YUVER DARÍO PALACIOS POTES

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Intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio oral de la Ley 906 de 2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumplen con los postulados de indagación e investigación conforme a las directrices Constitucionales YUVER DARÍO PALACIOS POTES Universidad Cooperativa de Colombia Programa de Derecho Medellín 2020

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Intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio oral de la Ley 906 de

2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumplen con los postulados de indagación

e investigación conforme a las directrices Constitucionales

YUVER DARÍO PALACIOS POTES

Universidad Cooperativa de Colombia

Programa de Derecho

Medellín

2020

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La intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio oral de la Ley 906

de 2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015

YUVER DARÍO PALACIOS POTES

Trabajo de grado como requisito para optar el título de abogado

Asesor

ALEXANDEER PANIAGUA GALEANO

Universidad Cooperativa de Colombia

Programa de Derecho

Medellín

2020

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3

Nota de Aceptación

_______________________________

_______________________________

_______________________________

_______________________________

_______________________________

_______________________________

Presidente del Jurado

_______________________________

Jurado

_______________________________

Jurado

Medellín Colombia 2020

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4

Agradecimientos

Al creador de todas las cosas, el que me ha dado fortaleza para continuar cuando a punto de

caer he estado; por ello, con toda la humildad que de mi corazón puede emanar, dedico

primeramente mi trabajo a Dios.

De igual forma, dedico esta tesis a mi madre que ha sabido formarme con buenos

sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante en los momentos más

difíciles.

A mi familia en general, porque me han brindado su apoyo incondicional y por compartir

conmigo buenos y malos momentos.

A mi asesor de tesis el doctor Alexander Paniagua Galeano por su acompañamiento para

culminar este proceso y a todos los participantes de esta investigación, por su respaldo y

compresión.

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Contenido

Resumen ..................................................................................................................................... 6

Abstract ...................................................................................................................................... 7

Introducción ................................................................................................................................ 8

1. Formulación del problema ..................................................................................................... 10

1.1. Pregunta problema .............................................................................................................. 12

2. Objetivos ............................................................................................................................... 13

2.1 General................................................................................................................................ 13

2.2Específicos ........................................................................................................................... 13

3. Justificación .......................................................................................................................... 14

4. Marco Teórico ....................................................................................................................... 15

4.1Estado del arte ...................................................................................................................... 15

4.2 Marco contextual ................................................................................................................. 23

4.4 Marco conceptual. ............................................................................................................... 26

4.5 Marco legal ......................................................................................................................... 30

5. Metodología .......................................................................................................................... 36

5.1 Fases ................................................................................................................................... 36

5.2 Método ................................................................................................................................ 37

6. Funciones constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación en la Ley 906 de 200439

7. Contrastar los indicadores de la estadística de la Fiscalía General de La Nación y/ o rama

judicial del municipio de Quibdó, respecto de las sentencias condenatorias emitidas durante el

año 2015 ................................................................................................................................... 47

8. Análisis de los presupuestos normativos y facticos de la indagación e investigación de la

Fiscalía general de la nación, necesario para formular acusación ............................................... 54

9. Conclusiones ......................................................................................................................... 62

10. Recomendaciones ................................................................................................................ 64

Bibliografía ............................................................................................................................... 65

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Resumen

Actualmente, en Colombia “la Fiscalía General de la Nación está creada para que cumpla un

papel decisivo. Para que se presente un oportuno y eficiente ejercicio de la acción penal

garantizando el derecho al acceso a la administración de justicia de tal manera que se pueda

presentar la lucha contra la criminalidad y la delincuencia organizada. El objetivo general de esta

investigación es establecer si la intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia

de juicio oral de la Ley 906 de 2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumplen

con los postulados de indagación e investigación conforme a las directrices Constitucionales.

Para la presente investigación se adoptó un modelo de tipo cualitativo, en la medida en que

se orientó a conocer La intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio

oral de la Ley 906 de 2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, apoyándose en

técnicas como como; la entrevista semi estructurada, dirigida a fiscales, jueces y abogados

litigantes. Dicha investigación se fundamentó en un marco teórico de la Ley 906 del 2004, la

Constitución Política de Colombia de 1991 y en diferentes sentencias.

Por último, se presentaron los resultados, dando respuesta a los objetivos y a la pregunta de

investigación de manera que estos sirvan de herramienta, para el mejoramiento de la eficiencia

de la Fiscalía General de la Nación en el municipio de Quibdó.

Palabras clave: Fiscalía, Derecho penal, sistema penal acusatorio, sentencias, condenatorias y

absolutorias.

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Abstract

Currently, in Colombia “the Attorney General's Office is created to play a decisive role. To

present a timely and efficient exercise of criminal action guaranteeing the right of access to the

administration of justice in such a way that the fight against crime and organized crime can be

presented. The general objective of this research is establish whether the intervention of the

Office of the Attorney General of the Nation in the oral trial hearing of Law 906 of 2004, in the

municipality of Quibdó, during the year 2015, comply with the postulates of inquiry and

investigation according to the Constitutional guidelines.

For the present investigation, a qualitative model was adopted, insofar as it was aimed at

learning about the intervention of the Attorney General's Office at the oral trial hearing of Law

906 of 2004, in the municipality of Quibdó, during the year 2015, relying on techniques such as;

the semi-structured interview, aimed at prosecutors, judges and trial lawyers.

Said investigation was based on a theoretical framework of Law 906 of 2004, the Political

Constitution of Colombia of 1991 and on different sentences.

Finally, the results were presented, answering the objectives and the research question so

that they serve as a tool to improve the efficiency of the Office of the Attorney General of the

Nation in the municipality of Quibdó.

Key words: Prosecutor's Office, criminal law, accusatory criminal system, convictions and

acquittals.

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Introducción

El sistema penal acusatorio se caracteriza por ser una justicia premial en virtud de ellos las

partes pueden celebrar preacuerdo y negociaciones, estos conllevan a que de un lado haya

aceptación total o parcial de los cargos y el proceso se termine de manera anticipada y no se

llegue a juicio, a cambio la Fiscalía en representación del estado le otorga al procesado un

beneficio punitivo consistente en una rebaja de pena, la consunción de algún subrogado,

suspensión de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria. Por esa razón los procesos no llegan

a juicio. Ahora bien, con la investigación propuesta, se busca analizar el por qué los resultados

frente a las sentencias absolutorias y condenatorias.

En este trabajo de pregrado, se formuló la siguiente pregunta: ¿La intervención de la

Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio oral de la Ley 906 de 2004, en el

municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumple con los postulados de indagación e

investigación conforme a las directrices Constitucional?

La cual trata de dar respuesta desde los fundamentos metodológicos y prácticos, esta a su

vez soportada en el objetivo general, dándole también respuesta en los capítulos a lo largo de

esta investigación.

En primer lugar, se realiza una descripción del problema, lo que lleva a la formulación de la

pregunta de investigación a los objetivos específicos y al objetivo general. Establecer si la

intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio oral de la Ley 906 de

2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumplen con los postulados de indagación

e investigación conforme a las directrices Constitucionales seguido de una justificación y

referentes teóricos, a través de una búsqueda exhaustiva de los elementos que enriquecen y

permiten consolidar antecedentes.

El marco teórico se sustenta la Ley 906 del 2004, la Constitución Política de Colombia de

1991 y en diferentes sentencias, esto es importante pues el debido proceso es un derecho que

debe ir siempre de la mano con los otros principios constitucionales ya que, gracias a la unión de

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todos ellos, es posible lograr una transparencia en las actuaciones y autoridades públicas y

agotando las etapas procesales de manera inequívoca. En otras palabras, se exige que todo

trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas

constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio”

(Fiscalía General de la Nación, 2018).

Por último se presentaron los resultados, dando respuesta a los objetivos y a la pregunta de

investigación de manera que estos sirvan de herramienta, tanto a fiscales, jueces, abogados

litigantes y a estudiosos, dándole solución al objetivo general que establece si la intervención de

la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio oral de la Ley 906 de 2004, en el

municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumplen con los postulados de indagación e

investigación conforme a las directrices Constitucionales.

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1. Formulación del problema

Actualmente en Colombia y de acuerdo con la Corte Constitucional (2018), conforme a la

Sentencia C-013, en la que quedó establecido que:

“la Fiscalía General de la Nación, está creada para que cumpla un papel decisivo. Para

que se presente un oportuno y eficiente ejercicio de la acción penal garantizando el

derecho al acceso a la administración de justicia de tal manera que se pueda presentar

la lucha contra la criminalidad y la delincuencia organizada. De otro lado, esta

organización debe realizar acciones tendientes a tomar decisiones en forma ágil y

oportuna en la consolidación de una paz estable y duradera. (Corte Constitucional,

2018, Sentencia C-013/18).

Ahora bien, de acuerdo al informe emitido por la Corporación Excelencia en la Justicia

(CEJ) (2020),se registra que para el periodo 2015, tanto a nivel nacional como en el municipio

de Quibdó se presentan disminuciones progresivas de los registros de casos ganados en juicio, es

decir, en los que al término de las investigaciones se encontraron evidencias de que se

cometieron delitos, eso teniendo en cuenta que para la fecha habitaban 97.714 habitantes,

representado el 32% del total del departamento, el 65% se encuentran en el área urbana.

Tabla 1. Casos que llegaron a juicio en el sistema penal acusatorio en el municipio de Quibdó

departamento del Chocó en el año 2015

Casos que llegaron a juicio en el sistema penal acusatorio en el

municipio de Quibdó departamento del Chocó en el año 2019

N Casos 2019 Absoluciones Condenas Porcentaje de

absolución

18.975 10.048 8.927 53% Fuente: Alcaldía de Quibdó (2015)

No obstante lo anterior lo que se ha venido observando en el municipio de Quibdó

específicamente en el periodo 2015 de la presente investigación, que han sido pocos los casos,

en que la teoría del caso planteada por la Fiscalía General de la Nación ha , obteniendo una

sentencia condenatoria; hecho que se materializa, en que el ente acusador, ha perdido muchos

llevados a los tribunales sin poder demostrar las diferentes hipótesis planteadas en torno a las

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posibles responsabilidades de las personas y/o casos acusados, frente a diferentes tipos de delitos

penales, en este caso, que se encuentren en etapa de investigación e indagación.

En el sistema acusatorio cuando la Fiscalía acusa debe contar con una investigación

completa, lo que permite probar en juicio la responsabilidad del procesado y desvirtuar la

presunción de inocencia más allá de toda duda razonable. En Quibdó como se evidencia en la

información, estas finalidades no se cumplen, evidenciando, la carencia de un programa

metodológico sólido, fundado en medios cognoscitivos solícitos y idóneos; lo que genera, falta

de confianza social en la administración de justicia.

Igualmente la Fiscalía indica que las principales causas de esta situación de casos perdidos

por la Fiscalía obedecen a factores como la débil preparación de los diferentes recursos que se

requieren para llegar a los juicios, además de un considerable incremento progresivo de la

especialización que conlleven a la búsqueda de diferentes salidas negociadas a los procesos,

acompañados de fenómenos asociados a la corrupción en la justicia. Se ha notado además que en

diferentes casos han llegado los fiscales al juicio sin contar con las pruebas suficientes con la

consecuencia lógica de la perdida de los juicios.

Para solucionar esta situación se hace necesaria, una mejor preparación de los fiscales, tanto

desde el punto de vista académico como de experiencia y los fiscales que son nuevos deben

dedicarse inicialmente a acompañar los procesos y no a orientarlos directamente sin la

correspondiente experiencia. Además de realizar procesos adecuados que fortalezcan la selección

de los fiscales con la suficiente idoneidad, además de la falta de evaluaciones periódicas y

permanentes de las causas que originar las pérdidas de los juicios por parte de los fiscales. Frente

a la anterior situación se plantea la siguiente pregunta de investigación.

La problemática planteada se centra entonces en reconocer que la Fiscalía General De La

Nación y sus diferentes delegados se encuentran colapsados en el sistema judicial, porque

cuentan con muchas funciones pero por la normatividad y los recursos se hace difícil la

consecución de resultados de complimiento.

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Además de esto es importante realizar continuas investigaciones en sus funciones y

competencias, ya que cada vez más, sobre todo con el reconocimiento de la protección de los

recursos ambientales y los animales, son más conocimientos que deben adquirir, se deben

actualizar frente a las problemáticas que enfrenta la sociedad

1.1. Pregunta problema.

¿La intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio oral de la Ley

906 de 2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumple con los postulados de

indagación e investigación conforme a las directrices Constitucionales?

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2. Objetivos

2.1 General

Establecer si la intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de juicio

oral de la Ley 906 de 2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumplen con los

postulados de indagación e investigación conforme a las directrices Constitucionales

2.2 Específicos

Estudiar la funciones constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación, en la ley

906 de 2004.

Contrastar los indicadores de la estadística de la Fiscalía General de la Nación y/ o Rama

Judicial del municipio de Quibdó, respecto de las sentencias condenatorias emitidas durante el

año 2015.

Analizar los prepuestos normativos y fácticos de la indagación e investigación de la Fiscalía

General de la Nación, necesarios para formular acusación.

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3. Justificación

Esta e proyecto de investigación muestra un contexto real referido a la indagación e

investigación que desarrolla la Fiscalía General de la Nación en la Ley 906 de 2004, y la

importancia para el desarrollo de un juicio oral, por esta razón, este documento se encuentra

dirigido a estudiantes y profesionales del derecho, para evidenciar la realidad de una región

como el departamento del Choco, de manera especial en Quibdó.

