Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
-
Upload
hugo-santacruz -
Category
Documents
-
view
219 -
download
0
Transcript of Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
1/229
PROGRAMMA1
Pg. 7
Introduccin
Alejandro S. Cantaro
Universidad Nacional del Sur
Este primer nmero de Programma reproduce una de las
discusiones tericas ms importantes de los ltimos tiempossobre la pena. Elegimos esta controversia como movida inicial
de lo que esperamos sea una partida prolongada y frtil en
ideas. Lo hicimos por dos razones: en primer lugar porque
muchos no conocan estos ensayos de dos de los ms
prestigiosos y serios juristas argentinos, y nos pareci que
ellos pueden servir de base para nuevas discusiones sobre un
tema que est lejos de agotarse o del que pueda predicarse
un final de historia. En segundo lugar por cuanto se trata de
un buen ejemplo del tipo de controversia de las que la revista
pretende ser vehculo: aguda, profunda y sin pre-juicios.
El origen de la controversia central podra ubicarse en 1980,
cuando Carlos S. Nino public Los lmites de la responsabilidad
penal, que es la versin en espaol de su tesis doctoral en la
Universidad de Oxford y donde esboz su teora consensualde la pena; unos aos ms tarde -1989- Eugenio R. Zaffaroni
escribi En busca de las penas perdidas, un ensayo donde
anticipa su teora agnstica de la pena.
Ms tarde en la revista No hay derecho, en el ao 1991,
cruzaron espadas sobre justificaciones utilitaristas de la pena
Cantaro A. S.Introduccin
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
2/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 8
y teoras de la abolicin, dando lugar a la controversia que
hoy ocupa la primera seccin de la revista.
Seguidamente se publican dos breves ensayos crticos de las
tesis centrales, uno de Daniel E. Rafecas y otro de Jaime
Malamud Goti.
- I -
La teora consensual de la pena
Segn Carlos S. Nino, la pena no es algo que cae sobre sus
vctimas como consecuencia de un hecho fortuito o por laaccin de terceros sin posibilidad de control por parte de
aquellas. Es producto, entre otras cosas, de la voluntad de la
persona misma que la sufre. Esto es al menos as cuando se
respetan ciertos requerimientos relativos a la conducta y
actitudes subjetivas del destinatario de la pena. Cuando la
consecuencia jurdica de un acto voluntario ha sido conocida
por el agente, podemos decir que l la ha consentido. Y eseste consentimiento el que se toma como moralmente
relevante para justificar la ejecucin de la consecuencia
jurdica de que se trate, contra la persona que la ha
consentido; o, dicho de otro modo, el consentimiento de
ciertas consecuencias normativas jurdicas da lugar a
consecuencias normativas de carcter moral.
Dice Nino que el individuo que ejecuta un delito sabiendo que
la prdida de la inmunidad jurdica contra la pena es una
consecuencia necesaria de su acto, consiente en esta
consecuencia normativa, del mismo modo que un contratante
consiente una consecuencia normativa que resulte del contrato
y una persona que asume un riesgo consiente en perder la
Cantaro A. S.Introduccin
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
3/229
PROGRAMMA1
Pg. 9
accin resarcitoria que de lo contrario tendra. El
consentimiento a asumir la sujecin jurdica a sufrir una pena
es irrevocable e independiente de la actitud del agente
respecto del hecho que es objeto de la caracterizacin
normativa, y lo relevante es el consentimiento referente a
las consecuencias normativas del acto, o sea, en el caso de
la pena, el consentimiento a asumir una sujecin jurdica a
ella. Sostiene Nino que ese consentimiento est presente
cuando la accin del agente es voluntaria y cuando el agente
sabe que la consecuencia normativa se sigue necesariamente
de tal accin.
Para Nino en tanto y en cuanto se exija para la imposicin de
una pena el consentimiento del agente a perder la inmunidad
contra ella, puede superarse la deficiencia de la justificacin
de la pena basada meramente en el principio utilitarista de
la proteccin social. Sostiene que si la obligacin a cuya
violacin se imputa una pena es una obligacin justificada,las autoridades implicadas son legtimas y la pena es un medio
necesario y efectivo para proteger a la comunidad contra
males mayores, el hecho de que el individuo haya consentido
libremente en hacerse sujeto de una pena (mediante la
comisin de un delito, con conocimiento de que la prdida de
su inmunidad es un efecto necesario de l) provee una
justificacin prima facie para el ejercicio de la facultad
correlativa de penarlo.
Sostiene Nino que as como la justificacin de cierta
distribucin sobre la base de la libre eleccin de los
interesados presupone la justicia de la regulacin jurdica en
cuyo marco tales decisiones se han adoptado, lo mismo puede
Cantaro A. S.Introduccin
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
4/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 10
decirse acerca de la responsabilidad penal: una distribucin
particular de medidas punitorias slo puede justificarse sobre
la base del consentimiento de sus destinatarios cuando las
leyes que crean las figuras delictivas son justas (as, las leyes
no deben ser discriminatorias ni proscribir acciones que la
gente est moralmente facultada a realizar) y cuando la
penalidad imputada al delito implica un mal menor que el
implicado en el delito y es un medio necesario y efectivo
para prevenirlo.
Esta concepcin de Nino implica, para imponer una pena a
alguien, primero que la persona penada haya sido capaz de
evitar el acto al que se imputa responsabilidad penal. Esto
excluye los raros casos de punicin de personas inocentes
que podran admitirse si slo se tuvieran en cuenta meras
consideraciones de proteccin social. Segundo, la persona
penada debe haber consentido en ejecutar el acto que acarrea
responsabilidad penal. Y tercero, ella debe saber que la asuncinde tal responsabilidad es una consecuencia necesaria del acto
que ha consentido en ejecutar. Nino llama a esta actitud bsica
que debe requerirse para la imposicin de una pena, asuncin
de la pena, y denomina al principio que exige como condicin
de la pena que el agente haya consentido en asumir una
responsabilidad penal, principio de asuncin de la pena.
- II -
Teora Agnstica de la pena
Segn Zaffaroni las teoras positivas de la pena asignan a la
punicin una funcin manifiesta determinada y la consecuencia
Cantaro A. S.Introduccin
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
5/229
PROGRAMMA1
Pg. 11
de ello es que queda fuera de sus horizontes toda la coaccin
estatal que no responde a la funcin asignada y que, por
arbitraria definicin, no es punitiva aunque materialmente lo
sea. Se confunde as el poder punitivo lcito con el poder
punitivo a secas. Como la funcin manifiesta se considera
positiva, el estado tiene el deber de extenderla cuantas veces
lo considere necesario o conveniente, por lo cual, la funcin
no slo sirve para legitimar la pena y para deducir la teora
del derecho penal, sino tambin para deducir todo un derecho
penal subjetivo cuyo titular sera el propio estado.
Esta situacin slo es superable con una nueva teora
negativa o agnstica de la pena que parta del fracaso de
todas las teoras positivas -por falsas o no generalizables-.
Solamente as es posible delimitar el horizonte del derecho
penal sin que su acotamiento provoque la legitimacin de
los elementos del estado de polica que son propios del
poder punitivo que acota.
La teora negativa permite incorporar todos los datos de la
realidad -recabados por la criminologa- y as romper con la
dogmtica tradicional, mediante una teora funcional y
prctica, especialmente dirigida a las agencias jurdicas.
Seala Zaffaroni que la nica forma de realizar dogmtica
desde una postura altamente crtica es recurriendo a una
teora que tome en cuenta que el poder de castigar -al igual
que la guerra- son ejercicios de poder no legitimables. As,
al no recurrir a las tradicionales teoras de la pena, y no
tener que justificarla, es posible contraponer el derecho penal
al poder punitivo, como un lmite del mismo. La pena no tiene
justificacin jurdica, por ser un hecho de poder. El derecho
Cantaro A. S.Introduccin
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
6/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 12
penal puede y debe criticar en base a los postulados
constitucionales y ejercer su tarea, que es limitar el ejercicio
del poder punitivo. Y en este sentido, dice Zaffaroni que esta
teora permite sostener, como ninguna otra, que las agencias
del sistema penal ejercen su poder para controlar un marco
social cuyo signo es la selectividad y la muerte masiva.
Dice Zaffaroni que el derecho penal reductor tiende -entonces-
a deslegitimar el poder punitivo como poder y a relegitimar
el derecho penal como saber. Los destinatarios del programa
reductor elaborado por Zaffaroni son los operadores de lasagencias jurdicas que deben tomar decisiones en los casos
concretos que se les plantean y cuyo poder es racional si lo
ejercen en la medida en que su propio poder lo permite y
orientado hacia la limitacin y contencin del poder punitivo.
Dice Zaffaroni: Siempre que las agencias jurdicas deciden
limitando y conteniendo las manifestaciones del poder propias
del estado de polica, ejercen de modo ptimo su propio poder,
estn legitimadas, como funcin necesaria para la
supervivencia del estado de derecho, y como condicin para
su reafirmacin contenedora del estado de polica que
invariablemente ste encierra en su propio seno. (Derecho
Penal Parte General, Buenos Aires, 2002).
- III -Las crticas a las teoras negativa y consensual de la pena
En la segunda seccin se publica una crtica de Daniel E.
Rafecas a la teora agnstica de la pena. En ella el autor
enfoca su mirada de censura hacia lo que llama una dicotoma
radical que la teora negativa plantea entre las funciones
Cantaro A. S.Introduccin
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
7/229
PROGRAMMA1
Pg. 13
reservadas a las agencias policial y judicial, relacionada con
el enfrentamiento entre el ejercicio del poder punitivo y el
Derecho Penal. La opinin crtica de Rafecas se centra en la
confusin de los planos del ser y del deber seren los que a
su juicio Zaffaroni colocara a la polica y a la agencia judicial
respectivamente. De este modo, dice el profesor Rafecas, se
enfrentan dos aserciones, cada una de ellas correctas, pero
que operan en distintos planos, cuando lo correcto hubiese
sido comparar como son y como deben ser las agencias
policiales y judiciales. As, le reprocha a la teora agnstica
caer en el mismo vicio que sta le enrostra a su vez a lasdems teoras, esto es incurrir en una falacia normativista.
