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    Introduccin

    Alejandro S. Cantaro

    Universidad Nacional del Sur

    Este primer nmero de Programma reproduce una de las

    discusiones tericas ms importantes de los ltimos tiempossobre la pena. Elegimos esta controversia como movida inicial

    de lo que esperamos sea una partida prolongada y frtil en

    ideas. Lo hicimos por dos razones: en primer lugar porque

    muchos no conocan estos ensayos de dos de los ms

    prestigiosos y serios juristas argentinos, y nos pareci que

    ellos pueden servir de base para nuevas discusiones sobre un

    tema que est lejos de agotarse o del que pueda predicarse

    un final de historia. En segundo lugar por cuanto se trata de

    un buen ejemplo del tipo de controversia de las que la revista

    pretende ser vehculo: aguda, profunda y sin pre-juicios.

    El origen de la controversia central podra ubicarse en 1980,

    cuando Carlos S. Nino public Los lmites de la responsabilidad

    penal, que es la versin en espaol de su tesis doctoral en la

    Universidad de Oxford y donde esboz su teora consensualde la pena; unos aos ms tarde -1989- Eugenio R. Zaffaroni

    escribi En busca de las penas perdidas, un ensayo donde

    anticipa su teora agnstica de la pena.

    Ms tarde en la revista No hay derecho, en el ao 1991,

    cruzaron espadas sobre justificaciones utilitaristas de la pena

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    y teoras de la abolicin, dando lugar a la controversia que

    hoy ocupa la primera seccin de la revista.

    Seguidamente se publican dos breves ensayos crticos de las

    tesis centrales, uno de Daniel E. Rafecas y otro de Jaime

    Malamud Goti.

    - I -

    La teora consensual de la pena

    Segn Carlos S. Nino, la pena no es algo que cae sobre sus

    vctimas como consecuencia de un hecho fortuito o por laaccin de terceros sin posibilidad de control por parte de

    aquellas. Es producto, entre otras cosas, de la voluntad de la

    persona misma que la sufre. Esto es al menos as cuando se

    respetan ciertos requerimientos relativos a la conducta y

    actitudes subjetivas del destinatario de la pena. Cuando la

    consecuencia jurdica de un acto voluntario ha sido conocida

    por el agente, podemos decir que l la ha consentido. Y eseste consentimiento el que se toma como moralmente

    relevante para justificar la ejecucin de la consecuencia

    jurdica de que se trate, contra la persona que la ha

    consentido; o, dicho de otro modo, el consentimiento de

    ciertas consecuencias normativas jurdicas da lugar a

    consecuencias normativas de carcter moral.

    Dice Nino que el individuo que ejecuta un delito sabiendo que

    la prdida de la inmunidad jurdica contra la pena es una

    consecuencia necesaria de su acto, consiente en esta

    consecuencia normativa, del mismo modo que un contratante

    consiente una consecuencia normativa que resulte del contrato

    y una persona que asume un riesgo consiente en perder la

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    accin resarcitoria que de lo contrario tendra. El

    consentimiento a asumir la sujecin jurdica a sufrir una pena

    es irrevocable e independiente de la actitud del agente

    respecto del hecho que es objeto de la caracterizacin

    normativa, y lo relevante es el consentimiento referente a

    las consecuencias normativas del acto, o sea, en el caso de

    la pena, el consentimiento a asumir una sujecin jurdica a

    ella. Sostiene Nino que ese consentimiento est presente

    cuando la accin del agente es voluntaria y cuando el agente

    sabe que la consecuencia normativa se sigue necesariamente

    de tal accin.

    Para Nino en tanto y en cuanto se exija para la imposicin de

    una pena el consentimiento del agente a perder la inmunidad

    contra ella, puede superarse la deficiencia de la justificacin

    de la pena basada meramente en el principio utilitarista de

    la proteccin social. Sostiene que si la obligacin a cuya

    violacin se imputa una pena es una obligacin justificada,las autoridades implicadas son legtimas y la pena es un medio

    necesario y efectivo para proteger a la comunidad contra

    males mayores, el hecho de que el individuo haya consentido

    libremente en hacerse sujeto de una pena (mediante la

    comisin de un delito, con conocimiento de que la prdida de

    su inmunidad es un efecto necesario de l) provee una

    justificacin prima facie para el ejercicio de la facultad

    correlativa de penarlo.

    Sostiene Nino que as como la justificacin de cierta

    distribucin sobre la base de la libre eleccin de los

    interesados presupone la justicia de la regulacin jurdica en

    cuyo marco tales decisiones se han adoptado, lo mismo puede

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    decirse acerca de la responsabilidad penal: una distribucin

    particular de medidas punitorias slo puede justificarse sobre

    la base del consentimiento de sus destinatarios cuando las

    leyes que crean las figuras delictivas son justas (as, las leyes

    no deben ser discriminatorias ni proscribir acciones que la

    gente est moralmente facultada a realizar) y cuando la

    penalidad imputada al delito implica un mal menor que el

    implicado en el delito y es un medio necesario y efectivo

    para prevenirlo.

    Esta concepcin de Nino implica, para imponer una pena a

    alguien, primero que la persona penada haya sido capaz de

    evitar el acto al que se imputa responsabilidad penal. Esto

    excluye los raros casos de punicin de personas inocentes

    que podran admitirse si slo se tuvieran en cuenta meras

    consideraciones de proteccin social. Segundo, la persona

    penada debe haber consentido en ejecutar el acto que acarrea

    responsabilidad penal. Y tercero, ella debe saber que la asuncinde tal responsabilidad es una consecuencia necesaria del acto

    que ha consentido en ejecutar. Nino llama a esta actitud bsica

    que debe requerirse para la imposicin de una pena, asuncin

    de la pena, y denomina al principio que exige como condicin

    de la pena que el agente haya consentido en asumir una

    responsabilidad penal, principio de asuncin de la pena.

    - II -

    Teora Agnstica de la pena

    Segn Zaffaroni las teoras positivas de la pena asignan a la

    punicin una funcin manifiesta determinada y la consecuencia

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    de ello es que queda fuera de sus horizontes toda la coaccin

    estatal que no responde a la funcin asignada y que, por

    arbitraria definicin, no es punitiva aunque materialmente lo

    sea. Se confunde as el poder punitivo lcito con el poder

    punitivo a secas. Como la funcin manifiesta se considera

    positiva, el estado tiene el deber de extenderla cuantas veces

    lo considere necesario o conveniente, por lo cual, la funcin

    no slo sirve para legitimar la pena y para deducir la teora

    del derecho penal, sino tambin para deducir todo un derecho

    penal subjetivo cuyo titular sera el propio estado.

    Esta situacin slo es superable con una nueva teora

    negativa o agnstica de la pena que parta del fracaso de

    todas las teoras positivas -por falsas o no generalizables-.

    Solamente as es posible delimitar el horizonte del derecho

    penal sin que su acotamiento provoque la legitimacin de

    los elementos del estado de polica que son propios del

    poder punitivo que acota.

    La teora negativa permite incorporar todos los datos de la

    realidad -recabados por la criminologa- y as romper con la

    dogmtica tradicional, mediante una teora funcional y

    prctica, especialmente dirigida a las agencias jurdicas.

    Seala Zaffaroni que la nica forma de realizar dogmtica

    desde una postura altamente crtica es recurriendo a una

    teora que tome en cuenta que el poder de castigar -al igual

    que la guerra- son ejercicios de poder no legitimables. As,

    al no recurrir a las tradicionales teoras de la pena, y no

    tener que justificarla, es posible contraponer el derecho penal

    al poder punitivo, como un lmite del mismo. La pena no tiene

    justificacin jurdica, por ser un hecho de poder. El derecho

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    penal puede y debe criticar en base a los postulados

    constitucionales y ejercer su tarea, que es limitar el ejercicio

    del poder punitivo. Y en este sentido, dice Zaffaroni que esta

    teora permite sostener, como ninguna otra, que las agencias

    del sistema penal ejercen su poder para controlar un marco

    social cuyo signo es la selectividad y la muerte masiva.

    Dice Zaffaroni que el derecho penal reductor tiende -entonces-

    a deslegitimar el poder punitivo como poder y a relegitimar

    el derecho penal como saber. Los destinatarios del programa

    reductor elaborado por Zaffaroni son los operadores de lasagencias jurdicas que deben tomar decisiones en los casos

    concretos que se les plantean y cuyo poder es racional si lo

    ejercen en la medida en que su propio poder lo permite y

    orientado hacia la limitacin y contencin del poder punitivo.

    Dice Zaffaroni: Siempre que las agencias jurdicas deciden

    limitando y conteniendo las manifestaciones del poder propias

    del estado de polica, ejercen de modo ptimo su propio poder,

    estn legitimadas, como funcin necesaria para la

    supervivencia del estado de derecho, y como condicin para

    su reafirmacin contenedora del estado de polica que

    invariablemente ste encierra en su propio seno. (Derecho

    Penal Parte General, Buenos Aires, 2002).

    - III -Las crticas a las teoras negativa y consensual de la pena

    En la segunda seccin se publica una crtica de Daniel E.

    Rafecas a la teora agnstica de la pena. En ella el autor

    enfoca su mirada de censura hacia lo que llama una dicotoma

    radical que la teora negativa plantea entre las funciones

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    reservadas a las agencias policial y judicial, relacionada con

    el enfrentamiento entre el ejercicio del poder punitivo y el

    Derecho Penal. La opinin crtica de Rafecas se centra en la

    confusin de los planos del ser y del deber seren los que a

    su juicio Zaffaroni colocara a la polica y a la agencia judicial

    respectivamente. De este modo, dice el profesor Rafecas, se

    enfrentan dos aserciones, cada una de ellas correctas, pero

    que operan en distintos planos, cuando lo correcto hubiese

    sido comparar como son y como deben ser las agencias

    policiales y judiciales. As, le reprocha a la teora agnstica

    caer en el mismo vicio que sta le enrostra a su vez a lasdems teoras, esto es incurrir en una falacia normativista.