Es de resaltar, que esta investigación se encuentra enfocada en el departamento del Chocó

para el año 2015 todo esto visto bajo los índices de violencia, costumbres y corrupción, lo que le

da un aporte novedoso ya que no se evidencia ninguna investigación reciente frente al tema de

investigación, por esta razón en el recorrido del documento, se muestra si efectivamente la

intervención de la Fiscalía en la audiencia de juicio oral de la Ley 906 de 2004, cumplen o no

con los postulados de indagación e investigación en concordancia con la Constitución.

Se debe recordar también que la importancia de esta investigación, también se centra en que

sirva como precursora de futuras investigaciones frente a tema, que permitan llevar un control de

esta importante etapa en la determinación de la sanción o libertad de una persona.

Por esta razón es que los problemas del proceso se encuentran centrados en que la Fiscalía

dentro de sus investigaciones, pues se demuestra que el material probatorio aportado por la

Fiscalía, no es suficiente en algunos casos para condenar a una persona, lo que genera que esta

vuelva a la libertad.

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4. Marco Teórico

4.1. Estado del arte

Al realizar un rastreo sobre artículos, tesis, libros; se pudo establecer algunas que difieren de

lo propuesto en la presente investigación y otras proveen información valiosa respecto a la

importancia del sistema penal concretamente en el juicio oral

Una primera investigación que actuó como referente de la aquí desarrolla la realidad por

Ávila, denominada “Perspectivas del sistema penal acusatorio colombiano vs. Estadounidense en

el año 2014”, donde hace una reflexión sobre qué es el Sistema Penal Acusatorio en Colombia,

ahondando en espacios académicos y jurídicos, en la medida que solo se presentan los aspectos

generales que permiten delimitar el significado y la utilidad conceptual para la identificación de

lo más significativo del sistema penal acusatorio estadounidense. (Ávila. 2014)

En el marco de la Constitución Política de 1991, en el Acto Legislativo 03 del 2002, en la

ley 906 de 2004, el Juez en Colombia es un tercero imparcial, en tal sentido el Sistema

Acusatorio es adversaria, es decir, existen dos partes en debate; es un nuevo procedimiento

judicial para causas penales, estructurado en los principios de la contradicción, la inmediación, la

concentración y la publicidad, que tiene como fin garantizar la materialización de los derechos

de los ciudadanos

. En ese orden de ideas, el Sistema Penal Acusatorio tiene unas características propias y

particulares indicadas en cada uno de los artículos del Código de Procedimiento Penal donde los

principios enmarcan cada una de las actuaciones en el caso de la oralidad porque las actuaciones

se desarrollan ante los jueces de forma oral y se registran a través de los sistemas de audio y

video.

Sistema Penal Acusatorio Estadounidense se aborda desde las estructuras procesales

ajustadas al principio acusatorio como son: 1 - El proceso inquisitivo en el cual el órgano judicial

interviene en la obtención de pruebas, encaminado al esclarecimiento de los hechos, lo que

implica que el juicio oral se prepara sobre la base de lo que consta en los autos relativos a la

instrucción. 2- El proceso adversario o contradictorio, en el cual las partes obtienen por si

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mismas los elementos de prueba y son ellas también las encargadas de presentar las pruebas

relativas a la cuestión de culpabilidad en el juicio oral. 3- Proceso mixto en el cual se conjugan

elementos inquisitivos y contradictorios. Se relaciona con la tesis en comentó por cuanto a la

funcionalidad y el papel de la Fiscalía como ente investigador, en cuanto a la oralidad, las etapas

del proceso penal y las audiencias. (Constitución Política de 1991)

Para concluir se puede decir que esta investigación describe las características del sistema

penal acusatorio de Colombia y hace una comparación con el sistema penal Estadounidense,

también define la capacidad y competencia del fiscal durante la etapa del proceso En un sistema

acusatorio puro, cualquier acto de investigación previo al juicio debería limitarse a determinar si

existe suficiente prueba para formular cargos contra una persona sospechosa de un delito. Como

regla, estas actuaciones deberían realizarse, siempre que sea posible, antes de que el sospechoso

esté privado de la libertad, a través de una orden de detención o de prisión preventiva, de tal

manera que el sospechoso no sea utilizado como fuente principal de prueba.

Un segunda tesis que se toma como referente de la aquí desarrolla es la realizada por

Cárdenas denominada “Las etapas y los actos pre procesales y procesales en el sistema penal

acusatorio”, con el objetivo de Analizar y presentar dentro del sistema penal acusatorio

colombiano en el marco del debido proceso, cuáles son las actuaciones que tienen connotación

jurídica de actos procesales y cuales son aquellos que revisten y conservan estatus de

procesales, para distinguir así de una manera adecuada unos actos a otros. (Cárdenas. 2016)

En esta se desarrolla una metodología cualitativa, teniendo una relación con la que aquí se

propone al enmarcarse en las etapas y los juicios que se desarrolla en las etapas pre procesal y

procesal. La intervención de los fiscales en cada etapa del proceso, etapa de indagación,

investigación y etapa de juicio, sobre la actuación y el papel que estas juegan.

Se concluye que, sin vacilación alguna, que el sistema de procedimiento penal señalado en la

ley 906 de 2004 presenta dos etapas bien definidas y demarcadas las cuales funcionalmente se

encuentran dirigidas por funcionarios diferentes en cumplimiento de mandatos constitucionales

igualmente distintos. De una parte se cuenta con una fase pre procesal, des formalizada, pero

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planificada a cargo de la Fiscalía General de la Nación que realiza su actividad investigativa a

través de funcionarios de policía judicial, y en la cual, si bien para la realización de algunas de

las actividades participa la Jurisdicción representada en los Jueces de garantías, esa intervención,

de una parte, tiene un alcance limitado y conclusivo dado que se circunscribe al acto para el cual

fue convocada la judicatura cuya finalidad no es otra que la de controlar una determinada y

especifica actividad de investigación cuando quiera que se encuentran en juego derechos

constitucionales.

Otra de las conclusiones que se desprenden de los temas tratados es que las actividades que

se realizan en la fase pre procesal tienen como finalidad una esclarecer preparar para el ejercicio

de la acción penal, dado que una vez ejercida la misma, será en la fase procesal donde se

materializa la preparación o alistamiento del juicio de quien resultare acusado como

consecuencia de ese ejercicio. Como se pudo apreciar si se tiene una meridiana claridad de los

temas que en apretada síntesis hemos planteado, seguramente se podrán evitar discusiones que en

ocasiones resultan estériles y que traen como resultado un atascamiento de la administración de

justicia.

Un tercer trabajo es el realizado por Durán titulada “El fiscal como parte negociadora en

búsqueda de la justicia desde una perspectiva comparada”. Cuyo objetivo general fue Analizar la

función de la Fiscalía en Colombia, desde una perspectiva comparada con otros países. Tiene una

relación con la nuestra en cuanto a la relación del fiscal en la parte negociadora, es decir en

cuanto preacuerdos, buscar una salida negociada para colocarle fin a un proceso, por lo tanto

considero que esta tesis tiene muchas cosas en común con la mía. (Durán. 2014)

Para concluir como lo define este trabajo de grado, la función de negociador del fiscal

colombiano busca a la vez: - Aceptación del delito. - Información del hecho. - Información sobre

otros participantes o delitos. (Lanao) Hay que tener claro que en Colombia se busca como primer

ítem en la negociación el esclarecimiento de los hechos de manera total, aunque las mismas se

pueden llevar en paralelo con el juicio que es algo que provoca se congestione la justicia ya que

muchos acusados deciden ir a juicio y determinar en el mismo que es más beneficioso para ellos

lo cual no se vive en el sistema americano, esta diferencia muchas veces lleva a que en Colombia

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se encuentre una justicia más personal y real ya que por el afán del sistema americano por

condenar a un acusado lleva a que los mismos se declaren culpables de hechos punibles que les

den una pena reducida o ninguna pena dentro de la negociación con el fiscal, ya que los costos de

llegar a un juicio son altos y los imputados muchas veces se encuentran con defensa inexistente

en lo que se refiere a poder económico sobre lo necesario con la actividad técnica. Podríamos

decir que en Colombia se busca un número de condenas que correspondan a la verdad del acto

mientras que en Estados unidos se busca que el Estado no gaste recursos en acusar a los

delincuentes.

También se tiene el trabajo de grado de Rengifo “La víctima en la ley 906 de 2004, un

sujeto procesal más” El objetivo general Se centra en encontrar que efectivamente hay un

desarrollo jurisprudencial internacional en la materia que ha tenido gran impacto en el orden

nacional y que como consecuencia de ello, la Corte Constitucional a través de sus

pronunciamientos, ha ampliado el espectro de facultades de la víctima en el proceso penal.

Además, se mostrará que hay divergencia en la postura de las dos Cortes en cuanto a las

facultades de las víctimas en el proceso penal. la Ley 906 de 2004 implementó un nuevo sistema

penal de tendencia acusatoria que cambió de un sistema inquisitivo, a un esquema tripartito en el

que se enfrentan dos partes, la Fiscalía y la defensa, ante un tercer juez imparcial. (

Rengifo.2014)

La introducción de este nuevo sistema en el ordenamiento jurídico colombiano ha generado

controversia, puesto que hay una marcada diferencia frente al esquema procesal penal anterior de

la Ley 600 de 2000 y a raíz de esto se han cuestionado diversos temas frente a su aplicación. Una

de estas controversias gira en torno a si este nuevo esquema de tendencia acusatoria respeta los

derechos de las víctimas en el proceso penal.

En efecto, por una parte la Corte Suprema de Justicia se ha inclinado por la protección del

sistema penal, en el sentido de no permitir cualquier tipo de alteración en la naturaleza del

proceso. Por la otra, la Corte Constitucional ha impulsado la defensa de los derechos

fundamentales y de las víctimas, por lo que ha velado por una mayor participación de estos

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intervinientes especiales durante el desarrollo del proceso. Este conflicto genera desestabilizad e

inseguridad jurídica para quienes quieren ser parte dentro de un proceso penal.

Se relaciona con la tesis puesto que el papel fundamental que juega la víctima en el proceso

penal hoy en día se tiene que las víctimas del delito gozan por sobre todas las cosas de tres

derechos fundamentales que el Estado debe garantizar y proteger, estos son los derechos a la

verdad, la justicia y la reparación. Desde el congreso se ha hecho un esfuerzo para proteger y

hacer respetar esos derechos no solo como valores constitucionales sino como derechos

subjetivos que están en cabeza de las víctimas.

En la conclusión de cierta forma se busca garantizar los derechos a la verdad, justicia y

reparación han sido reconocidos a nivel mundial como derechos humanos fundamentales en

cabeza de todos los individuos que hayan sido víctimas de delitos atroces. Que a raíz de esto, el

derecho internacional, a través de diversas entidades como la Corte Interamericana de Derechos

Humanos y la Corte Penal Internacional ha desarrollado un precedente importante en aras de

proteger y garantizar los derechos que le han sido concedidos a sus ciudadanos.

Una quinta tesis actúa como referente, la desarrollada Bonilla, denominada, “La igualdad de

armas entre Fiscalía y defensa en el sistema penal acusatorio”; cuyo objetivo general parte del

interrogante hasta qué punto en el nuevo sistema penal acusatorio se da la igualdad de armas

entre Fiscalía y Defensa. Después de averiguar sobre el terreno con el ex defensor del pueblo,

defensores populares, penalistas, en trabajo de campo que anexamos al final, y luego de realizar

una comparación entre la doctrina y lo que se da en la práctica, además de resaltar el valor de la

jurisprudencia de estos años, parte de reconocer falencias al respecto; para luego proceder a

dictar pautas tratando de corregir fallas. (Bonilla.2014)

Se llegó a plantear la tesis de que la igualdad de armas no se está dando como deber ser, en

las instancias procesales. No ha podido funcionar desde una justicia aún carente de posibilidades

materiales, una educación jurídica que no llega a todos y unas normas que no logran equiparar

las armas de las partes.

Además de ver una defensa enfrentada a una fiscalía, generalmente aunada al ministerio

público con poderes de acceso a archivos del gobierno, con disposición de elementos,

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laboratorios, auxiliares, equipos de movilización, etc. mientras tanto, la defensa tiene limitantes

de toda clase, pagada por el acusado o dada casi como un favor por la defensoría del pueblo,

convirtiéndose en una lucha de David contra Goliat.

Se relaciona con la tesis nuestra frente al rol que cumple cada una de las partes y como se

ve reflejada en la práctica la igualdad de partes, que muestra una diferencia significativa, puesto

que la igualdad de partes como habla la norma en la ley 906 no se ve reflejada en la práctica, ya

que la Fiscalía demuestra una ventaja amplia a la hora de contar con equipos tecnológicos para el

esclarecimiento de los autores y elementos materiales, evidencia física.

Como conclusión la igualdad en la humanidad por múltiples razones que van desde el estado

de conciencia, las relaciones de producción, los movimientos sociopolíticos, etc. ha sido una

quimera inalcanzable hasta ahora. Buscar la igualdad aporta elementos que dejan una conciencia

humana y dignifican los pasos para encontrar la justicia social.

El principio de igualdad planteado desde los albores de la humanidad, se refleja en el

Sistema Penal Acusatorio Colombiano como Principio de Igualdad de Armas entre Defensa y

Fiscalía. Una confrontación entre una Defensa con ausencia de herramientas, frente al aparato

oficial de la Fiscalía, con numerosas posibilidades, muchas veces reforzada por el poder del

Ministerio Publico no es un ejemplo de igualdad.