Segn Rafecas esta crisis slo se resuelve en el garantismo
penal de Ferrajoli, acercando en todos los frentes las
dimensiones del deber ser y del ser.
Luego Jaime Malamud Goti propone un abordaje crtico de la
teora consensual de la pena, desde dos diferentes
dimensiones. En primer lugar censura a Nino la doble
fundamentacin del castigo en dos planos diferentes: la
prctica social generalizada de castigar y la condena concreta
a una persona. Dice que para que su tesis cumpla con el
ideal utilitarista, Carlos Nino piensa que lo que justifica la
prctica general de castigar es el efecto disuasivo de las
condenas. Sin embargo, Nino exige que el individuo concreto
haya asumidoel castigo que habr de imponrsele para lapuesta en funcionamiento de la institucin. Nino apela, a
diferencia de otros utilitaristas como Rawls, a razones de
diferente raigambre filosfica en uno y otro nivel.
Dice Malamud que para Carlos Nino, la justificacin del castigo
yace en que, en un primer nivel, la prctica general debe
Cantaro A. S.Introduccin
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
8/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 14
resultar un medio eficaz para disuadir a potenciales agentes
de realizar aquella conducta que motiva la condena. En cuanto
al criterio de adjudicacin es correcto afirmar que ha asumido
(o consentido)el castigo que le imponemos.
El contrasentido de este doble proceso evaluativo es que,
cuanto menor sea el nmero de agentes condenados, menor
ser el efecto intimidatorio del castigo hasta el punto en el
cual el castigo de alguien que podr haber cometido un delito
y aceptado la penaigualmente desautorice la prctica porque
su castigo ha pasado a ser solamente un caso aislado y,como tal, insuficiente para disuadir a nadie. La situacin
inversa tambin es relevante. En este segundo supuesto los
jueces castigarn conforme a la utilidad general del castigo
para el caso concreto, para lo cual dejarn de lado toda
restriccin deontolgica originada en el primer supuesto. De
esta manera, Nino no logra que el castigo satisfaga las
exigencias disuasivas que demandan los utilitaristas ni el
respeto por la dignidad del individuo que exigen los kantianos.
El clculo utilitarista estar siempre presente en detrimento
de la dignidad del individuo o, al revs, la dignidad del individuo
impedir que las condenas sean justificables por su utilidad.
Cantaro A. S.Introduccin
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
9/229
PROGRAMMA1
Pg. 17
La huida frente a las penas
Carlos Santiago Nino
Un artculo sumamente interesante publicado recientemente
por Edgardo Donna (1), en el que objeta algunas
conclusiones de la llamada Criminologa Crtica, me llev aleer el libro de Eugenio Zaffaroni En busca de las penas
perdidas (2).A pesar de que disiento con la metodologa y
con muchas de las tesis de este libro, creo que la seriedad
y el prestigio de su autor, como as tambin el carcter
provocativo de las posiciones que defiende, merecen un
debate terico (cosa que no es fcil de motivar en el mbito
penal de nuestro pas, como lo experiment con mis propiostrabajos en ese campo).
El profesor Zaffaroni expone la posicin que llama realismo
jurdico-penal marginal, que parte de la deslegitimacindel
sistema penal vigente, sobre todo en los pases
subdesarrollados (que pertenecen a lo que l llama
margen). La causa fundamental de la deslegitimacin de
tales sistemas estara dada por el hecho de que ellos
irremisiblemente provocan ms violencia que la que
previenen, principalmente a travs de los abusos represivos,
prisiones preventivas que se convierten en penas, accidentes
de trnsito y abortos que el sistema no impide, etctera.
Frente a ello, el abolicionismo se presentara como una
Nino C. S.La huida frente
a las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
10/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 18
alternativa atractiva; sin embargo, ella resulta utpica dada
la realidad actual de los pases marginales. Segn Zaffaroni,
ms razonable sera optar por un principio de reaccin penal
mnima, que trate de minimizar a la violencia generada por
el mismo sistema penal.
La posicin de Eugenio Zaffaroni depende, en mi opinin, de
premisas que corresponden a estas categoras: (I) una
descripcin del funcionamiento del sistema penal; (II) una
valoracin de los resultados de la descripcin anterior de
acuerdo a ciertos principios de moralidad social; (III) una
explicacin de por qu la valoracin moral anterior no es
generalmente reconocida; (IV) una postulacin de cul sera
la situacin ptima en la que se materializara la valoracin
referida en II -superada la falta dereconocimiento que se
menciona en III-; (V) una postulacin de una situacin ideal
segunda mejor si la situacin ptima mencionada en IV no
es materializable; (VI) una prescripcin de medios paraalcanzar el estado de cosas referido en V. -como segundo
mejor-. Veamos sucesivamente estos pasos.
I. La descripcin del sistema penal
La descripcin del funcionamiento del sistema penal que hace
el Profesor Zaffaroni contiene algunos aspectos obviamente
correctos, y en verdad constituye un notable mrito del autor
enfatizar esos aspectos que son generalmente ignorados por
la mayora de jueces y juristas.
La violencia que genera el estado en algunos pases como
el nuestro a travs de abusos de sus fuerzas de seguridad
Nino C. S.La huida frentea las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
11/229
PROGRAMMA1
Pg. 19
-muertes y lesiones en situaciones no claramente justificadas,
apremios ilegales, detenciones arbitrarias, regmenes de
arresto indignos, intimidaciones, etctera- debe ser motivo
de preocupacin profunda para toda persona honestamente
comprometida con la preservacin de los derechos humanos.
Lo mismo ocurre con aspectos aberrantes de nuestro
procedimiento penal, como las prisiones preventivas que se
convierten en verdaderas penas a presuntos inocentes,
gracias a procedimientos de excarcelacin extremadamente
rgidos, un proceso judicial atrabiliario en cuanto a su lentitud,
burocratismo y opacidad, y un rgimen de detencin quepervierte gravemente los fines aseguradores de la prisin
preventiva de los procesados. La calamitosa deficiencia de
nuestros procedimientos penales -sobre todo en el orden
nacional- generan considerable grado de riesgo de que las
sanciones dispuestas como consecuencia de l recaigan sobre
individuos inocentes. Esto se agrava por la inexistencia de un
servicio realmente eficaz de defensa jurdica gratuita, lo quecoloca en situaciones de gran vulnerabilidad a los individuos
de pocos recursos El procedimiento penal incluye un factor
de considerable arbitrariedad al no permitir una poltica de
persecucin penal selectiva racionalmente justificada, a travs
del ejercicio del principio de oportunidad, y promoviendo que
haya, en consecuencia, una seleccin de hecho, encubierta
y, por lo tanto, discrecional. Esta discrecionalidad, como otras
permitidas por un procedimiento penal formalista y sigiloso,
da lugar a sospechas de corrupcin y parcialidad en el
funcionamiento de la justicia penal. La legislacin penal de
fondo es tambin sumamente objetable en cuanto contiene
normas que responden a una concepcin perfeccionista
-como las que reprimen el mero consumo de drogas o el
Nino C. S.La huida frente
a las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
12/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 20
adulterio- o incluyen penas absolutamente draconianas en
relacin a las necesidades de prevencin. Por ltimo, la
situacin carcelaria es verdaderamente dramtica: dado el
hacinamiento y otras carencias materiales, malos tratos,
discriminaciones, corrupcin sexual, abusos de drogas,
etctera, es obvio que las crceles de la Argentina, y de
muchos otros pases de la regin se han convertido en un
factor de gran poder crimingeno.
Pero esta descripcin sucinta de las aberraciones ms obvias
de nuestro sistema penal es gravemente insuficiente si no se
la coloca en un contexto socio-econmico. No hay que recurrir
a sofisticadas hiptesis de ndole sociolgica o psico-
sociolgica para advertir que la abismal desigualdad de
ingresos, y por lo tanto de oportunidades de educacin, de
trabajo satisfactorio, de condiciones de vida dignas, que
caracteriza a nuestros pases y que, sin duda, se han agravado
en los ltimos tiempos, hace que los sectores ms pobressean ms proclives a la comisin de una variedad de delitos,
los expone con ms probabilidad a ser tambin objeto de
sospechas por delitos no cometidos, los hace ms vulnerables
frente a la actuacin arbitraria de las fuerzas de seguridad y
ms indefensos frente al funcionamiento del sistema penal
-que es, indudablemente, ms severo e inflexible con los delitos
generalmente cometidos por ese sector social-, los convierte
en las peores vctimas del rgimen carcelario, etctera. Si
bien sera importante contar con datos estadsticos para
corroborar esta vulnerabilidad de los sectores menos
favorecidos socialmente al sistema penal, hay evidencias de
sentido comn de que ello es as (basta observar en los pasillos
de los tribunales penales la fisonoma de quienes son llevados
Nino C. S.La huida frentea las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
13/229
PROGRAMMA1
Pg. 21
esposados: la mayora son hombres jvenes de tez y cabello
oscuros y pobremente vestidos).
