

encaminada a la recuperación de dicho impuesto el cual como se señaló no fue

pagado por el contribuyente, tampoco fue anexada dentro de la respuesta enviada

por la SDH soporte que evidencie dicho pago ni actuación que permita garantizar

la recuperación del monto del impuesto y de los intereses ocasionados.

Page 35: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

Por lo anterior, se aceptó parcialmente la respuesta, por lo que se descontará

de la cuantificación del daño de la observación el valor de la sanción por no

declarar. En relación con la exención a la cual tenía derecho el predio por ser Bien

de Interés Cultural (10%), este predio no se encuentra beneficiado en razón a que

el numeral primero del artículo tercero del acuerdo 426 de 2009 señala que para

ser objeto de esta favorabilidad se debe haber declarado y pagado, lo cual no

sucedió. En este sentido, se estableció el hallazgo por el impuesto predial unificado

y los intereses respectivos. Se acepto parcialmente la respuesta y se configuro un

Hallazgo Administrativo Con incidencia Fiscal y Presunta disciplinaria en cuantía de

$21.073.000 la cual debía ser incluido en el Plan de Mejoramiento.

3.3.2. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta

disciplinaria por la falta de gestión eficaz por parte de la Secretaría Distrital de

Hacienda en el cobro de los predios marcados como exentos del IPU 2014,

que declararon con inexactitud, lo que genera un posible detrimento en

cuantía de cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos unos mil

novecientos noventa y nueve pesos ($438.201.999).

Para la observación, se realizó un análisis de la respuesta remitida por

Secretaría Distrital de Hacienda para cada CHIP. La siguiente tabla consolida dicho

procedimiento.

Tabla 6. Valoración de la respuesta y decisión para consolidación del Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y Presunta Disciplinaria 3.3.2.

CHIP Análisis de la respuesta Decisión

AAA0083FKFT Valorada la respuesta de la entidad sujeto de control y vigilancia en esta auditoría se realizaron los cálculos respectivos teniendo en cuenta el procedimiento planteado por la entidad como respuesta a la observación correspondiente al CHIP AAA0083FKFT, corroborando que se encuentra ajustado a lo pagado, por lo que se acepta la respuesta de la SDH.

Se acepta la respuesta de la entidad y se retira la observación del Informe Final de Auditoría.

AAA0083FMZM Valorada la respuesta de la entidad sujeto de control y vigilancia en esta auditoría se realizaron los cálculos respectivos teniendo en cuenta el procedimiento planteado por la entidad como respuesta a la observación correspondiente al CHIP AAA0083FMZM,

Se acepta la respuesta enviada por la entidad y se retira la observación Administrativa con presunta incidencia fiscal y disciplinaria del Informe Final de Auditoría.

Page 36: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

corroborando que se encuentra ajustado a lo pagado por el contribuyente.

AAA0090NSXR Evaluada la respuesta de la entidad sujeto de control y vigilancia se realizaron los cálculos de acuerdo a los parámetros presentados por ésta, obteniéndose que el contribuyente propietario del predio identificado con el CHIP AAA0090NSXR no realizó los pagos de sus obligaciones correctamente. Adicionalmente, revisado el Estado de Cuenta, se observa que el contribuyente presentó tres declaraciones efectuando un pago de impuesto por $1.627.000, el restante fue asignado a sanción e intereses, quedando así un impuesto pendiente de $4.900.000 e intereses de $4,368,000, obligaciones que fueron extinguidas mediante Resolución de Costo Beneficio en la fecha 06/12/2019 (en la cual se incluyeron los intereses adicionales causados según la SDH). La SDH en su respuesta no envía copia de la resolución de Costo Beneficio que justifique los argumentos por los cuales tomó la decisión de suprimir la deuda restante. La suma adeudada por el contribuyente en el momento de la expedición de la Resolución de Costo-Beneficio, según el Estado de Cuenta, ascendía al monto de $12.977.000 para la fecha de emisión de la resolución. Vale aclarar que la tercera y última declaración presentada por el contribuyente el día 20/06/2017 en la cual efectuó un pago de $3,244,000 fue realizada de manera inexacta dado que declaró $0 como IPU, por consiguiente, debió ser objeto de sanción por inexactitud. En este sentido, después de la respuesta de la Secretaría Distrital de Hacienda no es claro para el organismo de control cuáles fueron los argumentos que tuvo la Secretaría para proferir Resolución de Desembargo (07/07/2017) y dejar pendiente el saldo de impuesto ($4.900.000) puesto que no obra actuación señalada de facilidad de pago. Por las anteriores razones se establece hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria.