El planteamiento desde una justicia con limitaciones de medios, una sociedad que no logra

cubrir sus necesidades primarias, un Código Procesal con normas iniciales que le dan ventajas a

la Fiscalía en los procesos y que han obligado a realizar cambios desde la jurisprudencia, son

demostraciones del no cumplimiento del principio de igualdad de armas.

Una sexta tesis que actúa como referente es la monografía de grado de Triviño (2014),

titulada “¿El sistema penal acusatorio ha sido eficaz en Colombia?”.El objetivo general se

centra en buscar si dentro del sistema penal acusatorio es esencial e indispensable que el fiscal y

en labor de los actos urgentes, facultad encaminada a la policía judicial, entregan las bases y

fundamentos necesarios para esclarecer todo lo relacionado con un hecho punible. Sin embargo,

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la autora determina que el desarrollo de su labor no es la más apropiada; toda vez que encuentra

dentro del sistema una serie de errores, que le puede costar al ente acusador la perdida de la

investigación, lo que conlleva a una sentencia absolutoria en contra del indiciado, del cual

plenamente se quiere hacer responsable. Se relaciona con esta propuesta investigativa porque,

presenta una evaluación del sistema penal acusatorio en Colombia, de tal forma que analiza de

manera profunda el sistema penal acusatorio, las etapas y roles de cada una de las partes.

La investigación concluye, que en la Fiscalía General de la Nación, quedó la investigación

de dichos hechos `punibles. Dentro de estas funciones de policía judicial, entramos a conocer las

falencias en la investigación, en las cuales se da aplicación a la cadena de custodia y a los

procedimientos pertinentes en el marco de las autoridades, trayendo de ante mano la falencia

desde la noticia criminal de la investigación, lo más grave de esta situación es que es la etapa que

puede direccionar

Una séptima tesis que actúa como referente realizada por Gómez (2015), denominada “La

retractación a los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación conforme la Ley 906 de

2004. años 2013 a 2015, trabajo realizado con el objetivo de determinar la procedencia de la

retractación del allanamiento a cargos en la audiencia de imputación, conforme los

pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia 2013 - 2015.

Se relaciona con esta investigación, en cuanto a la capacidad que tiene el posible imputado

de la conducta penal de aceptar total o parcialmente los cargos, además retractarse de hacerlo

hecho, pues esa figura no opera en la práctica; entonces, así quisiera el procesado (cuando se

allana a cargos en sede de la audiencia preparatoria o al inicio del juicio) desdecirse de lo

convenido apenas por su voluntad, lo cierto es que no se encuentra un momento posterior en que

pueda hacerlo, en tanto, se repite de inmediato el juez de conocimiento procede a individualizar

la pena y dictar el fallo. (Gómez. 2015),

Se concluye que el allanamiento a cargos independientemente de ante quien se efectué no es

objeto de retractación, pues si vemos de manera detallada esta figura no opera en la práctica,

pues lo que se da en la realidad es una causal de Nulidad como la que consagra el art 457 del

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22

estatuto adjetivo. Resulta imposible en el tiempo que una persona que se allane a los cargos

concomitantemente se retracte, pues como ya se dijo existiría un arrepentimiento mas no una

retractación, para lo cual el proceso continuaría su curso normal, o de lo contrario el acto

procesal subsiguiente seria la individualización de pena y sentencia.

Por último se tiene el trabajo realizado por Flórez y Ramírez “Legalidad de los preacuerdos

realizados por la Fiscalía con el imputado en materia penal”,con el objetivo de determinar por

qué los preacuerdos presentados por la Fiscalía pueden llegar a ser improbados por el Juez de

Conocimiento. Se relaciona con este trabajo investigativo, puesto que la aceptación de los

cargos formulados por la Fiscalía debe hacerse de una manera libre, consciente y voluntaria, y

plenamente asistido por un abogado defensor, sea de confianza o uno designado por la

Defensoría del Pueblo. Lo manifestado por las partes en las negociaciones no puede ser usado

posteriormente en contra del imputado o acusado. (Flórez y Ramírez. 2011)

El acusado o imputado luego de aceptar los cargos no puede retractarse o alegar

circunstancias de desconocimiento del preacuerdo, toda vez que su firma queda plasmada en el

escrito de acusación (preacuerdo) que se le presenta al Juez de conocimiento para ser valorado y

aprobado. La Fiscalía no alcanza a agotar toda la etapa investigativa al presentar los preacuerdos.

Los imputados prefieren acogerse a las negociaciones de los preacuerdos para obtener los

beneficios judiciales.

Es así como gracias a la Ley 906 del 20004 en el art 175 se muestra que la audiencia del

juicio oral tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la conclusión de la audiencia

preparatoria. Esto da lugar a la prueba anticipada en donde el artículo 284 durante la

investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se podrá practicar

anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes

requisitos:

1. Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías.

2. Que sea solicitada por el Fiscal General o el fiscal delegado, por la defensa o por el

Ministerio Público en los casos previstos en el artículo 112.

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3. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración

del medio probatorio.

4. Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la

práctica de pruebas en el juicio.( Ley 906 del 20004)

Existe una parte que se debe tener en cuenta y es el papel de la víctima dentro del proceso

del juicio oral, pues según el artículo 340 es en esta audiencia donde se determina la calidad de

víctima y por esto se reconocerá su representación legal en caso de que se constituya; en caso tal

que no existe un número plural de víctimas, el juez podrá determinar igual número de

representantes al de defensores para que intervengan en el transcurso del juicio oral.

Los investigadores llegan a la conclusión de que se parte de un supuesto falso: los ideales de

verdad y justicia no se alcanzan porque en un gran número de eventos penales las partes

acuerden sin más, aceptaciones de cargos, en todas sus variantes; los mismos se logran cuando

evidentemente hay un recaudo probatorio necesario y suficiente para acreditar en contra de los

involucrados autoría y responsabilidad penal que hace que aquellos no vean más remedio que

acordar o negociar con miras a obtener una rebaja proporcional al desgaste judicial que evitan.

4.2 Marco contextual

En el país se han adoptado varios modelos de juzgamiento, tales como infancia y

adolescencia, justicia y paz justicia penal militar, es por esto que existe la justicia ordinaria y

coexisten dos modelos de investigación y juzgamiento de naturaleza acusatoria, según lo

establece el Congreso y el proceso abreviado que se incorporó a través de la Ley 1826 de 2017,

sin embargo, al igual que en la legislación anterior, el proceso se debe adelantar en cumplimiento

con los principios constitucionales y garantías procesales. De acuerdo a la Fiscalía General de la

Nacional (2018), de esta forma se abandona una visión meramente formal del proceso hacia una

concepción sustancial que lo identifica como una herramienta para la consecución de fines

preestablecidos y la materialización de los derechos de quienes intervienen en el marco de este.

Page 24: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

24

4.3 Marco teórico

Se debe recordar que el debido proceso es un derecho, pero un principio que debe concordar

con la constitución política en donde se establece que siempre las actuaciones legales debe

encontrarse ceñidas al principio universal y las garantías legales y constitucionales que se dan

para las partes

Esto tiene sustento en la Constitución Política de Colombia en el art. 29 que hace referencia al

debido proceso argumentando que todas las actuaciones administrativas, deben regirse a las

garantías sustantivas y procedimentales, para fijar y evitar el ejercicio, protegiendo los derechos,

esto permite actuar en garantía de diferentes derechos como son legalidad, el juez natural,

defensa, igualdad, publicidad, favorabilidad, la presunción de inocencia, y derechos de las

víctimas, entre otros. (Fiscalía General de la Nación, 2018).

Por esto es que es importante la participación del indiciado y su representación dentro del

proceso, todo esto hace parte al derecho de la defensa y al ser oído, Esta deriva al denominado

derecho a la defensa técnica suele realizarse a través de actos de contradicción, notificación,

impugnación, solicitud probatoria y alegación, esta puede ser ejercida de acuerdo con las

circunstancias y los diferentes elementos probatorios recaudados, pudiendo ser ejercido con

tácticas diversas. (Fiscalía General de la Nación, 2018).

No se debe desconocer que el debido proceso se predica de actuaciones administrativas o

judiciales, sin embargo, es claro que adquiere una mayor relevancia en materia penal, es asi

como los modelos diferenciados se tornan irrelevantes al momento de abordar la garantía de los

derechos fundamentales. (Fiscalía General de la Nación, 2018).

Es de resaltar que según la entidad de “Conteo actuaciones por noticia criminal y delito” en

adelante SAASI, la cual comparo el número de noticias criminales ingresadas y no archivadas,

con respecto de las que se logra proferir una sentencia condenatoria y de esta manera logran

mostrar la efectividad de la Fiscalía General de la Nación (SAASI.2015).

Page 25: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

25

Esto se debe a que no todos los delitos merecen una condena, pues existen atenuantes de la

culpa ya que Colombia cuenta con un sistema penal racional, que respete el principio de

lesividad del derecho penal, utiliza la cárcel como último recurso, porque el sistema o el

gobierno. (SAASI.2015). Por eso, se muestran las diferentes estadísticas condenatorias que se

han proferido frente a un tema en específico dadas a conocer por SAASI para el año 2015, es así

como el muestreo de sentencias de falsos positivos, consolidan una base de datos identificando

este tipo de delitos y mostrando si fue realizado por un particular o si pertenece a la fuerza

pública, estudiando 357 sentencias de homicidios efectuadas (y otros delitos conexos) donde se

declararon responsables a miembros de la fuerza pública (SAASI.2015).

Así es como las condenas por homicidios aumento a 2.184 en 2015 reflejando un crecimiento

de 21% en dos años y, en particular, de 16% en 2015, sin embargo, el de personas que fueron

condenadas aumentó 86% entre 2008 y 2015, las imputaciones por su parte pasaron de 54% a

36% entre 2008 y 2015, por esto se concluyó que la Fiscalía General de la Nación no ha

mejorado en el resultado final buscado la sanción penal de las personas responsables de cometer

delitos de violencia sexual, resaltando que la tasa de condenas aumentó de 6,2% a 9,8% en

2010 y aumentó en 2015 a 7,3%. (SAASI.2015).

La fiscalía por su parte argumenta que el número de acusaciones es menor al de preclusión y

aumenta la tasa de absolución por cada 100 sentencias se pasó de 16 absoluciones en 2008 a 24

en 2015, esta proporción se considera alta en comparación con las tasas de absolución para otro

tipo de homicidios, por esto para que el sistema sea satisfactorio la Fiscalía debe reforzar sus

elementos materiales probatorios con mayor fuerza, ya que de esta manera se puede desvirtuar

en juicio la presunción de inocencia del acusado, olvidando acudir a otro tipo de pruebas .

(SAASI.2015)

Por otro lado, las sentencias de homicidios cometidos por agentes estatales fueron 357

sentencias en el 2015, a las cuales se les aplicó una ficha estandarizada con 164 variables para

caracterizar de forma consistente las personas, los hechos y las actuaciones incluidas y

reportadas en las providencias judiciales, en 256 procesos se logró una condena e incluyen 429

víctimas. (Fiscalía General de la Nación. 2015).

Page 26: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

26

Por otro lado, la revisión y clasificación de las sentencias permitieron identificar 695

personas procesadas y 609 condenadas por hechos identificados como falsos positivos, en los

departamentos en los que se mas se presentaron estas sentencias fueron en los departamentos

de Antioquia (96 procesos) y en Norte de Santander (25 procesos) y corresponden

mayoritariamente a hechos sucedidos entre 2004 y 2007, siendo el año 2007 el de mayor número

de hechos. (Fiscalía General de la Nación. 2015).

Es de resaltar que adicionalmente, en 86 procesos las víctimas fueron engañadas para ser

trasladadas al sitio donde serían ejecutadas y en 90 procesos fueron trasladadas en contra de su

voluntad, resaltando que se presentan modus operandi similares, destacando en los jueces el

conocimiento de que existe un plan criminal en 130 sentencias, la distribución de

responsabilidades en desarrollo del mismo en 106 sentencias y la existencia de una orden clara

de un superior para cometer las conductas o de una conducta instigadora en 107 sentencias.

(Fiscalía General de la Nación. 2015).

4.4 Marco conceptual.

“Un proceso es una secuencia de pasos, dispuesta con algún tipo de lógica, que se enfoca en

lograr algún resultado específico”. (Fiscalía General de la Nación, 2018). El Diccionario de la

Real Academia de la Lengua Española lo define en términos de una “acción de ir hacia delante”,

y en el contexto jurídico como el “conjunto de actos y trámites seguidos ante un juez o tribunal

tendientes a dilucidas la justificación en derecho de una determinada pretensión entre partes y

que concluye por resolución motivada”. (Fiscalía General de la Nación, 2018).

Por esta razón, es que según como lo muestra la fiscalía, el proceso es un mecanismo que

busca el resultado concreto de un caso o un escenario que se construye a partir de la comisión de

un delito y las respectivas pruebas, permitiendo de esta manera las garantías que tienen las

victimas para el cumplimiento efectivo de sus derechos, intereses y deberes. (Fiscalía General de

la Nación, 2018).

Page 27: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

27

Por esta razón, tal como lo consagra la fiscalía, a la etapa de investigación y juzgamiento no

constituyen una violación al debido proceso, antes, por el contrario, son etapas que sirven para

ser la condena más justa o por el contrario exonerar de responsabilidades al posible infractor.

(Fiscalía General de la Nación, 2018).