    Segn Rafecas esta crisis slo se resuelve en el garantismo

    penal de Ferrajoli, acercando en todos los frentes las

    dimensiones del deber ser y del ser.

    Luego Jaime Malamud Goti propone un abordaje crtico de la

    teora consensual de la pena, desde dos diferentes

    dimensiones. En primer lugar censura a Nino la doble

    fundamentacin del castigo en dos planos diferentes: la

    prctica social generalizada de castigar y la condena concreta

    a una persona. Dice que para que su tesis cumpla con el

    ideal utilitarista, Carlos Nino piensa que lo que justifica la

    prctica general de castigar es el efecto disuasivo de las

    condenas. Sin embargo, Nino exige que el individuo concreto

    haya asumidoel castigo que habr de imponrsele para lapuesta en funcionamiento de la institucin. Nino apela, a

    diferencia de otros utilitaristas como Rawls, a razones de

    diferente raigambre filosfica en uno y otro nivel.

    Dice Malamud que para Carlos Nino, la justificacin del castigo

    yace en que, en un primer nivel, la prctica general debe

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    resultar un medio eficaz para disuadir a potenciales agentes

    de realizar aquella conducta que motiva la condena. En cuanto

    al criterio de adjudicacin es correcto afirmar que ha asumido

    (o consentido)el castigo que le imponemos.

    El contrasentido de este doble proceso evaluativo es que,

    cuanto menor sea el nmero de agentes condenados, menor

    ser el efecto intimidatorio del castigo hasta el punto en el

    cual el castigo de alguien que podr haber cometido un delito

    y aceptado la penaigualmente desautorice la prctica porque

    su castigo ha pasado a ser solamente un caso aislado y,como tal, insuficiente para disuadir a nadie. La situacin

    inversa tambin es relevante. En este segundo supuesto los

    jueces castigarn conforme a la utilidad general del castigo

    para el caso concreto, para lo cual dejarn de lado toda

    restriccin deontolgica originada en el primer supuesto. De

    esta manera, Nino no logra que el castigo satisfaga las

    exigencias disuasivas que demandan los utilitaristas ni el

    respeto por la dignidad del individuo que exigen los kantianos.

    El clculo utilitarista estar siempre presente en detrimento

    de la dignidad del individuo o, al revs, la dignidad del individuo

    impedir que las condenas sean justificables por su utilidad.

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    La huida frente a las penas

    Carlos Santiago Nino

    Un artculo sumamente interesante publicado recientemente

    por Edgardo Donna (1), en el que objeta algunas

    conclusiones de la llamada Criminologa Crtica, me llev aleer el libro de Eugenio Zaffaroni En busca de las penas

    perdidas (2).A pesar de que disiento con la metodologa y

    con muchas de las tesis de este libro, creo que la seriedad

    y el prestigio de su autor, como as tambin el carcter

    provocativo de las posiciones que defiende, merecen un

    debate terico (cosa que no es fcil de motivar en el mbito

    penal de nuestro pas, como lo experiment con mis propiostrabajos en ese campo).

    El profesor Zaffaroni expone la posicin que llama realismo

    jurdico-penal marginal, que parte de la deslegitimacindel

    sistema penal vigente, sobre todo en los pases

    subdesarrollados (que pertenecen a lo que l llama

    margen). La causa fundamental de la deslegitimacin de

    tales sistemas estara dada por el hecho de que ellos

    irremisiblemente provocan ms violencia que la que

    previenen, principalmente a travs de los abusos represivos,

    prisiones preventivas que se convierten en penas, accidentes

    de trnsito y abortos que el sistema no impide, etctera.

    Frente a ello, el abolicionismo se presentara como una

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    a las penas

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    alternativa atractiva; sin embargo, ella resulta utpica dada

    la realidad actual de los pases marginales. Segn Zaffaroni,

    ms razonable sera optar por un principio de reaccin penal

    mnima, que trate de minimizar a la violencia generada por

    el mismo sistema penal.

    La posicin de Eugenio Zaffaroni depende, en mi opinin, de

    premisas que corresponden a estas categoras: (I) una

    descripcin del funcionamiento del sistema penal; (II) una

    valoracin de los resultados de la descripcin anterior de

    acuerdo a ciertos principios de moralidad social; (III) una

    explicacin de por qu la valoracin moral anterior no es

    generalmente reconocida; (IV) una postulacin de cul sera

    la situacin ptima en la que se materializara la valoracin

    referida en II -superada la falta dereconocimiento que se

    menciona en III-; (V) una postulacin de una situacin ideal

    segunda mejor si la situacin ptima mencionada en IV no

    es materializable; (VI) una prescripcin de medios paraalcanzar el estado de cosas referido en V. -como segundo

    mejor-. Veamos sucesivamente estos pasos.

    I. La descripcin del sistema penal

    La descripcin del funcionamiento del sistema penal que hace

    el Profesor Zaffaroni contiene algunos aspectos obviamente

    correctos, y en verdad constituye un notable mrito del autor

    enfatizar esos aspectos que son generalmente ignorados por

    la mayora de jueces y juristas.

    La violencia que genera el estado en algunos pases como

    el nuestro a travs de abusos de sus fuerzas de seguridad

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    -muertes y lesiones en situaciones no claramente justificadas,

    apremios ilegales, detenciones arbitrarias, regmenes de

    arresto indignos, intimidaciones, etctera- debe ser motivo

    de preocupacin profunda para toda persona honestamente

    comprometida con la preservacin de los derechos humanos.

    Lo mismo ocurre con aspectos aberrantes de nuestro

    procedimiento penal, como las prisiones preventivas que se

    convierten en verdaderas penas a presuntos inocentes,

    gracias a procedimientos de excarcelacin extremadamente

    rgidos, un proceso judicial atrabiliario en cuanto a su lentitud,

    burocratismo y opacidad, y un rgimen de detencin quepervierte gravemente los fines aseguradores de la prisin

    preventiva de los procesados. La calamitosa deficiencia de

    nuestros procedimientos penales -sobre todo en el orden

    nacional- generan considerable grado de riesgo de que las

    sanciones dispuestas como consecuencia de l recaigan sobre

    individuos inocentes. Esto se agrava por la inexistencia de un

    servicio realmente eficaz de defensa jurdica gratuita, lo quecoloca en situaciones de gran vulnerabilidad a los individuos

    de pocos recursos El procedimiento penal incluye un factor

    de considerable arbitrariedad al no permitir una poltica de

    persecucin penal selectiva racionalmente justificada, a travs

    del ejercicio del principio de oportunidad, y promoviendo que

    haya, en consecuencia, una seleccin de hecho, encubierta

    y, por lo tanto, discrecional. Esta discrecionalidad, como otras

    permitidas por un procedimiento penal formalista y sigiloso,

    da lugar a sospechas de corrupcin y parcialidad en el

    funcionamiento de la justicia penal. La legislacin penal de

    fondo es tambin sumamente objetable en cuanto contiene

    normas que responden a una concepcin perfeccionista

    -como las que reprimen el mero consumo de drogas o el

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    adulterio- o incluyen penas absolutamente draconianas en

    relacin a las necesidades de prevencin. Por ltimo, la

    situacin carcelaria es verdaderamente dramtica: dado el

    hacinamiento y otras carencias materiales, malos tratos,

    discriminaciones, corrupcin sexual, abusos de drogas,

    etctera, es obvio que las crceles de la Argentina, y de

    muchos otros pases de la regin se han convertido en un

    factor de gran poder crimingeno.

    Pero esta descripcin sucinta de las aberraciones ms obvias

    de nuestro sistema penal es gravemente insuficiente si no se

    la coloca en un contexto socio-econmico. No hay que recurrir

    a sofisticadas hiptesis de ndole sociolgica o psico-

    sociolgica para advertir que la abismal desigualdad de

    ingresos, y por lo tanto de oportunidades de educacin, de

    trabajo satisfactorio, de condiciones de vida dignas, que

    caracteriza a nuestros pases y que, sin duda, se han agravado

    en los ltimos tiempos, hace que los sectores ms pobressean ms proclives a la comisin de una variedad de delitos,

    los expone con ms probabilidad a ser tambin objeto de

    sospechas por delitos no cometidos, los hace ms vulnerables

    frente a la actuacin arbitraria de las fuerzas de seguridad y

    ms indefensos frente al funcionamiento del sistema penal

    -que es, indudablemente, ms severo e inflexible con los delitos

    generalmente cometidos por ese sector social-, los convierte

    en las peores vctimas del rgimen carcelario, etctera. Si

    bien sera importante contar con datos estadsticos para

    corroborar esta vulnerabilidad de los sectores menos

    favorecidos socialmente al sistema penal, hay evidencias de

    sentido comn de que ello es as (basta observar en los pasillos

    de los tribunales penales la fisonoma de quienes son llevados

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    esposados: la mayora son hombres jvenes de tez y cabello

    oscuros y pobremente vestidos).