No se acepta la respuesta enviada y se establece un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria en la cuantía de $21,338,000 que debe ser objeto de Plan de Mejoramiento.

Page 37: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

El valor del daño es calculado en relación con el saldo del IPU, la sanción por inexactitud, el saldo de los intereses iniciales, y los causados posteriormente a la fecha de la última declaración hasta el 30/09/2020 (último reporte de interés DIAN).

AAA0094MBZM Evaluada la respuesta de la entidad sujeto de control y vigilancia se realizaron los cálculos de acuerdo a los parámetros presentados en la respuesta enviada, obteniéndose que el contribuyente propietario del predio identificado con el CHIP AAA0094MBZM realizó los pagos de sus obligaciones sin que implique daño al erario público.

Se acepta la respuesta enviada por la SDH y la observación es retirada para el informe final.

AAA0094LOEA Evaluada la respuesta de la entidad sujeto de control y vigilancia se concluye que aun siendo acreencias de monto pequeño están por encima de lo que la entidad ha definido en los topes de Costo- Beneficio.

No se acepta la respuesta dada por la SDH y se establece Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria en cuantía de $3,510,000 por lo que debe ser incluido dentro del Plan de Mejoramiento.

AAA0089KPSK Evaluada la respuesta de la entidad sujeto de control y vigilancia se concluye que aun siendo acreencias de monto pequeño están por encima de lo que la entidad ha definido en los topes de Costo- Beneficio.

No se acepta la respuesta dada por la SDH y se establece Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria en cuantía de $11,329,000 por lo que debe ser incluido dentro del Plan de Mejoramiento.

Fase de cierre

Por último, se llevó a cabo la fase de cierre, en donde se realizaron las

actividades necesarias para finalizar la auditoria, haciendo entrega de los insumos

utilizados y el expediente de auditoría, para luego ser publicada en el repositorio de

la Contraloría de Bogotá.

Enlace de publicación en la página web Oficial de la Contraloría de Bogotá:

http://www.contraloriabogota.gov.co/sites/default/files/Contenido/Informes/Auditoria

/Direcci%C3%B3n%20Sector%20Hacienda/PAD_2020/JL-

DC/Desempe%C3%B1o/D_SHD_CODIGO94.pdf

Page 38: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

Ilustración 8. Zonificación de los CHIPS con que constituyen los Hallazgos 3.3.1 y 3.3.2 auditoria 94 PAD 2020 de la Contraloría de Bogotá. Fuente: Elaboración propia.

Page 39: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

Auditoria de Regularidad 71 - PAD 2021 - Gestión presupuestal UAECD

Gestión Presupuestal

En el Plan de Auditoría Distrital - PAD 2021, código 71, cuyo objetivo fue la

evaluación de la gestión fiscal a la Unidad Administrativa Especial de Catastro

Distrital – UAECD para la vigencia 2020, del cual al equipo auditor perteneciente le

fue asignado la evaluación del Factor de Gestión Presupuestal y sus resultados

respecto de la preparación, ejecución y control, con el fin de determinar en qué

medida la UAECD fue eficiente en cada etapa de la gestión presupuestal de los

recursos asignados en cada etapa de dicha gestión para el cumplimento de la

misionalidad, así como objetivos, metas y proyectos.

