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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Universidad Nacional MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA E.A.P. DERECHO TEMA: JURISPRUDENCIAS SOBRE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS CURSO : DERECHO PENAL III PROFESOR : RAÚL PARIONA ALUMNAS : BARZOLA PILARES, RUTH 12020132 HUERTA QUISPE, MARISSA 12020048 AÑO : CUARTO

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

Universidad NacionalMAYOR DE SAN MARCOS(Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA)

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA

POLITICA

E.A.P. DERECHO

TEMA: JURISPRUDENCIAS SOBRE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE

PERSONAS JURÍDICAS

CURSO : DERECHO PENAL III

PROFESOR : RAÚL PARIONA

ALUMNAS : BARZOLA PILARES, RUTH 12020132

HUERTA QUISPE, MARISSA 12020048

AÑO : CUARTO

Ciudad Universitaria, 2015

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JURISPRUDENCIA N°1

Número de expediente

Recurso de Nulidad N° 829-2014-Lima

SALA PENAL TRANSITORIA

Fecha

25 de mayo del 2015

Acusado

David Augusto Bracale Delgado como autor

Delito

Delito de fraude en la administración de personas jurídicas

Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.

En esta jurisprudencia se resalta que los derechos a la defensa y a un debido proceso

son garantías procesales fundamentales, que pertenecen a una sola gama de

principios como el de presunción de inocencia y el derecho de tutela jurisdiccional

(garantías genéricas), las que consolidan las bases de un proceso penal más justo,

siendo estas las únicas armas frente al poder punitivo del Estado. Se trata pues del

recurso de nulidad interpuesto por el acusado contra la sentencia de segunda

instancia que confirmaba la de primera instancia y por la cual se le condenaba por el

delito de fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de la empresa

Tip Top Sociedad Anónima, ya que en su calidad de accionista y director de dicha

empresa realizó diversos retiros de dinero de la cuenta bancaria de la agraviada,

valiéndose de sus atribuciones en dicha empresa. Así, habiéndose verificado que, en

el presente caso, el ejercicio de derecho a la defensa fue vulnerado ya que si bien se

cumplió con notificar al recurrente, no se le había comunicado la realización de todas

las diligencias por lo que no es posible considerar como válido dicho dudoso acto de

notificación. Asimismo, se impidió al recurrente que este ejerza sus derechos a

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contradicción y a la prueba (vulneración del debido proceso); por lo que se declaró

nula la sentencia de vista.

JURISPRUDENCIA N°2

Número de expediente

Recurso de Nulidad N°334-2012-Lambayeque

SALA PENAL TRANSITORIA

Fecha

21 de junio del 2013

Acusados

Juan Aníbal Ugaz Fernández, Erica Quintana Tinco y Jorge Pantoja Morante como

autores

Delito

Delito de fraude en la administración de personas jurídicas

Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.

Se trata del recurso de nulidad interpuesto por Tomás Aza Aguilar, parte civil, contra la

resolución que confirmó el auto de primera instancia que declaró fundada la cuestión

previa a favor de los acusados, alegando que es falso que según la Ley de

Cooperativas, aquellas que no estén autorizadas a operar con terceros no estén

sujetas al control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tal y como se consideró

ser el caso de la Cooperativa Pascual Saco), ya que de esa manera se premiaría a los

procesados bajo el pretexto de no haber cumplido con aspectos formales al considerar

que no existió un informe del Consejo de Vigilancia previo por el cual se proceda con

la denuncia penal. Sin embargo, se verificó que ello solo se aplica administrativamente

y que nada limitaba la potestad persecutoria directa del Ministerio Público, por lo que

la decisión del órgano judicial en segunda instancia era claramente errónea, por lo

cual los agravios alegados en el escrito impugnatorio resultan atendibles. Por lo tanto,

se declaró la nulidad de la sentencia de vista así como infundada la cuestión previa

deducida por los procesados, debiéndose continuar con el proceso según su estado.

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JURISPRUDENCIA N°3

Número de expediente

Queja N° 11-2013-Callao

SALA PENAL TRANSITORIA

Fecha

18 de noviembre del 2013

Acusado

Américo Manuel Martínez Cárdenas como autor

Delito

Delito de fraude en la administración de personas jurídicas y estafa

Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.