    En cambio, no parece tan claro por qu el Profesor Zaffaroni

    incluye a las muertes provocadas por accidentes de trnsito

    (pg. 127) y a los abortos (pg. 128) entre la violencia

    generada por el sistema penal. Es obvio que estos no son

    daos que el sistema penal produce positivamente. Se podra

    decir que los produce por omisin, ya que no es

    suficientemente eficaz para impedirlos. Pero si Zaffaroni

    suscribiera esta tesis -como yo lo hago en el caso de los

    accidentes de trnsito, aunque no del aborto- l contradira

    su presupuesto, que enseguida veremos, de que el sistema

    penal carece en forma inherente e insuperable de toda eficacia

    preventiva. En lo que hace al aborto es sorprendente que el

    Profesor Zaffaroni tome partido sin fundamentarlo aqu sobre

    una cuestin tan controvertible y compleja: muchos no

    aceptarn que los abortos son males generados por el sistemapenal, ya que asumen que los abortos no constituyen en s

    mismos daos para ninguna persona moral. Yo mismo pienso

    que slo en los casos en que el feto tiene un desarrollo

    considerable el aborto es un mal, pero an as no siempre la

    madre tiene la obligacin moral de abstenerse de producirlo,

    y an cuando tenga tal obligacin difcilmente pueda

    justificarse que el sistema penal procure hacerla efectiva (3).

    Dejando de lado este aspecto poco claro de la descripcin de

    Zaffaroni, creo que ella es, en general, correcta, aunque no

    est apoyada en datos empricos o en fuentes verificables.

    Me parece que no se puede exigir siempre corroboraciones

    minuciosas cuando se trata de hechos notorios, que sin

    embargo son ignorados, y hasta la referencia a ellos

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    como solucin intermedia realista su minimizacin si no se

    hace un examen minucioso y aqu s apoyado por amplias

    pruebas empricas sobre la imposibilidad de sanear tal sistema

    y sobre su eficacia preventiva.

    Ese examen y las corroboraciones correspondientes son

    necesarios porque en este caso las impresiones de sentido

    comn parecen ir en direccin contraria a lo que el autor

    asume: creo que muchos de nosotros percibimos que la

    amenaza de pena es efectiva en muchos casos para prevenir

    la comisin de actos daosos (sin ir ms lejos, pensemos,por ejemplo, cmo se han limpiado ltimamente las calles

    de Buenos Aires de autos mal estacionados ante la amenaza

    combinada de la gra y el cepo). Me parece que muchos

    de nosotros no estaramos muy tranquilos si se indultara,

    por ejemplo, a todos quienes cometieran homicidios,

    tormentos, secuestros, atentados, violaciones, y se anunciara

    que en el futuro no se aplicar por esos hechos ningunamedida coercitiva y se permitir que sus autores sigan

    desarrollando su vida normal. Por cierto que puede discutirse

    qu clases de actos las penas pueden y deben prevenir, pero

    parece no caber dudas de que algunos actos deben y pueden

    ser disuadidos mediante algn tipo de penas por actos

    similares. Por ejemplo, no creo que el Profesor Zaffaroni se

    oponga a que los responsables del terrorismo de estado

    durante la ltima dictadura militar hayan sido objeto de

    sanciones penales. Dado que coincidimos en los argumentos

    en contra del retributivismo, supongo que si el autor avalara

    esa punicin lo hara porque supone que ella tiene algn

    poder preventivo de situaciones similares que podran

    producirse en el futuro. Una vez que se admite la eficacia del

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    sistema penal para prevenir ciertos daos, debe extenderse

    la misma conclusin a casos similares. Y una vez que se

    acepta que hay algunos efectos socialmente beneficiosos

    de la existencia de un sistema penal, debe demostrarse

    que esos efectos beneficiosos no permiten legitimar al

    sistema si es que sus consecuencias deletreas fueran

    contenidas o atenuadas.

    En especial, pareciera que habra que recurrir al sistema

    penal para prevenir muchos de los daos que Zaffaroni

    adscribe correctamente al mismo sistema penal: no se vecmo podran ser prevenidos los abusos policiales, los malos

    tratos en lugares de detencin, la corrupcin judicial y, por

    supuesto, los accidentes de trnsito (a los que Zaffaroni

    agregara los abortos) sin algn recurso a medidas coactivas.

    Por cierto que esto de ningn modo excluye la posibilidad de

    que las actuales penas, sobre todo las privativas de la libertad,

    puedan reemplazarse por otras, con igual o aun mayor

    eficacia preventiva y con menos efectos deletreos, y que

    aun medidas no estrictamente punitivas, aunque

    probablemente con algn componente coercitivo, puedan

    sustituir a las sanciones penales. Todo ello debe ser objeto

    de un examen minucioso, con casos comparados, datos

    estadsticos, hiptesis sociolgicas y psicolgicas en mano,

    para poder extraer conclusiones pertinentes. El movimiento

    llamado abolicionista ha hecho aportes sumamente valiososal dirigir la reflexin crtica hacia esas posibilidades, aunque

    a veces su lenguaje parece ir ms all del contenido

    reformador de sus propuestas concretas (5).

    En suma, el Profesor Zaffaroni tiene razn cuando seala los

    gravsimos males que surgen del sistema penal vigente. Sin

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    Pg. 25

    embargo, para llegar a las conclusiones normativas a las

    que llega -la abolicin como ideal y la minimizacin como

    meta inmediata realizable del sistema penal- necesitara

    adems demostrar que los males del sistema penal no pueden

    ser evitados o contenidos y que ese sistema no produce ningn

    efecto beneficioso que deba ser tomado en cuenta antes de

    llegar a conclusiones normativas y adoptar cursos de accin.

    Sin esa demostracin la propuesta que se nos hace es la de

    dar un salto al vaco, y ella simplemente resulta inocua por el

    hecho de que no hay muchos que estn dispuestos a darlo.

    II. Presupuestos valorativos

    Tambin me parecen prima facie plausibles las posiciones

    que adopta el Profesor Zaffaroni en materia de principios de

    moralidad social justificatorios de instituciones y acciones.

    Comparto su sensibilidad por la desigualdad y la explotacin

    y coincido con su visin crtica de los arreglos sociales, que

    exige que ellos sean justificables a la luz de algo ms que las

    meras convenciones o tradiciones de una cierta comunidad.

    Sin embargo, echo de menos en la obra que estoy

    comentando una articulacin mayor de los principios de

    justicia que el autor asume y lo lleva atomar las posiciones

    crticas que adopta. Qu concepcin de la igualdad

    presupone? Una que est ms cerca de la idea de no

    explotacin, u otra cercana a la de parificacin? Cul es laconcepcin de los intereses relevantes y de los titulares de

    tales intereses? En especial cul es la posicin del autor

    respecto de la postulacin de personas morales

    supraindividuales, como el proletariado, la sociedad, el pueblo,

    y de la adscripcin de intereses a esas supuestas personas,

    en contraste con los de los individuos de carne y hueso?

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    En el tema especfico de la pena cree el Profesor Zaffaroni

    que si ella tuviera una capacidad preventiva y se pudieran

    eliminar o atenuar sus efectos deletreos estara justificada,

    o que bajo ninguna circunstancia ella es legtima? Si la

    respuesta a la pregunta anterior fuera positiva, cmo

    resolvera este autor el problema de la distribucin, o sea el

    hecho de que los individuos a los que la pena beneficiara

    son diferentes de los que se ven perjudicados por ella, sin

    que se pueda acudir -en esto coincidimos- a la retribucin

    para justificarlo? Adems de descalificar a mi posicin, como

    enseguida veremos, como neocontractualista, cules son

    exactamente sus argumentos de fondo, ms all del que

    inmediatamente analizaremos, para no considerar relevante

    el consentimiento de los sujetos penados?

    Cuando se hacen explcitos principios uno est obligado a

    aplicarlos coherentemente a situaciones que tal vez quisiera

    tratar intuitivamente en forma diferente. Vuelvo aqu a casosrespecto de los que intuyo que coincidiramos con el Profesor

    Zaffaroni sobre la justicia y conveniencia de algunas penas

    -el terrorismo de estado (yo agregara tambin el otro

    terrorismo), las torturas, los actos de corrupcin de los

    funcionarios pblicos, las grandes defraudaciones, las

    violaciones, los delitos de los que son vctimas la gente ms

    desvalida (a veces por obra de otra gente desvalida), las

    muertes y lesiones provocadas por imprudencia en el

    trnsito- y me pregunto cmo distinguimos estos casos de

    otros que son anlogos salvo por provocar reacciones

    emotivas diferentes, que no pueden ser fcilmente tenidas

    en cuenta en un sistema penal que respete los principios

    de legalidad y generalidad.

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    A veces la obra que comento descalifica diferentes

    concepciones de moralidad social con poco ms que un

    encasillamiento bajo algn rtulo terminado en ista. Por

    ejemplo, la posicin de H. L.A. Hart sobre la pena y de la

    que yo trato de exponer en Los lmites de la responsabilidad

    penal(6)son descalificados como neocontractualistas (pg.

    85). No veo por qu la tesis de Hart de justificar la pena

    sobre la base de una maximizacin de la libertad de eleccin

    debera ser considerada como contractualista (con o sin el

    neo): no siempre quien valore la libertad de eleccin (como

    creo que lo hace el mismo Zaffaroni y por eso le preocupaqu poco gozan de ella ciertos sectores sociales) es

    automticamente un contractualista. Yo podra ser un mejor

    candidato para ese rtulo, ya que intento justificar la pena

    que sea un medio eficaz de proteccin social sobre la base

    del consentimiento de la persona sobre quien recae la pena

    (lo que implica tomar en cuenta una dimensin distributiva

    totalmente ausente en el enfoque de Hart); sin embargo,yo no me aplicara a m ese mismo rtulo porque no

    fundamento la validez de los principiosjustificadores de la

    pena o de otras instituciones sociales sobre la base del

    consentimiento real o hipottico de los individuos

    concernidos, que es lo que distingue a una posicin

    contractualista (como la de Rawls en la actualidad).