Se realizó vigilancia a los rubros Ingresos por Transferencia de

Administración Central, Ingresos Corrientes, Excedentes Financieros, Gastos de

Funcionamiento e Inversión Directa. Asimismo, se evaluó la ejecución de reservas

presupuestales, cuentas por pagar, pasivos exigibles y vigencias futuras

constituidas en la vigencia 2020. Dada la dimensión de la entidad a auditar el grupo

auditor determinó necesario fraccionar por subgrupos los rubros, de la cual

presentamos participación activa en el análisis de la gestión presupuestal de la

UAECD en cuanto a la preparación del presupuesto para el componente de

Ingresos, el análisis de la muestra en cuanto a los Ingresos y la gestión presupuestal

de los componentes de inversión del Plan de Desarrollo “Un nuevo contrato social

y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Se observó que para la vigencia 2020 se realizaron múltiples modificaciones

al presupuesto dada la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Se

determinó una observación administrativa que corresponde a superar el porcentaje

de constitución de reservas presupuestales, del cual los presentes autores no

realizan dicho estudio, pero prestan apoyo; esta observación se determina como

hallazgo administrativo dada la respuesta de la unidad la cual debe incluir en el plan

de mejoramiento.

Por otro lado, se observó que a partir de la vigencia 2020 la UAECD modifica

su objeto mediante Acuerdo N.º 005 del 21 de Agosto de 2020 adaptándose a lo

estipulado en el marco del Catastro Multipropósito nacional, desde el cual se

posibilita a la unidad realizar prestación de servicios de gestión y/u operación

catastral a nivel nacional, establecer convenios o contratos en diferentes entes

territoriales para la prestación de sus servicios catastrales, además de poder

asociarse o conformar esquemas societarios con entidades territoriales a nivel

nacional así como entidades de derecho privado, establecer sedes en diferentes

Page 40: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

entes territoriales y se establece que estos ingresos que se perciban por la

prestación de dichos servicios serán parte del presupuesto de la unidad.

Bajo el componente del Proyecto de inversión 7775: “Implementación y

prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines

multipropósito en 20 entidades territoriales” del Plan de Desarrollo “Un nuevo

contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la administración realiza

la asignación presupuestal a la unidad para las vigencias 2020 a 2024 donde se

observó se destina más del 69% del presupuesto de dichas vigencias para la

ejecución de labores catastrales a nivel nacional.

Esto permite pensar que la unidad enfoca esfuerzos para la

autosostenibilidad de la entidad mediante sus convenios interadministrativos con los

distintos entes territoriales, lo que posibilita a los ingenieros catastrales actuales y

futuros el desarrollo de su profesión a nivel nacional. Actualmente la unidad ya

percibió ingresos por prestación de servicios catastrales de parte de la Área

Metropolitana de Centro Occidente – AMCO.

Ilustración 9. Seguimiento Componente de inversión con corte al 31 de diciembre de 2020 - Plan de Acción 2020 – 2024. Fuente: Elaboración propia.

Gestión Contractual

Adicionalmente, se solicitó brindar apoyo en la evaluación de los contratos

362 de 2020 y 323 de 2020 ejecutados por la UAECD de los cuales se determinó

que no se presentó incumplimiento normativo respecto a los principios de la

contratación estatal reglamentados bajo la ley 80 de 1993 y Decreto 1080 de 2015

(Estatuto general de contratación estatal y Decreto único reglamentario del sector

Page 41: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

administrativo de Planeación Nacional respectivamente), por consiguiente no

determinaron observación por parte del grupo auditor. A continuación, se describe

el resumen de dichos contratos:

Contrato 362 de 2020

Los servicios adquiridos mediante la presente contratación se realizaron bajo

la modalidad de contrato de suministro por Instrumento de agregación de demanda

conforme a los procedimientos de la Agencia Nacional de Contratación Colombia

Compra Eficiente para la adquisición de licencia de software propietario Microsoft

para los servidores de la UAECD.