En cambio, no parece tan claro por qu el Profesor Zaffaroni
incluye a las muertes provocadas por accidentes de trnsito
(pg. 127) y a los abortos (pg. 128) entre la violencia
generada por el sistema penal. Es obvio que estos no son
daos que el sistema penal produce positivamente. Se podra
decir que los produce por omisin, ya que no es
suficientemente eficaz para impedirlos. Pero si Zaffaroni
suscribiera esta tesis -como yo lo hago en el caso de los
accidentes de trnsito, aunque no del aborto- l contradira
su presupuesto, que enseguida veremos, de que el sistema
penal carece en forma inherente e insuperable de toda eficacia
preventiva. En lo que hace al aborto es sorprendente que el
Profesor Zaffaroni tome partido sin fundamentarlo aqu sobre
una cuestin tan controvertible y compleja: muchos no
aceptarn que los abortos son males generados por el sistemapenal, ya que asumen que los abortos no constituyen en s
mismos daos para ninguna persona moral. Yo mismo pienso
que slo en los casos en que el feto tiene un desarrollo
considerable el aborto es un mal, pero an as no siempre la
madre tiene la obligacin moral de abstenerse de producirlo,
y an cuando tenga tal obligacin difcilmente pueda
justificarse que el sistema penal procure hacerla efectiva (3).
Dejando de lado este aspecto poco claro de la descripcin de
Zaffaroni, creo que ella es, en general, correcta, aunque no
est apoyada en datos empricos o en fuentes verificables.
Me parece que no se puede exigir siempre corroboraciones
minuciosas cuando se trata de hechos notorios, que sin
embargo son ignorados, y hasta la referencia a ellos
Nino C. S.La huida frente
a las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
14/229
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
15/229
PROGRAMMA1
Pg. 23
como solucin intermedia realista su minimizacin si no se
hace un examen minucioso y aqu s apoyado por amplias
pruebas empricas sobre la imposibilidad de sanear tal sistema
y sobre su eficacia preventiva.
Ese examen y las corroboraciones correspondientes son
necesarios porque en este caso las impresiones de sentido
comn parecen ir en direccin contraria a lo que el autor
asume: creo que muchos de nosotros percibimos que la
amenaza de pena es efectiva en muchos casos para prevenir
la comisin de actos daosos (sin ir ms lejos, pensemos,por ejemplo, cmo se han limpiado ltimamente las calles
de Buenos Aires de autos mal estacionados ante la amenaza
combinada de la gra y el cepo). Me parece que muchos
de nosotros no estaramos muy tranquilos si se indultara,
por ejemplo, a todos quienes cometieran homicidios,
tormentos, secuestros, atentados, violaciones, y se anunciara
que en el futuro no se aplicar por esos hechos ningunamedida coercitiva y se permitir que sus autores sigan
desarrollando su vida normal. Por cierto que puede discutirse
qu clases de actos las penas pueden y deben prevenir, pero
parece no caber dudas de que algunos actos deben y pueden
ser disuadidos mediante algn tipo de penas por actos
similares. Por ejemplo, no creo que el Profesor Zaffaroni se
oponga a que los responsables del terrorismo de estado
durante la ltima dictadura militar hayan sido objeto de
sanciones penales. Dado que coincidimos en los argumentos
en contra del retributivismo, supongo que si el autor avalara
esa punicin lo hara porque supone que ella tiene algn
poder preventivo de situaciones similares que podran
producirse en el futuro. Una vez que se admite la eficacia del
Nino C. S.La huida frente
a las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
16/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 24
sistema penal para prevenir ciertos daos, debe extenderse
la misma conclusin a casos similares. Y una vez que se
acepta que hay algunos efectos socialmente beneficiosos
de la existencia de un sistema penal, debe demostrarse
que esos efectos beneficiosos no permiten legitimar al
sistema si es que sus consecuencias deletreas fueran
contenidas o atenuadas.
En especial, pareciera que habra que recurrir al sistema
penal para prevenir muchos de los daos que Zaffaroni
adscribe correctamente al mismo sistema penal: no se vecmo podran ser prevenidos los abusos policiales, los malos
tratos en lugares de detencin, la corrupcin judicial y, por
supuesto, los accidentes de trnsito (a los que Zaffaroni
agregara los abortos) sin algn recurso a medidas coactivas.
Por cierto que esto de ningn modo excluye la posibilidad de
que las actuales penas, sobre todo las privativas de la libertad,
puedan reemplazarse por otras, con igual o aun mayor
eficacia preventiva y con menos efectos deletreos, y que
aun medidas no estrictamente punitivas, aunque
probablemente con algn componente coercitivo, puedan
sustituir a las sanciones penales. Todo ello debe ser objeto
de un examen minucioso, con casos comparados, datos
estadsticos, hiptesis sociolgicas y psicolgicas en mano,
para poder extraer conclusiones pertinentes. El movimiento
llamado abolicionista ha hecho aportes sumamente valiososal dirigir la reflexin crtica hacia esas posibilidades, aunque
a veces su lenguaje parece ir ms all del contenido
reformador de sus propuestas concretas (5).
En suma, el Profesor Zaffaroni tiene razn cuando seala los
gravsimos males que surgen del sistema penal vigente. Sin
Nino C. S.La huida frentea las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
17/229
PROGRAMMA1
Pg. 25
embargo, para llegar a las conclusiones normativas a las
que llega -la abolicin como ideal y la minimizacin como
meta inmediata realizable del sistema penal- necesitara
adems demostrar que los males del sistema penal no pueden
ser evitados o contenidos y que ese sistema no produce ningn
efecto beneficioso que deba ser tomado en cuenta antes de
llegar a conclusiones normativas y adoptar cursos de accin.
Sin esa demostracin la propuesta que se nos hace es la de
dar un salto al vaco, y ella simplemente resulta inocua por el
hecho de que no hay muchos que estn dispuestos a darlo.
II. Presupuestos valorativos
Tambin me parecen prima facie plausibles las posiciones
que adopta el Profesor Zaffaroni en materia de principios de
moralidad social justificatorios de instituciones y acciones.
Comparto su sensibilidad por la desigualdad y la explotacin
y coincido con su visin crtica de los arreglos sociales, que
exige que ellos sean justificables a la luz de algo ms que las
meras convenciones o tradiciones de una cierta comunidad.
Sin embargo, echo de menos en la obra que estoy
comentando una articulacin mayor de los principios de
justicia que el autor asume y lo lleva atomar las posiciones
crticas que adopta. Qu concepcin de la igualdad
presupone? Una que est ms cerca de la idea de no
explotacin, u otra cercana a la de parificacin? Cul es laconcepcin de los intereses relevantes y de los titulares de
tales intereses? En especial cul es la posicin del autor
respecto de la postulacin de personas morales
supraindividuales, como el proletariado, la sociedad, el pueblo,
y de la adscripcin de intereses a esas supuestas personas,
en contraste con los de los individuos de carne y hueso?
Nino C. S.La huida frente
a las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
18/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 26
En el tema especfico de la pena cree el Profesor Zaffaroni
que si ella tuviera una capacidad preventiva y se pudieran
eliminar o atenuar sus efectos deletreos estara justificada,
o que bajo ninguna circunstancia ella es legtima? Si la
respuesta a la pregunta anterior fuera positiva, cmo
resolvera este autor el problema de la distribucin, o sea el
hecho de que los individuos a los que la pena beneficiara
son diferentes de los que se ven perjudicados por ella, sin
que se pueda acudir -en esto coincidimos- a la retribucin
para justificarlo? Adems de descalificar a mi posicin, como
enseguida veremos, como neocontractualista, cules son
exactamente sus argumentos de fondo, ms all del que
inmediatamente analizaremos, para no considerar relevante
el consentimiento de los sujetos penados?
Cuando se hacen explcitos principios uno est obligado a
aplicarlos coherentemente a situaciones que tal vez quisiera
tratar intuitivamente en forma diferente. Vuelvo aqu a casosrespecto de los que intuyo que coincidiramos con el Profesor
Zaffaroni sobre la justicia y conveniencia de algunas penas
-el terrorismo de estado (yo agregara tambin el otro
terrorismo), las torturas, los actos de corrupcin de los
funcionarios pblicos, las grandes defraudaciones, las
violaciones, los delitos de los que son vctimas la gente ms
desvalida (a veces por obra de otra gente desvalida), las
muertes y lesiones provocadas por imprudencia en el
trnsito- y me pregunto cmo distinguimos estos casos de
otros que son anlogos salvo por provocar reacciones
emotivas diferentes, que no pueden ser fcilmente tenidas
en cuenta en un sistema penal que respete los principios
de legalidad y generalidad.
Nino C. S.La huida frentea las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
19/229
PROGRAMMA1
Pg. 27
A veces la obra que comento descalifica diferentes
concepciones de moralidad social con poco ms que un
encasillamiento bajo algn rtulo terminado en ista. Por
ejemplo, la posicin de H. L.A. Hart sobre la pena y de la
que yo trato de exponer en Los lmites de la responsabilidad
penal(6)son descalificados como neocontractualistas (pg.
85). No veo por qu la tesis de Hart de justificar la pena
sobre la base de una maximizacin de la libertad de eleccin
debera ser considerada como contractualista (con o sin el
neo): no siempre quien valore la libertad de eleccin (como
creo que lo hace el mismo Zaffaroni y por eso le preocupaqu poco gozan de ella ciertos sectores sociales) es
automticamente un contractualista. Yo podra ser un mejor
candidato para ese rtulo, ya que intento justificar la pena
que sea un medio eficaz de proteccin social sobre la base
del consentimiento de la persona sobre quien recae la pena
(lo que implica tomar en cuenta una dimensin distributiva
totalmente ausente en el enfoque de Hart); sin embargo,yo no me aplicara a m ese mismo rtulo porque no
fundamento la validez de los principiosjustificadores de la
pena o de otras instituciones sociales sobre la base del
consentimiento real o hipottico de los individuos
concernidos, que es lo que distingue a una posicin
contractualista (como la de Rawls en la actualidad).