    Contractualista o no, lo cierto es que me cabe el sayo de la

    crtica que Zaffaroni atribuye a Marat de que en una sociedad

    injusta la pena retributiva queda deslegitimada (pg. 86 y

    nota 14). Como yo no defiendo una pena retributiva, traducira

    la crtica de esta forma: si no hay una relativa igualdad en

    las posibilidades de eleccin de los individuos, no se puede

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    otorgar validez a su consentimiento de asumir una cierta

    responsabilidad penal, con el objeto de justificar que se le

    imponga a l una pena socialmente til. He tratado

    largamente este problema en mi libro: Etica y Derechos

    Humanos (7) cuando defend en contra del determinismo

    normativo el principio de dignidad de la persona, que permite

    tomar en cuenta las decisiones y actos voluntarios de los

    individuos como antecedentes vlidos de consecuencias

    normativas, tales como obligaciones o penas. Sostuve, en

    efecto, que las excusas o vicios de la voluntad no suponen

    meramente que la voluntad de un individuo est determinada

    por algn factor causal (ya que siempre lo est) sino por

    algn factor causal que afecte desigualmente a ciertos

    individuos y no a otros. Creo, por lo tanto, que si la decisin

    de un individuo de cometer un delito est determinada por

    graves apremios que no sufren otros individuos de la

    sociedad, no es posible acudir a su consentimiento para

    justif icar la imposicin de una pena, aunque sta seasocialmente til. Pero aqu se necesita cautela, porque lo

    mismo se aplicara al consentimiento del individuo prestado

    para celebrar un contrato o para contraer matrimonio o para

    participar de la eleccin de autoridades. El desconocimiento

    de la capacidad para decidir y tomar decisiones de ciertos

    individuos, que debe extenderse coherentemente a los

    distintos mbitos donde l pueda ser relevante, conduce a

    considerar el individuo en cuestin como un objeto de

    manipulacin con fines benficos, en todo caso, y no como

    una fuente de decisiones autnomas. La defensa de mbitos

    estructurales en la sociedad que lleven a una distribucin

    ms equitativa de recursos, neutralizando as el impacto

    desigual que ciertos factores causales tienen sobre

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    determinados individuos, no debe llevar, por lo tanto, a la

    descalificacin automtica de los actos de voluntad ejercidos

    en las condiciones sociales presentes; slo en casos extremos

    de apremios debidos a una incidencia sumamente desigual

    de factores causales es plausible descalificar a individuos

    como generadores de decisiones vinculantes.

    Otro aspecto valorativo que queda oscuro en la exposicin

    de la obra que comento es el de la legitimidad del proceso

    democrtico. Al fin y al cabo, los sistemas penales en la mayor

    parte de los pases de nuestro margen estn avalados por

    decisiones tomadas a travs de procesos democrticos, por

    ms que sean procesos que an son considerablemente

    imperfectos. La deslegitimacin del sistema penal parece

    presuponer la falta de legitimidad del proceso que ha generado

    las respectivas normas penales y la designacin de los jueces

    y funcionarios encargados de aplicarlas. Si se presupusiera,

    en cambio, que ese proceso es moralmente legtimo, ellodara una razn para una aplicacin leal de las normas en

    cuestin, tratando obviamente de minimizar sus violaciones,

    por ms que se propusieran cambios normativos radicales a

    travs del mismo proceso democrtico. No est claro si el

    Profesor Zaffaroni cree que las imperfecciones del sistema

    democrtico sobrepasan el umbral antes del cual se puede

    sostener que ste es ms legtimo que cualquier otro

    procedimiento alternativo de decisin, por lo que el

    perfeccionamiento del sistema debe hacerse a travs del

    mismo sistema. Por cierto que esto es aplicable no solo a

    posibles movimientos de intervencin o agitacin

    extraconstitucional, sino a la misma actividad judicial, ya que

    el origen no directamente democrtico de los jueces no los

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    convierte en los canales ms aptos para producir cambios

    en contra de lo dispuesto por las leyes de origen

    democrtico, si este origen conserva las condiciones

    mnimas que le dan legitimidad.

    III. Velos conceptuales

    Respecto del punto de los esquemas tericos que impiden el

    reconocimiento de la situacin fctica y de los problemas

    valorativos mencionados en los dos puntos anteriores aqu

    tambin Zaffaroni tiene cosas interesantes para decir.

    En este punto advierto un acercamiento a posiciones crticas

    sobre la dogmtica jurdica, que he intentado promover desde

    hace tiempo (8). En efecto, siempre he sostenido que el

    ocultamiento que hace la dogmtica de toma de posiciones

    valorativas bajo el ropaje de tcnicas aparentemente neutras,

    como el anlisis conceptual, la apelacin al legislador racional,la induccin jurdica, las teoras generales del derecho, etc.,

    impiden la deliberacin crtica y el control democrtico de las

    decisiones que se toman bajo la gua de la dogmtica, como

    ocurre a travs de la administracin de justicia.

    En esto difiero del enfoque sobre la dogmtica que adopta

    Donna en sus observaciones sobre la Criminologa Crtica, a

    pesar de que, como se ve, comparto en buena medida tales

    observaciones: las garantas cuya preservacin l propugna

    son las del Derecho Penal liberal, que trascienden a la

    dogmtica por ms que sean tambin avaladas por ella. En

    el mundo anglosajn no hay ningn desarrollo dogmtico y

    sin embargo se es muy escrupuloso, en general, en la

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    preservacin de las garantas que preocupan a Donna (9). Al

    contrario, creo que la dogmtica pone en peligro el principio

    de legalidad, cuando hace aparecer como contenidas en la

    legislacin y relevadas por el anlisis conceptual, lo que es,

    en realidad, el resultado de postulaciones valorativas de los

    juristas que proponen tales soluciones, no controladas por la

    discusin abierta y democrtica. Por otra parte, hace mucho

    que me he preocupado en resaltar (10) lo que comparte

    ahora el Profesor Zaffaroni, que la progresiva subjetivizacin

    de lo injusto en la que est incurriendo la dogmtica atenta

    gravemente contra el principio liberal de intersubjetividaddel Derecho Penal.

    Sin embargo, creo que el Profesor Zaffaroni no va lo

    suficientemente lejos en su crtica del aparato metodolgico

    encubridor empleado por la dogmtica jurdica. Esto se

    manifiesta especialmente en su continua adhesin (ver pgs.

    193 y ss.) a la postulacin de Welzel y de otros autores

    alemanes de estructuras lgico-objetivas o estructuras

    nticas que la dogmtica tendra por misin descubrir. La

    postulacin de una supuesta dimensin de la realidad que no

    es emprica -y por lo tanto no est sujeta al acceso igualitario

    a travs de la experiencia sensible-, es una forma de hacer

    pasar opciones valorativas como si fueran percepciones de

    una realidad trascendente a la que solo algunos pueden

    acceder, evitando de ese modo la discusin crtica a la quedebe ser sometida toda postulacin axiolgica (11) no hay

    nada ms democrtico que nuestros sentidos y nada ms

    elitista que la apelacin a una metafsica no empirista!.

    No obstante, Zaffaroni, toma una distancia significativa de la

    dogmtica, al coincidir (pg. 253) con la posicin que defend

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    en Los lmites de la responsabilidad penal(12) en el sentido

    de que la llamada definicin de delito no es una verdadera

    definicin conceptual sino un conjunto de principios valorativos

    sobre las condiciones exigibles al legislador o a un juez para

    prescribir o aplicar penas. Esto le resta a la concepcin de

    las estructuras lgico-objetivas su principal foco de aplicacin,

    ya que excluye que los elementos del delito sean el resultado

    de una configuracin estructural, u ntica de la realidad.

    Fuera de su crtica algo tibia del discurso de la dogmtica

    jurdica, la obra que comento adopta la descalificacin generaldel discurso jurdico promovida por la llamada escuela crtica

    del derecho, inspirada sobre todo en el pensamiento de

    Foucault acerca de la dependencia del saber respecto del

    poder. Aunque ste no es el lugar para hacerle debida justicia

    a una escuela defendida por estudiosos sumamente serios,

    debo decir que siempre me impresion el tono de sospecha

    y revelacin de cuestiones relativamente obvias que campeaen algunos de estos anlisis: por cierto que el Derecho es un

    discurso de poder y de dominacin; lo que hay que discutir es

    bajo qu condiciones ese poder est justificado y por lo tanto

    cules son los lmites a ese poder (cosa que la filosofa poltica

    ha venido haciendo desde sus orgenes). Creo no equivocarme

    al sostener que esta escuela es insuficientemente crtica de

    los principios de moralidad social de los que debe partirse

    para enjuiciar las instituciones sociales -asumindolos como

    obvios-, centrando, en cambio, su atencin en un permanente

    descubrimiento de supuestos aspectos ocultos de tales

    instituciones, asumiendo que basta sacarlos a la luz para

    que su intrnseca maldad en funcin de tales principios

    indiscutibles se ponga de manifiesto. Generalmente ocurre

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    que lo que se presenta como una singular revelacin es

    bastante evidente, y que, en cambio, lo es menos, cules

    son los principios generales que respaldan la condena de lo

    que se revela, sin incurrir en otras consecuencias

    inaceptables. Por otra parte, este tipo de enfoque se hace

    pasible de las crticas corrientes que se dirigen a posiciones

    relativistas y deterministas, las que no pueden explicar cmo

    sus propios presupuestos valorativos estn exentos de la

    relativizacin y la determinacin con que descalifican a todos

    los dems.

    IV. Utopas

    La obra que comentamos parte de la base de que el

    abolicionismo, o sea, la desaparicin lisa y llana del sistema

    penal, es el ideal al que se debe intentar llegar, por ms que

    haya obstculos considerables para su concrecin inmediata

    (pg. 110 y ss.).