Se trata del recurso de queja excepcional interpuesto por el acusado Américo Manuel

Martínez Cárdenas contra la resolución que declaró improcedente el recurso de

nulidad interpuesto contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera

instancia, la cual lo condenaba como autor del delito de fraude en la administración de

personas jurídicas así como por estafa, en agravio de la Asociación de Impedidos

Físicos de las Fuerzas Armadas del Perú y sus asociados, al aprovecharse de su

condición de presidente de dicha asociación para organizar una rifa por la que ofreció

varios premios y que finalmente no se realizó, sorprendiendo así a diversas entidades

públicas y personas que adquirieron los tiques, apoderándose del dinero recaudado

en esa actividad y haciendo uso, en provecho propio, de toda la infraestructura de la

mencionada asociación. Contrariamente a lo alegado por el acusado, se verificó de la

evaluación de los actuados una debida justificación de la decisión adoptada por

ambas instancias judiciales, la cual se sustentaba en declaraciones y pruebas

objetivas, siendo así que sí se respetó la garantía de la debida motivación de las

resoluciones judiciales. Asimismo se resaltó que el recurso de queja excepcional, por

su naturaleza extraordinaria, no está destinado a realizar nueva evaluación de la

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prueba, tal y como el quejoso pretendía también. Es por todo ello que se declaró

infundado el recurso de queja excepcional interpuesto por el procesado.

JURISPRUDENCIA N°4

Número de expediente

Revisión NCPP N° 11-2015-Arequipa

SALA PENAL PERMANENTE

Fecha

17 de abril del 2015

Acusados

Freddy Vizcarra Kari y Gil Rosalio Zapana Huaricallo como autores

Delito

Delito de fraude en la administración de personas jurídicas

Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.

Se trata de la demanda de revisión interpuesta por los sentenciados contra la

sentencia que los declaró como autores del delito de fraude en la administración de

personas jurídicas en agravio de una asociación, quienes en su calidad de miembros

de la Junta Directiva y con funciones de administración o representación en la misma,

no entregaron el acervo documentario correspondiente a dicha asociación, no

rindieron cuentas ni presentaron su informe económico respecto a los ingresos y

gastos correspondientes a los años que estuvieron en el cargo, lo que ocasionó que

estos cobraran ingresos ordinarios y extraordinarios por un monto que asciende a la

suma de cinco mil soles. Así, se advirtió que el medio probatorio presentado por los

recurrentes y con que pretendían demostrar una pretendida cosa decidida, carece de

relevancia jurídica para enervar el juicio histórico de la sentencia cuestionada por los

encausados. Por ello, se declaró improcedente la demanda de revisión de sentencia

promovida por los sentenciados.

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JURISPRUDENCIA N°5

Número de expediente

Recurso de Nulidad N° 1816-2010-Cusco

SALA PENAL PERMANENTE

Fecha

18 de junio del 2010

Acusado

Alejandro Montesinos Ccahua como autor

Delito

Delito de fraude en la administración de personas jurídicas

Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.

En esta jurisprudencia se resalta que los medios impugnatorios son un derecho

exclusivo de las partes y excepcionalmente de los intervinientes accesorios; asimismo,

que los jueces no ostentan esa posición procesal cuando conocen de una causa, por

lo que no les asiste el derecho de recurrir, configurándose así una ausencia del

derecho de conducción procesal, conforme al artículo doscientos noventa y dos del

Código de Procedimientos Penales. Sabido es también que corresponde al órgano

jurisdiccional superior en grado controlar la admisibilidad y la procedencia del recurso

devolutivo que se interpone; que en tal virtud está autorizado para rechazarlo de plano

si advierte que no se ha cumplido los presupuestos procesales para su concesión, tal

y como ha ocurrido en el presente caso. Es por ello que se declaró inadmisible el

recurso de nulidad interpuesto por Jenny Margot Delgado Aybar, Juez Superior de la

Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco, en el proceso seguido contra al

acusado por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en agravio

de la empresa de Transportes Turísticos Waynapicchu Sociedad Anónima.

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JURISPRUDENCIA N°6

Número de expediente

Recurso de Queja Excepcional N° 000586-2007-Lima

SALA PENAL PERMANENTE

Fecha

6 de junio del 2008

Acusado

Luis Miguel Umbert Ureta como autor

Delito

Delito de fraude en la administración de personas jurídicas

Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.

El recurso de queja excepcional interpuesto por el encausado Luis Miguel Umbert

Ureta contra el auto, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió

contra la sentencia, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, que

lo condenó por delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, en agravio

de la empresa Fresh Harvest Perú Sociedad Anónima Cerrada. El encausado alega

que la sentencia de vista se funda en la existencia de un informe pericial contable, que

se basa en hechos falsos, en consecuencia, en la sentencia condenatoria no se ha

hecho una valoración correcta de los medios probatorios, por lo que se habría

vulnerado el derecho de defensa, la motivación de las resoluciones judicial, la garantía

al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. De la revisión de lo actuado no se

advierte que al expedirse la resolución recurrida o durante el procedimiento que la

precedió se haya infringido normas constitucionales o normas con rango de ley

directamente derivadas de aquellas, por cuanto el Tribunal de Instancia ha motivado

debidamente los medios probatorios en su conjunto, no fundando su fallo, como alega

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el citado quejoso, solo en el informe contable ni en la pericia mencionada; aunado a

ello, tampoco se ha vulnerado su derecho de defensa, por cuanto el Colegiado ha

absuelto todos sus agravios planteados en su recurso de apelación.