Contractualista o no, lo cierto es que me cabe el sayo de la
crtica que Zaffaroni atribuye a Marat de que en una sociedad
injusta la pena retributiva queda deslegitimada (pg. 86 y
nota 14). Como yo no defiendo una pena retributiva, traducira
la crtica de esta forma: si no hay una relativa igualdad en
las posibilidades de eleccin de los individuos, no se puede
Nino C. S.La huida frente
a las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
20/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 28
otorgar validez a su consentimiento de asumir una cierta
responsabilidad penal, con el objeto de justificar que se le
imponga a l una pena socialmente til. He tratado
largamente este problema en mi libro: Etica y Derechos
Humanos (7) cuando defend en contra del determinismo
normativo el principio de dignidad de la persona, que permite
tomar en cuenta las decisiones y actos voluntarios de los
individuos como antecedentes vlidos de consecuencias
normativas, tales como obligaciones o penas. Sostuve, en
efecto, que las excusas o vicios de la voluntad no suponen
meramente que la voluntad de un individuo est determinada
por algn factor causal (ya que siempre lo est) sino por
algn factor causal que afecte desigualmente a ciertos
individuos y no a otros. Creo, por lo tanto, que si la decisin
de un individuo de cometer un delito est determinada por
graves apremios que no sufren otros individuos de la
sociedad, no es posible acudir a su consentimiento para
justif icar la imposicin de una pena, aunque sta seasocialmente til. Pero aqu se necesita cautela, porque lo
mismo se aplicara al consentimiento del individuo prestado
para celebrar un contrato o para contraer matrimonio o para
participar de la eleccin de autoridades. El desconocimiento
de la capacidad para decidir y tomar decisiones de ciertos
individuos, que debe extenderse coherentemente a los
distintos mbitos donde l pueda ser relevante, conduce a
considerar el individuo en cuestin como un objeto de
manipulacin con fines benficos, en todo caso, y no como
una fuente de decisiones autnomas. La defensa de mbitos
estructurales en la sociedad que lleven a una distribucin
ms equitativa de recursos, neutralizando as el impacto
desigual que ciertos factores causales tienen sobre
Nino C. S.La huida frentea las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
21/229
PROGRAMMA1
Pg. 29
determinados individuos, no debe llevar, por lo tanto, a la
descalificacin automtica de los actos de voluntad ejercidos
en las condiciones sociales presentes; slo en casos extremos
de apremios debidos a una incidencia sumamente desigual
de factores causales es plausible descalificar a individuos
como generadores de decisiones vinculantes.
Otro aspecto valorativo que queda oscuro en la exposicin
de la obra que comento es el de la legitimidad del proceso
democrtico. Al fin y al cabo, los sistemas penales en la mayor
parte de los pases de nuestro margen estn avalados por
decisiones tomadas a travs de procesos democrticos, por
ms que sean procesos que an son considerablemente
imperfectos. La deslegitimacin del sistema penal parece
presuponer la falta de legitimidad del proceso que ha generado
las respectivas normas penales y la designacin de los jueces
y funcionarios encargados de aplicarlas. Si se presupusiera,
en cambio, que ese proceso es moralmente legtimo, ellodara una razn para una aplicacin leal de las normas en
cuestin, tratando obviamente de minimizar sus violaciones,
por ms que se propusieran cambios normativos radicales a
travs del mismo proceso democrtico. No est claro si el
Profesor Zaffaroni cree que las imperfecciones del sistema
democrtico sobrepasan el umbral antes del cual se puede
sostener que ste es ms legtimo que cualquier otro
procedimiento alternativo de decisin, por lo que el
perfeccionamiento del sistema debe hacerse a travs del
mismo sistema. Por cierto que esto es aplicable no solo a
posibles movimientos de intervencin o agitacin
extraconstitucional, sino a la misma actividad judicial, ya que
el origen no directamente democrtico de los jueces no los
Nino C. S.La huida frente
a las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
22/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 30
convierte en los canales ms aptos para producir cambios
en contra de lo dispuesto por las leyes de origen
democrtico, si este origen conserva las condiciones
mnimas que le dan legitimidad.
III. Velos conceptuales
Respecto del punto de los esquemas tericos que impiden el
reconocimiento de la situacin fctica y de los problemas
valorativos mencionados en los dos puntos anteriores aqu
tambin Zaffaroni tiene cosas interesantes para decir.
En este punto advierto un acercamiento a posiciones crticas
sobre la dogmtica jurdica, que he intentado promover desde
hace tiempo (8). En efecto, siempre he sostenido que el
ocultamiento que hace la dogmtica de toma de posiciones
valorativas bajo el ropaje de tcnicas aparentemente neutras,
como el anlisis conceptual, la apelacin al legislador racional,la induccin jurdica, las teoras generales del derecho, etc.,
impiden la deliberacin crtica y el control democrtico de las
decisiones que se toman bajo la gua de la dogmtica, como
ocurre a travs de la administracin de justicia.
En esto difiero del enfoque sobre la dogmtica que adopta
Donna en sus observaciones sobre la Criminologa Crtica, a
pesar de que, como se ve, comparto en buena medida tales
observaciones: las garantas cuya preservacin l propugna
son las del Derecho Penal liberal, que trascienden a la
dogmtica por ms que sean tambin avaladas por ella. En
el mundo anglosajn no hay ningn desarrollo dogmtico y
sin embargo se es muy escrupuloso, en general, en la
Nino C. S.La huida frentea las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
23/229
PROGRAMMA1
Pg. 31
preservacin de las garantas que preocupan a Donna (9). Al
contrario, creo que la dogmtica pone en peligro el principio
de legalidad, cuando hace aparecer como contenidas en la
legislacin y relevadas por el anlisis conceptual, lo que es,
en realidad, el resultado de postulaciones valorativas de los
juristas que proponen tales soluciones, no controladas por la
discusin abierta y democrtica. Por otra parte, hace mucho
que me he preocupado en resaltar (10) lo que comparte
ahora el Profesor Zaffaroni, que la progresiva subjetivizacin
de lo injusto en la que est incurriendo la dogmtica atenta
gravemente contra el principio liberal de intersubjetividaddel Derecho Penal.
Sin embargo, creo que el Profesor Zaffaroni no va lo
suficientemente lejos en su crtica del aparato metodolgico
encubridor empleado por la dogmtica jurdica. Esto se
manifiesta especialmente en su continua adhesin (ver pgs.
193 y ss.) a la postulacin de Welzel y de otros autores
alemanes de estructuras lgico-objetivas o estructuras
nticas que la dogmtica tendra por misin descubrir. La
postulacin de una supuesta dimensin de la realidad que no
es emprica -y por lo tanto no est sujeta al acceso igualitario
a travs de la experiencia sensible-, es una forma de hacer
pasar opciones valorativas como si fueran percepciones de
una realidad trascendente a la que solo algunos pueden
acceder, evitando de ese modo la discusin crtica a la quedebe ser sometida toda postulacin axiolgica (11) no hay
nada ms democrtico que nuestros sentidos y nada ms
elitista que la apelacin a una metafsica no empirista!.
No obstante, Zaffaroni, toma una distancia significativa de la
dogmtica, al coincidir (pg. 253) con la posicin que defend
Nino C. S.La huida frente
a las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
24/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 32
en Los lmites de la responsabilidad penal(12) en el sentido
de que la llamada definicin de delito no es una verdadera
definicin conceptual sino un conjunto de principios valorativos
sobre las condiciones exigibles al legislador o a un juez para
prescribir o aplicar penas. Esto le resta a la concepcin de
las estructuras lgico-objetivas su principal foco de aplicacin,
ya que excluye que los elementos del delito sean el resultado
de una configuracin estructural, u ntica de la realidad.
Fuera de su crtica algo tibia del discurso de la dogmtica
jurdica, la obra que comento adopta la descalificacin generaldel discurso jurdico promovida por la llamada escuela crtica
del derecho, inspirada sobre todo en el pensamiento de
Foucault acerca de la dependencia del saber respecto del
poder. Aunque ste no es el lugar para hacerle debida justicia
a una escuela defendida por estudiosos sumamente serios,
debo decir que siempre me impresion el tono de sospecha
y revelacin de cuestiones relativamente obvias que campeaen algunos de estos anlisis: por cierto que el Derecho es un
discurso de poder y de dominacin; lo que hay que discutir es
bajo qu condiciones ese poder est justificado y por lo tanto
cules son los lmites a ese poder (cosa que la filosofa poltica
ha venido haciendo desde sus orgenes). Creo no equivocarme
al sostener que esta escuela es insuficientemente crtica de
los principios de moralidad social de los que debe partirse
para enjuiciar las instituciones sociales -asumindolos como
obvios-, centrando, en cambio, su atencin en un permanente
descubrimiento de supuestos aspectos ocultos de tales
instituciones, asumiendo que basta sacarlos a la luz para
que su intrnseca maldad en funcin de tales principios
indiscutibles se ponga de manifiesto. Generalmente ocurre
Nino C. S.La huida frentea las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
25/229
PROGRAMMA1
Pg. 33
que lo que se presenta como una singular revelacin es
bastante evidente, y que, en cambio, lo es menos, cules
son los principios generales que respaldan la condena de lo
que se revela, sin incurrir en otras consecuencias
inaceptables. Por otra parte, este tipo de enfoque se hace
pasible de las crticas corrientes que se dirigen a posiciones
relativistas y deterministas, las que no pueden explicar cmo
sus propios presupuestos valorativos estn exentos de la
relativizacin y la determinacin con que descalifican a todos
los dems.
IV. Utopas
La obra que comentamos parte de la base de que el
abolicionismo, o sea, la desaparicin lisa y llana del sistema
penal, es el ideal al que se debe intentar llegar, por ms que
haya obstculos considerables para su concrecin inmediata
(pg. 110 y ss.).
Frente a la objecin obvia sobre la indefensin en que se
dejara a la sociedad -e incluso ms an a sus sectores ms
dbiles- sin ningn recurso a instrumentos coercitivos,
objecin que reconoce la observacin de sentido comn que
comentamos antes de que la pena tiene alguna eficacia
preventiva, el Profesor Zaffaroni apela a los cambios que
deberan producirse en la misma sociedad (pg. 110). Aqu
est obviamente presente la imagen que ha alimentado a
tantas utopas de una comunidad fraternal de hombres y
mujeres, movidos por impulsos altruistas, en la que o bien
est ausente todo conflicto de intereses o ellos se resuelven
por la mera persuasin o por la comunin de sentimientos.