    Frente a la objecin obvia sobre la indefensin en que se

    dejara a la sociedad -e incluso ms an a sus sectores ms

    dbiles- sin ningn recurso a instrumentos coercitivos,

    objecin que reconoce la observacin de sentido comn que

    comentamos antes de que la pena tiene alguna eficacia

    preventiva, el Profesor Zaffaroni apela a los cambios que

    deberan producirse en la misma sociedad (pg. 110). Aqu

    est obviamente presente la imagen que ha alimentado a

    tantas utopas de una comunidad fraternal de hombres y

    mujeres, movidos por impulsos altruistas, en la que o bien

    est ausente todo conflicto de intereses o ellos se resuelven

    por la mera persuasin o por la comunin de sentimientos.

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    El problema de esta imagen no es que sea utpica, ya que

    toda concepcin de filosofa poltica descansa en una cierta

    utopa, o sea, en una visin de una situacin ideal que no

    puede ser plenamente materializada. El problema es que se

    trata de una utopa ilegtima, ya que no nos permite graduar

    a diferentes conformaciones sociales por su mayor o menor

    acercamiento al ideal -que es la funcin que una utopa vlida

    debe cumplir-. En efecto, los grupos comunitarios que parecen

    acercarse ms a este ideal, como las comunidades cerradas

    o tribales, se alejan en otros aspectos sumamente relevantes,

    como es el desconocimiento de lo que Rawls llama el hecho

    del pluralismo y la falta de respeto por la autonoma personal,

    que conlleva la posibilidad de eleccin de ideales de vida

    divergentes y a veces conflictivos. Tan pronto se respeta ese

    pluralismo y esa autonoma, surge la posibilidad de conflictos

    profundos, que muchas veces slo pueden resolverse por

    la intervencin coactiva de alguien -sea de uno de los que

    estn en conflicto o de una agencia pretendidamenteindependiente-.

    Esto ocurre no solo porque alguien puede valorar ms su

    concepcin del bien que el procedimiento colectivo de toma

    de decisiones que ha arrojado una que violenta esa

    concepcin del bien, sino tambin porque alguien puede diferir

    con el resto acerca de cul es el procedimiento preferible de

    toma de decisiones y no hay otro procedimiento superior de

    toma de decisiones para dirimir la controversia. Alguien que

    sea profundamente religioso puede considerar que la

    salvacin de las almas de l mismo y todos los dems tiene

    una urgencia que supera el valor de la tolerancia de las

    decisiones de individuos que han tomado una senda que los

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    lleva a la perdicin y an de la decisin democrtica que por

    ejemplo ha decidido que cada uno cuide de su propia alma,

    -pero no de la de los dems-, esto lo puede llevar por ejemplo

    a romper una vidriera para destruir la foto de un desnudo

    femenino que se exhibe en ella (y que segn nuestro amigo

    est corrompiendo las almas de sus semejantes). Qu se

    hara con un individuo as en la utopa que entrev el Profesor

    Zaffaroni? O es que tal individuo no existira porque todos

    percibiran la verdad?

    V. Lo segundo mejor

    El Profesor Zaffaroni recomienda no tratar de alcanzar de

    inmediato la utopa abolicionista, no -como dice Ferrajoli-

    porque ello conllevara el riesgo de venganzas privadas, sino

    porque acarreara el riesgo de que se recurra a medios an

    ms violentos que la pena para disciplinar a la sociedad.

    Por lo tanto, el autor recomienda adoptar la tctica de laintervencin penal mnima (pgs. 180 y ss.) tratando de

    reducir la violencia del sistema penal.

    Sin embargo, cuando debe optarse por una solucin de

    segundo mejor no siempre es tal la que se aproxima ms a

    la solucin considerada ptima. La invalidez del presupuesto

    de la aproximacin ha sido demostrada por la teora

    econmica de lo segundo mejor; como dicen Lipsey y

    Lancaster: no es verdad que una situacin en la que ms,

    pero no todas, de las condiciones ptimas estn satisfechas

    es necesariamente, o an probablemente, mejor que una

    situacin en que menos de esas condiciones se satisfacen

    ... (13). Segn Jon Elster (14) cuando los dems no realizan

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    lo que sera deseable en la situacin ptima puede ser

    totalmente contraproducente actuar como habra que hacerlo

    en esa situacin si todos actuaran de igual modo. A sus

    ejemplos de que un poquito de socialismo o un poquito de

    racionalidad pueden ser peligrosos, en un contexto capitalista

    o irracional, yo agregara que un poquito de abolicionismo

    (an suponiendo que ste sea bueno en un mundo ideal), en

    la forma de intervencin penal mnima, puede ser sumamente

    riesgoso en un marco de considerable violencia.

    La presentacin que estamos considerando no parece hacer

    lugar para el hecho de que uno de los factores ms relevantes

    que determinan la debilidad de una sociedad como la

    argentina es una anomia generalizada que afecta a todos los

    sectores sociales, y que se manifiesta en los abusos y

    corrupciones de los gobiernos, la evasin impositiva, las

    defraudaciones de diferentes grupos econmicos, la violencia

    poltica, el caos del trnsito urbano y carretero. Esa anomiagenera obviamente gravsimos problemas de coordinacin

    del comportamiento colectivo con resultados autofrustrantes

    para todos los intervinientes. Los problemas de coordinacin

    del tipo del dilema de los prisioneros no se pueden resolver

    por iniciativa ni por buena voluntad individual sino que

    requieren a veces de una intervencin externa an coactiva.

    No es aventurado pensar que es la mayor capacidad para

    cooperar gracias a la coordinacin del comportamiento

    colectivo obtenido a travs de la observancia de normas

    sociales -observancia apoyada en un aparato coactivo

    aceptablemente justo y eficaz- lo que ha hecho menos

    vulnerables a otras sociedades frente a la rapacidad de

    agentes internos y externos.

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    VI. Medios

    En cuanto a los medios para actuar en condiciones no ideales,

    el Profesor Zaffaroni formula una serie de principios (pgs

    246 y ss.) que pareceran aceptables si estuvieran dirigidos a

    hacer ms justo y eficiente el sistema penal en lugar de

    simplemente minimizarlo (tal vez se puede demostrar que la

    nica manera de hacerlo ms justo y eficiente es precisamente

    minimizndolo, pero esto debera ser motivo de una

    demostracin y no de una mera postulacin).

    En lugar de una mnima intervencin penal, parece

    conveniente propugnar la reforma de la legislacin penal de

    fondo para que ella se dirija a reprimir slo a aquellos actos

    que afectan grave e injustificadamente intereses de terceros;

    la adopcin de otras alternativas penales menos cruentas

    que las penas de prisin; la urgente modificacin del

    procedimiento penal para hacerlo ms transparente,expeditivo y garantizador, incluyendo la introduccin de

    jurados; la racionalizacin del ejercicio de la accin penal; la

    revisin de la prisin preventiva y de sus condiciones de

    cumplimiento; la reforma de los mecanismos que deberan

    permitir un mayor control de las fuerzas de seguridad,

    incluyendo el recurso a sanciones penales efectivas; la revisin

    profunda del sistema carcelario, con un control democrtico

    eficaz (por ejemplo, introduciendo un ombudsmancarcelario

    que informe permanentemente al Parlamento sobre las

    condiciones de las prisiones). Claro est que todas estas

    medidas sern seguramente rechazadas por responder a un

    reformismo burgus que, junto con otras modificaciones de

    la estructura socio-econmica, slo hicieron que pases que

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    hasta hace poco tiempo eran generadores de masas de

    emigrantes se hayan transformado en centros de atraccin

    de grandes caudales inmigratorios y estn experimentando

    uno de los ms amplios experimentos asociativos de la

    historia. Sin embargo, estas propuestas de reforma

    preocupan mucho ms a los defensores del statu quoque

    los alegatos maximalistas que presuponen que si no se

    cambia la naturaleza humana los dems cambios no tengan

    valor alguno.

    Desde el punto de vista de los principios para regular laresponsabilidad penal el Profesor Zaffaroni acepta (pgs. 257 y

    ss.) aquellos normalmente avalados por la dogmtica penal -en

    lo que va menos lejos que mi propuesta de reformulacin de

    esos principios, salvo en lo que hace a la subjetivizacin del

    injusto (pg. 257) y al principio de culpabilidad (pg. 265)-.

    Aqu parece coincidir parcialmente con la crtica que dirig en

    Los limites de la responsabilidad penal (15) a la incorporacin

    de elementos subjetivos a la antijuridicidad y a las causas de

    justificacin y a la teora normativa que identifica culpabilidad

    con reprochabilidad, sobre la base de que lo primero implica

    directamente una posicin perfeccionista al incluir

    manifestaciones del carcter de los individuos en las

    situaciones que el derecho procura prevenir y que lo segundo

    hace lo mismo indirectamente al recurrir a un juicio tico

    sobre la calidad del carcter moral del agente (16).

    En lugar del principio de culpabilidad el Profesor Zaffaroni

    propone un denominado principio de vulnerabilidad, que

    toma en cuenta la contribucin que ha hecho el sujeto, vis a

    visla influencia de otros factores del contexto, para colocarse

    en una situacin de riesgo de seleccin por parte del sistema

    Nino C. S.La huida frentea las penas

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    Pg. 39

    penal. No creo que, una vez que despojamos el panorama

    de las descripciones pictricas a las que se recurre para

    explicar este principio, l agregue mucho ms a las viejas

    ideas de voluntariedad y libertad. En definitiva, como dije,

    creo que la cuestin depende de si la determinacin de la

    que seguramente fue objeto el comportamiento del agente

    se debe a factores que estn ms o menos igualmente

    distribuidos en el medio social relevante.