Tomando como referencia el Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal

Acusatorio Colombiano, se debe resaltar que la indagación es una fase en la que la Fiscalía, a

través de la policía judicial investiga cómo se dieron los hechos sujeto de delito del que

adquirieron conocimiento a través de una denuncia, querella, petición especial, informe de

policía judicial, delación o por cualquier otro medio idóneo que reúna las condiciones de

procedencia mencionadas en el acápite de la noticia criminal.

De este se desprende la noticia criminal y esta etapa procesal puede durar hasta la

prescripción de la acción penal, en tanto no hayan surgido elementos materiales probatorios que

permitan individualizar los autores o partícipes del hecho en averiguación impidiendo la

generación de la imputación lo que genera en muchos casos las causales de extinción penal, de

las diferentes diligencias, por eso es que esta etapa es tan importante, porque es gracias a esta

que se consolidan elementos materiales probatorios y en general, evidencia que permita

esclarecer los hechos y dictar fallo.

Es de resaltar que una de las actividades del fiscal, dentro de la noticia criminal, debe

disponer de la ratificación de los actos de investigación, considerada esta como la constancia en

formato diseñado para el efecto, deja el fiscal de haber encontrado ajustadas a la Constitución y a

la ley los actos urgentes que realizó la Policía Judicial, previamente a la elaboración del

programa metodológico o por el contrario, los rechaza cuando se encuentren contrarios a la ley.

Otra de las funciones de la Fiscalía en este tipo de procesos es el de asumir la dirección,

coordinación, control jurídico y verificación técnico científica de las actividades de policía

judicial, desde que el fiscal conoce de la primera actuación tendiente a la averiguación de los

hechos delictivos gracias a las actuaciones de la policía judicial para verificar así la legalidad,

conducencia, pertinencia, suficiencia y fuerza demostrativa que ha de tener la evidencia física

Page 28: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

28

por recolectar, para que en la eventualidad de presentarse en audiencia sea admisible y pueda

resistir con posibilidades de éxito el contradictorio.

Esto hace que se puedan preparar y elaborar la teoría del caso, ante una eventual acusación,

ordenando los actos de investigación que no impliquen restricción de derechos fundamentales, en

este momento, el fiscal también puede solicitarle al Juez de Control de Garantías las audiencias

preliminares la obtención de autorización previa, o la verificación posterior de la legalidad

formal y material de los actos de investigación, todo esto dentro de las 36 horas siguientes a la

actuación que requiera control de legalidad (Se hace solicitando fecha y hora para la

correspondiente audiencia preliminar).

El fiscal dentro de este tipo de procesos, también debe examinar las tareas asignadas para

determinar el cumplimiento de los objetivos propuestos o reorientar la hipótesis delictiva,

siguiendo el formato de programa metodológico, los actos de investigación y los elementos

materiales probatorios que resulten necesarios.

Un ejemplo del programa metodológico inicial para la indagación de un hecho que pueda

configurar un peculado por apropiación, así entonces, tras de recibir la noticia criminal por el

fiscal delegado, debe convocar a su equipo de trabajo para diseñar la estrategia investigativa

estableciendo una hipótesis delictiva, y determinando el sujeto activo calificado de la conducta,

la preexistencia, naturaleza y posterior ausencia del objeto material del presunto ilícito, la

relación funcional entre sujeto activo y el objeto, la acción de apropiación y su monto,

consolidando así el formato correspondiente y determinando cual es la búsqueda de los

elementos materiales probatorios , por esto es que la calidad del sujeto activo, decreto o

resolución de nombramiento, acta de posesión, constancias de tiempo de servicio e debe tener en

cuenta para la determinación del delito.

Estas tareas, junto a otras las asignará el fiscal, según la complejidad del caso, a uno o más

miembros de su equipo de investigadores teniendo en cuenta su conocimiento y especialidad

ilustrándolos sobre el marco legal que deben observar y señalará el término necesario para el

cumplimiento de ellas, reflejando los resultados que se consolidan en el informe estableciendo

Page 29: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

29

los objetivos para la indagación, como la solicitud de pruebas anticipadas. En cualquier tipo de

proceso acusatorio, se presenta un riesgo inminente de pérdida o alteración de ese medio de

prueba, como la muerte del potencial testigo o su ausencia prolongada e inevitable, hechos que

deben ser fundamentados por La Fiscalía. (Secretaria del Senado. 2020).

Dentro de cualquier proceso de este tipo, se debe también tener presente que los criterios

moduladores de la actividad procesal se deben tener en cuenta ya que son considerados como

controles que incumben al Juez de Control de Garantías, en concordancia con el artículo 27 del

Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía y la policía judicial, los cuales deben autor regular

su conducta durante las diferentes etapas procesales sujetándose siembre a los criterios de

necesidad, ponderación, legalidad y corrección. (Secretaria del Senado. 2020).

En todos los casos deberá ponerse en contacto con el fiscal para trazar pautas de

investigación y orientación del programa metodológico como el diligenciamiento de formatos,

los formatos de solicitud de audiencia deben presentarse ante el Centro de Servicios Judiciales

del Consejo Superior de la Judicatura, por ejemplo, cuando ha existido allanamiento a la

imputación formulada por el fiscal, se debe adjuntar con el formato de escrito de acusación

diligenciado el anexo de descubrimiento de pruebas de que trata el artículo 337 CPP, a efectos de

demostrar al juez que no se está comprometiendo la presunción de inocencia, y que existe prueba

que permite inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad, como lo refiere el

inciso final artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, en donde se le debe dar a conocer al

Ministerio Público y a la defensa todo lo actuado.(Secretaria del Senado. 2020).

Todas estas actuaciones también deben ajustarse a lo establecido en los artículos 161 y 162

del Código de Procedimiento Penal reportándolas siempre a los sistemas de información, así

mismo la policía judicial siempre se debe ceñir a las funciones del Fiscal o Juez ajustándose al

manual de policía, para esto se consolidara un número del radicado, en donde se reunirá los

nombres y demás datos que permitan identificar al indiciado, imputado o acusado y su domicilio;

la fecha y hora de la captura; las órdenes impartidas, pendientes y cumplidas; los resultados de

las audiencias preliminares solicitadas; los formatos diligenciados; la información relacionada

Page 30: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

30

con la víctima; los nombres de los jueces y números de sus despachos; el nombre e identificación

del defensor y del representante del Ministerio Público(Secretaria del Senado. 2020).

4.5 Marco legal

Según el Decreto 261 de 2000 gracias a este se modifica la estructura de la Fiscalía, por esto

en el Artículo 4 de esta norma se muestra que los principios por los que se rige se encuentran

sujetos a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico,

ejerciendo sus funciones administrativas conforme a los principios de unidad de actuación y

dependencia jerárquica, sujeta en todo caso a los principios de legalidad.

Así mismo, el artículo 16 ídem muestra que, dentro del régimen disciplinario, la Fiscalía se

sujeta a los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política y por esto es que el Congreso de

la República el encargado de procesos disciplinarios de la Comisión Legal de Investigación y

Acusación de la Cámara de Representantes y la Comisión Instructora del Senado de la

República.

El Fiscal General de la Nación, bajo la mirada de este Decreto 261 de 2000, en su Artículo

17, muestra las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, dentro de las cuales

se encuentra: Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y

procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las

funciones de la Fiscalía General de Nación; Nombrar, remover y definir las situaciones

administrativas de los servidores de la entidad; Designar al Vicefiscal, al Director Nacional de

Fiscalías, a los Directores Seccionales de Fiscalías y a los Fiscales de las Unidades como

Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o

complejidad del asunto lo requiera; Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función

investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través

de sus delegados; Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la

Nación ante los demás estamentos del Estado, entre otras, dando un total de veinte funciones

reglamentadas bajo la constitución Política De Colombia 1991. (Decreto 261. 2000)

Page 31: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

31

El Decreto 261 De 2000 muestra en su artículo 7° que en el caso de las Unidades Delegadas

de Fiscalías que tienen competencia nacional y las cuales funcionan bajo la jefatura directa de la

Dirección a la cual están adscritas, se encuentran reglamentadas por la ley, en concordancia con

la Constitución nacional, por esta razón es que en el Artículo 9° de la misma ley, se establece que

corresponde al Fiscal General de la Nación crear, suprimir, fusionar y modificar en su número y

localización las Unidades Nacionales de Fiscalías; y sus diferentes dependencias o subdivisiones,

quienes a su vez pueden ser divididas o modificadas por el fiscal, estas capacidades se

reglamentan con forme a la ley, todo esto de acuerdo con las necesidades del servicio y con

sujeción a lo señalado en el inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996.

Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal

General de la Nación, Directores y Fiscales funciones que se consagran en el artículo 11, dentro

de los que se refleja: Dirimir los conflictos de competencia entre las Unidades de Fiscalías bajo

su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia, también las

competencia que se presenten entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de

la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial dirimirán de

plano los conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades Investigativas de

Policía Judicial; Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones

adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales y cambiar su asignación cuando lo

estime necesario, en orden a una pronta y cumplida administración de justicia. (Decreto 261.

2000)

De esta manera los Jefes o Coordinadores de Unidad solo podrán cambiar la asignación previa

delegación efectuada por el Fiscal General de la Nación o los Directores de Fiscalías,

respectivamente; además deben ejercer la facultad disciplinaria en los términos establecidos en la

ley, en concordancia con el artículo 12, se agrega otra función a estas entidades y es la de dirigir

y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía

General, por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes.

De las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, según el artículo 78 del Decreto

261. 2000, se establece que queda prohibido: 1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus

Page 32: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

32

funciones durante la jornada de trabajo, salvo la excepción prevista en el parágrafo segundo del

artículo 81 del presente decreto. 2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa. 3.

Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que

estén obligados. 4. Proporcionar noticias o informes e intervenir en debates de cualquier

naturaleza sobre asuntos de la administración de justicia que lleguen a su conocimiento con

ocasión del servicio. 5. Participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua de la

prestación del servicio público de administración de justicia, entre otras, logrando un total de 12

prohibiciones. (Decreto 261. 2000).

Tomando como referencia el Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal

Acusatorio Colombiano, se debe resaltar que la indagación es una fase en la que la Fiscalía, a

través de la policía judicial investiga cómo se dieron los hechos sujeto de delito del que

adquirieron conocimiento a través de una denuncia, querella, petición especial, informe de

policía judicial, delación o por cualquier otro medio idóneo que reúna las condiciones de

procedencia mencionadas en el acápite de la noticia criminal.

De este se desprende la noticia criminal y esta etapa procesal puede durar hasta la

prescripción de la acción penal, en tanto no hayan surgido elementos materiales probatorios que

permitan individualizar los autores o partícipes del hecho en averiguación impidiendo la

generación de la imputación lo que genera en muchos casos las causales de extinción penal, de

las diferentes diligencias, por eso es que esta etapa es tan importante, porque es gracias a esta

que se consolidan elementos materiales probatorios y en general, evidencia que permita

esclarecer los hechos y dictar fallo.

Es de resaltar que una de las actividades del fiscal, dentro de la noticia criminal, debe disponer

de la ratificación de los actos de investigación, considerada esta como la constancia en formato

diseñado para el efecto, deja el fiscal de haber encontrado ajustadas a la Constitución y a la ley

los actos urgentes que realizó la Policía Judicial, previamente a la elaboración del programa

metodológico o por el contrario, los rechaza cuando se encuentren contrarios a la ley.

Page 33: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

33

Otra de las funciones de la Fiscalía en este tipo de procesos es el de asumir la dirección,

coordinación, control jurídico y verificación técnico científica de las actividades de policía

judicial, desde que el fiscal conoce de la primera actuación tendiente a la averiguación de los

hechos delictivos gracias a las actuaciones de la policía judicial para verificar así la legalidad,

conducencia, pertinencia, suficiencia y fuerza demostrativa que ha de tener la evidencia física

por recolectar, para que en la eventualidad de presentarse en audiencia sea admisible y pueda

resistir con posibilidades de éxito el contradictorio.

Esto hace que se puedan preparar y elaborar la teoría del caso, ante una eventual acusación,

ordenando los actos de investigación que no impliquen restricción de derechos fundamentales, en

este momento, el fiscal también puede solicitarle al Juez de Control de Garantías las audiencias

preliminares la obtención de autorización previa, o la verificación posterior de la legalidad

formal y material de los actos de investigación, todo esto dentro de las 36 horas siguientes a la

actuación que requiera control de legalidad (Se hace solicitando fecha y hora para la

correspondiente audiencia preliminar).

El fiscal dentro de este tipo de procesos, también debe examinar las tareas asignadas para

determinar el cumplimiento de los objetivos propuestos o reorientar la hipótesis delictiva,

siguiendo el formato de programa metodológico, los actos de investigación y los elementos

materiales probatorios que resulten necesarios.

Un ejemplo del programa metodológico inicial para la indagación de un hecho que pueda

configurar un peculado por apropiación, así entonces, tras de recibir la noticia criminal por el

fiscal delegado, debe convocar a su equipo de trabajo para diseñar la estrategia investigativa

estableciendo una hipótesis delictiva, y determinando el sujeto activo calificado de la conducta,

la preexistencia, naturaleza y posterior ausencia del objeto material del presunto ilícito, la

relación funcional entre sujeto activo y el objeto, la acción de apropiación y su monto,

consolidando así el formato correspondiente y determinando cual es la búsqueda de los

elementos materiales probatorios , por esto es que la calidad del sujeto activo, decreto o

resolución de nombramiento, acta de posesión, constancias de tiempo de servicio e debe tener en

cuenta para la determinación del delito.