Nino C. S.La huida frente
a las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
26/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 34
El problema de esta imagen no es que sea utpica, ya que
toda concepcin de filosofa poltica descansa en una cierta
utopa, o sea, en una visin de una situacin ideal que no
puede ser plenamente materializada. El problema es que se
trata de una utopa ilegtima, ya que no nos permite graduar
a diferentes conformaciones sociales por su mayor o menor
acercamiento al ideal -que es la funcin que una utopa vlida
debe cumplir-. En efecto, los grupos comunitarios que parecen
acercarse ms a este ideal, como las comunidades cerradas
o tribales, se alejan en otros aspectos sumamente relevantes,
como es el desconocimiento de lo que Rawls llama el hecho
del pluralismo y la falta de respeto por la autonoma personal,
que conlleva la posibilidad de eleccin de ideales de vida
divergentes y a veces conflictivos. Tan pronto se respeta ese
pluralismo y esa autonoma, surge la posibilidad de conflictos
profundos, que muchas veces slo pueden resolverse por
la intervencin coactiva de alguien -sea de uno de los que
estn en conflicto o de una agencia pretendidamenteindependiente-.
Esto ocurre no solo porque alguien puede valorar ms su
concepcin del bien que el procedimiento colectivo de toma
de decisiones que ha arrojado una que violenta esa
concepcin del bien, sino tambin porque alguien puede diferir
con el resto acerca de cul es el procedimiento preferible de
toma de decisiones y no hay otro procedimiento superior de
toma de decisiones para dirimir la controversia. Alguien que
sea profundamente religioso puede considerar que la
salvacin de las almas de l mismo y todos los dems tiene
una urgencia que supera el valor de la tolerancia de las
decisiones de individuos que han tomado una senda que los
Nino C. S.La huida frentea las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
27/229
PROGRAMMA1
Pg. 35
lleva a la perdicin y an de la decisin democrtica que por
ejemplo ha decidido que cada uno cuide de su propia alma,
-pero no de la de los dems-, esto lo puede llevar por ejemplo
a romper una vidriera para destruir la foto de un desnudo
femenino que se exhibe en ella (y que segn nuestro amigo
est corrompiendo las almas de sus semejantes). Qu se
hara con un individuo as en la utopa que entrev el Profesor
Zaffaroni? O es que tal individuo no existira porque todos
percibiran la verdad?
V. Lo segundo mejor
El Profesor Zaffaroni recomienda no tratar de alcanzar de
inmediato la utopa abolicionista, no -como dice Ferrajoli-
porque ello conllevara el riesgo de venganzas privadas, sino
porque acarreara el riesgo de que se recurra a medios an
ms violentos que la pena para disciplinar a la sociedad.
Por lo tanto, el autor recomienda adoptar la tctica de laintervencin penal mnima (pgs. 180 y ss.) tratando de
reducir la violencia del sistema penal.
Sin embargo, cuando debe optarse por una solucin de
segundo mejor no siempre es tal la que se aproxima ms a
la solucin considerada ptima. La invalidez del presupuesto
de la aproximacin ha sido demostrada por la teora
econmica de lo segundo mejor; como dicen Lipsey y
Lancaster: no es verdad que una situacin en la que ms,
pero no todas, de las condiciones ptimas estn satisfechas
es necesariamente, o an probablemente, mejor que una
situacin en que menos de esas condiciones se satisfacen
... (13). Segn Jon Elster (14) cuando los dems no realizan
Nino C. S.La huida frente
a las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
28/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 36
lo que sera deseable en la situacin ptima puede ser
totalmente contraproducente actuar como habra que hacerlo
en esa situacin si todos actuaran de igual modo. A sus
ejemplos de que un poquito de socialismo o un poquito de
racionalidad pueden ser peligrosos, en un contexto capitalista
o irracional, yo agregara que un poquito de abolicionismo
(an suponiendo que ste sea bueno en un mundo ideal), en
la forma de intervencin penal mnima, puede ser sumamente
riesgoso en un marco de considerable violencia.
La presentacin que estamos considerando no parece hacer
lugar para el hecho de que uno de los factores ms relevantes
que determinan la debilidad de una sociedad como la
argentina es una anomia generalizada que afecta a todos los
sectores sociales, y que se manifiesta en los abusos y
corrupciones de los gobiernos, la evasin impositiva, las
defraudaciones de diferentes grupos econmicos, la violencia
poltica, el caos del trnsito urbano y carretero. Esa anomiagenera obviamente gravsimos problemas de coordinacin
del comportamiento colectivo con resultados autofrustrantes
para todos los intervinientes. Los problemas de coordinacin
del tipo del dilema de los prisioneros no se pueden resolver
por iniciativa ni por buena voluntad individual sino que
requieren a veces de una intervencin externa an coactiva.
No es aventurado pensar que es la mayor capacidad para
cooperar gracias a la coordinacin del comportamiento
colectivo obtenido a travs de la observancia de normas
sociales -observancia apoyada en un aparato coactivo
aceptablemente justo y eficaz- lo que ha hecho menos
vulnerables a otras sociedades frente a la rapacidad de
agentes internos y externos.
Nino C. S.La huida frentea las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
29/229
PROGRAMMA1
Pg. 37
VI. Medios
En cuanto a los medios para actuar en condiciones no ideales,
el Profesor Zaffaroni formula una serie de principios (pgs
246 y ss.) que pareceran aceptables si estuvieran dirigidos a
hacer ms justo y eficiente el sistema penal en lugar de
simplemente minimizarlo (tal vez se puede demostrar que la
nica manera de hacerlo ms justo y eficiente es precisamente
minimizndolo, pero esto debera ser motivo de una
demostracin y no de una mera postulacin).
En lugar de una mnima intervencin penal, parece
conveniente propugnar la reforma de la legislacin penal de
fondo para que ella se dirija a reprimir slo a aquellos actos
que afectan grave e injustificadamente intereses de terceros;
la adopcin de otras alternativas penales menos cruentas
que las penas de prisin; la urgente modificacin del
procedimiento penal para hacerlo ms transparente,expeditivo y garantizador, incluyendo la introduccin de
jurados; la racionalizacin del ejercicio de la accin penal; la
revisin de la prisin preventiva y de sus condiciones de
cumplimiento; la reforma de los mecanismos que deberan
permitir un mayor control de las fuerzas de seguridad,
incluyendo el recurso a sanciones penales efectivas; la revisin
profunda del sistema carcelario, con un control democrtico
eficaz (por ejemplo, introduciendo un ombudsmancarcelario
que informe permanentemente al Parlamento sobre las
condiciones de las prisiones). Claro est que todas estas
medidas sern seguramente rechazadas por responder a un
reformismo burgus que, junto con otras modificaciones de
la estructura socio-econmica, slo hicieron que pases que
Nino C. S.La huida frente
a las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
30/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 38
hasta hace poco tiempo eran generadores de masas de
emigrantes se hayan transformado en centros de atraccin
de grandes caudales inmigratorios y estn experimentando
uno de los ms amplios experimentos asociativos de la
historia. Sin embargo, estas propuestas de reforma
preocupan mucho ms a los defensores del statu quoque
los alegatos maximalistas que presuponen que si no se
cambia la naturaleza humana los dems cambios no tengan
valor alguno.
Desde el punto de vista de los principios para regular laresponsabilidad penal el Profesor Zaffaroni acepta (pgs. 257 y
ss.) aquellos normalmente avalados por la dogmtica penal -en
lo que va menos lejos que mi propuesta de reformulacin de
esos principios, salvo en lo que hace a la subjetivizacin del
injusto (pg. 257) y al principio de culpabilidad (pg. 265)-.
Aqu parece coincidir parcialmente con la crtica que dirig en
Los limites de la responsabilidad penal (15) a la incorporacin
de elementos subjetivos a la antijuridicidad y a las causas de
justificacin y a la teora normativa que identifica culpabilidad
con reprochabilidad, sobre la base de que lo primero implica
directamente una posicin perfeccionista al incluir
manifestaciones del carcter de los individuos en las
situaciones que el derecho procura prevenir y que lo segundo
hace lo mismo indirectamente al recurrir a un juicio tico
sobre la calidad del carcter moral del agente (16).
En lugar del principio de culpabilidad el Profesor Zaffaroni
propone un denominado principio de vulnerabilidad, que
toma en cuenta la contribucin que ha hecho el sujeto, vis a
visla influencia de otros factores del contexto, para colocarse
en una situacin de riesgo de seleccin por parte del sistema
Nino C. S.La huida frentea las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
31/229
PROGRAMMA1
Pg. 39
penal. No creo que, una vez que despojamos el panorama
de las descripciones pictricas a las que se recurre para
explicar este principio, l agregue mucho ms a las viejas
ideas de voluntariedad y libertad. En definitiva, como dije,
creo que la cuestin depende de si la determinacin de la
que seguramente fue objeto el comportamiento del agente
se debe a factores que estn ms o menos igualmente
distribuidos en el medio social relevante.
NOTA DEL AUTOR
Espero haber mostrado por qu me parecen discutibles los
diversos tramos del razonamiento de la obra analizada: creo
que el pensamiento crtico sobre el sistema penal requiere a
la vez una revisin ms audaz de los presupuestos tericos y,
en el plano prctico, propuestas ms prudentes (en el sentido
original de la palabra que no es equivalente a timoratas sino
que denota el uso de los instrumentos adecuados para los
fines perseguidos) de reformas profundas de toda la legislacin
y la prctica punitiva. Tambin espero que estas reflexiones
crticas sobre En busca de las penas perdidas sean
demostrativas de mi opinin sobre la importancia de esta obra,
que la hacen merecedora de un debate atento y reflexivo, y de
mi respeto por las notables condiciones intelectuales y la gran
vocacin pblica de su autor.