    NOTA DEL AUTOR

    Espero haber mostrado por qu me parecen discutibles los

    diversos tramos del razonamiento de la obra analizada: creo

    que el pensamiento crtico sobre el sistema penal requiere a

    la vez una revisin ms audaz de los presupuestos tericos y,

    en el plano prctico, propuestas ms prudentes (en el sentido

    original de la palabra que no es equivalente a timoratas sino

    que denota el uso de los instrumentos adecuados para los

    fines perseguidos) de reformas profundas de toda la legislacin

    y la prctica punitiva. Tambin espero que estas reflexiones

    crticas sobre En busca de las penas perdidas sean

    demostrativas de mi opinin sobre la importancia de esta obra,

    que la hacen merecedora de un debate atento y reflexivo, y de

    mi respeto por las notables condiciones intelectuales y la gran

    vocacin pblica de su autor.

    NOTAS

    (1) Derechos humanos, dogmtica penal y criminologa, en

    La Ley del 14 de mayo de 1991.

    (2) Buenos Aires, 1989.

    (3) Ver un desarrollo de este tema en mi Fundamentos de

    Nino C. S.La huida frente

    a las penas

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    PRO

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    la prctica constitucional. Buenos Aires, Astrea.

    (4) Ver en el libro de Michel Foucault Microfsica del poder.

    Madrid, 1980. p. 17, una interesante discusin sobre el uso

    de metforas en el discurso de guerra y la posicin del

    autor sobre el carcter poco riguroso do ese discurso.

    (5) Ver el anlisis que hago del abolicionismo en Los lmites

    de la responsabilidad penal. Buenos Aires, 1980, pp. 211 v

    ss. Ver, tambin, en el nmero 3 de la revista No hay Derecho,

    el interesante artculo de Alessandro Baratta, Resocializacin

    o control social.

    (6) Buenos Aires, 1980.

    (7) Buenos Aires, 1989.

    (8) Ver Consideraciones sobre la dogmtica jurdica. Con

    especial referencia al derecho penal. Mxico, 1974; Algunos

    modelos de ciencia jurdica, Carabobo, 1980;Los lmites

    de la responsabilidad penal, cit., Cap. I.

    (9) Ver este punto en Los lmites de la responsabilidad penal,cit., Cap. II.

    (10) Ver Los lmites..., cit., pp. 331 y ss.

    (11) Ver este punto en Los lmites.. , cit.. pp. 89 y ss.

    (12) Ver op. cit. pp. 76 y ss.

    (13) The Economic Theory of the Second Best. Review of

    Economic Studies, 24, 1956-7.

    (14) Foundations of Social Choice Theory, Cambridge, 1989,

    p. 119.

    (15) Ver pp. 49, 331, y pp. 92 y 298, respectivamente.

    (16) Ver el anlisis de estas nociones que desarrollo en Introduccin

    a la filosofa de la accin humana, Buenos Aires, 1987.

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    Aebi M. F.Crtica de laCriminologa

    crtica

    Crtica de la Criminologa crtica:Una lectura escptica de Baratta

    Marcelo F. Aebi *

    You say you want a revolution

    Well, you know,We all want to change the world

    Lennon & McCartney, Revolution

    Comentario preliminar

    Este artculo fue publicado originariamente en un libro

    homenaje a Alessandro BARATTA, editado por Fernando PREZ-

    ALVAREZ. La referencia es la siguiente:

    AEBIM. F. (2004). Crtica de la Criminologa crtica: Una lectura

    escptica de Baratta. In F. PREZ-ALVAREZ (Ed.), Serta in

    Memoriam Alexandri Baratta (pp. 17-56). Salamanca:

    Ediciones Universidad de Salamanca.

    *Doctor en Criminologa (Universidad de Lausana, Suiza). Profesor Asociado deCriminologa en la Universidad de Lausana y en la Universidad Autnoma deBarcelona. Experto cientfico del Consejo de Europa y Secretario Ejecutivo de laSociedad Europea de Criminologa.

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    Aebi M. F.Crtica de laCriminologacrtica

    El artculo original fue escrito durante dos estadas en la Escuela

    de Justicia Criminal de la Universidad de Rutgers (Rutgers

    University School of Criminal Justice) en Newark (New Jersey,

    Estados Unidos) y en el Instituto Max Planck de Derecho Penal

    Extranjero e Internacional (Max-Planck-Institut fr auslndisches

    und internationales Strafrecht) en Friburgo en Brisgovia

    (Alemania), patrocinadas por el Fondo Nacional Suizo de la

    Investigacin Cientfica (Fonds national suisse de la recherche

    scientifique). La presente versin incorpora slo algunas

    modificaciones de forma con respecto a la versin original.

    Sumario

    Este artculo presenta una visin crtica de la concepcin de

    Alessandro BARATTAde la criminologa crtica expuesta en su

    libro Criminologa crtica y crtica del derecho penal:

    Introduccin a la sociologa jurdico-penal. Despus de

    introducir dicha concepcin de manera sucinta, el artculo se

    estructura en tres grandes secciones: inconvenientes

    epistemolgicos, inconvenientes metodolgicos y otros

    inconvenientes. Desde el punto de vista epistemolgico se

    critica la definicin misma de criminologa retenida por BARATTA,

    la manera en que ste intenta aplicar el concepto de revolucin

    cientfica al campo de la criminologa, as como su anlisis de

    la etiologa del comportamiento desviado, que conduce a una

    concepcin determinista de la causalidad. Adems, seenumeran una serie de inconvenientes que afectan a la entidad

    cientfica de la criminologa crtica. Desde el punto de vista

    metodolgico se critica la bibliografa selectiva incluida en el

    libro, la confusin entre los conceptos de prevalencia e

    incidencia de la delincuencia, los criterios utilizados para

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    Aebi M. F.Crtica de laCriminologa

    crtica

    determinar la gravedad de la delincuencia y el razonamiento

    aplicado para considerar una hiptesis como corroborada a

    partir de una serie de datos. En la ltima seccin se sostiene

    que la poltica criminal de las clases subalternas propuesta

    por BARATTA reposa sobre una concepcin autoritaria de las

    relaciones sociales y viola el principio de igualdad ante la ley.

    Finalmente, se critica la confusin de roles entre el cientfico

    y el militante, as como el olvido de las vctimas.

    1. Introduccin

    Este artculo presenta una lectura crtica de la que, a nuestro

    juic io, consti tuye la obra central de la bibl iograf a de

    Alessandro BARATTA en el mbito de la criminologa:

    Criminologa crtica y crtica del derecho penal: Introduccin

    a la sociologa jurdico-penal.

    Dicha obra fue publicada originalmente en 1982 por la Societ

    editrice il Mulinode Bolonia, Italia, bajo el ttulo Criminologa

    critica e critica del diritto penale: Introduzione alla sociologia

    giuridico-penale (222 pginas). La primera edicin en

    castellano data de 1986 y la sptima de 2001, todas publicadas

    por Siglo veintiuno editores. La edicin en castellano consta

    de 258 pginas 264 si se cuentan las pginas finales sin

    numerar que promocionan otras obras publicadas por la

    misma editorial y fue traducida por lvaro BNSTER. Para esteartculo hemos consultado la cuarta edicin, que data de 1993.

    Cabe sealar que no hemos encontrado mencin de una

    eventual modificacin del texto en las sucesivas ediciones en

    castellano. Existen tambin traducciones al francs

    (Criminologie critique et critique du droit pnal: Introduction

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    la sociologie juridico-pnale, Montral: Universit de

    Montral, Les cahiers de lEcole de Criminologie, 1983, 230

    pginas1) y al portugus (Criminologia crtica e crtica do direito

    penal: Introduo sociologia do direito penal, Rio de Janeiro:

    Instituto Carioca de Criminologia, 1997).

    No hemos tomado en consideracin los numerosos trabajos

    anteriores y posteriores de BARATTA2. Esta eleccin se explica

    por el hecho de que Criminologa crtica y crtica del derecho

    penalcontina siendo reeditada regularmente en castellano y

    constituye de este modo la obra a travs de la cual los lectoresespaoles y latinoamericanos suelen conocer y citar a BARATTA.

    Por otro lado, comparando la primera edicin italiana (1982)

    con la cuarta edicin en castellano (1993), la nica diferencia

    que encontramos reside en la presencia en esta ltima de un

    apndice titulado Enfoque crtico del sistema penal y la

    criminologa en Europa. Esta ausencia de modificaciones en

    las ediciones sucesivas permite suponer que el autor no las

    consider necesarias.

    Nuestra contribucin consiste en un anlisis crtico de la visin

    barattianade la criminologa crtica as como de su propsito

    de crear una sociologa jurdico-penal y su propuesta aplicada

    de instaurar una poltica criminal de las clases subalternas.

    En este sentido, el ttulo del libro comentado puede resultar

    engaoso puesto que, si bien se menciona en primer lugar a

    1Agradecemos a nuestro colega el Prof. Dr. Pierre Landreville de la Universidadde Montreal la gentileza de habernos enviado una copia de dicha edicin.2El lector interesado en dichos trabajos encontrar una lista detallada en el sitioWeb del Juristisches Internetprojekt Saarbrcken:http://www.jura.uni-sb.de/FB/LS/BARATTA/BARATTAVeroeffentlichungen.htm

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    la criminologa crtica, el subttulo se apresura a precisar que

    se trata de una introduccin a la sociologa jurdico-penal.

    Esto sugiere que BARATTAconsidera que la criminologa crtica

    y la crtica del derecho penal constituyen las bases sobre lascuales es posible elaborar una sociologa jurdico-penal.