Dicho contrato inició su ejecución el 14 de diciembre de 2020. El contrato fue

cumplido satisfactoriamente, se observa el informe de aprobación del supervisor

asignado, así como el pago al contratista. Se observan los respectivos documentos

del proceso contractual en la plataforma SECOP II.

Contrato 323 de 2020

Los servicios adquiridos mediante la presente contratación se encuentran

actualmente activos, es decir, la renovación va hasta el 7 de Abril del 2022 a

excepción del SOAT que tiene vigencia de 365 días la cual vence el 20 de Octubre

de 2021, dichos servicios son los seguros suministrados por AXA COLPATRIA

SEGUROS S.A. que tienen como finalidad amparar los intereses patrimoniales

actuales y futuros, así como los bienes de propiedad de la Unidad Administrativa

Especial de Catastro Distrital –UAECD, que estén bajo su responsabilidad y

custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a

su actividad y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el

desarrollo de su actividad.

El contrato fue cumplido satisfactoriamente hasta la fecha de revisión para la

vigencia 2020, encontrándose la totalidad de documentos e informes requeridos de

las distintas actividades, sus respectivos pagos y aprobaciones del supervisor. El

contrato cuenta con dos adiciones las cuales se encuentran vigentes para el

presente año 2021 por concepto de convenios interadministrativos AMCO – UAECD

y convenio Santa Rosa de Cabal. Los documentos del proceso contractual se

encuentran debidamente cargados en la plataforma SECOP II.

Enlace de publicación en la página web Oficial de la Contraloría de Bogotá:

http://www.contraloriabogota.gov.co/sites/default/files/Contenido/Informes/Auditoria

/Direcci%C3%B3n%20Sector%20Hacienda/PAD_2021/EN-

JN/Regularidad/R_UAECD_COD%2071.pdf

Page 42: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

Auditoría de Desempeño 75 - PAD 2021 Cuotas Partes Pensionales – FONCEP

En el Plan de Auditoría Distrital - PAD 2021, código 75, cuyo objetivo Evaluar

la gestión en el cobro y recaudo de las cuotas partes pensionales por cobrar

correspondientes a la vigencia 2016, para establecer el manejo del cobro y recaudo

efectivo de las cuotas partes pensionales - CPP, Fondo de Prestaciones

Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP”, del cual al equipo auditor

perteneciente le fue asignado el seguimiento de las CPP en cobro persuasivo y sus

resultados respecto la eficiencia en la gestión del recaudo de dichas cuotas,

seguimiento a las conciliaciones bancarias en la vigencia 2016 y los rendimientos

generados por las fiduciarias respecto al patrimonio autónomo del FONCEP en la

vigencia 2016.

La auditoría estuvo programada para ejecutarse en un mes en el cual a los

presentes autores les corresponde apoyar el seguimiento de las CPP en cobro

persuasivo y las conciliaciones bancarias. Se realizó la evaluación de las CPP

donde se observó inconsistencias en la depuración de 5.726 registros por la cuantía

de $4,251,844,711.00, causadas por la falencia del FONCEP en sus sistemas de

bases de datos. Se observó que obra hallazgo por parte de la Contraloría de Bogotá:

“3.3.4.3. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de

depuración de las partidas sin identificar”, por causa de “Controles insuficientes para

el seguimiento e identificación oportuna en las consignaciones efectuadas por las

entidades concurrentes”. establecida en la Auditoría 87 del PAD 2020 no es posible

determinar observación dado que aún se encuentra en Plan de Mejoramiento y no

se tiene claridad en los registros auditados previamente.

Posteriormente, se realizó la evaluación de las cuentas bancarias usadas por

FONCEP para el pago de pensiones se observó que la entidad usa cuatro cuentas

bancarias en la vigencia 2016 las cuales generaron los siguientes intereses en el

año 2016.