NOTAS
(1) Derechos humanos, dogmtica penal y criminologa, en
La Ley del 14 de mayo de 1991.
(2) Buenos Aires, 1989.
(3) Ver un desarrollo de este tema en mi Fundamentos de
Nino C. S.La huida frente
a las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
32/229
PRO
GRAMMA1
Pg. 40
la prctica constitucional. Buenos Aires, Astrea.
(4) Ver en el libro de Michel Foucault Microfsica del poder.
Madrid, 1980. p. 17, una interesante discusin sobre el uso
de metforas en el discurso de guerra y la posicin del
autor sobre el carcter poco riguroso do ese discurso.
(5) Ver el anlisis que hago del abolicionismo en Los lmites
de la responsabilidad penal. Buenos Aires, 1980, pp. 211 v
ss. Ver, tambin, en el nmero 3 de la revista No hay Derecho,
el interesante artculo de Alessandro Baratta, Resocializacin
o control social.
(6) Buenos Aires, 1980.
(7) Buenos Aires, 1989.
(8) Ver Consideraciones sobre la dogmtica jurdica. Con
especial referencia al derecho penal. Mxico, 1974; Algunos
modelos de ciencia jurdica, Carabobo, 1980;Los lmites
de la responsabilidad penal, cit., Cap. I.
(9) Ver este punto en Los lmites de la responsabilidad penal,cit., Cap. II.
(10) Ver Los lmites..., cit., pp. 331 y ss.
(11) Ver este punto en Los lmites.. , cit.. pp. 89 y ss.
(12) Ver op. cit. pp. 76 y ss.
(13) The Economic Theory of the Second Best. Review of
Economic Studies, 24, 1956-7.
(14) Foundations of Social Choice Theory, Cambridge, 1989,
p. 119.
(15) Ver pp. 49, 331, y pp. 92 y 298, respectivamente.
(16) Ver el anlisis de estas nociones que desarrollo en Introduccin
a la filosofa de la accin humana, Buenos Aires, 1987.
Nino C. S.La huida frentea las penas
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
33/229
PROGRAM
MA2
Pg. 19
Aebi M. F.Crtica de laCriminologa
crtica
Crtica de la Criminologa crtica:Una lectura escptica de Baratta
Marcelo F. Aebi *
You say you want a revolution
Well, you know,We all want to change the world
Lennon & McCartney, Revolution
Comentario preliminar
Este artculo fue publicado originariamente en un libro
homenaje a Alessandro BARATTA, editado por Fernando PREZ-
ALVAREZ. La referencia es la siguiente:
AEBIM. F. (2004). Crtica de la Criminologa crtica: Una lectura
escptica de Baratta. In F. PREZ-ALVAREZ (Ed.), Serta in
Memoriam Alexandri Baratta (pp. 17-56). Salamanca:
Ediciones Universidad de Salamanca.
*Doctor en Criminologa (Universidad de Lausana, Suiza). Profesor Asociado deCriminologa en la Universidad de Lausana y en la Universidad Autnoma deBarcelona. Experto cientfico del Consejo de Europa y Secretario Ejecutivo de laSociedad Europea de Criminologa.
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
34/229
PROGRAMMA2
Pg. 20
Aebi M. F.Crtica de laCriminologacrtica
El artculo original fue escrito durante dos estadas en la Escuela
de Justicia Criminal de la Universidad de Rutgers (Rutgers
University School of Criminal Justice) en Newark (New Jersey,
Estados Unidos) y en el Instituto Max Planck de Derecho Penal
Extranjero e Internacional (Max-Planck-Institut fr auslndisches
und internationales Strafrecht) en Friburgo en Brisgovia
(Alemania), patrocinadas por el Fondo Nacional Suizo de la
Investigacin Cientfica (Fonds national suisse de la recherche
scientifique). La presente versin incorpora slo algunas
modificaciones de forma con respecto a la versin original.
Sumario
Este artculo presenta una visin crtica de la concepcin de
Alessandro BARATTAde la criminologa crtica expuesta en su
libro Criminologa crtica y crtica del derecho penal:
Introduccin a la sociologa jurdico-penal. Despus de
introducir dicha concepcin de manera sucinta, el artculo se
estructura en tres grandes secciones: inconvenientes
epistemolgicos, inconvenientes metodolgicos y otros
inconvenientes. Desde el punto de vista epistemolgico se
critica la definicin misma de criminologa retenida por BARATTA,
la manera en que ste intenta aplicar el concepto de revolucin
cientfica al campo de la criminologa, as como su anlisis de
la etiologa del comportamiento desviado, que conduce a una
concepcin determinista de la causalidad. Adems, seenumeran una serie de inconvenientes que afectan a la entidad
cientfica de la criminologa crtica. Desde el punto de vista
metodolgico se critica la bibliografa selectiva incluida en el
libro, la confusin entre los conceptos de prevalencia e
incidencia de la delincuencia, los criterios utilizados para
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
35/229
PROGRAM
MA2
Pg. 21
Aebi M. F.Crtica de laCriminologa
crtica
determinar la gravedad de la delincuencia y el razonamiento
aplicado para considerar una hiptesis como corroborada a
partir de una serie de datos. En la ltima seccin se sostiene
que la poltica criminal de las clases subalternas propuesta
por BARATTA reposa sobre una concepcin autoritaria de las
relaciones sociales y viola el principio de igualdad ante la ley.
Finalmente, se critica la confusin de roles entre el cientfico
y el militante, as como el olvido de las vctimas.
1. Introduccin
Este artculo presenta una lectura crtica de la que, a nuestro
juic io, consti tuye la obra central de la bibl iograf a de
Alessandro BARATTA en el mbito de la criminologa:
Criminologa crtica y crtica del derecho penal: Introduccin
a la sociologa jurdico-penal.
Dicha obra fue publicada originalmente en 1982 por la Societ
editrice il Mulinode Bolonia, Italia, bajo el ttulo Criminologa
critica e critica del diritto penale: Introduzione alla sociologia
giuridico-penale (222 pginas). La primera edicin en
castellano data de 1986 y la sptima de 2001, todas publicadas
por Siglo veintiuno editores. La edicin en castellano consta
de 258 pginas 264 si se cuentan las pginas finales sin
numerar que promocionan otras obras publicadas por la
misma editorial y fue traducida por lvaro BNSTER. Para esteartculo hemos consultado la cuarta edicin, que data de 1993.
Cabe sealar que no hemos encontrado mencin de una
eventual modificacin del texto en las sucesivas ediciones en
castellano. Existen tambin traducciones al francs
(Criminologie critique et critique du droit pnal: Introduction
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
36/229
PROGRAMMA2
Pg. 22
la sociologie juridico-pnale, Montral: Universit de
Montral, Les cahiers de lEcole de Criminologie, 1983, 230
pginas1) y al portugus (Criminologia crtica e crtica do direito
penal: Introduo sociologia do direito penal, Rio de Janeiro:
Instituto Carioca de Criminologia, 1997).
No hemos tomado en consideracin los numerosos trabajos
anteriores y posteriores de BARATTA2. Esta eleccin se explica
por el hecho de que Criminologa crtica y crtica del derecho
penalcontina siendo reeditada regularmente en castellano y
constituye de este modo la obra a travs de la cual los lectoresespaoles y latinoamericanos suelen conocer y citar a BARATTA.
Por otro lado, comparando la primera edicin italiana (1982)
con la cuarta edicin en castellano (1993), la nica diferencia
que encontramos reside en la presencia en esta ltima de un
apndice titulado Enfoque crtico del sistema penal y la
criminologa en Europa. Esta ausencia de modificaciones en
las ediciones sucesivas permite suponer que el autor no las
consider necesarias.
Nuestra contribucin consiste en un anlisis crtico de la visin
barattianade la criminologa crtica as como de su propsito
de crear una sociologa jurdico-penal y su propuesta aplicada
de instaurar una poltica criminal de las clases subalternas.
En este sentido, el ttulo del libro comentado puede resultar
engaoso puesto que, si bien se menciona en primer lugar a
1Agradecemos a nuestro colega el Prof. Dr. Pierre Landreville de la Universidadde Montreal la gentileza de habernos enviado una copia de dicha edicin.2El lector interesado en dichos trabajos encontrar una lista detallada en el sitioWeb del Juristisches Internetprojekt Saarbrcken:http://www.jura.uni-sb.de/FB/LS/BARATTA/BARATTAVeroeffentlichungen.htm
Aebi M. F.Crtica de laCriminologacrtica
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
37/229
PROGRAM
MA2
Pg. 23
la criminologa crtica, el subttulo se apresura a precisar que
se trata de una introduccin a la sociologa jurdico-penal.
Esto sugiere que BARATTAconsidera que la criminologa crtica
y la crtica del derecho penal constituyen las bases sobre lascuales es posible elaborar una sociologa jurdico-penal.
En realidad, BARATTAse entronca as en una tendencia iniciada
en los aos sesenta que se caracteriza por el rechazo de los
vocablos delito y criminologa as como de una ciencia que
pudiera llevar este ltimo nombre. Esta corriente sostenida
en los pases anglosajones por un grupo considerable de
investigadores que se agruparon en la National DevianceConference(ver LARRAURI1991: 67-8) puso especial nfasis
en el estudio de la reaccin social al delito. Sin embargo, las
definiciones de la criminologa retenidas actualmente en los
pases centrales que, bsicamente, consideran a la
criminologa como la ciencia social que estudia el
comportamiento delictivo y la reaccin social frente al mismo
han incorporado la reaccin social a los objetos de estudio
de la criminologa, rindiendo as superflua la necesidad decrear una nueva ciencia. En este sentido puede decirse que,
en los pases centrales, la corriente medular de la criminologa
representada en gran medida por los criminlogos asociados
en Estados Unidos a laAmerican Society of Criminologyy en
Europa a la European Society of Criminology ha asimilado
buena parte de las crticas realizadas por la teora del etiquetado
y, en menor medida, por la criminologa crtica. Se ha cumplidoas el principio enunciado por Karl R. POPPER (1902-1994),
quien consideraba que la crtica es el motor de la evolucin
del conocimiento cientfico.