    En realidad, BARATTAse entronca as en una tendencia iniciada

    en los aos sesenta que se caracteriza por el rechazo de los

    vocablos delito y criminologa as como de una ciencia que

    pudiera llevar este ltimo nombre. Esta corriente sostenida

    en los pases anglosajones por un grupo considerable de

    investigadores que se agruparon en la National DevianceConference(ver LARRAURI1991: 67-8) puso especial nfasis

    en el estudio de la reaccin social al delito. Sin embargo, las

    definiciones de la criminologa retenidas actualmente en los

    pases centrales que, bsicamente, consideran a la

    criminologa como la ciencia social que estudia el

    comportamiento delictivo y la reaccin social frente al mismo

    han incorporado la reaccin social a los objetos de estudio

    de la criminologa, rindiendo as superflua la necesidad decrear una nueva ciencia. En este sentido puede decirse que,

    en los pases centrales, la corriente medular de la criminologa

    representada en gran medida por los criminlogos asociados

    en Estados Unidos a laAmerican Society of Criminologyy en

    Europa a la European Society of Criminology ha asimilado

    buena parte de las crticas realizadas por la teora del etiquetado

    y, en menor medida, por la criminologa crtica. Se ha cumplidoas el principio enunciado por Karl R. POPPER (1902-1994),

    quien consideraba que la crtica es el motor de la evolucin

    del conocimiento cientfico.

    Nuestra presentacin est articulada en dos secciones. En la

    primera resumiremos los elementos centrales de la concepcin

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    crtica

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    de BARATTAde la criminologa crtica, de la sociologa jurdico-

    penal y de la poltica criminal de las clases subalternas, mientras

    que en la segunda que constituye la parte central de nuestro

    artculo, introduciremos nuestras observaciones crticas3. Para

    simplificar la lectura, cada vez que indicamos un nmero de

    pgina entre parntesis por ejemplo: (p. 1) ste se refiere

    a la cuarta edicin en espaol de Criminologa crtica y crtica

    del derecho penal. En cambio las referencias a captulos por

    ejemplo: (ver captulo 1) se refieren a los diferentes apartados

    de nuestro texto.

    2. La criminologa crtica, la sociologa jurdico-penal

    y la poltica criminal de las clases subalternas segn

    BARATTA

    A nuestro entender, la concepcin de BARATTAde la criminologa

    crtica, de la sociologa jurdico-penal y de la poltica criminal

    de las clases subalternas expuesta en Criminologa crtica y

    crtica del derecho penal, puede ser presentada de manera

    esquemtica en una serie de proposiciones principales y

    secundarias que enumeramos a continuacin:

    1. La criminologa crtica es una teora materialista

    de inspiracin marxista.

    2. De manera consecuente con su filiacin marxista,

    3En este sentido cabe sealar que algunas de estas crticas ya fueron anticipadaspor los criminlogos que se ocuparon de comentar las principales debilidades dela criminologa crtica. Por ejemplo, en castellano, puede consultarse GARRIDO,STANGELAND & REDONDO (1999: cap. 10.3), en francs y en alemn, KILLIAS(respectivamente 2001: cap. 8 y 2002: cap. 8) y en ingls, LANIER& HENRY(1998: cap. 11) o VOLD, BERNARD& SNIPES (1998: cap. 16).

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    la criminologa crtica considera que el fenmeno de

    la desviacin slo puede ser analizado en el contexto

    de la estructura socioeconmica histricamente

    determinada en que se produce.

    3. Las teoras criminolgicas que no analizan el

    fenmeno de la desviacin en el contexto de la

    estructura socioeconmica en que se produce deben

    ser rechazadas porque no han comprendido la esencia

    misma del fenmeno estudiado.

    4. La estructura socioeconmica de los pases en

    que se ha desarrollado la criminologa crticacorresponde al capitalismo tardo, en el cual no impera

    el consenso sino el conflicto. En efecto:

    a. En la sociedad capitalista tarda existe una

    lucha de clases de naturaleza poltica entre una

    clase subordinada y una clase dominante.

    b. Para proteger y perpetuar su posicin

    favorecida, la clase dominante ha elaborado

    el derecho penal, el sistema de justicia penal

    tribunales y crceles y la estructura actual del

    sistema educativo.

    c. Por este motivo el derecho penal abstracto y

    concreto castiga de preferencia los

    comportamientos tpicos de las clases

    subordinadas.

    d. En consecuencia y a pesar de que lasinvestigaciones indican que todas las personas

    cometen delitos, las crceles estn pobladas

    mayoritariamente por miembros de la clase

    subordinada.

    5. De lo expuesto anteriormente se infiere que el

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    crtica

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    concepto de delito es una construccin socialy debe

    ser reemplazado por el de comportamiento

    socialmente negativo. Este ltimo es definido como

    un comportamiento criminalizado o no lesivo de

    intereses merecedores de tutela.

    6. Los comportamientos socialmente negativos se

    explican segn la clase social a la que pertenece su

    autor:

    a. Si el autor pertenece a la clase subordinada,

    el comportamiento socialmente negativo ser

    expresin de las contradicciones entreproduccin y distribucin de la riqueza, tpicas

    de la sociedad capitalista.

    b. Si el autor pertenece a la clase dominante

    implicada principalmente en los llamados delitos

    de cuello blanco, el comportamiento socialmente

    negativo se explica por la relacin funcional entre

    procesos legales e ilegales de acumulacin de

    capital y la relacin de estos con la esfera poltica.

    7. Puesto que el conflicto de clases es de naturaleza

    poltica, la delincuencia slo desaparecer cuando la

    sociedad capitalista sea reemplazada por la sociedad

    socialista, que es una sociedad libre e igualitaria.

    8. Entre tanto corresponde aplicar un derecho penal

    mnimoen el marco de una poltica criminal de las

    clases subalternas, cuyas caractersticas son lassiguientes:

    a. Despenalizar la mayor cantidad posible de los

    comportamientos penalizados actualmente, que

    corresponden a comportamientos tpicos de las

    clases subordinadas.

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    b. Penalizar los comportamientos de las clases

    dominantes que an no estn penalizados.

    c. La diferencia de tratamiento entre ambas clases

    se explica porque se debe aplicar una polticacriminal de las clases subalternas.

    d. Disminuir la utilizacin de la crcel. En este

    contexto se propone reemplazar las sanciones

    penales por sanciones administrativas o civiles,

    privatizar los conflictos, incorporar sanciones

    alternativas, ampliar las formas de suspensin

    condicional de la pena, de libertad condicional,de ejecucin de la pena en semilibertad, de

    permisos de salida, etc.

    9. A largo plazo, el objetivo final es la abolicin

    del derecho penal y de la crcel que constituye su

    corolario, pero esto slo ser posible en el marco

    de una sociedad socialista.

    10. El criminlogo debe renunciar a toda pretensin

    de neutralidad y, utilizando de preferencia mtodosde anlisis marxistas para sus estudios, apoyar la

    poltica criminal de las clases subalternas.

    11. Estos estudios deben realizarse en parte desde

    el campo de una nueva ciencia denominada sociologa

    jurdico-penal, cuyo objeto de estudio seran los

    comportamientos que representan una reaccin ante

    el comportamiento desviado. Esta ciencia estudiaraas las reacciones institucionales de los organismos

    oficiales del control social de la desviacin as como

    las reacciones no institucionales.

    A pesar de que, tal y como lo hemos anticipado, nuestro

    resumen de las ideas de BARATTAresulta esquemtico, creemos

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    crtica

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    haber sido fieles al pensamiento profundo de este autor4. Por

    otro lado, en el marco de nuestra crtica a las ideas de BARATTA

    -que realizaremos en los prximos apartados-,

    desarrollaremos algunas de estas proposiciones apoyndolas

    con sus respectivas citas originales.

    3. Crtica de la concepcin de BARATTAde la criminologa

    crtica, de la sociologa jurdico-penal y de la poltica

    criminal de las clases subalternas

    Antes de iniciar nuestra crtica, resulta indispensable sealarque, actualmente, no existe unacriminologa crtica sino que

    sta se encuentra dividida en varias ramas que tienen una

    serie de elementos en comn, pero presentan al mismo tiempo

    serias divergencias5. Nuestra crtica se centrar entonces en

    la concepcin de BARATTAde la criminologa crtica. Por este

    motivo, cuando mencionamos a la criminologa crticaestamos

    abreviando el enunciado la concepcin de Alessandro BARATTA

    de la criminologa crtica. Nuestro nico objetivo al no repetir

    sistemticamente dicho enunciado es el de facilitar la lectura

    de este artculo. Cierto es que muchas de nuestras crticas

    son aplicables a otras ramas de la criminologa crtica, pero

    4Sin embargo, es probable que, a pesar de nuestros esfuerzos por evitarlo, el

    hecho de no compartir muchas de las ideas de BARATTAhaya influido sobrenuestra manera de presentarlas.5As, suele distinguirse entre criminologa crtica, criminologa radical, criminologamarxista -inspirada por los trabajos de CHAMBLISS(1975) y QUINNEY(1977)- y elrealismo de izquierda impulsado por YOUNG(1986). Sin embargo, es posibleencontrar tambin otras denominaciones como criminologa del conflicto ycriminologa dialctica para referirse a algunos de los trabajos de Richard QUINNEY.La reciente criminologa postmoderna (ARRIGO& BERNARD, 1997) es tambinun derivado de la criminologa crtica.

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    resulta inapropiado extrapolarlas sin antes haber estudiado a

    fondo dichas ramas. Finalmente, sealemos que nuestras

    crticas han sido agrupadas en tres grandes secciones:

    inconvenientes epistemolgicos, inconvenientes metodolgicos

    y otros inconvenientes.

    3.1. Inconvenientes epistemolgicos

    En este captulo analizaremos una serie de inconvenientes

    que afectan a la entidad cientfica de la criminologa crtica y

    de la sociologa jurdico-penal. En particular, veremos queexiste una superposicin de los objetos de estudio de ambas

    disciplinas; pero antes de ello demostraremos que la

    criminologa crtica, tal y como es presentada por BARATTA, no

    rene los requisitos para ser considerada una teora cientfica.