Page 34: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

34

Estas tareas, junto a otras las asignará el fiscal, según la complejidad del caso, a uno o más

miembros de su equipo de investigadores teniendo en cuenta su conocimiento y especialidad

ilustrándolos sobre el marco legal que deben observar y señalará el término necesario para el

cumplimiento de ellas, reflejando los resultados que se consolidan en el informe estableciendo

los objetivos para la indagación, como la solicitud de pruebas anticipadas.

El Decreto 261 De 2000 muestra en su artículo 7° que en el caso de las Unidades Delegadas

de Fiscalías que tienen competencia nacional y las cuales funcionan bajo la jefatura directa de la

Dirección a la cual están adscritas, se encuentran reglamentadas por la ley, en concordancia con

la Constitución nacional, por esta razón es que en el Artículo 9° de la misma ley, se establece que

corresponde al Fiscal General de la Nación crear, suprimir, fusionar y modificar en su número y

localización las Unidades Nacionales de Fiscalías; y sus diferentes dependencias o subdivisiones,

quienes a su vez pueden ser divididas o modificadas por el fiscal, estas capacidades se

reglamentan con forme a la ley, todo esto de acuerdo con las necesidades del servicio y con

sujeción a lo señalado en el inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996.

Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal

General de la Nación, Directores y Fiscales funciones que se consagran en el artículo 11, dentro

de los que se refleja: Dirimir los conflictos de competencia entre las Unidades de Fiscalías bajo

su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia, también las

competencia que se presenten entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de

la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial dirimirán de

plano los conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades Investigativas de

Policía Judicial; Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones

adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales y cambiar su asignación cuando lo

estime necesario, en orden a una pronta y cumplida administración de justicia. (Decreto 261.

2000).

De esta manera los Jefes o Coordinadores de Unidad solo podrán cambiar la asignación previa

delegación efectuada por el Fiscal General de la Nación o los Directores de Fiscalías,

Page 35: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

35

respectivamente; además deben ejercer la facultad disciplinaria en los términos establecidos en la

ley, en concordancia con el artículo 12, se agrega otra función a estas entidades y es la de dirigir

y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía

General, por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes.

(Decreto 261. 2000).

De las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, según el artículo 78 del Decreto

261. 2000, se establece que queda prohibido: 1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus

funciones durante la jornada de trabajo, salvo la excepción prevista en el parágrafo segundo del

artículo 81 del presente decreto. 2. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa. 3.

Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que

estén obligados. 4. Proporcionar noticias o informes e intervenir en debates de cualquier

naturaleza sobre asuntos de la administración de justicia que lleguen a su conocimiento con

ocasión del servicio. 5. Participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua de la

prestación del servicio público de administración de justicia, entre otras, logrando un total de 12

prohibiciones.

Page 36: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

36

5. Metodología

5.1 Fases

Para el desarrollo de la investigación, se realizarán las siguientes fases y actividades así:

Fase 1 determinación de las funciones constitucionales y legales de la Fiscalía General de

la Nación, en la ley 906 de 2004.

Actividad 1: Determinación de las funciones Constitucionales de la Fiscaliza General de la

Nación. Esta actividad se desarrollara, haciendo revisiones lecturas, y análisis de la Constitución

Política de Colombia, sobre las funciones de la Fiscaliza General de la Nación, específicamente

contenidas en los artículos , obteniendo como resultado una tabla, donde se refleja las

funciones y el análisis.

Actividad 2 Determinación de las funciones legales de la Fiscalía General de la Nación. En

esta actividad se realiza una revisión, lectura y análisis de las funciones de la Fiscaliza General

de la Nación, contenidas en las leyes expedidas por el congreso en desarrollo de los artículos de

la constitución política de Colombia de 1991, además de sentencias de la Corte Suprema de

Justicia y La Corte Constitucional relacionadas con las funciones de la Fiscaliza General de la

Nación., obteniendo como resultado una tabla, donde se refleja las funciones y el análisis.

Fase 2 Contrastación de los indicadores de la estadística de la Fiscalía General de la

Nación del municipio de Quibdó, respecto de las sentencias condenatorias emitidas durante el

año 2015.

Actividad 1 Revisión de diferentes herramientas estadísticas, para seleccionar la más

adecuada. Esta actividad consiste en analizar diferentes herramientas estadísticas para

seleccionar la apropiada en el cumplimiento de los objetivos.

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37

Actividad 2 Generación de informes basado en los indicadores de las sentencias

condenatorias emitidas durante el año 2015. Esta actividad consiste en la presentación y análisis

de la información obtenida y procesada con la herramienta seleccionada.

Fase 3 Análisis de los presupuestos normativos y fácticos de la indagación e investigación

de la Fiscalía General de la Nación, necesarios para formular acusación.

Actividad 1 revisión y análisis de los presupuestos normativos y fácticos de la indagación e

investigación de la Fiscalía General de la Nación, necesarios para formular acusación. Esta fase

consiste en revisar y analizar los presupuestos normativos y facticos de la indagación e

investigación de la Fiscalía General de la Nación, necesarios para formular acusación contenidos

en la norma y los hechos o conducta desplegada por el sujeto y generar un informe del análisis.

5.2 Método

Para la presente investigación se adoptará un modelo de tipo cualitativo, en la medida en que

se orienta hacia establecer si la intervención de la Fiscalía General de la Nación en la audiencia

de juicio oral de la Ley 906 de 2004, en el municipio de Quibdó, durante el año 2015, cumplen

con los postulados de indagación e investigación conforme a las directrices Constitucionales.

A través de este tipo de investigación se estudiará mediante técnicas que permitan entender y

comprender la problemática, de acuerdo a Guelmes y Nieto (2015, p. 24) “es de tener en cuenta

que el método cualitativo es un proceso que recolecta, analiza y vincula datos cualitativos en un

mismo estudio, para así responder a un planteamiento problemático”.

El instrumento de recolección de información que se utilizará será la entrevista semi

estructurada.

La población con la que se trabajará, además de la observación de los procesos serán los

fiscales y jueces, y abogados litigantes.

Page 38: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

38

La muestra será escogida a conveniencia a criterio del grupo investigador.

Finalmente, el análisis de los datos se realizará a partir de los datos cualitativos recopilados

tanto en los archivos como en el Sistema Electrónico y de la información bibliográfica con la

cual se logrará, en primer lugar, determinar el marco jurídico, conceptual y jurisprudencial.

5.3. Técnicas de recolección de información

Es importante mencionar que para este proyecto de investigación, la técnica de recolección de

información será de corte cualitativo, gracias a la cual será posible presentar un alto grado de

comprensión de la información con el objetivo de dar respuesta a cada uno de los objetivos

planteados, por esta razón se realizo un análisis documental de investigaciones,

pronunciamientos judiciales, leyes y doctrinantes que permitieron conseguir una mirada amplia

sobre el objeto de investigación

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39

6. Funciones constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación en la Ley 906 de

2004

Según la ley 906 de 2004, se puede establecer que a la Fiscalía le corresponde realizar la

indagación e investigación de los hechos de un delito que sea de su conocimiento por medio de

denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo.

A nivel jurisprudencial se puede señalar la Sentencia 635 de 2014 en la que se manifiesta

que mientras que una conducta sea delictual, la Fiscalía es la que asume la competencia, mientras

se definen las conductas, los jueces de pequeñas causas seguirán conociendo en materia penal, en

caso de incumplimiento, las sanciones podrán ser privación de la libertad, sin embargo, la Ley

1153 de 2007 excluyó a la Fiscalía General de la Nación de la competencia para la investigación

de los hechos.

Por su parte la Corte Constitucional (2015) en Sentencia 496, hace referencia a la función

que tiene la Fiscalía General de la Nación frente a la aplicación de una serie de medidas que

tienen por objeto preservar la identidad o integridad de los elementos materiales probatorios o

evidencia física para establecer la verdad de los hechos y de esta manera encontrar quien es

responsable dentro del proceso, estableciendo como objetivo, que las pruebas recaudadas por la

Fiscalía no pierdan su poder demostrativo para acreditar la inocencia o culpabilidad de una

persona.

En concordancia con la ley 906, el Decreto 898 de 2017 en su artículo 2 habla de la

estructura de la fiscalía, en la que indica que, para el cumplimiento de las funciones

constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

1. Despacho del Fiscal General de la Nación (compuesto por la Fiscalía delegada ante la

Corte Suprema de Justicia, la dirección de políticas y estrategia, la subdirección de políticas

públicas y estrategia institucional y de política criminal y articulación).

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40

Dirección de planeación y desarrollo, asuntos jurídicos, de comunicaciones, de asuntos

internacionales, control interno, control disciplinario, Cuerpo Técnico de Investigación, CTI , la

dirección de protección y asistencia, la de altos estudio, la Unidad Especial de Investigación para

el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y

masacres.

El despacho del Vicefiscal General de la Nación es otra dependencia que se encuentra

conformada por la delegada contra la Criminalidad Organizada, la dirección de apoyo a la

investigación y análisis contra la criminalidad organizada, la Especializada contra las

Organizaciones Criminales, contra la Corrupción, el Narcotráfico, las Violaciones a los Derechos

Humanos, de Justicia Transicional.

En cuanto a la delegada para las Finanzas Criminales, lo conforma la dirección

Especializada contra el Lavado de Activos la de Extinción del Derecho de Dominio, de

Investigaciones Financieras.

La delegada para la Seguridad Ciudadana la conforma la de Usuario, Intervención Temprana

y Asignaciones, direcciones seccionales la sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, de

Policía Judicial, de atención al usuario, dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la

Seguridad Ciudadana.

La Dirección ejecutiva la conforma la subdirección de Talento Humano, de Tecnologías de

la Información y las Comunicaciones, de Gestión Contractual. , Financiera, de bienes, de gestión

documental, de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, las

subdirecciones regionales de apoyo, los Órganos y comités de asesoría y coordinación y demás

entidades adscritas. Como establecimiento Público se encuentra el instituto Nacional de

Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Es de resaltar que el Fiscal General de la Nación puede organizar, según necesite, el

funcionamiento de las direcciones seccionales y determinar las secciones de fiscalías y seguridad

ciudadana, secciones de policía judicial y secciones de atención al usuario, que se requieran para

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41

fortalecer la gestión investigativa y mejorar la prestación del servicio, esto se hará mediante

resolución, determinará el número de subdirecciones regionales de apoyo.

Las funciones del fiscal general se encuentra en el artículo 4 del Decreto 898 de 2017, el

cual establece que debe formular y adoptar cualquier lineamientos para el cumplimiento de las

funciones asignadas a la Fiscalía, además debe representar legalmente a la entidad, asumir las

investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución, también debe asignar al Vicefiscal y a

los Fiscales; dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria

contra los presuntos infractores de la ley penal, además debe formular políticas y fijar directrices

para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, además se debe tener en

cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de

criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos

con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho

fundamental de administración de justicia.

También es el encargado de dirigir la cooperación técnica internacional con los distintos

gobiernos, organismos y agencias internacionales, así como identificar o localizar bienes

producto del delito, que se encuentran ubicados en Colombia o en otros países, al igual que con

el intercambio de material probatorio, y demás información que se requieran en las

investigaciones penales.

El fiscal también debe ejercer las acciones y expedir los actos administrativos y coordinar,

en el marco de las competencias de la Fiscalía, la realización de actividades que permitan la

atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, a su vez el dirimir los

conflictos administrativos en las direcciones de la Fiscalía General de la Nación y los de sus

inferiores jerárquicos, también deben impartir las directrices y lineamientos para dirimir los

conflictos administrativos , adoptando los protocolos para la organización y funcionamiento de

los registros que en materia de policía judicial administran los organismos con funciones de

policía judicial y expedir los reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de

organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz

desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

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Aprobar el direccionamiento estratégico de la Fiscalía, el plan estratégico, también nombrar

y remover al Vicefiscal General de la Nación y demás servidores públicos de la Fiscalia, así

como la de decretar y promover las vacancias definitivas y temporales del director del Instituto

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los

empleados de la entidad, y en única instancia los procesos disciplinarios y distribuir, trasladar y

reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad y determinar sus

funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio (Decreto 898 de 2017)

Así mismo, en su condición de nominador, el Fiscal General de la Nación podrá delegar la

facultad de expedir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la

vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte

o retiro forzoso motivado por la edad, el reintegro por orden judicial y la facultad para declarar y

proveer las vacancias temporales, las situaciones administrativas, los movimientos de personal,

las actuaciones y decisiones disciplinarias de segunda instancia y la ejecución de las sanciones

disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía, por autoridad competente, igualmente, el

Fiscal General de la Nación podrá delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por

la ley a su Despacho.

Es responsabilidad del Fiscal General de la Nación vigilar el desarrollo de la delegación y

podrá reasumir las facultades delegadas cuando lo considere necesario. N Bajo este sentido, se le

atribuye a la Fiscalía General de la Nación, forma concreta y de manera exclusiva, el deber de

perseguir el delito, esto es todos aquellos comportamientos que se inscriben en el ámbito penal.

Al respecto, en la Sentencia C-879 de 2008, la Ley 1153 de 2007, por medio de la cual se

establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal. El asunto objeto de debate

consistía en precisar si se respetaba o no la facultad de perseguir el delito por parte de la Fiscalía,

cuando el legislador atribuía dicha competencia respecto de algunas conductas penales a otras

autoridades. Sobre el particular, se dijo que mientras una conducta sea materialmente delictual, el

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43

legislador debe respetar las competencias de la Fiscalía General de la Nación. A pesar de que las

conductas definidas como pequeñas causas continúan siendo materia penal y tratada como

delitos, y que su sanción puede dar lugar a la privación de la libertad, la Ley 1153 de 2007

excluyó a la Fiscalía General de la Nación de la competencia para la investigación de los hechos.

El pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Constitucional (2016) en la sentencia C 470,

establece que el artículo 250 de la Constitución le asigna a la Fiscalía General de la Nación el

ejercicio de la acción penal y la investigación de los hechos que revistan las características de un

delito, llegados a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio,

siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la existencia

del mismo.

Como se observa la Constitución enuncia varios medios que hacen posible el conocimiento

por la Fiscalía General de la Nación de los hechos que podrían ser delitos y que la denuncia es

uno solo de esas posibilidades, a lo cual se debe añadir que su presentación puede hacerla una

persona ofendida o no con la infracción, lo cual implica que, aun tratándose de la denuncia, no es

indispensable que sea la propia víctima del hecho punible quien ponga en conocimiento de la

autoridad la eventual comisión de un delito.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (2017), a través de la

Resolución 3025, establece que las funciones transitorias de la policía judicial para los cargos del

auxiliar justicia ad honoren ubicados en los puntos de recepción de la fiscalía, estos auxiliares

quedaran facultades exclusivamente para revivir tanto denuncias como querellas, informes o

cualquier otro elemento que infiera la posible comisión de un delito, pero estas funciones no

incluyen la investigación de campo ni estudios o análisis de laboratorio. (MIN TIC. 2017)

Por esta razón, el papel del fiscal que adelanta la investigación inicia desde que adquiere el

conocimiento del caso o un testigo o víctima ha recibido amenazas o se encuentra en situación

de riesgo y a él le corresponde investigar el caso, en este caso con el fin de determinar el riesgo

que sufre el testigo o la víctima, solicitando la protección inmediata a la estación de Policía más

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cercana al lugar de residencia del afectado, todo esto se consagra en la sentencia T-532 de 1995

en concordancia con la Fiscalía.

Por otro lado, en el artículo 132 de la Ley 2010 de 2019 en la Fiscalía General de la Nación,

la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales adscrito a la Delegada de Finanzas

Criminales, la que tendrá como función principal la investigación y judicialización de los delitos

fiscales o tributarios y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, sin perjuicio de la

competencia de las Direcciones Seccionales sobre la materia.

Esta unidad especial de investigación según la Ley 2020 de 2019 cumplirá las funciones

de: Investigar y acumular casos, presentaran imputaciones y acusaciones ante la jurisdicción

ordinaria o ante la de Justicia y Paz cuando sea necesario desde que no haya vencido el plazo

legal para las postulaciones, puede solicitar a su vez la acumulación, en el juzgado de mayor

instancia, de las competencias judiciales por todos los delitos cometidos por la organización

criminal, dentro de la respectiva jurisdicción.

También deben analizar y generar estrategias de investigación penal sobre la identificación y

desmantelamiento de estructuras criminales y/o conductas delictivas contra defensores de

derechos humanos, movimientos sociales, movimientos políticos o la implementación del

Acuerdo de paz.

De manera análoga también realizan una asociación de casos y analizar los contextos

políticos y sociales de agresiones que afecten la implementación del Acuerdo y la construcción

de una paz estable y duradera que permita establecer patrones comunes; asimismo investigan con

un enfoque territorial, diferencial y de género, para enfrentar la amenaza, con énfasis en zonas

donde confluyen Variables que ponen en peligro las comunidades y la construcción de la paz

priorizando la investigación de hechos o conductas cometidos por estructuras de crimen

organizado que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o

movimientos políticos o personas que participen en la implementación de los acuerdos y la

construcción de la paz

Page 45: YUVER DARÍO PALACIOS POTES

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Ubicar, solicitar, centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada o recabada

por los funcionarios que hagan parte de cualquier dependencia de la fiscalía, gestionando el

acceso a las bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento

de su objeto, así como cualquier información sobre personas, grupos armados, bienes, hechos y

demás que sea relevante para el cumplimiento de sus funciones, con observancia de las

disposiciones sobre reserva de la información y recolección de evidencia.

Del mismo modo deben garantizar la reserva legal en el cumplimiento de sus funciones, así

como la protección de los funcionarios de la Unidad, también deben acceder a toda la

información judicial para las investigaciones, sin importar si se encuentra en otras dependencias,

por esto también deben velar porque no existan normas que, promuevan la existencia de

estructuras paramilitares, informando a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, para

que se adopten las medidas pertinentes.

La Unidad de Investigación, compartirá periódicamente a la Comisión Nacional de

Garantías de Seguridad, un informe sobre los avances y resultados, a su vez asumirá las

investigaciones sobre los vínculos entre organizaciones criminales incluidas en su mandato,

incluyendo aquellas que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, y

funcionarios/as del Estado.

Deben encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios/as públicos, con la

investigación penal y dando traslado a la Procuraduría General de la Nación o a la Contraloría

General de la República, para que ellas inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales

correspondientes, y solicitando con las autoridades la imposición de penas accesorias como la

inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, entre otras.

El artículo 15 de la mencionada ley muestra que la Fiscalía General de la Nación, en

coordinación con el Gobierno Nacional, a petición de la Unidad, solicitará a la Unión Europea el

envío de una misión temporal de acompañamiento para fortalecer las capacidades de lucha

contra el crimen organizado de la Unidad y asegurar la adopción de las mejores prácticas

internacionales, sin perjuicio de la cooperación internacional adicional que pueda requerir la

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Unidad a través de la Fiscalía General de la Nación. Tendrá diálogo y permanente

acompañamiento de la segunda Misión de Naciones Unidas prevista en el Acuerdo Final de Paz.

La Ley 2010 de 2019 muestra que la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia

cumplirá las siguientes funciones: Investigar y acusar, si a ello hubiere lugar, a los servidores con

fuero constitucional, previa asignación del Fiscal General de la Nación. Así como investigar y

acusar, si a ello hubiere lugar, a los servidores con fuero legal, cuyo juzgamiento esté atribuido,

en única instancia, a la Corte Suprema de Justicia.

Adelantar las investigaciones y acusaciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la

Nación, ejecutar las directivas, directrices y orientaciones del Fiscal General organizar y

adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de

acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si

el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será

estudiada nuevamente por este.

En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el

criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del

artículo 251 de la Constitución, sumado a ellos deben elaborar e implementar los planes

operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por

la Subdirección de Planeación y al mismo tiempo, aplicar las directrices y lineamientos del

Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

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7. Contrastar los indicadores de la estadística de la Fiscalía General de La Nación y/ o

rama judicial del municipio de Quibdó, respecto de las sentencias condenatorias emitidas

durante el año 2015.

De conformidad con las normatividad constitucional y legal vigente en Colombia , la

función de la Fiscalía General de la Nación tiene un corte investigativo y acusadora, razón por la

cual para que esta sea efectiva, debe que contar con los elementos probatorios suficientes para

llevar un proceso ante el Juez , ya que una vez se produce la legalización de captura , esa

imputación o solicitud de medida por ese juicio tenga los elementos suficientes que le permitan

al juez darle la razón al ente investigador , por la acusación que se presenta , de allí que la

Fiscalía General de la nación en el periodo referenciado 2015, ha presentado dificultades con los

respectivos indicadores de efectividad , porque muchas veces por dar resultados inmediatos , se

presentan ante los jueces sin tener los elementos probatorios , suficientes y por ello se hace

necesario resaltar que el ente investigador no arroja como en el caso relacionado con el 2015 de

manera eficiente por la falta de consolidación de los respectivos procesos .

Tabla 2. Comportamiento de las absoluciones y condenas 2015 en Quibdó

Alternativa Respuesta Porcentaje

absoluciones 136 70

Condenas 58 30

Total 194 100

Fuente: Fiscalía General Municipio de Quibdó. Sistema de información SPOA (2015)

Gráfica 1. Comportamiento de las absoluciones y condenas 2015

Fuente: Fiscalía General Municipio de Quibdó. Sistema de información SPOA (2015)

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Ahora bien cómo se puede apreciar en la gráfica y cuadro anterior de la información

entregada por la Fiscalía General de la Nación, que reposa el sistema de información SPOA se

puede deducir que en el municipio de Quibdó, de un total de 194 casos que llegaron a juicios

en el Sistema penal acusatorio, resultaron como absoluciones 136, equivalentes al 73 % y solo

56 en condenas, lo que represento el 27 % del total de los casos que efectivamente llegaron a

juicios

De las consideraciones anteriores se deduce que, en el 73 % de los casos que llegaron a

conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, no se pudieron lograr demostrar las

correspondientes hipótesis sobre algún tipo de responsabilidad de los acusados. Diferentes

personalidades del mundo jurídico en el municipio de Quibdó, que fueron consultados por el

investigador, sobre cuáles consideran pueden ser las principales razones de esta situación, tienen

las percepciones que las principales razones pueden ser.

Formar shows inmediatos por parte de los fiscales, además de un aumento en la

especialización para la búsqueda de salidas negociadas a los procesos, otras razones que

argumentaron fue la ausencia o carencia de preparación, materiales y/o recursos para llegar a los

juicios, algunos opinaron que hace falta investigadores capacitados , otros consideran que, falta

recurso humano técnico e investigativo y más preparación para estudiar los procesos

dedicándoles mayores tiempos, otros consideran que se debe buscar formas anticipadas de

terminación del proceso.

De otro lado acogiendo lo manifestado por el Doctor Juan David Bazzani, abogado experto

en derecho penal y ex asesor de la Fiscalía General de la Nación, quien considera que han

existido diferentes casos en que los fiscales se presentan a los correspondientes juicios sin contar

con las pruebas suficientes, trayendo como lógica consecuencia, que se pierdan los juicios.

También es preciso resaltar el hecho que se presenta al interior del sistema penal acusatorio, en

el sentido de contemplar una serie de beneficios de rebaja de pena por preacuerdos, por lo cual

no todos los fiscales llegan a la etapa del juicio.

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Interrogado el Doctor Gilbert Vergara, en su condición de ex juez, ex fiscal, docente

universitario sobre el porqué de los indicadores de la estadística de la Fiscalía General de la

Nación y/ o rama judicial del municipio de Quibdó, respecto de las sentencias condenatorias

emitidas durante el año 2015, manifestó lo siguiente:

El sistema penal acusatorio se caracteriza por ser una justicia premial, en virtud de ellos las

partes pueden celebrar preacuerdo y negociaciones, estos preacuerdos y negociaciones conllevan

a que de un lado haya aceptación total o parcial de los cargos y el proceso se termine de manera

anticipada y no se llegue a juicio, a cambio la Fiscalía en representación del Estado, le otorga

al procesado un beneficio punitivo consistente en una rebaja de pena, la consunción de algún

subrogado, suspensión de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria. Por esa razón los

procesos no llegan a juicio; sin embargo, podemos hablar de sentencia condenatoria. Ahora bien,

porqué el porcentaje de condena en el municipio de Quibdó en el 2015 de los procesos que

llegan a juicio son o es tan bajo, puede obedecer a varias situaciones:

En primer lugar, la Fiscalía tiene una filosofía institucional represiva, carcelera, por tal

razón, siempre van hasta el final, a un teniendo un proceso con una falta de consistencia

probatoria, con docilidades, procesos flojos, y aun en esas condiciones insisten en llevar a cabo

a juicio esos procesos, y para quien no logre sacar adelante su teoría del caso, ésta se viene al

piso y el juez que es una persona objetiva, imparcial, ajena a la controversia, al proceso, al

conflicto; desde otra mirada encuentra que hay irregularidades, falta de convicción, más allá de

toda duda razonable y por eso absuelve, o la defensa en fila su batería en atacar con fuerza la

teoría del caso de la Fiscalía y la destruye, la tumba, en ese orden de ideas debe emitirse

sentencias absolutorias, como en efecto se presenta en la mayoría de los casos en el municipio de

Quibdó.

De manera puntual, se puede afirmar que las razones por las que tantos procesos llegan a

etapa de juicio y se termina con sentencias absolutorias, es porque la Fiscalía siguiendo su línea

o filosofía institucional y queriendo siempre lograr condenas, se va a juicio con procesos que no

tienen solidez, débiles, con evidencias que no tienen la fuerza para llevar el convencimiento al

juez de toda duda razonable, muchas veces se van sin evidencias y lo que hacen es dilatar,

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aplazar o retrasar las audiencias, aduciendo que necesitan testigos y recolectar pruebas,

terminando en decretar la preclusión.

En entrevista concedida por el Doctor Edgardo Arriaga, quien se desempeña como fiscal en

el municipio de Quibdó, manifestó lo siguiente sobre el funcionamiento del Sistema Penal

acusatorio.

Considera que se deben aumentarse los funcionarios de investigadores por parte de la

fiscalía, toda vez que los investigadores actuales llevan más de 300 casos, por tal motivo no se

realiza un trabajo investigativo completo, lo que quiere decir que queda a medias; además

capacitar los funcionarios, sobre todo en la parte investigativa profundizando en la parte

criminalística, ya que se considera que solo con la prueba testimonial se puede esclarecer un

hecho; sin embargo para el caso de homicidio o un hecho delictivo, la prueba testimonial es

inconstante y poco creíble, porque los testigos relatan los hechos que observaron a la fiscalía,

pero los indiciados pueden intimidarlos con amenazas, sobre todo cuando son de bandas

criminales; lo que conduce a cambiar la teoría del caso, por la presión ejerce, y terminan

cambiando el testimonio, entonces se queda la fiscalía sin ningún testimonio.

Igualmente se debe profundizar sobre la prueba técnica, capacitar más a la policía judicial.