Nuestra presentacin est articulada en dos secciones. En la
primera resumiremos los elementos centrales de la concepcin
Aebi M. F.Crtica de laCriminologa
crtica
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
38/229
PROGRAMMA2
Pg. 24
de BARATTAde la criminologa crtica, de la sociologa jurdico-
penal y de la poltica criminal de las clases subalternas, mientras
que en la segunda que constituye la parte central de nuestro
artculo, introduciremos nuestras observaciones crticas3. Para
simplificar la lectura, cada vez que indicamos un nmero de
pgina entre parntesis por ejemplo: (p. 1) ste se refiere
a la cuarta edicin en espaol de Criminologa crtica y crtica
del derecho penal. En cambio las referencias a captulos por
ejemplo: (ver captulo 1) se refieren a los diferentes apartados
de nuestro texto.
2. La criminologa crtica, la sociologa jurdico-penal
y la poltica criminal de las clases subalternas segn
BARATTA
A nuestro entender, la concepcin de BARATTAde la criminologa
crtica, de la sociologa jurdico-penal y de la poltica criminal
de las clases subalternas expuesta en Criminologa crtica y
crtica del derecho penal, puede ser presentada de manera
esquemtica en una serie de proposiciones principales y
secundarias que enumeramos a continuacin:
1. La criminologa crtica es una teora materialista
de inspiracin marxista.
2. De manera consecuente con su filiacin marxista,
3En este sentido cabe sealar que algunas de estas crticas ya fueron anticipadaspor los criminlogos que se ocuparon de comentar las principales debilidades dela criminologa crtica. Por ejemplo, en castellano, puede consultarse GARRIDO,STANGELAND & REDONDO (1999: cap. 10.3), en francs y en alemn, KILLIAS(respectivamente 2001: cap. 8 y 2002: cap. 8) y en ingls, LANIER& HENRY(1998: cap. 11) o VOLD, BERNARD& SNIPES (1998: cap. 16).
Aebi M. F.Crtica de laCriminologacrtica
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
39/229
PROGRAM
MA2
Pg. 25
la criminologa crtica considera que el fenmeno de
la desviacin slo puede ser analizado en el contexto
de la estructura socioeconmica histricamente
determinada en que se produce.
3. Las teoras criminolgicas que no analizan el
fenmeno de la desviacin en el contexto de la
estructura socioeconmica en que se produce deben
ser rechazadas porque no han comprendido la esencia
misma del fenmeno estudiado.
4. La estructura socioeconmica de los pases en
que se ha desarrollado la criminologa crticacorresponde al capitalismo tardo, en el cual no impera
el consenso sino el conflicto. En efecto:
a. En la sociedad capitalista tarda existe una
lucha de clases de naturaleza poltica entre una
clase subordinada y una clase dominante.
b. Para proteger y perpetuar su posicin
favorecida, la clase dominante ha elaborado
el derecho penal, el sistema de justicia penal
tribunales y crceles y la estructura actual del
sistema educativo.
c. Por este motivo el derecho penal abstracto y
concreto castiga de preferencia los
comportamientos tpicos de las clases
subordinadas.
d. En consecuencia y a pesar de que lasinvestigaciones indican que todas las personas
cometen delitos, las crceles estn pobladas
mayoritariamente por miembros de la clase
subordinada.
5. De lo expuesto anteriormente se infiere que el
Aebi M. F.Crtica de laCriminologa
crtica
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
40/229
PROGRAMMA2
Pg. 26
concepto de delito es una construccin socialy debe
ser reemplazado por el de comportamiento
socialmente negativo. Este ltimo es definido como
un comportamiento criminalizado o no lesivo de
intereses merecedores de tutela.
6. Los comportamientos socialmente negativos se
explican segn la clase social a la que pertenece su
autor:
a. Si el autor pertenece a la clase subordinada,
el comportamiento socialmente negativo ser
expresin de las contradicciones entreproduccin y distribucin de la riqueza, tpicas
de la sociedad capitalista.
b. Si el autor pertenece a la clase dominante
implicada principalmente en los llamados delitos
de cuello blanco, el comportamiento socialmente
negativo se explica por la relacin funcional entre
procesos legales e ilegales de acumulacin de
capital y la relacin de estos con la esfera poltica.
7. Puesto que el conflicto de clases es de naturaleza
poltica, la delincuencia slo desaparecer cuando la
sociedad capitalista sea reemplazada por la sociedad
socialista, que es una sociedad libre e igualitaria.
8. Entre tanto corresponde aplicar un derecho penal
mnimoen el marco de una poltica criminal de las
clases subalternas, cuyas caractersticas son lassiguientes:
a. Despenalizar la mayor cantidad posible de los
comportamientos penalizados actualmente, que
corresponden a comportamientos tpicos de las
clases subordinadas.
Aebi M. F.Crtica de laCriminologacrtica
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
41/229
PROGRAM
MA2
Pg. 27
b. Penalizar los comportamientos de las clases
dominantes que an no estn penalizados.
c. La diferencia de tratamiento entre ambas clases
se explica porque se debe aplicar una polticacriminal de las clases subalternas.
d. Disminuir la utilizacin de la crcel. En este
contexto se propone reemplazar las sanciones
penales por sanciones administrativas o civiles,
privatizar los conflictos, incorporar sanciones
alternativas, ampliar las formas de suspensin
condicional de la pena, de libertad condicional,de ejecucin de la pena en semilibertad, de
permisos de salida, etc.
9. A largo plazo, el objetivo final es la abolicin
del derecho penal y de la crcel que constituye su
corolario, pero esto slo ser posible en el marco
de una sociedad socialista.
10. El criminlogo debe renunciar a toda pretensin
de neutralidad y, utilizando de preferencia mtodosde anlisis marxistas para sus estudios, apoyar la
poltica criminal de las clases subalternas.
11. Estos estudios deben realizarse en parte desde
el campo de una nueva ciencia denominada sociologa
jurdico-penal, cuyo objeto de estudio seran los
comportamientos que representan una reaccin ante
el comportamiento desviado. Esta ciencia estudiaraas las reacciones institucionales de los organismos
oficiales del control social de la desviacin as como
las reacciones no institucionales.
A pesar de que, tal y como lo hemos anticipado, nuestro
resumen de las ideas de BARATTAresulta esquemtico, creemos
Aebi M. F.Crtica de laCriminologa
crtica
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
42/229
PROGRAMMA2
Pg. 28
haber sido fieles al pensamiento profundo de este autor4. Por
otro lado, en el marco de nuestra crtica a las ideas de BARATTA
-que realizaremos en los prximos apartados-,
desarrollaremos algunas de estas proposiciones apoyndolas
con sus respectivas citas originales.
3. Crtica de la concepcin de BARATTAde la criminologa
crtica, de la sociologa jurdico-penal y de la poltica
criminal de las clases subalternas
Antes de iniciar nuestra crtica, resulta indispensable sealarque, actualmente, no existe unacriminologa crtica sino que
sta se encuentra dividida en varias ramas que tienen una
serie de elementos en comn, pero presentan al mismo tiempo
serias divergencias5. Nuestra crtica se centrar entonces en
la concepcin de BARATTAde la criminologa crtica. Por este
motivo, cuando mencionamos a la criminologa crticaestamos
abreviando el enunciado la concepcin de Alessandro BARATTA
de la criminologa crtica. Nuestro nico objetivo al no repetir
sistemticamente dicho enunciado es el de facilitar la lectura
de este artculo. Cierto es que muchas de nuestras crticas
son aplicables a otras ramas de la criminologa crtica, pero
4Sin embargo, es probable que, a pesar de nuestros esfuerzos por evitarlo, el
hecho de no compartir muchas de las ideas de BARATTAhaya influido sobrenuestra manera de presentarlas.5As, suele distinguirse entre criminologa crtica, criminologa radical, criminologamarxista -inspirada por los trabajos de CHAMBLISS(1975) y QUINNEY(1977)- y elrealismo de izquierda impulsado por YOUNG(1986). Sin embargo, es posibleencontrar tambin otras denominaciones como criminologa del conflicto ycriminologa dialctica para referirse a algunos de los trabajos de Richard QUINNEY.La reciente criminologa postmoderna (ARRIGO& BERNARD, 1997) es tambinun derivado de la criminologa crtica.
Aebi M. F.Crtica de laCriminologacrtica
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
43/229
PROGRAM
MA2
Pg. 29
resulta inapropiado extrapolarlas sin antes haber estudiado a
fondo dichas ramas. Finalmente, sealemos que nuestras
crticas han sido agrupadas en tres grandes secciones:
inconvenientes epistemolgicos, inconvenientes metodolgicos
y otros inconvenientes.
3.1. Inconvenientes epistemolgicos
En este captulo analizaremos una serie de inconvenientes
que afectan a la entidad cientfica de la criminologa crtica y
de la sociologa jurdico-penal. En particular, veremos queexiste una superposicin de los objetos de estudio de ambas
disciplinas; pero antes de ello demostraremos que la
criminologa crtica, tal y como es presentada por BARATTA, no
rene los requisitos para ser considerada una teora cientfica.
Se trata, a un nivel ms abstracto, de una crtica de la
concepcin de BARATTA del conocimiento cientfico. Por ese
motivo analizaremos tambin la manera en que BARATTAintenta
aplicar el concepto de revolucin cientfica al campo de la
criminologa as como su anlisis de la etiologa del
comportamiento desviado y la relacin de sta con el
determinismo cientfico.