    Se trata, a un nivel ms abstracto, de una crtica de la

    concepcin de BARATTA del conocimiento cientfico. Por ese

    motivo analizaremos tambin la manera en que BARATTAintenta

    aplicar el concepto de revolucin cientfica al campo de la

    criminologa as como su anlisis de la etiologa del

    comportamiento desviado y la relacin de sta con el

    determinismo cientfico.

    3.1.1. La ausencia de entidad cientfica: El carcter

    infalsablede la criminologa crtica

    Segn el propsito ya clsico de Karl R. POPPER(1973/1935 y

    1985/1974), el criterio de demarcacin entre una teora

    cientfica y aquella que no lo es radica en la falsibilidadde la

    primera. Una teora slo puede ser considerada cientfica

    cuando es falsable. Es decir que toda teora cientfica debe

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    crtica

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    Por ende, resulta necesario sealar aquellos prrafos en que

    BARATTAreivindica la filiacin marxista de la criminologa crtica.

    Recordemos entonces que, segn BARATTA,

    cuando hablamos de criminologa crtica, [...] situamos

    el trabajo que se est haciendo para la construccin

    de una teora materialista, es decir econmico-poltica

    de la desviacin, de los comportamientos socialmente

    negativos y de la criminalizacin, un trabajo que tiene

    en cuenta instrumentos conceptuales e hiptesis

    elaboradas en el mbito del marxismo [...] (p. 165).

    Adems de la citada, hay otras referencias a la filiacin marxista

    de la criminologa crtica y a la necesidad de utilizar

    instrumentos propios del marxismo (p. 41, p. 164) para

    construir una teora materialista, entendida como teora

    econmico-poltica (p. 164, p. 209). Por otro lado, como

    suele suceder en las obras puramente tericas de gran

    envergadura, hay tambin espacio para relativizar estas

    afirmaciones, sosteniendo que la criminologa crtica es en

    parte de inspiracin marxista (p. 42).

    Sin embargo, el carcter central del marxismo en la visin de

    BARATTA de la criminologa crtica resulta evidente cuando

    comienza a precisar sus ideas. As, BARATTAconsidera que una

    teora adecuada de la criminalidad debe ubicar el fenmenoestudiado en el contexto correspondiente a especficas

    formaciones econmico-sociales y a los problemas y a las

    contradicciones inherentes a estas (p. 42) y rescata la

    importancia de entender el hecho de que dicho contexto est

    histricamente determinado (p. 100). A lo largo de su libro,

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    crtica

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    hay una insistencia casi constante en la necesidad de ubicar

    los fenmenos de la desviacin y del control penal de sta a

    la luz de determinadas relaciones socioeconmicas en que

    ellos se inscriben (p. 55). De hecho, este es el ttulo delapartado 3 del captulo II de su libro: Necesidad de situar

    los elementos de una teora de la desviacin [] dentro de

    una estructura econmico-social especfica (p. 41).

    En esta perspectiva, conviene recordar con MORFAUX (1985:

    209-10) que el materialismo -entendido como doctrina que

    no admite otra realidad que la materia- constituye la tesiscentral del marxismo. Segn dicha tesis, el modo de

    produccin de la vida material condiciona el proceso de la

    vida social, poltica y espiritual en general (MARX1970/1859:

    prlogo). MORFAUXrecomienda distinguir entre el materialismo

    dialctico y el materialismo histrico. Esta ltima es la

    denominacin que ENGELSdio a la concepcin materialista de

    la historia segn la cual toda la historia ha sido la historia de

    la lucha de clases. Para BARATTA, el materialismo histrico esel punto de partida de la obra de MARX(p. 164). Es por ello

    que insiste en la importancia de estudiar la estructura social,

    histricamente determinada en que se inserta el fenmeno

    criminal (p. 100) y rescata el trabajo de una sociologa

    historicista y crtica (p. 73). Slo de esta manera sera posible

    descender del nivel fenomnico de la superficie de las

    relaciones al de su lgica material (p. 100). En consecuencia,se establece como axioma es decir como una proposicin

    tan clara y evidente que se admite sin necesidad de

    demostracin, segn la definicin del Diccionario de la Real

    Academia Espaola que el fenmeno de la desviacin y su

    control debe ser estudiado en el contexto socioeconmico de

    la sociedad capitalista tarda en que se produce.

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    Al mismo tiempo, BARATTA sostiene que toda teora que no

    respete dicho axioma debe ser rechazada porque no ha

    comprendido la esencia misma del fenmeno a estudiar.

    Siguiendo ese criterio, BARATTArechaza sucesivamente varias

    teoras anteriores a la criminologa crtica. As, la escuela de

    la defensa social es refutada porque corresponde a una

    ideologa caracterizada por una concepcin abstracta y

    ahistrica de sociedad entendida como una totalidad de valores

    e intereses (p. 42). De la misma manera, la teora

    funcionalista y la teora de las subculturas son refutadas porque

    no se plantean el problema de las relaciones sociales y

    econmicas sobre las cuales se fundan la ley y los mecanismos

    de criminalizacin y de estigmatizacin que definen la cualidad

    de criminal en los comportamientos y sujetos criminalizados

    (p. 80)7. Las teoras psicoanalticas tambin son refutadas

    porque orientan el propio anlisis a la funcin punitiva sin

    mediar este anlisis con el del contenido especfico del

    comportamiento desviado, de su significado dentro de ladeterminacin histrica de las relaciones socioeconmicas

    (p. 53). Finalmente, la teora del etiquetado ( labelling

    7Con respecto a la teora estructural-funcionalista de MERTON, la crtica se extiendetambin a la manera en que dicha teora trata la delincuencia econmica porquelimitando su anlisis, como es caracterstico de la sociologa tradicional, al fenmenode la distribucin de los recursos, MERTONno ve el nexo funcional objetivo quereconduce la criminalidad de cuello blanco (y tambin la gran criminalidad organizada)a la estructura del proceso de produccin y del proceso de circulacin de capital,es decir el hecho, puesto en evidencia por no pocos estudios sobre la grancriminalidad organizada, de que entre la circulacin legal y la circulacin ilegal,entre los procesos legales y los procesos ilegales de acumulacin, hay en la sociedadcapitalista una relacin funcional objetiva (p. 64).

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    crtica

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    approach8) tambin es refutada porque a menudo permanece

    tanto desde el punto de vista terico como del prctico, dentro

    del sistema socioeconmico de cuya superficie fenomnica

    parte (p. 118).

    En resumen, segn BARATTA, todas estas teoras parten de una

    concepcin errnea de la desviacin. De esta manera, si

    tomamos como ejemplo a la teora de la anomia o de la

    tensin (strain theory) de MERTON(1938), podemos decir que

    el conflicto entre medios y fines que segn esa teora es una

    de las causas de la delincuencia no podr solucionarse conuna mejor distribucin de la riqueza porque se trata de un

    conflicto inherente a la sociedad capitalista. La raz profunda

    del problema es la estructura de dicha sociedad, que genera

    un conflicto que podramos calificar de endmico. Por ese

    motivo BARATTA afirma que las tentativas de explicacin

    funcional de la marginalidad se han detenido a menudo en el

    momento de la distribucin de la riqueza y de la consiguiente

    distribucin del estatus. Han quedado fuera del ngulo visual

    las races econmicas de la distribucin y el nexo entre

    distribucin y tipo de produccin (pp. 199-200). En realidad,

    para BARATTA, la nica solucin reside en un cambio de la

    estructura social, que implica pasar de una sociedad capitalista

    a una sociedad socialista: La sociedad capitalista es una

    sociedad basada en la desigualdad y en la subordinacin; la

    sociedad socialista es una sociedad libre e igualitaria (p. 220).

    8Retenemos aqu la ortografa britnica utilizada por BARATTA, quien escribelabellingcon elle. En el ingls estadounidense, en cambio, se utiliza una ele endicho vocablo (labeling).

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    Por otro lado, BARATTAsostiene que las teoras criminolgicas

    por l criticadas no slo son errneas, sino que terminan

    cumpliendo

    una funcin ideolgica estabilizadora, en el sentido

    de que tienen como efecto sobre todo legitimar

    cientficamente, y por lo tanto consolidar, la imagen

    tradicional de la criminalidad como propia del

    comportamiento y del estatus tpico de las clases pobres

    en nuestra sociedad y el correspondiente reclutamiento

    efectivo de la poblacin criminal de entre estas clases(p. 65).

    De esta manera, las teoras criticadas por BARATTAterminaran

    justificando la estructura socioeconmica del capitalismo tardo.

    En definitiva, BARATTA descalifica toda teora criminolgica

    alternativa a la criminologa crtica. En esta perspectiva,

    recordemos que el procedimiento que consiste en rechazar

    de antemano toda posible refutacin de una teora es

    denominado por POPPER(1985/1974: 125 y ss.) inmunizacin.

    As podemos decir que la cr iminologa cr t ica ha sido

    inmunizadacontra toda posible refutacin.

    An ms, el cr iter io ut il izado para refutar las teoras

    criminolgicas alternativas a la criminologa crtica escientficamente discutible. En resumidas cuentas, dichas teoras

    son rechazadas por no ser marxistas. Como hemos visto,

    BARATTAlas descalifica utilizando siempre el mismo argumento

    que consiste en acusarlas de no haber respetado el axioma

    que establece la necesidad de ubicar el fenmeno de la

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    desviacin en el contexto de la estructura socioeconmica en

    que se produce. Slo la criminologa crtica habra respetado

    este axioma impuesto por ella misma y habra demostrado

    as que la delincuencia es una construccin social producto

    del conflicto poltico entre una clase dominante y una clase

    subordinada. Lamentablemente, no se aportan