También se he observado, que el ente se está quedando con la parte estadística, con órdenes de

captura, medida de aseguramiento para demostrar resultados investigativos, que muchas veces

llegan a juicio sin demostrar los hechos, pues en muchos casos los investigadores no acompañan

a los fiscales en etapa de juicio. Sería muy provechoso tratar de cambiar ese paradigma de

estadísticas que gira en torno a capturas y medida de aseguramiento.

También se ha observado falencias en la parte de la defensa, se nota cuando son personas sin

recursos, quedan solas; porque la defensoría tiene problemas en cuanto a investigadores técnicos,

ya que no cuenta con las herramientas para desarrollar medios de defensa, es decir pruebas y

demás evidencias, entonces la igualdad de armas de la que se habla en el debido proceso, no se

está dando, entonces la defensa queda sin demostrar los hechos en la etapa de juicio, por lo

consiguiente no se da el debate probatorio y/o debate de contradicción característico del sistema

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penal acusatorio, para que el juez pueda decidir en Derecho, pues muchas veces falla sólo con los

elementos probatorios del fiscal, o de la policía judicial. Es importante establecer que en el

departamento del Chocó existen problemas económicos, por lo cual muchas personas no tienen

recursos para defenderse, sumado a esto la defensoría queda sin medios para ejercer una buena

defensa.

Por parte de la fiscalía se necesita un cambio de mentalidad, la policía judicial a veces por

demostrar estadísticas y un positivo, recolectan pruebas, sin determinar el autor verdadero de los

hechos, por tal motivo se investiga y juzga a personas que no son autores de la conducta punible.

Es por lo anterior, que es importante establecer que la finalidad de perseguir el delito debe llevar

a esclarecer los hechos y no demostrar estadísticas, pues ello conduce a que se condenen

personas inocentes o se les decrete medida de aseguramiento por meses o años, sin que se les

defina su situación judicial y cuando logran demostrar su inocencia, de inmediato demandan a la

nación (fiscalía) y el contencioso falla a favor de estos después de demostrar el daño antijurídico.

Posteriormente se obtuvo la opinión del abogado Rodrigo Córdoba Mena, Presidente del

Colegio de Abogados del Chocó, sobre el funcionamiento del sistema penal auditorio en el

Circuito Judicial de Quibdó; quien opina que el tema es bastante complejo, en la medida que

tiene que ver con los derechos fundamentales de mayor jerarquía en nuestro ordenamiento

jurídico como son el derecho a la libertad, movilidad, propiedad privada, entre otros.

El Sistema Penal Acusatorio empezó a regir en el Chocó, el 1 de enero de 2008, inicialmente

la labor de la fiscalía fue muy dinámica y muy comprometida en llevar a cabo los procesos

penales en el menor tiempo posible y evitar que la administración abusara con sus decisiones de

los derechos fundamentales de los ciudadanos, vulnerados en las conductas penales,

restableciendo el principio de presunción de inocencia. Por ello la referencia retornada

de autoría para solicitar e imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro

carcelario o en su domicilio.

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No obstante con el paso del tiempo, es decir doce años después de su aplicación en el

circuito judicial de Quibdó, la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad,

parece la regla general y la excepción es la no aplicación.

Los presos se están prologando en el tiempo mucho más de los términos establecidos, los

despachos judiciales no cuentan con el suficiente personal de empleados y funcionarios

judiciales para atender la demanda de procesos judiciales en curso, en el caso del juzgado penal

del circuito especializado, sólo existe uno en todo el distrito judicial del Chocó. Los litigantes en

sus bufetes no tienen el personal idóneo, ni el equipo técnico suficiente en igualdad de armas a la

Fiscalía General de la Nación, instancia titular de la acción penal, el cual afecta el derecho a la

defensa técnica.

Sin embargo, se debe resaltar que no todos estos proceso de investigación y cumplimiento

de la fiscalía son eficaces, ya que como se puede evidenciar, realmente en el departamento del

Choco son más las absoluciones que se han dado en el 2015 que aquellas condenas que se han

perpetrado, por esto es que se debe recordar que la solución no es moral ni políticamente sencilla

debido a que se realiza unas restricciones en el tipo de derechos violados que cubre la reparación

y los otros delitos, a los cuales se les da prioridad por ejemplo a esa reparación que se le debe

hacer a las víctimas en el conflicto armado, lo que produce un efecto de categorización entre las

víctimas, causando una jerarquización y la división entre ellas.

El correcto cumplimiento de las funciones, también se dificultan cuando se debe realizar la

reparación en un rango amplio de tiempo, generando un riesgo fiscal importante, pero reducir

este tiempo tiene un efecto en la amplitud de las víctimas reconocidas (o recordadas) y puede

dejar crímenes sin investigar, perpetradores sin procesar y patrones institucionalizados de

victimización sin identificar. Aparte de todo es cuestionable tasar monetariamente, claro está, el

dolor y el sufrimiento de las víctimas.

En cuanto a los riesgos fiscales, la indemnización de las victimas correspondía a la

capacidad fiscal del Estado y a su papel solidario en la reparación, planteando un debate sobre

cómo debe balancear el Estado colombiano su responsabilidad de reparar a las víctimas, con la

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responsabilidad de garantizar que los actores armados ilegales que se acojan al proceso de paz

cumplan sus compromisos y en consecuencia entreguen los bienes habidos ilegalmente y

reparen materialmente a sus víctimas (Chavarría, 2010)

Por esta razón, en el caso de las víctimas del conflicto armado, por ejemplo, el tema de la

reparación para las víctimas de agentes del propio Estado generó una línea de debate divergente.

Este grupo de víctimas decidió apoyar un proceso legislativo en el Congreso colombiano para

sacar un proyecto de Ley de Víctimas que las incluyera como beneficiarias de la reparación

integral. (Chavarría, 2010)

Otra de las investigaciones que se han dado frente al cumplimiento de las funciones y el

nivel de eficiencia que presentan los fiscales, se centra en el informe anual de la Oficina de la

Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos en Colombia, en donde se manifiesta

que el estatus de estas garantías fundamentales en el país en el que documentó continuas

violaciones entre las que se encuentran masacres récord en los últimos cinco años y decenas de

asesinatos a líderes sociales, dentro de los que incluye 2015. (Oficina de la Alta Comisionada de

la ONU , 2015)

La tasa nacional de homicidios en 2015 fue de 25 por cada 100.000 habitantes, lo que indica

la existencia de un nivel de violencia endémica, por esto es que la Oficina registró 36 masacres

que implicaron de la muerte de 133 personas, la cifra más alta registrada desde el 2014. (Oficina

de la Alta Comisionada de la ONU , 2015)

Concretamente frente a los delitos de violencia interna, conflicto armado y en general

reparación de victimas cabe señalar que los departamentos más afectados fueron Antioquia,

Cauca y Norte de Santander, donde continuas disputas por el control de las actividades ilícitas

fueron una de las principales causas de esta violencia. (Oficina de la Alta Comisionada de la

ONU , 2015)

En el caso concreto del Choco, la Oficina liderada a nivel mundial por Michelle Bachelet,

dijo que considera de particular preocupación las agresiones a las personas defensoras de

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derechos humanos, a los pueblos indígenas y el incremento en los casos de privaciones

arbitrarias de la vida, así como violaciones cometidas contra niños en el contexto de la violencia

y el conflicto armado. (Oficina de la Alta Comisionada de la ONU , 2015)

Esta situación no ha sido posible controlarla por la Fiscalía, toda vez que los tiempos de

investigación se van ampliando debido a los pocos recursos que se dan para el desempeño de sus

funciones, además se reporta que las victimas todos los días ascienden y los investigadores y

personal competente siguen siendo los mismos.

8. Análisis de los presupuestos normativos y facticos de la indagación e investigación de la

Fiscalía general de la nación, necesario para formular acusación

Por esa razón se constituye en el sistema, por el cual se evalúa la información inicial y se

identifican, clasifican, priorizan, planean y ordenan los actos de indagación tendientes a

determinar si existió la conducta de la cual se tuvo noticia, si la misma tiene las características de

un delito, de ser así, se debe individualizar o identificar a sus autores y partícipes. Igualmente es

el medio más expedito e idóneo para explicar al juez de conocimiento esos sucesos y las

circunstancias en que ocurrieron; también para persuadirlo de obtener un fallo de culpabilidad,

más allá de toda duda, tanto de su ocurrencia como de la responsabilidad de quienes los

ejecutaron, bien como autores o como partícipes.

Adicionalmente, es preciso indicar que el programa metodológico, en su perspectiva de

mecanismo de planeación de la estrategia de presentación de las pretensiones de la fiscalía,

permite prever las posibles tácticas de la defensa y, de paso, prevenir las falencias o debilidades

que se puedan descubrir en las aspiraciones del ente acusador, ante lo cual se procederá a

completar las labores de indagación para buscar la evidencia que permita argumentar de mejor

manera cada petición ante el respectivo juez.

Debe además tenerse en cuenta que el programa metodológico surge generalmente a

continuación de la noticia criminal y por ende su configuración ocurre en la fase de indagación,

que como lo sostienen aquella serie de providencias de la Corte Constitucional que se citan, es

una fase pre procesal y secreta, y no aparece, por lo menos en esos fallos, que su configuración

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constituya presupuesto de esta etapa procesal o de la subsiguiente, ni que para su configuración

se reclame de quien lo dirige, jurisdicción y competencia. Bastará, entonces, con que se cuente

con facultad funcional al efecto, y que en los casos de fuero legal o constitucional, una vez

establecido el fundamento del mismo, quien emita o promueva actos limitatorios de derechos

fundamentales, o trámites procesales, sea propiamente el funcionario asistido por la respectiva

competencia, específicamente en eventos de fuero constitucional.

La indagación de campo se impulsaba, en algunas fiscalías, a través de una “misión de

trabajo”, sólo planeada por el fiscal en su programación interna. La actuación de los

investigadores se limitaba a realizar las actividades indicadas, sin libertad para aportar nada

nuevo, desperdiciándose el potencial investigativo, sus conocimientos técnicos y su experiencia.

No se puede entonces convertir el programa metodológico en una “misión de trabajo” disfrazada,

con un fiscal que ordena (sin tener en cuenta la opinión del resto del equipo investigativo) y un

investigador que sólo se limita a cumplir una orden sin aportar nada a la indagación.

Adicionalmente se debe tener en cuenta que en la mayoría de los casos quienes realizan esa

etapa de actividades preliminares, como la recepción de la noticia criminal y los actos urgentes,

no son los mismos que realizan las actividades trazadas en el programa metodológico de la

investigación. Igualmente, el fiscal que ha asumido la coordinación de los actos urgentes

generalmente no es el mismo que asume la indagación o investigación y lidera la construcción

del programa metodológico. Por ello es importante, como se dejó explicado, su oportuna

documentación.

La profundización en el conocimiento previo, es decir, en el conocimiento de los escenarios

y evidencias que ha recaudado la policía judicial en desarrollo de actos urgentes o de la

indagación que ha originado una denuncia, que debe ser la primer tarea del grupo dirigido por el

fiscal, es el fundamento de la formulación del problema, referido a que la afirmación o negación

de la adecuación típica responda a un proceso no meramente unidireccional sino dialéctico, de tal

forma que permita seleccionar los aspectos más importantes sobre los cuales se van a construir

las variables de la investigación.

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Recepción de noticia criminal y entrevistas (acto urgente): La entrevista, según la Fiscalía

General de la Nación (2012), en el manual de policía judicial:

Es un procedimiento utilizado por la Policía Judicial para obtener información

respecto a la ocurrencia de un delito a través de una serie de preguntas dirigidas a la

víctima o a un potencial testigo, cuyo objetivo es la obtención de información útil para

la indagación e investigación de los hechos; se efectúa en desarrollo de los actos

urgentes y/o del programa metodológico de la investigación (Fiscalía General de la

Nación, 2012, p. 25)

Finalmente, cuando una actividad de incautación u ocupación de bienes o recursos con fines

de comiso se programa, debe tenerse en cuenta que esta clase de medida material genera una

medida jurídica de “suspensión del poder dispositivo” sobre el bien y que esta medida material y

jurídica sólo puede durar hasta antes de formularse acusación o por un término máximo de seis

meses posteriores a la legalidad de dicho procedimiento. Según la Corte Constitucional (2014),

en sentencia C-591, si finalizados los términos antes mencionados se concluye que los bienes

incautados u ocupados no son “necesarios para la indagación o investigación, o se determine que

no se encuentran en una circunstancia en la cual procede el comiso”, estos deberán ser devueltos

de inmediato por el fiscal “a quien tenga derecho a recibirlos”. De lo contrario, si se establece

que puede sustentarse una petición de comiso ante el juez de conocimiento en la sentencia, la

medida material y jurídica se sostendrá, incluyendo el bien en el escrito de acusación, tal como lo

menciona el artículo 337 numeral 4º de la Ley 906 de 2004.

En la fase de indagación en un principio, mientras la investigación está en etapa de

indagación, sin la premura de los términos, es factible hacer una adecuada programación de

actividades y así obtener mejores resultados para confirmar o descartar que se está ante una

conducta que tiene características de delito y la posibilidad de ejercer una acción penal

contundente y viable de llevar a juicio causa probable. De acuerdo a la Corte Constitucional

(2005), en la sentencia C1154, el programa metodológico que se haga en la etapa de indagación

generará actividades investigativas, y éstas, a su vez, medios cognoscitivos que permitirán tomar

una de estas decisiones. La preclusión no es procedente en este caso, ni siquiera bajo la causa de

“imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”, pues dicha figura presupone un

indiciado o imputado conocible al cual no es posible vincular con la investigación ni llevar a

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juicio, dadas las mínimas pruebas en su contra que no satisfacen el conocimiento de su

culpabilidad más allá de duda razonable, se puede entonces archivar el caso, conforme a lo

dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, si no se logra recopilar medios de

conocimiento suficientes para probar uno o varios elementos estructurales del tipo penal

investigado (si no se puede configurar la tipicidad objetiva).