3.1.1. La ausencia de entidad cientfica: El carcter
infalsablede la criminologa crtica
Segn el propsito ya clsico de Karl R. POPPER(1973/1935 y
1985/1974), el criterio de demarcacin entre una teora
cientfica y aquella que no lo es radica en la falsibilidadde la
primera. Una teora slo puede ser considerada cientfica
cuando es falsable. Es decir que toda teora cientfica debe
Aebi M. F.Crtica de laCriminologa
crtica
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
44/229
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
45/229
PROGRAM
MA2
Pg. 31
Por ende, resulta necesario sealar aquellos prrafos en que
BARATTAreivindica la filiacin marxista de la criminologa crtica.
Recordemos entonces que, segn BARATTA,
cuando hablamos de criminologa crtica, [...] situamos
el trabajo que se est haciendo para la construccin
de una teora materialista, es decir econmico-poltica
de la desviacin, de los comportamientos socialmente
negativos y de la criminalizacin, un trabajo que tiene
en cuenta instrumentos conceptuales e hiptesis
elaboradas en el mbito del marxismo [...] (p. 165).
Adems de la citada, hay otras referencias a la filiacin marxista
de la criminologa crtica y a la necesidad de utilizar
instrumentos propios del marxismo (p. 41, p. 164) para
construir una teora materialista, entendida como teora
econmico-poltica (p. 164, p. 209). Por otro lado, como
suele suceder en las obras puramente tericas de gran
envergadura, hay tambin espacio para relativizar estas
afirmaciones, sosteniendo que la criminologa crtica es en
parte de inspiracin marxista (p. 42).
Sin embargo, el carcter central del marxismo en la visin de
BARATTA de la criminologa crtica resulta evidente cuando
comienza a precisar sus ideas. As, BARATTAconsidera que una
teora adecuada de la criminalidad debe ubicar el fenmenoestudiado en el contexto correspondiente a especficas
formaciones econmico-sociales y a los problemas y a las
contradicciones inherentes a estas (p. 42) y rescata la
importancia de entender el hecho de que dicho contexto est
histricamente determinado (p. 100). A lo largo de su libro,
Aebi M. F.Crtica de laCriminologa
crtica
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
46/229
PROGRAMMA2
Pg. 32
hay una insistencia casi constante en la necesidad de ubicar
los fenmenos de la desviacin y del control penal de sta a
la luz de determinadas relaciones socioeconmicas en que
ellos se inscriben (p. 55). De hecho, este es el ttulo delapartado 3 del captulo II de su libro: Necesidad de situar
los elementos de una teora de la desviacin [] dentro de
una estructura econmico-social especfica (p. 41).
En esta perspectiva, conviene recordar con MORFAUX (1985:
209-10) que el materialismo -entendido como doctrina que
no admite otra realidad que la materia- constituye la tesiscentral del marxismo. Segn dicha tesis, el modo de
produccin de la vida material condiciona el proceso de la
vida social, poltica y espiritual en general (MARX1970/1859:
prlogo). MORFAUXrecomienda distinguir entre el materialismo
dialctico y el materialismo histrico. Esta ltima es la
denominacin que ENGELSdio a la concepcin materialista de
la historia segn la cual toda la historia ha sido la historia de
la lucha de clases. Para BARATTA, el materialismo histrico esel punto de partida de la obra de MARX(p. 164). Es por ello
que insiste en la importancia de estudiar la estructura social,
histricamente determinada en que se inserta el fenmeno
criminal (p. 100) y rescata el trabajo de una sociologa
historicista y crtica (p. 73). Slo de esta manera sera posible
descender del nivel fenomnico de la superficie de las
relaciones al de su lgica material (p. 100). En consecuencia,se establece como axioma es decir como una proposicin
tan clara y evidente que se admite sin necesidad de
demostracin, segn la definicin del Diccionario de la Real
Academia Espaola que el fenmeno de la desviacin y su
control debe ser estudiado en el contexto socioeconmico de
la sociedad capitalista tarda en que se produce.
Aebi M. F.Crtica de laCriminologacrtica
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
47/229
PROGRAM
MA2
Pg. 33
Al mismo tiempo, BARATTA sostiene que toda teora que no
respete dicho axioma debe ser rechazada porque no ha
comprendido la esencia misma del fenmeno a estudiar.
Siguiendo ese criterio, BARATTArechaza sucesivamente varias
teoras anteriores a la criminologa crtica. As, la escuela de
la defensa social es refutada porque corresponde a una
ideologa caracterizada por una concepcin abstracta y
ahistrica de sociedad entendida como una totalidad de valores
e intereses (p. 42). De la misma manera, la teora
funcionalista y la teora de las subculturas son refutadas porque
no se plantean el problema de las relaciones sociales y
econmicas sobre las cuales se fundan la ley y los mecanismos
de criminalizacin y de estigmatizacin que definen la cualidad
de criminal en los comportamientos y sujetos criminalizados
(p. 80)7. Las teoras psicoanalticas tambin son refutadas
porque orientan el propio anlisis a la funcin punitiva sin
mediar este anlisis con el del contenido especfico del
comportamiento desviado, de su significado dentro de ladeterminacin histrica de las relaciones socioeconmicas
(p. 53). Finalmente, la teora del etiquetado ( labelling
7Con respecto a la teora estructural-funcionalista de MERTON, la crtica se extiendetambin a la manera en que dicha teora trata la delincuencia econmica porquelimitando su anlisis, como es caracterstico de la sociologa tradicional, al fenmenode la distribucin de los recursos, MERTONno ve el nexo funcional objetivo quereconduce la criminalidad de cuello blanco (y tambin la gran criminalidad organizada)a la estructura del proceso de produccin y del proceso de circulacin de capital,es decir el hecho, puesto en evidencia por no pocos estudios sobre la grancriminalidad organizada, de que entre la circulacin legal y la circulacin ilegal,entre los procesos legales y los procesos ilegales de acumulacin, hay en la sociedadcapitalista una relacin funcional objetiva (p. 64).
Aebi M. F.Crtica de laCriminologa
crtica
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
48/229
PROGRAMMA2
Pg. 34
approach8) tambin es refutada porque a menudo permanece
tanto desde el punto de vista terico como del prctico, dentro
del sistema socioeconmico de cuya superficie fenomnica
parte (p. 118).
En resumen, segn BARATTA, todas estas teoras parten de una
concepcin errnea de la desviacin. De esta manera, si
tomamos como ejemplo a la teora de la anomia o de la
tensin (strain theory) de MERTON(1938), podemos decir que
el conflicto entre medios y fines que segn esa teora es una
de las causas de la delincuencia no podr solucionarse conuna mejor distribucin de la riqueza porque se trata de un
conflicto inherente a la sociedad capitalista. La raz profunda
del problema es la estructura de dicha sociedad, que genera
un conflicto que podramos calificar de endmico. Por ese
motivo BARATTA afirma que las tentativas de explicacin
funcional de la marginalidad se han detenido a menudo en el
momento de la distribucin de la riqueza y de la consiguiente
distribucin del estatus. Han quedado fuera del ngulo visual
las races econmicas de la distribucin y el nexo entre
distribucin y tipo de produccin (pp. 199-200). En realidad,
para BARATTA, la nica solucin reside en un cambio de la
estructura social, que implica pasar de una sociedad capitalista
a una sociedad socialista: La sociedad capitalista es una
sociedad basada en la desigualdad y en la subordinacin; la
sociedad socialista es una sociedad libre e igualitaria (p. 220).
8Retenemos aqu la ortografa britnica utilizada por BARATTA, quien escribelabellingcon elle. En el ingls estadounidense, en cambio, se utiliza una ele endicho vocablo (labeling).
Aebi M. F.Crtica de laCriminologacrtica
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
49/229
PROGRAM
MA2
Pg. 35
Por otro lado, BARATTAsostiene que las teoras criminolgicas
por l criticadas no slo son errneas, sino que terminan
cumpliendo
una funcin ideolgica estabilizadora, en el sentido
de que tienen como efecto sobre todo legitimar
cientficamente, y por lo tanto consolidar, la imagen
tradicional de la criminalidad como propia del
comportamiento y del estatus tpico de las clases pobres
en nuestra sociedad y el correspondiente reclutamiento
efectivo de la poblacin criminal de entre estas clases(p. 65).
De esta manera, las teoras criticadas por BARATTAterminaran
justificando la estructura socioeconmica del capitalismo tardo.
En definitiva, BARATTA descalifica toda teora criminolgica
alternativa a la criminologa crtica. En esta perspectiva,
recordemos que el procedimiento que consiste en rechazar
de antemano toda posible refutacin de una teora es
denominado por POPPER(1985/1974: 125 y ss.) inmunizacin.
As podemos decir que la cr iminologa cr t ica ha sido
inmunizadacontra toda posible refutacin.
An ms, el cr iter io ut il izado para refutar las teoras
criminolgicas alternativas a la criminologa crtica escientficamente discutible. En resumidas cuentas, dichas teoras
son rechazadas por no ser marxistas. Como hemos visto,
BARATTAlas descalifica utilizando siempre el mismo argumento
que consiste en acusarlas de no haber respetado el axioma
que establece la necesidad de ubicar el fenmeno de la
Aebi M. F.Crtica de laCriminologa
crtica
-
8/10/2019 Zaffaroni Eugenio.- Vale La Pena (en Revista Programa)
50/229
PROGRAMMA2
Pg. 36
desviacin en el contexto de la estructura socioeconmica en
que se produce. Slo la criminologa crtica habra respetado
este axioma impuesto por ella misma y habra demostrado
as que la delincuencia es una construccin social producto
del conflicto poltico entre una clase dominante y una clase
subordinada. Lamentablemente, no se aportan