JURISPRUDENCIA N°7

Número de expediente

Recurso de nulidad N° 000390-2002-Arequipa

SALA PENAL PERMANENTE

Fecha

20 de diciembre del 2002

Acusado

Cristóbal Nina Mamani como autor

Delito

Delito de fraude en la administración de personas jurídicas

Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.

Que de las instrumentales que se acompañan y del escrito de recusación, se advierte

que no se ha acreditado con prueba idónea los argumentos que esgrime el recurrente,

que hagan dudar de la imparcialidad del magistrado recusado; toda vez que el hecho

de haber presentado un escrito (en otra causa) solicitando su destitución, no implica

causal de recusación. Declararon no haber nulidad en el auto recurrido que declara

infundada la recusación interpuesta contra el vocal superior Julio Manrique Zegarra,

por Rubén Darío Rivera Carpio - abogado del procesado Cristóbal Nina Mamani, en la

instrucción que se le sigue por el delito de fraude en la administración de personas

jurídicas en agravio de la empresa de transportes unidas; con lo demás que contienen

dicho auto; y los devolvieron.

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JURISPRUDENCIA N°8

Número de expediente

Recurso de Queja Excepcional N° 001721-2006-Lima

SALA PENAL TRANSITORIA

Fecha

18 de enero del 2008

Acusado

Oscar Arturo Carreño Carvhalo como autor

Delito

Delito de fraude en la administración de personas jurídicas

Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.

El recurrente interpuso recurso de nulidad contra la resolución de vista que confirmó la

apelada que declara fundada la excepción de prescripción deducida por el encausado

Oscar Arturo Carreño Carvhalo en la instrucción que se le siguió por delito de fraude en

la administración de personas jurídicas en agravio de la empresa Inversiones Los

Eucaliptos Sociedad Anónima. Él sostiene que en el trámite de la causa que se siguió

en contra de Carreño Carvhalo se vulneró el derecho al debido proceso, toda vez que

la acción penal por el delito imputado no habría prescrito, al haberse consumado dicha

conducta con la presentación del balance falso o adulterado, lo cual aconteció recién el

cinco de julio de dos mil uno, fecha en que el procesado, mediante carta notarial le hizo

Ilegar el balance general correspondiente al año dos mil uno, y en el que,

precisamente, se habrían consignado las presuntas falsedades de Ia contabilidad de la

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empresa agraviada. Del estudio de los acompañados no se desprenden evidencias que

corroboren la denuncia de infracción de normas constitucionales o con rango de ley

directamente derivadas de aquellas, resultando la prescripción de la acción penal por el

delito instruido conforme a derecho, motivo por el cual el presente recurso de queja

debe ser desestimado.

JURISPRUDENCIA N°9

Número de expediente

Recurso de Nulidad N° 004180-2004-Lambayeque

SALA PENAL TRANSITORIA

Fecha

20 de junio del 2005

Acusado

Roberto Carlos Martín Acri Sánchez como autor

Delito

Delito de fraude en la administración de personas jurídicas

Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.

Que mediante resolución el tribunal superior revoca la resolución del juez que declaró

infundada la excepción de naturaleza de acción promovida por el procesado Roberto

Carlos Martín Acri Sánchez y reformándola la declara fundada. Se señala que no es el

caso de la incidencia que les ocupa, pues ésta se inició en el juzgado penal y el

tribunal a que lo resolvió como órgano de segunda instancia -al resolver la apelación

del auto emitido por el juez. Por ello, declararon nulo el auto e inadmisible el recurso de

nulidad de su propósito.

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JURISPRUDENCIA N°10

Número de expediente

Recurso de Queja Excepcional N° 001224-2007-Lima

Sala Penal Permanente

Fecha

10 de Marzo de 2008

Acusado

Juan Esquerre Maldonado como autor

Delito

Delito de fraude en la administración de personas jurídicas

Un párrafo que explique el contenido y sentido de la resolución.

El recurso de queja excepcional interpuesto por el encausado Juan Esquerre

Maldonado contra el auto de fojas ochenta y siete, del diecisiete de mayo de dos mil

siete, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la

sentencia, que confirmando la sentencia de primera instancia, lo condenó por los

delitos de fraude en la administración de personas jurídicas y falsedad genérica en

agravio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Veintinueve de Agosto de la Policía

Nacional del Perú.