Tabla 7. Intereses percibidos Vigencia 2016.

Intereses percibidos

Vigencia 2016 Banco

$ 62,252 Banco Agrario *

$ 6,930,549 Banco Davivienda

$ 46,803 BCSC

$0 Bancolombia

Fuente. Cuadro realizado por equipo auditor mediante información de los archivos en Excel Respuesta Oficio 2-2021- 13702 – ID 393193, Numeral 4.

Page 43: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

Se solicitó aclaración al FONCEP acerca de la cuenta Bancolombia a lo que

respondió que es una cuenta corriente y por consiguiente no genera intereses. Por

consiguiente, se procedió a determinar los intereses que hubiera generado si esta

cuenta fuese de tipo cuenta de ahorros ya que a dicha cuenta le es consignado en

promedio $3.584.043.016,92 mensualmente y de los cuales la entidad bancaria

dispone 13 días mensualmente en promedio. Se estableció que para la vigencia

2016 la entidad dejó de percibir entre $1,703,012 y $2,553,905 procedente de

intereses que hubiera generado el uso de una Cuenta de ahorros en vez de Cuenta

Corriente, por consiguiente, se remitió la observación a mesa de trabajo teniendo

en cuenta que finaliza la participación en la auditoría.

Conclusiones

Se determinó en el desarrollo de la auditoría 94 que la gestión de la

Secretaría de Hacienda Distrital para la vigencia 2014, respecto a la determinación

y el recaudo del Impuesto Predial Unificado –IPU de los predios con Tratamientos

de conservación histórica no satisface los principios de eficiencia y eficacia, a causa

del inadecuado recaudo de dicho impuesto (pagos inexactos) en la vigencia

auditada. Tales atribuciones son asignadas en el artículo 161 del Decreto Ley 1421

de 1993, y normas concordantes Distritales, tales como los Decretos 807 de 1993 y

352 de 2002, entre otros y el Acuerdo 257 de 2006. Lo que causa detrimento al

patrimonio del distrito y evidencia inequidad en relación a los contribuyentes que

realizan los aportes en debida forma.

Si bien en la actualidad el modelo de gestión de cobro del IPU cambio, ya

que no es por declaración asistida, sino, que se determina la suma a cobrar

automáticamente, el modelo de persecución de las deudas mantiene falencias dado

que el modelo de priorización de cobro y capacidad operativa enfoca principalmente

sus esfuerzos al cobro de grandes y medianos contribuyentes lo que posibilita la

prescripción de la exigibilidad del cobro de a contribuyentes evasores cuyos valores

de impuesto escapan a la exclusión del costo beneficio, lo que implica inequidad

entre las acciones de la SHD con los distintos contribuyentes.

Se observó en el desarrollo de la auditoría 71 que la gestión de la Unidad

Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD está encaminada a la

autosostenibilidad como Empresa prestadora de servicios catastrales en el marco

del catastro multipropósito, bajo la cual en el plan de desarrollo actual le es asignado

más del 60% de su presupuesto para la implementación y prestación de servicios

catastrales a nivel nacional, así como la posibilidad de firmar contratos

Page 44: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

interadministrativos entre entidades públicas o con particulares para las acciones

catastrales, con esto se abre la posibilidades laborales a los ingenieros catastrales

a nivel nacional.

La emergencia sanitaria causada por la pandemia COVID-19 afectó en cierta

medida la gestión de diferentes entidades públicas, como la UAECD la cual para la

vigencia 2020 no desarrolló reconocimiento predial, por consiguiente, no realizó

actualización catastral en Bogotá. Este problema abre la posibilidad de que para

futuras vigencias la unidad adopte diferentes técnicas para realizar su misión de

capturar, actualizar y disponer de información catastral, entre otras, utilizando otros

métodos de captura remota, así como el uso de Inteligencia Artificial.