Por esta razón probar efectivamente hallazgo de medios de conocimiento que subsanen las

falencias probatorias en este tópico. Ello se hará mediante la reprogramación periódica de

actividades investigativas y durante el tiempo que permita la figura de la prescripción, la

tipicidad objetiva, pero no lograr determinar la plena individualización o identificación de los

autores o partícipes. La segunda decisión puede ser mantener el caso hasta cuando resulte

evidencia que permita su terminación, teniendo como referente el término de prescripción de la

acción penal.

La tercera decisión que se puede adoptar, frente a los resultados de las actividades de

investigación programadas, es la preclusión, tema en el que no se va a ahondar, dado el prolijo

abordaje que frente a este tema se puede observar en los módulos de Estructura del Proceso

Penal en el Sistema Penal Acusatorio y el “Manual de Procedimiento de la Fiscalía”. Lo

importante es tener en cuenta que los medios de conocimiento arrojados por las actividades de

investigación efectivamente permitan demostrar a cabalidad, por lo menos, una de las causales

establecidas en el artículo 332 del CPP para la solicitar, a favor de un indiciado o imputado

conocible y ante el juez de conocimiento, la declaratoria de preclusión.

Las actividades de investigación en caso de presentarse hechos de flagrancia serán mínimas

y la inferencia razonable se extrae de la información y los medios cognoscitivos recogidos por

los agentes captores, que en ocasiones pueden probar aspectos objetivos, pero dejar por fuera

aspectos subjetivos que son igualmente importantes para configurar y estructurar la totalidad del

caso que se va a lleva a juicio.

Las dos primeras, como ya se mencionó, es posible aplicarlas también en la etapa de

indagación o en la de juicio, cuando se actualicen las causales descritas en la ley, sin importar

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que se haya tenido inferencia razonable para formular imputación. No es contradictorio que la

investigación haya arrojado elementos suficientes para inferir razonablemente la posibilidad de

formular imputación, pero luego se pida preclusión de la investigación, pues los medios

cognoscitivos nuevos que arrojan las actividades de investigación programadas luego de la

audiencia pueden generar en el funcionario un cambio de decisión frente a la acción penal.Como

conclusión, el programa metodológico en la etapa de investigación es quizá el más importante

frente a las programaciones que se puedan hacer en otros estadios procesales, pues es previo a

decisiones tan trascendentales.

Es importante tener en cuenta que es vital la argumentación para elaborar el programa

metodológico, en términos simples, se pretende dejar claro que desde que recibe el caso el fiscal

comienza a construir argumentos, para lo que resulta fundamental la ubicación de los problemas

que debe resolver. Se mostrará que dicha actividad no tiene solución de continuidad y que el plan

de investigación tiene una estrecha relación con el alegato de clausura. De acuerdo a Bedoya

(2007, p. 30), “que en este acápite se pretende ilustrar sobre la construcción de una verdadera

teoría del caso a la luz de la argumentación jurídica. Este capítulo trata de la argumentación de

los hechos y de las pruebas de cara al juicio oral”

Si bien es cierto en el que hacer judicial se utilizan generalmente argumentos inductivos,

ello no implica que los argumentos deductivos no tengan ninguna utilidad en esta materia. Los

planteamientos de Bedoya (2007) ilustran bastante a este respecto:

La probabilidad es un tema central, tanto en el razonamiento inductivo legal como en

todo razonamiento inductivo. Una vez que se ha supuesto la verdad de ciertas premisas

factuales, las conclusiones se pueden trazar a partir de esas premisas con certeza

deductiva. Pero los hechos sobre los cuales construye ese razonamiento deben primero

establecerse inductivamente y, por ende, solamente con probabilidad. El grado de

probabilidad con el cual se pueden establecer los hechos frecuentemente se convierte,

lo mismo en la investigación jurídica que científica, en una medida del éxito

(Bedoya,2007, p. 21)

Siguiendo con el planteamiento de Bedoya (2007 p, 35), el nuevo ordenamiento procesal

penal apunta a que el equipo de la Fiscalía (un fiscal que dirige y unos policías judiciales que

ejecutan los actos de investigación) realice su labor de manera técnica y organizada, pues ello

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incide en la optimización de recursos y, principalmente, en la eficacia de la administración de

justicia. En efecto, el artículo 207 dispone que luego de recibido el informe ejecutivo el fiscal y

los miembros de la Policía Judicial deben realizar un programa metodológico, que no es otra

cosa que la planeación de la investigación de acuerdo a los problemas probatorios que debe

resolver el ente acusador frente a cada hipótesis delictiva. Así entonces, el programa

metodológico mantiene vigencia durante toda la actuación, solo que va variando de acuerdo a los

resultados de los actos de investigación y a las valoraciones que el fiscal haga de los mismos.

En este caso la labor argumentativa difícilmente podría dirigirse con éxito a cuestionar la

existencia del precedente en mención. Sin embargo, en este evento es razonable sostener que las

reglas fijadas por la Corte sobre registros personales aplican exclusivamente cuando estos

procedimientos tienen el carácter de actos de investigación, mas no cuando constituyen labores

de control por parte de la Policía Nacional en ejercicio de las funciones que la Constitución le

asigna a dicha entidad (artículo 218 C.N.), pues esta diferencia fue reiterada por el tribunal

constitucional a lo largo del fallo. En suma, en eventos como este la argumentación se orienta a

mostrar que el caso objeto de análisis no está cobijado por la ratio decidendi de la sentencia que

pretende aplicar como precedente (Bedoya.2007, p. 35)

A nivel de conclusión se puede señalar que en la etapa de indagación, luego de desarrollado

el programa metodológico, se puede estar frente a la opción de formular imputación, tal decisión

presupone descartar las anteriores y contar con medios suficientes para un conocimiento con

grado de inferencia razonable de que el delito existió y que la persona investigada es autora o

participe, para que de esta manera se finalice la acción penal, pero con esta decisión se debe

proseguir con ésta, pasando de la etapa de indagación a la etapa de investigación propiamente

dicha, estas indagaciones son muy cortas en el tiempo y apresuran la formulación de imputación,

como se presenta en los casos donde se inicia la acción penal con un estado de flagrancia, en este

caso la indagación dura lo que se tarda el fiscal en recibir el caso y ponerlo en conocimiento de

un Juez de Garantías (máximo 36 horas).

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Indagación

La indagación es una fase en la que la Fiscalía General de la Nación, a través de la policía

judicial, averigua sobre los hechos que revisten características de delito y que han llegado a su

conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial, informe de policía judicial,

delación o por cualquier otro medio idóneo que reúna las condiciones de procedencia

mencionadas en el acápite de la noticia criminal, esto es posible analizarlo gracias a la

información de fuentes secundarias para el municipio de Quibdo en el año 2015

El procedimiento inicia con la noticia criminal y puede extenderse hasta la prescripción de la

acción penal, en tanto no hayan surgido elementos materiales probatorios que permitan

individualizar los autores o partícipes del hecho en averiguación y aparezcan los suficientes para

formular imputación en su contra. Este período debe aprovecharse en grado sumo para la

identificación y recolección de los elementos materiales probatorios, evidencia física e

información pertinente que permita encontrar la verdad y adoptar la decisión que corresponda.

Adicional a ello el fiscal delegado deberá disponer la ratificación de los actos de

investigación La ratificación es la constancia que, en formato diseñado para el efecto, deja el

fiscal de haber encontrado ajustadas a la Constitución y a la Sección 2 I ley los actos urgentes

que realizó la Policía Judicial, previamente a la elaboración del programa metodológico.

Contrario sensu, los rechazará cuando su realización resulte violatoria de garantías

constitucionales o legales.

A manera de conclusión es importante recordar que la indagación es la primera etapa del

proceso penal, esta etapa es importante porque permite dar garantía y argumentos a la

configuración de sujetos procesales como la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad dentro de los

hechos objeto de indagación.

En este sentido, se debe recordar entonces que bajo la mirada de la doctrinante para que

todos estos problemas del sistema penal acusatorio en el Choco, disminuyan se requiere dotar al

órgano judicial de herramientas que posibiliten una administración de justicia más pronta y

eficiente; dentro de estas estrategias se debe encontrar el de generar un incremento de despachos

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judiciales para brindar una atención más oportuna al creciente número de demandas de los

usuarios de justicia; también se debe realizar unas dotaciones puntuales por cada jurisdicción,

fortaleciendo una infraestructura digna y unas comunicaciones que tengan en cuenta nuestras

necesidades (Córdoba, 2016)

Es por esto que en el caso del departamento del Choco, los problemas sociales del territorio

se han agudizado en los últimos años, por cuanto se generan diversos conflictos sociales que

teníamos que dirimir eran muy diferentes a los que enfrentamos en la actualidad.

Sin embargo los jueces penales en esta zona, por la privilegiada ubicación geográfica del

departamento, tenemos que resolver diversos problemas sociales de gran envergadura, como el

desplazamiento forzado, el tráfico de estupefacientes, la trata de personas, el tráfico de

migrantes, etc (Córdoba, 2016)

Bajo esta mirada no se puede desconocer que el Derecho Penal hace su parte en cuanto sirve

para que los ciudadanos regulen su conducta y que el abandono sistemático del Chocó ha sido el

ambiente propicio e idóneo para que grandes empresas criminales aparezcan ante el grupo

familiar como la única opción laboral que tienen sus miembros. (Córdoba, 2016)

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9. Conclusiones

Una vez realizada la investigación se pudo evidenciar la poca efectividad en las actuaciones

de la policía judicial para disminuir la impunidad; además de la inexistencia de un sistema

articulado de información y comunicación que permita o facilite la disponibilidad, confiabilidad

y oportunidad a nivel local.NO se gestionan adecuadamente los procesos penales.

Los fiscales no actuaron de la mano con los investigadores de justicia y los fiscales

delegados trayendo como consecuencia que los procesos no lograron la efectividad ante los

jueces al no existir esa articulación, razón por la cual gradualmente perdían su idea central la

consolidación del proceso de imputación, lo que se debe evitar imputaciones inhibitorias.

Inexistencia de autonomía presupuestal de los fiscales, para mejorar su capacidad

investigativa y técnica al interior del equipo.

En el periodo referenciado, no se identificaron de manera concertada y adecuada las

necesidades de capacitación de los investigadores.

No se identificó e implemento la estrategia de coordinación inter institucional que facilitara

el acceso a bases de datos institucionales.

De manera puntual, se puede afirmar que las razones por las que tantos procesos llegan a

etapa de juicio y se termina con sentencias absolutorias en el municipio de Quibdó , en el 2015 ,

es porque la Fiscalía siguiendo su línea o filosofía institucional, queriendo siempre lograr

condenas se fueron a juicio con procesos que no tenían solidez, con procesos débiles, con

evidencias que no tenían la fuerza para llevar el convencimiento al juez de toda duda razonable

,muchas veces se fueron sin evidencias y lo que hacen es dilatar, aplazar la audiencia , retrasar

las audiencias, dicen que necesitan los testigos, recolectar pruebas , y finalmente se debe decretar

la preclusión.

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Finalmente para dar cumplimiento al desarrollo de los diferentes objetivos, vale la pena

señalar que el correcto desempeño de las funciones de las fiscalías, se ve limitado en el

departamento del choco, por cuanto no cuentan con elementos suficientes para poder llevar a

cabo investigaciones robustas que permitan judicializar a los posibles infractores de algún delito,

esto se debe básicamente a que el sistema de justicia se encuentra colapsado y aparte de ello los

funcionarios son pocos a comparación del gran cumulo de procesos que s encuentran vigentes y

que llegan de manera frecuente

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10. Recomendaciones.

Se recomienda al ente investigador, actuar de la mano con los investigadores de justicia y los

fiscales delegados de tal manera que los procesos puedan lograr una mayor efectividad ante los

jueces porque de no existir esa articulación, perdería su idea central la consolidación del proceso

de imputación, lo que se debe evitar imputaciones inhibitorias.

Identificación concertada y adecuada de las necesidades de capacitación de investigadores,

fiscales y en general del recurso humano

Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica disponible.

Gestionar adecuadamente los procesos penales.

Implementar la estrategia de coordinación inter institucional que facilite el acceso a bases de

datos institucionales.

Implementar a nivel de la Fiscalía un sistema de estímulos mediante evaluaciones con la

finalidad de motivar a los fiscales para ser más efectivos y eficientes en su gestión.

Estimular la formación y capacitación, como estrategia de estímulo investigativo.

Para mejorar la eficiencia de la Fiscalía se recomienda que, no se vallan a juicios con

procesos débiles sin solidez sin contar con las pruebas suficientes para llevar el convencimiento

al juez de toda duda razonable.

Una recomendación que se le haría a la rama judicial y sobre todo a la fiscalía dentro de sus

diferentes dependencias, es que se pueda ser visible el apoyo en infraestructura, garantías

laborales para que les brinden a los investigadores y demás agentes intervinientes todos aquellos

recursos y elementos indispensables para realizar investigaciones que permitan cumplir con los

objetivos de la fiscalía, para que de esta manera las diferentes victimas puedan ser resarcidas

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