En el desarrollo de las prácticas laborales fue posible observar la importancia

de los ingenieros catastrales y geodestas en el desarrollo de actividades

multidisciplinarias dada la formación que se obtiene en la Universidad Distrital, lo

que posibilita al ingeniero catastral a desempeñar labores en las diversas entidades

públicas. Fue posible poner en práctica los conocimientos obtenidos en la formación

profesional, de diferentes campos como lo fueron: sistemas de información

geográfica, bases de datos, gestión predial, entre otros conocimientos. Además, la

flexibilidad de dichos conocimientos permite realizar el aprendizaje de los

conocimientos suministrados por el director externo de la Contraloría de Bogotá

asignado a la dirección de las prácticas sin el cual el nuevo conocimiento no sería

posible.

Recomendaciones

Como lo determina la Constitución Política de Colombia en su artículo 272

que dicta “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y

municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma

posterior y selectiva.” La vigilancia de forma posterior que ejerce la Contraloría de

Bogotá limita la acción en el control y no permite la protección del erario público ya

que solo le es posible realizar seguimiento a las acciones que en muchos casos ya

prescribieron, por tal motivo se sugiere replantear el esquema de control fiscal con

el fin de velar por los intereses de los ciudadanos en cuanto al erario público,

efectuando los procesos de control fiscal de manera más oportuna, teniendo en

cuenta los plazos de prescripción para las funciones de las distintas entidades , lo

anterior con el fin de recaudar y recuperar las cuantiosas sumas de dinero que

prescriben para cada vigencia.

Page 45: Zonificación de los inmuebles con pagos inexactos y ...

Se sugiere a la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH replantear el modelo

de priorización de cobro y capacidad operativa, ya que se evidencio que se dejan

por fuera numerosas deudas de los contribuyentes del IPU, se sugiere la

implementación de un sistema de seguimiento para el recaudo en el cual se

optimicen los procesos o trámites, mejorando el factor costo beneficio y así

garantizar una mejor protección del erario público.

Es necesario establecer relaciones más estrechas en cuanto a la

comunicación pertinente para la correspondencia y tenencia de la información entre

las entidades Auditadas y la Contraloría de Bogotá, lo anterior con el fin de que el

proceso Auditor se ejecute de manera eficaz, en los tiempos establecidos y con la

capacitación, conocimientos y recursos necesarios para la ejecución de las

Auditorías.

Es importante que se hagan continuos procesos de capacitación de los

equipos auditores y acciones de mejora dentro de la Contraloría de Bogotá D.C.,

esto con la finalidad de optimizar el proceso y gestión fiscal de cada Plan de

Mejoramiento, obteniendo análisis y resultados más eficaces.

Lista de Referencias

Constitución Política de Colombia. (1991).

Contraloría de Bogotá. (2007). Nuestra entidad, Reseña histórica, Misión Visión.

Descargado de http://www.contraloriabogota.gov.co/nuestra-entidad

Congreso de la República de Colombia. (1990). Ley 44 de 1990 - EVA - Función

Pública. Descargado de

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=283

Contraloría de Bogotá. (2019). Procedimiento para adelantar auditoría de

desempeño.

Contraloría de Bogotá. (2020). Procedimiento para adelantar auditoría de

regularidad.

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reglamenta el artículo 26 del acuerdo 469 de 2011.".

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Decreto Distrital 352/Art 19. (2002). Artículo 19º. Alcaldía Mayor de Bogotá.

Exclusiones del IPU.

Decreto Distrital 352/Art 49. (2002). Artículo 49º. Alcaldía Mayor de Bogotá.

Exenciones en el IPU

Decreto Ley 1421/Art 161. (1993). Decreto ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el

régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Ley 42/ Art 4. (1993). Artículo 4º. Congreso de la República. Sobre la organización

del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.

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